Nelson Pellegrino Nelson Pellegrino
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Nelson Pellegrino Nelson Pellegrino
Nelson Pellegrino Chef de Cabinet, Secrétariat de la Justice et des Droits Humains, État de Bahia, Brésil *** Nelson Pellegrino Chief of Cabinet, Secretary Justice and Human Rights State of Bahia, Brazil Nelson Pellegrino has served two terms as Bahía State Deputy (1991 to 1999), and is president of the State Legislative Assembly's Human Rights Commission in Bahía, Brazil. He was President of the Worker’s Party (PT) of Bahía from 1991 to 1992 and from 1995 to 1996. Nelson Pellegrino received his law degree from UFBQ in Salvador. Before taking elected office, Nelson Pellegrino acted as legal advisor to such businesses as SINDIMÚSICOS, SINTEL, SENALBA, the Union of Bodyguard and Security Employees of Bahía, and SINDADOS. He also has been a legal advisor for public organizations, including the PT and the City Hall of Jaguaquara, Bahía. Nelson Pellegrino has served on numerous committees in the Municipal Chamber, the state Legislative Assembly, and the federal Chamber of Deputies. He was President of the Commission on Human Rights, 1992 to 1998, and has been a member of the Finance and Budget Committee, the Science, Technology, Communication and Information Committee, and the Special Committee on Public Security. In addition, Mr. Pellegrino led a Parliamentary Delegation on Human Rights to Cuba earlier this year. *** Nelson Pellegrino Secretario de Justicia, Derechos Humanos y Ciudadanía del Estado de Bahía, Brasil *** PALESTRA COLÓQUIO - ICPC´s 15º ANIVERSÁRIO Centro Internacional para La Prevención de La Criminalidad Secretário da Justiça, Cidadania e Direitos Humanos Nelson Pellegrino Tema – Penas e Medidas Alternativas / Boas Práticas 1ª Parte – Apresentação Panorama Brasil - Bahia Senhoras e Senhores deste ilustre evento. Cumprimento a todos e todas na pessoa da Sra. Chantal Bernier, Sra. Elena Azaola, Sr. Fernando Carrión, Sra. Sonja Stojanovic, Sra. Azzédine Rakkah e agradeço, em nome do Governador e do povo do Estado da Bahia, pelo convite para participar desta comemoração de 15 anos do aniversário do Centro Internacional Para La Prevención de La Criminalidad, abordando temas que são de prioridade em nosso país e em nosso Estado. Enquanto Secretário da Justiça, Cidadania e Direitos Humanos espero trazer contribuições relevantes para os debates do nosso painel. É sabido que em tempos não muito remotos, as penas possuíam um caráter exclusivamente retributivo, de mera vingança privada, e consubstanciavam-se em castigos corporais dirigidos ao autor do fato delitivo. A lei de Talião marca um período de evolução deste processo, pois, apesar de continuar aplicando penas cruéis e corporais, introduziu o critério da proporcionalidade nestas sanções. Por conseguinte, a privação da vida e as penas corporais deram lugar à privação da liberdade, que passou a servir de instrumento público garantidor da ordem social e consolidou-se como a principal modalidade punitiva dos últimos tempos. Mais tarde ficou evidente que a pena privativa de liberdade não cumpre inteiramente seus propósitos, principalmente no aspecto subjetivo, onde se verificou que o enjaulamento desumaniza, desnatura o indivíduo, pois o submete a um tratamento vil e degradante. Ao retirar o sujeito apenado do convívio social, a pena privativa de liberdade reduz suas habilidades laborais e imprime-lhe o rótulo de “criminoso”, que o acompanhará mesmo após o cumprimento completo da sanção, razões pelas quais se torna extremamente difícil a reintrodução do indivíduo no convívio social. Como consequência, se observou um aumento dos índices de reincidência, e ao contrário do que se almeja com o exercício do direito de punir estatal, o problema da criminalidade seguiu na mesma ascensão. Diversos movimentos internacionais de política criminal passaram então, como sabemos, a desenvolver novos mecanismos para reduzir os males causados pela pena de prisão, impulsionados por sua notória ineficácia em aspectos fundamentais e pela crescente tentativa de resgate do princípio da dignidade da pessoa humana, que havia sido massacrado na 2ª Grande Guerra. Salientamos aqui as Regras Mínimas para o Tratamento dos Reclusos de 1955, promulgadas pela ONU - Organização das Nações Unidas, que estabeleceu diretrizes internacionais de organização penitenciária e práticas relativas ao tratamento dos internos. Também, em 1966, o Pacto Internacional de Direitos Civis e Políticos, que, dentre outros valores, enalteceu a liberdade da pessoa humana e estabeleceu que os Estados deveriam criar mecanismos institucionais de recorribilidade para os cidadãos 1 que tivessem esse direito violado. Em 1969 temos o importante documento do Pacto de San José da Costa Rica, que reforçou a proteção dos direitos do homem e o dever dos Estados de adotarem providências internas para garantir a efetividade desses direitos. E ainda no ano de 1986, o Instituto da Ásia e do Extremo Oriente editou o Projeto de Regras Mínimas para a Elaboração de Medidas Não Privativas de Liberdade, que foi recomendado pela Assembléia Geral da ONU em 1990, através da Resolução 45/110, quando então passou a ser chamado Regras de Tóquio. Fazemos esse apanhado histórico, certamente de conhecimento de todos e todas aqui presentes, antes de adentrar na especificidade do meu tema, vez que estas regras demonstraram maior comprometimento mundial com a reinserção social do chamado “delinqüente” e consolidaram o reconhecimento internacional de que as penas substitutivas à prisão constituem um meio muito mais eficaz de tratamento ao problema da criminalidade, na medida em que as restrições à liberdade só se justificam como última instância de proteção à segurança pública. Todos esses instrumentos trazem como premissa o Princípio da Não Discriminação e têm o duplo objetivo de expurgar a aplicação de penas cruéis e relativizar a aplicação das restritivas de liberdade em todo o mundo. Derivaram dos esforços internacionais pelo reconhecimento e ampliação dos Direitos Humanos que haviam sido ferozmente atacados pelas atrocidades cometidas nas Grandes Guerras Mundiais. Nesse mesmo sentido, o Brasil foi um dos primeiros países a atentar para os objetivos internacionais e inseriu em seu ordenamento jurídico a Lei nº 7.209 de 1984, que criou seis penas restritivas de direitos, quais sejam multa, prestação de serviços à comunidade, limitação de fim de semana, proibição do exercício de cargo, função ou atividade pública, proibição de exercício da profissão e suspensão da habilitação para dirigir veículo. Ainda restava, porém, operacionalizar e fiscalizar a aplicação dessas penas. Veio após a edição da Lei 9.099/95, que instituiu os Juizados Especiais Cíveis e Criminais na esfera estadual com competência para julgar as infrações de menor potencial ofensivo (contravenções e delitos com pena não superior a um ano, excluídos os cometidos com violência ou grave ameaça). Esta lei permitiu a composição consensual do dano resultante do ato delituoso (art. 72), bem como trouxe os institutos da transação penal (art.76) e da suspensão condicional do processo (art.89) ao ordenamento pátrio, institucionalizando um rol de medidas alternativas que visam prevenir a própria aplicação da pena, como transcrevemos abaixo: Art. 72. Na audiência preliminar, presente o representante do Ministério Público, o autor do fato e a vítima e, se possível, o responsável civil, acompanhados por seus advogados, o juiz esclarecerá sobre a possibilidade da composição dos danos e da aceitação da proposta de aplicação imediata de pena não privativa de liberdade. (...) Art. 76. Havendo representação ou tratando-se de crime de ação penal pública incondicionada, não sendo caso de arquivamento, o Ministério Público poderá propor a aplicação imediata de pena restritiva de direitos ou multas, a ser especificada na proposta. (...) 2 Art. 89. Nos crimes em que a pena mínima cominada for igual ou inferior a 1 (um) ano, abrangidas ou não por esta Lei, o Ministério Público, ao oferecer a denúncia, poderá propor a suspensão do processo, por 2 (dois) a 4 (quatro) anos, desde que o acusado não esteja sendo processado ou não tenha sido condenado por outro crime, presentes os demais requisitos que autorizariam a suspensão condicional da pena (art. 77 do Código Penal). Em seguida foi editada a Lei n.º 9.714/98, que instituiu a reforma da parte geral do Código Penal e introduziu no sistema mais quatro modalidades de penas substitutivas: perda de bens e valores, prestação pecuniária, proibição de freqüentar determinados lugares e prestação de outra natureza, constantes do art. 43. do Código Penal. Posteriormente, com advento da Lei 10.259/01 foram instituídos os Juizados Especiais Cíveis e Criminais no âmbito da Justiça Federal. Esse diploma ampliou o conceito de infrações de menor potencial ofensivo para os crimes nos quais a lei comine pena máxima não superior a dois anos, conforme se observa com a leitura do art. 2º, Parágrafo Único: Art. 2º. Compete ao Juizado Especial Federal Criminal processar e julgar os feitos de competência da Justiça Federal relativos às infrações de menor potencial ofensivo. Parágrafo único. Consideram-se infrações de menor potencial ofensivo, para os efeitos desta Lei, os crimes a que a lei comine pena máxima não superior a 2 (dois) anos, ou multa. É importante ressaltar que, no sistema jurídico brasileiro, só é permitida a aplicação de penas ou medidas alternativas após a observação de determinados critérios objetivos, como a primariedade relativa do réu e o quantum de pena cominada em abstrato àquele tipo penal, que não pode ultrapassar 4 anos quando o crime for doloso, além de critérios subjetivos, como culpabilidade, antecedentes, conduta social e personalidade do agente. Art. 44. As penas restritivas de direitos são autônomas e substituem as privativas de liberdade, quando: I – aplicada pena privativa de liberdade não superior a quatro anos e o crime não for cometido com violência ou grave ameaça à pessoa ou, qualquer que seja a pena aplicada, se o crime for culposo; II – o réu não for reincidente em crime doloso; III – a culpabilidade, os antecedentes, a conduta social e a personalidade do condenado, bem como os motivos e as circunstâncias indicarem que essa substituição seja suficiente. 3 O Brasil, assim como o Estado da Bahia, vem desenvolvendo políticas públicas voltadas para prevenção à criminalidade a fim de proporcionar que a convivência social possa ocorrer de forma menos conflitante entre as pessoas. O sistema carcerário brasileiro, em quase sua inteireza, é formado por unidades prisionais que pertencem à esfera estadual de Governo. O excesso populacional carcerário, por sua vez, decorre da existência de muitos presos provisórios, ou seja, no aguardo de julgamento, nas cadeias públicas e delegacias que hoje encerram a perversa cifra de 60.000 pessoas sem conclusão de seus processos judiciais criminais. Note-se, por sua vez, que a realidade nos presídios não é diferente e a massa carcerária está em torno de 471.000 custodiados em todo o país, em um processo crescente. A falta de vagas no Brasil configura-se como uma das principais causas da violência e resposta negativa do modelo de encarceramento. O sistema prisional baiano, por exemplo, possui capacidade para abrigar em torno de 6.800 internos, no entanto, conta atualmente com 8.400 em suas dependências, o que representa um excedente de 1.600 internos no sistema prisional, além de cerca de 5.500 custodiados em unidades policiais, que deveriam estar inseridos no sistema prisional. O Governo Estadual tem construído vários presídios e cadeias públicas, com previsão inclusive de criação de mais 3.240 novas vagas, porém, o número de pessoas às quais está sendo aplicada a pena privativa de liberdade cresce em dimensões desproporcionais às condições de planejamento e criação de novas vagas no sistema. Para se ter uma idéia, um presídio de médio porte leva no mínimo, em sua fase de construção, de 01 a 02 anos para ter suas obras concluídas. Como a demanda por novas vagas vem sempre aumentando, calcula-se que atualmente seriam necessárias no mínimo 60.000 novas vagas no país para desafogar a situação já existente. Diante de tal quadro de superlotação e de vários outros problemas que a pena de prisão traz, o Governo Federal tem insistido no fomento a programas sociais de base, ações que resultaram inclusive que em 2007 o Brasil tenha cumprido as metas do milênio estabelecidas pela ONU, reduzindo pela metade a pobreza e a miséria do povo brasileiro. O entendimento é o de que segurança não será alcançada sem políticas sociais, de saúde, educação, habitação, geração de emprego e renda, segurança alimentar, combate ao crime organizado e a política pública de penas e medidas alternativas se coaduna com tais propósitos . A prevenção à prática de delitos, com políticas sociais, das quais as penas e medidas alternativas fazem parte, se revelará mais eficaz do que simplesmente o aumento de cadeias e penitenciárias. É necessário repensar discursos, reflexões e práticas para um olhar pioneiro pautado em ações de prevenção, controle e repressão da violência com uma atuação articulada ao enfrentamento das raízes sócio-culturais do crime. O programa que apresentaremos a seguir tem articulado ações de segurança pública, justiça, cidadania e direitos humanos, com políticas sociais em vários municípios da Bahia, seguindo um modelo disseminado em todo o Brasil, respeitando as peculiaridades de uma terra tão diversa. 4 Sobre a Política de Penas e Medidas Alternativas no Brasil: “A pena alternativa não pune mais nem pune menos; ela pune melhor.” Ciente da necessidade de operacionalizar e criar mecanismos eficazes de fiscalização, no ano 2000 o Ministério da Justiça instituiu um órgão próprio para a execução do Programa Nacional de Apoio às Penas Alternativas, a CENAPA – Central Nacional de Apoio e Acompanhamento às Penas e Medidas Alternativas – subordinada à Secretaria Nacional de Justiça. Neste desiderato, após a criação da CENAPA, o primeiro passo foi a celebração de convênios com os Estados, junto às Secretarias de Estado competentes, ou Tribunais de Justiça e Defensorias Públicas, para viabilizar o estabelecimento das Centrais de Apoio, que tornariam possível o funcionamento do programa em cada ente federado. Com esta finalidade, o Ministério da Justiça forneceu recursos de implementação, que permitiram a constituição de uma estrutura mínima para que fossem iniciados o acompanhamento e a fiscalização do cumprimento das penas e medidas alternativas. Em 2001 a CENAPA criou uma Comissão Nacional de Apoio, composta por Juízes de Direito, Promotores de Justiça e Técnicos em execução de penas alternativas. O objetivo é fomentar a discussão, análise e solução de problemas relacionados ao cumprimento de penas e medidas alternativas em todo o país. A CENAPA – Central Nacional de Apoio e Acompanhamento às Penas e Medidas Alternativas – primeiro órgão executor do Programa Nacional de Apoio e Acompanhamento às Penas e Medidas Alternativas, num primeiro momento foi a incumbida de gerenciar o Programa, definir suas diretrizes e indicar as formas de funcionamento. Integrava a estrutura da Secretaria Nacional de Justiça – Ministério da Justiça, e contava com o suporte de uma Comissão Nacional, composta de membros nomeados pela Secretária Nacional de Justiça. Dentre os objetivos principais da CENAPA, estavam a seleção e capacitação de técnicos e entidades conveniadas - órgãos públicos e entidades da sociedade civil - em parceria com o juízo competente para atuar com os beneficiários das alternativas penais no país, bem como monitorar as equipes técnicas das Varas e/ou Centrais no Brasil em seu processo de avaliação, encaminhamento e acompanhamento do cumpridor. Esta tarefa atualmente é desempenhada pela CGPMA – Coordenação Geral de Fomento às Penas e Medidas Alternativas, criada em 2006, ligada à estrutura do Ministério da Justiça, com a missão de fomentar soluções para a melhoria das atividades desenvolvidas nos estados da Federação, no âmbito das alternativas penais, através da normatização, suporte, orientação, acompanhamento, monitoramento e disseminação de experiências de sucesso, resultantes da implementação de políticas públicas sustentáveis de prevenção criminal e inclusão social, através de uma ação integrada de Estado. Tal Coordenação Geral conta com o importante suporte da CONAPA – Comissão Nacional de Apoio e Acompanhamento às Penas e Medidas Alternativas, cujo objetivo é o de assessorar a coordenação geral no apoio à execução do Programa de Fomento às Penas e Medidas Alternativas em todo o Brasil, como conselho consultivo e, ainda, nas 5 orientações para implementação das políticas públicas de abrangência nacional, respeitando as diversidades dos entes federados. Tais estruturas federais, demonstram o reposicionamento e consolidação da política pública das penas e medidas alternativas no cenário nacional, especialmente após a gestão do Presidente Luís Inácio Lula da Silva, atento a soluções não imediatistas e preocupadas com o respeito aos Direitos Humanos e ao caráter proporcional da pena. Da mesma forma, na gestão do Governador Jaques Wagner, observamos a mesma sinergia de ações, tornando o Estado da Bahia referência de boas práticas na estruturação do apoio e acompanhamento às penas e medidas alternativas, com a incorporação da Central já existente à estrutura do Estado e não mais a sua manutenção de forma precária através de convênios; bem como com o início do processo de interiorização, entendendo que a Bahia não se resume à sua Capital apenas, mas à toda sua dimensão territorial, comparável a de alguns países, e à diversidade de seu povo. Após essa explicação sobre o complexo e integrado sistema de penas e medidas alternativas que temos atualmente no Brasil, passamos a nos deter na experiência da Bahia, onde a transformação de uma ação governamental isolada em política pública prioritária de Estado nos revela a diferença que se traduz em menor violência, mais respeito aos direitos humanos do sentenciado e a busca mais próxima pela pacificação social e difusão de uma cultura de paz. 6 1 CONFERENCIA CONFERENCIA - 15 º aniversario del CIPC Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad Secretario de Justicia, Ciudadanía y Derechos Humanos Nelson Pellegrino Tema - Plumas y medidas alternativas y las mejores prácticas Parte 1 - Presentación Panorama Brasil - Bahia Señoras y señores de este evento ilustres. Cumplir con todas y todos en la persona de la Sra. Chantal Bernier, la Sra. Elena Azaola, Fernando Carrión, la Sra. Sonja Stojanovic, la Sra. Azzedine Rakkah y agradecer, en nombre del Gobernador y del pueblo de Bahia, en la invitación a participar en esta celebración de aniversario 15 años del Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad, abordando temas que son de prioridad en nuestro país y nuestro estado. Como Secretario de Justicia, Ciudadanía y Derechos Humanos, espero aportar contribuciones significativas a los debates de nuestro panel. Es sabido que en los no demasiado remoto, las plumas tenían un carácter exclusivamente retributivo de la venganza privada simple, y la cantidad de los castigos corporales dirigidos a los delincuentes autor. La ley del talión marca un período de evolución de este proceso, porque, a pesar de mantenimiento de la aplicación de penas crueles y el cuerpo, presentó a la proporcionalidad de las sanciones. Por lo tanto, la privación de la vida y el castigo corporal dio lugar a la privación de libertad, ahora se utiliza como un instrumento garante público de orden social y se estableció como la principal forma de castigo recientemente. Más tarde se hizo evidente que la privación de libertad no cumple plenamente sus objetivos, especialmente en el aspecto subjetivo, que encontró que desnaturaliza la deshumanización de la introducción en jaulas individuales, lo pone en un trato vil y degradante. Quitar el único tema de la sociedad, la privación de libertad se reduce su capacidad de trabajo e imprime la etiqueta de "criminal", la pantalla incluso después de que el cumplimiento total de la pena, ¿por qué es extremadamente difícil volver a introducir la individuo en la vida social. Como resultado, hemos observado un aumento en las tasas de reincidencia, y contrariamente a lo que uno desea con el derecho a castigar del Estado, el problema de la delincuencia sigue el mismo incremento. Varios movimientos internacionales de investigación penal se inició entonces, como sabemos, el desarrollo de nuevos mecanismos para reducir el daño causado por la prisión, impulsado por su ineficiencia notoria en los fundamentos y el intento de rescatar a incrementar el principio de la dignidad humana, que había sido masacrados en la 2 ª Guerra Mundiale. Destacamos aquí las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de 1955, promulgado por las Naciones Unidas - Naciones Unidas, que estableció las directrices internacionales sobre la organización de la prisión y las prácticas relativas al tratamiento de 2 los reclusos. También en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entre otros valores, elogió la libertad de la persona humana y establece que los Estados deben establecer mecanismos institucionales en los que hace un llamamiento a los ciudadanos que han violado ese derecho. En 1969 tenemos el importante documento del Pacto de San José, Costa Rica, que ha mejorado la protección de los derechos humanos y el deber de los Estados de adoptar medidas internas para garantizar la efectividad de estos derechos. Y en 1986, el Instituto de Asia y el Lejano Oriente publicó el Proyecto de Reglas Mínimas para la preparación de las no privativas de la libertad, que fue recomendada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990, en su resolución 45/110, cuando luego vino a ser llamado las Reglas de Tokio. Hacemos este resumen se conoce con certeza a todos y todas aquí presentes antes de embarcarse en mi tema específico, estas normas mostrar un mayor compromiso con la reintegración social en el mundo de los "delincuentes" y consolidó el reconocimiento internacional de las sanciones sustituto de la prisión como un tratamiento muy eficaz para el problema de la delincuencia, en la medida en que las restricciones a la libertad se justifica sólo como último recurso para proteger la seguridad pública. Todos estos instrumentos tienen como premisa el principio de no discriminación y servir el doble propósito de depurar la aplicación de penas crueles y calificar la aplicación de la restrictiva de la libertad en todo el mundo. Derivado de los esfuerzos por el reconocimiento internacional y la expansión de los derechos humanos que habían sido ferozmente atacada por las atrocidades cometidas en los años de guerra. Con ese fin, Brasil fue uno de los primeros países para atender a los objetivos y entró en el derecho internacional en la Ley No. 7209 de 1984, que creó seis penas restrictivas de los derechos, que están muy bien, la prestación de servicios a la comunidad, limitada fin de semana, la prohibición del ejercicio de nuestras funciones y la vida pública, la prohibición de la práctica y la suspensión de la licencia para conducir el vehículo. Aún quedan, sin embargo, operar y vigilar la aplicación de estas sanciones. Llegó después de la promulgación de la Ley 9099/95, que establecía los tribunales especiales civiles y penales a nivel estatal tienen jurisdicción para juzgar delitos de menor potencial ofensivo (faltas y delitos con una pena no superior a un año, excepto los cometidos con violencia o grave amenaza). Esta ley dio lugar a la resolución amistosa de los daños causados por el acto criminal (artículo 72), y trajo las instituciones penitenciarias de la transacción (artículo 76) y la suspensión condicional del procedimiento (art.89) la orden paterna para institucionalizar una lista de medidas alternativas destinadas a prevenir el uso mismo de la muerte, como se transcribe a continuación: Artículo 72. En la audiencia preliminar, presente el fiscal, el agresor y la víctima y, si es posible, la responsabilidad civil, acompañados de sus abogados, el juez aclare la posibilidad de que la composición de los daños y aceptar una oferta de aplicación inmediata de la no condena privativa de libertad. 3 (...) Artículo 76. Tener una representación o, si el delito de acción penal pública, no y no es el caso de presentación, el Fiscal General podrá proponer la aplicación inmediata de la pena de restricción de derechos o multas, que se especifica en la propuesta. (...) Artículo 89. En los delitos que, a menudo dominado la pena mínima sea igual o inferior a 1 (un) año, o que no estén cubiertos por esta ley, el Procurador General, para proporcionar la denuncia, podrá proponer la suspensión del procedimiento, por 2 (dos) a 4 ( cuatro) años, siempre que el acusado no se encuentra en trámite o que no haya sido condenado por otro delito, siempre que los demás requisitos que autorizan la libertad condicional (artículo 77 del Código Penal). Siguiente se publicó la Ley N º 9714/98, que estableció la reforma del Código Penal General y se introduce en el sistema a través de cuatro tipos de sanciones alternativas: la pérdida de bienes y activos, dinero efectivo, la prohibición de frecuentar determinados lugares y ofrecer de lo contrario, en el arte. 43. Del Código Penal. Más tarde, con el advenimiento de la Ley 10.259/01 se establecieron los Tribunales Especiales Civiles y Justicia Penal en la Federal. Esta ley amplía el concepto de delitos de menor potencial ofensivo de los crímenes en que la ley debe dirigir pena máxima no exceda de dos años, como se ha visto con la lectura del arte. 2, párrafo: Artículo 2. Corresponde al proceso especial de Tribunal Federal Penal y juzgar los hechos de competencia de la Corte Federal por los delitos de menor potencial ofensivo. Párrafo. Son delitos considerados de menor potencial ofensivo, a los efectos de esta Ley, los delitos que la ley debe dirigir pena máxima no exceda de 2 (dos) años o una multa. Es importante destacar que el sistema jurídico brasileño, sólo puede ser la imposición de sanciones o medidas alternativas después de la observación de ciertos criterios objetivos, como la primeridad a la parte demandada y la cuantía de la sanción impuesta en relación con las no penales abstracto, de más de 4 años cuando el delito sea intencional, así como los criterios subjetivos, tales como la culpa, la historia, el comportamiento social y la personalidad del agente. Artículo 44. Las penas restrictivas de los derechos son autónomas y sustituir la privación de libertad cuando: I - impuso pena de prisión no superior a cuatro años y el delito no se comete con violencia o grave amenaza a la gente o lo que sea la pena impuesta si el delito es homicidio; II - el demandado no es un reincidente en delitos; III - la culpa, la historia, el comportamiento social y la personalidad del delincuente, y las razones y circunstancias indican que esta sustitución es suficiente. 4 Brasil, así como el Estado de Bahía, ha sido el desarrollo de políticas públicas para la prevención del delito, a fin de establecer que la armonía social puede ocurrir en menos conflictos entre las personas. El sistema penitenciario de Brasil, en casi su totalidad, se compone de las cárceles que pertenecen al ámbito estatal de gobierno. El hacinamiento en las cárceles, a su vez, deriva de la existencia de muchos derechos de los presos, es decir, en espera de juicio en las cárceles públicas y estaciones de policía, que ahora contiene la figura del mal de 60.000 personas, sin cumplir su proceso de justicia penal. Es, a su vez, que la realidad en las cárceles no es diferente y la población reclusa es de alrededor de 471.000 detenidos en todo el país, en un proceso de crecimiento. La falta de plazas en el Brasil aparece como una de las principales causas de la violencia y el modelo negativo de encarcelamiento. El sistema penitenciario de Bahía, por ejemplo, tiene capacidad para albergar alrededor de 6.800 reclusos, sin embargo, cuenta actualmente con 8400, en sus locales, lo que representa un superávit de 1.600 reclusos en el sistema penitenciario, y cerca de 5.500 detenidos en dependencias policiales; que debe estar dentro del sistema penitenciario. El Gobierno del Estado ha construido muchas cárceles y prisiones públicas, que se espera en particular la creación de más de 3240 nuevos puestos de trabajo, sin embargo, el número de personas que está siendo aplicado a pena de prisión de manera desproporcionada a los grandes aumentos en las condiciones de planificación y creación de nuevas vacantes en el sistema. Para tener una idea, una prisión de tamaño medio tiene por lo menos en su fase de construcción, 01 a 02 años para tener su trabajo terminado. Como la demanda de nuevos puestos de trabajo va siempre en aumento, se estima que actualmente se requieren al menos 60.000 nuevos puestos de trabajo en el país para aliviar la situación existente. Dadas las circunstancias de hacinamiento y otros problemas diferentes que la prisión aporta el Gobierno Federal ha insistido en la promoción de los programas sociales, incluyendo las acciones que resultaron en el 2007 Brasil ha cumplido los Objetivos de Desarrollo del Milenio fijados por las Naciones Unidas reducir a la mitad la pobreza y la miseria del pueblo brasileño. El entendimiento es que la seguridad no se logrará sin social, salud, educación, vivienda, creación de empleo y generación de ingresos, seguridad alimentaria, la lucha contra el crimen organizado y la política pública de penas y medidas alternativas es coherente con esos fines. La prevención de los delitos, con las políticas sociales, incluidas las sanciones y medidas alternativas son una parte, es más eficaz que el simple aumento de las cárceles y prisiones. Es necesario repensar los discursos, ideas y experiencias para buscar una empresa pionera en acciones orientadas a la prevención, control y represión de la violencia con una acción articulada para hacer frente a las raíces socio-culturales de la delincuencia. El programa se presenta a continuación ha articulado las medidas de seguridad pública, 5 justicia, ciudadanía y derechos humanos, las políticas sociales en varios municipios de la Bahía, a raíz de una modelo se extendió por todo Brasil, teniendo en cuenta las peculiaridades de un país tan diverso. Acerca de Política de Penas y Medidas alternativas en Brasil: "La pena alternativa no castigar más o menos castigar, castiga a mejor". Consciente de la necesidad de poner en práctica y establecer mecanismos eficaces de seguimiento, en el año 2000 el Ministerio de Justicia creó un tribunal para la aplicación del Programa de Apoyo Nacional de alternatividad penal, la CENAP - Central Nacional de Apoyo y Seguimiento de las plumas y las medidas alternativas -- sujeta a la Secretaría Nacional de Justicia. En este objetivo, después de la creación de CENAP, el primer paso fue la firma de acuerdos con los Estados, junto con los secretarios de las autoridades del Estado, o Tribunales y defensores públicos, para permitir el establecimiento de la Central de Apoyo, que haría posible la operación el programa en cada entidad federativa. Con este fin, el Ministerio de Justicia proporcionó el financiamiento para la ejecución, lo que permitió el establecimiento de una estructura mínima que se iniciará el seguimiento y la ejecución de las penas y medidas alternativas. En 2001, la CENAP creado una Comisión Nacional de Apoyo, integrado por jueces, fiscales y personal en la aplicación de penas alternativas. El objetivo es fomentar la discusión, análisis y solución de problemas relacionados a cumplir sus condenas y medidas alternativas en todo el país. La CENAP - Central Nacional de Apoyo y Seguimiento de las plumas y las medidas alternativas - organismo de ejecución primero de los Nacionales de Apoyo y Seguimiento de las plumas y medidas alternativas, que inicialmente fue acusado de la gestión del programa, el establecimiento de sus términos y la forma de indicar operación. Se parte de la estructura de la Secretaría Nacional de Justicia - Ministerio de Justicia, y contó con el apoyo de una Comisión Nacional, integrada por miembros designados por el Secretario Nacional de Justicia. Entre los principales objetivos de la CENAP fueron la selección y formación de técnicos y de las entidades subcontratadas - organizaciones de la sociedad pública y civil - en colaboración con el órgano jurisdiccional competente para actuar con los beneficiarios de la alternativa penal en el país y supervisar el personal técnico de palos y / o Central de Brasil en el proceso de evaluación, derivación y seguimiento de su autor. Esta tarea se desempeña actualmente CGPMA - Coordinación General de Obras Públicas de Penas y Medidas Alternativas, creada en 2006, vinculada a la estructura del Ministerio de Justicia, cuya misión es promover soluciones para mejorar las actividades desarrolladas en 6 los estados de la Federación, en el marco del alternativa penal, por la regulación, apoyo, orientación, seguimiento y difusión de experiencias exitosas como resultado de la aplicación de las políticas públicas sostenibles de prevención del delito y la inclusión social, a través de una acción integrada del Estado. Este Centro de Coordinación cuenta con el apoyo importante CONAPA - Nacional de Apoyo y Seguimiento de las plumas y medidas alternativas, cuyo objetivo es ayudar en la coordinación general para apoyar la aplicación del Programa de Apoyo para la alternativa de Penas y Medidas, en Brasil, como un órgano asesor y también las directrices para la aplicación de las políticas públicas a nivel nacional, respetando la diversidad de los condados. Tales estructuras federales, muestran la reorientación y el fortalecimiento de la política pública de las penas y medidas alternativas en la escena nacional, sobre todo después de la administración del presidente Luis Inácio Lula da Silva, consciente de las soluciones no es inmediatamente relacionados con el registro de los derechos humanos y el carácter proporcional sentencia. Del mismo modo, la gestión del gobernador Jaques Wagner, mostró la misma sinergia de las acciones, haciendo que el estado de Bahia de referencia de las mejores prácticas en la estructuración de apoyo y asistencia a las penas y medidas alternativas, con la incorporación de la estructura existente de la central y ya no mantener su precaria a través de acuerdos, así como el comienzo del proceso de internalización, comprensión que Bahía no se limita a su capital sola, sino a toda su dimensión territorial, comparable al de algunos países, y la diversidad de su gente. Después de esta explicación del sistema complejo e integrado de las penas y medidas alternativas que tenemos hoy en Brasil, tenemos que tener la experiencia de Bahía, donde la transformación de una acción de gobierno único en prioridad de política pública de Estado revela que se refleja la diferencia en menos violencia, mayor respeto de los derechos humanos y condenó la más cercana búsqueda de la paz y la distribución social de una cultura de la paz. GOBIERNO DEL ESTADO DE BAHIA Secretaría de Justicia, Ciudadanía y Derechos Humanos Superintendencia de Asuntos Penales Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS EN EL ESTADO DE BAHÍA/BRASIL INTRODUCCIÓN La Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas del Estado de Bahía – CEAPA, integra el sistema formado por las 248 centrales y núcleos estatales de penas y medidas alternativas existentes en Brasil y que integran la política nacional de penas y medidas alternativas instituida en el año 2000 por el Ministerio de Justicia. Existen además en todo Brasil 18 juzgados especializados en la ejecución de penas y medidas alternativas. La inauguración de la Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas del Estado de Bahía ocurrió el 05/02/2002, y sus acciones se iniciaron mediante colaboración fijada entre el Ministerio de Justicia con la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Estado de Bahía, a través de la sociedad civil organizada, que garantizó su implantación y funcionamiento hasta el 31/07/2002. Desde el término del proyecto inicialmente aprobado y de los recursos dispuestos para la actuación, de la Central bahiana esta pasó a mantenerse con recursos exclusivamente estatales. El 06 de septiembre de 2007 con la publicación de la Ley 10.693 del 05 de septiembre de 2007, la Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas de Bahía fue incorporada a la estructura del Gobierno del Estado de Bahía, en la Superintendencia de Asuntos Penales de la Secretaría de Justicia, Ciudadanía y Derechos Humanos, lo que representó la confirmación de la política pública de penas y medidas alternativas en el Estado. Con la Ley nº 11.042/2008 se sumó a esa estructura de monitoreo la creación de 10 Núcleos de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas, vinculados a CEAPA, en los municipios de Barreras, Bom Jesus da Lapa, Feira de Santana, Ipirá, Ilhéus, Jequié, Juazeiro, Teixeira de Freitas, Valença y Vitória da Conquista, alcanzando a los 173 municipios vinculados a los Territorios de Identidad que integran, con la creación de 40 cargos. 4ª Avenida, Plataforma VI, CAB, Salvador-BA, Código Postal 41746-900, Tel.: (71) 3115-8355, Fax: (71) 3115-8349 [email protected] GOBIERNO DEL ESTADO DE BAHIA Secretaría de Justicia, Ciudadanía y Derechos Humanos Superintendencia de Asuntos Penales Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas Actualmente la Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas de Bahía actúa en el Territorio Metropolitano de Salvador, alcanzando a los municipios de Salvador, Camaçari, Lauro de Freitas, Madre de Deus y Simões Filho, sea por la localización de las colaboraciones con órganos judiciales o con red social, así como en los Territorios de Identidad identificados a continuación, con amplitud total a ser alcanzada, conforme la Ley nº 11.042/2008: Territorio Oeste Bahiano / Territorio Velho Chico / Territorio Portal de Sertão / Territorio Bacía do Jacuípe / Territorio Litoral Sur / Territorio Medio Río das Contas / Territorio Sertão de São Francisco / Territorio Extremo Sur / Territorio Baixo Sur / Territorio Vitória da Conquista. En 2008 ya se inauguraron 04 (cuatro) núcleos previstos en la Ley nº 11.042/2008 que interioriza la actuación de la Central por el Estado de Bahía en las ciudades de: Ipirá, inaugurado el 17/07/2008; Jequié, inaugurado el 30/07/2008; Vitória da Conquista, inaugurado el 17/09/2008 e Ilhéus inaugurado el 21/11/2008; siendo que en el año de 2009 se inauguró el Núcleo de Valença, el 29 de abril. De acuerdo con el informe de actividades de CEAPA, hasta octubre de 2009, ya fueron atendidos 1.280 nuevos cumplidores de penas y medidas en la capital del estado de Bahía e interior del Estado, siendo que, desde su implantación en 2002 CEAPA ya atendió a 7.256 nuevos cumplidores de penas y medidas alternativas. La creación de la Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas generó un gran avance para el Estado de Bahía en el control y estímulo para la aplicación de este tipo de sanción. A partir del surgimiento de una central bahiana, el Poder Judicial pasó a aplicar más frecuentemente las penas restrictivas de derechos, sea para sustituir la aplicación de la privativa de libertad o para prevenirla. A través de CEAPA y Núcleos del Interior, se hizo posible el acompañamiento individualizado y una intensa fiscalización en el cumplimento de la pena/medida de cada cumplidor. Es importante resaltar que esas son dos tareas distintas y fundamentales en el trabajo de cada Central y Núcleos del Interior del Estado: 4ª Avenida, Plataforma VI, CAB, Salvador-BA, Código Postal 41746-900, Tel.: (71) 3115-8355, Fax: (71) 3115-8349 [email protected] GOBIERNO DEL ESTADO DE BAHIA Secretaría de Justicia, Ciudadanía y Derechos Humanos Superintendencia de Asuntos Penales Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas • “Acompañar individualmente” significa verificar, a través de equipo multidisciplinario, todos los aspectos (psicológico, social y jurídico) que involucran el cumplimento de la pena/medida de cada cumplidor (sentenciado); • “Fiscalizar intensamente” significa gestionar de cerca la relación entre cumplidor (sentenciado) e institución, para garantizar el efectivo cumplimento de la pena/medida. Para tanto, el equipo de la Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas del Estado de Bahía está compuesta por dos asistentes sociales, una psicóloga, tres abogadas, entre las cuales está la coordinadora de la Central, además de personal de apoyo administrativo, además de pasantes de derecho, de servicio social y psicología. Los equipos de los Núcleos del Interior están compuestos por coordinador, abogado, asistente social y psicólogo. La creación de la Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas ligada a una Secretaría de Estado fue un gran avance para el sistema de penas y medidas alternativas, lo que dejó de funcionar por medio de convenios, de forma consolidada, volviendo a partir de 2007 a ser una acción prioritaria del Gobierno del Estado de Bahía. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA CENTRAL DE BAHÍA Y METODOLOGÍA DE TRABAJO La estructura técnica de CEAPA-BA y Núcleos se fundamenta en dos presuposiciones básicas: a) Las penas y medidas alternativas tienen naturaleza de sanción jurídica titulada exclusivamente por el Estado; b) La efectividad en la aplicación de las penas y medidas alternativas depende de una relación harmónica entre Poder Judicial, Sociedad Civil Organizada (representada por la Red Social Colaboradora) y Cumplidor (sentenciado). 4ª Avenida, Plataforma VI, CAB, Salvador-BA, Código Postal 41746-900, Tel.: (71) 3115-8355, Fax: (71) 3115-8349 [email protected] GOBIERNO DEL ESTADO DE BAHIA Secretaría de Justicia, Ciudadanía y Derechos Humanos Superintendencia de Asuntos Penales Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas Conforme procedimiento recomendado por el Ministerio de Justicia, a través de CENAPA, que lanzó las bases de actuación de las actividades de las Centrales, “el proceso de trabajo del equipo técnico de esta Central se encuadra en una práctica psicosocial, no obstante, no se trata de medida social sino de sanción penal”. Es importante señalar además, que las penas y medidas alternativas están listadas, de manera específica, en las legislaciones brasileñas y son direcionadas a las personas que presentan, según criterios de la propia ley, bajo nivel de peligrosidad, después de análisis de varios aspectos como antecedentes penales, conducta social, personalidad y grado de culpabilidad. La Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas del Estado de Bahía realiza sus actividades en colaboración con los Órganos del Poder Judicial, que aplica las penas alternativas y encamina para que CEAPA pueda acompañar y monitorear su cumplimento. CEAPA funciona como ejecutora de las penas y medidas alternativas aplicadas por el Poder Judicial del Estado y prestando soporte a los respectivos Jueces, Promotores y Defensores Públicos. Este trabajo conjunto proporciona, por medio de CEAPA-BA, una vinculación entre el Poder Judicial y la Sociedad Civil Organizada, y han generado confianza por parte de los operadores del derecho, pues rescata la seguridad de que las penas y medidas alternativas son debidamente acompañadas, dando fin en la creencia de que representarían impunidad. Las colaboraciones en el interior están siendo creadas a través de los Núcleos, tanto con la Justicia Estatal, con los Juzgados de competencia para Ejecución Penal, en cuanto con los Tribunales Especiales Criminales, así como con los Juzgados de la Justicia Federal competentes para proceso y enjuiciamiento de delitos de pequeño y mediano potencial ofensivo. La Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas del Estado de Bahía desarrolló una metodología propia de funcionamiento que privilegia la forma multidisciplinaria de trabajo. Los cumplidores de penas y medidas alternativas enviados a esta Central son sometidos inicialmente a la entrevista de evaluación por una psicóloga y una asistente social. Posteriormente son analizados los aspectos jurídicos de cada caso y se produce el parecer de CEAPA, en el cual son tomados en cuenta aspectos psicológicos, sociales y jurídicos. 4ª Avenida, Plataforma VI, CAB, Salvador-BA, Código Postal 41746-900, Tel.: (71) 3115-8355, Fax: (71) 3115-8349 [email protected] GOBIERNO DEL ESTADO DE BAHIA Secretaría de Justicia, Ciudadanía y Derechos Humanos Superintendencia de Asuntos Penales Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas Los cumplidores de penas y medidas alternativas antes de ser enviados a las Instituciones colaboradoras para cumplimento de la pena y/o medida alternativa pasan por grupos de encaminamiento y cierre para que se instruyan antes de iniciar sus actividades. Además de esa atención inicial, el equipo técnico de CEAPA está en constante prontitud para hacer aclaraciones y dar soporte social, psicológico y jurídico al cumplidor durante todo el período de cumplimento de la pena/medida alternativa. CEAPA y la Sociedad Civil Organizada: La colaboración con las Instituciones de la sociedad civil con destinación social y sin finalidad lucrativa es uno de los aspectos más importantes en la efectividad del cumplimento de las penas y medidas alternativas, pues viabiliza, por medio de CEAPA, la conexión entre el Estado y la Sociedad Civil Organizada. Esta unión de fuerzas con objetivo de tratar el problema de la criminalidad es mucho satisfactoria y atiende a las tendencias más modernas de la administración pública en todo el mundo. El primer paso para la formación de la Red Social de CEAPA fue una reunión del equipo técnico con el objetivo de deliberar cuales serían las presuposiciones fundamentales observadas en el registro de las Instituciones colaboradoras. Se concluyó que era de vital importancia conocerlas e interactuar de cerca, saber cuáles son sus visiones a respecto de individuos sometidos al cumplimento de penas y medidas derivadas o no de proceso judicial criminal. Ese aspecto ha conducido todo el proceso de formación de la red social, para que esta fuera realmente formada por colaboradores que creyesen en el carácter reintegrador de las penas y medidas alternativas. Las donaciones destinadas a las Instituciones, resultantes de la aplicación de pena y/o medida de prestación pecuniaria, se materializan en cesta básica, material de limpieza, construcción, higiene personal y hospitalaria, u otros elegidos conforme las necesidades de cada Institución y después del análisis de CEAPA, respetando todos los criterios jurídicos. 4ª Avenida, Plataforma VI, CAB, Salvador-BA, Código Postal 41746-900, Tel.: (71) 3115-8355, Fax: (71) 3115-8349 [email protected] GOBIERNO DEL ESTADO DE BAHIA Secretaría de Justicia, Ciudadanía y Derechos Humanos Superintendencia de Asuntos Penales Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas El mantenimiento de una Red Social integrada por instituciones que además de atender a los requisitos legales, poseen notorio reconocimiento en sus comunidades y atienden a los más variados públicos permite la valorización del criterio de la diversidad. El encaminamiento de las donaciones de forma pulverizada, atendiendo además al criterio de equidad, permite la distribución de los recursos de forma más adecuada, resultando en que toda la Red Social sea atendida. Tales donaciones han generado grandes beneficios a las instituciones de la Red Social, a punto de muchas ampliar su capacidad de atención. Hasta octubre de 2009 ya se ha recaudado en donación el valor de R$ 513.337,14, siendo que, todas las 201 instituciones colaboradoras de la red social de CEAPA y 138 del Interior ya fueron beneficiadas con donaciones. Por otro lado, la prestación de Servicios Gratuitos a la Comunidad, otra modalidad de pena alternativa, desarrollada por los cumplidores en las instituciones, posibilita un importante refuerzo en su cuadro de personal, considerando que se las carecen de recursos para contratación de funcionarios. Eso representa no sólo economía financiera para las instituciones, sino también un vehículo de participación en el proceso de rescate o ampliación de la ciudadanía y autoestima de todos los involucrados. El proceso de establecimiento y revisión de las colaboraciones es continuo y se propaga. En este contexto, existen diversas instituciones, que incentivadas por aquellas que ya son colaboradoras de CEAPA, por operadores del Derecho, por la prensa y comunidad en general, están interesadas en componer esa red social. Nuevas visitas de registro continúan siendo realizadas y la Red Social se amplía cada día. Al comienzo del proyecto CEAPA, en 2002, había apenas 10 instituciones registradas. Actualmente esta red está compuesta por 201 Instituciones Colaboradoras en CEAPA de la capital, sin embargo, este es un dato variable en virtud de los nuevos registros y eventuales exclusiones de registros. Es importante señalar que, en los Núcleos ya inaugurados se ha fijado una red social que ya totaliza 138 instituciones registradas, distribuidas de la siguiente manera: Ipirá cuenta con 18 instituciones registradas, Jequié cuenta con 19 instituciones registradas, Vitória da Conquista cuenta con 15 instituciones registradas, Ilhéus cuenta con 46 instituciones registradas y Valença cuenta con 40 instituciones registradas. 4ª Avenida, Plataforma VI, CAB, Salvador-BA, Código Postal 41746-900, Tel.: (71) 3115-8355, Fax: (71) 3115-8349 [email protected] GOBIERNO DEL ESTADO DE BAHIA Secretaría de Justicia, Ciudadanía y Derechos Humanos Superintendencia de Asuntos Penales Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas CONCLUSÃO Los relatos de los cumplidores (sentenciados) acompañados por CEAPA nos muestran cuan profundo y delicado es el problema de las consecuencias del cumplimento de cualquier tipo de pena o medida derivado de proceso judicial criminal. La cuestión de la retomada y, muchas veces, de la propia construcción de la ciudadanía para personas en esta situación necesita ser repensada. La creación de centrales de acompañamiento de penas y medidas alternativas es un reflejo de este cuestionamiento, que va más allá de la cuestión de la ley. Las penas y medidas alternativas no vienen para constituir un otro sistema, sino para poner en práctica las acciones que la propia ley prevé: rescate de la ciudadanía, resignificación, reintegración. Y nada de eso puede ser ni de lejos visualizado si no se ofrecen a estas personas, aquello que de más esencial tiene de darse a cualquier ser humano: oportunidad. Oportunidad de hablar, de ser escuchado, de ser atendido, de trabajar, de ser responsabilizado en los límites de la ley. Muchos de los cumplidores de penas/medidas alternativas acompañados por CEAPA lograron, a partir de este proyecto, una oportunidad de rehabilitarse ante si mismos, rescatando la relación con sus familias y con la sociedad de una manera general. Se señala la cuestión de la responsabilización por los actos practicados por esas personas, incentivando el proceso de toma de consciencia por cada uno de ellos. Cada vez que una de estas personas se nos comunica que ha encontrado un empleo, muchas veces incluso en las Instituciones donde han prestado servicios a la comunidad, verificamos y renovamos nuestra confianza en este proyecto. Muchas de estas además no han encontrado trabajo, pero han regresado a la familia. Otras (re) construyeron su identidad y eso ya traduce un efectivo y real cambio de comportamiento. Además falta mucho, pero creemos, con base incluso en los resultados que obtuvimos hasta la presente fecha, que, a través del rescate de la ciudadanía de estas personas, lleguemos a una situación de Justicia Social. 4ª Avenida, Plataforma VI, CAB, Salvador-BA, Código Postal 41746-900, Tel.: (71) 3115-8355, Fax: (71) 3115-8349 [email protected] GOBIERNO DEL ESTADO DE BAHIA Secretaría de Justicia, Ciudadanía y Derechos Humanos Superintendencia de Asuntos Penales Central de Apoyo y Acompañamiento a las Penas y Medidas Alternativas A la medida que la sociedad se involucra, participa, se implica en este proceso, rescata también su ciudadanía y se compromete con la mejora y con el crecimiento social del país. Nelson Pellegrino Secretario de Justicia, Ciudadanía y Derechos Humanos del Estado Bahía Brasil 4ª Avenida, Plataforma VI, CAB, Salvador-BA, Código Postal 41746-900, Tel.: (71) 3115-8355, Fax: (71) 3115-8349 [email protected]