de la comisión de juventud y deporte, con puntos de acuerdo por los
Transcrição
de la comisión de juventud y deporte, con puntos de acuerdo por los
DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Honorable Asamblea: Con fecha 6 de diciembre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura turnó a la a la Comisión de Juventud y Deporte, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen. Antecedentes 1. El pasado 8 de diciembre de 2005 el diputado Armando Leyson Castro, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. 2. Esta iniciativa se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Descripción de la iniciativa 1) El proyecto de iniciativa de decreto pretende reformar el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de lo siguiente: Se reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, quedando de la siguiente manera: Artículo 78.- La Conade, en coordinación con la SEP... Las instalaciones deportivas pertenecientes a escuelas públicas de educación básica podrán ser utilizadas de manera gratuita única y exclusivamente para la práctica y realización de actividades físicas y deportivas, así como para la realización de eventos comunitarios de carácter deportivo sin fines lucrativos y políticos, siempre y cuando se efectúen en días no hábiles comprendidos dentro del calendario escolar y se extienda, previa petición por escrito ante las autoridades correspondientes de cada plantel escolar, conviniendo tiempo y condiciones generales para la utilización de las instalaciones. 2) La iniciativa propone la utilización gratuita de las instalaciones deportivas pertenecientes a escuelas públicas de educación básica, exclusivamente para la práctica y realización de actividades físicas y deportivas, así como para la realización de eventos comunitarios de carácter deportivo sin fines lucrativos y políticos, siempre y cuando se efectúen en días no hábiles comprendidos dentro del calendario escolar. Considerandos La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar, deliberar e integrar el presente dictamen. De conformidad con lo anterior, esta comisión considera que 1) La Ley General de Cultura Física y Deporte especifica cuales se consideran como instalaciones deportivas, incluyendo los edificios, campos, recintos y dependencias, tanto del Estado como de los ayuntamientos y de las universidades públicas, destinadas a la práctica deportiva y consideradas bienes de dominio público, incluyendo los bienes muebles incorporados permanentemente en cualquiera de ellos. 2) A la Ley General de Cultura Física y Deporte no le compete mandatar en esta materia. Debido a que es una atribución exclusiva de la Secretaría de Educación Pública establecer el uso de las instalaciones de educación básica. 3) En la práctica; muchas de las escuelas de educación básica son utilizadas para la realización de eventos organizados por comunidad rurales, ya que en la mayoría de los casos no cuentan con lugares suficientes y adecuados. Caso contrario a lo que se presentan en las grandes urbes. 4) Por lo anterior, la Comisión de Juventud y Deporte considera que la reforma presentada mediante esta iniciativa es improcedente. En razón de lo anterior, La Comisión de Juventud y Deporte, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes: Resolutivos Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Segundo. Archívese como total y definitivamente concluido el presente expediente. Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de abril de 2007. La Comisión de Juventud y Deporte Diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez, Daisy Selene Hernández Gaytán, Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos, secretarios; Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres, Ricardo Franco Cazarez, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández, Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, Martín Ramos Castellanos, Rosa Elia Romero Guzmán, Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Rafael García Villicaña.