Ramos, Guadalupe - Universidad Pública de Navarra

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Ramos, Guadalupe - Universidad Pública de Navarra
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VI Congreso Vasco de Sociología
Grupo de Trabajo: “Sociología Rural y del Sistema Alimentario”. Bilbao , 26-28 de Febrero de 2004
“Un acercamiento teórico a los efectos del sistema de sucesión en la
incorporación de los jóvenes a la agricultura vasca”
Guadalupe Ramos 1
I. Introducción
El objetivo de este artículo es realizar una breve aproximación de la influencia que
los sistemas de herencia y sucesión de la explotación agraria tienen sobre la
incorporación de jóvenes a la agricultura familiar del País Vasco.
La agricultura vasca ha sufrido, en las últimas décadas, un importante proceso de
transformación derivado del nuevo contexto agrario que emerge y se desarrolla en el
ámbito estatal y supranacional, donde los ordenes de la producción y la gestión de la
actividad han tenido que adaptarse a las condiciones impuestas por las directrices
políticas comunitarias y las mutaciones producidas en la estructura social vasca y
española. Entre las nuevas realidades que nos encontramos en el mundo rural vasco,
destacan tanto la desaparición y crisis de explotaciones familiares, como el
envejecimiento de la población agraria vinculado al significativo descenso del número
jóvenes en la agricultura.
La dificultad de reproducción de las explotaciones agrarias familiares está,
necesariamente, relacionada con la escasez de jóvenes en la agricultura, ya que su
descenso conlleva la falta de sucesores que se hagan cargo de su dirección y
continuidad.
Esta cuestión nos ha llevado a considerar la decisión de los jóvenes, hijos de
agricultores y encargados del relevo, de continuar o abandonar la explotación familiar.
Entre las causas que intervienen en esa decisión, encontramos un primer aspecto
1
Guadalupe Ramos Truchero es becaria predoctoral del Deparatamento de Sociología 2 en el marco del
Programa para la Formación de Investigadores del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación del Gobierno Vasco.
E-mail: [email protected]
2
relevante, como es el de la problemática legal vinculada con los derechos de sucesión y
de la herencia de la explotación, que abordaremos en estas líneas. Es decir, la manera en
que se realiza el traspaso del control de la explotación, mediante un régimen formal que
regule la trasmisión de la herencia entre los distintos miembros de ésta. Su
trascendencia se debe a que, en España, la ocupación de agricultor y el acceso a la
dirección de la explotación, sigue siendo en su mayor parte hereditaria (González,
1990). Si la tierra no se recibe en herencia, es muy difícil llegar a ser agricultor o
ganadero porque la inversión de capital es muy elevada.
Sin embargo, según nuestra opinión, las leyes que rigen la herencia de las
explotaciones familiares, no favorecen la entrada de nuevas generaciones en la
agricultura. El traspaso de la explotación se realiza a través de la repartición igualitaria
de la herencia entre los todos los hijos, trabajen o no en la explotación. Este sistema es
regulado por el Código Civil español de 1889.
Tradicionalmente, cuando el padre-agricultor quería traspasar la explotación,
evitaba la repartición de la propiedad agrícola, buscando un sucesor entre sus hijos -bien
el primogénito o el elegido entre los demás- al cual concedía la mayor parte de la
herencia. Mientras, el resto de los hermanos asumían que el heredero era un solo
hermano, ya que el objetivo prioritario era la continuidad de la explotación agraria
familiar. De esta forma, la sucesión de la explotación, y por tanto su viabilidad y
supervivencia, se anteponían, en una práctica consuetudinaria, a la repartición de la
propiedad establecida según el régimen de derechos atribuidos en el Código Civil. Sin
embargo, en la actualidad y tras los diversos cambios que se han producido en el
entorno agrícola vasco, los derechos de herencia de la propiedad priman sobre los
derechos de sucesión. Los hermanos ya no asumen que el hermano que trabaja en la
explotación herede la propiedad completa. Así, estos no renuncian a la parte que les
corresponde por ley, olvidando la reproducción de la explotación familiar. Este hecho,
unido a otras dificultades para mantener la viabilidad funcional de las explotaciones,
supone que, en muchos casos, los hijos que trabajan en las explotaciones familiares
decidan abandonar la agricultura.
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De ésta forma, la falta de jóvenes sucesores en la agricultura nos hace revisar los
efectos que la igualdad de derechos hereditarios tiene sobre la continuidad de la
agricultura familiar.
II. La agricultura en el País Vasco
Con el propósito de contextualizar las repercusiones del sistema de herencia en la
incorporación de jóvenes a la agricultura vasca, presentaremos en este apartado las
principales características de la agricultura vasca. En la tabla 1 podemos observar, como
acercamiento general, que el País Vasco representaba el 2.2% (39,956) de las
explotaciones que había en España en 1999.
La Comunidad Autónoma Vasca dividida en tres territorios, Álava, Guipúzcoa y
Vizcaya, contaba en 1999 con un total de 39,956 explotaciones. La provincia de
Vizcaya tenía más de la mitad del total de las explotaciones de País Vasco (50.8%), sin
embargo el tamaño medio de sus explotaciones era el más pequeño de las tres
provincias con 8.4 ha de media.
Tabla 1. Numero de explotaciones, Superficie total, Superficie Agraria Útil y
tamaño medio de las explotaciones.
Nº Explotaciones
Superficie
Total Superficie Agraria Tamaño medio
(Ha)
Útil (SAU)
Ha/explotación
ESPAÑA
1,790,162
42,180,950
26,316,786
23.6
PAÍS VASCO
39,956
606,187
259,320
15.2
ALAVA
7,218
272,404
132,313
37.7
GUIPUZCOA
12,405
162,071
59,800
13.1
VIZCAYA
20,333
171,712
67,207
8.4
Fuente: EUSTAT e INE (2002):Censo Agrario de 1999 de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si observamos la evolución del número de explotaciones en diez años en la tabla 2,
las explotaciones en el País Vasco han descendido de manera importante. Entre 1989 y
1999, el número de explotaciones ha pasado de 43,193 a 39,956. Esto significa un
descenso de casi un 7.5%.
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Tabla 2. Número de explotaciones entre 1989 y 1999
1999
1989
Nº
PAÍS VASCO
ÁLAVA
GUIPÚZCOA
%
Nº
%
43,193
100
39,956
100
8,136
18.8
7,218
18.1
12,318
28.5
12,405
31.0
VIZCAYA
22,739
52.6
20,333
50.9
Fuente: EUSTAT (2002): Censo Agrario 1989 y 1999 de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por otra parte, la clasificación según la dimensión de las explotaciones más
numerosas son aquellas que tienen entre 5 y 10 ha (18.01%), le siguen las explotaciones
entre 10 y 15 ha.(15,56%) y entre 1 y 2 ha (13.74%). Mientras que las explotaciones
entre 100-500 ha son el 1.4% de la Superficie total. Por tanto, podemos señalar que la
actividad agraria del País Vasco tiene unas explotaciones de pequeñas dimensiones y
que si éstas son divididas su viabilidad y permanencia son cuestionadas dadas las
exigencias de la producción agraria liberalizada.
Es importante destacar la relevancia de la agricultura familiar en el País Vasco.
Esta característica se refleja en aspectos cuantitativos. De 39,956 explotaciones, el
95.1% son explotaciones familiares 2 (38,021). De un lado, este tipo de agricultura se
caracteriza por utilizar a los miembros de la familia como mano de obra, siendo la
propia familia la que regula los puestos de trabajo en la explotación. De otro, la
propiedad de la tierra se configura como el principal tipo de tenencia en el País Vasco,
así, el 82% de la superficie agraria está en régimen de propiedad, mientras que la tierra
en alquiler abarca solamente un 13,4% del total de la misma. De esta forma, la situación
de los jóvenes, hijos de la explotación familiar, cuando tratan de acceder al control de la
explotación, depende en gran medida de la distribución que la familia decida sobre la
tierra.
En la tabla 3, podemos apreciar la variación de la estructura de edad de los
titulares de las explotaciones familiares. En diez años el porcentaje de titulares mayores
de 65 años ha aumentado hasta un 10.2% y se ha acentuado el descenso de titulares
2
Basándonos en la clasificación realizada en los censos agrarios, entendemos por explotaciones
familiares aquellas explotaciones cuyo titular es una persona física, excluyendo cooperativas o
instituciones.
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entre 55 y 64 años. Si observamos la proporción de jóvenes titulares en los datos más
recientes, los jóvenes agricultores menores de 35 años solo representan el 4.5 % de los
titulares, mientras que los grupos de edad de 55-64 años y mayores de 65 años
figuraban con un 22% y 42.8%, respectivamente. Estos datos sobre la estructura de edad
de la población agraria, evidencia la carencia de mano de obra joven que tome el relevo
en la agricultura vasca.
Tabla 3. Estructura de edad de los titulares de las explotaciones familiares
Edad
del
1989
1999
Evolución
%
%
Titular
Nº
> 25 - 34
35 – 44
45 – 54
55 – 64
Más de 65
%
Nº
2,551
6.1
1,711
4.5
-1.6
5,354
12.9
4,416
11.6
-1.3
7,866
18.9
7,229
19.0
0.1
12,312
29.6
8,399
22.1
-7,5
13,566
32.6
16,266
42.8
10.2
Total
41,649
100.0
38,021
100.0
Fuente: EUSTAT (2002): Censo Agrario 1989 y 1999 de la Comunidad Autónoma del País Vasco
De esta forma, con las características que presentan la estructura de las
explotaciones vascas, es decir, de tipo familiar, con pequeñas dimensiones y en régimen
legal de propiedad, se conforma un contexto que no favorece la incorporación de
jóvenes agricultores al sector agrario vasco. A este sombrío escenario, se unen las
dificultades en la herencia de la explotación agraria.
III. El sistema de sucesión.
Habitualmente, los términos herencia y sucesión se utilizan como sinónimos, sin
embargo, muchos estudios prefieren mantenerlos separados ( Phelan, Zampagna y
Markey, 1992; González y Gómez Benito, 2002). Mientras que la herencia se refiere a
las normas de traspaso del valor de la propiedad, la sucesión se describe como la
trasferencia del control de la explotación. Según el estudio de Blanc y Perrier-Cornet
(1993) sobre la entrega de la explotación agraria en Europa, el traspaso de una
explotación agrícola familiar gira entorno a dos cuestiones fundamentales: si la
propiedad se traspasa a un solo heredero o se entrega a varios herederos y, si la unidad
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de la propiedad debe de mantenerse o ser dividida en diferentes partes (Blanc y PerrierCornet, 1993:322).
La crisis de la agricultura tradicional en los años sesenta significó la emigración de
la población activa agraria de las explotaciones para trabajar en la industria. Hasta
entonces, la propiedad agrícola se trasmitía a un solo heredero y sin repartir la
explotación, siguiendo las practicas de traspaso de la explotación consuetudinarias . Por
el contrario, con la crisis y la falta de activos en muchas explotaciones, la igualdad de
los derechos sucesorios se ha generalizado. Cada hijo tiene ahora iguales derechos sobre
la propiedad familiar a la muerte del testador. Sin embargo, la aplicación de estas
normas tienen importantes repercusiones sobre la continuidad de la explotación
familiar, porque la división de la explotación puede implicar el riesgo de ruptura y
destrucción de la viabilidad del negocio (Reid,1974:54). De esta forma, cuando las
familias agricultoras cuentan con un hijo que desea trabajar la explotación, esta ha de
ser repartida entre los hermanos.
La incompatibilidad entre el sistema de herencia y la trasmisión o sucesión de la
explotación deriva en unas dificultades que afectan a la decisión de los jóvenes, hijos de
agricultores, de permanecer trabajando en la explotación familiar y optar a ser los
sucesores. Los problemas comunes que conlleva el reparto igualitario de la explotación,
pueden ser enumerados como a continuación sigue:
• El reparto igualitario de las explotaciones disminuye el tamaño de la
explotación, pues su fraccionamiento las hace menos rentables económicamente
(González, 1990:41; Alberdi, 2001:274-280).
• Los herederos no vinculados al sector agrario especulan con las partes que
heredan, vendiéndoselas a grandes propietarios dispuestos a pagar altos precios
por ellas. Como consecuencia el precio de la tierra aumenta (González, 1990:42;
Arnal e Iturritza, 1990: 174-175). En otros casos y con la emergencia del valor
del ocio en las áreas rurales, los hermanos no están dispuestos a renunciar a sus
partes, con el objetivo de establecer su segunda residencia o para disponer de la
tierra familiar durante su tiempo libre (Alberdi, 2001:276).
•
El joven potencial sucesor para conservar la unidad de la explotación familiar se
ve forzado a comprar las partes del resto de los herederos a un precio que en
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muchos casos se acerca a los precios del mercado (Blanc y Perriet-Cornet,
1993:323). De esta forma, el sucesor se enfrenta a un endeudamiento de por
vida, obligado a pedir créditos bancarios (Arnal e Iturritza, 1990:175; ENHE,
1999:5; Alberdi, 2001:277).
• Otra consecuencia son las tensiones entre los miembros de la familia, entre los
que viven fuera y no han aportado nada a la explotación desde que emigraron y
los que han trabajado como ayuda familiar (Comas y Contreras: 1985:59). El
joven que espera ser el titular de la explotación muestra un sentimiento de
malestar respecto a los hermanos que participan en el reparto de la herencia.
Para el joven, la explotación es un puesto de trabajo mientras que para los
hermanos es simplemente capital (González et alt.; 1985:208; Arnal e Iturritza:
1990: 174).
Estas son algunas de las dificultades que varios trabajos atribuyen a la cuestión de la
herencia y que aumentan la incertidumbre de los jóvenes de convertirse en agricultores.
Sin embargo, el criterio igualitario en la repartición de la explotación es socialmente
aceptado en el ámbito de análisis donde realizamos nuestro estudio.
IV. Un caso concreto: El sistema de sucesión en el País Vasco.
Determinadas partes de los territorios del País Vasco cuentan con normas legales
basadas en los Fueros3 y en la practica consuetudinaria que permiten el traspaso de la
herencia de cualquier tipo de bienes a un único heredero. Sin embargo, la cuestión del
traspaso de las explotaciones familiares vascas no es, en principio, muy diferente de la
situación del resto de España. Ante la falta de sucesores en muchas de las explotaciones
del País Vasco, la norma común de igualdad de la herencia ha terminado por imponerse
3
Nos referimos al Fuero de Ayala y al Fuero de Vizcaya. Este primero, que rige en los municipios
alaveses de Amurrio, Artziniega y Okondo, concede al testador la facultad de escoger libremente como
heredero a una sola persona miembro o no de la familia. De esta forma, el Fuero de Ayala pretende
mantener la unidad de la explotación agrícola. Por otra parte, el Fuero de Vizcaya rige en los municipios
alaveses de Llodio y Aramaio y en toda la provincia vizcaína, excepto en los municipios que forman
Tierra Llana (Balmaseda, Bermeo, Bilbao, Durango, Ermua, Lekeitio, Gernika, Lanestosa, Markina,
Ondarroa, Otxandio, portugalete, Plentzia y Orduña), donde administra el Derecho Común o Código
Civil. El espíritu del Fuero vizcaíno concede la facultad de testar a favor de un solo miembro de la
familia. Al igual que el Fuero de Ayala, la Vieja Ley de Vizcaya evita la repartición de la unidad de la
explotación (Uriarte, 1999).
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a la practica consuetudinaria de traspasar la explotación a un único heredero (Alberdi,
2001: 276).
Un estudio realizado en España por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS),
indicaba que el casi 62% de los agricultores españoles opinaban que la forma de repartir
la empresa agrícola en partes iguales entre los hermanos era la más justa, trabajaran o no
en la explotación. Frente a este dato, un 26% consideraba la injusticia del reparto
igualitario. No obstante, la opción de dejar la mayor parte de la explotación al hijo que
trabaja en ella, era aceptada en el 47% de los casos (González y Gómez de Benito,
2002: 113; Gómez de Benito y González, 2002:21-23).
Asimismo, un estudio sobre los jóvenes agricultores del territorio de Álava
mostraba, a través de sus discursos, el claro el predominio de la igualdad entre
hermanos en la repartición de la explotación y la aceptación de este sistema por parte de
los jóvenes. Algunos trabajos apuntaban que la causa de esta aprobación generalizada se
debía al carácter autoritario de las relaciones familiares, en las que la autoridad del
padre no se cuestiona por el doble vinculo, afectivo y laboral (padre-patrón), que existe
en las familias agrarias (González et alt, 1985: 210; Arnal e Iturritza, 1990:175). Así, la
entrega del control al joven hijo que trabaja en la explotación, y por ende, la continuidad
de esta, dependerá de un pacto familiar y de la decisión que tomen los hermanos sobre
las partes que les corresponden legalmente. Sin embargo, la conformidad con el reparto
igualitario está cargado de quejas y conflictos familiares por parte de los jóvenes, que
trabajan en la explotación, hacia los hermanos que la abandonaron para estudiar o
trabajar en las ciudades (Arnal e Iturritza, 1990: 174). La encuesta del CIS, nombrada
anteriormente, revelaba que los agricultores más jóvenes apostaban por un sistema de
reparto desigual y más justo, mientras que los agricultores de más edad lo hacen por el
criterio igualitario (Sindicato Agrario EHNE, 1999).
La situación de los jóvenes agricultores se agrava cuando han de pagar una
compensación monetaria a los hermanos por el valor del patrimonio que les corresponde
legalmente, para poder mantener la unidad de la explotación, ya que la división del
caserío en pequeñas unidades disminuye su tamaño (Alberdi, 2001:274-280). De esta
forma, las pequeñas explotaciones en las que se convertirían tras el reparto, no podrían
responder a la exigencia de ser instalaciones agrarias competitivas en el contexto de un
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comercio internacional de productos agrícolas cada vez más liberalizado, tal y como se
establece de manera progresiva en el marco de las sucesivas rondas negociadoras de
carácter multilateral institucionalizadas por la Organización Mundial del Comercio ( en
adelante OMC ), o a la necesidad de adaptarse a las pautas de calidad y especialización
delineadas en la nueva Política Agraria Común aprobada en la Unión Europea en junio
de 20034.
Los esfuerzos por dar una solución a los problemas de la herencia en la agricultura
han sido varios. En un intento de facilitar el acceso de los jóvenes a la titularidad de las
explotaciones, en 1981, la Administración española aplicó el Estatuto de la Explotación
Familiar y de los Agricultores Jóvenes (Ley 49/1981), que más adelante se incluyó en el
primer Programa sobre la incorporación de jóvenes a la agricultura5 que tenía lugar en
España. Uno de los objetivos fue contemplar los acuerdos de colaboración entre los
titulares y los potenciales sucesores como medida para paliar los efectos de la
repartición hereditaria en la continuidad de las explotaciones (Comas y Contreras: 1985:
60; García Bartolomé, 1997:761; González, 1990: 46-47). A pesar de ello, varios
trabajos han considerado que la aplicación de esta medida fue errónea ya que, entre
otras causas, esta política estuvo condicionada por la necesidad de colocar a los jóvenes
desempleados para los cuales se crearon explotaciones nuevas, en vez de fomentar el
relevo generacional en aquellas explotaciones con una población envejecida (González,
1990; García Bartolomé: 1997; Moyano y Fernández, 1990). Sin embargo, resulta
preciso señalar que el País Vasco no participó en dicho Programa (González, 1990: 90).
En contrapartida, y desde 1999, el País Vasco cuenta con la particularidad de que
uno de sus territorios, Guipúzcoa, reconoce la posibilidad a los agricultores de legar el
caserío a un solo heredero y de forma indivisa (Ley 3/1999). Esta norma tiene un perfil
habilitante, pues solo es aplicable a la explotación agraria y con un carácter voluntario
(Sindicato Agrario EHNE, 1999, Martín Osante, 2000). A pesar de que la implantación
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De forma general y a falta de los textos legislativos definitivos, los límites de la reforma de la Política
Agraria Común de la Unión Europea pueden explorarse en la propuesta de la Comisión Europea: Revisión
intermedia de la política agrícola común – COM ( 2002 ) 394 final, 10.7.2002. Por otra parte, el alcance
de los acuerdos de liberalización comercial establecidos en el marco de la OMC, pueden consultarse en el
servidor de Internet de dicha organización, http://www.wto.org/indexsp.htm
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El Programa de incorporación de jóvenes agricultores (RD 1932/83) posteriormente, en 1985, se
incorporaría a la normativa comunitaria del Reglamento CEE 797/85 sobre la Mejora de las estructuras
agrarias (García Bartolomé, 1997:760).
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de esta norma es reciente y por lo tanto no nos permite conocer el impacto que la
aplicación está teniendo en la actualidad, lo cierto es que en nuestra opinión resulta una
medida adecuada ya que proporciona un marco legal claro que aporta certidumbre a la
continuidad de las explotaciones agrarias de ciertas dimensiones.
V. Conclusiones
La intención de este trabajo ha sido presentar un avance en cuanto a la influencia
que el reparto hereditario de las explotaciones agrarias familiares tienen sobre la
decisión de los jóvenes, hijos de agricultores vascos, de trabajar o no en la agricultura.
A lo largo del texto hemos argumentado cómo las características de la estructura de
las explotaciones vascas, de tipo familiar, de dimensiones pequeñas y en régimen de
propiedad, unidas a las dificultades que se derivan de la prioridad del criterio igualitario
en el reparto de la herencia de la explotación frente al criterio del merito - como dirían
González y Gómez Benito, haciendo alusión al derecho sobre la explotación de los hijos
que trabajan en ella- no favorecen la decisión de los jóvenes, que trabajan en la
agricultura familiar, a optar por continuar en los negocios agrícolas familiares.
Por tanto, la problemática que resulta del predominio del reparto igualitario, donde
se pueden identificar factores tan importantes como las tensiones entre hermanos a falta
de un acuerdo familiar sobre la disposición de la explotación, el pago de las
compensaciones económicas por las partes de los hermanos, y su consiguiente
endeudamiento o la disminución del tamaño de la explotación,
influye de forma
determinante en la decisión de los jóvenes, hijos de agricultores, a permanecer en la
explotación agraria familiar o abandonarla.
Los cambios introducidos en la normativa legal del País Vasco en el territorio de
Guipúzcoa, a favor de un único heredero de la explotación familiar, puede ser una
iniciativa adecuada para dar solución a los problemas que conlleva el reparto de la
herencia anteriormente descritos, de tal forma que si la trasmisión de las explotaciones
agrarias a un único heredero y de manera indivisa, no se institucionaliza en los
territorios de Álava y Vizcaya, en nuestra opinión puede peligrar la pervivencia de la
agricultura familiar vasca tal como se conoce tradicionalmente. En la actualidad, este
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trabajo no cuenta aún con una investigación empírica; esta será elaborada en un futuro
próximo, para la cual, se tiene proyectado aplicar una metodología de tipo cualitativo.
VI. Referencias bibliográficas
• Alberdi, J. C. (2001): De caserío agrícola a vivienda rural: La evolución de la
función agraria en la comarca de Donostia – San Sebastián, Departamento de
Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, Vitoria.
• Arnal, E. e Iturritza, C. (1990): Problemática y expectativas de la juventud rural
en Álava, Gobierno Vasco, Vitoria.
• Blanc, M. y Pierrer-Cornet, P. (1993): “Farm transfer and farm entry in the
European Community” in Sociologia Ruralis, XXIII (3), Blackwell Publishers,
Oxford.
• Comas D. y Contreras, J. (1985): “El proceso de cambio social” Agricultura y
Sociedad, 55 (suplemento), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
•
EHNE Sindicato Agrario (1999): “La agricultura familiar sin sucesión”,
“Herencia, Sucesión y trasmisión de la explotación”, “Se reconoce el derecho
histórico a legal el caserío a un solo heredero en Gipuzkoa” Ardatza, 26 Junio
1999, Vitoria.
• García Bartolomé, J. M. (1997): “La juventud rural española: entre la inercia y el
cambio” en Agricultura y Sociedad en la España contemporánea, pp.735-770,
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Centro de Investigaciones
Sociológicas.
• Gómez Benito, C. y González, J. J. (2002): “Agricultura y sociedad en el cambio
de siglo”, Mc-GrawHill, Madrid.
• González, J. J y Gómez Benito, C. (2002): Juventud Rural 2000, Instituto de la
Juventud, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid.
• González J. J. , De Lucas, J. y Ortí, A. (1985): Sociedad rural y juventud
campesina: Estudio sociológico de la juventud rural 1984, Instituto de Estudios
agrarios, pesqueros y alimentarios, Madrid.
• González, J. J. (1990): “La incorporación de los jóvenes a la agricultura” in
Revista de Estudios Agro-sociales, 154, Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Madrid.
12
• Instituto Nacional de Estadística, INE (2002): Censo Agrario de 1999 de la
Comunidad
Autónoma
del
País
Vasco,
en
web
http://www.ine.es/inebase/cgi/um?M=/t01/p042/ccaa10/&O=pcaxis
• Instituto Vasco de Estadistica, EUSTAT (2002): Censo Agrario de 1989 de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y Censo Agrario de 1999 de la
Comunidad
Autónoma
del
País
Vasco,
en
web
http://www.eustat.es/bancopx/spanish/indice.asp
• Martín Osante, L.C.(2000): “El derecho civil foral en el País Vasco: La situación
de
Guipúzcoa”
en
Euskonews
&
Media,
93,
en
web
http://suse00.su.ehu.es/euskonews/0093zbk/frgaia.htm
• Moyano Estrada, E. y Fernández Durantez, M. C.(1990): “Teoría y práctica de la
instalación de jóvenes en la agricultura”, en Revista de Estudios Agro-sociales ,
154, 7-37, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Madrid.
• Phelan, J.F., Zampagna, A., Markey, A.(1992): A study of agricultural land
transfer in the Republic of Ireland”, University Collage Dublin, Dublin.
• Reid, I. (1974) “Legal and economic aspects of the future of the family farm and
its role in the rural areas” en Center for European agricultural studies Wye
Collage (University of London): The future of the family farm in Europe,
London.
• Uriarte, M. (1999): “ El derecho foral alavés” en Euskonews & Media , 32. en
web http://suse00.su.ehu.es/euskonews/0032zbk/frelkar.htm