OEA/Ser.R TRIBAD/doc. 1/16 19 fevereiro 2016 Original: espanhol
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OEA/Ser.R TRIBAD/doc. 1/16 19 fevereiro 2016 Original: espanhol TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DA ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS AMERICANOS RELATÓRIO ANUAL 2015 SECRETARIA-GERAL ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 20006 SUMÁRIO I. II. III. ANTECEDENTES......................................................................................................... - 1 A. Criação e instalação do Tribunal Administrativo..............................................- 1 - B. Estatuto e Regulamento..................................................................................... - 2 - C. Competência do Tribunal Administrativo ......................................................... - 2 - D. Princípios gerais ................................................................................................- 3 - NFORMAÇÃO GERAL ................................................................................................ - 3 A. Constituição do Tribunal ................................................................................... - 3 - B. Secretaria do Tribunal .......................................................................................- 5 - ASSEMBLEIA GERAL DA OEA................................................................................. - 6 A. Quadragésimo Quinto Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral .....- 6 - B. Quinquagésimo Período Extraordinário de Sessões da Assembleia Geral........- 6 B.1 Dotação orçamentária ................................................................................. - 6 B.2 Honorários .................................................................................................. - 6 B.3 Relatórios trimestrais .................................................................................. - 6 - C. IV. Quadragésimo Sexto Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral .......- 7 - DESENVOLVIMENTO DAS ATIVIDADES .............................................................. - 7 A. Recursos apresentados ao Tribunal ...................................................................- 7 A.1 Recurso 302, “María Celina Conte vs. Secretário-Geral da OEA” ............ - 7 A.2 Recurso 303, “Lía Ivonne Salcedo de Suárez vs. Comissão de Aposentadoria e Pensões da OEA” ................................................................... - 9 - B. Períodos de sessões .........................................................................................- 11 B.1 Sexagésimo Quarto Período Ordinário de Sessões................................... - 11 B.2 Sexagésimo Quinto Período Ordinário de Sessões................................... - 11 - C. Resoluções aprovadas......................................................................................- 12 - D. Banco de dados................................................................................................- 12 - E. Apresentação do Relatório Anual do Tribunal Administrativo 2014…………-13- V. RELAÇÕES DE COOPERAÇÃO COM OUTROS ÓRGÃOS................................... - 13 - VI. SITUAÇÃO FINANCEIRA......................................................................................... - 13 - VII. RECOMENDAÇÕES .................................................................................................. - 15 - ANEXO 1: Sentença 163.............................................................................................................-17ANEXO 2: Sentença 164.............................................................................................................-33ANEXO 3: Resolução 380 ..........................................................................................................-53ANEXO 4: Resolução 381 ..........................................................................................................-55ANEXO 5: Resolução 382 ..........................................................................................................-57ANEXO 6: Resolução 383 ..........................................................................................................-97- RELATÓRIO ANUAL DO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DA ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS AMERICANOS 2015 I. ANTECEDENTES A. Criação e instalação do Tribunal Administrativo A origem do Tribunal Administrativo remonta a 22 de abril de 1971, data em que a Assembleia Geral da OEA, no Primeiro Período Ordinário de Sessões, em São José, Costa Rica, aprovou na nona sessão plenária a resolução AG/RES. 35 (I-O/71), em que decidiu criar o Tribunal Administrativo da Organização com competência para conhecer das controvérsias que possam decorrer das decisões administrativas que afetem o pessoal da Secretaria-Geral da OEA (SG/OEA). Como bem dispõe a referida resolução, a existência do Tribunal Administrativo contribuiria para o melhor funcionamento da Secretaria-Geral, uma vez que constituiria um mecanismo garante da observância das Normas Gerais para o Funcionamento da Secretaria-Geral bem como das demais disposições referentes aos direitos e obrigações do pessoal. Consequentemente, facultou-se ao Conselho Permanente da Organização que aprovasse o Estatuto respectivo e constituísse o Tribunal nos 60 dias seguintes à data do encerramento do referido período de sessões, levando em conta o projeto preparado pela SG/OEA e as propostas apresentadas pelos governos dos Estados membros. Em 16 de setembro de 1971, o Conselho Permanente da OEA, em conformidade com a primeira disposição transitória do Estatuto, elegeu os primeiros membros do Tribunal e determinou por sorteio os respectivos mandatos, ficando constituído o Tribunal da seguinte maneira: Titulares: - Licenciado Juan Bautista Climent Beltrán (México) Doutor Mozart Víctor Russomano (Brasil) Doutor Carlos Giambruno (Uruguai) Suplentes: - Doutor Carlos Alberto Pigretti (Argentina) Doutor John Luis Antonio Passalacqua (Estados Unidos) Licenciado Ronaldo Porta España (Guatemala) Em 24 de janeiro de 1972, em sessão solene presidida pelo Presidente do Conselho Permanente da OEA, foi instalado o Tribunal Administrativo, na presença dos juízes eleitos, do Secretário-Geral da Organização, do Secretário-Geral Adjunto, de autoridades da SG/OEA, de membros da Comissão do Pessoal e de outros convidados especiais. -1- B. Estatuto e Regulamento O Conselho Permanente da OEA aprovou, mediante a resolução CP/RES. 48 (48/71), de 16 de julho de 1971, o Estatuto do Tribunal Administrativo da Organização dos Estados Americanos. Posteriormente, com data de 1o de maio de 1974, a Assembleia Geral da OEA, no Quarto Período Ordinário de Sessões, realizado em Atlanta, Geórgia, aprovou a resolução AG/RES. 158 (IV-O/74), que confiou ao Tribunal a preparação de um projeto de reforma de seu Estatuto. Em atendimento a esse encargo, o Tribunal elaborou um projeto que foi aprovado pelo Conselho Permanente da OEA mediante a resolução CP/RES. 142 (158/75). Em outubro de 1979, a Assembleia Geral da OEA, no Nono Período Ordinário de Sessões, realizado em La Paz, Bolívia, aprovou a resolução AG/RES. 414 (IX-O/79), que modificou o artigo III do Estatuto, relativo à duração do mandato dos membros do Tribunal. No decorrer do Vigésimo Quinto Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral, esse órgão decidiu, mediante a resolução AG/RES. 1318 (XXV-O/95), aprovada em 8 de junho de 1995, reafirmar e esclarecer uma série de princípios jurídicos que regem as normas internas da Organização em relação ao Tribunal Administrativo, e emendar os artigos I e II de seu Estatuto. Pouco depois, a Assembleia Geral da OEA, reunida em Lima, Peru, em 1997, aprovou novas emendas ao Estatuto mediante a resolução AG/RES.1526 (XXVII-O/97) e anos mais tarde, em 4 de junho de 2012, modificaram-se os artigos IV, VI e VII por meio da resolução AG/RES. 2700 (XLII-O/12), aprovada no Quadragésimo Segundo Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral da OEA, realizado em Cochabamba, Bolívia. Por sua vez, o Regulamento do Tribunal Administrativo foi aprovado em 24 de outubro de 1975 pelos membros do Tribunal, tendo sido também modificado pelos próprios juízes em cinco oportunidades: em 20 de novembro de 2000, mediante a resolução 340; em 5 de outubro de 2005, mediante a resolução 353; em 14 de dezembro de 2012, mediante a resolução 372; em 3 de abril de 2014, mediante a resolução 378; e em 10 de novembro de 2015, mediante a resolução 382. C. Competência do Tribunal Administrativo Conforme o disposto no artigo II de seu Estatuto, o Tribunal tem competência para conhecer dos casos em que membros do pessoal da Secretaria-Geral da OEA aleguem descumprimento das condições estabelecidas em suas respectivas nomeações ou contratos, ou infração das Normas Gerais para o Funcionamento da Secretaria-Geral e demais disposições aplicáveis, inclusive as relativas ao Plano de Aposentadoria e Pensões da Secretaria-Geral. A competência do Tribunal pode ser estendida a qualquer organismo especializado interamericano, segundo define a Carta da Organização, bem como a qualquer entidade intergovernamental americana interessada, conforme os termos que se estabeleçam em acordo especial que, para esse efeito, celebre o Secretário-Geral com cada um desses organismos ou entidades. Desse modo, a partir de 1976, o Tribunal Administrativo estendeu sua jurisdição ao Instituto Interamericano de Cooperação para a Agricultura (IICA). -2- D. Princípios gerais O Tribunal Administrativo da OEA é regido pelos seguintes princípios dispostos em seu Estatuto: (i) como órgão supremo da Organização, a Assembleia Geral tem a autoridade final para determinar o alcance e o significado de suas próprias resoluções, ao serem aplicadas; (ii) o Tribunal Administrativo, como todos os órgãos da Organização, é subordinado à Assembleia Geral; (iii) a função do Tribunal Administrativo é tomar conhecimento das controvérsias que surjam entre a Secretaria-Geral e os funcionários dessa Secretaria no que concerne à relação de emprego; (iv) a determinação da política geral de salários do pessoal da Secretaria-Geral é responsabilidade e faculdade exclusivas da Assembleia Geral e esta não delegou essa autoridade a nenhum de seus órgãos; (v) no julgamento de qualquer controvérsia que envolva os funcionários da Secretaria-Geral, a legislação interna da Organização deverá prevalecer sobre os princípios gerais do direito trabalhista e sobre o direito dos Estados membros; e, no âmbito da legislação interna da Organização, sua Carta é o instrumento de mais alta hierarquia jurídica, seguido das resoluções da Assembleia Geral e das resoluções do Conselho Permanente e, finalmente, das normas adotadas pelos diferentes órgãos estabelecidos na Carta, cada um deles atuando em sua respectiva esfera de competência; (vi) qualquer decisão dos órgãos subordinados à Assembleia Geral que viole os princípios gerais estabelecidos nesta resolução será considerada ultra vires e não implicará compromisso para a Organização, para a Secretaria-Geral, para seu pessoal ou para os Estados membros. II. INFORMAÇÃO GERAL A. Constituição do Tribunal De acordo com o artigo III de seu Estatuto, a composição do Tribunal Administrativo deve refletir os dois sistemas jurídicos mais representativos do Hemisfério: a tradição do direito consuetudinário e a tradição do direito civil. Seus seis juízes são eleitos pela Assembleia Geral da Organização para servir estritamente a título pessoal por um período de seis anos, podendo ser reeleitos uma só vez. O rodízio dos juízes do Tribunal se dá para que a Assembleia Geral eleja a cada ano um novo membro. Em 2015, o Tribunal Administrativo foi constituído pelos seguintes seis juízes: -3- Ordem de antiguidade 1 Juíza Alma Montenegro de Fletcher Juíza Magali Rojas Delgado Juiz Andre M. Surena2 Juiz Héctor Arce Zaconeta3 Juiz Homero M. Bibiloni4 Juiz Michel Bastarache País Mandato Panamá Peru Estados Unidos Bolívia Argentina Canadá Janeiro 2010-Dezembro 2015 Janeiro 2011-Dezembro 2016 Janeiro 2012-Dezembro 2017 Janeiro 2013-Dezembro 2018 Janeiro 2014-Dezembro 2019 Dezembro 2015-Dezembro 2020 No período a que se refere este relatório, a Juíza Magali Rojas ocupou a Presidência do Tribunal e o Juiz Andre M. Surena, a Vice-Presidência. No âmbito do Quadragésimo Quinto Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral da OEA, realizado em 15 e 16 de junho de 2015, foram anunciadas duas vagas no Tribunal Administrativo, razão pela qual esse órgão teria de selecionar dois novos membros:5 (i) um membro para preencher a vaga decorrente da expiração do mandato da Juíza Alma Montenegro de Fletcher (Panamá), em 31 de dezembro de 2015; e (ii) um membro para preencher a vaga decorrente do falecimento da Juíza Suzie D’Auvergne (Santa Lúcia), em agosto de 2014. A Juíza D’Auvergne havia sido reeleita pela Assembleia Geral, em 2014, para exercer um segundo mandato que se iniciaria em 1o de janeiro de 2015 e se encerraria em 31 de dezembro de 2020 (AG/doc.5482/14). O mandato do novo membro que seria eleito, em junho de 2015, pela Assembleia Geral, se iniciaria a partir da própria data de sua designação e se encerraria em 31 de dezembro de 2020, de maneira a abranger o período originalmente atribuído à Juíza Suzie D’Auvergne, atendendo-se, desse modo, à disposição do artigo I do Estatuto do Tribunal, segundo o qual esse órgão funcionará com seis membros. Em 16 de junho de 2015, tiveram lugar as eleições de membros para ocupar as vagas nos órgãos, organismos e entidades da Organização, ocasião em que se recebeu uma só candidatura para juiz do Tribunal, a do Doutor Wilson Vallejo, do Equador (AG/CP/INF. 682/15). O Doutor Wilson Vallejo foi eleito por aclamação novo juiz do Tribunal Administrativo para ocupar a vaga decorrente da expiração do mandato da Juíza Alma Montenegro de Fletcher. O mandato do Juiz Vallejo se estenderá de 1o de janeiro de 2016 a 31 de dezembro de 2021. Permanecendo ainda pendente a eleição de um membro, a Assembleia Geral encarregou o Conselho Permanente da Organização de conduzir essa eleição durante a primeira sessão 1. 2. 3. 4. 5. Reeleita no Trigésimo Nono Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral, realizado em San Pedro Sula, Honduras, 2009. Reeleito no Quadragésimo Primeiro Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral, realizado em São Salvador, El Salvador, 2011. Reeleito no Quadragésimo Segundo Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral, realizado em Cochabamba, Bolívia, 2012. Reeleito no Quadragésimo Terceiro Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral, realizado em La Antigua, Guatemala, 2013. Documento AG/doc.5497/15 rev. 1, “Eleições a serem realizadas no Quadragésimo Quinto Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral”. -4- ordinária, que teria lugar em setembro de 2015. Para proceder dessa maneira, sugeriu aos Estados membros que desejassem apresentar candidaturas que o fizessem antes de 24 de julho de 2015.6 Na sessão do Conselho Permanente de 29 de setembro de 2015, como não se registrassem candidaturas, a Presidência lembrou a necessidade da apresentação de candidatos, a fim de dar cumprimento ao mandato da Assembleia Geral. Posteriormente, nas sessões ordinárias de 15 de outubro e 9 de novembro de 2015, a eleição de um membro do Tribunal Administrativo foi incluída na ordem do dia, mas não foi possível proceder à eleição nessas oportunidades, em virtude da falta de candidatos (CP/INF. 7230/15 e CP/INF. 7245/15, respectivamente). O tema foi novamente incluído na ordem do dia da sessão de 1o de dezembro de 2015 (CP/INF. 7273/15), quando então se recebeu, em 30 de novembro de 2015, a candidatura do Doutor Michel Bastarache, apresentada pela Missão Permanente do Canadá junto à OEA (CP/doc. 5157/15). Em 1o de dezembro de 2015, o Juiz Michel Bastarache (Canadá) foi eleito por aclamação para o cargo de Juiz do Tribunal Administrativo da OEA, de 1o de dezembro de 2015 a 31 de dezembro de 2020. B. Secretaria do Tribunal O Secretário-Geral da OEA, com base no disposto no artigo 4 do Regulamento do Tribunal Administrativo, designou para secretária desse órgão, a partir de abril de 2011, a senhora Mercedes Carrillo. No decorrer de 2015, a Secretária do Tribunal prestou apoio simultâneo ao Departamento de Inclusão Social, da Secretaria de Acesso a Direitos e Equidade, como encarregada do planejamento e coordenação dos trabalhos da Secretaria Técnica da Comissão para a Eliminação de Todas as Formas de Discriminação contra as Pessoas com Deficiência (CEDDIS). A Secretaria do Tribunal Administrativo contou ainda com os serviços de Rosa Charrupi, consultora desse órgão desde setembro de 2011. No período a que se refere este relatório, a Secretaria se encarregou da tramitação processual de todos os recursos (o que inclui o recebimento, numeração, traslados, organização de expediente, cotejo de traduções e notificação de todos os documentos apresentados pelas partes), e da elaboração de documentos substantivos (como pareceres jurídicos ou resumos de caso), a pedidos dos juízes, com relação às matérias objeto de exame. A Secretaria do Tribunal também preparou os seguintes subsídios de apoio. 6. - Relação de casos tramitados desde 1972, com dados estatísticos sobre as partes vencedoras e o número de casos por ano. - A competência do Tribunal Administrativo ratione personae e o anonimato. - Incúria processual e prescrição de direitos. - Solução de controvérsias administrativas de caráter privado mediante arbitragem. Documento AG/doc.5507/15, “Resultados das eleições de membros para as vagas nos órgãos, organismos e entidades da Organização”. -5- - Antecedentes jurisprudenciais sobre: reintegração ao cargo/reclassificação de cargos /dano moral/solicitação de esclarecimentos de sentença. - Recomendações do Tribunal à SG/OEA, constantes das sentenças por ele proferidas. - Critérios empregados para a determinação de honorários e custas no âmbito de um recurso. III. ASSEMBLEIA GERAL DA OEA A. Quadragésimo Quinto Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral No Quadragésimo Quinto Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral da OEA, realizado na cidade de Washington, D.C., em 15 e 16 de junho de 2015, para considerar o tema “Presente e Futuro da OEA”, o Tribunal Administrativo foi representado pelo Juiz Héctor Arce Zaconeta (Bolívia). B. Quinquagésimo Período Extraordinário de Sessões da Assembleia Geral A Assembleia Geral da OEA, no Quinquagésimo Período Extraordinário de Sessões, realizado em 23 de novembro de 2015, aprovou a resolução AG/RES. 1 (L-E/15), “Orçamentoprograma da Organização para 2016”, com as decisões seguintes concernentes ao Tribunal. B.1 Dotação orçamentária Em conformidade com a Seção I.2-133A da parte dispositiva foi fixada, para o exercício fiscal compreendido entre 1o de janeiro e 31 de dezembro de 2015, uma dotação orçamentária, para o Tribunal e sua Secretaria, de US$136.700 dólares, destinados a financiar as despesas de pessoal (Objeto 1). B.2 Honorários Decidiu-se manter os honorários dos membros do Tribunal Administrativo em US$150/ dia (Seção III.B.13 da parte dispositiva). B.3 Relatórios trimestrais A Secção III.2.A da resolução AG/RES. 1 (L-E/15) solicita à Secretaria-Geral que continue apresentando relatórios trimestrais à CAAP, em conformidade com o Anexo I da resolução AG/RES. 1 (XLVIII-E/14) rev. 1, aprovada no Quadragésimo Oitavo Período Extraordinário de Sessões da Assembleia Geral, realizado em 29 de outubro de 2014. Essa última resolução fixa diretrizes para a apresentação de relatórios sobre a administração de recursos e o desempenho, e a ela se incorpora um anexo cuja Seção 5 solicita informações específicas sobre o Tribunal Administrativo, tais como o número de casos apresentados nessa instância, a natureza -6- dos litígios e as possíveis responsabilidades e riscos financeiros e para a reputação da SG/OEA, além de uma estratégia para reduzir riscos similares no futuro, conforme seja cabível. C. Quadragésimo Sexto Período Ordinário de Sessões da Assembleia Geral A Assembleia Geral da OEA, por ocasião do Quadragésimo Sexto Período Ordinário de Sessões, a realizar-se na República Dominicana, de 13 a 15 de junho de 2016, considerará as observações e recomendações que o Conselho Permanente da Organização formule sobre este relatório, em conformidade com o disposto no artigo 91, f, da Carta. Nesse período de sessões se procederá à eleição de um membro do Tribunal Administrativo para preencher a vaga que decorrerá do término do mandato da Juíza Magali Rojas (Peru), em 31 de dezembro de 2016, para servir por um período de seis anos consecutivos, a ser iniciado em 1o de janeiro de 2017 e encerrado em 31 de dezembro de 2022. O procedimento de eleição dos membros do Tribunal na Assembleia Geral da OEA consta do Anexo II do Regulamento desse órgão. A fim de eleger um novo membro do Tribunal, a Assembleia Geral levará em conta o teor do artigo III.2 do Estatuto do Tribunal, que dispõe que “Cada membro do Tribunal deve ser cidadão de um Estado membro da OEA, mas não haverá dois membros do mesmo Estado. Todos os membros serão experientes advogados, professores de Direito ou juízes de profissão e prestarão serviços em termos estritamente pessoais”. Do mesmo modo, o artigo 1 do Regulamento do Tribunal estabelece que “Não poderão ser membros do Tribunal: os Representantes Permanentes dos Estados membros junto aos órgãos, organismos ou entidades da Organização; as pessoas que integrarem de forma permanente esses órgãos a qualquer outro título; os membros do quadro de pessoal da Secretaria-Geral;[...]”. IV. DESENVOLVIMENTO DAS ATIVIDADES A. Recursos apresentados ao Tribunal A.1 Recurso 302, “María Celina Conte vs. Secretário-Geral da OEA” A recorrente, María Celina Conte, especialista da Secretaria Executiva da Comissão Interamericana de Mulheres, apresentou seu recurso em 23 de outubro de 2014, impugnando os resultados de uma auditoria sobre o nível de classificação de seu cargo, realizada entre setembro e outubro de 2013. De outubro de 2014 a janeiro de 2015, procedeu-se à preparação dos quatro documentos principais do caso, a saber: demanda, resposta, réplica e tréplica. Em 31 de março de 2015, as partes foram informadas sobre a decisão da Presidente do Tribunal Administrativo, Magali Rojas, de designar como perita auditora do caso a especialista Johanne Girard, com indicação da informação solicitada pela auditora para concluir sua tarefa. -7- Em 6 e 7 de maio de 2015, a auditora Johanne Girard manteve entrevistas com a recorrente, sua supervisora, uma de suas colegas da CIM e uma funcionária do Departamento de Planejamento e Avaliação, todas na sede da SG/OEA. Na oportunidade, entregou-se à auditora um pacote adicional de informação conforme sua solicitação. A auditora apresentou seu relatório com os resultados da auditoria em 15 de maio de 2015, concluindo que o cargo da recorrente se encontra corretamente classificado no nível P03. Em 20 de maio de 2015, as partes recorrente e recorrida apresentaram observações sobre o conteúdo do relatório da auditora Johanne Girard, as quais foram encaminhadas à referida auditora por ordem do Tribunal, em 2 de julho. Em 13 de julho de 2015, a auditora Johanne Girard, após analisar as observações das partes sobre seu relatório, ratificou o resultado de sua auditoria, salientando que o nível de classificação P-03 previamente recomendado para o cargo da recorrente permanece inalterável. Em 12 de agosto de 2015, o Tribunal decidiu sobre o Recurso 302 mediante a Sentença 163, cujos relatores foram os juízes Héctor Arce Zaconeta e Alma Montenegro de Fletcher (ver o Anexo 1). Na referida Sentença, o Tribunal resolveu: 1. CONFIRMAR o relatório da auditora, que consta do expediente a folhas 478 a 498, o qual conclui que o cargo ocupado pela senhora María Celina Conte se encontra corretamente classificado no nível P-03. O acima exposto não afetará o direito da recorrente de solicitar no futuro a revisão de seu cargo, caso sejam a ela atribuídas, eventualmente, novas funções, que não existiam no momento em que solicitou a revisão da classificação de seu cargo em maio de 2013, e que não tenham sido objeto de exame na auditoria conduzida por ordem do Tribunal no âmbito deste recurso. 2. DECLARAR que, neste caso, as custas e custos cabem a cada uma das partes. 3. INSTAR as partes a que tomem nota das recomendações constantes do parágrafo 75, (i)(ii)(iii), desta Sentença. As recomendações a que o Tribunal faz referência na parte dispositiva de sua Sentença dizem respeito ao dever da Secretaria-Geral de zelar para que haja coerência entre as funções exercidas por seus funcionários e as que figuram nas respectivas descrições funcionais. Como corolário dessa obrigação, salientou o Tribunal, é conveniente que as revisões de cargo ocorram em intervalos razoáveis. O Tribunal também concluiu que, em situações em que o currículo dos peritos/as classificadores/as, apresentados à Secretaria-Geral, revele uma limitação com o manejo do idioma em que se encontre a maior parte do tipo de trabalho do funcionário (considerando-se que são quatro os idiomas oficiais da Organização), será importante que o próprio auditor inclua, em sua proposta de trabalho, um colaborador idôneo que permita o melhor entendimento dos documentos que lhe sejam apresentados e o alcance das entrevistas que sejam necessárias. -8- A.2 Recurso 303, “Lía Ivonne Salcedo de Suárez vs. Comissão de Aposentadoria e Pensões da OEA” A recorrente, Lía Ivonne Salcedo de Suárez, é viúva de Nelson Suárez, que faleceu em 1979, quando era funcionário do Instituto Interamericano de Cooperação para a Agricultura (IICA), na sede do Equador. Em sua demanda, a recorrente impugnou a decisão da Comissão de Aposentadoria e Pensões da OEA, que negou a pensão de sobrevivência por ela solicitada, na qualidade de cônjuge supérstite do senhor Suárez, e solicitou o reconhecimento desse benefício pensional com o respectivo efeito retroativo. O Tribunal admitiu o recurso com fundamento no artigo XV do Regulamento do Plano de Aposentadoria e Pensões da OEA, que dispõe a possibilidade de impugnar junto ao Tribunal Administrativo decisões da Comissão de Aposentadoria e Pensões, e com base no “Acordo Especial para Estender a Competência do Tribunal Administrativo da Organização dos Estados Americanos ao Instituto Interamericano de Ciências Agrícolas (IICA)”, que fixa a competência desse órgão para conhecer dos recursos em que membros do pessoal do IICA ou seus sucessores aleguem infrações das disposições relativas ao Plano de Aposentadoria e Pensões, e sobre eles decidir. Entre os meses de março e julho de 2015, concluiu-se a fase documental do caso com a apresentação dos escritos de demanda, resposta, réplica e tréplica. Em 9 de novembro de 2015, as partes foram interrogadas pelo Tribunal e, em 10 de novembro, participaram de um debate oral, em conformidade com o artigo 39 do Regulamento. A origem da controvérsia foi a opinião da recorrente segundo a qual, além das contribuições pessoais e institucionais depositadas em seu nome como beneficiária do senhor Suárez, após seu falecimento, a OEA devia ter aplicado, com fundamento nas resoluções AG/RES. 5 (I-E/70), CP/RES 51 (60/71) e AG/RES. 63 (II-O/72), a paridade adotada com relação ao Plano de Aposentadoria e Pensões da Organização das Nações Unidas (ONU), que estabelecia benefícios de sobrevivência e que, segundo alega, se encontrava vigente no momento do falecimento do de cujus. Segundo a recorrente, mediante essas resoluções, a Assembleia Geral e o Conselho Permanente da OEA confirmaram e aceitaram, como objetivo da Secretaria-Geral, a paridade com as Nações Unidas na remuneração e condições de trabalho, o que se converteu em cláusula contratual que faz parte dos contratos entre a OEA e seus empregados. Em contrapartida a essa argumentação, o Secretário Tesoureiro do Fundo, Daniel Vilariño, salientou que “era errôneo concluir que a política de paridade com a Organização das Nações Unidas (ONU), que esteve em vigor parcialmente na OEA na maior parte da década de setenta, fundamenta a solicitação. Essa política dispunha três etapas de implementação. A terceira, que aborda as pensões, nunca foi implementada na totalidade e caducou com a decisão da Assembleia Geral de fazê-la cessar por meio da resolução AG/RES 383 (VI-E/78), um ano antes do falecimento do senhor Suárez”. A parte demandada argumentou que a resolução 383 da Assembleia Geral, “Política de salários do pessoal da Secretaria-Geral da OEA”, resolveu “1. Declarar que a aceitação, em princípio, como objetivo da Secretaria-Geral, da paridade de remunerações e condições de trabalho com as Nações Unidas [resoluções AG/RES. 5(I-E/70) e 258 (VI-0/76) da Assembleia Geral] não corresponde à realidade financeira da organização e não deverá ser levada em conta”. -9- Em 29 de dezembro de 2015, o Tribunal Administrativo proferiu a Sentença 164, com a qual pôs fim a este recurso, atuando como relator o Juiz Homero Máximo Bibiloni (ver o Anexo 2). Na Sentença 164, o Tribunal concluiu, com respeito às resoluções invocadas pela recorrente que, ao referir-se ao objetivo da paridade com as Nações Unidas, essas resoluções aludem claramente ao pessoal da Secretaria-Geral da OEA e não do IICA, ocorrendo que a recorrente não provou que o IICA tivesse dado origem a alguma ação paralela que permitisse equiparar esses movimentos do âmbito da Secretaria-Geral da OEA à própria estrutura do Instituto. Além disso, o Tribunal especificou que, na resolução AG/RES. 63 (II-O/72), de 1972, a Assembleia Geral da OEA, ao aprovar o orçamento-programa da Organização, declara “haver visto” a resolução CP/RES. 51 (60/71), que recomendou a aplicação da terceira etapa de paridade com as Nações Unidas a partir de 1972 e que continha mudanças no Plano de Aposentadoria e Pensões do pessoal da Secretaria-Geral, o que não significava que aquela tivesse confirmado nem o objetivo da paridade nem a aplicação da terceira etapa como cláusula contratual que fizesse parte dos contratos da OEA a partir de 1o de janeiro de 1972. A terceira etapa, o Tribunal salienta, em que seriam estabelecidos os sistemas de pensões, não pode ser considerada um direito adquirido da recorrente, em atenção ao critério de gradualismo que acompanhou o objetivo da paridade. Esse gradualismo implicou a sujeição a diversas etapas que não foram cumpridas na totalidade, o que teve como resultado a não consumação do objetivo. Com base nas considerações acima, o Tribunal Administrativo aprovou as seguintes decisões: 1. RECHAÇAR a pretensão da recorrente de que se declare a nulidade da decisão da Comissão de Aposentadoria e Pensões da OEA, que nega o reconhecimento da pensão de sobrevivência à senhora Lía Ivonne Salcedo de Suárez, como cônjuge supérstite do engenheiro Nelson Suárez González. 2. RECHAÇAR a pretensão da recorrente de que se declare a paridade integral entre o Plano de Aposentadoria e Pensões da OEA e o Plano das Nações Unidas, porquanto deviam ter sido cumpridas etapas e condições que não chegaram a efetivar-se totalmente, o que as tornou sem efeito. 3. RECHAÇAR a pretensão do reconhecimento e pagamento de uma pensão à recorrente. 4. FIXAR, a título de reparação, o montante de US$1.500 (mil e quinhentos dólares americanos) por honorários que serão pagos pela parte recorrente à parte recorrida no prazo de 60 (sessenta) dias úteis, após ter sido ela notificada pela parte recorrida das condições para isso. 5. FIXAR o montante de US$100(cem dólares americanos), a título de custas, que deverá ser pago pela parte recorrente à parte recorrida, porquanto não foram quantificados os custos incorridos, do mesmo modo que as estabelecidas para o montante acima, dando conta no expediente de seu cumprimento. - 10 - B. Períodos de sessões B.1 Sexagésimo Quarto Período Ordinário de Sessões O Sexagésimo Quarto Período Ordinário de Sessões do Tribunal Administrativo foi realizado de 20 a 22 de maio de 2015, na cidade de Lima, Peru, na sede do Ministério das Relações Exteriores, e contou com a presença dos seguintes juízes: • • • • Magali Rojas, Presidente Alma Montenegro de Fletcher Homero Máximo Bibiloni Hector E. Arce Essa reunião teve por finalidade a consideração do Recurso 302; o exame preliminar do Recurso 303; e o exame dos seguintes assuntos pelo Tribunal: formato das sentenças, seleção de peritos, formulário com sugestões de perguntas para as testemunhas, extensão do anonimato, lacunas estatutárias e situação orçamentária do TRIBAD. No âmbito dessas sessões, os juízes do Tribunal, em companhia do Representante da SG/OEA no Peru, Pablo Zuñiga, fizeram uma homenagem à Juíza Alma Montenegro de Fletcher pelas grandes contribuições a esse órgão durante seus doze anos de serviço. B.2 Sexagésimo Quinto Período Ordinário de Sessões O Sexagésimo Quinto Período Ordinário de Sessões do Tribunal Administrativo foi realizado em 9 e 10 de novembro de 2015, no Salão Gabriela Mistral, na sede da Secretaria-Geral da OEA (SG/OEA), e contou com a presença dos seguintes membros: • • • • Magali Rojas, Presidente Alma Montenegro de Fletcher Homero Máximo Bibiloni Hector E. Arce Essa reunião foi convocada para considerar o Recurso 303, o que incluiu o interrogatório das partes, a realização de um debate oral, em conformidade com o artigo 39 do Regulamento do Tribunal, e o início da deliberação final do caso. Nessas sessões, também se procedeu a um exame das versões para o inglês e o espanhol do Regulamento do Tribunal, com a finalidade de corrigir qualquer discrepância surgida em virtude da tradução. Além disso, o Tribunal manteve uma reunião, em 10 de novembro, com a Chefe de Gabinete do Secretário-Geral da OEA, Embaixadora Jacinth Henry-Martin, a fim de conhecer o pessoal da nova administração e informá-lo sobre o papel do Tribunal na Organização. Nessa ocasião, o Tribunal entregou à Chefe de Gabinete um compêndio de recomendações à SecretariaGeral, constantes de diversas sentenças desse órgão, destinadas a garantir um clima de trabalho estável. - 11 - O Tribunal Administrativo também fez entrega de uma nota dirigida ao Secretário-Geral, com observações sobre a proposta de divisão de recursos distribuída em outubro de 2015, por ocasião do Quinquagésimo Período Extraordinário de Sessões da Assembleia Geral, em que se aprovaria o orçamento-programa da Organização para 2016. Mediante essa nota, o Tribunal enumera as medidas adotadas em conformidade com a política de austeridade da Organização; solicita a regularização trabalhista da assistente do Tribunal, que vem trabalhando como consultora desde 2011; manifesta preocupação com a dotação proposta para despesas de funcionamento em 2016; e solicita formalmente ao Secretário-Geral que transmita às instâncias encarregadas da formulação do orçamento a justificada preocupação dos membros desse órgão com o impacto negativo que o projeto de orçamento-programa teria no cumprimento de seus objetivos. C. Resoluções aprovadas As seguintes resoluções foram aprovadas pelo Tribunal em 2015: (i) Resolução 380, “Voto de agradecimento ao Governo do Peru” Aprovada em 22 de maio de 2015, para agradecer ao povo e ao Governo da República do Peru, especialmente ao pessoal de sua chancelaria, a cálida hospitalidade e extraordinária coordenação logística durante a realização do Sexagésimo Quarto Período Ordinário de Sessões do Tribunal Administrativo da OEA. Nessa resolução, também se reconhece o destacado trabalho da Juíza Magali Rojas como Presidente do Tribunal (ver o Anexo 3). (ii) Resolução 381, “Voto de agradecimento à Juíza Alma Montenegro de Fletcher” Aprovada em 10 de novembro de 2015, por ocasião do encerramento do mandato da Juíza Montenegro, em 31 de dezembro de 2015. Nessa resolução, o Tribunal felicita a Juíza Montenegro pela incansável dedicação e ilustre liderança nos esforços por fortalecer o Tribunal Administrativo da OEA (ver o Anexo 4). (iii) Resolução 382, “Emendas ao Regulamento do Tribunal Administrativo da OEA” Aprovada em 10 de novembro de 2015, com a finalidade de corrigir certas discrepâncias de tradução identificadas no Regulamento, que tiveram origem a partir da versão publicada no ano de 2001 (OEA/Ser.R/I.3) (ver o Anexo 5). (iv) Resolução 383, “Convite a ex-membros do Tribunal Administrativo da OEA” Aprovada em 10 de novembro de 2015, para convidar os ex-membros do Tribunal Administrativo da OEA para participar, na qualidade de convidados de honra, de todas as sessões públicas desse órgão que sejam de seu interesse, como agradecimento por suas valiosas contribuições. O Tribunal esclareceu que a participação desses ex-membros não terá impactos econômicos na Organização (ver o Anexo 6). D. Banco de dados O Tribunal continua trabalhando nos novos critérios de busca de suas decisões, que estarão em breve à disposição do público em sua página eletrônica, com novas matérias - 12 - agrupadas por categoria, e um sistema que exibirá uma breve sinopse que possibilitará ao usuário identificar rapidamente o tema central abordado. E. Apresentação do Relatório Anual do Tribunal Administrativo 2014 Em 9 de março de 2015, em concordância com os artigos 54, f, e 91, f, da Carta da Organização, foi enviado à Presidente do Conselho Permanente, La Celia A. Prince, Representante Permanente de São Vicente e Granadinas, o Relatório Anual do Tribunal Administrativo referente ao ano de 2014 (CP/doc.5107/15), para posterior apresentação à Assembleia Geral, no Quadragésimo Quinto Período Ordinário de Sessões. A Secretaria do Tribunal apresentou o relatório à Comissão Geral do Conselho Permanente em 23 de abril de 2015 (CP/CG-2020/15 rev.1). V. RELAÇÕES DE COOPERAÇÃO COM OUTROS ÓRGÃOS O Tribunal Administrativo da OEA continua mantendo relações de cooperação com os tribunais administrativos de outros organismos internacionais. De 18 a 20 de março de 2015, foi realizada em Estrasburgo, França, a conferência "Common focus and autonomy of international administrative Tribunals”, em comemoração ao quinquagésimo aniversário do Tribunal Administrativo do Conselho da Europa. A Presidente do Tribunal Administrativo, Magali Rojas, participou da conferência para expor, como membro do painel “Fatores que afetam o exercício do direito de recorrer: acesso em razão da pessoa, anonimato, mediação/conciliação, custos e assistência jurídica”, a competência do Tribunal Administrativo da OEA ratione personae e o anonimato. VI. SITUAÇÃO FINANCEIRA A Assembleia Geral da OEA, no Quadragésimo Oitavo Período Extraordinário de Sessões, realizado em 29 de outubro de 2014, aprovou a resolução AG/RES. 1 (XLVIII-E/14), “Orçamento-programa da Organização para 2015-2016”. Conforme a referida resolução, foi alocado ao Tribunal Administrativo e a sua Secretaria o montante de US$186.300, destinados a financiar despesas de pessoal (US$ 133.700) e de funcionamento (US$ 52.600) no exercício fiscal compreendido entre 1o de janeiro e 31 de dezembro de 2015 (Secção I.2-143A da parte dispositiva). Cumpre lembrar, além disso, que, em 18 de fevereiro de 1976, o Diretor-Geral do então denominado Instituto Interamericano de Ciências Agrícolas (hoje Instituto Interamericano de Cooperação para a Agricultura (IICA) e o Secretário-Geral da OEA firmaram o “Acordo Especial para Estender a Competência do Tribunal Administrativo da Organização dos Estados Americanos ao Instituto Interamericano de Ciências Agrícolas (IICA)”. De acordo com o disposto no artigo 9 do citado Acordo, o IICA vem depositando a soma de US$24.050 dólares por ano, devida em duas cotas semestrais de US$12.025 cada uma. Essas receitas constituem o fundo específico do Tribunal Administrativo da OEA. - 13 - O Tribunal Administrativo também recebeu um reforço orçamentário no decorrer de 2015, no montante de US$39.891, uma vez que o orçamento originalmente alocado pela Assembleia Geral para seu funcionamento (US$ 52.600) foi insuficiente para fazer frente às despesas decorrentes da tramitação dos Recursos 302 e 303; da realização de dois períodos de sessões; e da contratação da assistente jurídica. É importante notar que o orçamento em geral alocado pela Assembleia Geral para financiar as despesas de funcionamento (52.600 dólares), acrescido dos fundos específicos que são recebidos do IICA (24.050 dólares), totalizam 76.650 dólares por ano. Destes 76.650, aproximadamente 45.000 dólares são destinados à contratação anual da assistente jurídica, restando disponível tão somente a quantia de 31.650 dólares para o financiamento dos custos operacionais, que incluem, entre outros, os seguintes: - Serviços de tradução; Realização dos períodos de sessões (o que inclui o traslado e os honorários dos juízes; a contratação de serviços de conferência; e o aluguel de equipamento); Contratação de peritos no âmbito de um determinado recurso; Publicações; Despesas comuns por serviços prestados (impressões; telefonia; contas LAN; correio postal ordinário); Despesas de courier para envio de expedientes aos juízes; e Aquisição de material de escritório. Considerando essas necessidades de funcionamento, é indubitável que a quantia remanescente acima mencionada, 31.650 dólares, não é suficiente para financiar todo o funcionamento do TRIBAD até o final do ano, especialmente quando se considera que a realização de apenas um período de sessões chega a aproximadamente 20.000 dólares. Em virtude disso, o Tribunal Administrativo vem solicitando, há mais de cinco anos consecutivos, suplementações orçamentárias à Organização para poder atender a seus objetivos. Mediante a Nota TRIBAD 11/15, de 10 de novembro de 2015, dirigida ao SecretárioGeral, os juízes do Tribunal Administrativo mostraram-se plenamente conscientes e sensíveis à situação financeira por que passa a Organização e, nesse sentido, informaram ter adotado medidas extraordinárias em apoio às próprias políticas de austeridade da Organização.7 Não obstante isso, o Tribunal manifestou a posição abaixo quanto à figura da suplementação (reinforcement). 7. (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) Estas medidas são, entre outras, as que se seguem. Modificação do próprio Regulamento, em 2014, a fim de impor um limite à extensão dos documentos a ser apresentados pelas partes num recurso, com vistas a buscar uma distribuição equitativa do orçamento entre todos os recursos que tramitem num ano e evitar despesas de dimensões incalculáveis em serviços de tradução. Contratação de serviços de tradução com especialistas externos, a tarifas mais econômicas que as praticadas pelos tradutores que integram a lista do Departamento de Gestão de Conferências e Reuniões da OEA para determinados casos. Realização de reuniões virtuais para discutir previamente os recursos tramitados, reduzindo o número de dias de sessão, com as economias que isso supõe. Descontinuação, desde 2007, da realização de reuniões adicionais para as audiências de testemunhas. Dispensa de serviços de assistência no plenário. Dispensa, quando foi possível, do serviço de interpretação (2012, 2014 e 2015). - 14 - “O Tribunal Administrativo exerceu um duplo papel na estabilidade da Organização; por um lado, o de administrar justiça, resolvendo controvérsias trabalhistas com os funcionários e, por outro, o de estabelecer critérios jurisprudenciais como recomendações que, em última instância, permitiram corrigir ou modificar disposições ou políticas internas. Sem prejuízo do exposto, a presença do Tribunal não só gera efeitos positivos no interior da Organização, circunstância reconhecida pelas autoridades cessantes e pela Associação de Pessoal, mas, além disso, constitui uma salvaguarda da prerrogativa de imunidade de jurisdição, sem deixar de mencionar nossa intervenção em foros interinstitucionais em que nos temos posicionado favoravelmente à Organização. Nesse contexto de um olhar integral que o Tribunal merece, deve-se a ele garantir uma dotação fluida mínima e digna, a fim de que possa assegurar sua independência e objetivos, evitando pedidos periódicos de suplementações extraordinárias, que não coincidiriam com a devida autonomia e relevância que institucionalmente a ele se atribui, mas que não se encontram adequadamente refletidas nos planejamentos administrativos e orçamentários. A hierarquia institucional é um bem intangível, que não se pode medir mediante critérios contábeis ou economicistas que não chegam a perceber essa dimensão de que os direitos se cumpram no âmbito interno e sejam tutelados com equidade ao longo do tempo.” Com base nessas considerações, o Tribunal Administrativo solicitou ao Secretário- Geral que transmita às respectivas instâncias de formulação orçamentária a preocupação dos membros deste órgão com o impacto negativo que o orçamento aprovado pela Assembleia Geral terá no cumprimento de seus objetivos da mais alta hierarquia institucional. VII. RECOMENDAÇÕES O Tribunal Administrativo da OEA, no prazo regulamentar e em conformidade com os fins dispostos no artigo 91, f, da Carta da Organização, tem a satisfação de apresentar ao Conselho Permanente da OEA seu relatório anual, que abrange as atividades desenvolvidas por este órgão durante o ano de 2015, elaborado conforme as diretrizes estabelecidas pela Assembleia Geral. O Tribunal também gostaria de submeter à consideração do Conselho Permanente da OEA as seguintes recomendações. 1. Instar a SG/OEA a que leve na devida conta as Sentenças 163 e 164, proferidas em 12 de agosto e 29 de dezembro de 2015, respectivamente. (vii) (viii) Incorporação de tecnologias alternativas para o envio de documentos aos juízes, a fim de reduzir os custos de courier internacional, substituindo a prática de proceder a envios internacionais a cada juiz sempre que eram elaborados (cerca de 12 envios por caso). Traslado dos juízes do Tribunal Administrativo à sede com as tarifas mais austeras possíveis, o que não ocorre com os juízes de outros tribunais internacionais com funções idênticas. - 15 - 2. Encaminhar o presente relatório para conhecimento e consideração da Assembleia Geral no Quadragésimo Sexto Período Ordinário de Sessões, com as observações e recomendações que julgue pertinentes. 3. Considerar a solicitação do Tribunal de que o orçamento a ser aprovado pela Assembleia Geral para seus custos de funcionamento reflita de maneira harmoniosa as necessidades financeiras anuais deste órgão, a fim de evitar, na medida do possível, solicitações de suplementações que atentam contra sua independência e hierarquia institucional. Os membros do Tribunal Administrativo da OEA gostariam também de agradecer à SG/OEA a cooperação prestada durante as atividades desenvolvidas no período a que se refere este relatório. . - 16 - Organización de los Estados Americanos Organização dos Estados Americanos Organization des États Américains Organization of American States ANEXO 1 OEA/Ser.R TRIBAD/SEN.163 12 agosto 2015 Original: Español RECURSO 302 María Celina Conte. v. Secretario General de la OEA SENTENCIA 163 ÍNDICE I. DESARROLLO DEL PROCESO REGLAMENTARIO.............................................- 19 - II. ANTECEDENTES DE HECHO..................................................................................- 24 - III. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO..............................................- 29 - IV. A. Agotamiento de la vía administrativa..............................................................- 29 - B. Sobre los resultados de la auditoría practicada al puesto de la recurrente ......- 29 - C. Sobre la imposición de costos y costas............................................................- 30 - D. Recomendaciones............................................................................................- 31 - DECISIÓN ...................................................................................................................- 31 - OEA/Ser.R TRIBAD/SEN.163 12 agosto 2015 Original: Español SENTENCIA 163 Recurso 302 María Celina Conte v. Secretario General de la Organización de los Estados Americanos EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Integrado por los Jueces Magali Rojas, Presidenta, Alma Montenegro de Fletcher, Héctor Arce y Homero Bibiloni, tiene a la vista, para dictar sentencia, el expediente que corresponde al Recurso 302 interpuesto por la recurrente, Sra. María Celina Conte, en contra del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. La recurrente estuvo representada por el Abogado Samuel McTyre y por sí misma, y representaron al Secretario General los Señores Rubén Farje, Rubén Rudolph, Sarah Davidson, Melissa Cossio y Vilma Arce-Stark, todos abogados del Departamento de Servicios Legales (DSL) de la Secretaría General de la OEA (SG/OEA). De conformidad con el Artículo 50 del Reglamento del Tribunal Administrativo, fueron designados ponentes en el presente Recurso los Jueces Héctor Arce Zaconeta y Alma Montenegro de Fletcher. I. DESARROLLO DEL PROCESO REGLAMENTARIO 1. EL RECURSO fue presentado por la Sra. María Celina Conte, Especialista en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), el 24 de octubre de 2014 (y posteriormente reingresado el 3 de noviembre del mismo año en su versión enmendada) a fin de impugnar la decisión del Secretario General de la OEA de aprobar, conforme a la Regla de Personal 102.3(g), el nivel de clasificación P03 para el puesto por ella ocupado, conforme a los resultados de una auditoría realizada por la experta designada por el Departamento de Recursos Humanos (DRH) de la SG/OEA, Sra. Susan Trocollo (foja 143). La accionante alega que el resultado de la auditoría de la Sra. Trocollo arrojó una clasificación errónea e inadecuada de su cargo por estar basada en una descripción de puesto presentada por su área de trabajo (la CIM) consistente en una descripción estandarizada (“Template job description”) de un cargo P-03 que, según aquella, era inexacta porque no estaba respaldada por la descripción de los cometidos, responsabilidades y factores formalmente definidos por ella en el formulario de solicitud de revisión de la clasificación del puesto “Post Classification Review Request Form” (foja 48). Tales - 19 - cometidos, responsabilidades y factores que podían ser determinados fácilmente durante la entrevista y el examen de las muestras de su trabajo fueron ignorados por la auditora según sostiene la recurrente. La Sra. Conte sostiene asimismo haber manifestado su objeción al DRH por el hecho de que este Departamento le hizo llegar a la auditora la descripción de cargo estandarizada de nivel P-03 cuando, en su opinión, la descripción correcta del cargo era la que ella había realizado en su formulario de solicitud de revisión del puesto, aduciendo a que con ello el Departamento orientó intencionalmente y de mala fe el proceso de clasificación (fojas 60-61). 2. 75): En concreto, la demandante solicita al Tribunal Administrativo lo siguiente (fojas 74 y - Que, en cumplimiento al Artículo 21 del Reglamento del Tribunal, se realice una nueva auditoría por un especialista con la preparación requerida para revisar documentos escritos en los idiomas español e inglés. - Que en caso de que el resultado de la auditoría arrojase un nivel P04 o superior para el cargo ocupado por la recurrente, y en aplicación de la Regla de Personal 103.7, se le adjudique la diferencia de su remuneración apropiada con carácter retroactivo desde junio de 2009. - Que se le paguen los costos en que incurra en el procedimiento de autos y honorarios de su abogado. 3. El 12 de noviembre de 2014, la Secretaria del Tribunal trasladó el recurso a la parte recurrida (foja 196). 4. LA RESPUESTA fue presentada por la parte recurrida el 12 de diciembre de 2014 (fojas 200 a 282). En dicha respuesta la abogada del Secretario General, Vilma Arce, indica que el DRH condujo el proceso de auditoría mostrando sumo respeto por los derechos de la demandante haciendo un esfuerzo de buena fe en proporcionar un proceso de reclasificación transparente, justo, otorgándole inclusive la oportunidad de efectuar una nueva auditoría con un auditor/ha seleccionado/a por ella misma, ofrecimiento este que fue rechazado; que la Sra. Conte no puede auditar su propio cargo; que la reclasificación de un puesto se centra en la naturaleza de las funciones y no en el volumen o ética del trabajo; que el DRH proporcionó a la auditora Susan Trocollo todos los materiales requeridos por la Regla de Personal 102.3(i) incluyendo además todos los insumos con información que habían sido preparados por la misma recurrente y que, inclusive, después de que la auditora terminó su informe, el DRH le reenvió a esta última documentos adicionales a solicitud de la demandante. La parte recurrida indica además que de aplicar un pago retroactivo con motivo del resultado de una nueva auditoría, la retroactividad no puede reconocerse con más de cinco años de antelación que es lo que solicita la accionante (desde junio 2009) pues ello contraviene la Regla de Personal 103.11 que establece que el funcionario que no haya recibido un diferencial de pago al que tenga derecho, sólo podrá obtenerlo con efecto retroactivo desde la fecha en que pudo reclamarlos, siempre y cuando haya hecho valer tal derecho dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se cree merecedor de la remuneración mayor, no siendo este el caso de la Sra. Conte quien inició su solicitud en mayo de 2013. - 20 - 5. La parte recurrida formuló las siguientes peticiones al Tribunal (foja 221): - Que disponga la realización de una nueva auditoría definitiva y vinculante, en el marco de los Artículos VII.4 de su Estatuto y 21 de su Reglamento. - Que si en virtud de la nueva auditoría el cargo de la recurrente es reclasificado a un nivel más alto, el Tribunal disponga una retroactividad no posterior a la fecha en que la recurrente solicitó la auditoría de reclasificación por primera vez conforme a la Regla de Personal 102.3. - Que el Tribunal rechace toda solicitud de costos y costas por parte de la recurrente, puesto que el DRH le ofreció en repetidas ocasiones una segunda auditoría, sin que ella tuviese razones legítimas para rechazar dicho ofrecimiento. - Que se dicte una orden mediante la cual se rechace todas las restantes peticiones formuladas por la recurrente. 6. El 19 de Diciembre de 2014, la Secretaria del Tribunal trasladó la respuesta a la parte recurrente (foja 283 y 284). 7. LA RÉPLICA fue presentada el 29 de Diciembre de 2014. En este documento, la demandante insiste, entre otras cuestiones, que la omisión del DRH de facilitar a la auditora una descripción unificada del cargo condenó al fracaso del proceso de clasificación; que no es correcta la afirmación de la parte recurrida según la cual la ella no quería que su supervisora participase en el proceso de auditoría pues ella conocía bien el proceso y su intención era manifestar su consternación por la descripción de puesto inadecuada que había sido presentada por la CIM en el marco de su proceso de auditoría; que en su carácter de titular del cargo ella estaba singularmente calificada para criticar el proceso de auditoría y que el DRH debía asegurar, conforme a la Regla de Personal 102.3(e), una descripción y clasificación adecuada del puesto. La demandante concluye que el demandado no había ofrecido ninguna razón válida para que no se hiciera lugar a todas las peticiones por ella presentadas (fojas 286 a 292). 8. El 5 de enero de 2015 la Secretaria del Tribunal trasladó la réplica a la parte recurrida (foja 293). 9. LA DÚPLICA fue presentada el 20 de enero de 2015 por la parte recurrida quien argumenta, entre otras cuestiones, que las imputaciones sobre irregularidades e injusticias formuladas contra el DRH estaban fuera de lugar porque dicho Departamento dispensó a la demandante un trato favorable a lo largo de todo el proceso de reclasificación; que dicho Departamento no sólo presentó a la auditora Susan Trocollo la descripción de puesto formulada por su supervisora en la CIM, Sra. Carmen Moreno, sino también la descripción formulada por la propia Sra. Conte; que el papel del DRH en materia de reclasificaciones se limita a contratar auditores independientes, proveerles el material que corresponda y concertar entrevistas, y que la Regla de Personal 103.7 no confiere a la demandante el derecho a un pago retroactivo desde junio 2009, en virtud de la omisión de aquella de haber invocado, en aquél momento, el subsidio por funciones especiales, de haber sido el caso. La parte demandada ratifica entonces en su dúplica la solicitud al Tribunal de que rechace las peticiones de la parte recurrente y que al ordenar una nueva auditoría del puesto dispusiere que se entregue al/la auditor/a el mismo paquete de información valorado en la primera auditoría o, en su defecto, que le fuese concedido al/la - 21 - especialista la discrecionalidad para determinar la información a tener en cuenta (fojas 296 a 324). 10. El 23 de enero de 2015 la Secretaria del Tribunal trasladó la dúplica a la parte recurrente (foja 325). 11. El 20 de febrero de 2015 la Presidenta del Tribunal Administrativo, Juez Magali Rojas, tomando en cuenta las peticiones de las partes y en ejercicio de las facultades que le son conferidas por el Artículo VII.4 Estatuto del Tribunal, ordenó una nueva auditoría del puesto de la recurrente y designó, a tal efecto, al Sr. Dennis Barnes de la firma Walton-Thomas International, como perito auditor (foja 333). 12. El 13 de marzo de 2015 la compañía Walton-Thomas International informó a la Secretaría del Tribunal que el Sr. Dennis Barnes había declinado su designación como auditor en el presente recurso (foja 339). 13. El 31 de marzo de 2015 se notificó a las partes la decisión de la Presidenta del Tribunal Administrativo de designar a la experta Johanne Girard como perito auditor y se transmitió textualmente el pedido de información hecho por la auditora para iniciar su labor (foja 341-342). 14. El 2 de abril de 2015 la parte recurrida presentó a la Secretaría del Tribunal la información solicitada por la experta auditora Johanne Girard, misma que fue provista por el DRH y trasladada a las partes el 13 de abril de 2015 (fojas 357 a 388) 15. El 21 de abril de 2015 el apoderado de la parte demandante presentó un escrito de observaciones en relación a la documentación que fue provista por la parte recurrida a petición de la auditora, solicitando que el DRH añadiese la descripción del puesto que había sido hecha por la recurrente en su formulario de solicitud original de reclasificación, junto con la descripción del puesto que era ocupado por aquella en 2009 cuando fue transferida a la CIM (foja 393). 16. El 29 de abril de 2015 la apoderada de la parte recurrida presentó una respuesta a las observaciones de la parte recurrente indicando, entre otras cuestiones, que la experta auditora sólo había solicitado descripciones de puesto firmadas, en tanto que el formulario de solicitud de reclasificación preparado por la recurrente no era una descripción oficial en sí misma ni estaba avalada por su supervisora (foja 399). La parte recurrida sostuvo además que la descripción del puesto que la Sra. Conte ocupó en 2009 era irrelevante por tratarse de una descripción de seis años de antigüedad perteneciente a un puesto de otro Departamento completamente diferente (fojas 400-401). 17. Durante las fechas 6 y 7 de mayo de 2015 la auditora Johanne Girard mantuvo entrevistas con la recurrente, su supervisora, con una de sus colegas de la CIM y con una funcionaria del Departamento de Planificación y Evaluación, todas en la sede de la SG/OEA. El día 6 de mayo la Sra. Girard solicitó un paquete adicional de información consistente en la documentación que hubiere sido provista en el transcurso de procesos de auditoría de un puesto de nivel P-04 y otro de nivel P-05 dentro de la CIM. Dentro de esta información se incluía el formulario de solicitud de revisión de clasificación del puesto de la recurrente preparado por ella misma en el marco de la auditoría realizada antes de la presentación del Recurso, así como la descripción de puesto presentada por la Embajadora Carmen Moreno en tal oportunidad (foja 417). - 22 - 18. El 6 de mayo de 2015 la apoderada de la parte recurrida presentó la nueva documentación solicitada por la auditora. Este nuevo paquete de información fue trasladado tanto a la auditora como a las partes el 7 de mayo de 2015 (foja 466). 19. El 12 de mayo de 2015, previa consulta de la auditora Girard sobre el sistema de clasificación aplicable (el de 1981 o el de 2004), el DRH informó que el sistema de clasificación de puestos aplicables en la SG/OEA es el “International Civil Service Commission Master Standard” de 1981 (foja 475). 20. El 15 de mayo de 2015 la auditora Johanne Girard presentó su informe con los resultados de la auditoría, concluyendo que el puesto de la recurrente se encuentra correctamente clasificado en el nivel P03 (fojas 478 a 498). El referido informe fue trasladado a las partes el 18 de mayo de 2015 y se les fijó un plazo, hasta el 20 de mayo de 2015, para presentar comentarios de considerarlo necesario (foja 499). 21. El 20 de mayo de 2015 las partes recurrente y recurrida presentaron observaciones al contenido del informe de la auditora Johanne Girard (fojas 502 a 505). 22. El 21 de mayo de 2015 la Sra. María Celina Conte dirigió un mensaje electrónico a la Secretaria del Tribunal solicitando se tuviesen en cuenta nuevas adiciones a su escrito presentado el 20 de mayo de 2015 (foja 506). En la misma fecha el Tribunal Administrativo, reunido durante su sexagésimo cuarto período de sesiones, decidió desestimar la solicitud de la recurrente de que fuesen considerados sus nuevos comentarios por ser ellos extemporáneos (foja 511). 23. El 10 de junio de 2015 la parte recurrente presentó un nuevo escrito solicitando al Tribunal tomar en cuenta elementos adicionales para impugnar el informe de auditoría que, en su opinión, eran determinantes en el fallo emitido por la auditora y de los cuales tomó conocimiento el 9 de junio de 2015. Estos nuevos elementos a los que aduce la parte recurrente estaban relacionados con el paquete de información que fue provisto por el DRH y entregado a la auditora el 7 de mayo de 2015 a solicitud de ella misma, en el marco de las entrevistas realizadas en la sede de la SG/OEA (fojas 507 y 508). 24. El 26 de junio de 2015 el Tribunal declaró inadmisibles las observaciones de la recurrente presentadas el 10 de junio de 2015 por ser extemporáneas (foja 512). 25. El 30 de junio de 2015 el Tribunal solicitó a la parte recurrida presentar sus comentarios respecto al escrito de observaciones de la parte recurrente presentado el 20 de mayo de 2015 por el cual la Sra. Conte objetó el informe de auditoría (foja 512). 26. El 2 de julio de 2015 la Secretaria del Tribunal trasladó a la auditora, por orden del Tribunal, las objeciones formuladas por la recurrente al informe de auditoría de fecha 20 de mayo de 2015 junto con la correspondiente respuesta de la parte recurrida presentada el mismo día (foja 518). 27. El 13 de julio de 2015 la auditora Johanne Girard presentó sus comentarios a las observaciones que le fueron transmitidas con respecto a su informe de auditoría. En tal oportunidad la auditora ratifica el resultado de su auditoría señalando que el nivel de clasificación P-03 previamente recomendado para el puesto de la recurrente permanece inalterable (fojas 521 a 523) - 23 - II. ANTECEDENTES DE HECHO 28. La recurrente inició sus servicios dentro de la SG/OEA en 1994 en el entonces Departamento de Ciencia y Tecnología de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral hasta que fue transferida, el 5 de enero de 2009, a la Secretaría Ejecutiva de la CIM para ejercer el cargo de Especialista. Desde su ingreso a la CIM en 2009, el puesto que ejerce la Sra. Conte ha mantenido el nivel de clasificación P-03 (fojas 206-207). 29. El 1 de enero de 2010 se adjudicó a la Sra. Conte un contrato continuo (foja 207). 30. El 24 de febrero de 2013 la supervisora de la demandante, Embajadora Carmen Moreno, Secretaria ejecutiva de la CIM, solicitó al DRH los estándares de clasificación aplicables a puestos de nivel P-04 y P-05. En la misma fecha la Sra. Moreno recibió la información solicitada y la transmitió a la Sra. Conte (foja 79). 31. El 8 de marzo de 2013 la Sra. Conte envió a su supervisora un juego de documentos correspondientes a la solicitud de revisión de la clasificación de su cargo. En su mensaje la Sra. Conte indica a la Sra. Moreno que el formulario “Post Classification Review Request Form” que ella había preparado contenía una sección que debía ser llenada por aquella en calidad de Secretaria del área cuyo apoyo, explicaba la Sra. Conte, era fundamental en el proceso (foja 81) 32. El 22 de abril de 2013 la Sra. Conte reenvió el email del 8 de marzo con sus respectivos adjuntos a la Sra. Moreno y le consultó sobre el avance del tema (foja 84). 33. El 29 de abril de 2015 la recurrente envía a la Sra. Moreno su última descripción de puesto que, según indica en su correo electrónico, databa de 2002 y correspondía a su posición anterior dentro del Departamento de Ciencia y Tecnología (foja 86). La recurrente sostiene en su recurso que esta información le fue solicitada verbalmente por la Sra. Moreno conforme requerimiento del DRH (foja 51). 34. El 17 de mayo de 2013 la Sra. Conte dirige un memorando al DRH con fecha del día anterior presentando su solicitud formal para la revisión del nivel de clasificación de su puesto con base a la Regla de Personal 102.3 y el Artículo 38 de las Normas Generales. En su solicitud la Sra. Conte indica al DRH que su descripción actual de puesto era de 2002 cuando ella formaba parte del Departamento de Ciencia y Tecnología y que desde que había sido transferida a la CIM en el año 2009 sus funciones no habían sido revisadas por el DRH, siendo que no sólo la naturaleza de sus funciones sino el nivel de sus responsabilidades habían aumentado considerablemente con respecto a su puesto anterior. La demandante informó sobre su solicitud al Jefe de Gabinete del Secretario General en la misma fecha (fojas 52, 88 y 207). - 24 - 35. El 3 de junio de 2013 la Sra. Conte recibió un memorando de la Directora del DRH con copia a la Secretaria Ejecutiva referente a su solicitud del 16 de mayo de 2013, por el cual se indica que se examinaría su petición de auditoría y que si el DRH concluía que había habido un cambio significativo en sus funciones solicitaría a su supervisora una descripción del cargo y un examen del mismo (foja 109). 36. El 12 de julio de 2013, y conforme a la Regla de Personal 102.3(c), el DRH informó a la recurrente, mediante Memorando DHR 610/13, que dicho departamento había recibido una descripción de su cargo que había sido preparada por su supervisora Carmen Moreno que se adjuntaba a la comunicación. El DRH expresó también que remitiría la descripción del cargo hecha por la CIM a un especialista externo en normas de clasificación de cargos de las Naciones Unidas para su adecuado examen y certificación de nivel y que si el especialista solicitaba alguna información adicional, tal departamento se lo haría saber a ella y/o a su supervisora (foja 111). 37. El 14 de julio de 2013 la Sra. Conte acusó recibo del Memorando DHR 610/13 y solicitó copias de todos los documentos que serían remitidos al especialista en clasificación, incluida la descripción del cargo hecha por la CIM de la cual ella no tenía conocimiento (foja 113). El 15 de julio de 2013 el DRH proporcionó a la recurrente la correspondiente descripción que tenía como fecha 12 de junio de 2013 (fojas 115 a 120). La recurrente señala (foja 53) que no fue consultada ni informada sobre dicha descripción. 38. El 17 de julio de 2013 la Sra. Conte acusó recibo de la descripción del cargo presentada por la CIM y en un mensaje cuyo asunto era “Solicitud de auditoría y corrección de descripción de funciones” la Sra. Conte solicitó la corrección de la descripción de funciones presentada por la CIM para que reflejara en forma más precisa y transparente las funciones y el nivel de responsabilidades que ella cumplía desde enero de 2009, mismas que habían sido especificadas en su formulario oficial de solicitud de reclasificación “Post Classification Review Request Form”, y reitera su solicitud de auditoría del cargo que ocupaba por un especialista externo (fojas 122 y 123). 39. El 5 de agosto de 2013 el DRH envía a la recurrente el memorando DHR/676/2013 por el cual se le informó a la Sra. Conte a) que el cargo que ella ocupaba sería auditado por una clasificadora externa experta en los estándares de clasificación de las Naciones Unidas; b) que para dicha auditoría el DRH proporcionaría las descripciones de funciones presentadas por la Secretaria Ejecutiva de la CIM y por la misma recurrente, y c) que tras la realización de la auditoría la especialista en clasificación podría presentar sus observaciones sobre las funciones del cargo y el nivel correspondiente (foja 125). 40. El 12 de agosto de 2013 la Sra. Conte respondió el memorando DHR/676/2013 reiterando su solicitud de que la auditoría de puesto fuese realizada con base a una sola descripción de funciones para lo cual solicitaba se realizara la corrección a la descripción provista por la CIM para que reflejase de manera más fiel y transparente sus funciones y responsabilidades que eran las que ella había descrito en las secciones 7 y 8 de su formulario de solicitud de reclasificación o que, en su defecto, se utilizara directamente ése mismo formulario para la auditoría (foja 127). - 25 - 41. El 16 de agosto de 2013 el DRH, mediante memorando DHR/729/13, reiteró a la recurrente que proporcionaría a la auditora toda la documentación presentada por ella y por su supervisora. Además le hizo saber que la especialista en clasificación revisaría la documentación, se entrevistaría con ella y con su supervisora, observaría sus muestras de trabajo presentadas durante la entrevista, y basándose en todo ello, presentaría un informe indicando sus observaciones con respecto a las funciones que se desempeñan en el puesto y el grado del mismo (foja 129). 42. El 22 de agosto de 2013 la recurrente envía un nuevo memorando al DRH dejando constancia de su desacuerdo con que la auditoría se realizara en tales condiciones pues en su opinión era fundamental que esta fuese realizada en base a una sola descripción de funciones que reflejara de manera acorde y transparentes las funciones y responsabilidades que ejercía en la CIM desde 2009, toda vez que la entregada por dicha oficina distaba considerablemente de la realidad. La recurrente solicita asimismo al DRH copia de todos los documentos que le serían entregados al experto clasificador y que dentro de estos documentos se incluyera el formulario de solicitud de reclasificación por ella presentado (foja 131). 43. El 11 de septiembre de 2013 el DRH envió a la Secretaria Ejecutiva de la CIM el memorándum DHR / 776/13, con copia a la Sra. Conte, indicando que la entrevista con la auditora tendría lugar el 19 de septiembre de 2013; que en preparación para la entrevista la Sra. Conte debía familiarizarse cabalmente con la descripción del cargo y estar preparada para analizar cualquier elemento del tema; que la auditora se reuniría además con la supervisora del cargo para comprender cómo estaba organizada la labor de la unidad y el grado de responsabilidad, independencia y autoridad delegadas al cargo objeto de examen (foja 133). 44. El 12 de septiembre de 2013 la demandante envió un nuevo memorando al DRH manifestando su preocupación porque la última comunicación de dicho departamento no señalaba que se entregaría a la auditora las dos descripciones de funciones, a saber, la que ella realizara en el formulario de solicitud de reclasificación y la presentada por la CIM (foja 135). Mediante memorando DHR/780/13 del 13 de septiembre de 2013 el DRH explicó a la recurrente que el auditor recibiría los siguientes documentos cuya copia le hizo llegar a aquella: el formulario de solicitud de reclasificación diligenciado por ella; la descripción de funciones presentada por la CIM; la descripción de funciones del puesto que la recurrente ocupaba en 2002 y el organigrama de la CIM (foja 137). 45. El 30 de septiembre de 2013 se realizó la entrevista con la especialista en clasificación Susan Troccolo (fojas 56 y 208). Después de la entrevista el DRH envió a la Sra. Troccolo, a pedido de la recurrente (foja 230) ciertos documentos adicionales (fojas 139 a 141). 46. El 22 de noviembre de 2013 el DRH, mediante memorandos DHR/1067/13 y DHR/1068/13, informó a la supervisora de la recurrente y a esta última, respectivamente, los resultados de la auditoría y adjuntó una descripción estandarizada de las funciones propias del cargo de la recurrente preparada por la Sra. Troccolo. El nivel de clasificación recomendado por la Sra. Troccolo para el puesto de la recurrente conforme a la auditoría realizada fue P-03 (foja - 26 - 147). Se indicó que dicha recomendación fue aprobada por el Secretario General conforme a la Regla de Personal 102.3 (g) (fojas 143 y 156). 47. El 4 de diciembre de 2013 la Sra. Conte envió un memorando al Director Interino del DRH, Rodrigo Torres, acusando recibo del Memorando DHR /1068/13 y solicitando audiencia ante el Secretario General de conformidad con el Artículo 64 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la SG/OEA y las Reglas de Personal 102.4 (b), 112.1 (a), 112.1(d) y demás disposiciones aplicables. La recurrente basó su solicitud en los siguientes argumentos: la omisión de funciones en la descripción de cargo estandarizada preparada por la auditora Trocollo; su desacuerdo con el hecho de que dicha descripción colocaba su puesto bajo la supervisión de un oficial de grado P-03 o mayor cuando las descripciones de puesto evaluadas en la auditoría así como el organigrama indicaban que ella se encontraba bajo la supervisión de la Secretaria Ejecutiva del área, y la insuficiencia de la revisión del cargo efectuada por la auditora (fojas 158 y 159). 48. El 26 de diciembre de 2013 el Director Interino del DRH comunicó a la recurrente que se designaría a un Oficial de Audiencia para el caso (foja 250) 49. El 13 de enero de 2014 la recurrente aceptó el nombramiento de un Oficial de Audiencia (foja 252) 50. El 27 de enero de 2014 el Director Interino del DRH sostuvo una reunión con la Sra. Conte para ofrecerle una segunda auditoría conforme a la Regla de Personal 102.4. Esta posibilidad fue rechazada por la recurrente (foja 254) 51. El 28 de enero de 2014 el Secretario General designó al Señor Sergio Martínez como Oficial de Audiencia (foja 260). 52. El 18 de marzo de 2014 la recurrente sostuvo una reunión con el Sr. Martínez y en la misma fecha le transmitió un memorando en el que explica detalladamente las razones y argumentos de su desacuerdo con el resultado de la auditoría realizada por la Sra. Susan Trocollo (fojas 161 a 174). 53. El 28 de Marzo de 2014 el Oficial de Audiencia presentó su informe (fojas 239 a 247) en el que señala haber revisado más de 400 páginas de antecedentes documentales, recomendando al Secretario General: (i) Confirmar las decisiones y medidas adoptadas por la SG/OEA respecto al resultado de la auditoría del cargo de la recurrente en la CIM; (ii) Confirmar las decisiones y medidas adoptadas por la SG/OEA de asignar a la posición que ella ocupa una descripción de funciones estandarizada; y (iii) Instruir al DRH a que convoque a la Sra. Conte para indicarle que, si decidiera continuar con el proceso de apelación, la SG/OEA trasladaría su caso directamente al Tribunal Administrativo (foja 247). - 27 - 54. El 8 de abril de 2014 el DRH informa a la recurrente, mediante memorando DHR/271/14, que el Secretario General había recibido el informe del Oficial de Audiencia y le ofrece realizar una segunda auditoría, definitiva e irrevocable, a cargo de un auditor diferente, conforme a la Regla de Personal 102.4(a) (foja 263). 55. El 19 de abril de 2014 la demandante rechazó la oferta del DRH y solicitó la reconsideración de su caso conforme a la Regla de Personal 112.3 y demás disposiciones aplicables (fojas 176-189). 56. El 1 de mayo de 2014 el DRH, mediante memorando DHR/342/14, se comunicó con la recurrente para ofrecerle la posibilidad de declinar el proceso de reconsideración conforme a la Regla de Personal 102.4(b) para, en cambio, de acudir directamente al Tribunal Administrativo, órgano que solicitaría directamente la auditoría de su puesto (fojas 265 y 266). 57. El 5 de mayo de 2014 la recurrente envía una comunicación al DRH confirmando su solicitud de reconsideración (foja 231). 58. El 7 de mayo de 2014 el DRH transfirió el caso de la Sra. Conte al Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración (en adelante el Comité de Reconsideración) conforme a la Regla de Personal 112.7 (a) (foja 269). 59. El 20 de mayo de 2014 el DRH informó a la recurrente que el Comité iniciaría su revisión el 10 de junio de 2014 y que a partir de esa fecha dispondría de 60 días para completar su informe conforme a lo dispuesto por la Regla de Personal 112.7(h). El Comité quedó conformado por los Señores Dante Negro, Lilly Ching y Laura Martínez (foja 271). 60. El 10 de julio de 2014 el Secretario General recibió el Informe del Comité de Reconsideración (fojas 191-194 y 275). El Comité concluyó que “tanto la Sra. Conte como la Secretaría General actuaron en tiempo y en forma, ajustándose a las normas pertinentes del Reglamento de Personal.” El Comité recomendó que se ofreciera a la recurrente una nueva auditoría conforme a la Regla de Personal 102.4(a) (foja 194). 61. El 17 de julio de 2014 el DRH informó a la recurrente que el Secretario General había recibido el informe del Comité y que se le avisaría cuando aquél hubiera adoptado una decisión sobre su caso (foja 275). 62. El 28 de julio de 2014 el DRH, mediante memorando DHR/686/14, informó a la demandante que el Secretario General había adoptado la recomendación del Comité y por lo tanto le fue ofrecida, nuevamente, una segunda auditoría de su puesto, definitiva y de obligatorio cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Regla de Personal 102.4(a). Se pidió a la recurrente que respondiera a la propuesta del Secretario General y se le dio una copia del informe del Comité, según lo dispuesto en la Regla de Personal 112.7(j) (foja 278). - 28 - 63. La parte recurrida señala (foja 211) que, no habiendo recibido respuesta a la propuesta del Secretario General del 28 de julio de 2014, la Sra. Cristina García, Jefa de Servicios de Personal en el DRH, llamó a la recurrente en agosto de ese año para realizar el seguimiento de la propuesta, poniéndose a su disposición ante eventuales preguntas. 64. El 20 de agosto de 2014, también en seguimiento al memorando enviado el 28 de julio, el DRH envió una carta a la Sra Conte en la que se le pide que informase si aceptaba una segunda auditoría en las condiciones expuestas en la Regla de Personal 102.4(a) (foja 282). 65. El 30 de septiembre de 2014 el Director del DRH se reunió nuevamente con la recurrente para analizar la opción de realizar una nueva auditoría (foja 211). El demandado indica que se dio a la recurrente la posibilidad de poner a consideración del Secretario General un auditor independiente que ella eligiera (foja 212). 66. Tras rechazar la oferta del DRH de una nueva auditoría, la Sra. Conte presentó su recurso ante el Tribunal Administrativo de la OEA el 24 de octubre de 2014. III. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO A. Agotamiento de la vía administrativa 67. De conformidad a lo establecido en el Artículo VI, numeral 1, inciso a), del Estatuto del Tribunal Administrativo, el recurso será admisible cuando el interesado haya agotado los procedimientos previstos en las Normas Generales o en las demás disposiciones vigentes y el Secretario General haya dictado la decisión definitiva correspondiente. 68. Al respecto, se evidencia que la recurrente agotó debidamente la vía administrativa vigente descrita en el Capítulo XII del Reglamento de Personal, cursando en el expediente del presente caso el reporte emitido por el Comité de Reconsideración (fojas 191 a 194) el cual propone la realización de una nueva auditoría. Por todo ello corresponde en consecuencia tener por admitido el presente Recurso. B. Sobre los resultados de la auditoría practicada al puesto de la recurrente 69. A tenor de lo dispuesto en el Artículo VII numeral 4 del Estatuto del Tribunal: “Tratándose de disputas referentes al nivel de clasificación de un puesto, el Presidente del Tribunal solicitará a petición de parte o a criterio propio, una auditoría del puesto en cuestión a cargo de un calificado experto independiente en clasificación de puestos de trabajo seleccionado de conformidad con las normas - 29 - de procedimiento, y si no existen pruebas claras y convincentes de venalidad o inconducta de parte del experto en clasificación, el Tribunal deberá confirmar los resultados de la auditoría como definitivos y obligatorios para las partes”. 70. Teniendo en cuenta la aceptación de las partes en someter su controversia relativa a la clasificación del puesto de la recurrente a cargo de un perito independiente cabe señalar que, conforme a las normas aplicables, al recibir el informe de auditoría por parte del experto designado, el Tribunal debe limitarse a establecer si aquél ha actuado bajo los parámetros señalados en el Artículo VII de su Estatuto revisando si han existido o no “pruebas claras y convincentes de venalidad o inconducta” que ameriten la revocación de su dictamen. En la auditoría que corresponde a este recurso no se han verificado ninguno de estos supuestos, no existiendo razón para que este Tribunal se aparte de la opinión de la experta Johanne Girard sobre el nivel de clasificación que ha otorgado al cargo de la recurrente que es el mismo nivel otorgado por la experta anterior, Susan Trocollo (foja 147) y que, si bien tiene matices de puntuación diferentes, no alcanzan a elevar el nivel de clasificación del cargo manteniéndose el mismo (foja 481). 71. Dentro del plazo ordenado por el Tribunal se han recibido las siguientes observaciones en relación a la auditoría realizada en el marco del presente recurso: - A fojas 504 el demandado expresa su conformidad con el dictamen de la auditora. - A foja 505 la demandante presenta objeciones al informe de auditoría con respecto a la evaluación de la auditora a los factores “Work Relationship” y “Difficulty of the Work”. 72. Conforme fue indicado en los párrafos 21 al 27 de esta Sentencia el Tribunal remitió las observaciones de las partes sobre el informe de auditoría a la experta Johanne Girard y esta última, tras evaluar dichas observaciones, confirmó su recomendación sobre el nivel de clasificación del puesto de la recurrente. Al haber quedado descartado entonces un error de fondo y ante la inexistencia de pruebas de inconducta o venalidad por parte de la experta, el Tribunal no haya razón para apartarse de la recomendación de aquella. 73. En virtud de lo anterior, y por el doble nivel de razones expresadas en el párrafo anterior, este Tribunal confirma, a la luz de lo dispuesto en el Artículo VII.4 de su Estatuto, que los resultados de la auditoría realizada por la auditora experta Johanne Girard son definitivos y obligatorios para las partes y por tanto no procede ningún pago retroactivo ni la fijación de una fecha a partir de la cual hubiese corrido el mismo. C. Sobre la imposición de costos y costas 74. En atención a que asiste a la recurrente el derecho de acudir a la jurisdicción del Tribunal para requerir una auditoría bajo su directa consideración y que en dicha petición coincidieron tanto demandante (foja 74) como demandado (foja 221) por un lado, y por otro, que lo determinado por dicha auditoría no modifica lo resuelto en la instancia administrativa previa, este Tribunal, en base a principio de equidad, no ejerce la atribución conferida en el Artículo IX.5 del - 30 - Estatuto en cuanto a imponerle a una de las partes los costos y costas en que la otra hubiese incurrido. D. Recomendaciones 75. En línea con la práctica reiterada de este Tribunal, se hará mención a una serie de cuestiones que, advertidas en este caso, merecen una especial consideración: (i) La Secretaría General debe velar porque exista congruencia entre las funciones que ejercen sus funcionarios con respecto a las que figuran en sus descripciones de puesto. Como corolario de esta obligación, es deseable que las revisiones de puestos se realicen con una temporalidad razonable. (ii) En situaciones donde el currículo de los expertos/as clasificadores/as presentados ante la Secretaría General revele una limitación con el manejo del idioma en que se encuentra la mayor parte de la muestra de trabajo del funcionario, tomado en cuenta que son cuatro los idiomas oficiales de la organización, resultará importante que el propio auditor en su propuesta de trabajo incluya a un colaborador idóneo que permita el mejor entendimiento de los documentos que le sean presentados y los alcances de las entrevistas que resulten necesarias. (iii) El Tribunal observa en esta causa que existen temas desarrollados con cierta extensión que luego no tienen correlato en las peticiones finales presentadas. En tal sentido se advierte, para procesos futuros, que todo tema que amerite incidencia en el desarrollo de las argumentaciones tenga la petición consecuente. Ello así por elementales razones de coherencia en los planteos de demanda y respuesta con sus correspondientes réplicas y dúplicas. IV. DECISIÓN 76. El Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados Americanos, teniendo en cuenta las consideraciones de hecho y de derecho que se registran en los párrafos precedentes, RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES: 1. Confirmar el informe de la auditora que consta en el expediente a fojas 478 a 498, el cual concluye que el puesto ocupado por la Sra. María Celina Conte se encuentra correctamente clasificado en el nivel P-03. Lo anterior no afectará el derecho de la recurrente de solicitar en un futuro la revisión de su puesto si llegasen a asignársele eventualmente nuevas funciones que no existían al momento en que solicitó la revisión de la clasificación de su puesto en mayo de 2013, y que no fueron objeto de examen en la auditoría conducida por orden del Tribunal en el marco de este recurso. - 31 - 2. Declarar que en el presente caso las costas y costos corren a cargo de cada parte. 3. Instar a las partes a tomar nota de las recomendaciones contenidas en el párrafo 75 numerales (i)(ii)(iii) de esta Sentencia. Notifíquese a las partes interesadas. Juez Magali Rojas Presidenta Juez Alma Montenegro de Fletcher Juez Héctor E. Arce Juez Homero Máximo Bibiloni Mercedes Carrillo Secretaria - 32 - Organización de los Estados Americanos Organização dos Estados Americanos Organization des États Américains Organization of American States ANEXO 2 OEA/Ser.R TRIBAD/SEN.164 29 de diciembre de 2015 Original: Español RECURSO 303 Lía Ivonne Salcedo de Suárez v. Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la OEA SENTENCIA 164 ÍNDICE I. DESARROLLO DEL PROCESO REGLAMENTARIO………………………………………34 II. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO……………………………..…………………………...37 A.LAS PARTES: LEGITIMACIONES ACTIVAS Y PASIVAS…………………………..…37 B.COMPETENCIA DEL TRIBUNAL …………………………………………………….…..38 C. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA…………………………..38 III. ANTECEDENTES DE HECHO……………………………………………………………..39 A. INGRESO DEL SR. SUÁREZ AL IICA Y PARTICIPACIÓN EN EL PJP……………….39 B. EL PLAN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA OEA……………………………39 C. DECISIONES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICOS DE LA OEA SOBRE PARIDAD CON NACIONES UNIDAS………………………………………………………………………….41 D.IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DERECHOS LABORALES……………………………….42 IV. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO…………………………………….43 A. CONSIDERACIONES GENERALES DEL TRIBUNAL…………………………………43 B. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS……………………………………………….……44 B.1 SOBRE EL SR. SUÁREZ Y SU RELACIÓN CON LA OEA, EL IICA Y LA PARTICIPACIÓN EN EL PJP………………………………………………………….44 B.2 SOBRE LAS IMPLICANCIAS DE UN CONJUNTO DE DECISIONES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICOS DE LA OEA EN PUNTO A LA PARIDAD CON LA ONU……………………………………………………………………………………..45 B.3 RELATIVOS A IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DERECHOS LABORALES VS. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN………………………………………………………..49 B.4 OTROS ARGUMENTOS Y/ O ANTECEDENTES VERTIDOS POR LAS PARTES……………………………………………………………………...50 C. FUNDAMENTACIÓN EN CUANTO PAGO DE HONORARIOS Y COSTAS………….51 V. DECISIÓN…………………………………………………………………………………….51 OEA/Ser.R TRIBAD/SEN.164 29 de diciembre de 2015 Original: Español SENTENCIA 164 RECURSO 303 Lía Ivonne Salcedo de Suárez vs. Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la OEA. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), Integrado por los Jueces Magali Fiorella Rojas Delgado, Presidenta, Alma Montenegro de Fletcher, Héctor Enrique Arce Zaconeta y Homero Máximo Bibiloni, tiene a la vista, para dictar sentencia, el expediente que corresponde al Recurso 303 interpuesto por la recurrente, Lía Ivonne Salcedo de Suárez, en contra de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la OEA. La recurrente estuvo representada por el Abogado Félix Gerardo Escallón y la Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la OEA por el Abogado William M. Berenson. De conformidad con el Artículo 50 del Reglamento del Tribunal Administrativo, fue designado como ponente en el presente Recurso el Juez Homero Máximo Bibiloni. I. DESARROLLO DEL PROCESO REGLAMENTARIO 1. EL RECURSO fue presentado por la Sra. Lía Ivonne Salcedo de Suárez por intermedio de su apoderado, Sr. Félix Gerardo Escallón E., el 24 de marzo de 2015 y posteriormente subsanado el 6 de abril con las correcciones de forma solicitadas por la Secretaria del Tribunal el 1 de abril de 2015 (fojas 1 a 30). En el escrito se impugna la decisión del Secretario Tesorero del Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP) de la OEA y de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la misma organización que negó la pensión de sobrevivientes solicitada por la Sra. Lía Ivonne Salcedo de Suárez en su calidad de cónyuge supérstite del Ingeniero Nelson Suárez González (fojas 18, 23 y 24), y se demanda el otorgamiento de dicho reconocimiento pensional con el efecto retroactivo correspondiente. El escrito acompaña la acreditación de que el Sr. Nelson Suárez González fue funcionario del IICA- OEA a partir del 1 de enero de 1974 (durante un período de cinco años y once meses con un nombramiento regular de Especialista en Comercialización Agrícola con sede en la ciudad de Quito, Ecuador) hasta que fallece el 13 de septiembre de 1979 (foja 13). Sostiene la recurrente que no obstante le fueron devueltos los aportes personales e institucionales depositados a su favor como beneficiaria del Sr. Suárez posterior a su fallecimiento (foja 15), la OEA debió haber aplicado, con fundamento en las - 34 - Resoluciones AG/RES. 5 (I-E/70), AG/RES. 63 (II-O/72) y CP/RES 51 (60/71), la paridad adoptada con respecto al Plan de Jubilaciones y Pensiones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que establecía prestaciones de sobrevivientes y que, según alega, se encontraba vigente al momento de fallecimiento del causante. 2. En concreto, la demandante solicita al Tribunal Administrativo lo siguiente (foja 11): (i) Que se declare la nulidad de la decisión de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la OEA que le niega el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes como cónyuge supérstite del Ingeniero Nelson Suárez González; (ii) Que se declare que la paridad del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA con respecto al Plan de las Naciones Unidas, estaba vigente al 13 de septiembre de 1979, fecha del fallecimiento del Sr. González, y (iii) Que se declare el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a su favor por causa del fallecimiento de su esposo, y se le reconozca el correspondiente retroactivo, descontando el valor de lo que previamente hubiese recibido en concepto de devolución de los aportes personales e institucionales a favor del Sr. Suárez descritos en su cuenta de liquidación del Fondo de Pensiones y Jubilaciones anexado al expediente. 3. El 16 de abril de 2015 la Secretaria del Tribunal trasladó el recurso a la parte recurrida (fojas 33 y 34). 4. LA RESPUESTA fue presentada por la parte recurrida el 11 de mayo de 2015 (fojas 36 a 157). Mediante dicho escrito el apoderado de la recurrida, Sr. William M. Berenson, argumenta que la Asamblea General de la OEA no adoptó el plan de las Naciones Unidas ni ordenó su implementación sino que adoptó las recomendaciones del Consejo Permanente contenidas en el documento CP/RES. 51, las cuales no consistían en establecer pensiones de supérstite. De igual forma, argumenta la recurrida, el Sr. Suárez no tenía derecho a la paridad porque no era funcionario de la Secretaría General de la OEA sino del IICA. Adicionalmente arguye la demandada que, incluso si el Plan de Jubilaciones y Pensiones hubiera incluido la pensión de sobreviviente de las Naciones Unidas cuando falleció el señor Suárez, su viuda, la Sra. Lía Ivonne Salcedo de Suárez, no habría cumplido las condiciones para recibirla conforme a la sección II(2)(D) del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA. Finalmente, la recurrida manifiesta como razones procesales para inadmitir el recurso la ausencia de constitución de la fianza por parte de la recurrente de conformidad con el artículo VI (7) del Estatuto del Tribunal, y se apoya asimismo en la doctrina de la incuria toda vez que la recurrente no justificó el por qué esperó más de treinta y cinco años para interponer su acción. 5. La parte recurrida formuló las siguientes peticiones concretas al Tribunal (foja 59): - 35 - (i) Que se acepte la solicitud efectuada por la recurrida en la sección IV de su escrito de respuesta de una excepción con respecto a la limitación del número de páginas de los anexos de conformidad con el Artículo 27 del Reglamento del Tribunal; (ii) Que se admitan como prueba todos los documentos de los anexos adjuntados al escrito de respuesta y las demás pruebas presentadas en la sección IV de la misma; (iii) Que se niegue el petitorio de la recurrente y se desestime el Recurso; (iv) Que se dictamine que la recurrente ha planteado un recurso temerario y carecía de fundamentos sólidos para litigar, y (v) Que se imponga a la recurrente el pago a la recurrida del importe máximo permitido en concepto de honorarios de abogado en virtud del Artículo IX (5) del Estatuto del Tribunal. 6. El 18 de mayo de 2015 la Secretaria del Tribunal trasladó la respuesta a la parte recurrente (fojas 243 a 244). 7. El 27 de mayo de 2015 la parte recurrente solicitó una extensión del plazo para presentar una réplica a la respuesta (foja 245). El 3 de junio de 2015, la Presidenta del Tribunal Administrativo concedió la prórroga solicitada hasta el día 17 de junio de 2015 (foja 246). 8. LA RÉPLICA fue presentada el 17 de junio de 2015 (foja 247 a 256). En este documento la demandante sostiene, entre otras cuestiones, que el 1 de enero de 1974 es la fecha de la participación efectiva del Sr. Suárez en el FJP de la OEA y no el 1 de enero de 1975 como afirmó la recurrida en la respuesta (foja 39). Igualmente, manifiesta que no debe importar el transcurso de 35 años para la interposición de su recurso puesto que los derechos pensionales son reconocidos universalmente como imprescriptibles e irrenunciables. Arguye igualmente que, a partir de la Resolución AG/RES 5 (I-E/70) la vigencia del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA estaba en “entredicho” y si el régimen de aportes cambió y se igualó al del Plan de las Naciones Unidas, esta situación debe considerarse como suficiente razón para que se hubiesen igualado los beneficios. Finalmente, indica que las decisiones adoptadas en la OEA en este respecto fueron motivadas por la promulgación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966 y sucesivos instrumentos internacionales afines que establecen el beneficio de la pensión de sobrevivientes. Indica la demandante que el país de origen del causante y el lugar de ejecución del trabajo disponían de regímenes análogos de pensiones para sobrevivientes. En cuanto a la constitución de la fianza del Artículo VI(7) del Estatuto del Tribunal, la demandante aclara que le ampara el “Acuerdo Especial para Hacer Extensiva la Competencia del Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados Americanos al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA)” (que no dispone esta exigencia en los artículos sobre admisibilidad del recurso) y, finalmente, la demandante reitera que se concedan las peticiones interpuestas en la demanda. 9. El 23 de junio de 2015 la Secretaria del Tribunal trasladó la réplica a la parte recurrida (foja 257). 10. El 30 de junio de 2015, la parte recurrida solicitó una extensión del plazo para presentar una dúplica a la réplica (foja 259). El 2 de julio de 2015 la Presidenta del Tribunal Administrativo concedió la prórroga solicitada hasta el día 22 de julio de 2015 (foja 260). - 36 - 11. LA DÚPLICA fue presentada el 6 de julio de 2015 (fojas 261 a 274). En dicho documento la parte recurrida, en adición a otras explicaciones presentadas, objeta la afirmación de la réplica respecto a que el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA de 1928 estuvo en vigor hasta 1970 y después fue reemplazado con un plan de pensiones similar al del personal de las Naciones Unidas, pues indica que el texto de la AG/RES 5 (I-E/70) establece la paridad como “objetivo”, y el único aspecto de la paridad que se puso en práctica fue el de las escalas de sueldos de las Naciones Unidas. Asimismo, la recurrida arguye que la cuestión de la suficiencia del plan que ofrecía el IICA a su personal no es un asunto que proceda decidir en un recurso contra el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA, sino directamente contra el IICA. Adicionalmente, modifica y corrige su respuesta suprimiendo el párrafo 2 del acápite sobre “Los Hechos” (foja 39) en donde se indica que la participación del señor Suárez comenzó el 1 de enero de 1975 y manifiesta que, por el extenso tiempo transcurrido, es difícil determinar con exactitud lo sucedido y, por ende, insiste que es ésta otra razón por la cual la presente controversia debe declararse sin lugar conforme a la doctrina de la incuria. Finalmente, la demandada reitera las peticiones contenidas en su escrito de respuesta y asimismo solicita se admitan como prueba todos los documentos anexados al escrito de dúplica. 12. El 10 de julio de 2015 la Secretaria del Tribunal trasladó la dúplica a la parte recurrente (foja 275). 13. El 4 de septiembre de 2015 la Secretaria del Tribunal comunicó la decisión del Tribunal Administrativo de declarar inadmisible, por pérdida de oportunidad procesal, un nuevo escrito presentado por la parte recurrente el 1 de septiembre de 2015 con observaciones al escrito de dúplica y, por tanto, dicho documento no fue anexado al expediente, ni trasladado a la parte recurrida. En relación a la petición reiterada de la recurrida de que se le conceda una excepción al límite de páginas presentadas en los anexos al escrito de respuesta, el Tribunal recalcó que dicha petición fue contestada afirmativamente al momento de trasladar aquél escrito (fojas 276 a 277). 14. El 9 de diciembre de 2015 los Jueces del Tribunal interrogaron a las partes del Recurso y el día 10 de noviembre fue celebrado un debate oral de conformidad con el Artículo 39 del Reglamento. II. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO A. LAS PARTES: LEGITIMACIONES ACTIVAS Y PASIVAS 15. La Sra. Suárez es viuda del Sr. Nelson Suárez quien falleció en el año 1979 cuando era funcionario del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en la sede de Ecuador. De conformidad al Artículo 2 del Acuerdo Especial para hacer extensiva la competencia del Tribunal Administrativo de la OEA al IICA “Podrán recurrir al Tribunal Administrativo: a) Todo miembro del personal de categoría profesional internacional del IICA, aún después de hacer cesado en su empleo o cargo, y toda persona que haya sucedido al miembro del personal” (Énfasis añadido). 16. El IICA es un organismo Especializado Interamericano de la OEA con personería internacional de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Carta de la OEA y en el Artículo 1 de la Resolución AG/RES. 87 (II-0/72) aprobada por la Asamblea General de la OEA en su segundo período ordinario de sesiones. A su vez, de conformidad con el Artículo 128 de la Carta de la OEA “Las relaciones que deben existir entre los Organismos Especializados y la - 37 - Organización serán determinadas mediante acuerdos celebrados entre cada Organismo y el Secretario General, con la autorización de la Asamblea General”. 17. Consta en el expediente (foja 14) que los funcionarios del IICA participan en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA (PJP). Ello de conformidad con el Capítulo IV, Artículo 4.2.9 del Reglamento de Personal del IICA (foja 249). 18. No obstante lo anterior, es decir, más allá de la participación de los empleados del IICA en el PJP, la Convención del IICA de 1944 que estuvo vigente durante el empleo del Sr. Suárez (fojas 79 a 88), asignaba a la Junta Directiva del IICA y a su Director la responsabilidad de la política administrativa, presupuestaria y de personal del Instituto (Artículos III y IV), quedando estas cuestiones aisladas de la competencia de la Asamblea General de la OEA. 19. La Comisión de Pensiones y Jubilaciones de la OEA, respaldada por la Asamblea General de la OEA, tiene la responsabilidad de administrar el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA (PJP) y actuar como fideicomisario de los recursos de Plan. B. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL 20. El Artículo XV del Reglamento del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA establece la posibilidad de impugnar ante el Tribunal Administrativo decisiones de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones referida en la Sección II del respectivo Plan. Adicionalmente, en consonancia con el Artículo II.4 del Estatuto del Tribunal: “La competencia del Tribunal podrá extenderse a cualquier organismo especializado interamericano de la Organización de los Estados Americanos… conforme a los términos que se establezcan en acuerdo especial que, a esos efectos, celebre el Secretario General con cada uno de tales organismos especializados o entidades intergubernamentales americanas interesadas (…)”. 21. En línea con lo anterior, el Artículo 1 del “Acuerdo Especial para hacer extensiva la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados Americanos al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA)” establece la competencia de este órgano para conocer y decidir los recursos en que miembros del personal del IICA aleguen infracciones de las disposiciones relativas al Plan de Jubilaciones y Pensiones y, como fue indicado supra (párrafo 1), puede acudir al Tribunal el causahabiente de un miembro del personal del IICA. 22. Por su parte, el Artículo 15.2 del Reglamento del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA dispone que las decisiones emitidas por la Comisión de Jubilaciones y Pensiones pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal Administrativo de la OEA. Tal es el caso de autos. C. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA 23. Conforme al Artículo VI, numeral 1, inciso a) del Estatuto del Tribunal Administrativo, el recurso será admisible cuando el interesado haya agotado los procedimientos previstos en las Normas Generales o en las demás disposiciones vigentes y el Secretario General haya dictado la decisión definitiva correspondiente. - 38 - 24. En el presente caso los procedimientos aplicables son los contenidos en el Artículo 15.4 del Reglamento del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA que consisten en la presentación, por parte del interesado, de una solicitud de reconsideración de la decisión de la Comisión dentro de un plazo no mayor de 30 días después de la fecha de la notificación de la medida adoptada, o del momento en el cual el interesado tomó conocimiento de alguna omisión del Secretario-Tesorero. 25. Consta en el expediente que en comunicación de fecha 1 de septiembre de 2014 (fojas 16 y 17) la recurrente dirigió la primera solicitud al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la OEA solicitando el reconocimiento de la pensión de sobreviviente en su calidad de cónyuge del Sr. Nelson Suárez, y, en consecuencia, el pago de la misma incluyendo el correspondiente retroactivo a partir de septiembre de 1979, fecha del fallecimiento de su Señor esposo. 26. El 18 de septiembre de 2014 el Secretario Tesorero respondió a tal solicitud denegando la petición de pensión vitalicia efectuada por la recurrente (foja 18). 27. El 22 de septiembre de 2014 la recurrente envió una segunda solicitud reiterando su petición de reconocimiento retroactivo de la pensión como cónyuge supérstite del causante (fojas 19 a 22). 28. El 5 de febrero de 2015 el Secretario-Tesorero comunicó la decisión de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la OEA de rechazar la solicitud de la recurrente (foja 23 a 24). Habiéndose producido la decisión definitiva en febrero, se evidencia por tanto que la recurrente agotó debidamente la vía administrativa vigente descrita en el Artículo XV del Reglamento del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA por lo cual corresponde, en consecuencia, tener por admitido el presente Recurso. III. ANTECEDENTES DE HECHO 29. El Tribunal indica que efectuará las precisiones que entiende relevantes e intercalándolas con menciones propias de los antecedentes a referenciar, de manera contemporánea a ellos, para colaborar en una lectura más amigable del fallo y menos formal, aunque sin dejar de tener la estructuración necesaria propia de toda sentencia. A. INGRESO DEL SR. SUÁREZ AL IICA Y PARTICIPACIÓN EN EL PJP 30. El Sr. Nelson Suárez González, de nacionalidad colombiana y difunto esposo de la recurrente, fue contratado por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura “IICA” (antes denominado Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas) con nombramiento regular de Especialista en Comercialización Agrícola con sede en la ciudad de Quito-Ecuador, a partir del 1º de Enero de 1974 y trabajó para dicha entidad, en esa ciudad, durante 5 años y 11 meses. Su salario anual fue equivalente a la clasificación P-4 dentro del escalafón del personal Técnico Internacional (foja 13). 31. El Señor Suárez participó en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA durante cinco años y ocho meses, esto es, desde el 1 º de enero de 1974 hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 13 de septiembre de 1979 (fojas 13, 14, 270). - 39 - 32. El 2 de junio de 1975 el Sr. Suárez designó como sus beneficiarios en el PJP a su esposa e hijos (foja 15). B. EL PLAN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA OEA 33. En 1928 los miembros de la Unión Panamericana establecieron el Plan de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Unión (fojas 25 y 26). En 1970, cuando entró en vigor el Protocolo de Buenos Aires, el Plan de la Unión Panamericana pasó a denominarse Plan de Jubilaciones y Pensiones de la Organización de los Estados Americanos (PJP). 34. Desde su comienzo en 1928 hasta el 31 de diciembre de 1981, el PJP que estuvo vigente para entonces, a saber, “el plan anterior a 1982” o “el plan anterior”, disponía el pago de pensiones solamente en dos casos: “retiro por edad o servicio” y “retiro por causa de incapacidad total”, conforme indican las secciones VI y VII del Plan anterior a 1982 (fojas 160 a 168). 35. En la sección VI(5) del Plan anterior a 1982 se disponían varias opciones para la jubilación (foja 165), aunque debe recordarse que el esposo de la recurrente no alcanzó a jubilarse: a) Pensión vitalicia: Indicada en el párrafo 5(A) era la opción estándar que consistía en pensión vitalicia ordinaria cuyo monto correspondía a la suma total de lo acreditado en la cuenta del participante, es decir, los aportes institucionales y personales más las sumas acreditadas. No incluía una pensión de supérstite. b) Pensión mínima: Indicada en el párrafo 5(B) consistía en una pensión basada en un porcentaje del salario anual promedio más alto recibido por el participante durante cinco años consecutivos y en los años de servicio, en vez de la suma total de lo acreditado en la cuenta del participante. La “pensión mínima” no disponía de una pensión de supérstite. 36. Todos los pagos efectuados de conformidad con el plan anterior a 1982 por motivos que no fuesen el retiro o incapacidad se hacían en forma de una suma alzada, de acuerdo con la sección V del Plan, titulada “Beneficio para las personas que dejan de participar en el Plan antes de jubilarse”. Específicamente, con respecto al beneficio pagado a los supérstites en caso de fallecimiento de un participante mientras estuviera empleado, la sección V(1) disponía lo siguiente (foja 164): “…En caso de muerte del participante mientras esté empleado por la Unión Panamericana, sus herederos, u otro beneficiario designado por el participante, recibirán la suma total de lo que esté acreditado a la cuenta del participante. La designación de un beneficiario bajo esta disposición debe hacerse por escrito y depositarse con el Secretario-Tesorero.” - 40 - 37. En 1981 (con fecha de efectividad enero 1 de 1982), la Asamblea General fortaleció la visión inicial del PJP al mejorar la protección por incapacidad y muerte prematura y al extender, por primera vez, beneficios directos a cónyuges e hijos identificados en el Plan. C. DECISIONES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICOS DE LA OEA SOBRE PARIDAD CON NACIONES UNIDAS 38. El plan de pensiones que estaba en vigor en las Naciones Unidas denominado “Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas” (fojas 91 a 95) a la fecha del fallecimiento del Sr. Suárez, contemplaba una “pensión de viudez”, que consistía en una prestación de jubilación para la esposa supérstite, pagadera al fallecer el participante, igual al 50% de la prestación de jubilación calculada según la fórmula de las Naciones Unidas conocida como “tasa mínima estándar”, siempre que no fuese inferior a 750 dólares al año. La tasa mínima estándar que se explica en el Artículo 29 de los Estatutos y Reglamentos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, se calculaba multiplicando el sueldo bruto del participante por un quinto (o 2%) y el número de años de participación en el Plan (Arts. 29, 35 y 37). 39. La parte recurrente (a foja 10) sostiene que, mediante las resoluciones AG/RES. 5 (I-E/70), AG/RES 63 (II-0/72) y CP/RES 51 (60/71) a comentar más adelante, la Asamblea General y el Consejo Permanente de la OEA, confirmaron y aceptaron, como objetivo de la Secretaría General, la paridad con las Naciones Unidas en la remuneración y condiciones de trabajo, lo cual se convirtió en una estipulación contractual que forma parte de los contratos entre la OEA y sus empleados, vigente desde el 1º de Julio de 1972 hasta el 1º de Enero de 1982. Según indica la recurrente (foja 6) una vez fueron aumentadas las contribuciones de la OEA y sus empleados al 14% y 7% respectivamente, tal y como era hecho en las Naciones Unidas, ello “implicó la aplicación automática de la paridad de su Plan de Jubilaciones y Pensiones con el de esta última”. (Énfasis añadido) 40. En contrapartida a este razonamiento el Secretario-Tesorero del Fondo, Sr. Daniel Vilariño, señaló (foja 23) que “era erróneo concluir que la política de paridad con la Organización de Naciones Unidas (ONU), que estuvo en vigor parcialmente en la OEA por la mayor parte de la década de los setenta, fundamenta la solicitud. Esa política tuvo tres etapas de implementación. La tercera que se trató de pensiones, nunca fue implementada en su totalidad y caducó con la decisión de la Asamblea General de terminarla por medio de la resolución AG/RES 383 (VIE/78), un año antes del fallecimiento del Sr. Suárez” (Énfasis añadido). 41. La Resolución 383 de la Asamblea General titulada “Política de sueldos del Personal de la Secretaría General de la OEA” a la que hace referencia el Sr. Vilariño resolvió (foja 231) “1. Declarar que la aceptación, en principio, como objetivo de la Secretaría General de la paridad con las remuneraciones y condiciones de trabajo en las Naciones Unidas [Resoluciones AG/RES. 5(I-E/70) y 258 (VI-0/76) de la Asamblea General] no responde a la realidad financiera de la organización y no deberá tomarse en cuenta” (Énfasis añadido). 42. Frente a lo anterior, el apoderado de la demandante indica (a foja 9) que no es acertado decir que la implementación de la tercera etapa de la paridad caducó por la Resolución 383, - 41 - primeramente porque tal Resolución no había contado con la aprobación requerida del personal que, por tratarse de una reforma contractual, era necesaria para su vigencia y, segundo, porque sólo podía darse por derogados los efectos de la paridad al PJP contenidos en las Resoluciones AG/RES. 5 (I-E/70), AG/RES 63 (II-0/72) y CP/RES 51 (60/71) cuando se aprobase un nuevo plan, mismo que no estuvo listo sino hasta 1982. 43. La demandada insiste por su parte en que, de cualquier modo, las resoluciones de la Asamblea General de la OEA sobre paridad se aplicaban únicamente al personal de la Secretaría General de la OEA y no del IICA (donde trabajaba el Sr. Suárez) precisando que (foja 54): “El título de la resolución AG/RES. 5 es “Condiciones de empleo en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos” (énfasis añadido). El primer párrafo resolutivo de esa resolución dice: “Confirmar como norma general [...] aceptar en principio como objetivo de la Secretaría General la paridad con las Naciones Unidas en la remuneración y condiciones de trabajo” (énfasis añadido). Asimismo, la Asamblea General no podría haber hecho extensivo el objetivo de la paridad al IICA aunque hubiera querido hacerlo. De acuerdo con la Convención sobre el IICA de 1944 que estaba en vigor en 1970 (así como la Convención de 1980, que sigue vigente), la Asamblea General no tenía jurisdicción sobre la política administrativa, presupuestaria y de personal del IICA. En la Convención sobre el IICA, esas funciones se asignaban a la Junta Directiva que el IICA tenía en ese entonces y a su Director, de conformidad con los artículos III y IV de la Convención. Véase el Anexo 3 de la Recurrida. En el artículo 51 de la Carta de la OEA, en el cual se enuncian las atribuciones de la Asamblea General de la OEA, se señala: “La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos”. La Convención sobre el IICA de 1944 era uno de esos tratados interamericanos, y todo intento de la Asamblea General de la OEA de dictarle la política salarial habría sido incompatible con los artículos III y IV de la Convención sobre el IICA, ultra vires e inexequible”. D. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DERECHOS LABORALES 44. La parte recurrente alega (foja 250) que no importa que hayan transcurrido 35 años del fallecimiento del señor Nelson Suárez González pues el derecho pensional ha estado latente y su irrenunciabilidad e imprescriptibilidad son reconocidas universalmente. 45. En contraste, la parte recurrida en su escrito de Dúplica (foja 267) invoca al Artículo 2.12 del Reglamento de Personal del IICA conforme al cual “Todos los derechos correspondientes a - 42 - cualquier funcionario del IICA clasificado dentro del Personal Profesional Internacional, deberán ser reclamados dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiere cesado en sus funciones. Después de este período, dichos derechos caducan.” IV. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO A. CONSIDERACIONES GENERALES DEL TRIBUNAL 46. El presente caso encierra, entre otras aristas, una cuestión sobre los derechos y la prescripción de los mismos y sobre caducidad de las acciones. Siendo un tema delicado por su naturaleza, en tanto hace a los derechos y a su eventual disfrute en la vejez por sí o por terceros, el Tribunal ha considerado su tratamiento con un criterio garantista (en cuanto el acceso) y no promovió una resolución que hubiera atendido a un posible rechazo inicial, en tanto cree prudente que existan vías para dirimir ante un tercero imparcial las controversias de derechos. En esta línea, el Tribunal ha permitido que las partes expresen sus posiciones y decidir en consecuencia sin preconceptos. 47. El Tribunal estima que fueron las propias actuaciones promovidas por el Secretario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la OEA (fojas 18 y 23 a 24) las que dejaron una luz para el reclamo de la recurrente al no haber sido categórico con lo que luego el apoderado de la parte recurrida plantea en el presente caso como situación de incuria y absoluta improcedencia. Si bien existe una negativa para el otorgamiento de la pensión de viudez, los textos no hablan de argumentos utilizados en forma precisa y definitiva con respecto a la imposibilidad de la promoción de todo reclamo posterior por vencimiento de plazos, de allí que con un criterio amplio y, por la propia conducta de la recurrida, no ha considerado el Tribunal la cuestión de prescripción. 48. Con independencia del resultado obtenido por la parte promotora de la acción, cabe decir que no ha existido precedente o actuación previa para ponderar en la materia y no es menos cierto que debió haber mediado algún tipo de disconformidad o conducta diligente antes o después del cese del vínculo laboral del Sr. Nelson Suárez con el IICA por quienes tenían legitimación, como para abonar el reclamo por un derecho que entendieron vulnerado. Y esa actividad no se ha visto acreditada. Los tiempos transcurridos generan dificultades sustantivas, amén de no existir pruebas aportadas por la propia interesada como para haber reconstruido con mayor precisión aspectos contextuales del caso y que, eventualmente, pudieran haberle dado otro sentido o, inclusive, la propia diligencia de la recurrente en otras alternativas probatorias (ver las requeridas en la demanda, fojas 11 y 12). - 43 - B. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS 49. Corresponde entrar a un análisis singular advirtiendo que se hará una referencia conceptual con individualización de la fuente para cada parte. B.1 SOBRE EL SR. SUÁREZ Y SU RELACIÓN CON LA OEA, EL IICA Y LA PARTICIPACIÓN EN EL PJP 50. Argumentos de la parte recurrente (i) La demanda se dirige contra la Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la OEA y/o la Secretaría General (foja 4). (ii) Se pretende la declaración de paridad con respecto al plan de jubilaciones y pensiones entre OEA y Naciones Unidas, tema que excede a la Comisión de Jubilaciones y Pensiones (foja 11). (iii) Se alude a incumplimientos del IICA con relación a quien fuera su personal, el cónyuge de la recurrente (fojas 248 y sgtes.). 51. Argumentos de la parte recurrida (i) Se indica las limitadas atribuciones de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones. (ii) La autonomía del IICA. (iii) Las diferentes relaciones con el personal del Instituto y la Secretaría General (foja 266). (iv) Se sostiene asimismo que la Comisión de Jubilaciones y Pensiones actuó correctamente (foja 55 y sgtes. y 268). 52. Opinión del Tribunal El Tribunal considera que: (i) Existe una legitimación para demandar a la Comisión de Jubilaciones y Pensiones. (ii) De las actuaciones analizadas no hay una desestimación en cuanto a improcedencia temporal de reclamo hacia el Tribunal, sino la continuidad de un sistema de bilateralidad procedimental, que implícitamente no lo desestima. (iii) No corresponde extender las obligaciones de la OEA destinadas a su propio personal con relación al personal que revista en otro organismo, tal como es el IICA y que este paralelismo debe ser mantenido por razones normativas que emergen de tratados y normas estatutarias de cada organismo. - 44 - (iv) Existe una independencia entre el IICA (organismo especializado) y la OEA en cuanto a los vínculos de personal, ya que son unidireccionales, es decir, quienes son empleados del IICA no son empleados de OEA y viceversa. Los funcionarios de la OEA son seleccionados por el Secretario General de la Organización en tanto que los funcionarios del IICA lo son por el Director General del Instituto. Si a todo evento hubiesen mediado circunstancias de incorrectas conductas del IICA, omisiones, demoras u otras cuestiones centrales que hacían al vínculo laboral del causante de la recurrente, tales circunstancias debieron haber sido sustanciadas ante el IICA. B.2 SOBRE LAS IMPLICANCIAS DE UN CONJUNTO DE DECISIONES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICOS DE LA OEA SOBRE LA PARIDAD CON LA ONU 53. Argumentos de la parte recurrente (i) Se plantea que un conjunto de resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Permanente determinaron la adopción plena y total de un sistema de paridad en remuneraciones y condiciones de trabajo con rango contractual (fojas 6, 8, 9, 10, 253, 254 y 256). (ii) Como derivación de esta cuestión existe un valor diferencial mayor entre la suma alzada recibida en su momento por la recurrente (a descontar según su petición) y un valor mayor derivado de la pensión al designado supérstite de un empleado del IICA (foja11). 54. Argumentos de la parte recurrida (i) Se argumenta que nunca medió una plena aplicación del esquema de paridad para el personal de la Secretaría General de la OEA con el vigente en Naciones Unidas (foja 52). (ii) Que asimismo mediaban etapas (3) para este proceso de implementación condicionado a estudios actuariales (foja 53). (iii) Finalmente esta cuestión fue derogada por la propia Asamblea General (foja 54). 55. Opinión del Tribunal (i) Para el año del fallecimiento del Sr. Suárez, el Plan no preveía la posibilidad de una pensión para el cónyuge supérstite de un participante que falleciera mientras estaba empleado, sino sólo el pago en efectivo de la suma total de lo acreditado en la cuenta del participante fallecido prevista en la sección V(1), con la condición de que el participante hubiera designado al cónyuge como beneficiario (foja 164). (ii) La suma alzada que la Sra. de Suárez recibió del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la OEA en 1979 abarcó todos los aportes personales e institucionales que estaban depositados a favor de su esposo en el PJP por la cantidad total de 32,722.02 dólares (son treinta y dos mil setecientos veintidós con dos centavos), menos una deducción de 4,348 dólares (son cuatro mil trescientos cuarenta y ocho) para saldar un crédito a favor de la Cooperativa de - 45 - Crédito del personal de la OEA (fojas 5 y 14). Así, la recurrente recibió en total la cantidad de 28,374.02 dólares. (Son veintiocho mil trescientos setenta y cuatro con dos centavos). (iii) La parte recurrente ha fundado su derecho a la pensión de sobreviviente en ciertas decisiones de los órganos políticos de la OEA (foja 6 y subsiguientes), siendo necesario señalar que la misma parte interesada (recurrente) no ha aportado en sus escritos algunos de los elementos centrales en los que basa sus argumentos (como documentos que hacen al derecho que esgrime), o una prueba más variada, siendo que se trata de elementos útiles a su planteo, y es en realidad la parte recurrida quien los anexa. (iv) Tales decisiones invocadas por la recurrente son las siguientes: a. Resolución AG/RES. 5 (E-I/70) “Condiciones de empleo de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos” (a foja 178) del 7 de julio de 1970 por la que la Asamblea General de la OEA resolvió: “Confirmar como norma general la decisión del Consejo de la Organización de los Estados Americanos del 22 de julio de 1969 en que resolvió aceptar en principio como objetivo de la Secretaría General la paridad con las Naciones Unidas en la remuneración y condiciones de trabajo”. b. Resolución CP/RES. 51 (60/71) “Aplicación de la Tercera Etapa de paridad con las Naciones Unidas relativa a reformas al Plan de jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la Organización” (a foja 225 a 226), por la que el Consejo Permanente resuelve, entre otras cuestiones: “1. Recomendar a la Asamblea General que la aplicación gradual de la tercera etapa de paridad que se refiere al Plan de Jubilaciones y Pensiones, se inicie el 1º de enero de 1972, mediante el aumento en los aportes del personal y de la organización al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del 6 por ciento y el 12 por ciento del sueldo básico al 7 por ciento y 14 por ciento del sueldo bruto, respectivamente(…)” y “5. Encomendar a la Comisión de Jubilaciones y Pensiones el estudio periódico sobre la situación actual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones a fin de revisar las posibilidades de adoptar en su totalidad los demás beneficios del Plan” (énfasis añadido). c. Resolución AG/Res. 63 (II-O/72) “Programa Presupuesto de la Organización 1972/74 y cuotas 1973/1973” (a foja 228) adoptada el 21 de abril de 1972. En ella la Asamblea General declara haber visto “La resolución CP/RES. 51 (60/71) sobre aplicación de la tercera etapa de paridad con las Naciones Unidas, relativa a cambios en el plan de jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General” (énfasis añadido). (v) Con respecto a las Resoluciones citadas el Tribunal debe señalar que, al referirse al objetivo de la paridad con Naciones Unidas se alude claramente al personal de la Secretaría General de la OEA y no del IICA. La recurrente no ha acreditado que el IICA hubiera generado alguna acción paralela que permitiera equiparar estos movimientos del ámbito de la Secretaría General de la OEA con la propia estructura de personal del Instituto. Es decir el IICA no internaliza esta cuestión en su seno. - 46 - (vi) En la Resolución AG/Res. 63 (II-O/72) de 1972 la Asamblea General de la OEA, al adoptar el “Programa Presupuesto de la Organización 1972/74 y cuotas 1973/1973” declara “haber visto” la Resolución CP/RES. 51 (60/71) que recomendó la aplicación de la tercera etapa de paridad con las Naciones Unidas a partir de 1972 que contenía cambios en el plan de jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General (foja 228). Ello no significa que la Asamblea General hubiese confirmado ni el objetivo de la paridad ni la aplicación de la tercera etapa de la misma como una estipulación contractual que forma parte de los contratos de la OEA a partir del 1 de enero de 1972. Tomar conocimiento (o “haber visto”) en cualquier instancia institucional, no puede suponer otra cosa que eso, sin que importe ahora una aceptación o bien una observación, las que se pueden formular con posterioridad. Otra interpretación que pudiera darse a tomar conocimiento, provocaría un caos en los funcionamientos institucionales, porque bastaría atiborrarlos de presentaciones para decir (a manera de ejemplo) "…tomaron conocimiento, pero no ha mediado pronunciamiento alguno y por tanto he consolidado mis derechos…". Al tomar conocimiento a los datos se los incorporan como simple información y luego pueden o no retomarse fijando posición, sea de oficio o a pedido de las partes interesadas. (vii) Un “objetivo” es algo a ser alcanzado, y este objetivo estuvo condicionado a diversas etapas, de manera pues que la consumación o no del mismo debe verse como un proceso consecutivo, integrado y con una trama de causas y efectos que se van sucediendo y alimentan un iter complejo, que si no se llega a culminar, no se le puede asignar efectos como los que se pretenden (esto es de efectiva consumación y generación de derechos). (viii) Ciertamente se estableció un objetivo condicionado -tal lo dicho- y gradual de aplicación del sistema de paridad con respecto a Naciones Unidas que comenzaría con el aumento de las aportaciones, pero no se mencionan la equiparación con otros beneficios como el de la pensión de viudez y, ciertamente, estas cuestiones, para darse por incluidas y vigentes, requieren de textos expresos y muy precisos que no den lugar a interpretación por ser temas de aplicación reglada posterior. Con igual sentido didáctico, la palabra utilizada "gradual" supone etapas, tiempos, progresividad y está lejos de poder tomarse como un concepto totalizador o auto-consumado, lo cual equivaldría a decir que los objetivos resultaron operativos y concluidos en un 100%, aspecto que no es exacto por existir, en mérito a la gradualidad, etapas con verificaciones previas que pudieran habilitar las siguientes. Se trata pues de un mandato con un cierto grado de condicionalidad, con motivo de la mención: "...en principio..." (énfasis a nuestro cargo). (ix) Estos procesos en los que están de por medio aspectos de seguridad social, propio de todo cambio institucional, llevan tiempo y este fue claramente definido en tres etapas. La tercera etapa, donde se establecían los sistemas de pensiones y mínimas, no llegó a culminarse y, por tanto, no puede considerarse derecho adquirido por parte de la recurrente (ver foja 231 Res. AG/RES.383/ noviembre de 1978). (x) Los sistemas de seguridad social se basan en un sistema de aportes de quienes están en actividad que permita financiar a quienes en su momento se retiran laboralmente (jubilación) o bien acceder a otros beneficios del sistema (pudiendo también ser otros los sujetos a quienes se les otorga). Estos aportes los realiza tanto quien actúa como empleador como el propio personal y van a un fondo para su posterior distribución general y - 47 - asignación individual. La administración de este dinero se realiza sobre complejos cálculos numéricos que determinan, entre otros factores, qué cantidad de aportantes se requieren, qué sumas deben determinarse y por cuánto tiempo. Todo ello para poder sostener prestaciones futuras que son medidas en cantidad de sujetos y en los montos que estos han de recibir y por un determinado tiempo. Del equilibrio de estas variables se verá si el sistema se autofinancia o si, por el contrario, resulta deficitario requiriendo aportes exógenos para poder seguir funcionando. Si estos aportes adicionales no se concretan, el sistema colapsa o se deben aumentar las aportaciones de empleador y empleado para sostenerlo. (xi) Conforme documentos que se agregan en autos (fojas 53, 103 y sgtes., 116 y sgtes., 125 y sgtes., 182 y sgtes.) se evidencia que sólo se podría financiar la plena paridad con Naciones Unidas después de 10 o 15 años de aplicación de la tasa mayor de aportes sobre la base de la remuneración más alta (ver foja 192), estudios y cuantificaciones que no están rebatidas por prueba alguna de la recurrente en su escrito de réplica (fojas 247 y sgtes.). (xii) La Resolución 383 de la Asamblea General titulada “Política de sueldos del Personal de la Secretaría General de la OEA” resolvió (foja 231) “1. Declarar que la aceptación, en principio, como objetivo de la Secretaría General de la paridad con las remuneraciones y condiciones de trabajo en las Naciones Unidas [Resoluciones AG/RES. 5(I-E/70) y 258 (VI-O/76) de la Asamblea General] no responde a la realidad financiera de la organización y no deberá tomarse en cuenta” (énfasis añadido). De manera pues que, conforme a la lógica de gradualidad, en ése momento se ponderó la inviabilidad financiera de tal esquema de paridad para el personal de la OEA. (xiii) La parte recurrente se apoya adicionalmente en sentencias previas de este Tribunal: a. En primer lugar, cita la Sentencia 35 de 1978 en la cual el Tribunal concluyó que la Comisión de Jubilaciones y Pensiones “debió adoptar como fórmula para computar la pensión mínima la que se emplea en las Naciones Unidas (…)” resolviendo “Declarar que la aplicación de la denominada "fórmula aprobada por la Comisión de Jubilaciones y Pensiones en el año 1972" es violatoria de los derechos de las recurrentes”. b. Se invoca asimismo la Sentencia 37 de 1978 en la que el Tribunal resolvió “1. Declarar con lugar la solicitud de los recurrentes en el sentido de que la paridad con las Naciones Unidas en la remuneración y condiciones de trabajo es una estipulación contractual que forma parte de los contratos entre la OEA y sus empleados” y “2. Declarar que la solicitud de los recurrentes referentes a que el pago de las remuneraciones totales que les corresponden en los mismos niveles y cuantías que las Naciones Unidas pagan a su personal, es una obligación de naturaleza laboral que debe ser cumplida por la Organización de los Estados Americanos, obligación que hasta ahora no ha sido cumplida por el Secretario General” (xiv) El Tribunal entiende que los precedentes jurisprudenciales no necesariamente imponen su nueva utilización, dado que debe coincidir además, para su eventual consideración, hechos semejantes en tanto que siempre es muy difícil que se den las condiciones puntuales y de - 48 - contexto que rodean a cada caso; no obstante, este órgano confirma que no existe identidad de cuestiones que permitan extrapolar los razonamientos de los fallos referidos por la recurrente al presente caso. (xv) Al considerar la Sentencia 35 el Tribunal advierte que la cuestión versa sobre otro eje y lo que este órgano corrigió fue el incumplimiento de una etapa que sí había tenido consumación, tal como es el pago de un valor diferente al establecido, por tomar mal la referencia para hacerlo. La interpretación de la parte recurrente es entonces errónea. Por otro lado, de la revisión de la Sentencia 37 se evidencia que la paridad versaba sobre el tema salarial (no pensional) y que, además, no hace referencia al personal del IICA sino al personal de la Secretaría General de la OEA. Lo que para el Tribunal es relevante es el sistema de pensiones y su aplicación concreta, por cuanto de ello se trata el caso, y el mismo estuvo condicionado a etapas que no alcanzaron a verificarse hasta su desestimación. B.3 RELATIVOS A IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DERECHOS LABORALES VS. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN 56. Argumentos de la parte recurrente (i) Se citan aspectos relativos a Prestaciones a Sobrevivientes de la normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (foja 6 ). (ii) Se alude a la imprescriptibilidad e irrenunciabilidad de estos derechos sobre la base de que son conceptos universalmente aceptados (foja 10). (iii) Se menciona un antecedente del ordenamiento jurídico de Colombia (foja 250). 57. Argumentos de la parte recurrida (i) Se plantea una situación de incuria por el tiempo transcurrido (foja 57). (ii) Se aluden a temporalidades para reclamos en el IICA (foja 267). (iii) Se precisan aspectos de las obligaciones asumidas por tratados internacionales (foja 267). (iv) Se mencionan implicancias por el paso del tiempo (foja 270). 58. Opinión del Tribunal El Tribunal considera que: (i) Es oportuno resaltar que debe ser razonable la temporalidad entre la controversia y el reclamo. Máxime que tampoco hay plazos perentorios para pronunciarse sobre el conocimiento habido, de los cuales pudieran operarse consecuencias (del tipo de - 49 - ratificación por silencio, rechazo, o existencia de manifiesta negligencia por falta temporal oportuna en la nueva consideración de un tema). A todo evento, el silencio opera como negativa desde la lógica de las organizaciones administrativas, y no como consentimiento o aceptaciones tácitas. Cosa esta que en el caso la recurrente no hubo de realizar, lo cual expresamente indica al aludir a los "35 años" transcurridos. (ii) Es importante que quien recurre acredite diligencia en el seguimiento del tema de su interés. La conducta de las partes debe razonablemente ser contemporánea a los derechos que creen le asisten, en caso que se advierta que tales derechos no se encuentran debidamente registrados, reconocidos o resultan restringidos. De lo contrario la incertidumbre jurídica aumenta, como así también la visión entre ejercicio de derechos controversiales y la temeridad procesal aparece como más difusa. (iii) Existía un sistema en el marco del IICA y en el FJP para quien fuera designado por el personal de dicho Instituto beneficiario de sus derechos. (iv) Sólo se advierte que con posterioridad, al cambiarse las circunstancias, las opciones en los beneficios resultaron mayores a las anteriores, pero como simple relato fáctico sin que haya podido engendrar derechos adquiridos. (v) El convenio a que se alude sólo obliga a quienes lo firman no siendo este el caso de la OEA, la cual, como otras organizaciones internacionales, posee sus propias normativas en materia de empleos, contratos, estructura, y su propia jurisprudencia (el caso de este Tribunal). En suma, lo que importa es que existan sistemas que contemplen conceptos centrales de una administración eficaz, eficiente y con las garantías e institutos básicos pero que no necesariamente tienen que ser idénticos en cuanto contenidos. (vi) El Tribunal considera necesario recomendar a la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y a su Secretario que, en lo sucesivo, incluya en las comunicaciones que emita relacionadas a un determinado reclamo, la debida referencia a cualquier aspecto procedimental que se vislumbre a priori como un obstáculo para la admisibilidad del mismo, a fin de que el peticionario pueda tener en cuenta dicha información antes de poner en marcha un procedimiento extenso con los costos que ello implica. El Tribunal observa que en las comunicaciones del Secretario-Tesorero del Fondo a la parte recurrente (fojas 18 y 23- 24), no se hace referencia alguna a la caducidad del derecho de acción que, más adelante, sí es alegada por la parte recurrida ante este Tribunal (foja 267). La recomendación supone la cita que hace a los derechos de las partes tal el Artículo 2.12 del Reglamento de Personal del IICA conforme al cual “Todos los derechos correspondientes a cualquier funcionario del IICA clasificado dentro del Personal Profesional Internacional, deberán ser reclamados dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiere cesado en sus funciones. Después de este período, dichos derechos caducan.” B.4 OTROS ARGUMENTOS Y/ O ANTECEDENTES VERTIDOS POR LAS PARTES 59. El Tribunal no los ha considerado sustantivos y causalmente necesarios para el decisorio a ser adoptado, en cuanto ha fijado su criterio rector sobre la causa, lo que importa la desestimación de los que no tienen expresa cita por cualesquiera de estas causales: improcedentes, innecesarios, - 50 - irrelevantes o no aplicables. Sentado ello, no resulta necesario pronunciarse sobre los mismos por la sola circunstancia de su mención a cargo de las partes. 60. Asimismo, de las aportaciones realizadas por las partes durante las sesiones orales, en tanto centralmente hubo argumentaciones que repitieron las líneas vertidas en escritos de demandarespuesta y las pertinentes réplicas y dúplicas (fojas 4-12, 36-59, 247-256 y 261-271, respectivamente), con escasas refutaciones, el Tribunal advierte que no se han incorporado elementos nuevos relevantes para la decisión de la causa adicionales a los documentalmente precedentes. C. FUNDAMENTACIÓN EN CUANTO PAGO DE HONORARIOS Y COSTAS 61. En atención a que la demanda no puede progresar y, más allá de merecer lo previsional una mirada amplia procesal -preanunciada por este Tribunal en el inicio- en tanto hace a la vida de las personas mayores, la circunstancia conjunta de que conforme se indica en la parte decisoria no se acogen ninguno de los planteos de la recurrente, y el hecho de que ni ante el IICA ni en otras circunstancias la promotora de la acción haya tenido una conducta diligente y sostenida, corresponde la imposición a la recurrente del pago a favor de la parte recurrida de la suma de mil quinientos dólares americanos (US$ 1500) por concepto de honorarios. Dicho pago deberá hacerse efectivo en el plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la información que, a tales efectos, indique la recurrida para materializarlo lo que deberá hacerlo ante el Tribunal para el debido traslado, y luego se deberá dar cuenta en el expediente de su cumplimiento. Adicionalmente, se impone a la parte recurrente, de manera simbólica, la suma de cien dólares americanos (US$ 100) por gastos de la recurrida (quien no hubo de cuantificarlos) con iguales modalidades (plazo y forma) respecto a lo indicado para el pago anterior. 62. Se indica expresamente que la parte recurrida informará previamente a este Tribunal de la modalidad y detalles que hacen a la reparación ordenada para que la recurrente proceda a su pago posterior. V. DECISIÓN 63. El Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados Americanos, tomando en cuenta las consideraciones de hecho y de derecho descritas en los párrafos precedentes, RESUELVE POR UNANIMIDAD: 6. RECHAZAR la pretensión de la recurrente de que se declare la nulidad de la decisión de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones de la OEA que niega el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la señora Lía Ivonne Salcedo de Suárez, como cónyuge supérstite del Ingeniero Nelson Suárez González. 7. RECHAZAR la pretensión de la recurrente de que se declare la paridad integral del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA con respecto al Plan de las Naciones Unidas, en tanto - 51 - debían cumplirse etapas y condiciones que no llegaron a efectivizarse en plenitud, siendo dejado sin efecto. 8. RECHAZAR la pretensión del reconocimiento y pago de una pensión a la recurrente. 9. FIJAR, en concepto reparatorio, la suma de mil quinientos dólares americanos (US$1500) por honorarios que deberá pagar la parte recurrente a la parte recurrida en el plazo de sesenta (60) días hábiles, después de serle notificada, por la parte recurrida, las condiciones para ello. 10. FIJAR la suma de cien dólares americanos (US$ 100) por costas que deberá pagar la parte recurrente a la parte recurrida, en tanto no hubo de ser cuantificados los costos irrogados, con idénticas modalidades a las establecidas para la suma anterior, dando cuenta en el expediente de su cumplimiento. Notifíquese a las partes interesadas. Juez Magali Rojas Presidenta Juez Alma Montenegro de Fletcher Juez Héctor E. Arce Juez Homero Máximo Bibiloni Mercedes Carrillo Secretaria - 52 - ANEXO 3 QUADRAGÉSIMO QUARTO PERÍODO ORDINÁRIO DE SESSÕES DO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DA ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS AMERICANOS 20 a 22 de maio de 2015 OEA/Ser.R TRIBAD/RES. 380 22 de maio 2015 Original: espanhol RESOLUÇÃO 380 (LXIV-O/15) VOTO DE AGRADECIMENTO AO GOVERNO DO PERU (Aprovada na sexta sessão, realizada em 22 de maio de 2015) O TRIBUNAL AMERICANOS, ADMINISTRATIVO DA ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS CONSIDERANDO: Que, em conformidade com o artigo 11 do Regulamento do Tribunal Administrativo, a Presidência do Tribunal poderá convocar períodos de sessões fora da sede da Secretaria-Geral, mediante prévia autorização do governo do respectivo Estado membro e dos membros do Tribunal; e Que o Sexagésimo Quarto Período Ordinário de Sessões do Tribunal Administrativo da OEA teve lugar na cidade de Lima, Peru, de 20 a 22 de maio de 2015, RESOLVE: 1. Agradecer ao povo e ao Governo da República do Peru a cálida hospitalidade durante a realização do Sexagésimo Quarto Período Ordinário de Sessões do Tribunal Administrativo da OEA. 2. Agradecer à Juíza Magali Rojas a valiosa iniciativa de realizar o referido período ordinário de sessões em Lima, Peru, e o destacado trabalho como Presidente do Tribunal Administrativo nesse período. 3. Expressar ao Ministério das Relações Exteriores da República do Peru e a seu pessoal seu reconhecimento e gratidão pela valiosa contribuição logística, pela dedicação e pelo apoio, que contribuíram para levar a bom termo o Sexagésimo Quarto Período Ordinário de Sessões do Tribunal Administrativo da OEA. - 53 - Juíza Magali Rojas Presidente Juíza Alma Montenegro de Fletcher Juiz Héctor E. Arce Juiz Homero Máximo Bibiloni Mercedes Carrillo Secretária - 54 - ANEXO 4 QUADRAGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINÁRIO DE SESSÕES DO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DA ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS AMERICANOS 9 e 10 de novembro de 2015 OEA/Ser.P TRIBAD / RES. 381 10 de novembro de 2015 Original: espanhol RESOLUÇÃO 381 (LXV-O/15) VOTO DE AGRADECIMENTO À JUÍZA ALMA MONTENEGRO DE FLETCHER (Aprovada na quinta sessão, realizada em 10 de novembro de 2015) O TRIBUNAL AMERICANOS (OEA), ADMINISTRATIVO DA ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS Constituído na presente sessão pelos juízes Magali Fiorella Rojas Delgado, Presidente; Héctor Enrique Arce Zaconeta; e Homero Máximo Bibiloni; e CONSIDERANDO: Que a Juíza Alma Montenegro de Fletcher, da República do Panamá, nos anos em que prestou serviços ao Tribunal (2004-2015), teve destacado desempenho como membro desse órgão, estando presente em todas as sessões convocadas desde sua nomeação; Que, de 2008 a 2014, a Juíza Alma Montenegro de Fletcher ocupou a Presidência do Tribunal Administrativo da OEA de forma proeminente, com grande eficácia, dedicação e lealdade; e Que a Juíza Alma Montenegro de Fletcher também se destacou pelo empenho em manter incólumes os princípios que orientam de maneira permanente a administração de justiça, RESOLVE: 1. Estender um voto especial de apreço e de sincero agradecimento à Juíza Alma Montenegro de Fletcher pela incansável dedicação e eminente liderança nos esforços por fortalecer o Tribunal Administrativo da OEA. 2. Reconhecer suas grandes contribuições nos últimos doze anos. 3. Desejar à Juíza Alma Montenegro de Fletcher êxito tanto em suas funções oficiais, profissionais e acadêmicas como em sua vida pessoal. - 55 - Juíza Magali Fiorella Rojas Delgado Presidente Juiz Homero Máximo Bibiloni Juiz Héctor Arce Zaconeta Mercedes Carrillo Secretária - 56 - ANEXO 5 QUADRAGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINÁRIO DE SESSÕES DO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DA ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS AMERICANOS 9 e 10 de novembro de 2015 OEA/Ser.R TRIBAD/RES. 382 10 de novembro de 2015 Original: espanhol RESOLUÇÃO 382 (LXV-O/15) EMENDAS AO REGULAMENTO DO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DA OEA (Aprovada na quinta sessão, realizada em 10 de novembro de 2015) O TRIBUNAL AMERICANOS, ADMINISTRATIVO DA ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS CONSIDERANDO que, em conformidade com o artigo 60 do Regulamento do Tribunal Administrativo da OEA, este órgão poderá emendar esse Regulamento em qualquer de seus períodos de sessões, com a aprovação da maioria de seus membros; e LEVANDO EM CONTA que o Tribunal Administrativo, no Quadragésimo Quinto Período Ordinário de Sessões, contou com a participação dos juízes Magali Rojas Delgado, (Presidente), Alma Montenegro de Fletcher, Homero Máximo Bibiloni e Héctor Enrique Arce Zaconeta, RESOLVE: 1. Aprovar as emendas ao Regulamento do Tribunal Administrativo da OEA, que figuram como anexo desta resolução e que dele passam a fazer parte integrante. 2. Solicitar à Secretaria do Tribunal Administrativo da OEA que publique e distribua as emendas aprovadas. Juíza Magali Rojas Presidente Juíza Alma Montenegro de Fletcher Juiz Homero M. Bibiloni Juiz Héctor Arce Mercedes Carrillo Secretária - 57 - REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO RULES OF PROCEDURE OF THE ADMINISTRATIVE TRIBUNAL CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES CHAPTER I GENERAL PRINCIPLES El Tribunal Administrativo de la Organización de los Estados Americanos (en adelante "el Tribunal") observará el siguiente grado de jerarquía normativa en la resolución de cualquier controversia: The Administrative Tribunal of the Organization of American States (hereinafter "the Tribunal") shall observe the following order of precedence in the settlement of any dispute: 1. La legislación interna de la Organización de los Estados Americanos prevalece sobre los principios generales del derecho laboral y sobre el derecho de los Estados miembros. 1. The internal legislation of the Organization of American States takes precedence over the general principles of labor law and over the law of the Member States. 2. Dentro de la legislación interna de la Organización de los Estados Americanos, la Carta es el instrumento de más alta jerarquía legal, seguida por las resoluciones de la Asamblea General, las resoluciones del Consejo Permanente y por las normas adoptadas por los diferentes órganos establecidos en la Carta, incluyendo el Reglamento del Tribunal y el Reglamento del Personal, cada uno actuando dentro de su esfera de competencia. 2. Within the internal legislation of the Organization of American States the Charter is the supreme legal instrument, followed by resolutions of the General Assembly, resolutions of the Permanent Council, and provisions adopted by the various organs established in the Charter, including the Rules of Procedure of the Tribunal and the Staff Rules, each applicable within its own specific area. 3. Supletoriamente, y de manera que sea congruente con la Carta de la Organización, el Estatuto del Tribunal y las secciones precedentes 1 y 2 de este Capítulo, el Tribunal puede aplicar e interpretar las normas y los principios generales del derecho laboral y civil, tomar en consideración cláusulas contractuales firmadas por los recurrentes, hacer valer jurisprudencia de este y otros Tribunales similares de Organizaciones Internacionales, los principios generales de equidad así como otras normas y materias que sean de aplicación o tengan importancia para el establecimiento y funcionamiento de las relaciones laborales. 3. By way of supplement, and consistent with the Charter of the Organization, the Statute of the Tribunal, and the preceding sections 1 and 2 of this Chapter, the Tribunal may apply and interpret the provisions and general principles of labor and civil law, take into consideration the clauses of contracts signed by the parties, cite the of case law of this and other tribunals international organizations Tribunals of International Organizations, the general principles of equity, and other provisions and materials that apply or are relevant to the establishment and functioning of labor relations. - 58 - CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 1: Composición CHAPTER II ORGANIZATION Article 1: Composition 1. El Tribunal se compondrá de seis 1. The Tribunal shall be composed of six miembros. members. Calificación de sus miembros Member qualifications 2. (a) Cada miembro deberá ser nacional de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, pero dos miembros no podrán tener la misma nacionalidad. Todos los miembros deben ser abogados con experiencia, profesores de derecho o jueces de profesión, y servirán estrictamente a título personal. 2. (a) Each member must be a national of an OAS Organization of American States member state, but no two members may be nationals of the same member state. All members shall be experienced lawyers, law professors, or judges by profession, and shall serve strictly in their personal capacity. 2. (b) No pueden ser miembros del Tribunal: los representantes permanentes de los Estados Miembros en los órganos, organismos o entidades de la Organización; las personas que integren en forma permanente tales cuerpos por cualquier otro concepto y los miembros de la Secretaría General. 2. (b) The following persons are ineligible to serve as members of the Tribunal: permanent representatives of the member states on the organs, agencies, or entities of the Organization; persons who serve permanently on those bodies in any capacity; and staff members of the General Secretariat. Elección Election 3. Los miembros del Tribunal serán elegidos directamente por la Asamblea General, excepto para el caso previsto en el numeral 5 (b) del presente Artículo. El miembro electo deberá prestar juramento ante el Presidente o Vicepresidente del Tribunal antes de asumir sus funciones. 3. The members of the Tribunal shall be elected directly by the General Assembly, except for the case referred to in paragraph 1(5)(b) below. The member elected to the Tribunal shall take an oath to the President or Vice President of the Tribunal before taking office. Comentario: se completa el artículo para igualarlo con respecto a la versión al inglés. Duración del mandato Duration of term 4. El mandato de cada miembro elegido será 4. The term of each elected member shall be six para servir por un período de seis años. Las years. Elections are staggered so that one new elecciones son sucesivas, de manera que un member is elected each year. nuevo miembro sea elegido cada año. 5. (a) El mandato de un miembro se contará a 5. (a) A member's term shall begin on the first partir del primero de enero del año siguiente a day of January following the member's election. su elección - 59 - 5. (b) En el caso de renuncia o de separación en cualquiera otra forma de un miembro elegido antes de que expire su mandato, el sustituto será elegido por la Asamblea General, o por el Consejo Permanente en el caso que la Asamblea General no estuviese reunida El miembro así elegido servirá por el remanente del mandato del miembro que sustituye, pero el sustituto no asumirá la antigüedad del miembro que reemplaza. 5. (b) If a member resigns or otherwise leaves the Tribunal before the expiration of his term, a substitute member shall be elected by the General Assembly, or by the Permanent Council if the General Assembly has not been convened The substitute member elected shall serve only for the remainder of the replaced member's term, but shall not assume his seniority. Reelección Reelection 6. (a) Un miembro podrá ser reelegido, pero no podrá servir por más de dos períodos consecutivos en el cargo. El mandato para completar un período, conforme lo dispone el numeral 5 de este Artículo, no será considerado a los efectos de la precedente prohibición como un período completo de seis años. 6. (a) A member may be reelected, but may serve no more than two consecutive terms in office. For the purposes of this limitation, election to serve the remainder of a replaced member's term under paragraph 5 above shall not be considered a full six-year term. 6. (b) El miembro reelegido perderá la 6. (b) A member so reelected shall lose all the antigüedad acumulada en su período anterior. seniority accumulated in his prior term. Artículo 2: Integración Article 2: Officers and panels 1. (a) El Tribunal tendrá un Presidente y un Vicepresidente. Estos cargos serán desempeñados sucesivamente por un año por cada miembro del Tribunal, empezando con los dos miembros de mayor antigüedad respectivamente. 1. (a) The Tribunal shall have a President and a Vice President. Each member of the Tribunal, beginning with the two members having the most and second most seniority, respectively shall hold these offices successively for one year. 1. (b) Ante la falta del Presidente el cargo será asumido por el Vicepresidente, y a falta de este por el miembro del Tribunal de mayor antigüedad. 1. (b) In the absence of the President, the Vice President shall preside, and if he also is absent, the member of the Tribunal with the greatest seniority shall preside. 2. En cada período de sesiones, ordinarias o 2. For each regular or special session, the extraordinarias, el Tribunal funcionará en Tribunal shall be convened as a panel consisting paneles integrados cada uno con tres de los of three of its six members. seis miembros. 3. En circunstancias excepcionales, para casos que involucren una dificultad particular o importante, o para considerar casos que un panel de tres miembros no pueda resolver, por iniciativa del Presidente del Tribunal o de cualquiera de sus miembros, el Presidente a 3. Under exceptional circumstances, for cases involving particular importance or difficulty, or to deal with cases that a three judge panel is unable to resolve, on the initiative of the President of the Tribunal or any of its members, the President, at his discretion, may convene an - 60 - su discreción puede convenir una sesión en banc (plenaria), compuesta por los seis miembros del Tribunal. Dicha sesión plenaria también puede ser convocada cuando el Presidente, en cualquier etapa del procedimiento, considere que el tratamiento del caso por todos los miembros del Tribunal sea necesario o apropiado. en banc session (plenary session) composed of the six members of the Tribunal. Such a plenary session also may be convened when the President, at any stage in the proceedings, considers that it is necessary or appropriate for a case to be considered by all members of the Tribunal. 4. La composición del panel se renovará para 4. The composition of the panel shall be renewed cada una de las sesiones del Tribunal. for each one of the Tribunal’s sessions. 5. A la terminación de la última reunión anual del Tribunal, el Presidente en presencia de los otros miembros de ese panel y del Secretario del Tribunal, llevará a cabo un sorteo entre los seis miembros para determinar el orden de prelación en la integración de cada panel. Sin embargo, en interés de la continuidad y efectiva administración, los paneles serán organizados de manera tal que asegure que tanto el Presidente o el Vicepresidente del Tribunal integren cada panel en las siguientes sesiones anuales. 5. At the conclusion of the last session each year, the President, in the presence of the other members of the panel in session and the Secretary of the Tribunal, shall determine by lot among the six members the order in which members will sit on each panel the following year. However, in the interest of continuity and effective administration, the panels shall be organized so as to ensure that the President or the Vice President of the Tribunal will sit on each panel. 6. Con el interés de mantener el efectivo funcionamiento del Tribunal, el Presidente procurará seleccionar los miembros de cada panel a fin de asegurar que la composición de cada panel: a) refleje razonablemente los dos principales sistemas jurídicos del Hemisferio (la tradición del derecho civil y la del derecho consuetudinario), b) tenga una habilidad razonable para desenvolverse en el idioma usado para escuchar casos particulares, y, c) tenga en cuenta otras razones prácticas. Si el Presidente considerara necesario intercambiar lugares en los paneles, requerirá el consentimiento de los miembros designados. 6. In the interests interest of maintaining the effective operation of the Tribunal, the President shall endeavor in selecting the members of each panel in order to ensure that the composition of each panel: a) reasonably reflects the two major legal traditions of the Hemisphere (the commonlaw tradition and the civil-law tradition), b) has a reasonable ability to conduct work in the language used for hearing particular cases, and c) responds to other practical reasons. If the President considers necessary to exchange places on the panels, he will request the consent of the designated members. 7. El Presidente del Tribunal anunciará los nombres de los miembros escogidos por sorteo para constituir los paneles para los períodos de sesiones siguientes. En el caso de que uno de los miembros escogidos por sorteo renuncie o se separe de cualquier otra forma del Tribunal en dicho período, será reemplazado por otro miembro del Tribunal escogido por el Presidente. 7. The President of the Tribunal shall announce the names of the members chosen by lot to constitute the panels for the next sessions. In the event one of those members resigns or is otherwise unable to serve, another member of the Tribunal chosen by the President shall replace him. - 61 - 8. Cuando el Presidente del Tribunal considere que sea necesario convenir una sesión especial del Tribunal de acuerdo al Artículo 6 de este Reglamento, la composición del panel será determinada por el Presidente entre los seis miembros, con debida consideración por el principio de asegurar que todos los miembros reciban igual oportunidad de participar en los procedimientos del Tribunal. 8. When the President of the Tribunal considers it necessary to convene a special session of the Tribunal under Article 6 of these Rules of Procedure, the composition of the panel shall be determined by the President from among the six members, with due regard for the principle of ensuring that all members are given an equal opportunity to participate in the proceedings of the Tribunal. 9. El Presidente podrá estar presente en todas 9. The President may attend all Tribunal sessions las sesiones del Tribunal con el propósito de for purposes of dealing with administrative considerar asuntos administrativos. matters. Artículo 3: Funciones del Presidente del Article 3: Functions of the President of the Tribunal Tribunal 1. El Presidente del Tribunal supervisará el 1. The President of the Tribunal shall supervise procedimiento previo a cada sesión. the preliminary procedures for each panel. 2. El Presidente informará a todos los 2. The President shall inform all members of the miembros del Tribunal de las medidas Tribunal about the measures taken during each adoptadas en cada período previo. preliminary period. 3. El Presidente supervisará los trabajos de la Secretaría y representará al Tribunal en todos los asuntos de orden administrativo que no haya delegado en el Secretario. 3. The President shall supervise the work of the Secretariat and shall represent the Tribunal in respect of all administrative matters that he has not delegated to the Secretary. 4. El presidente Presidente seleccionará otro miembro del Tribunal para reemplazar al miembro del panel que no pueda participar de acuerdo con el Artículo 2, o que se haya recusado o haya sido reemplazado de acuerdo con los Artículos 13 o 14. 4. The President shall select another member of the Tribunal to replace a member of the panel who is unable to serve under Article 2, or has challenged him-self or has been replaced under Articles 13 or 14. 5. El miembro del panel con mayor antigüedad deberá presidir el panel y supervisar el procedimiento en cada panel, el orden del debate y conducir las audiencias. 5. The panel member with greatest seniority shall chair the panel and supervise the proceedings in each panel, the order of discussion, and the conduct of hearings. 6. El Presidente, o un miembro designado por el Presidente, representará al Tribunal ante la Asamblea General y en otras funciones especiales. 6. The President, or a member designated by the President, shall represent the Tribunal before the General Assembly and at any other special functions. - 62 - Artículo 4: Secretaría del Tribunal Article 4: Tribunal Secretariat 1. El Tribunal tendrá un Secretario que será seleccionado por los jueces del Tribunal. Dicha selección deberá ser sometida a la aprobación del Secretario General de la Organización. En lo que respecta a sus funciones específicas, el Secretario dependerá del Tribunal y de su Presidente cuando aquél no estuviere reunido. EL El Tribunal contará, además, con el personal y los servicios que fueren necesarios para su funcionamiento, los cuales también le serán proporcionados por la Secretaría General de la Organización. 1. The Tribunal shall have a Secretary selected by the judges of the Tribunal. This selection is to be approved by the Secretary General of the Organization. With respect to his specific functions, the Secretary shall be responsible to the Tribunal and, when it is not in session, to its President. The Tribunal shall also have at its disposal such personnel and services as may be necessary for its functioning, to be provided by the General Secretariat of the Organization. 2. Si el Secretario no pudiere ejercer sus funciones será reemplazado por un funcionario que será designado por el Secretario General, de acuerdo con el párrafo 1 de este artículo. 2. If the Secretary is unable to perform his duties as such, he shall be replaced by another official also designated by the Secretary General in accordance with paragraph 1 of this article. 3. El Secretario tendrá a su cargo la publicación de una colección de las sentencias del Tribunal, y de la compilación y conservación de otros tipos de información, así como también el mantenimiento y actualización de la página Web del Tribunal. 3. The Secretary shall be responsible for the publication of a collection of the judgments of the Tribunal, and the compilation and maintenance of other records as well as for the maintenance and updating of the Tribunal’s Web page. 4. El Secretario tendrá la responsabilidad de los archivos, las cuentas, y de todos los trabajos administrativos del Tribunal. El Secretario estará presente en todas las audiencias así como en las reuniones internas, y dará fe de todas las actuaciones concernientes al Tribunal a menos que el Tribunal indique lo contrario. 4. The Secretary shall be responsible for the files, the accounts, and all the administrative work of the Tribunal. He shall be present at all hearings and at private meetings, and he shall witness all actions concerning the Tribunal unless directed otherwise by the Tribunal. 5. El Secretario tendrá además aquellas funciones que le asigne el Presidente del Tribunal o, en su caso, el miembro de mayor antigüedad que se encuentre en la sesión para el buen desempeño de las actividades del Tribunal. 5. The Secretary shall also have any other functions that may be assigned to him by the President of the Tribunal or, as the case may be, by the most senior member present at the session, to effectively conduct the Tribunal's activities. 6. El Secretario es responsable de mantener a los miembros del Tribunal informados sobre los casos pendientes y otras cuestiones administrativas relevantes para el funcionamiento apropiado del Tribunal. Excepto en circunstancias excepcionales, la Secretaría proveerá por todos los medios 6. The Secretary is responsible for keeping the members of the Tribunal informed on pending cases and other administrative matters bearing on the proper functioning of the Tribunal. Except in exceptional circumstances, the Secretariat shall provide by all suitable means, not less than twenty-one days prior to consideration of the - 63 - adecuados los materiales apropiados del caso y la documentación resumida a los miembros de los paneles asignados al conocimiento y a la decisión de tales casos, con una anterioridad no menor de veintiún días a la consideración del caso. case concerned, the appropriate materials and a summary of the documentation of the cases to the panel members assigned to consider and decide them. 7. La Secretaría proporcionará a cada nuevo miembro del Tribunal electo, dentro de los tres meses de su elección, las leyes fundamentales y los documentos explicativos de las operaciones del Tribunal y lo informará sobre los casos pendientes, y proveerá los materiales y asistencia necesarios para el mejor desempeño de sus obligaciones. 7. The Secretariat shall provide each newly elected member of the Tribunal, within three months of his election, with the fundamental laws and documents explaining the operations of the Tribunal and shall inform him about the cases pending and provide other material and assistance necessary to the proper discharge of his duties. Artículo 5: Períodos ordinarios de sesiones Article 5: Regular sessions El Tribunal podrá sesionar con la asistencia The Tribunal may meet if at least three of its de por lo menos tres de sus miembros. members are present. El Tribunal celebrará sesiones en períodos The Tribunal shall hold regular sessions ordinarios siempre que concurran las provided the following conditions exist: circunstancias siguientes: 1. Que haya uno o más casos pendientes de 1. There are one or more cases pending consideración por el Tribunal, según lo consideration by the Tribunal, in accordance dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 35 de with the provisions of paragraph 2 of Article 35 este Reglamento; y/o of these Rules of Procedure; and/or 2. Que a juicio del Presidente tal caso o casos, 2. In the opinion of the President, such case or o las necesidades administrativas del cases, or the administrative needs of the Tribunal, justifiquen la celebración de un Tribunal, justify the holding of a session. período de sesiones. Artículo 6: Períodos extraordinarios Article 6: Special sessions 1. El Presidente podrá convocar a períodos extraordinarios de sesiones cuando los casos pendientes así lo requieran y siempre que concurran las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior, o cuando en opinión del Presidente, circunstancias especiales requieran tal sesión que podrá ser celebrada en cualquier mes del año. 1. The President may convoke a special session when the pending cases so require, provided the conditions mentioned in the preceding Article prevail, or when, in the opinion of the President, special circumstances require such a session which may be held in any month of the year. 2. Antes de que una sesión especial sea 2. Before a special session is called, the convocada, el Presidente del Tribunal deberá President of the Tribunal shall confer with the efectuar consultas con los otros miembros other members designated by the President to sit - 64 - elegidos por el Presidente para integrar el on the panel in accordance with Article 2 of panel conforme al Artículo 2 de este these Rules of Procedure. Reglamento. Artículo 7: Comunicación de las decisiones Article 7: Communication of the President's del Presidente decisions Las decisiones adoptadas por el Presidente conforme a los artículos anteriores deben ponerse en conocimiento de los miembros del Tribunal por lo menos treinta días antes de la apertura de las sesiones, si se trata de períodos ordinarios, y a la brevedad posible, si se trata de períodos extraordinarios. The decisions made by the President in accordance with the preceding articles shall be made known to the members of the Tribunal at least thirty days before the beginning of a regular session, and as soon as possible in the case of special sessions. Artículo 8: Imposibilidad de los miembros Article 8: Members unable to attend para asistir Los miembros del Tribunal que se encuentren imposibilitados de asistir a un período de sesiones informarán a la brevedad posible sobre esta circunstancia a la Secretaría del Tribunal. The members of the Tribunal who are unable to attend the session for which they have been called shall notify the Tribunal Secretariat accordingly as soon as possible. Artículo 9: Remisión de expedientes Article 9: Remission of files Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24, apartado 4, tan pronto como haya constancia de cómo quedará integrado el panel para un período de sesiones determinado, se enviará copia de cada uno de los expedientes respectivos a los miembros a quienes corresponda integrarlo. Notwithstanding Article 24, paragraph 4, as soon as the Secretariat knows which members will make up the Panel for a given session, it shall send a copy of each of the case files involved to each such member. Artículo 10: Anticipación o postergación Article 10: Advancement or postponement of de las sesiones sessions El Presidente, de acuerdo con las The President may, according to circunstancias, podrá adelantar o postergar la circumstances, advance or postpone apertura de cualquier período de sesiones del beginning of any session of the Tribunal. Tribunal. the the Artículo 11: Lugar de celebración de los Article 11: Place of meetings períodos de sesiones Tanto los períodos ordinarios de sesiones Both the regular sessions and the special sessions - 65 - como los extraordinarios se celebrarán en la sede de la Secretaría General. Sin embargo, cuando concurran causas de fuerza mayor, o se presenten circunstancias excepcionales, el Presidente puede solicitar al Tribunal sesionar en cualquier otro lugar de un Estado Miembro, previa autorización del Gobierno de dicho Estado, y la aprobación de los miembros a quienes corresponda integrarlo. shall be held at the headquarters of the General Secretariat. Nevertheless, when cases of force majeure or exceptional circumstances occur, the President may request the Tribunal to meet at any other site in a member state, with the prior authorization of the government of that state and the approval of the members who are due to serve. Artículo 12: Carácter de las deliberaciones Article 12: Nature of deliberations Todas las deliberaciones relacionadas con el All deliberations related to the decision making proceso de toma de decisiones u otras process or other circumstances where executive circunstancias para las cuales se requieran decisions are required shall be secret. decisiones ejecutivas tendrán carácter secreto. CAPÍTULO III IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES Artículo 13: Impedimentos CHAPTER III DISQUALIFICATIONS AND CHALLENGES Article 13: Mandatory disqualifications 1. Son impedimentos para conocer en un caso 1. The following circumstances constitute determinado: mandatory disqualifications from hearing a particular case: (a) Tener interés personal en el caso; (a) Having a personal interest in the case; (b) Haber sido consejero, asesor, abogado, perito o testigo en el caso, ya sea durante o con anterioridad a los procedimientos a que se refiere el Artículo VI del Estatuto o en la substanciación del procedimiento jurisdiccional; (b) Having been a counselor, adviser, attorney, expert, or witness in the case either during or prior to the procedures mentioned in Article VI of the Statute, or in the course of the judicial procedure; (c) Haber intervenido en el caso en cualquiera (c) Having taken cognizance of the case in any de los procedimientos administrativos a que of the administrative procedures mentioned in se refiere el Artículo VI del Estatuto; Article VI of the Statute; (d) Ser pariente de alguna de las partes dentro (d) Being a relative of any of the parties within del cuarto grado de consanguinidad o the fourth degree of consanguinity or the second segundo de afinidad. degree of affinity. 2. Cuando un miembro del Tribunal se 2. When a member of the Tribunal finds himself encuentre en cualquiera de los casos previstos in any of the situations contemplated in this en el presente Artículo quedará impedido ipso Article he shall be disqualified ipso jure, and the - 66 - jure, y el Tribunal así lo declarará. Tribunal shall so declare. Artículo 14: Excusas Article 14: Recusal 1. Son causas de excusa para conocer en un 1. The following constitute reasons caso determinado: recusement from hearing a given case: (a) Ser pariente de alguno de los consejeros, asesores, abogado o representante de las partes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; for (a) Being a relative of any of the counselors, advisers, attorneys, or representatives of a party within the fourth degree of consanguinity or the second degree of affinity; (b) Tener amistad íntima o enemistad (b) Being an intimate friend of, or bearing manifiesta con alguna de las partes; manifest animosity toward, any of the parties; (c) Haber exteriorizado opinión formal con (c) Having expressed a formal opinion with respecto al caso de que se trate; respect to the case in question; (d) Cualquier otra razón que afecte la (d) Any other reason affecting impartiality. imparcialidad. 2. Cuando un miembro del Tribunal se encuentre en cualquiera de los casos previstos en el presente Artículo, se excusará de conocer y deberá comunicar su excusa al Presidente por intermedio del Secretario. El Presidente oirá previamente a las partes y resolverá si procede aceptar la excusa. En caso de ser aceptada, el Presidente solicitará inmediatamente la asistencia de otro miembro del Tribunal para integrar el panel, o si no es posible, continuará el procedimiento con los dos jueces restantes sin oposición de las partes, o pospondrá el caso para otra sesión. 2. When a member of the Tribunal finds himself in any of the situations contemplated in this Article, he shall disqualify himself from hearing the case and shall inform the President of his disqualification, through the Secretary. The President shall first hear the parties and shall decide whether it is proper to accept the disqualification. If this is accepted, the President shall immediately request the corresponding alternate member to appear, or if this is not possible, shall continue the proceedings with the two remaining judges, in the absence of objections by the parties, or shall postpone the case for another session. Artículo 15: Recusación Article 15: Recusation 1. Las partes tienen el derecho de recusar a un miembro del Tribunal con expresión de causa. Son causas de recusación las mismas de los impedimentos y de las excusas. 1. The parties have the right to recuse a member of the Tribunal, stating the reason. The reasons given above for mandatory disqualification and recusal are also reasons for recuse. Forma y Plazo Formalities and Opportunity 2. La recusación debe presentarse por escrito acompañada de las pruebas documentales pertinentes, si las hubiere, y con el ofrecimiento de las demás pruebas 2. The challenge should be presented in writing, accompanied by the pertinent documentary evidence, if there is any, and with the offer of the other corresponding evidence, within five days - 67 - correspondientes, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se haya notificado a la parte respectiva la integración del Panel. Cuando se trate de un hecho sobreviniente se procederá en la misma forma y dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la parte interesada haya tenido conocimiento del hecho que motiva la recusación. following the date on which the party concerned has been informed of the composition of the Panel. When the recusation be based on a supervening fact, the same form of procedure shall be followed within five days following the date on which the party concerned has learned of the fact that motivates the challenge. En circunstancias especiales, el Presidente, In special circumstances the President may podrá prorrogar estos términos pero en extend these periods, but in no case may he ningún caso podrá reducirlos. reduce them. Procedimiento, resolución y efecto de la Procedure, settlement and effect of challenges recusación 3. Recibida la recusación, se notificará a los interesados por conducto del Secretario, otorgando un plazo de hasta quince días para su respuesta, y una vez rendidas las pruebas pertinentes, dentro de un término de tres días hábiles, el Tribunal resolverá sobre el particular. 3. When a challenge has been received the parties concerned shall be notified through the Secretary, giving a period of up to fifteen days to submit an answer to the challenge, and after the pertinent evidence has been considered, the Tribunal shall decide upon the question within three working days. En el caso de que la recusación fuera notoriamente infundada o maliciosa, o alegada con manifiestos fines dilatorios, el Tribunal resolverá sin más trámite. In the event that the recusation is clearly groundless or malicious, or alleged for manifestly dilatory purposes, the Tribunal shall decide upon it without further procedure. Si fuere declarada procedente la recusación, If the challenge is upheld, the presiding member el miembro que presida llamará a un miembro shall call upon an alternate member from among disponible de entre los no seleccionados para those not selected for the current panel. el presente panel. Las resoluciones en materia de recusación se The decisions on matters of recusations shall be harán públicas antes de la conclusión de la made public before the conclusion of the session sesión del Tribunal. of the Tribunal. Casos de recusación del Presidente o de más Recusation against the President or more than de un miembro one member 4. Cuando se presente la recusación en contra del Presidente, observándose el procedimiento arriba indicado, el Tribunal resolverá sobre el caso con los miembros del panel que no hayan sido recusados. Si dos o más miembros han sido recusados la cuestión será resuelta por votación de los restantes miembros del Tribunal. 4. When a challenge is presented against the President, the procedure indicated above being observed, the Tribunal shall decide upon the case with the panel members who have not been challenged. I If two or more panel members have been challenged, the issue will be decided by a voting of all the remaining members of the Tribunal. - 68 - CAPÍTULO IV ARBITRAJE, CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y TRANSACCIONES CHAPTER IV ARBITRATION, CONCILIATION, MEDIATION, AND SETTLEMENTS Artículo 16: Principio General Article 16: General Principle Antes de presentar un caso ante el Tribunal las partes pueden intentar resolver sus controversias a través de cualquier forma de arreglo o acuerdo voluntario, incluyendo arbitraje, conciliación, mediación y transacción. Before submitting a case to the Tribunal, the parties may seek to settle their disputes by means of any form of arrangement or voluntary agreement, including arbitration, conciliation, mediation, and settlement. Artículo 17: Reconocimiento de la validez Article 17: Affirmation of the validity of de los acuerdos agreements El resultado de cualquiera de los mencionados acuerdos será aceptado por el Tribunal como obligatorio para las partes, y no será revisado o reabierto, a menos que sea requerido por escrito por todas las partes, o si se presenta alguna de las condiciones establecidas en el Artículo VII (2) y (3) del Estatuto, y en los Artículos 18 y 19 de este Reglamento. The result of any of the aforementioned agreements shall be accepted by the Tribunal as binding upon the parties, and shall not be reviewed or reopened, unless such is requested in writing by all the parties or unless any of the conditions set forth in Article VII (2) and (3) of the Statute, and in Articles 18 and 19 of these Rules apply. Artículo 18: Revocación total o parcial de Article 18: Total or partial revocation of los acuerdos o decisiones arbitrales agreements or arbitration decisions El Tribunal podrá rescindir o reabrir en todo o en parte un acuerdo de mediación o laudo arbitral sólo cuando una parte pruebe en forma clara y convincente que: The Tribunal may rescind or reopen an arbitration award or mediation agreement, in whole or in part, only where a party proves by clear and convincing evidence that: 1. El acuerdo o el laudo arbitral superan el monto máximo de la indemnización que puede imponer el Tribunal conforme a su Estatuto, u otro límite acordado por las partes; 1. The agreement or arbitration award exceeds the maximum indemnities that may be imposed by the Tribunal under its Statute or the limit otherwise agreed to by the parties; 2. El laudo se obtuvo o determinó en virtud de venalidad, inconducta o mala fe de los árbitros o de las partes, incluyendo falsa representación u ocultamiento de hechos materiales; 2. The award was procured or determined through corruption or misconduct or bad faith of the arbitrators or of the parties including misrepresentation or withholding of material facts; 3. Los árbitros o las partes no observaron las 3. The arbitrators or parties failed to follow the disposiciones sustanciales de las normas de material provisions of the rules of procedure, if - 69 - procedimiento que hubieran acordado las any, agreed to by the parties, or otherwise partes, o de otra manera excedieran su exceeded their authority. autoridad. Artículo 19: Corrección de errores Article 19: Correction of errors El Tribunal podrá, a solicitud de alguna de las partes, corregir un acuerdo de conciliación, mediación o voluntario o una decisión arbitral cuando resulte claro que: The Tribunal may, at the request of either party, correct any conciliation, mediation or voluntary agreement or an arbitration decision and award where it is clear that: Comentario:Se complementa para igualar con la versión al español 1. Existió un evidente error de cálculo numérico o un evidente error en la descripción de cualquier persona, cosa, bien o monto a los que se haga referencia en el laudo; 1. There was an evident miscalculation of figures or an evident mistake in the description of any person, thing, property, or amount referred to in the award; 2. Los árbitros laudaron sobre un caso que no había sido sometido a su consideración y el laudo puede corregirse sin afectar el fundamento de la decisión sobre los temas sometidos a su consideración. 2. The arbitrators have awarded upon a matter not submitted to them and the award may be corrected without affecting the merits of the decision on the issues submitted. Artículo 20: Confirmación de acuerdos y Article 20: Confirmation of agreements and decisiones arbitrales arbitration decisions Cuando el Tribunal no rescinda, reabra, devuelva o corrija, por las razones mencionadas ut-supra un acuerdo de mediación o laudo arbitral, lo confirmará. In cases where the Tribunal decides not to rescind, reopen, remand or correct a mediation agreement or arbitration award for the reasons mentioned ut supra, it shall confirm it. Artículo 21: Clasificaciones de puestos Article 21: Classification of posts En las disputas referentes al nivel de clasificación de un puesto, el Presidente del Tribunal solicitará a petición de parte o a criterio propio, una auditoría del puesto en cuestión, a cargo de un calificado experto independiente en clasificación de puestos de trabajo seleccionado de conformidad con el Artículo 38 y, si no existen pruebas claras y convincentes de venalidad o inconducta de parte del experto en clasificación, el Tribunal deberá confirmar los resultados de la In disputes over the classification level of a post, the President of the Tribunal shall request, at a party’s request or on his own initiative, an audit of the post in question from a qualified independent job classification expert selected in accordance with Article 38 and, absent clear and convincing evidence of corruption or misconduct or other fundamental error on the part of the classification expert, the Tribunal shall confirm the results of the classification expert’s audit as final and binding on the parties. - 70 - auditoría como definitivos y obligatorios para Comentario: Lo tachado debe eliminarse de la las partes. versión al inglés. La versión correcta es la versión al español que excluye al error de fondo pues en esa línea ha sido redactado el Artículo VII.4 del Estatuto de mayor jerarquía. Artículo 22: Suspensión del procedimiento Article 22: Suspension of proceedings El Presidente del Tribunal podrá recomendar a las partes de un recurso que lo sometan a arbitraje, conciliación o mediación obligatorios o no obligatorios. Si las partes aceptan esa recomendación, el Presidente del Tribunal suspenderá el procedimiento que ante el mismo se tramite hasta tanto concluya la instancia de arbitraje, conciliación o mediación. Esta decisión será sometida ante el Tribunal en el siguiente período de sesiones para la confirmación o corrección de errores. The President of the Tribunal may recommend that the parties submit their claims to binding or non-binding arbitration, conciliation, or mediation. If the parties accept that recommendation, the President of the Tribunal shall suspend the proceedings before the Tribunal pending the conclusion of the arbitration, conciliation, or mediation process recommended. This decision shall be submitted to the Tribunal at its next session for confirmation or correction of errors. Artículo 23: declaraciones Inadmisibilidad de las Article 23: Inadmissible statements Ninguna declaración que efectúe una parte en los procedimientos obligatorios o no obligatorios de arbitraje, conciliación o mediación será admisible contra una parte en los procedimientos que se lleven a cabo ante el Tribunal sobre el mismo caso, a menos que esa parte lo consienta por escrito. No statements made by a party in the binding or non-binding arbitration, conciliation, or mediation proceedings shall be admissible against a party in the proceedings before the Tribunal on the matter same case, absent that party's written consent. Comentario: Se ajusta para especificar que alude al mismo caso conforme indica la versión al español. CAPÍTULO V CUESTIONES PRELIMINARES CHAPTER V PRELIMINARY QUESTIONS Artículo 24: Cuestiones preliminares sobre Article 24: Preliminary questions asuntos jurisdiccionales y de jurisdictional and procedural matters procedimiento. on 1. Las peticiones sobre cuestiones 1. Motions concerning preliminary questions and preliminares y argumentos en su favor, arguments in support thereof in relation to concernientes a cuestiones jurisdiccionales y jurisdictional and procedural matters, including - 71 - procedimentales incluyendo, entre otras, la falta de jurisdicción del Tribunal, y el incumplimiento en satisfacer los requisitos de admisibilidad, deberán ser sometidas al Tribunal por escrito dentro de los veinte días de recibida la copia de la petición. but not limited to lack of jurisdiction of the Tribunal, or failure to satisfy the requirements of admissibility, shall be submitted to the Tribunal in writing within twenty days of receipt of the copy of the motion. 2. La contraparte podrá presentar una 2. The opposing party may submit a written respuesta escrita en oposición a dicha response in opposition to the motion within petición, dentro de los veinte días de recibido twenty days of his receipt of it. tal petitorio. 3. La parte que presenta la petición sobre 3. The party submitting the motion on cuestiones preliminares podrá presentar una preliminary questions may submit a reply to the réplica a la respuesta dentro de los veinte días response within twenty days of receipt of it. siguientes a la recepción de la misma. 4. Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del último de los escritos que se presenten conforme al párrafo 3 que antecede, los miembros seleccionados para constituir el panel en el siguiente período de sesiones deberán efectuar consultas telefónicas o por otros medios (efectivos), y basados en tales consultas deberán emitir una orden, sea haciendo lugar al pedido, en todo o en parte, o denegándolo, o suspendiendo cualquier procedimiento adicional en la acción hasta que el Tribunal pueda reunirse para considerar el caso. En esos treinta días, el Presidente podrá presentar interrogatorios escritos a las partes con fines aclaratorios, y se remitirán copias de los interrogatorios y respuestas a todas las partes y a los miembros del Tribunal que correspondan. Comentario: Para que haya completa equivalencia “efectivos”. se igualan los términos 4. Within thirty days of receiving the last of the pleadings to be submitted under paragraph 3 above, the members scheduled to constitute the panel at the next session shall consult by telephone or other expeditious effectives means and, based on those consultations, shall issue an order either granting the motion in whole or in part, denying it, or suspending all further proceedings in the action until the Tribunal can meet in session to consider it. During those thirty days, the President of the panel may submit written interrogatories to the parties for clarification, and copies of the interrogatories and answers shall be served on all parties and the corresponding Tribunal members. a 5. La presentación de una petición de desestimación conforme al párrafo 1 determinará la suspensión del plazo de presentación de la respuesta Respuesta conforme al Reglamento del Tribunal hasta que el Tribunal se pronuncie respecto al pedido de desistimiento. 5. The filing of a motion to dismiss under paragraph 1 shall suspend the time for filing an Answer under the Tribunal's Rules of Procedure until the Tribunal rules on the motion. 6. Cualquiera de las partes tendrá derecho a 6. Either party shall have the right to request that solicitar que el Tribunal, en su siguiente the Tribunal reconsider its decision to grant the período de sesiones, reconsidere su decisión motion to dismiss in whole or in part, or deny it, - 72 - de hacer lugar, en todo o en parte, a la petición de desestimación, o de rechazarla. La parte solicitante deberá presentar el petitorio de reconsideración dentro de un plazo de veinte días contados a partir de la fecha de notificación de la decisión del Tribunal. at the Tribunal's next session. The requesting party shall file the motion for reconsideration within twenty days of receiving the Tribunal's decision. La presentación de la petición de reconsideración suspenderá todo procedimiento ulterior hasta que el Tribunal se expida una decisión sobre la misma. The filing of the motion for reconsideration will suspend further proceedings in the action pending the Tribunal's decision in reconsideration. 7. Por causa justificada y probada, el Presidente del Tribunal podrá ampliar el plazo de presentación de peticiones y adopción de decisiones previsto en este Artículo. 7. For good cause shown, justified and proved, the President of the Tribunal may extend the time limits for filing the pleadings and taking the decisions provided for under this Article. Comentario: Se complementa el artículo para igualarlo con respecto a la versión al español. 8. El hecho de que la parte recurrida no presente una petición de desestimación conforme a este Artículo, no impedirá ni obstará en modo alguno para que la parte recurrida en la respuesta impugne la admisibilidad del recurso, la competencia del Tribunal o el fundamento legal de la demanda. 8. Failure of the respondent to make a motion to dismiss under this Article shall not ban or otherwise preclude the respondent from challenging the admissibility of the complaint, the Tribunal's jurisdiction, and the legal merits of the claim in the answer. Artículo 25: Otras cuestiones preliminares Article 25: Other preliminary questions El Tribunal podrá recibir y decidir en otras cuestiones o asuntos preliminares relativas a cuestiones probatorias y otras cuestiones prejudiciales que considere adecuadas, de manera congruente con sus atribuciones bajo el Artículo XIII del Estatuto, incluyendo cuestiones formuladas por su propia iniciativa. The Tribunal may, as it deems proper, admit and rule on other preliminary questions or matters relating to evidentiary and other pretrial issues consistent with its authority under Article XIII of the Statute, including matters raised ex officio. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO CHAPTER VI PROCEDURE Artículo 26: Interposición del recurso Article 26: Filing of the complaint El escrito por medio del cual se interponga el The complaint shall be presented to the Tribunal recurso ante el Tribunal, deberá dirigirse a through its Secretary, and may be written in any éste por intermedio del Secretario, redactarse of the official languages of the Organization and - 73 - en cualquiera de los idiomas oficiales de la Organización y deberá contener una síntesis del total del mismo y sus capítulos de hasta 5 cinco páginas. El recurso no podrá sobrepasar la cantidad de 40 cuarenta páginas numeradas en total, con interlineado intermedio (1.5) sin incluir la síntesis referida, salvo autorización que deberá ser solicitada con los fundamentos del caso y la suficiente antelación para que, pronunciado el Tribunal, dentro de los 5 cinco días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, el recurrente posea el tiempo necesario para preparar el recurso. shall contain a maximum five-page summary thereof and of its chapters. The complaint shall not exceed 40 forty one-and-half-spaced (1.5) pages in length, one-and-half-spaced (1.5), not including the aforementioned summary, unless otherwise authorized. Such authorization is to be requested based on the grounds of the case and with sufficient advance notice such that, once the Tribunal has ruled, within five days of receipt of the request, the complainant has the time necessary to prepare the complaint. El tamaño de la letra a utilizar en el escrito de The font size to be used for the complaint and its demanda y su correspondiente síntesis no corresponding summary shall not be less than 12 podrá ser menor a 12 puntos. points. Contenido del escrito Content of the complaint (a) Información relativa al status personal y (a) Information on the personal and official oficial del recurrente. status of the complainant. En cuanto a su status personal el recurrente With respect to his personal status, the indicará: complainant shall indicate: (i) Su nombre y apellido; (ii) Fecha y lugar de nacimiento; (iii) Estado civil; (iv) Nacionalidad; (v) Dirección en la cual deberán hacérsele las notificaciones. (i) His given name and surnames; (ii) The date and place of his birth; (iii) His marital status; (iv) His nationality; (v) The address at which notices should be sent to him. Con respecto a su status oficial, el recurrente With respect to his official señalará: complainant shall indicate: (i) Oficina o dependencia de la cual forma o formaba parte al tiempo de la decisión que impugna; (ii) Fecha y tipo de su nombramiento o contrato; (iii) Descripción de sus funciones al tiempo de la decisión impugnada. status, the (i) The office or unit of which he forms part at the time of the decision that he challenges; (ii) The date and type of his appointment or contract; (iii) Description of his duties at the time of the decision challenged. (b) Autoridad contra la cual se interpone el (b) Authority against whom the complaint is recurso. brought. Cuando el recurrente sea miembro del When the complainant is a member of the staff - 74 - personal de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, el recurso debe interponerse contra el Secretario General, salvo cuando se trate de una decisión de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones prevista en el Plan respectivo, caso en el cual el recurso debe interponerse contra dicha Comisión. of the General Secretariat of the Organization of American States, the complaint should be brought against the Secretary General, except when a decision of the Retirement and Pension Committee provided for in the corresponding plan is involved, in which case the complaint should be brought against that Committee. (c) Exposición sucinta de los hechos. (c) Brief statement of the facts. En la exposición de los hechos señalará los procedimientos seguidos dentro de la Secretaría General, a los cuales se refiere el párrafo 1 (a) del Artículo VI del Estatuto del Tribunal, así como la fecha en que se le notificó la decisión definitiva del Secretario General. También indicará, si fuere el caso, que se han cumplido las circunstancias a que aluden los incisos (b) y (c) del párrafo 1 del mismo Artículo. In the statement of the facts, he shall indicate the procedures followed within the General Secretariat, referred to in paragraph 1 (a) of Article VI of the Statute of the Tribunal, as well as the date on which he was notified of the final decision of the Secretary General. He shall also indicate, if applicable, that the requirements mentioned in subparagraphs (b) and (c) of paragraph 1 of the same Article have been met. (d) Fundamentos. (d) Grounds on which the complaint is based. Indicará especialmente las cláusulas de su contrato o nombramiento, así como las disposiciones normativas cuyo incumplimiento alega, según fuere el caso. He shall indicate particularly the clauses of his contract or appointment and the regulatory provisions whose nonobservance he alleges, as the case may be. (e) Pruebas. (e) Evidence. Deberá ofrecer las pruebas pertinentes para demostrar los hechos en que se basa el recurso, relacionándolas con los mismos, y acompañará todas las pruebas documentales de que disponga. Cuando se solicite la exhibición de documentos que obren en poder de la Secretaría General u otras entidades comprendidas en la jurisdicción del Tribunal, deberá acreditar que no ha sido posible obtenerlos directamente, adjuntando la copia sellada del escrito en que conste que los ha solicitado a la entidad que corresponda, con anterioridad. He shall offer the pertinent evidence to demonstrate the facts on which the complaint is based, relating it to those facts, and shall accompany it by all documentary evidence as he may have. When the exhibition of documents that are in the possession of the General Secretariat or other entities included within the jurisdiction of the Tribunal is requested, it must be proven that it has not been possible to obtain them directly, enclosing a certified copy of the document in which it is stated that he has previously requested them from the corresponding entity. No serán admitidas por el Tribunal las pruebas que ofrezcan las partes con posterioridad al escrito inicial de interposición del recurso o al de respuesta al mismo, salvo que se trate de pruebas sobrevinientes, o que se obtenga el The Tribunal shall not admit evidence that is offered by the parties after the initial document entering the complaint or that of the answer to it, unless it is a case of supervening evidence or unless the consent of the other party is obtained, without prejudice to the powers of the Tribunal - 75 - consentimiento de la contraparte, sin perjuicio to obtain by request such evidence as it considers de las facultades del Tribunal para recabar necessary for the best clarification of the facts. pruebas que estime necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. (f) Peticiones concretas. (f) Specific petitions. En la parte petitoria el recurrente indicará todas las medidas que en su concepto deba ordenar el Tribunal y las decisiones que éste deba tomar. Señalará especialmente: In the petitionary part the complainant shall indicate all the measures which in his opinion the Tribunal should order and the decisions it should take. He shall indicate especially: (i) La práctica de diligencias tales como la presentación de documentos por la otra parte, declaración de testigos, dictamen de peritos; (ii) Las decisiones que impugna y que a su juicio el Tribunal deba dejar sin efecto; (i) Proceedings to be conducted, such as presentation of documents by the other party, statements by witnesses, opinions of experts; (ii) The decisions he challenges and that in his opinion the Tribunal should declare to be without effect; (iii) The obligation he claims and compliance with which he requests; (iv) The amount of the indemnity that in his opinion should be paid to him in the event the Secretary General makes use of the option mentioned in paragraph 2 of Article IX of the Statute; (v) Any other relief that he may deem proper. (iii) La obligación que reclama y cuyo cumplimiento pide; (iv) El monto de la indemnización que a su juicio debe pagársele en caso de que el Secretario General haga uso de la opción a que se refiere el párrafo 2 del Artículo IX del Estatuto; (v) Cualquier otra reparación que estime procedente. (g) Anonimato El recurrente que desee que su nombre no sea consignado en los documentos que el Tribunal publique en relación al caso, podrá solicitarlo fundadamente al presentar su demanda o en cualquier otro momento antes que la causa se inscriba para la consideración del Tribunal. El Secretario del Tribunal trasladará la solicitud a la parte recurrida con un plazo de 5 cinco días para responder. El Presidente del Tribunal podrá autorizar el anonimato del recurrente en los términos referidos en el párrafo anterior cuando la publicación de su nombre pueda causarle perjuicios. Si el Presidente decidiera no autorizarlo, dará al recurrente un plazo de 5 cinco días para decidir si continúa con su demanda o la retira. (g) Anonymity Any complainant who does not wish to have his name included in the case documents the Tribunal makes public may so request with good reason upon submitting his claim or at any point prior to the case being placed on the docket for consideration by the Tribunal. The Secretary of the Tribunal shall transmit the request to the respondent, providing the respondent five days to respond. The President of the Tribunal may grant the complainant authorization to litigate anonymously, under the terms provided for in the preceding paragraph, when making his name public may cause him harm. If the President decides against granting such authorization, the complainant shall be accorded a five-days period to determine whether to pursue or withdraw his complaint. Comentario: Se requiere indicar el plazo - 76 - Artículo 27: Documentos que debe agregar Article 27: Documents to be attached by the el recurrente complainant Los documentos que el recurrente cite en su escrito en apoyo de sus pretensiones debe agregarlos como anexos del mismo, en forma original, o en copia fiel. También debe enumerarlos en el orden en que los cita. Sólo la parte pertinente de los documentos que esté vinculada al caso será agregada como anexo. El recurrente procurará evitar en cuanto le sea posible la consignación de anexos en forma duplicada. Los anexos no podrán sobrepasar la cantidad de 60 páginas en total salvo autorización concedida en los mismos términos que aplican para el escrito de demanda. The documents that the complainant cites in his complaint in support of his claims should be attached as appendixes thereto, in original form or in true copies. They should also be listed and numbered in the order in which he cites them. Only the relevant portions of the documents having to do with the case are to be attached as an appendix. To the extent possible, the complainant shall endeavor to avoid attaching duplicate copies of the appendixes. The appendixes shall not exceed a total number of 60 pages unless authorization has been granted under the same terms stipulated for the complaint. Artículo 28: Número de copias Article 28: Number of copies El recurrente debe presentar su escrito, y sus anexos si corresponde, al Secretario junto con una copia impresa y una copia electrónica. Si el recurrente reside fuera de la sede del Tribunal, podrá enviar su escrito y las correspondientes copias por correo certificado. The complainant should present his complaint (and its appendixes if applicable) to the Secretary together with a printed and an electronic copy. If the complainant lives away from the headquarters of the Tribunal, he may send his complaint and the corresponding copies by certified mail. El texto original de todo escrito presentado durante el proceso llevará la firma de la parte o de su apoderado y será radicado en la Secretaría, acompañado por copias exigidas en el párrafo anterior. The original text of every written motion presented during the procedure shall bear the signature of the party or of his attorney and shall be submitted to the Secretariat, accompanied by the copies required in the preceding paragraph. Artículo 29: Deficiencias en el escrito Article 29: Deficiencies in the complaint Si el escrito del recurrente no reúne los requisitos de forma establecidos en el Artículo 26, el Secretario señalará las deficiencias al recurrente y le dará un plazo de cinco días para efectuar las correcciones pertinentes. Si así se hiciera dentro del plazo señalado, el recurso se considerará presentado en la fecha original. En caso contrario, el Presidente, con el previo informe del Secretario, resolverá que el escrito se tiene If the complaint does not meet the requirements established in Article 26, the Secretary shall point out the deficiencies to the complainant and give him a period of five days to make the appropriate corrections. If this is done within the set time period, the complaint shall be deemed to have been presented on the original date. Otherwise, the President shall rule, subject to a report from the Secretariat, that the complaint is considered as not presented. - 77 - por no presentado. Artículo 30: Traslado del escrito a la Article 30: Transmittal of the complaint to the contraparte other party Recibido el escrito del recurrente, el Secretario, en un plazo máximo de cinco días, trasladará una copia de dicho escrito y de sus anexos a la otra parte. Igual norma se observará con respecto al escrito que contenga las correcciones o adiciones al escrito original. Once the complaint has been received, the Secretary shall, within five days at the most, send a copy of the complaint and its appendixes to the other party. The same rule shall be observed with respect to the document containing corrections or additions to the original complaint. Artículo 31: Acciones que el recurrente Article 31: Actions the complainant shall podrá hacer valer assert El recurrente deberá hacer valer todas las acciones fundadas en hechos conocidos al tiempo de interponer el recurso, sin que puedan tomarse en cuenta las que haga valer ulteriormente, las cuales se considerarán inadmisibles y fuera del término de presentación del recurso. Artículo 32: Nuevos administrativos The complainant shall assert all the actions based on facts known at the time of entering the complaint; any action he may assert thereafter will not be taken into account, and shall be considered quashed and outside the term of presentation of the complaint. procedimientos Article 32: New administrative procedures Una vez interpuesto un recurso, no será admisible un nuevo recurso basado en el planteamiento de las derivaciones de nuevos procedimientos administrativos relativos al mismo objeto. Artículo 33: Requisitos interposición del recurso para Once the complaint has been entered, a new complaint based on raising the derivations of new administrative procedures relating to the same object shall not be admissible. la Article 33: Requirements for filing the complaint 1. Para que el recurso sea admisible, el interesado deberá interponerlo dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se le haya notificado la decisión definitiva del Secretario General que sea objeto de impugnación. Para los funcionarios radicados fuera de la sede de la Secretaría General el plazo para la presentación del recurso será de ciento veinte días. En este caso se tomará como fecha de presentación del recurso la que 1. For the complaint to be admissible, the party concerned must file it within ninety days after the date on which he was notified of the final decision of the Secretary General that is being contested. For employees located away from the headquarters of the General Secretariat the period for presentation of the complaint shall be one hundred and twenty days. In this case, the date that appears in the postal registration by the Post Office in which it has been deposited shall - 78 - conste en la certificación postal de la Oficina be taken as the date of presentation of the de Correos en que haya sido depositado. complaint. 2. Si habiendo culminado los trámites previstos en el Artículo VI.1.(a) del Estatuto del Tribunal, el Secretario General no adopta la decisión definitiva dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debía pronunciarse, el interesado podrá recurrir directamente ante el Tribunal y su recurso será admisible. El mismo criterio se aplicará cuando en la fase de Reconsideración prevista en el Capítulo XII del Reglamento de Personal, la Secretaría General no cumpla con los plazos reglamentarios dispuestos para la constitución del Comité Mixto de Asesoramiento para casos de Reconsideración o, cuando habiéndose constituido el referido Comité, éste no formule sus recomendaciones a tiempo. En ambos casos el interesado podrá recurrir al Tribunal dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se verifica la omisión o la demora de la Secretaría General. 2. If, once the the procedures provided for in Article VI.1.(a) of the Statute have been completed, the Secretary General fails to make a final decision within thirty days following the date on which he was to do so, the interested party may have direct recourse to the Tribunal and his complaint shall be admissible as if such a decision had been taken. The same criterion shall apply during the reconsideration phase stipulated in Chapter XII of the Staff Rules, if the Secretary General fails to comply with the regulatory periods stipulated for setting up a Joint Advisory Committee on Reconsideration, or if said Committee was set up, but it did not make its recommendations in time. In both cases, the interested party may have recourse to the Tribunal within 30 days following the date on which the omission or delay of the Secretary General occurred. Los períodos de noventa y ciento veinte días a que se refiere el inciso 1 de este Artículo, se comenzarán a contar desde la expiración del plazo de treinta días dentro del cual el Secretario General debió haber adoptado la decisión definitiva. The periods of ninety and one hundred and twenty days provided for in paragraph 1 of this article shall begin upon the expiration of the period of thirty days within which the Secretary General should have taken a final decision. 3. Cuando se produzca la situación prevista en el inciso (b) del párrafo 1 del Artículo VI del Estatuto, el interesado deberá presentar su escrito dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que el Secretario General le haya comunicado su acuerdo para que someta el caso directamente al Tribunal. Para los funcionarios radicados fuera de la sede de la Secretaría General, el plazo para la presentación del recurso será de ciento veinte días. En este caso se tomará como fecha de presentación del recurso la que conste en la certificación postal de la Oficina de Correos en que haya sido depositado. 3. When the situation provided for in paragraph 1(b) of Article VI of the Statute occurs, the interested party shall present his complaint within ninety days following the date on which the Secretary General informs him of his agreement that the case be submitted directly to the Tribunal. For employees located away from the headquarters of the General Secretariat, the period for presentation of the compliant shall be one hundred and twenty days. In this case the date that appears in the postal registration by the Post Office in which it has been deposited shall be taken as the date of presentation of the complaint. 4. Los plazos señalados anteriormente se 4. The time limits specified above shall be extenderán a un año cuando la persona con extended to one year when the person with the derecho a recurrir al Tribunal sea: right to recourse to the Tribunal is: (a) El causahabiente que por cualquier título (a) A successor who has by any title succeeded - 79 - hubiere sucedido al miembro del personal en to the staff member’s right upon his death; or sus derechos al fallecimiento de éste; o Comentario: falta “o” (b) El representante legal de un miembro del (b) The legal representative of a staff member personal que esté jurídicamente incapacitado who is legally incapacitated from managing his para administrar sus asuntos. own affairs. 5. En los demás casos excepcionales a que se refiere el párrafo 4 del Artículo VI del Estatuto, el Tribunal deberá decidir, por razones que expresará en el fallo, si el recurso es admisible a pesar de haberse interpuesto fuera del plazo señalado en los párrafos 2 y 3 del mismo Artículo. 5. In the other exceptional cases referred to in Article VI, paragraph 4 of the Statute, the Tribunal shall decide, for reasons that it shall express in the judgment, whether the complaint is admissible despite the fact that it has been presented after the expiration of the period indicated in paragraphs 2 and 3 of that Article. 6. Antes de admitir el recurso de una persona que no sea miembro del personal, el Tribunal exigirá que esa persona constituya un depósito, fianza u otra garantía por un importe equivalente a un mes de remuneración (sueldo y ajuste por lugar de destino) del nivel P4, paso 6, de la escala de sueldos de profesionales con dependientes correspondiente a la sede, a menos que el Secretario General haya renunciado expresamente al requisito de la reconsideración, o a menos que el Comité Mixto de Asesoramiento para casos de Reconsideración u otro órgano conciliatorio constituido por el Secretario General para que lo asesore sobre la materia, haya establecido, por voto de la mayoría de sus miembros, que las reclamaciones interpuestas de la persona tienen fundamento, o a menos que la Secretaría no haya respondido a una solicitud de audiencia o de reconsideración presentada por el recurrente de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento del Personal y otras disposiciones de la Secretaría General. No obstante, si la persona es un ex miembro del personal, la suma exigible equivaldrá a su última remuneración mensual (sueldo más ajuste por lugar de destino), pero en ningún caso la suma exigible podrá ser mayor a un mes de remuneración (sueldo y ajuste por lugar de destino) del nivel P 4, paso 6, de la escala de sueldos de profesionales con dependientes correspondiente a la sede. Una cuenta especial será abierta por el Secretario del Tribunal en la Cooperativa de 6. Before admitting the complaint of a person who is not a staff member, the Tribunal shall require that person to submit a filing fee, a bond, or other legally enforceable security equivalent to one month's remuneration (salary and post adjustment) at the P-4, step 6 level on the "with dependent" salary scale for headquarters, unless the Secretary General has expressly waived the reconsideration requirement, or unless a Reconsideration Committee or other formal conciliatory organ constituted by the Secretary General to advise him on the matter has found by a majority vote of its members that the person's claims are meritorious, or unless the Secretariat has failed to respond to a request for a hearing and request for reconsideration presented by the complainant in accordance with the requirements under the Staff Rules and other dispositions of the General Secretariat. Nonetheless, if the person is a former staff member, the amount so required will be the former staff member's last full monthly remuneration (salary and post adjustment), but no more than the amount equivalent to one month's remuneration (salary and post adjustment) at the P-4, step 6 level on the "with dependent" salary scale for headquarters. A special escrow account shall be opened by the Secretary of the Tribunal with the OAS Staff Federal Credit Union as the depository for the filing of bond payments required under this section, and all bond payments made by petitioners shall be maintained in this account for the duration of the proceeding. - 80 - Crédito del Personal de la OEA para que sea depositario del registro de las garantías requeridas en esta sección, y todas las garantías que los recurrentes hagan se mantendrán en esta cuenta mientras se llevan a cabo los procesos. En circunstancias excepcionales, y en el interés de la justicia, en los casos en los cuales, a discreción del Presidente del Tribunal, el peticionario pueda demostrar que su reclamo pueda tener mérito substancial, pero sea incapaz de proporcionar todo o parte de la suma en concepto de depósito o fianza, por causa de indigencia, el Presidente puede eximir -total o parcialmente- de la constitución de la garantía a los individuos que actualmente no sean miembros del personal. Under exceptional circumstances, and in the interests of justice, cases where the complainant, at the discretion of the President of the Tribunal, can demonstrate that his complaint may have substantial merit, but is unable to provide all or part of the filing fee or bond for reasons of indigence, the President may waive the submission of the total or partial security requirement for individuals who are not currently staff members. 7. El Tribunal tendrá amplias facultades para considerar o no la admisibilidad del recurso entablado o las cuestiones prejudiciales opuestas, pudiendo resolverlas mediante el procedimiento incidental a que se refiere el Artículo VIII del Estatuto del Tribunal o en oportunidad de dictarse la sentencia, si los jueces consideran que no se trata de cuestiones prejudiciales. 7. The Tribunal shall have broad authority to consider or not consider the admissibility of the complaint filed, or the opposing pretrial questions, and may resolve them by means of the incidental proceedings under Article VIII of the Tribunal's Statute or at the time the judgment is issued, if the judges consider that the matters concerned are not pretrial questions. Para mejor proveer la decisión incidental podrá disponerse una instancia probatoria sumaria respecto a las cuestiones prejudiciales. En tales casos, el o los actos que dispongan la apertura a pruebas o el procedimiento incidental previo al juicio, deberá contar con una orden adoptada por el Presidente del Tribunal, pudiendo ser enviada esta por fax o cualquier medio de comunicación electrónica si este se encuentra fuera de la sede del Tribunal. To properly decide on incidental matters, a brief evidentiary phase may be held to consider the pretrial questions. In such cases, the act or acts providing for evidentiary or incidental pretrial proceedings shall be accompanied by an order adopted by the President of the Tribunal, via fax or any electronic communication medium if he is away from the Tribunal’s headquarters. Artículo 34: Respuesta, réplica y dúplica Article 34: Answer to replication, and rejoinder 1. El recurso deberá ser contestado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recibo de su notificación y la respuesta deberá contener, similarmente, la información señalada en el Artículo 26 de este 1. The complaint shall be answered within thirty days following the date of receipt of its notification to the party, and the answer shall, similarly, contain the information indicated in Article 26 of these Rules. - 81 - the complaint, Reglamento. Deficiencias en el escrito de respuesta Deficiencies in the answer 2. Lo dispuesto en el Artículo 29 es también 2. The provisions of Article 29 also apply to the aplicable a la respuesta. answer. Réplica a la respuesta, plazos Replication to the answer, time limits 3. Recibida la respuesta, el Secretario, en un plazo máximo de cinco días, trasladará copia de dicho escrito y de sus anexos al recurrente, quien podrá presentar una réplica sobre la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibo de la notificación. 3. Once the answer is received, the Secretary, within five days, shall transmit a copy of that answer and its appendixes to the complainant, who may file a replication thereto within fifteen days following the date of the answer is received by him. 4. La réplica será presentada en original junto con una copia impresa y una copia electrónica. Con respecto a su extensión se aplicará lo dispuesto en el Artículo 26 para el escrito de demanda. Si hubiere anexos, se aplicará a éstos lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 de éste Reglamento. 4. The replication shall be presented in an original along with a printed and an electronic copy. Regarding its length, the provisions of Article 26 governing the complaint shall apply. If there are appendixes, the provisions of Articles 27 and 28 of these Rules shall apply to them. Dúplica, plazos Rejoinder, time limits 5. Recibida la réplica, el Secretario en un plazo máximo de cinco días, trasladará una copia de la misma y de sus anexos a la parte contraria, la cual podrá presentar una dúplica dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibo de la notificación. Respecto a dicha dúplica y a sus anexos, si los hubiere, se aplicará lo establecido en el párrafo precedente. 5. Once the replication has been received, the Secretary, within five days, shall transmit a copy of it and its appendixes to the other party, who may file a rejoinder within fifteen days following the date of receipt thereof by him. The provisions of the preceding paragraph shall apply to the rejoinder and its appendixes, if there are any. Objeto de la réplica y de la dúplica Purpose of the replication and the rejoinder 6. La réplica y dúplica a que se refieren los párrafos 3 a 5 de este Artículo tendrán por objeto aclarar las manifestaciones contenidas respectivamente en los escritos de recurso y de respuesta al mismo, y el Tribunal no tomará en consideración petición nueva alguna ni modificación o adición que cambie las cuestiones controvertidas en aquellos escritos. 6. The purpose of the replication and the rejoinder referred to in paragraphs 3 to 5 of this Article shall be to clarify the statements contained, respectively, in the documents of the complaint and the answer thereto, and the Tribunal shall not take into consideration any new petition or modification or addition that would change the matters disputed in those documents. Artículo 35: Inscripción de los casos para Article 35: Docketing the case la vista - 82 - 1. A fin de completar el expediente relativo al caso antes de inscribirlo en la lista de casos pendientes de consideración por el Tribunal, el Presidente podrá, de oficio o teniendo en cuenta los requerimientos de las partes en los escritos a que se refieren los Artículos 26, 33 y 34 de este Reglamento, recabar toda la información que considere necesaria de cualquiera de las partes, de testigos o de peritos. 1. In order to complete the information of the case before placing it on the list of cases pending consideration by the Tribunal, the President may, on his own initiative or taking into account requests made by the parties in the written documents referred to in Articles 26, 33 and 34 of these Rules, obtain any information he considers necessary from any party, witness, or experts. El Presidente podrá designar a un miembro del Tribunal o al Secretario, para recibir u obtener la información requerida. Cuando se trate de declaraciones o dictámenes periciales, estos se harán bajo el juramento previsto en el Artículo 38 de este Reglamento. The President may designate a member of the Tribunal, or the Secretary, to receive or obtain the requested information. When it is a matter of statements or expert opinions, they shall be given under the oath provided for in Article 38 of these Rules. Las partes serán notificadas para que puedan tener la correspondiente participación en las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior. Estas actuaciones tendrán carácter de prueba preparatoria y serán libremente analizadas y valoradas por el Tribunal. The parties shall be notified so that they may participate in the proceedings referred to in the preceding paragraph. These proceedings shall have the character of preparatory evidence and shall be freely analyzed and evaluated by the Tribunal. 2. Cuando el Presidente considere que se ha reunido la documentación suficiente relativa a un caso, ordenará al Secretario que lo inscriba en la lista de casos pendientes de consideración por el Tribunal. Efectuada la inscripción, el Secretario notificará de ello a las partes y a todos los miembros del panel. 2. When the President considers the documentation to be sufficient, he shall instruct the Secretary to place the case on the list of cases pending consideration by the Tribunal. The Secretary shall notify the parties and all the members of the panel when the case has been placed on the list. 3. Una vez establecida la fecha de apertura del período de sesiones en el cual el Tribunal considerará el caso, el Secretario lo notificará a las partes. 3. The Secretary shall notify the parties the opening date of the session during which the Tribunal will consider the case once it has been set. 4. El Presidente, previa consulta con los demás miembros a quienes corresponda integrar el Panel, o éste si estuviere reunido, podrán decidir, de oficio o a petición de parte, sobre la anticipación o el aplazamiento de la consideración de un caso. 4. The President, after consulting the other members whose turn it is to make up the Panel, or the latter if it is in session, may decide on his or its own initiative or on a request by a party on the advancement or postponement of consideration of a case. Artículo 36: Secretario Responsabilidad del Article 36: Duties of the Secretary 1. El Secretario será responsable de recibir y 1. The Secretary shall be responsible for - 83 - transmitir todos los documentos y de efectuar receiving and transmitting all documents and todas las notificaciones. making all notifications. 2. El Secretario abrirá un expediente para cada caso, en el cual se registrarán, con sus respectivas fechas, todas las medidas que se adopten para la sustanciación del mismo. Igualmente registrará las fechas en que su oficina haya recibido, despachado o entregado, todo documento relacionado con el caso; las fechas en que las partes hayan recibido tales documentos, sea porque les hayan sido entregados por la Secretaría o les hayan sido enviados por algún medio en que quede constancia del recibo con su respectiva fecha. Finalmente registrará la fecha de toda notificación que efectúe la Secretaría y cualquier otro dato que deba constar en el expediente. 2. The Secretary shall open a record file for each case, in which all measures taken for its trial shall be recorded, with indication of the dates thereof. He shall also record the dates on which his office receives, issues, or delivers every document related to the case; the dates on which the parties receive such documents, whether they have been delivered by the Secretariat or been sent by some means in which acknowledgment of receipt and the date thereof are recorded. Finally, he shall record the date of every notification the Secretariat makes, and any other data that should be recorded on the file. 3. El traslado de documentos y las notificaciones se considerarán efectuadas quince días después de su despacho, en sobre certificado con aviso de recepción, a la dirección del interesado, salvo prueba en contrario o decisión expresa del Tribunal. El Secretario tiene la obligación de adjuntar al expediente las respectivas constancias de despacho. 3. The transmittal of documents and notifications shall be considered accomplished fifteen days after their dispatch to the address of the interested party by certified mail with return receipt requested, unless there is evidence to the contrary or the Tribunal expressly decides otherwise. The Secretary shall include the corresponding proofs of mailing in the file. 4. La Secretaría tendrá a su cargo, asimismo, 4. The Secretariat shall also be responsible for sellar y foliar ordenadamente las hojas y sealing and numbering in order the pages and constancias del expediente. receipts in the file. 5. El personal de la Secretaría deberá guardar 5. The personnel of the Secretariat shall keep the la más estricta reserva durante el curso del cases handled by the Tribunal in strictest procedimiento respecto de los casos que se confidence during the course of the proceedings. tramiten ante el Tribunal. Artículo proveer 37: Diligencias para mejor Article 37: Actions for properly deciding the case El Tribunal, una vez reunido, admitirá las When the Tribunal meets, it shall admit the pruebas que estime procedentes y desechará evidence it considers admissible and shall reject las que estime improcedentes o irrelevantes. any that it considers inadmissible or irrelevant. Asimismo podrá ordenar la práctica de cualquier diligencia que considere pertinente para mejor decidir en el caso, incluyendo la decisión de llevar a cabo un debate oral si lo It may also order any action to be taken that it considers relevant for properly deciding on the case, including the decision to conduct oral debate if it deems it necessary under the - 84 - estima necesario, de acuerdo a lo establecido provisions of Article 39. en el Artículo 39. Artículo 38: Testigos y Peritos Article 38: Witnesses and Experts 1. El Tribunal, bajo su propia discreción o a 1. The Tribunal on its own initiative or at a solicitud de parte, decidirá si es apropiado o party’s request shall decide whether it is necesario escuchar testigos o peritos. appropriate or necessary to hear witnesses or experts. 2. En los casos en los cuales el Tribunal 2. In cases where the Tribunal may call pueda llamar a testigos y peritos, se aplican witnesses and experts, the following rules apply: las siguientes normas: (a) Presentación de testigos (a) Presentation of witnesses Cada parte podrá ofrecer en su escrito de demanda o de respuesta según corresponda, o previa solicitud del Tribunal, hasta un máximo de cinco testigos. El Tribunal podrá disponer el aumento o disminución de dicho número. Each party may, in its written complaint or answer, as the case may be, or at the Tribunal’s request, offer up to five witnesses. The Tribunal may decide to increase or decrease that number. Junto con el nombre del testigo, cada parte Together with name of the witness, each party deberá indicar los puntos específicos sobre must indicate the specific points that said witness los cuales éste debe declarar. will address. (b) Nombramiento de perito: Procedimiento (b) Naming of experts: Procedure El Tribunal, en caso de estimarlo necesario podrá, a solicitud de parte o a criterio propio, ordenar la intervención de un experto en el caso. Para tal caso, el Secretario mantendrá en sus archivos una lista de expertos clasificados según su especialidad de entre los cuales conformará una terna para cada caso a ser presentada al Presidente del Tribunal para la selección de uno de ellos. In the event the Tribunal deems it necessary, it may, at a party’s request or on its own initiative, order that an expert intervene in the case. For such cases, the Secretary shall maintain in its files a list of qualified experts by specialty from which it shall put together a list of three persons to present to the President of the Tribunal so that he may select one of them. En el proceso de selección, el Presidente del Tribunal analizará la ubicación geográfica de cada experto disponible, sus costos por honorarios, si existe un conflicto de intereses con la Organización y su experiencia profesional, entre otros factores, a fin de seleccionar al perito que resulte más idóneo. During the selection process, the President shall examine the geographic location of each available expert, his honoraria, any conflicts of interest that might exist with the Organization, and his professional experience, among other factors, with a view to selecting the most suitable expert. (c) Carga de la citación (c) Responsibility for calling witnesses and experts - 85 - Cada testigo o perito admitido por el Tribunal deberá ser citado por la Secretaría mediante un “Aviso de Citación”. Se señalará la fecha y la hora de la audiencia respectiva en la que el testigo o perito deberá presentarse. Every witness or expert admitted by the Tribunal must be called by the Secretariat by means of a “Notice to Appear.” The date and time of the respective hearing at which the witness or expert is to appear shall be indicated. Cuando se trate de funcionarios o empleados de la Organización de los Estados Americanos, propuestos como testigos, que se encuentren en la sede, el Tribunal requerirá a la Secretaría General la comparecencia de los mismos sin que esto origine erogación alguna para las partes. When officials or employees of the Organization of American States at headquarters are proposed as witnesses, the Tribunal shall ask the General Secretariat to have them appear without this involving any expense for the parties. (d) Costos de testigos y peritos (d) Witness and expert costs Los gastos que ocasione la presentación de un Any expenses connected with the presentation of testigo correrán a cargo de la parte witnesses shall be borne by the proposing party. proponente. La citación y los costos de peritos correrán The calling of experts and any expert costs shall por cuenta del Tribunal. be borne by the Tribunal. Disposiciones comunes para testigos y peritos Common provisions for witnesses and experts durante las audiencias during hearings (e) Juramento de los testigos y peritos (e) Oaths taken by witnesses and experts Los testigos prestarán el siguiente juramento: Witnesses shall take the following oath: “I swear "Juro (o me comprometo a) decir la verdad, (or, I commit myself) to tell the truth, the whole toda la verdad y nada más que la verdad". truth, and nothing but the truth.” Los peritos prestarán el siguiente juramento: Experts shall take the following oath: “I swear "Juro (o me comprometo a) rendir mi (or, I commit myself) to give my expert opinion dictamen según mi leal saber y entender". in accordance with my sincere belief and understanding.” (f) Interrogatorio (f) Questioning Después de que el Presidente del Tribunal interrogue al testigo o perito, se dará curso al interrogatorio de las partes comenzando por la parte que lo propuso y continuando con la otra. Once the President of the Tribunal has questioned the witness or expert, questioning by the parties shall begin, starting with the party that proposed him and continuing with the other. Los declarantes responderán directamente a las preguntas que se les formulen y el Presidente podrá desechar las preguntas o repreguntas que estime improcedentes. The declarants shall respond directly to the questions put to them, and the President may reject any questions or cross-examination questions that he considers out of order. - 86 - Únicamente los peritos tendrán la facultad de consultar documentos, notas escritas, publicaciones y de utilizar medios técnicos durante su declaración. The experts alone have the right to consult documents, written notes, and publications and to use technical media when making their statements. (g) Tiempo de la declaración (g) Duration of statements En cada caso el Tribunal fijará el tiempo para In each case the Tribunal shall establish the que el testigo o perito presente su declaración. length of time the witness or expert will have for his statement. (h) Audiencia privada del perito (h) Private hearing with the expert El Tribunal podrá recabar las informaciones y aclaraciones que considere necesarias, para el mejor esclarecimiento de las cuestiones que sean materia del peritaje, en audiencia privada con el perito, sin la intervención de las partes; no obstante ello, las partes tendrán derecho a solicitar una audiencia pública para interrogar libremente al perito sobre el dictamen del mismo. The Tribunal may obtain the information and clarifications it considers necessary for the best elucidation of the matters that are the subject of the expert opinion in a private hearing with the expert, without participation by the parties, although the parties shall have the right to request a public hearing in order to freely question the expert about his opinion. (i) Terminación de la declaración (i) Termination of statements En los casos en los cuales el Tribunal estime que las declaraciones de los testigos o las repreguntas han sido suficientes en relación con los hechos controvertidos podrá dar por terminada la declaración. In those cases in which the Tribunal considers that the statement of a witness or the crossexamination has been sufficient in relation to the disputed facts, it may put an end to the statement. (j) Extracto de las declaraciones (j) Summary of statements El Secretario realizará un extracto de las The Secretariat shall prepare a summary of the audiencias de testigos y peritos. Se hearings of witnesses and experts. A complete conservará una grabación completa de la recording of the hearings shall be kept. audiencia. (k) Actas textuales (k) Verbatim minutes En casos excepcionales el Tribunal ordenará In exceptional cases the Tribunal may order that hacer constar literalmente en el acta los the testimony or the pertinent part of it appear testimonios o la parte pertinente de los verbatim in the minutes. mismos. (l) Lugar de la celebración de la audiencia (l) Venue of the hearing La audiencia de testigos y/o peritos se podrá Hearings of witnesses and/or experts may take realizar en la sede de la Secretaría General de place at the headquarters of the OAS General la OEA, o a través de videoconferencia. Secretariat or by means of videoconferencing. - 87 - (m) Dirección de la audiencia (m) Direction of the hearing El Presidente del Tribunal tendrá la más The President of the Tribunal shall have the amplia facultad para la dirección de la fullest authority in the direction of the hearing. audiencia. Artículo 39: Debate oral Article 39: Oral debate 1. El Tribunal podrá ordenar de oficio o a 1. The Tribunal may, on its own initiative or at petición de parte que se lleve a cabo un the request of any party, order oral debate to be debate oral. held. 2. El debate oral se limitará a las exposiciones 2. Oral debate shall be limited to statements by de las partes. the parties. 3. El Tribunal establecerá el orden del debate oral, y podrá autorizar a las partes a exponer brevemente sus observaciones sobre cualquier punto suscitado en el debate que no hayan comentado todavía. 3. The Tribunal shall establish the order to be followed in the oral debate, and may authorize the parties to express briefly their observations on any point that they may arise in the course of the oral debate on which they have not previously commented. 4. Las partes, y los terceros interesados en el caso, dispondrán de hasta treinta minutos para su exposición en el debate, y después, de hasta diez minutos para hacer comentarios una vez efectuada la exposición de la contraparte. 4. Each party, and each third party interested in the case, shall have up to thirty minutes for his statement in the oral debate and subsequently up to ten minutes to make comments once the statement of the opposing party has been made. 5. En circunstancias especiales, el Presidente 5. In special circumstances, the President may podrá ampliar o reducir el tiempo de las extend or reduce the time for the statements, intervenciones, observando la paridad observing equality in the proceeding. procesal. 6. El Presidente del Tribunal tendrá la más 6. The President of the Tribunal shall have the amplia facultad en la dirección del debate. fullest authority in the direction of the oral debate. 7. Las exposiciones de las partes, y de los terceros interesados, en el debate oral se consideran alegatos verbales en favor de lo manifestado por las mismas partes o terceros en el procedimiento escrito; por lo que al no constituir medios probatorios, no constarán en el expediente ni formarán parte del mismo. 7. The statements of the parties, or interested third parties, in the oral debate are considered oral pleas in behalf of what has been stated by the same parties or third parties in the written procedure, for which reason, since they do not constitute evidence, they shall not appear in the file or form part of it. - 88 - Artículo 40: Ampliación de plazos Article 40: Extension of time periods En casos excepcionales, de oficio o a petición de parte, cualquier término fijado en el presente Reglamento podrá ampliarse u otorgarse uno nuevo, si así lo decide el Presidente del Tribunal. In exceptional cases, on the Tribunal’s own initiative or at a party’s request, any time period established in these Rules may be extended or a new one granted, if the President of the Tribunal so decides. Artículo 41: Decisiones provisionales del Article 41: Provisional decisions of the Presidente President En el intervalo entre los períodos de sesiones, el Presidente puede decidir en forma provisional que se suspenda cualquier trámite del procedimiento, sometiendo dicha decisión a la resolución de los miembros del Tribunal en su próxima reunión. Asimismo el Presidente podrá decidir acerca de cualquier diligencia que sea solicitada por escrito y que tenga por objeto efectuar una comprobación útil para la decisión ulterior del caso. During the interval between sessions, the President may decide, provisionally, that any part of the procedure be suspended, submitting that decision to the members of the Tribunal at its next meeting for final decision. The President may also decide about any action that is requested in writing having for its purpose some verification useful to the eventual decision on the case. Artículo 42: Designación de apoderados Article 42: Designation of representatives 1. Las partes, desde la iniciación del procedimiento o en cualquier estado del mismo, podrán actuar por sí, o por medio de apoderado especialmente designado por escrito que será presentado al Secretario en original y una copia. Este escrito será firmado por la parte cuya firma será autenticada por el Secretario del Tribunal o por notario competente del lugar en que se firme el escrito. 1. The parties, from the beginning of the proceedings or at any stage thereof, may act for themselves or through a representative especially designated in a document delivered to the Secretary in one original and one copy. The party shall sign the document and his signature shall be authenticated by the Secretary of the Tribunal or by a competent notary of the place where the document is signed. 2. El recurrente podrá designar como su apoderado a un miembro del personal de la Secretaría General de la OEA, con excepción de quienes forman parte de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y del Departamento de Servicios Legales. 2. The complainant may designate as his representative a member of the staff of the General Secretariat of the OAS, except those staff members serving in the Secretariat for Legal Affairs or in the Department of General Legal Services. 3. Se considerará que las notificaciones 3. Notifications made to the representatives of hechas a los apoderados de las partes han sido the parties shall be considered made to the efectuadas a las partes mismas. parties themselves. - 89 - Artículo 43: Devolución del caso por error Article 43: Remanding the case because of administrativo procedural error Si el Tribunal estima que debe devolverse el caso para que, en virtud del párrafo 4 del Artículo IX del Estatuto, se aplique el procedimiento debido o se corrija el error, lo hará saber así a las partes. El Tribunal se pronunciará sobre el fondo de la cuestión si en el término de diez días a partir de la fecha de esa notificación no hubiere recibido del Secretario General pronunciamiento alguno. If the Tribunal considers that the case should be remanded so that, under Article IX, paragraph 4 of the Statute, the required procedure may be instituted or the procedure may be corrected, it shall notify the parties accordingly. The Tribunal shall pass a judgment on the merits of the complaint if within ten days from the date on which such a notification was given no statement on the matter has been received from the Secretary General. CAPÍTULO VII PARTICIPACIÓN DE TERCEROS CHAPTER VII THIRD PARTY INTERVENTION Artículo 44: Intervención voluntaria Article 44: Voluntary intervention Toda persona que pueda recurrir al Tribunal podrá solicitar que se le permita intervenir en un caso, cualquiera que sea la etapa en que se encuentre el procedimiento, fundándose en un interés jurídico que pueda ser afectado por el fallo del Tribunal. Any person to whom the Tribunal is open may apply to intervene in a case at any stage, on the ground that he has a legal right that may be affected by the judgment to be given by the Tribunal. Artículo 45: Intervención obligada Article 45: Mandatory intervention También puede ser llamada para que intervenga en el procedimiento, a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio, cualquier persona que pueda recurrir al Tribunal y que pueda resultar afectada en su interés jurídico por el fallo. Any person to whom the Tribunal is open and whose legal right may be affected by the judgment may also be called to participate in the proceedings, at the request of any of the parties or on the initiative of the Tribunal. Artículo 46: Intervención del Secretario Article 46: Intervention by the Secretary General y de otras autoridades General and other authorities El Secretario General de la OEA, el funcionario administrativo equivalente de un Organismo Especializado Interamericano al cual se haya extendido la competencia del Tribunal de acuerdo con el párrafo 4 el Artículo II del Estatuto, o el Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones, podrán intervenir en cualquier etapa del procedimiento relativo a un caso, si The Secretary General of the OAS, the equivalent administrative officer of an InterAmerican Specialized Organization to which the competence of the Tribunal has been extended in accordance with Article II, paragraph 4, of the Statute, or the Chairman of the Retirement and Pension Committee may intervene in a case at any stage of the proceedings if he considers that his administration may be affected by the - 90 - consideran que el fallo del Tribunal puede judgment to be given by the Tribunal. afectar sus respectivas administraciones. Artículo 47: Procedimiento intervención de terceros para la Article 47: intervention Procedure for third party 1. Las disposiciones del Capítulo VI relativas a la preparación y presentación del escrito por el cual se interpone el recurso, regirán, mutatis mutandis, para las solicitudes de intervención a que se refiere este capítulo. 1. The provisions set forth in Chapter VI regarding the preparation and presentation of the document by which a complaint is submitted shall apply, mutatis mutandis, to the requests to intervene provided for in the preceding Article. 2. El Secretario trasladará una copia de la solicitud a las partes. El Presidente decidirá cuáles de los documentos presentados, o que se presenten durante la substanciación del caso, deben ser transmitidos por el Secretario a la persona que interviene en el mismo de conformidad con este Artículo. 2. The Secretary of the Tribunal shall transmit copies of the request to the parties. The President shall decide which documents already submitted or that may be submitted during the hearing of the case are to be transmitted by the Secretary to a person who intervenes in accordance with the provisions of this Article. Artículo 48: Decisión sobre la intervención Article 48: Ruling on third party intervention de terceros El Tribunal si estuviere reunido, o el Presidente, previa consulta con los miembros del Tribunal a quienes corresponda integrar el próximo panel y en las condiciones previstas en el Artículo 41 de este Reglamento, decidirá sobre toda cuestión relacionada con la admisión de la intervención de terceros. The Tribunal, if were in session, or the President, after consultation with the members of the Tribunal who will constitute the upcoming panel and under the conditions stipulated in Article 41 of these Rules, shall decide on the admissibility of any request to intervene made by a third party. CAPÍTULO VIII RECURSO POR INFRACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PLAN DE JUBILACIONES Y PENSIONES CHAPTER VIII COMPLAINTS ALLEGING NONOBSERVANCE OF THE PROVISIONS OF THE RETIREMENT AND PENSION PLAN Artículo 49: Plazos para impugnar Article 49: Time limits for complaints against decisiones de la Comisión de Jubilaciones y Retirement and Pension Committee decisions Pensiones Cuando se trate de un recurso contra una decisión de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones prevista en la Sección I del Plan de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General, los plazos que se establecen en los párrafos 2, 3 y 4 del In the case of a complaint against a decision by the Retirement and Pension Committee provided for in Section I of the Retirement and Pension Plan for the members of the staff of the General Secretariat, the time limits prescribed in Article VI, paragraphs 2, 3 and 4 of the Statute and - 91 - Artículo VI del Estatuto y el párrafo 2 del Artículo 33 de este Reglamento, se contarán a partir de la fecha en que se haya notificado al interesado la decisión que él impugna. Article 33, paragraph 2, of these Rules shall be calculated from the date of the receipt by the party concerned of the notice of the decision contested. CAPÍTULO IX SENTENCIA CHAPTER IX JUDGMENT Artículo 50: Ponencias, votación y otras Article 50: Judgments, voting and other formalidades relativas al fallo formalities relating to decisions 1. El miembro que presida el panel que se reúna designará a uno de sus miembros para que actúe como ponente y redacte el proyecto de sentencia. 1. The presiding member of each sitting panel shall designate one of its members to serve as the first opining judge and to prepare a draft judgment. 2. Redactado el proyecto, se someterá a 2. When a draft has been prepared, and a copy discusión y votación del Tribunal, previa delivered to each member, it shall be open for entrega de una copia a cada uno de los discussion and put to a vote by the Tribunal. miembros. 3. El proyecto se convertirá en sentencia del 3. The draft shall become the judgment of the Tribunal si es aprobado por mayoría de votos. Tribunal if it is approved by a majority vote. 4. Se hará constar como anexo a la sentencia el voto particular razonado que difiera en todo o en parte en cuanto a la fundamentación o a las conclusiones de la misma. 4. The separate explanation of a member’s vote that differs in whole or in part from the statement of the reasons or the conclusions of a judgment shall be included as an appendix to that judgment. 5. La sentencia será firmada por los tres 5. The three members of the Tribunal that took miembros del Tribunal que integraron el part in the Panel shall sign the judgment. Panel. 6. En caso de que la mayoría del Tribunal vote en contra del proyecto, el Presidente designará otro ponente, para que redacte un nuevo proyecto de sentencia que será sometido a la aprobación del Tribunal. 6. In the event that a majority of the Tribunal votes against the draft, another member shall be designated by the President to prepare a new draft judgment, which shall be submitted to the Tribunal for approval. Formas de reparación Forms of redress 7. La Sentencia del Tribunal podrá incluir cualquier forma de reparación que el Tribunal considere necesaria y apropiada para resolver adecuadamente la cuestión en disputa, incluso la restitución, el reconocimiento de derechos particulares y responsabilidades, y la indemnización por daños o reparación. En 7. The Tribunal's judgment may include any form of redress it deems necessary and appropriate to properly settle the matter in dispute, including but not limited to reinstatement, affirmation of individual rights and responsibilities, and damages. In addition the Tribunal may order the losing party to pay the - 92 - adición, el Tribunal podrá ordenar a la parte perdedora el pago a la parte vencedora de una indemnización correspondiente a honorarios de abogado y costas. El pago de sanciones adicionales podrá ser impuesto en casos en los cuales el Tribunal considere que la parte perdedora ha iniciado un reclamo o defensa manifiestamente infundado, carezca de fundamentos sólidos para litigar, haya sido vencida en todos los aspectos, haya actuado evidentemente con temeridad o malicia hacia los derechos e intereses de la otra parte, o haya prolongado innecesariamente el procedimiento. El monto máximo que podrá ser adjudicado por el total de los honorarios de abogados y costas, ordinariamente no excederá un mes de remuneración (salario y ajuste por lugar de destino) del nivel P4, paso 6, de la escala salarial "con dependientes" correspondiente a la Sede, en un proceso en el que hayan a lo sumo diez recurrentes, y el doble de esa suma en un proceso en el que hayan más de diez recurrentes. prevailing party an indemnity for attorney's fees and costs. The payment of additional sanctions may be ordered in cases where the Tribunal considers that the losing party has brought a clearly frivolous claim or defense, did not have solid grounds for litigating, has been totally defeated, has clearly acted with disregard or malice toward the rights and interests of the other party, or has unnecessarily prolonged the proceedings. The maximum amount that can be awarded for the total of attorneys' fees and costs shall ordinarily not exceed the equivalent of one month's remuneration (salary and post adjustment) at the P-4, step 6 level on the "with dependent" salary scale for headquarters, in a process involving up to ten complainants, and twice that amount in a process involving more than ten complainants. Aclaración de la sentencia Clarification of the judgment 8. Para los efectos del párrafo 2 del Artículo XI del Estatuto, cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito la aclaración de la sentencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación. El Tribunal resolverá lo que estime procedente, sin entrar a reconsiderar el fondo de la sentencia. 8. For the purposes of Article XI, paragraph 2, of the Statute, any of the parties may request, in writing, a clarification of the judgment, within thirty days following the date of his notification thereof. The Tribunal shall decide as appropriate, without reconsidering the merits of the case. CAPÍTULO X RECURSO DE REVISIÓN CHAPTER X PROCEDURE FOR REVIEW Artículo 51: Procedimiento para la corrección de errores de escritura, para la revisión basada en el descubrimiento de hechos anteriormente desconocidos, y ante peticiones basadas en alegaciones de decisiones ultra vires Article 51: Procedure for the correction of drafting errors, for review based on the discovery of previously unknown facts, and after motions based on allegations of ultra vires decisions 1. Las decisiones del Tribunal son definitivas y obligatorias para todas las partes, sujetas a las provisiones de los párrafos 2 y 3 de este Artículo relativas a la revisión por parte del Tribunal para la corrección de errores 1. The Tribunal's decisions are final and binding upon all parties, subject to the provisions of paragraphs 2 and 3 of this Article concerning review by the Tribunal for the correction of administrative errors or the discovery of new - 93 - administrativos o el descubrimiento de nueva evidencia, y en los procedimientos de revisión limitada establecidos en el Artículo XII del Estatuto con respecto a la cuestión de si la decisión alegada es ultra vires en relación con la jurisdicción o procedimientos del Estatuto del Tribunal. evidence, and the review procedures set forth in Article XII of the Statute with respect to the limited question as to whether the decision concerned is ultra vires jurisdictionally or procedurally under the Tribunal's Statute. 2. Cualquiera de las partes puede pedir al Tribunal la revisión de un fallo fundándose en el descubrimiento de un hecho o documento de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, no era conocido por el Tribunal ni por la parte que pide la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a culpa o dolo de dicha parte. La solicitud deberá formularse dentro del término de treinta días después de descubierto el hecho o documento y dentro del término de un año desde la fecha de la sentencia. 2. Any party may request that the Tribunal reviews a judgment based on the discovery of a fact or document of such nature as to constitute a potentially decisive factor and which, at the time the judgment was rendered, was not known to the Tribunal nor to the party requesting review, provided that its discovery is not attributable to the party's own negligence or fraud. The request shall be submitted within thirty days following the discovery of the fact or document and within one year of the date of the judgment. 3. El Tribunal puede subsanar en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de una de las partes, los errores matemáticos o de escritura que haya en los fallos, o los errores que aparezcan en éstos debido a cualquier inadvertencia u omisión. 3. The Tribunal may at any time, either ex officio or at the request of one of the parties, correct mathematical or drafting errors in the judgments, or errors in the judgments resulting from any oversight or omission. 4. Las disposiciones del Capítulo VI, relativas al procedimiento, se aplicarán mutatis mutandis, al recurso de revisión previsto en las secciones 2 y 3 de este Artículo. 4. The provisions of Chapter VI on procedure shall be applied, mutatis mutandis, to the procedure for review provided for sections 2 and 3 of this Article. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES CHAPTER XI GENERAL PROVISIONS Artículo 52: Asociación del Personal Article 52: Staff Association El Tribunal podrá disponer que en un The Tribunal may provide that duly authorized determinado caso se oiga a representantes representatives of the Staff Association of the debidamente autorizados de la Asociación del General Secretariat be heard in a particular case. Personal de la Secretaría General. Artículo 53: Cómputo de plazos Article 53: Computation of time periods 1. Excepto cuando se disponga 1. Except when specifically provided in a específicamente lo contrario, los plazos different form, in the computation of procedural - 94 - procesales se contarán por días corridos, sean hábiles o feriados; pero si el plazo vence en día feriado se prorrogará al día hábil siguiente. time periods every day shall be counted, whether working days, weekends, or holidays; however, if a time period would end on a weekend or holiday, it shall be extended to the next following working day. 2. Para la determinación de los días hábiles y de los días feriados se tomará en consideración el calendario oficial utilizado por la Secretaría General en la Sede. 2. The official calendar in use at the headquarters of the General Secretariat will be followed in determining working days, weekends, and holidays. Artículo 54: Copia de decisiones Article 54: Distribution of decisions El Secretario enviará a cada una de las partes The Secretary shall send a copy of the procedural y a todos los miembros del Tribunal copia de decisions taken at each session to each party and las decisiones procesales tomadas durante to each member of the Tribunal. cada período de sesiones. Artículo 55: miembros Comunicaciones a los Article 55: Communications to members Todas las comunicaciones y notificaciones a All communications and notifications to the los miembros del Tribunal se harán por members of the Tribunal shall be made through intermedio del Secretario. the Secretary. Artículo 56: Informe a la Asamblea Article 56: Report to the General Assembly General El Tribunal por medio de su Presidente enviará anualmente a la Asamblea General, por intermedio del Secretario General de la Organización y de la comisión pertinente, un informe de las actividades desarrolladas durante el año anterior. The Tribunal through its President shall annually send a report on its activities during the preceding year to the General Assembly, through the Secretary General of the Organization and the appropriate commission. Artículo 57: Antigüedad de los miembros Article 57: Seniority of members Para los efectos del presente Reglamento, la antigüedad de los miembros del Tribunal se contará a partir del primero de enero del año siguiente a su elección. For the purposes of these Rules, seniority of members of the Tribunal shall be counted from the first day of January following the member's election. Artículo 58: Género El uso del pronombre masculino en este Reglamento se interpretará referido tanto al género masculino como al femenino, conforme las circunstancias lo requieran. Article 58: Gender The use of the masculine pronoun in these Rules shall be translated as referring either the masculine or feminine gender, as circumstances may require. - 95 - Artículo 59: Cuestiones no previstas Article 59: Disposition of all other questions Todas las cuestiones que no estén All questions that are not expressly provided for expresamente previstas en el presente in these Rules shall be resolved by decision of Reglamento serán resueltas por decisión del the Tribunal in each particular case. Tribunal en cada caso particular. Artículo 60: Enmiendas al Reglamento Article 60: Amendment of Rules of Procedure El presente Reglamento podrá ser enmendado The Tribunal may amend these Rules at any of por el Tribunal en cualquiera de sus períodos its sessions, after being approved by a majority de sesiones, una vez sea aprobado por la of the members of the Tribunal as a whole. mayoría de los miembros del Tribunal. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS CHAPTER XII TRANSITORY PROVISIONS Artículo 61: Entrada en vigor Article 61: Entry into force Este Reglamento entrará en vigor a partir del 3 de abril de 2014, con excepción de aquellos parámetros o requerimientos establecidos por las normas del Estatuto aprobado por la Resolución de la Asamblea General AG/RES. 2700 (XLII-O/12) que entraron en vigor inmediatamente. Sin embargo, cualquier petición sometida con anterioridad al día de entrada en vigor de este Reglamento será regulada por el Reglamento anterior. These Rules of Procedure shall enter into force as of April 3, 2014, with the exception of standards or requirements established by the statutory provisions adopted in General Assembly Resolution AG/RES. 2700 (XLIIO/12), which entered into force immediately. However, any complaint submitted prior to the effective date of these Rules of Procedure shall be governed by the earlier applicable Rules of Procedure - 96 - ANEXO 6 QUADRAGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINÁRIO DE SESSÕES DO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DA ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS AMERICANOS 9 e 10 de novembro de 2015 OEA/Ser.P TRIBAD/RES. 383 10 de novembro de 2015 Original: espanhol RESOLUÇÃO 383 (LXV-O/15) CONVITE A EX-MEMBROS DO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DA OEA (Aprovada na quinta sessão, realizada em 10 de novembro de 2015) O TRIBUNAL AMERICANOS (OEA), ADMINISTRATIVO DA ORGANIZAÇÃO DOS ESTADOS Constituído nesta sessão pelos juízes Magali Fiorella Rojas Delgado, Presidente; Alma Montenegro de Fletcher, Héctor Enrique Arce Zaconeta e Homero Máximo Bibiloni; CONSIDERANDO que o Tribunal Administrativo da OEA se compõe de seis membros eleitos pela Assembleia Geral para servir por períodos sucessivos de seis anos, de maneira que um novo membro seja eleito a cada ano; e LEVANDO EM CONTA as valiosas contribuições dos ex-membros deste Tribunal, sem que isso afete a execução orçamentária deste órgão, RESOLVE: Convidar os ex-membros do Tribunal Administrativo da OEA para participar, na qualidade de convidados de honra, de todas as suas sessões públicas. Notifiquem-se os ex-membros do Tribunal Administrativo da OEA. Juíza Magali Rojas Presidente Juíza Alma Montenegro de Fletcher Juiz Homero M. Bibiloni Juiz Héctor Arce Mercedes Carrillo Secretária - 97 -