mercosur/sgt nº 3/ gtt/ acta nº 01/06 xxv reunión
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mercosur/sgt nº 3/ gtt/ acta nº 01/06 xxv reunión
MERCOSUR/SGT Nº 3/ GTT/ ACTA Nº 01/06 XXV REUNIÓN ORDINARIA DEL SGT Nº 3 “REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD”/ GRUPO DE TRABAJO TEXTIL Se realizó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en la Sede de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, entre los días 16 y 18 de Mayo de 2006, la XXV Reunión Ordinaria (Descentralizada) del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”/ Grupo de Trabajo Textil, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay. Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Decisión CMC Nº 4/93 y el Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 26/01, esta Acta y sus Anexos quedan Ad Referéndum de la Delegación de Paraguay. En la Reunión se trataron los siguientes temas: 1. CONFORMACIÓN DE LA PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO TEXTIL Las delegaciones revisaron de la propuesta previamente presentada por la Brasil sobre la Resolución GMC N° 09/00 Reglamento Técnico MERCOSUR de Etiquetado de Productos Textiles. Al respecto, acordaron estudiar internamente las modificaciones y a su vez, presentar para la próxima reunión las que las demás delegaciones tengan a los efectos de continuar la revisión de la misma. Asimismo, se acordó que en materia de tolerancias de fibras e inclusión de fibras nuevas, como así también en el caso de necesitarse métodos de ensayo, se revisará previamente la normativa internacional existente. Las delegaciones acordaron que intercambiarán con 15 días antes de la próxima reunión el documento con las conclusiones a que cada delegación haya arribado a los efectos de que sean estudiadas por las partes. 2. PRÓXIMA REUNIÓN La Agenda de la próxima reunión consta en Unido IV. LISTA DE UNIDOS Los Unidos que forman parte de la presente Acta son los siguientes: Unido I Unido II Unido III Unido IV Lista de participantes Agenda Resumen del Acta Agenda de la próxima reunión ______________________________ Por la Delegación de Argentina Gabriel Rotella Por la Delegación de Uruguay Víctor Pérez Atchugarry ______________________________ Por la Delegación de Brasil Márcia Rosa Pereira Franco UNIDO I XXV REUNIÓN ORDINARIA (DESCENTRALIZADA) DEL SUBGRUPO DE TRABAJO N° 3 “REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD” / GRUPO DE TRABAJO TEXTIL – ACTA N° 1/06 LISTA DE PARTICIPANTES DELEGACIÓN DE ARGENTINA NOMBRE INSTITUCIÓN E-mail Fernando Antonio Carro Gabriel Rotella SCT [email protected] SCT [email protected] Claudia Lopez SCT [email protected] TELÉFONO (005411) 4349-4075/76 (005411) 4349-4075/76 (005411) 4349-4081 DELEGACIÓN DE BRASIL NOMBRE Márcia Rosa Pereira Elizete A. Fernandes Ricardo K. S. Fermam INSTITUCIÓN INMETRO INMETRO/IPEM INMETRO E-mail [email protected] TELÉFONO (005521) 25632832 textil(005511) 50690206 [email protected] [email protected] (005521) 25632807 DELEGACIÓN DE URUGUAY NOMBRE Victor Perez Atchugarry INSTITUCIÓN LATU E-mail [email protected] TELÉFONO (005982) 6013724 int. 282 XXV REUNIÓN ORDINARIA (DESCENTRALIZADA) DEL SUBGRUPO DE TRABAJO N° 3 “REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD” / GRUPO DE TRABAJO TEXTIL - ACTA N° 01/06 UNIDO II AGENDA 1. CONFORMACIÓN DE LA PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO TEXTIL XXV REUNIÓN ORDINARIA (DESCENTRALIZADA) DEL SUBGRUPO DE TRABAJO N° 3 “REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD” / GRUPO DE TRABAJO TEXTIL - ACTA N° 01/06 UNIDO III RESUMEN DEL ACTA 1 BREVE INDICACIÓN DE LOS TEMAS TRATADOS Se trató el tema de la Agenda, que consta en Unido II del Acta 01/06. 2. PROYECTOS DE NORMAS No se elevan. XXV REUNIÓN ORDINARIA DEL SUBGRUPO DE TRABAJO N° 3 “REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD” / GRUPO DE TRABAJO TEXTIL - ACTA N° 01/06 UNIDO IV AGENDA DE LA PRÓXIMA REUNIÓN - Revisión y Análisis de las Propuestas (Res. GMC N° 09/00) Serviço Público Federal MINISTÉRIO DO DESENVOLVIMENTO, INDÚSTRIA E COMÉRCIO EXTERIOR INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA, NORMALIZAÇÃO E QUALIDADE INDUSTRIAL- INMETRO Justificativas para propostas das alterações brasileira do regulamento têxtil A Regulamentação Técnica de Etiquetagem de Produtos Têxteis, aprovada no ano de 2000 no âmbito do MERCOSUL e internalizada pela Resolução Nº 02 / 2001 , com aproximadamente 5 (cinco) anos de vigência, necessita de adequações, por conta dos avanços técnicos, científicos e tecnológicos, e na essencial missão de defesa do consumidor. O Inmetro em conjunto com as entidades de classe da cadeia têxtil brasileira, promoveu intensa discussão sobre o assunto e resolveu propor alterações e adequações no Regulamento Técnico de Etiquetagem em Produtos, ora em vigor, visando o melhor entendimento da cadeia têxtil bem como do consumidor em geral, com os principais objetivos de: • informar ao consumidor as fibras e/ou filamentos componentes do produto têxtil de que está adquirindo; • regulamentar as transações comerciais entre fornecedores, nacionais e internacionais; • evitar a concorrência desleal e a propaganda enganosa; • proteger a saúde do consumidor; • direcionar o emprego e a conservação de produtos têxteis, aumentando assim a vida útil dos mesmos. Importante também dar vulto que a adequação aqui proposta promoveu diversas modificações, inclusões e supressões, dentre as quais: 1. A estrutura de apresentação da regulamentação foi alterada para a melhor visualização em forma de capítulo/assunto; 2. Regulamentar a utilização dos processos de conservação, através dos símbolos e/ou textos; 3. Regulamentar a informação do título; 4. Regulamentar o tamanho; 5. Incluir a obrigatoriedade de informar a gramatura do tecido, para indústria de transformação; 6. Criação do Anexo III, com texto reduzido, para a melhor informação ao consumidor; 7. Retirada a obrigatoriedade de informa a composição têxtil em ordem decrescente de participação; 8. Retirada a obrigatoriedade das informações obrigatórias na embalagem, salvo quando forem hermeticamente lacradas e as de produtos específicos; 9. Aumento na lista de produtos isentos das obrigatoriedades, que não influenciam diretamente ao consumidor. Tìtulo aprovado no ambito no Mercolsul: Regulamento Tècnico de Etiquetagem de Produtos Texteis Proposta: Regulamento Tècnico Sobre Produtos Texteis Justificativa: maior abrangencia do regulamento, sendo que a palavra “etiquetagem” è um meio de informacao. Diretoria da Qualidade - DQUAL Divisão de Fiscalização e Verificação da Conformidade – DIVEC Endereço: Rua Santa alexandrina, 416, 3º andar, Rio Comprido CEP: 20261-232 Telefones: 021 2563-2832 - Fax: 2563-2831 – e-Mail: [email protected] MOD-GABIN-003 – Rev. 00 – Apr. AGO/04 – Pg. 01/02 Continuação do Memorando n.º /Dqual/Divec I – Consideracoes gerais 1.1 – Ademais, sao considerados produtos texteis os seguintes: Proposta : Assemelham-se aos produtos texteis: Justificativa: Melho0r colocacao verbal b – Os revestimentos…….artigos de acampamento, revestimentos de piso e forro de aquecimento para calcados. Proposta: retirados os artigos de acampamento, forros de aquecimento para calçado e revestimentos de piso e incluir carrinhos para bebe. Justificativa: Foi incluido os artigos de acampamento e forros de aquecimento para calçados no Anexo II (isentos). Os revestimentos de piso sao considerados como discriminados no item 16 da proposta e no do 12 da atual. Foram incluidos os itens 2, 3 e 3.1. Justificativa. 2 – Determina o cumprimento do Regulamento Tecnico para os produtos texteis em todo ciclo industrial. 3 – Define o local e o momento da atuaçao da fiscalizaçao. 3.1 – Isenta produtos para exportaçao. II – Informaçoes que deverao constar na etiqueta Proposta : mudança do titulo para : Das Informaçoes Obrigatorias Justificativa: A palavra “etiqueta” è um meio de informaçao a – Alteraçao no texto (uniao do item “a” + a1) Justificativa: melhor redaçao e a palavra correspondente, cuja identificaçao fiscal tem que estar vinculada ao nome ou razao social. Foi inserido “ou quem nele apoe sua marca ou razao social” cujas empresas que nao confeccionam mas mantem sua marca no produto. Ex. C&A a1 - Alterçao no texto Justificativa: A inclusao desse item foi necessario para definiçao “ nome” , “nome fantasia” e tambem identificaçao de pessoa fisica, para contemplar os artesoes. b1 - Inclusao no texto de: “bem como as indicaçoes por bandeiras de paìs” Justificativa: obrigatoriedade escrever o nome do pais de origem c - retirada da terminologia : “na forma contida no capitulo V”. Justificativa: nao ha necessidade , pois e um capitulo geral d – Alteraçao no termo: “Tratamento……. para “Processo….. Justifiacativa: pois o sistema de conservaçao e um processo e – Inclusao do termo “dimensao” Justifiactiva para atender os produtos com medidas lineares III – Apresentaçao das informaçoes Diretoria da Qualidade - DQUAL Divisão de Fiscalização e Verificação da Conformidade – DIVEC Endereço: Rua Santa alexandrina, 416, 3º andar, Rio Comprido CEP: 20261-232 Telefones: 021 2563-2832 - Fax: 2563-2831 – e-Mail: [email protected] MOD-GABIN-003 – Rev. 00 – Apr. AGO/04 – Pg. 02/02 Continuação do Memorando n.º /Dqual/Divec Proposta transpòsiçao de todo item para novo capitulo VI, alterando o titulo para “DOS INDICATIVOS” Justificativa: entende-se que indicativo e a forma de indicar a as informaçoes Inclusoes de novos itens para definir “facilmente legiveis” e “claramente visìveis” como tambem uso de terminologia do Anexo I. Ex. Produto com a marca “SEDA” e sendo 100% Poliester 2 – Marcaçao de fios e passamanarias Proposta : inclusao “destinados ao comercio” Justificativa: Foi separado este item em tres partes: comercio, varejo e industria de transformacao, pelos motivos de obrigatoriedades deiferenciadas Retirada desse item “cordas e cordeis” e colocados no AnexoII Justificativa:Considerado desnecessario, devido a sua aplicabilidade. 3 – Marcacao de tecidos Proposta: Mudanca de titulo : “Da marcacao de tecidos destinados ao comercio” (Capitulo XII) Justificativa: Foi separado este item em tres partes: comercio, varejo e industria de transformacao, pelos motivos de obrigatoriedades deiferenciadas. Proposta :Inclusao da alinea “d” do item 4 do Capitulo II tendo em vista que tanto o consumidor em geral ou os pequenos confeccionistas adquirem no comercio lojista. Inclusao, como opcao, das obrigatoriedades tanto na ourela e/ou em ambos Inclusao do item 44.1. Justificativa: Nao era previsto que na venda de tecidos fraccionados ( a metro) no comercio lojista ter pelo menos as obrigatoriedades. 4 - Marcacao dos produtos comprendidos nos itens 1.1 b e 1.1 c do Capitulo I. Proposta: Mudanca de titulo para “Da marcacao de assemelhados texteis” (Capitulo X) Justificativa: melhor entendimento Os itens 4.1 e 4.2 foram alterados a redacao com a finalidade de definir melhor os produtos como tambem exigir as outras obrigatoriedades. IV – Composicao Proposta: mudanca de titulo “Do enunciado da compòsicao” (Capitulo IV) Retirado desse capitulo, o item 1 e passou para o capitulo III. Inclusao no item 1.1 a frase: “ e facultada ……………..previsto no citado anexo”. Ex: 100% Viscose (rayon) , 100% Poliamida (Nylon) Retirada da palavra “quatro” do subitem 1.1.1 No item 2 – complementado, elencando outras hipoteses de irregularidades, passando a ser o item 14. No item 3 – retirado a obrigatoiedade de indicar a composicao em ordem decrescente. Justificativa : por ser irrelevante, sem prejuizo ao consumidor No item 4 – retirada a permissao de utilzacao de produto puro quando adicionado fio funcional ou decorativo. Justificativa: por nao existir definicao de fio funcional e decorativo Item 6 – retirada a palavra “seguida” Diretoria da Qualidade - DQUAL Divisão de Fiscalização e Verificação da Conformidade – DIVEC Endereço: Rua Santa alexandrina, 416, 3º andar, Rio Comprido CEP: 20261-232 Telefones: 021 2563-2832 - Fax: 2563-2831 – e-Mail: [email protected] MOD-GABIN-003 – Rev. 00 – Apr. AGO/04 – Pg. 02/02 Continuação do Memorando n.º /Dqual/Divec Justificativa: para permissao de que a ordem da aposicao do percentual seja antes ou depois do nome generico. Item 7 - retirada a palavra “seguida” e a ordem decrescente Justificativa: para permissao de que a ordem da aposicao do percentual seja antes ou depois do nome generico e por ser irrelevante, sem prejuizo ao consumidor. Item 9 – foi definido “ dificl determinacao”, passando par ao item 12. Item 10 - passou par o Capitulo V e alterando acrescentado a palavra “confeccionado” Justificativa: e necessario a informacao dessa parte. o texto retirando “ forro de calcinha” e Item 10, letra “b” – Retirado Justificativa- Sem urdume e sem trama nao existe produto Item 11 – acrescentado a frase: “identificando cada uma delas” (passou a ser o item 15) Justifiacativa: Nao criar duvida para o consumidor, na identificacao da composicao Ex: Costas : 100% algodao, fente : !00% acetato Item 12 – Acrescentado “ capachos, veludo e pelucia” e retirou a obrigatoriedade de carater permanente. Justificativa: Necssidade de inclusao por serem assemelhados, aos previstos e facilidade afixar as informacoes pelas dificuldades tecnicas, Capitulo V Passou a ser o capitulo VII. Propostas Definindo o tamanho dos simbolos e criando o texto reduzido (anexo III) e informacoes adicionais. Justificativas. Melhor visualizacao como tambem melhor objetividade na informacao do texto. Capitulo VI - Marcacao nas embalagens passou a ser capitulo IX 1.1 – Proposta: retirado a obrigatoriedade da repeticao das infromacoes na embalagem. Exceto dos hermeticamente lacrados como tambem os produtos cama , mesa e banho e cortinas. Proposta: Nos produtos de cama, mesa e banho e as cortinas as informacoes poderao estar na embalagem ou no produto. Justificativa: devido a diversificacao nas dimensoes desses produtos Os itens 2 e 2.1 unidos e passando ao item 37 da proposta Alterado anecessidade de colcoar a expressao”impossibilidade de serem vendidos separadamente” quando se tratar de apenas uma unidade. Justificativa: Nao ha necessidade para produtoso com uma unidade. Item 3 – Incluir luvas, a palavra “tipo” para as maquinas…. raschel e os produtos confeccionados sem costura. Diretoria da Qualidade - DQUAL Divisão de Fiscalização e Verificação da Conformidade – DIVEC Endereço: Rua Santa alexandrina, 416, 3º andar, Rio Comprido CEP: 20261-232 Telefones: 021 2563-2832 - Fax: 2563-2831 – e-Mail: [email protected] MOD-GABIN-003 – Rev. 00 – Apr. AGO/04 – Pg. 02/02 Continuação do Memorando n.º /Dqual/Divec Justificativa : por tratarem de ser produtos texteis e com dificuldade de afixacao em carater permanente. Retirar “roupas de bebe” Justificativa: Nao ha definicao de que seja roupas de bebe Item 5 – retirada por ser de outro orgao regulemantador Capitulo VII Mudou para o capitulo XIII Proposta : incluir a exigencia da informacao da gramatura e os processos de conservacao. Justificativa: Necessidade de garantir a confiabilidade da qualidade do produto (gramatura) Processo de conservacao – Dar subsidios ao processo seguinte ate o produto final. Item 3 – Acrescentar a obrigatoriedade da “gramtura” nos retalhos Justificativa: Necessidade de garantir a confiabilidade da qualidade do produto. Item 4 – Inclusao da permissao das informacoes obrigatorias, no documento de venda, documento anexo. Justificativa: Falta de espaco no documento de venda. em Capitulo VIII passa a ser capitulo XV. Criado capitulo XIV Da responsabilidade Justificativa: Definir a quem deve ser responsabilizado pelo nao cumprimento da regulaemntacao. Criado Capitulo VIII da indicacao de tamanho e dimensao Justioficativa : Padronizar a forma , o modo de indicar o tamanho em produtos confeccionados com necessidade de pesquisar normas internacionais. Anexo I Acrescentar a dupla informacao das terminologias nos itens 32 e 33 Viscose ou viscosa e acrilico ou acrilica Item 52 - acrescentar nova fibra Polinosico (a) Anexo II Inclusao de novos itens Anexo III Sugestao de reducao de textos para o processo de conservacao Justificativa. Melhor objetividade e entendimento nas informacoes Diretoria da Qualidade - DQUAL Divisão de Fiscalização e Verificação da Conformidade – DIVEC Endereço: Rua Santa alexandrina, 416, 3º andar, Rio Comprido CEP: 20261-232 Telefones: 021 2563-2832 - Fax: 2563-2831 – e-Mail: [email protected] MOD-GABIN-003 – Rev. 00 – Apr. AGO/04 – Pg. 02/02 SUMARIO CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO VII CAPÍTULO VIII CAPÍTULO IX CAPÍTULO X CAPÍTULO XI CAPÍTULO XII CAPÍTULO XIII CAPÍTULO XIV CAPÍTULO XV ANEXO I ANEXO II ANEXO III CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS INFORMACIONES OBLIGATORIAS DE LAS DENOMINACIONES DE LAS FIBRAS Y DE LOS FILAMENTOS DEL ENUNCIADO DE LA COMPOSICIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE LA COMPOSICIÓN PORCENTUAL DE LOS INDICATIVOS TRATAMIENTO Y CUIDADO PARA CONSERVACIÓN DE LA INDICACIÓN DE TAMAÑO O DIMENSIÓN DE LA MARCACIÓN EN LOS EMBALAJES DE LA MARCACIÓN DE ASEMEJADOS TEXTILES DE LA MARCACIÓN DE HILOS Y PASAMANERÍAS DESTINADAS AL COMERCIO DE LA MARCACIÓN DE TEJIDOS DESTINADOS AL COMERCIO DE LA MARCACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISPOSICIONES FINALES DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES FIBRAS Y FILAMENTOS TEXTILES PRODUCTOS TEXTILES EXENTOS DE LAS OBLIGACIONES TEXTO RESUMIDO DE LOS PROCESOS DE CONSERVACIÓN PÁG . 1 1 2 2 4 4 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 12 14 1 REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE PRODUCTOS TEXTILES CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES 1. Para efecto del presente Reglamento se considera producto textil aquél que esté compuesto exclusivamente por fibras y/o filamentos textiles en estado bruto, semielaborado, elaborado, semimanufacturado, manufacturado, semiconfeccionado, confeccionado. 1.1. Además, se considerarán productos textiles los siguientes: a) Los productos que posean, como mínimo, el 80% de su masa constituida por fibras y/o filamentos textiles. b) Los revestimientos de muebles, colchones, almohadas, almohadones, carritos para bebés y guantería, cuyos componentes textiles representen, por lo menos, el 80% de su masa. c) Los productos textiles incorporados a otros productos, de los cuales pasen a ser parte integrante y necesaria. 2. Los productos textiles y además sólo podrán ser comercializados en forma de materia prima bruta o de productos intermediarios de las diversas fases del ciclo industrial, como producto acabado destinado al consumo, cuando son observadas las disposiciones del presente Reglamento Técnico. 3. Se considera en fase de comercialización todo producto textil o semejante, con su ciclo industrial concluido, que se encuentre almacenado en las dependencias de la empresa o fuera de ella. 3.1 Las determinaciones de esta Normativa Técnica no se aplican a los productos textiles que se encuentren dentro de la empresa productora y se destinen a la exportación, comprobado por documento hábil, en el acto de la fiscalización. CAPÍTULO II DE LAS INFORMACIONES OBLIGATORIAS 4. Los productos textiles de procedencia nacional o extranjera deberán presentar, obligatoriamente, las siguientes informaciones: a) Nombre o Razón social o marca registrada en el órgano competente del país de consumo e identificación fiscal, correspondiente, del fabricante nacional, del importador o quién en él impone su marca exclusiva o razón social, según el caso. a.1) El “nombre”, a que se refiere el punto “a”, podrá ser la(s) palabra(s) utilizada(s) en la razón social o el “nombre fantasía” constante en la tarjeta del Registro Nacional de Persona Jurídica – *CNPJ o nombre propio, cuando sea persona física; a.2) se entiende como identificación fiscal, el Registro Nacional de Persona Jurídica (C.N.P.J, C.U.I.T., R.U.C, etc) y Registro de Persona Física (C.P.F., …….) b País de origen b.1) No serán aceptadas solamente designaciones de bloques económicos, así como indicaciones por banderas del país c) La indicación del nombre de las fibras o filamentos y su composición expresada en porcentaje. d) Procesos de cuidado para la conservación de producto textil. e) Una indicación del tamaño o dimensión, conforme el caso. 2 CAPITULO III DE LAS DENOMINACIONES DE LAS FIBRAS Y DE LOS FILAMENTOS 5. Fibra o filamento textil es toda materia natural de origen vegetal, animal o mineral, así como todo material químico artificial o sintético, que por su alta relación entre el largo y su diámetro, y aún, por sus características de flexibilidad, suavidad, elasticidad y finura, lo tornen apto para las aplicaciones textiles. 5.1. Los nombres genéricos de las fibras y los filamentos y descripciones son los que constan en el ANEXO I de este Reglamento Técnico. Es facultada la utilización de terminología o marca comercial, de fibra o filamento textil, seguida del nombre genérico, previsto en el citado Anexo. 5.1.1. La inclusión de nuevas fibras o filamentos será realizada de común acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR. CAPITULO IV DEL ENUNCIADO DE LA COMPOSICIÓN 6. EI nombre genérico de las fibras y/o filamentos vendrá acompañado de los respectivos porcentajes de participación en masa de materiales textiles en el producto, en el total del 100%. exceptuada del total la participación porcentual prevista en el ítem 11. 7. Producto puro o 100% es aquel que, en su composición presenta una sola fibra o filamento. 8. Se admitirá una tolerancia de 3%, (tres por ciento)para más o para menos, con relación al peso total de las fibras especificadas en la etiqueta, entre los porcentajes indicados y aquellos que resulten del análisis. Esta tolerancia no será aplicada a lo dispuesto en el punto 7 y 11. 8.1. En el momento del análisis, estas tolerancias se calcularán por separado. El peso total que deberá considerarse para el cálculo de la tolerancia mencionada en “caput” será el de las fibras del producto terminado. 9. EI producto de lana no podrá ser calificado de "LANA VIRGEN O LANA DE ESQUILA” o tener cualquier otra designación equivalente, si, en su composición, hubiere sido incorporado, en un todo o en parte, lana recuperada, proveniente de un producto hilado, tejido, fieltrado, aglutinado o que ya haya sido sometido a cualquier otro procedimiento que no permite calificarlo como materia prima original. 9.1. En un producto calificado como "LANA VIRGEN O LANA DE ESQUILA" se admite una tolerancia de 0,5% (cinco décimos por ciento) de impurezas fibrosas, cuando esté justificada, por motivos técnicos inherentes al proceso de fabricación. 10.Todo producto textil compuesto de dos o más fibras y/o filamentos, en el que ninguna de ellas alcance 85% del peso total, será designado por la denominación de cada una de las fibras y/o filamentos y de su porcentaje en peso. 10.1. Cada vez que la participación de una fibra o filamento, o cada una de las fibras o filamentos de un conjunto fuere inferior a 10% en la composición del producto, tal fibra o filamento, así como su conjunto, podrán ser denominados, conforme el caso, con la expresión "OTRA FIBRA" o "OTRAS FIBRAS". 3 11. EI producto textil compuesto de dos o más fibras y/o filamentos, donde una de ellas represente, por lo menos un 85% del peso total, podrá poseer su composición designada: a) por la denominación de la fibra y/o filamento, de su porcentaje de participación; b) por la denominación de la fibra y/o filamento, del indicador "85% como mínimo..."; 11.1. En el caso de las letras "a" y "b", no será admitida cualquier tolerancia en menos. 12. EI enunciado "COMPOSICION NO DETERMINADA" o "FIBRAS DIVERSAS" es exclusivo y opcional para los productos textiles acabados, cuya composición sea de difícil determinación. 12.1. Se entiende “de difícil determinacion” cuando la utilización de las fibras y/ou filamentos o aún partes de productos textiles que sean variables e introducidas aleatoriamente, de tal forma de no superar cualquier control sobre la repetitividad de sus componentes, por la variación de las cantidades empleadas o por la variación de las especies de fibras y/ou filamentos utilizadas, o aún, por la fluctuación simultánea de esas dos variables. 13. El enunciado "RESIDUOS TEXTILES”, cuando las materias primas sean de barrido y demás desperdicios o residuos textiles. 14. En las denominaciones de las fibras y/o filamentos es prohibido: a) omisión de denominación de fibra y/o filamento existente en el producto y que debería constar, obligatoriamente, en el enunciado de la composición; b) enunciar fibra y/o filamento que no consta en el producto; c) empleo de una fibra y/o filamento cuando debería designar otra; d) empleo de denominación que promueva o insinúe la presencia de alguna fibra y/o filamento que no conste en el producto, sea a través de etiqueta, rótulo, en documento fiscal o cualquiera otro vehículo de propaganda; e) empleo de denominación extranjera, sin la respectiva constante del Anexo I. 15. Todo producto textil confeccionado, compuesto de dos o más partes diferenciadas en cuanto a la composición de las respectivas materias primas empleadas, deberá indicar la composición por separado, identificando cada una de ellas y efectivamente contener las partes enunciadas. 15.1. La indicación no es obligatoria para las partes que no representen, por lomenos, 30% de la masa total del producto. No serán tenidos en consideración para el cálculo de participación, las partes citadas en el ítem 15.1.1 y en el punto a) en el ítem 17. 15.1.1. La excepción anterior no se aplica a las partes diferenciadas que se encuadren como revestimientos o forros principales. 15.2. Se entiende como “revestimientos internos" todo material textil que reviste con la intención de dar acabado al producto principal. 15.3. Se entiende como “forros principales” todo material textil que tema función de cubrir y proteger del contacto con la piel. 4 16. Las, alfombras, choapinos, terciopelos, felpas y otros productos textiles similares que posean una base o soporte textil, la indicación de la composición englobará los elementos textiles de la base y la superficie peluda siempre que ambos tuvieran la misma composición. Si la superficie y la base o soporte tuvieran composiciones diferentes serán indicadas las composiciones de la superficie peluda y la de la base o soporte en forma diferenciada. Las, alfombras y choapinos las informaciones obligatorias estarán exceptuadas de los requisitos de permanencia previstas en el Capítulo VI, ítem 22 “in fine”. CAPITULO V DE LA DETERMINACIÓN DE LA COMPOSICIÓN PORCENTUAL 17. Para la determinación de la composición porcentual de materia prima, no serán tenidos en consideración los siguientes elementos: a) soportes, refuerzos, entretelas, hilos de unión y de conjunción, orillos, etiquetas, aplicaciones, ribetes, vivos, bordes bordados, botones, guarniciones, forros de bolsillos, hombreras, puños, pretinas, rellenos, cintas de pretina, elásticos, accesorios, cintas no elásticas, así como otras partes que no entren intrínsecamente en la composición del producto confeccionado y con las reservas de lo dispuesto en el Capítulo IV. Subitem 15.1.1. b) agentes para dar cuerpo, estabilizantes, productos auxiliares del teñido y estampado y otros utilizados en el tratamiento y acabado de productos textiles CAPITULO VI DE LOS INDICATIVOS 18. Las informaciones del título, del gramaje, de la anchura y de las previstas en lo Capitulo II, deberán ser veraces. 19. Las informaciones obligatolias podrán constar en una o varias etiquetas o a ambos lados de una misma etiqueta. 20.Dos o más productos textiles, que posean las mismas informaciones y formen un conjunto que constituya una única unidad de venta, y solamente puedan ser vendidos como tal, podrán utilizar una sola identificación. 21. Las informaciones exigidas podrán ser indicadas a través de etiquetas, sellos, rótulos, calcomanías, timbres, estampado y similares. La elección del tipo deberá adecuarse al producto, satisfaciendo a los requisitos de ser indeleble y fijación en carácter permanente. 22. Los las letras imprentadas de las informaciones obligatorias, tanto en el producto como en el embalaje deben estar en igual destaque, fácilmente legibles, claramente visibles y satisfacer el requisito de ser indeleble.. Vendrá fijo de forma permanente, en local de fácil visualización en cada unidad o fracción de producto, inclusive en los que sirvan de muestrario o modelo, no pudiendo ser inferiores la 2 (dos) mm de altura. 5 22.1. Se entiende como “permanente” la indicación que no se suelte, no se disuelva ni se borre, cuando se apliquen los procedimientos de limpieza y conservación recomendados. 22.2. Se entiende como “caracteres fácilmente legibles” aquellos cuyo tamaño, forma y color permitan fãcil lectura. 22.3. Se entiende como “claramente visibles” el indicativo cuya localización sea de fácil visualización. 23. En las informaciones obligatorias no serán aceptadas abreviaturas, excepto en los casos de tamaño, forma societária (S. A, Ltda,etc,) razón social o marca o nombre, cuando así fueran registradas. 24. Las informaciones establecidas en el Capítulo II no podrán ser indicadas en forma contradictoria entre sí. 25. EI idioma a ser utilizado deberá ser aquel del país de consumo, pudiendo emplearse otros idiomas. 25.1. En caso que el producto contenga una etiqueta con las informaciones en un idioma distinto del país de consumo, se adicionará otra etiqueta con las denominaciones definidas en el idioma del país de consumo, colocada en forma continua o yuxtapuesta. 26. Cuando se trate de la utilización de "marca o razón social o nombre de fantasía” con los nombres genéricos de las fibras o filamentos constantes en el Anexo I, de esta Normativa, deberá ser informada la indicación de la composición textil de forma continua. CAPITULO VII TRATAMIENTO DE CUIDADO PARA CONSERVACION 27. Es obligatoria la información de instrucciones de cuidado para la conservación, de acuerdo con las normas ISO, o norma vigente en el país de consumo, referente a la materia. Dicha información podrá ser indicada en forma de símbolos y/o textos quedando a opción del fabricante o importador o aquel que impone su marca exclusiva o razón social. Son alcanzados por esta obligación los siguientes procesos: lavado, blanqueado a base de cloro, secado, planchado y limpieza en seco. 27.1. El texto deberá ser el correspondiente al símbolo indicado, en caso de utilizar ambas formas. 28. En la opción de utilización de texto, para informar los cuidados para conservación de artículos textiles, podrán ser adoptados los descritos en la norma vigente del país de consumo o del Anexo III de esta Normativa, en la secuencia allí descrita. 29. Los símbolos relativos a los cuidados para conservación de artículos textiles deberán tener, como mínimo, 16 (dieciséis) mm2 de área, a partir de 4 (cuatro) mm de altura, con igual destaque, fácilmente legibles y claramente visibles. 29.1. El área referida será obtenida a través de la medición de las extremidades de los símbolos, donde estas formen un cuadrado imaginario de 16 (dieciséis) mm2. 6 30. Los productos textiles que contuvieran detalles, como bordados, aplicaciones en general, estampas, ribetes, semejantes o partes no textiles podrán presentar las informaciones adicionales referentes a esas partes en separado de las informaciones específicas del producto. 30.1. En caso que el producto sea confeccionado con partes diferentes en referencia a la composición textil o incorporados a otras partes no textiles, deberán ser indicados los símbolos o los textos, adecuados o más razonables, para el producto como un todo. 31. En los productos destinados a la industria de transformación, las informaciones sobre los cuidados para conservación podrán estar establecidas en el anverso o en el verso del documento de venta, en forma de leyendas o codificación mecanográfica, de manera a no generar interpretaciones conflictivas 32. El responsable por las alteraciones de las características originales de un producto textil deberá informar el nuevo tratamiento de conservación a ser dispensado al mismo. CAPITULO VIII DE LA INDICACIÓN DE TAMAÑO O DIMENSIÓN 33. La indicación del tamaño o dimensión deberá ser de acuerdo con las normas ISO o norma vigente en el país de consumo, referente a la materia. CAPITULO IX ROTULADO EN LOS ENVASES: 34. La indicación de las informaciones obligatorias en los envases no exime a cada producto envasado de la presencia de la indicación de las informaciones exigidas en el Capítulo II, con las excepciones que se establezcan. 35. Cuando la indicación de las informaciones obligatorias existentes sobre el producto no pudiere ser vista a través de la transparencia del embalaje con lacre hermétrico éste deberá consignar por lo menos las informaciones relativas a: composición y tamaño o dimensión, conforme el caso. 36. En los productos de cama, mesa, baño y cortinas, cuando envasados, la información relativa a la composición textil deberá ser repetida en el embalaje y las informaciones relativas a la dimensión podrán ser fijadas en cada pieza o en el embalaje o en tarjetas y similares, siempre que cada información sea relacionada a la pieza correspondiente. 37. Lienzos, chales, pañales, mantillas, pañuelos, rebozos, servilletas y baberos que posean iguales características y composición podrán indicar la información obligatoria sólo en los envases. Cuando contuviera más de una unidad, deberá constar claramente el número de unidades y la imposibilidad de ser vendidos separadamente. 7 38. Medias en general, guantes, prendas interiores fabricadas en máquinas tipo Raschel, colchas tipo croché, mosquiteros, y ropas confeccionadas sin costura podrán consignar las informaciones sólo en el envase. Cuando contuviera más de una unidad. deberá constar claramente el número de unidades y la imposibilidad de ser vendidos separadamente. 39. Los productos textiles consistentes en telas aglomeradas, obtenidas a partir de la superposición de velos de carda, podrán presentar sus informaciones obligatorias en el envase. Cuando contuviera más de una unidad, deberá constar claramente el número de unidades y la imposibilidad de ser vendidos separadamente. CAPITULO X DE LA MARCACIÓN DE SEMEJANTES TEXTILES 40. En los semejantes textiles las indicaciones de carácter obligatorio serán las correspondientes al Capitulo II. 40.1. Se exceptúan de la obligatoriedad de informar la indicación del tamaño: los muebles y carritos de bebé. 40.2. La marcación de las informaciones estará exceptuada de los requisitos de permanencia indicados en el capítulo VI, ítem 22, “in fine”, excepto los productos textiles confeccionados con la materia prima a que se hace referencia en el Capitulo I, sub-item 1.1, puntos “a" y “c”. CAPITULO XI DE LA MARCACIÓN DE HILOS Y PASAMANERÍAS DESTINADOS Al COMERCIO 41. En los hilados, filamentos, hilos para empaque, hilos de coser y tanzas de pescar, las informaciones de carácter obligatorio serán las correspondientes al Capítulo II, ítem 4, en sus puntos a), b), b.1) y c), y un valor relativo al título, pudiendo ser empleado, adicionalmente, y sin perjuicio, otro(s) sistema(s). 42. Las informaciones de carácter obligatorio deberán ser indicadas en los conos, tubos, cops, extremos de carreteles y núcleos de forma que resulte fácilmente legible. En la imposibilidad de la indicación en el local exigido, las informaciones podrán ser adheridas en el paquete, en el embalaje destinado a contenerlos, en cintas o abrazaderas que envuelvan cada unidad de venta como en las madejas u ovillos. 43. Cintas, galones, trencillas, flecos, bieses, elásticos, puntillas, trenza y zig zags y similares deberán consignar las indicaciones de que trata el Capítulo II ítem 4. en sus puntos a), b), b.1) y c), en la cinta o abrazadera que envuelva cada unidad de venta. 43.1. En el caso de venta fraccionada la composição textil deberán constar a la vista del consumidor hasta la venta total de la pieza. 8 CAPITULO XII DE LA MARCACIÓN DE TEJIDOS DESTINADOS AL COMERCÍO 44. Los tejidos destinados al comercio deberán tener las informaciones dispuestas en el capítulo II item 4., en los puntos a), b), b.1), c), d) y las relativas al ancho en el núcleo de los cilindros, tablillas, tableros o similares y/o en la orilla, en toda extensión de la pieza de tejido, a intérvalos no superiores a 2 m. No existiendo núcleo (cilindros, tablas o tableros, etc.), las informaciones obligatorias deberán ser fijas de forma visible en la lateral de la pieza de tejido, en el metro próximo al núcleo. 44.1. En el caso de venta fraccionada las informaciones exigidas en el Capitulo II, item 4., en los puntos a), d) y relativas a anchura, que deberá permanecer a la vista del consumidor hasta la venta total de la pieza. 45. Los retazos destinados o vendidos en el comercio deberán tener la información de la composición textil indicada en la forma que juzgue conveniente. 45.1.Se entenderá por retazo aquél trozo de tela que no exceda de dos metros cuadrados. CAPITULO XIII DE LA MARCACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN 46. Los tejidos destinados a la industria de transformación consignarán la información de que trata el ítem 44. y gramaje de tejido en el producto y en el documento de venta. 47. En los casos de retazos o partes de productos destinadas a la industria de transformación, las informaciones de que trata el Capítulo II ítem 4. en sus puntos a), b), b.1), c), d) y gramaje, serán indicadas en el producto o en el documento de venta. 48. Los hilos y los filamentos acabados destinados a la industria de transformación consignarán las informaciones de que trata el Capítulo II, ítem 4, en sus puntos a), b), b.1), c), d) valor relativo al título pudiendo ser empleado, adicionalmente, y sin perjuicio, otro(s) sistema(s). Las informaciones podrán ser consignadas em el paquete o em el embalaje que los contenga y em el documento de venta. 48.1. En los casos de los hilados crudos simples o dobles e hilos de coser destinados a la industria de transformación, estarán exceptuados de la obligatoriedad prevista en el Capítulo II, ítem 4, punto “d”. 49. En el documento de venta se admitirá la adopción de codificación mecanografiada de las exigencias previstas, siempre que se deje claro en el mismo, su respectivo significado. Podrá ser adjuntado, al documento de venta una hoja timbrada con las exigencias previstas, siempre que en ésta conste claramente la relación con el documento. 9 CAPITULO XIV DE LA RESPONSABILIDAD 50.El responsable por cualquier inobservância desobediencia a esta Normativa Técnica es el fabricante o importador o aquel que impone su marca exclusiva o razón social. 51.El comerciante es responsable por los indicativos bajo el aspecto formal, cuando: a) el fabricante o importador que no pudiera ser identificado; b) no comprobar el origen del producto. 52. El confeccionista y el comerciante, mayorista o minorista, no son responsables, por la correspondencia entre las informaciones enunciadas y la efectivamente existente en el producto, salvo cuando: a) que intercambien o que alteren los indicativos; b) que intercambien el producto de embalaje; c) que no comprobaran el origen del producto CAPITULO XV DISPOSICIONES FINALES 53. EI incumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento Técnico estará sujeto a las sanciones correspondientes, conforme a la legislación vigente en cada Estado Parte. 54. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de indicar las informaciones previstas en el Capítulo II los productos textiles incluidos en el Anexo II. 55. Los casos no contemplados por el presente documento, serán resueltos de común acuerdo por los Estados Parte. 10 ANEXO I DENOMINACION Y DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES FIBRAS Y FlLAMENTOS TEXTILES N° DENOMINACION 01 02 04 Lana Alpaca, Llama, Camello, Cabra, Cashmir, Mohair, Angora, Vicuña, Yac, Guanaco, Castor, Nutria, precedida o no por la expresión lana o “PELO” Pelo o crin, con indicación de la especie animal. Seda 05 Algodón 06 Capoc 07 08 Lino Cáñamo 09 Yute 10 11 12 13 Abacá Alfa Coco Retama o Giesta 14 15 Kenaf Ramio 16 17 18 Sisal Sunn (Bis Sunn) Anidex 19 20 21 22 23 24 25 26 Henequen (Ter Henequen) Maguey (Quarter Maguey) Malva Caruá (Caroa) Guaxima Tucum Pita (Piteira) Acetato 27 Alginato 28 Cupramonio (Cupro) 29 Modal 03 DESCRIPCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS Fibra del vellón de ovejas o cordero (Ovis aries). Pelo y lana de los animales alpaca, llama, camello, cabra, cabra de Cachemira, cabra de Angora (mohair), conejo de Angora (angora), vicuña, yac, guanaco, castor, nutria. Pelo de otros animales no mencionados en los ítem 1 y 2. Fibra obtenida exclusivamente de larvas de Insectos sericígenos. Fibra obtenida de la semilla de la planta de algodón (Gossyplum). Fibra obtenida del interior de la fruta del capoc (Celba Pentandra). Fibra obtenida de los tallos del lino (Linum Usitatissimum). Fibra obtenida de los tallos de la planta de cáñamo (Cannabis Satiba). Fibra obtenida del tallo de la planta Corchórus Olitorius y de la planta Corchórus Capsularis. Fibra obtenida de la cubierta de la hoja de la Musa Textilis. Fibra obtenida de las hojas de la Stipa Tenacissima. Fibra obtenida de la fibra del Cocos Mucifera. Fibra obtenida del tallo del Cytisus Scoparius y/o del Spartum Junceum. Fibra obtenida del tallo del Hibiscus Cannabinus. Fibra obtenida del tallo del Boehmeria Nivea y de la Boehmeria Tenacissima. Fibra obtenida de las hojas del Agave Sisalana. Fibra proveniente del líber de la Crotalaria Juncea. Fibra formada de macromoléculas lineares que presentan, por lo menos, el 50% en peso de uno o más ésteres de alcohol monohídrico y ácido acrílico. Fibra proveniente del Agave Fourcroides Fibra proveniente del líber del Agave Cantala. Fibra proveniente del Hibiscus Sylvestres Fibra proveniente del Nioglazovia Variegata Fibra proveniente del Abutilon Hirsutum Fibra proveniente del fruto del Tucuma Bactris Idem que el Agave Americana Fibra de Acetato de Celulosa en la cual al menos del 92% pero al menos el 74% de los grupos de hidróxilo son acetilados. Fibra obtenida a partir de las Sales Metálicas de Acido Algínico. Fibra de celulosa regenerada obtenida mediante el procedimiento cuproamoniacal. Fibra de celulosa regenerada obtenida mediante procesos que le confieren alta tenacidad y alto módulo de elasticidad de humedad. Estas fibras deben ser capaces de resistir cuando húmedas una carga de 22.5g aproximadamente por tex. Bajo esta carga la elongación en el estado húmedo no 11 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 debe ser superior al 15%. Fibra obtenida a partir de sustancias proteínicas naturales, regeneradas y estabilizadas por la acción de agentes químicos. Triacetato Fibra de Acetato de Celulosa donde por lo menos 92% de los grupos hidróxilos son acetilados. Viscosa (e) Fibra de celulosa regenerada obtenida mediante el proceso viscosa para fibra continua y discontinua. Acrílica (o) Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan por lo menos un 85% en peso en su cadena de acrilonitrilo. Clorofibra Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena más de un 50% en peso de monómero de vinilo o cloruro de vinilo. Fluorofibra Fibra compuesta de macromoléculas lineales, obtenidas a partir de monómeros alifáticos fluorocarbonados. Aramid Fibra en que la sustancia constituyente es una poliamida sintética de cadena en la que un mínimo de 85% de uniones amídicas se hacen directamente en 2 anillos aromáticos. Poliamida Fibra formada de macromoléculas lineales que tienen en la cadena grupos funcionales amídicos recurrentes. Poliéster Fibra formada de macromoléculas lineales conteniendo por lo menos un 85% en peso de su cadena de un ester de un diol y ácido tereftálico. Polietileno Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos no sustituidos. Polipropileno Fibra formada de macromoléculas lineales de hidrocarburos alifáticos saturados, donde uno de cada dos átomos de carbono tiene un grupo metilo no sustituido en posición isotáctica sin substituciones ulteriores. Policarbamida Fibra formada de macromoléculas lineales que tienen en la cadena el grupo funcional urea recurrente. Papoula San Francisco Cáñamo Brasileño. Poliuretano Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena el grupo funcional uretano recurrente. Vinilal Fibra formada de macromoléculas lineales cuya cadena esta constituida de alcohol polivinílico con diferentes niveles de acetilación. Trivinilo Fibra formada de un terpolímero de acrilonitrilo, un monómero vinílico clorado y un tercer monómero vinílico, ninguno de los cuales representa más del 50% de la composición, en peso. Elastodieno Fibra elástica compuesta por poliisopreno natural o sintético, o compuesta por uno o más dienos polimerizados, con o sin uno o mas monómeros vinílicos, la cual, estirada tres veces su longitud inicial, la recupera rápidamente cuando desaparece la solicitación. Elastano Fibra elástica compuesta con por lo menos 85% de en peso de poliuretano segmentado, la cual, estirada tres veces su longitud inicial, la recupera rápidamente cuando desaparece la solicitación. Vidrio Textil Fibra hecha de vidrio. El nombre corresponde al material Fibra obtenida con materiales naturales, artificiales o del cual está compuesta la fibra, por sintéticos. ejemplo: Metal (metálica, metalizada), asbesto, papel, precedidos o no de la palabra “hilo” o “fibra”. Modacrílico Fibra formada por macromoléculas lineales que tienen en Proteica 12 51 Liocel 52 Polinósico (a) su cadena más del 50% y menos de 85% en peso de estructura acrilonitrílica. Fibra celulósica obtenida por un proceso de hilatura en solvente orgánico. Fibra cortada o filamento continuo, de elevada tenacidad, formados de macromoléculas lineales de celulosa regenerada. 13 ANEXO II PRODUCTOS QUE NO ESTAN SUJETOS A ETIQUETADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 Tampones, toallas higiénicas, protectores diarios y similares Adornos en general Alfileteros Aplicaciones textiles Artículos funerarios Artículos textiles de protección y seguridad, tales como cinturones de seguridad, chalecos salva-vidas y a prueba de bala, ropas de protección contra fuego Artículos textiles para montar, excepto vestimenta Artículos textiles usados en animales Artículos textiles utilizados para adornar o vestir juguetes Bancos y capas para automotivos Barracas de campamento Botones forrados Juguetes Perchas con moqueta textil Calzados Cubiertas para libros Capas para aparatos domésticos, bombonas de gas y galones de agua Sombreros de fieltro Cintos Cuerdas Cuerdas para instrumentos musicales Cordones para calzado. Correas Envases Estandartes Estuches para maquillaje, manicuría, anteojos, cigarros, cigarrillos, encendedores, , peinetas y similares Estopas Etiquetas Flores artificiales Pañales descartables Paraguas Guarda-soles Ligas y fajas textiles para amarrar, movimentación y elevación de cargas Lonas y encerados Bolsas, maletas, carteras, mochilas y similares Paños de limpieza en general Para-caídas Productos textiles para alquilar, cuando explícitamente comprobados como tales Productos textiles usados, cuando explícitamente declarados y comprobados como tales Cubre cafeteras y teteras Puños com entretela Revestimientos utilizados en tablas de planchar ropa así como sus capas Ropas de buceo Sombrillas 14 45 46 47 48 49 50 Suspensores Tapices y alfombras bordadas a mano Telas pintadas para cuadros Manteles individuales formados por varios elementos textiles y cuya supeficie no exceda los 500 cm2 Productos textiles utilizados en equipamientos deportivos Viseras 15 ANEXO III TEXTO REDUCIDO DE LOS PROCESOS DE CONSERVACIÓN LAVADO - temperatura máxima 95ºC - acción mecánica normal - Enjuague normal - Centrifugado normal temperatura máxima 95ºC - acción mecánica reducida - Enjuague, con reducción gradual de la temperatura (resfriamiento) - Centrifugado reducido - temperatura máxima 70ºC - acción mecánica normal - Enjuague normal - Centrifugado normal - temperatura máxima 60ºC -acción mecánica normal - Enjuague normal - Centrifugado normal - temperatura máxima 60ºC - acción mecánica reducida Enjuague, con reducción gradual de la temperatura (*resfriamiento) - centrifugado reducido - temperatura máxima 50ºC - acción mecánica reducida *Enjuague, con reducción gradual de la temperatura resfriamiento - Centrifugado reducido - temperatura máxima 40ºC acción mecánica normal - Enjuague normal - Centrifugado normal - temperatura máxima 40ºC - acción mecánica reducida Enjuague, con reducción gradual de la temperatura resfriamiento - centrifugado reducido - temperatura máxima 40ºC - acción mecánica muy reducida Enjuague, con reducción gradual de la temperatura Resfriamiento - Centrifugado reducido - no estrujar - temperatura máxima 30ºC - acción mecánica reducida - *enjuague normal - Centrifugado reducido - solamente lavado manual - no lavar la máquina - temperatura máxima 40ºC no lavar la máquina manusear con cuidado - no lavar -tener cuidado cuando tratar en el estado húmedo -lavado mecánico normal hasta 95º C - lavado mecánico reducido hasta 95º C -lavado mecánico normal hasta 70ºC - lavado mecánico normal hasta 60ºC - lavado mecánico reducido hasta 60ºC -lavado mecánico reducido hasta 50ºC - lavado mecánico normal hasta 40ºC -lavado mecánico reducida hasta 40ºC -lavado mecánico muy reducida hasta 40ºC, - no estrujar -lavado mecánico reducido hasta 30ºC - solamente lavado manual hasta 40ºC - no lavar 16 ALVEJAMENTO LA BASE DE CLORO - permitido albeamiento con cloro - solamente solución diluida y fría - no usar albeamiento a base de cloro - puede usar cloro - no usar cloro SECADO EN TAMBOR ROTATIVO - es posible el secado en tambor rotativo -ciclo normal de secado con el indicador en la (temperatura máxima ) -es posible el secado en tambor rotativo -secado con el indicador en la temperatura mínima - no es permitido el secado en tambor rotativo - permite *secadora con temperatura máxima - permite *secadora con temperatura mínima - no permite secadora SECADO NATURAL - es posible secado en la vertical - es posible secado en la vertical sin estrujar - secar en la horizontal - puede secar en la vertical - puede secar en la vertical sin estrujar - secar en la horizontal PLANCHADO Plancha base de hierro con temperatura máxima de 200ºC - Plancha base de hierro con temperatura máxima de 150ºC - Plancha de hierro con temperatura máxima de 110ºC - usar plancha a vapor o prensa puede ser arriesgado - no planchar - vaporización y tratamientos a vapor no son permitidos - planchar hasta 200ºC - planchar hasta 150ºC - planchar hasta 110ºC, riesgo a vapor “” o *prensa “” - planchar y vaporización LIMPIEZA A SECO - limpieza a seco con todos los disolventes normalmente usados para la limpieza a seco, incluyendo todos los listados para el símbolo P, más *tricloroetileno y 1.1.1 *tricloroetano (1.1.1 significa que los 3 radicales cloro están conectados al 1º átomo de C) - limpieza a seco con *tricloroetileno, *monofluortriclorometano y todos los disolventes listados para el símbolo F - procedimientos normales de limpieza, sin restricciones - limpieza a seco con todos los disolventes listados para el símbolo P, restricciones en la adición de agua y/o acción mecánica y/o temperatura, durante limpieza y/o secado - limpieza a seco con *trifluortricloroetano, *white-*spirit (temperatura de destilación entre 150ºC y 210ºC, punto de *inflamabilidad de 38ºC a 60ºC - procedimientos normales de limpieza, sin restricciones - limpieza a seco con el disolvente citado para el símbolo F, restricciones en la adición de agua y/o acción mecánica y/o temperatura durante la limpieza y/o secado - no es permitida la limpieza *mecanizada - no limpiar a seco - no remover manchas con disolventes - limpieza seco “ A” - limpieza a seco “P” - limpieza a seco “P”, con restricciones. - limpieza a seco “F” - limpieza a seco “F”, con restricciones. - no limpiar a seco, no remover manchas con disolventes 17
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