DEMANDA, AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO

Transcrição

DEMANDA, AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO
229970. . Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988, Pág. 205.
DEMANDA, AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO LA,
NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO. El auto dictado por el Tribunal de
Arbitraje, que tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, encuadra en la hipótesis
del artículo 159, fracción IV, de la Ley de Amparo, por tanto, tal declaración deberá
reclamarse al dictar el tribunal el laudo correspondiente pues mientras ello no suceda, la
circunstancia de que se tenga por confeso al demandado, no le causa un perjuicio de
imposible reparación; luego si el demandado impugna el auto en cita mediante el amparo
indirecto, se deberá sobreseer en el mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 579/88. Adalberto Rocha Rocha. Representante legal del Ayuntamiento
Constitucional de Tlalnepantla, Estado de México. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de
votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 65/90, resuelta
por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 20/92, que aparece publicada en la Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 55, julio de 1992, página 11,
con el rubro: "DEMANDA, EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE LA TIENE POR
CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO
INDIRECTO."
-1-

Documentos relacionados

trabajadores al servicio del estado. la norma que regula las

trabajadores al servicio del estado. la norma que regula las trascendencia, tiende a ser conocida por todos, particularmente por los tribunales a quienes se encomienda la aplicación del derecho. No obstante, si bien la notoriedad que alcance la normatividad ...

Leia mais