Viernes, 28 de Diciembre de 2007
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Viernes, 28 de Diciembre de 2007
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Núm. 238 • Viernes, 28 de diciembre de 2007 Diputación de Córdoba Depósito Legal: CO-1-1958 FRANQUEO CONCERTADO 14/2 TARIFAS DE INSCRIPCIÓN Precio Suscripción anual ..................................................... Suscripción semestral ............................................... Suscripción trimestral ................................................ Suscripción mensual ................................................ 92,50 euros 46,25 euros 23,12 euros 7,70 euros Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL Plaza de Colón, número 15 Teléfonos 957 212 894 - 957 212 895 Fax 957 212 896 Distrito Postal 14001-Córdoba e-mail [email protected] VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS: Número del año actual ............................................ Número de años anteriores ...................................... 0,61 euros 1,28 euros INSERCIONES DE CARÁCTER GENERAL: Por cada palabra: 0,164 euros Por gráficos o similares (mínimo 1/8 de página): 30,90 euros por 1/8 de página. SUMARIO ANUNCIOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial. Administración Número 1. Córdoba.— .................................... — Unidad de Recaudación Ejecutiva Número 1401. Córdoba.— ............................................................................. — Unidad de Aplazamientos. Córdoba.— .................... — Sección Procedimientos Especiales. Córdoba.— ...... — Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria. Córdoba.— ............................................................................. — Instituto de Empleo. Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial. Córdoba.— ............................. Junta de Andalucía. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Delegación Provincial. Córdoba.— .............. — Consejería de Empleo. Delegación Provincial. Sección de Relaciones Colectivas. Córdoba.— ..................... — Negociado de Depósito de Estatutos de Organizaciones Profesionales del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Córdoba.— ................................................. — Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial. Córdoba.— ............................................................... Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa. Aguilar de la Frontera. Córdoba.— ................................. DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA Área de Igualdad y Desarrollo Social. Servicio de Administración. Delegación de Juventud y Deportes.— .......... 9.098 9.102 9.103 9.104 9.104 9.112 9.113 9.119 9.120 9.120 9.122 9.122 Departamento de Promoción y Asuntos Europeos.— .... Negociado de Selección.— ........................................... 9.126 9.126 DELEGACIÓN DE HACIENDA Córdoba. Gerencia Territorial del Catastro.— .............. 9.127 AYUNTAMIENTOS Córdoba, Hornachuelos, La Carlota, Cabra, Montoro, Doña Mencía, Guadalcázar, El Carpio, Conquista, Valsequillo, Castro del Río, Villa del Río, Montilla, Priego de Córdoba, Zuheros, Encinas Reales, Monturque, Puente Genil, La Roda de Andalucía (Sevilla), Rute, Baena, Espiel, Aguilar de la Frontera, Benamejí, Castil de Campos, Algallarín, Lucena, Montemayor, Moriles y Pedro Abad .................................................................................... 9.128 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados.— Pozoblanco y Córdoba ................................... 9.201 ANUNCIOS DE SUBASTA Diputación de Córdoba. Área de Infraestructuras y Desarrollo Sostenible. Servicio Central de Cooperaciòn.— ..... Otros Anuncios: PROCÓRDOBA Proyectos de Córdoba Siglo XXI, S.A..— .............................................................. OTROS ANUNCIOS Patronato Municipal de Deportes. Lucena (Córdoba).— ... 9.203 9.204 9.204 9098 Viernes, 28 de diciembre de 2007 ANUNCIOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.357 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario cuenta propia de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos. 140057173817; Ascensión Castillejo Durán; Baja de 31/03/2007. Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.358 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos. 141043990859; Marius Siviu Leonte; Inscripción de 20/03/2007. Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.359 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la B. O. P. núm. 238 Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos. 141034001374; Rubén Romero Valderde; Baja de 29/09/2007. Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.360 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos. 411083232870; FRANCISCO MANUEL MARTIN HIDALGO; ALTA de 31/08/2007. 411083232870; FRANCISCO MANUEL MARTIN HIDALGO; ALTA de 10/10/2007. 140065874010; CRISTINA MARTINEZ ALVAREZ; BAJA de 23/ 09/2007. Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.361 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar la BAJA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos. 141009465832; Juan M. Rísquez Chávez; Inscripción de 17/ 09/2007. Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.362 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario C. AJENA de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº AFILIACION 081154721614 141016286851 NOMBRE Y APELLIDOS DIEGO FLORES PADILLA MANUEL JIMENEZ FAJARDO FECHA EFECTOS ALTA de 19/10/2007 ALTA de 26/10/2007 131011562967 CARLOS MARTINEZ HUEDO 411105492855 CIUBOTARIU OVIDIU --- ALTA de 01/10/2007 141003126274 MARIA DOLORES DIAZ OSUNA ALTA de 14/09/2007 ALTA de 20/10/2007 060062666516 FERNANDO PEREIRA SEQUEDA ALTA de 18/09/2007 131006779756 MARIA JANA CABRERA ORALLO ALTA de 30/09/2007 141034498296 141018470866 FRANCISCO JOSE HERNANDEZ LOPEZ JUAN FRANCISCO GIL PINEDA ALTA de 25/09/2007 ALTA de 01/10/2007 141034499714 LUIS ALBERTO MORENO HERNANDEZ ALTA de 24/09/2007 141003318557 RAFAEL MEDINA CARRASCO ALTA de 24/09/2007 141044865475 GRABRIEL ROSU --- ALTA de 26/10/2007 211036014313 RAMON TORRES CARRILLO ALTA de 05/10/2007 141040573631 LIDIA MARIA PEREA MENDEZ ALTA de 19/10/2007 141044708760 STEFAN KOWALSKI --- ALTA de 12/11/2007 161008752646 140041356147 MUSTAPHA MOUNIR --JOSE CARLOS SALMORAL LOPEZ ALTA de 21/09/2007 BAJA de 31/01/2007 141044711285 DARIUSZ CHMIELECKI --- BAJA de 31/01/2007 141037933817 TOMASZ MARULEWSKI --- BAJA de 31/01/2007 141044708558 JERZY KOWALSKI --- BAJA de 31/01/2007 141044711386 PATRYK PAWEL KRZYZANOWSKI --- BAJA de 31/01/2007 141044727857 TOMASZ MARCIN WEILANDT --- BAJA de 31/01/2007 141044710679 MAREK GRUPSKI --- BAJA de 31/01/2007 Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.363 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario C. AJENA de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº AFILIACION 140065148227 141045256408 141045260145 141043009139 141043075120 NOMBRE Y APELLIDOS ANTONIO ALVAREZ PALOMERO PUCHYLSKI BENEAYKT --BARTOSZ DAWID JANCY --- FECHA EFECTOS Inscripción de 18/10/2007 Inscripción de 26/10/2007 Inscripción de 29/10/2007 LYUBOV OLEYCO --LIVIU MARIAN BALAN --- Inscripción de 23/10/2007 Inscripción de 24/10/2007 9099 071024247637 MANUEL ENRIQUE BRIANSO PEREZ Inscripción de 26/10/2007 140066539569 FRANCISCO GODOY DOMINGUEZ Inscripción de 18/10/2007 141043292762 LYUBOMYR PROTS --- Inscripción de 29/10/2007 141032029648 JOSE ANTONIO LOPEZ OLIVA Inscripción de 04/10/2007 140071541133 FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ Inscripción de 11/10/2007 411097122058 DIEGO SEBASTIAN MENDEZ BRUÑE Inscripción de 15/10/2007 140068310225 MANUEL GARCIA MORENO Inscripción de 12/10/2007 141029829465 SAMUEL OLIVA GARCIA Inscripción de 16/10/2007 141020302550 FRANCISCO MANUEL TOMAS CARO Inscripción de 09/10/2007 140073507607 ANTONIO BERMEJO CEBALLOS Baja de 31/01/2007 141019343866 140042968670 RAUL CAPARROS VELASCO JOSE NIETO LOPEZ Baja de 31/01/2007 Baja de 31/01/2007 141026408395 BEATRIZ GODOY CABRERA Baja de 31/03/2007 141042973066 MARINELA MOREANU --- Baja de 27/09/2007 111056145819 RAQUEL GINES DIAZ Baja de 31/01/2007 140069427846 FRANCISCO SANCHEZ JIMENEZ Baja de 31/01/2007 141016037479 JOSE ANTONIO CUEVAS ALVAREZ Baja de 31/01/2007 171000514195 SUSANA CURIEL RUIZ Baja de 25/10/2007 140076781557 MANUEL MAYORAL LIÑAN Baja de 31/01/2007 Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.364 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos. 141002777680; Magdalena Fernández Molleja; Inscripción de 17/10/2007. Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.365 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar la BAJA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: 9100 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos. 141012932570; Gabriel Pontes Cañuelo; Baja de 30/11/2007. Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.366 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario REA/C. AJENA de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº AFILIACION 141044708760 NOMBRE Y APELLIDOS STEFAN KOWALSKI --- FECHA EFECTOS Baja de 30/01/2007 141044727756 141044741496 JACEK SZABLEWSKI --TOMASZ GASIOROWSKI --- Baja de 31/01/2007 Baja de 31/01/2007 141044741601 ANDRZEJ PRZYBYLSKI --- Baja de 31/01/2007 141044793636 141044793333 SLAWOMIR JAN SZCZYGIEL --ANDRZEJ KNUTH --- Baja de 31/01/2007 Baja de 31/01/2007 141044779488 141023340771 RAFAL KRYSTIAN SADOWSKI --CAROLINA ALCOBENDAS MAESTRO Baja de 31/01/2007 Baja de 31/01/2007 141042795234 140073663110 AZIZ ICHOUA --FEDERICO GOMEZ BARRENA Baja de 31/01/2007 Baja de 31/01/2007 411091388146 141035732523 ANTONIA CASTILLO GARCIA ANA MAXIMIANO HERNANDEZ Baja de 31/01/2007 Baja de 31/01/2007 141044875276 SEWERYN MARCIN ZOLEDZIOWSKI --- Baja de 31/01/2007 141042106938 170066451903 ALAIN ALBERT JOSEPH ADOLPHE --JUAN ANTONIO VENTURA FRIAS Baja de 31/01/2007 Baja de 31/01/2007 080361961485 141030083382 DIEGO GARCIA NUÑEZ ANTONIO GONZALEZ CALVILLO Baja de 31/12/2006 Baja de 31/12/2006 141039972433 ROSARIO CAMPOS CAMACHO Baja de 07/11/2007 Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.367 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos. 141042516661; Andrés Zafra Raya; Alta de 18/09/2007. B. O. P. núm. 238 Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.368 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos. 131011562967; Carlos Martínez Huedo; Alta de 20/09/2007. Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.369 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos. 140048597502; Ángeles Moreno Morales; Baja de 17/09/2007. Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.370 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar la ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario C. AJENA de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos. 141030983462; José Rafael de la Torre Gómez; Inscripción de 16/10/2007. Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.371 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar la ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario C. AJENA de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº AFILIACION 140049198696 NOMBRE Y APELLIDOS PEDRO LUQUE CAMACHO FECHA EFECTOS Baja de 31/01/2007 141039027590 RAFAEL GONZALEZ PALENZUELA Baja de 31/01/2007 141042162007 ROSA CAMPOS RIOS Inscripción de 26/09/2007 141019466128 PATRICIA BAENA GOMEZ Inscripción de 18/09/2007 141039632731 MERCEDES HERRERA VALVERDE Inscripción de 22/09/2007 170048170635 MANUEL SANCHEZ OJEDA Inscripción de 23/08/2007 Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.372 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: 9101 Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar la ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario C. AJENA de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº AFILIACION 301024082757 141009102484 141008198061 NOMBRE Y APELLIDOS CASTILLO MORENO MARIA FECHA EFECTOS Inscripción de 19/09/2007 ROSARIO LOPEZ PRIEGO MANUELA CLEMENTE RODRIGUEZ Inscripción de 01/10/2007 Baja de 31/01/2007 141038912305 MANUEL RUIZ CORTES Baja de 28/02/2007 141031010542 141044023801 ULPIANO SABULON POSLIGUA MENDOZA MARIA DEL PILAR COBOS EXPOSITO Baja de31/12/2006 Baja de 31/01/2007 140059120584 CONCEPCION RIOS MONTERO Baja de 31/01/2007 Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.373 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar la ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario C. AJENA de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº AFILIACION 140066936966 NOMBRE Y APELLIDOS CASILDA ROSA MARTIN FECHA EFECTOS ALTA de 11/10/2007 140072286316 MANUEL LUIS POLONIO VERGARA ALTA de 23/10/2007 141005819440 141041739752 SAMUEL ADAME SERVANDO LACRAMIOARA LUPSA --- ALTA de 07/11/2007 BAJA de 31/01/2007 141014232067 JOSE DANIEL AGUILAR POLEY BAJA de 31/01/2007 Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.374 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: N.º afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos. 261013120714; Jacinto Do Carmo Cavaco; Inscripción de 15/ 09/2007. 9102 Viernes, 28 de diciembre de 2007 141003643307; Lucía Estrella Moyano Tejero; Baja de 30/11/ 2006. Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.375 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar la ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario C. AJENA de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº AFILIACION 141044462119 NOMBRE Y APELLIDOS ANTONIO DE LA TORRE SORIANO FECHA EFECTOS Inscripción de 25/10/2007 141021709757 141027223094 JUAN MANUEL DURAN LOZANO MARIA ANGELES LOPEZ MUÑOZ Inscripción de 25/10/2007 Inscripción de 02/11/2007 141040375789 RAFAEL CAMACHO ROJANO Inscripción de 19/10/2007 140069184538 GABRIEL CASTILLEJO RAMAS Inscripción de 06/10/2007 141004391621 141026485692 MARIA MERCEDES ROJANO GONZALEZ JACINTO BONILLA SOLANO Baja de 15/10/2007 Baja de 31/01/2007 Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 1 CÓRDOBA Núm. 13.376 Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber: EXPTE 14 01 07 00383235 14 01 07 00429614 14 01 07 00429715 14 01 07 00429816 14 01 07 00429917 14 01 07 00430018 14 01 07 00430119 14 01 07 00430220 DNI/CIF 676724 0AJI329711 0AJL439729 0AJG605268 0AAO230515 0AS1215481 0AGB642838 0AK8027414 RAZON SOCIAL TARASIADIS VLADIMIS SFIKAS MORDACZ --- JACEK PAWEL ZLOTOGORSKI --- TOMASZ JAN WISNIEWSKI --- MARCIN SZULC --- JERZY DAMIAN KUBISZEWSKI --- KRZYSTOF ROBERT WISNIEWSKI --- KAMIL ACZALSKI --- ROBERT B. O. P. núm. 238 Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica: Nº AFILIACION 211023102300 NOMBRE Y APELLIDOS ANA PLANTON AMAYA FECHA EFECTOS Inscripción de 18/09/2007 140067738531 RAFAEL NAVARRO SANCHEZ Inscripción de 26/09/2007 141040862813 141043112001 MARICCA COSTIN --DUMITRU VILCU --- Inscripción de 17/10/2007 Baja de 31/01/2007 141040508357 IOAN RACARIU --- Baja de 31/01/2007 Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. cincuenta y nueve punto cuatro de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto. Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez. ———————— Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Recaudación Ejecutiva 14/01 CÓRDOBA Núm. 13.379 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Nº DOCUMENTO 14 01 218 07 008317483 14 01 218 07 008868565 14 01 218 07 008868666 14 01 218 07 008868767 14 01 218 07 008868868 14 01 218 07 008868969 14 01 218 07 008869070 14 01 218 07 008869171 DILIGENCIA REQUERIM.BIENES REQUERIM.BIENES REQUERIM.BIENES REQUERIM.BIENES REQUERIM.BIENES REQUERIM.BIENES REQUERIM.BIENES REQUERIM.BIENES Córdoba 27 de diciembre de 2007.— La Recaudadora Ejecutiva, Justa Zafra Cañas. ———————— DOMICILIO CL FRAY LUIS DE GRANADA 19 CL PORTADA 56 CL PORTADA 56 CL PORTADA 56 CL PORTADA 56 CL PORTADA 56 CL PORTADA 56 CL PORTADA 56 C.P. 14700 14700 14700 14700 14700 14700 14700 14700 LOCALIDAD PALMA DEL RIO PALMA DEL RIO PALMA DEL RIO PALMA DEL RIO PALMA DEL RIO PALMA DEL RIO PALMA DEL RIO PALMA DEL RIO B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Aplazamientos CÓRDOBA Núm. 13.429 Don Marcial Prieto López, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba, hago saber: Que por ésta Dirección Provincial se ha tramitado resolución por la que se Anula el Aplazamiento del pago de las deudas a la Seguridad Social, concedido por Resolución de ésta Dirección Provincial de fecha 07/04/2005 al trabajador del Régimen Especial Agraria Cueta Ajena, LOPEZ FUENTES JUAN, con C.C.C./ N.A.F. 140058926988, Expediente Número 1403/164/05, con domicilio en C/ Córdoba, 126-3-B - 14900 de LUCENA (CORDOBA). Intentada sin efecto la notificación de la Resolución pertinente en los domicilios que constan en ésta Dirección Provincial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27-11-92), por el presente anuncio se procede a la notificación de la siguiente RESOLUCIÓN: «En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto responsable citado en el encabezamiento, y con base en los siguientes: HECHOS PRIMERO.- Por Resolución de ésta DIRECCION PRO-VINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 07/04/2005, se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al período 11/00 07/03 por importe de 2337,44 euros. SEGUNDO.- En virtud de los establecido en el apartado SEXTO de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto «ante la falta de ingreso de cualquiera de los plazos establecidos en el cuadro de amortización...». TERCERO.- Según los datos obrantes en ésta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que: -Se ha comprobado la falta de ingreso, a su vencimiento, de los meses de MARZO, ABRIL 2007. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Esta DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1 de marzo de 1996 (B.O.E. de 18/03/96). SEGUNDO.- Artículo 20 apartados 6 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. De 25/06/04). RESOLUCION: SE DECLARA SIN EFECTO el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 07/04/2005 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más trámite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con el recargo del 20% o del 35% según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso (dicho recargo será, en todo caso, del 20% cuando se trate de recursos distintos a cuotas). Además de lo anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario de ingreso. Contra esta Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de ésta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse des- 9103 estimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Córdoba, 14 de noviembre de 2007.— El Director Provincial, Marcial Prieto López. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Aplazamientos CÓRDOBA Núm. 13.430 Don Marcial Prieto López, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba, hago saber: Que por ésta Dirección Provincial se ha tramitado resolución por la que se Anula el Aplazamiento del pago de las deudas a la Seguridad Social, concedido por Resolución de ésta Dirección Provincial de fecha 09/02/2006 a la empresa del Régimen General, PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES AGA, S.L., con C.C.C./ N.A.F. 14107410622, Expediente Número 1405/9020/06, con domicilio en C/ Alcalde Pineda Infantas, 2 - 14006 de CORDOBA. Intentada sin efecto la notificación de la Resolución pertinente en los domicilios que constan en ésta Dirección Provincial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27-11-92), por el presente anuncio se procede a la notificación de la siguiente RESOLUCIÓN: «En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto responsable citado en el encabezamiento, y con base en los siguientes: HECHOS: PRIMERO.- Por Resolución de ésta DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 09/02/2006, se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al período 1205 1205 por importe de 26.324,19 euros. SEGUNDO.- En virtud de los establecido en el apartado SEXTO de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto «ante la falta de ingreso de cualquiera de los plazos establecidos en el cuadro de amortización...». TERCERO.- Según los datos obrantes en ésta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que: -Ha dejado de mantenerse al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con la SegurIdad Social, con posterioridad a la concesión del aplazamiento. -Se ha comprobado la falta de ingreso, a su vencimiento, de los meses de JUNIO, JULIO 2007. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Esta DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1 de marzo de 1996 (B.O.E. de 18/03/96). SEGUNDO.- Artículo 20 apartados 6 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. De 25/06/04). RESOLUCION: SE DECLARA SIN EFECTO el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 09/02/2006 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más trámite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con el recargo del 20% o del 35% según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso (dicho recargo será, en todo caso, del 20% cuando se trate de recursos distintos a cuotas). Además de lo anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario de ingreso. Contra esta Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de ésta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 9104 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Córdoba, 12 de noviembre de 2007.— El Director Provincial, Marcial Prieto López. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Aplazamientos CÓRDOBA Núm. 13.431 Don Marcial Prieto López, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba, hago saber: Que por ésta Dirección Provincial se ha tramitado resolución por la que se Anula el Aplazamiento del pago de las deudas a la Seguridad Social, concedido por Resolución de ésta Dirección Provincial de fecha 09/03/2006 a la empresa del Régimen General, PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES AGA, S.L., con C.C.C./ N.A.F. 14107410622, Expediente Número 1405/9033/06, con domicilio en C/ Alcalde Pineda Infantas, 2 - 14006 de CORDOBA. Intentada sin efecto la notificación de la Resolución pertinente en los domicilios que constan en ésta Dirección Provincial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27-11-92), por el presente anuncio se procede a la notificación de la siguiente RESOLUCIÓN: «En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto responsable citado en el encabezamiento, y con base en los siguientes: HECHOS PRIMERO.- Por Resolución de ésta DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 09/03/2006, se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al período 01/06 01/06 por importe de 17300,22 euros. SEGUNDO.- En virtud de los establecido en el apartado SEXTO de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto «ante la falta de ingreso de cualquiera de los plazos establecidos en el cuadro de amortización...». TERCERO.- Según los datos obrantes en ésta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que: -Ha dejado de mantenerse al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con la SegurIdad Social, con posterioridad a la concesión del aplazamiento. -Se ha comprobado la falta de ingreso, a su vencimiento, de los meses de JUNIO, JULIO 2007. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Esta DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1 de marzo de 1996 (B.O.E. de 18/03/96). SEGUNDO.- Artículo 20 apartados 6 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/ 2004, de 11 de junio (B.O.E. De 25/06/04). RESOLUCION: SE DECLARA SIN EFECTO el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 09/03/2006 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más trámite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con el recargo del 20% o del 35% según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso (dicho recargo será, en todo caso, del 20% cuando se trate de recursos distintos a cuotas). Además de B. O. P. núm. 238 lo anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario de ingreso. Contra esta Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de ésta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho Recurso de Alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Córdoba, 12 de noviembre de 2007.— El Director Provincial, Marcial Prieto López. ———————— Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociale TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Sección Procedimientos Especiales CÓRDOBA Núm. 13.432 D. Jaime Fernández-Vivanco Romero, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber que: Por la Subdirección provincial de recaudación ejecutiva de esta dirección provincial se tramita expediente de derivación de responsabilidad solidaria hacia la empresa SERAGRINORSU, S.C. con c.c.c. nº 14108211476. Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Dirección Provincial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente acuerdo, a fin de que surta efectos como notificación a la empresa afectada. «Tramitándose en esta Subdirección Provincial expediente de derivación de responsabilidad Solidaria por deudas a la Seguridad Social de la empresa Seragripalma, S.C. con c.c.c. nº 14108211577, hacia la empresa Seragrinorsu, S.C. con c.c.c. nº 14108211476 correspondiente al periodo de 01/02/2006 a 31/07/ 2006 y por un importe 19.075,20.-Euros, por entender que son Vds. responsables solidarios, le requerimos para que en el plazo de 10 días, como interesado, pueda alegar y aportar documentos u otros elementos de juicio que deban ser tenidos en cuenta por esta Subdirección a la hora de efectuar si procediere, la correspondiente reclamación de deuda sin que ello implique abrir trámite alguno de audiencia dentro del procedimiento reglamentario de recaudación seguido frente al deudor o deudores solidarios y sin perjuicio del derecho de éstos a formular, en su caso, recurso de alzada frente a la reclamación de deuda si ésta llega a formularse. Manifiesto a Vd. que, transcurrido dicho plazo y vistas, en su caso, las alegaciones presentadas, se dictará la propuesta de resolución que corresponda para continuar el procedimiento recaudatorio en sus demás trámites.». Córdoba, a 26 diciembre 2007.— El Subdirector Provincial, Jaime Fernández-Vivanco Romero. P.D. El Jefe de Sección, Alfonso Pascual Icardo. ———————— Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria CÓRDOBA Núm. 13.740 Edicto de notificacion de la providencia de apremio a deudores no localizados El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la REG. T./IDENTIF. 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 14006024191 14006143524 14101783208 14101941539 14103060877 14103521326 14104116561 14104302780 14104415241 14104415241 14104996029 14105005527 14105196291 14105196291 14105198416 14105226203 14105934000 14105965221 14105965221 14106119613 14106119613 14106119613 14106119613 14106250258 14106271476 14106533376 14106533376 14106560557 14106560557 14106560557 14107072031 14107238345 14107259765 14107419615 14107489333 14107733146 14107918052 14107918052 14107966653 14107990703 14108197837 14108209658 14108303729 14108388302 14108449532 14108506924 14108507025 14108598062 14108633832 14108633832 14108822778 14108825812 14108843390 14108926751 14108961410 14108964642 14109094782 14109116307 14109138131 14109144700 14109262514 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 030084713972 070074145433 080347775843 081140371371 101000772979 101000773080 9105 deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: pago; prescrición; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación , aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen. Transcurridos 3 meses desde la interposición de recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el art. 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92). RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P. / B.O.C.A. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL PIERNAGORDA PEREZ JOSE PG INDUSTRIAL SAN BA 14880 LUQUE 03 14 2007 016870661 0407 0407 CABRERA AYALA PEDRO CL EL AGUA 4 14900 LUCENA 03 14 2007 016871570 0407 0407 PINTOR PIÑA, S.L. CL OLIMPO 3 14014 CORDOBA 03 14 2007 016909057 0407 0407 ELECTROCANSINO, S.L. CT ALMADEN KM.5 14014 CORDOBA 03 14 2007 016910471 0407 0407 ALBA BRIOA FRANCISCO PG QUEMADAS,10 APTDO 14014 CORDOBA 04 14 2006 005047089 0404 0205 RUFIAN HATERO GREGORIO CL ACEQUIA -ALCOLEA- 14610 CORDOBA 03 14 2007 016925225 0407 0407 LUQUE Y MORAÑO TEXTIL, S CL ZAFIRO_LOCAL 2 8 14014 CORDOBA 03 14 2007 016931285 0407 0407 TRANSPORTES AZAHAR-LUCEN AS APARTADO DE CORRE 14900 LUCENA 06 14 2007 010025188 0603 0605 KUATRO D & D,S.L. CT CORDOBA-MALAGA KM 14900 LUCENA 04 14 2006 005047190 0202 0305 KUATRO D & D,S.L. CT CORDOBA-MALAGA KM 14900 LUCENA 04 14 2006 005048608 0802 0405 ROYSE CLASICOS, S.L. PG LA VEGA.C/LUCENA, 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 016944322 0407 0407 CONSTRUCCIONES METALICAS CM CARBONELL 14010 CORDOBA 03 14 2007 016944827 0407 0407 ALONSO FALCO JOSE PABLO UR DOñA MANUELA 62 14014 CORDOBA 03 14 2007 016947655 0407 0407 ALONSO FALCO JOSE PABLO UR DOñA MANUELA 62 14014 CORDOBA 03 14 2007 016947756 0407 0507 BARNIZADOS EGEA-GARCIA,S AS APARTADO DE CORRE 14900 LUCENA 03 14 2007 016947857 0407 0407 GARCIA JURADO LUIS ALBER AV PONDEROSA-UR.TORR 14014 CORDOBA 03 14 2007 016948059 0407 0407 SIEMPRE VERDE MANT.DEPOR CL FERNANDO FDEZ. MA 14007 CORDOBA 03 14 2007 016961294 0407 0407 GARCIA VILLAREJO E HIJOS CT BUJALANCE, KM. 1 14640 VILLA DEL RI 02 14 2007 022742595 0107 0107 GARCIA VILLAREJO E HIJOS CT BUJALANCE, KM. 1 14640 VILLA DEL RI 02 14 2007 022742696 0507 0507 COSAN DEL SUR,S.L. CL JOSE DE LA PEñA Y 14940 CABRA 03 14 2007 016963621 0506 0606 COSAN DEL SUR,S.L. CL JOSE DE LA PEñA Y 14940 CABRA 03 14 2007 016963722 0706 1206 COSAN DEL SUR,S.L. CL JOSE DE LA PEñA Y 14940 CABRA 03 14 2007 016963823 0107 0207 COSAN DEL SUR,S.L. CL JOSE DE LA PEñA Y 14940 CABRA 03 14 2007 016963924 0407 0407 TRANSPORTES LA BELLEZA, PG LAS QUEMADAS, PAR 14014 CORDOBA 03 14 2007 016966853 0407 0407 AGUILAR HORCAS SEBASTIAN CL TRASCASTILLO 8 14650 BUJALANCE 03 14 2007 016966954 0407 0407 SERVICIOS DE LIMPIEZA GA CL ALMERIA 3 14009 CORDOBA 02 14 2007 015795375 0307 0307 SERVICIOS DE LIMPIEZA GA CL ALMERIA 3 14009 CORDOBA 02 14 2007 016973321 0407 0407 ELECTRICOR CORDOBA, S.L. CL PINTOR ITURRINO 1 14007 CORDOBA 03 14 2007 016973624 0106 0606 ELECTRICOR CORDOBA, S.L. CL PINTOR ITURRINO 1 14007 CORDOBA 03 14 2007 016973725 0706 0906 ELECTRICOR CORDOBA, S.L. CL PINTOR ITURRINO 1 14007 CORDOBA 03 14 2007 016973826 0706 1206 FABRICA DE MUEBLES MEXIC AS APARTADO DE CORRE 14900 LUCENA 03 14 2007 016982415 0407 0407 MUEBLES ARTESUR,S.L. AS APARTADO CORREOS 14900 LUCENA 03 14 2007 016985950 0407 0407 BRIEGA RODRIGUEZ MANUEL AV ARCANGEL 5 14010 CORDOBA 02 14 2007 022768362 0507 0507 ARROYO SANCHEZ RAFAEL AV ALMOGAVARES (LOCA 14007 CORDOBA 03 14 2007 016993024 0407 0407 IKE ROYAL XXI, S.L. AV LIBIA 15 14010 CORDOBA 03 14 2007 016995347 0407 0407 EUROMATA IBERICA CORDOBE CL EL SOL -URB. EL S 14610 ALCOLEA 03 14 2007 017002724 0407 0407 PROMOCIONES Y DESARROLLO CL CANAL 2 14014 CORDOBA 03 14 2007 017008077 0407 0407 PROMOCIONES Y DESARROLLO CL CANAL 2 14014 CORDOBA 03 14 2007 017008178 0407 0507 TRANS-URBACOR, S.L. CL BARRIADA DEL CERR 14830 ESPEJO 03 14 2007 017009592 0407 0407 OBRAS Y PROYECTOS SOLERA CT DE VILLAVICIOSA K 14730 POSADAS 03 14 2007 017010303 0407 0407 PROMOCIONES ROJICOS, S.L CL DIEGO GALVAN 6 14014 CORDOBA 03 14 2007 017016363 0407 0407 CONSTRUCCIONES METALICAS CM CARBONELL S/N 14010 CORDOBA 03 14 2007 017016868 0407 0407 ARIZA CABRERO ANTONIO CL JULIA DE PRADO 28 14850 BAENA 03 14 2007 017019494 0407 0407 ROMERO GUTIERREZ M DEL C CL SISSIA 5 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 017022629 0407 0407 SERRANO PADILLA JOSE CL LLANO DE LA SARDI 14800 PRIEGO DE CO 03 14 2007 017025356 0407 0407 SERVICIO INSTALACION Y M AV AGRUPACION CORDOB 14007 CORDOBA 03 14 2007 017027679 0407 0407 SERVICIO INSTLACION Y MA AV AGRUPACION CORDOB 14007 CORDOBA 03 14 2007 017027780 0407 0407 RUSTICO ICYF S.L. CL JUAN CERVANTES 19 14007 CORDOBA 03 14 2007 017031925 0407 0407 BODEGAS ALMONASTER,S.L. CL INGENIERO TORRES 14100 CARLOTA LA 03 14 2007 017033945 0706 1106 BODEGAS ALMONASTER,S.L. CL INGENIERO TORRES 14100 CARLOTA LA 03 14 2007 017034046 0407 0407 COMPAñIA TEATRAL CHALANA CL ESCRITOR RAFAEL P 14007 CORDOBA 03 14 2007 017041322 0407 0407 CONSTRUCTORA JOYCA 2006, CL ALMODOVAR 7 14740 HORNACHUELOS 03 14 2007 017041524 0407 0407 CARMUPIN,S.L. CT CABRA-LA VIÑUELA 14900 LUCENA 03 14 2007 017043039 0407 0407 FABRICA DE SILLAS Y MUEB CL PILAR DE LA DEHES 14900 LUCENA 03 14 2007 017046473 0407 0407 MOHEDANO URBAN ANTONIO CL COMPOSITOR RAMON 14010 CORDOBA 02 14 2007 022822017 0507 0507 AFRIHOLIDAY SPAIN, S.L. PZ SAN IGNACIO DE LO 14008 CORDOBA 03 14 2007 017048493 0407 0407 MARTINEZ CABEZUELO MATIL PG EL GRANADAL C/ESM 14014 CORDOBA 03 14 2007 017053951 0407 0407 JIMENEZ RODRIGUEZ ROSA CL SAN MARQUEZ 133 14520 FERNAN NU EZ 03 14 2007 017054658 0407 0407 MONTILLA GESTION INMOBIL CL CORREDERA 5 14550 MONTILLA 03 14 2007 017055163 0407 0407 PASCUAL PAJUELO YOLANDA CL LA RABIDA 64 14013 CORDOBA 03 14 2007 017055870 0407 0407 GARCIA LOPEZ RAFAEL CARL CL DE LAS POZAS_S/N 14960 RUTE 03 14 2007 017062136 0407 0407 REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS CALVO DE MORA SIMANCAS M AV DEL CAIRO 2 14014 CORDOBA 03 14 2007 023038144 0507 0507 MONTES VILCHEZ RAFAEL UR TRREBLANCA NORTE 14014 CORDOBA 03 14 2007 023039154 0507 0507 TERRIN LARA MANUEL CL LOS MOLINOS 27 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 023040164 0507 0507 INTRIAGO VILLAFUERTE ADE PJ BELALCAZAR 5 14013 CORDOBA 03 14 2007 022896179 0407 0407 LABIB — MUSTAPHA CL ROSALES 19 14850 BAENA 03 14 2007 022957817 0507 0507 LABIB — RACHID CL ROSALES 19 14850 BAENA 03 14 2007 022957918 0507 0507 IMPORTE 894,88 515,56 6.080,63 3.042,38 360,62 1.594,39 316,14 18,47 360,62 360,62 603,80 1.313,46 17.346,41 310,19 1.131,70 320,41 4.844,71 227,49 2.643,58 44,65 113,53 53,65 3.056,56 468,24 1.593,60 1.737,37 1.681,33 30,36 23,83 25,91 342,76 4.629,02 844,91 1.167,31 938,06 599,23 46.256,38 3.511,06 2.411,70 2.806,32 13.766,58 49,52 1.481,15 1.086,78 2.114,64 2.438,29 49,52 594,86 67,46 2.213,05 285,11 215,57 117,92 49,52 1.151,90 788,20 438,23 503,70 384,25 15,72 54,70 286,55 299,53 299,28 286,55 286,55 286,55 9106 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 Viernes, 28 de diciembre de 2007 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 101008517724 110061766933 140040602476 140040989769 140042556927 140042563290 140042639274 140042844085 140044556339 140045675071 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SALVADO CL ALMERIA 1 14009 CORDOBA REINA LAGUNA FERNANDO CL PERIODISTA JOSE L 14010 CORDOBA SANCHEZ CABALLERO ANTONI CL LEVANTE 4 14007 CORDOBA GUIL HIDALGO MANUEL PJ ARQUITECTO FELIX 14007 CORDOBA JURADO SERRANO ANTONIO CL SANTA ROSALIA 14 14940 CABRA TEJERO ORTIZ MIGUEL CL HORNILLO 4 14420 VILLAFRANCA GALAN RODRIGUEZ ANTONIO CL ALMERIA 3 14009 CORDOBA CLEMENTSON CEREZO ENRIQU CL DIEGO DE LEON 1 14640 VILLA DEL RI SANCHEZ SANTANA JOSE ANT PZ JUVENTUD 4 14010 CORDOBA LEAL MARTINEZ LUCIANO CL 28 DE FEBRERO 38 14007 CORDOBA DE LA ROSA CALVO MARIA C CL JAEN 1 14013 CORDOBA GALEOTE PELAEZ JOSE ANTO CL MATEO GAYA, 107 14850 BAENA NAVARRO LOPEZ ANTONIO CL COMPòSITOR RAMON 14010 CORDOBA ARROYO SANCHEZ RAFAEL AV ALMOGAVARES 27 LO 14007 CORDOBA PUENTES MARIN MARIANO CL RONDA MANCA (EDIF 14010 CORDOBA PINEDA VERA FRANCISCO CL JUEGO DE PELOTA 1 14900 LUCENA CALERO MOYA ANTONIO CL PABLO PICASSO 48 14640 VILLA DEL RI GOMEZ GAVILAN MIGUEL CL MORAL 20 14420 VILLAFRANCA ROSA CASTON CARMEN CL VENERABLE J SANTI 14010 CORDOBA ROSA CASTON CARMEN CL VENERABLE J SANTI 14010 CORDOBA MUÑOZ MONTENEGRO VICTORI CR BADAJOZ-GRANADA K 14007 CORDOBA ROSAS MEDINA FRANCISCO CL RIO GENIL 15 14900 LUCENA CABEZUELO LOPEZ RAFAEL CL PERIODISTA MIGUEL 14010 CORDOBA ESCOBAR JURADO JUAN CARL CL VENUS 8 14014 CORDOBA PINO COBO ENRIQUE FRANCI CL HERMANO LUJAN 2 14007 CORDOBA SIERRA UREÑA ISABEL PS CERVANTES 10 14550 MONTILLA JURADO CORDOBA JOSE MARI CL PONTEVEDRA 5 14013 CORDOBA GARRIDO MILLAN ANDRES CL PEREZ GALDOS 9-2º 14960 RUTE RAMIREZ TOLEDANO CARMEN CL PERIODISTA GARCIA 14010 CORDOBA SANCHEZ MUÑOZ FRANCISCO CL PLAZA FRANCISVO V 14850 BAENA SANCHEZ GARCIA SALVADOR AV ALMOGAVARES 25 14006 CORDOBA RUBIO GONZALEZ ELISEO PJ LIBERTADOR SUCRE 14013 CORDOBA LOPEZ PEREZ RAFAEL CL RAMIREZ CARRION 1 14550 MONTILLA JURADO BALSERA FERMIN EM CA ESCRITOR GARCIA D 14009 CORDOBA MORALES LOPEZ EMILIO AV MINTRO. DE LA VIV 14010 CORDOBA JIMENEZ OROZCO FRANCISCO AV CADIZ 56 14009 CORDOBA MORENO RAMIREZ JULIO JOS CL PERIODISTA GARCIA 14010 CORDOBA ECIJA MEDINA FRANCISCO CL TENIENTE FERNANDE 14940 CABRA POVEDA LUNA FRANCISCO JO CL SAN BLAS S/N 14850 BAENA RUIZ RODRIGUEZ ANTONIO D PG LAS QUEMADILLAS M 14014 CORDOBA MUÑOZ PIEDRAS FRANCISCA CL MORAL 49 14420 VILLAFRANCA FUENTES ALONSO FRANCISCO CL UTRERA 10 14009 CORDOBA HERMOSO HINOJOSA FERNAND CL ARENAL DE FUENREA 14720 ALMODOVAR DE PEREZ HERNANDEZ ALFONSO CL SECUNDA ROMANA 12 14009 CORDOBA ALONSO JURADO DANIEL CL GUADALMACINERO PE 14007 CORDOBA AGUILAR HORCAS SEBASTIAN CL TRASCASTILLO 8 14650 BUJALANCE GOMEZ PACHECO FRANCISCO CL GOYA 14 14800 PRIEGO DE CO MANJON VILLAR MANUEL CL PONTEVEDRA 101 14013 CORDOBA PADILLA LOPEZ RAFAEL CL VENERABLE JUAN DE 14010 CORDOBA TORRICO BORREGO MARIA CA CL CASTILLO 82 14740 HORNACHUELOS MARQUEZ CUENCA ANGEL CL UBEDA 11 14013 CORDOBA PISTON CARRILLO JOSE CL GARRIGUES WALKER 14120 FUENTE PALME NIETO RIO JOSE ANTONIO CL 28 DE FEBRERO 22 14007 CORDOBA ALONSO FLORES JOSEFA CL NUEVA 21 14610 ALCOLEA CENTELLA CRIADO RAFAEL CL CORDOBA 14 14840 CASTRO DEL R BUJALANCE CARMONA ROSARI CL BEATO JUAN BAUTIS 14014 CORDOBA ARIZA CABRERO ANTONIO CL JULIA DE PRADO, 2 14850 BAENA MERINA GARCIA JOSE PP POETA ANTONIO GAL 14010 CORDOBA ALONSO FALCO JOSE PABLO UR DOñA MANUELA 62 14014 CORDOBA VIGO AGUILERA FCO JAVIER UR NELIA DE LAS NIEV 14900 LUCENA LOPEZ BURGOS DIONISIO FR CL LA PARRA 4 14814 ZAMORANOS GONZALEZ SANTOS JOSE ANT CL PINTOR ANTONIO PO 14800 PRIEGO DE CO FERRE DE LUQUE JOAQUIN CL AVDA. DEL CAIRO 8 14006 CORDOBA MORALES CARDENAS FELIX CL SAN ANTONIO 41 14930 MONTURQUE PINILLA GALVEZ RAFAELA CL HIERRO 27 14640 VILLA DEL RI VACAS VIDAL ROCIO PZ DE LA JUVENTUD 26 14010 CORDOBA RUIZ FERNANDEZ JOSE ANTO UR LAS QUEMADILLAS, 14014 CORDOBA GARCIA RAMIREZ JOSE MANU CL MONSEñOR J.M.FON 14009 CORDOBA NUÑEZ CANO JUAN LUIS AV VIRGEN DEL MAR 43 14010 CORDOBA GOMEZ GOMEZ PEDRO JOSE CL LA CARRERA 22 14420 VILLAFRANCA VARGAS GOMEZ ANTONIO JES CL JOSE BAENA S/N 14850 BAENA GARCIA GOMEZ ANA CL SAN SEBASTIAN 48 14520 FERNAN NU EZ NAVAS BRAVO MANUEL CL JOSE ARIZA 5 14850 BAENA BEJARANO PEÑA ROSARIO CL PERIOD.A.RGUEZ ME 14010 CORDOBA TORRES HERRUZO RAFAELA CL ALFONSO ONCENO 33 14009 CORDOBA LUQUE MILLAN RAFAEL CL SAN NICOLAS 1 14003 CORDOBA CAPILLA MEDIAVILLA ANA B AV LOS LIRIOS 18 14640 VILLA DEL RI CANTARERO LOPEZ FCO JAVI BD DE SANTIAGO 2 14650 BUJALANCE GOMEZ YERPES MANUEL JESU PG CAMINO DE MORENTE 14600 MONTORO LUQUE ROJANO MARIA JOSEF CL HIXEN I 28 14009 CORDOBA BLANCO AYORA ZAHIRA CL TEODOMIRO 50 14014 CORDOBA DIAZ POYATO MARIA PILAR CL HUELVA 1 14013 CORDOBA ALBA BRIOA FRANCISCO PG QUEMADAS 10 14014 CORDOBA WATT — ABOU PJ BELALCAZAR 6 14013 CORDOBA CASTRO SANTIAGO JOSE ANT CL HERNANDO DE MAGAL 14010 CORDOBA B. O. P. núm. 238 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 03 14 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 022958019 022896583 022959433 022959635 022848083 023043602 023043703 022848184 022848386 022960746 022899314 023044713 022884863 023045117 023045319 022901334 022849703 023046026 023046228 022964483 023047238 022906081 023047642 022850511 023048652 023048854 022966305 022852127 023050571 022852733 022970951 023051379 023051985 022909014 022909115 023052591 022972870 022853844 023053100 023053302 022911337 022913054 022977722 022855359 022978934 022855864 022916387 022980247 023058554 023058857 022917906 022918209 022983277 022984691 023061281 023061382 022919825 016531969 022920633 023061988 023062190 022987018 022923360 023064214 022860817 022924168 022862433 023065426 023066234 023067244 023067648 022992472 023068557 023068658 022992977 022995001 022995809 023070274 022997627 023072294 022866069 023073207 022866877 022867382 023075227 023004802 022933262 023005105 022868493 023076843 022933868 023077853 023078156 023078257 022934979 022869608 022935585 023079166 022936090 022869810 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0407 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0407 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0407 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0407 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 254,81 335,70 289,44 289,44 289,44 289,44 289,44 289,44 289,44 289,44 286,55 328,78 289,44 289,44 286,55 286,55 286,55 299,53 286,55 286,55 286,55 286,55 289,44 286,55 346,26 317,62 286,55 375,61 286,55 289,44 286,55 286,55 329,82 299,52 299,52 299,53 286,55 286,55 286,55 254,81 286,55 417,20 289,44 254,81 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 299,53 321,17 8,34 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 359,63 289,44 286,55 286,55 286,55 303,74 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 359,63 8,34 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 254,81 238,06 70,20 329,82 286,55 286,55 70,20 286,55 290,52 7,42 286,55 B. O. P. núm. 238 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 141016264926 141016477417 141016610183 141016659491 141017357184 141017379719 141019558579 141019991746 141020756329 141020996708 141021637817 141021899919 141022215470 141022874262 141027425178 141028032844 141029367606 141029773588 141030778449 141031603555 141031841005 141032152314 141032573050 141033504351 141035993211 141036686153 141037164685 141039065077 141042369848 141042592241 141043183638 141044461917 231003715907 260016335543 280262179674 280267853669 281041593818 290066840447 291057532316 410106489238 411005075021 430028758143 460131233526 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 031053477441 041007080507 041037503242 080189310781 080216388434 081035429600 131012741418 140039695225 140039793336 140042892585 140043089316 140043887544 140044471564 140050398971 140050619546 140052248944 140052426170 140054649086 140055272617 140055314043 140055829557 140056515328 140056651532 140057084089 140057973459 140058742688 140059297612 140060741700 140060995617 140061244480 140061307835 140061614595 140062268236 140062621476 140062889440 140063012510 140063045852 140063071922 140063240357 140063592486 140063870554 140063919660 140064026562 140064034747 140064949577 140064980802 140065247651 140065276246 140065784888 140065903413 140066434384 140066521583 140066565336 140066993752 140068155227 140068268492 Viernes, 28 de diciembre de 2007 FERIA BOLANCE RAFAEL CL FUENTE 15 14129 OCHAVILLO DE 03 ORTIZ AGUDO BERNABE CL MOLINOS 10 14640 VILLA DEL RI 03 CORTES CASTELLON MARIA CL PINTOR PEDRO BUEN 14010 CORDOBA 03 CANALES REYES PEDRO JAVI CL BAJA 58 14420 VILLAFRANCA 03 CACERES SANCHEZ ISIDORO CL NTRA. SRA. DE BEL 14010 CORDOBA 03 GARCIA LOPEZ JOSE CL CARCABUEY 7 14013 CORDOBA 03 FLORES LOPEZ JOSE LUIS CL ALMODOVAR 7 14740 HORNACHUELOS 03 RUIZ GARCIA ROBERTO CARL CL PLATERO LEIVA 1 14010 CORDOBA 03 MAESTRE GARCIA SERGIO AV CARLOS III 4 14014 CORDOBA 03 GUILLEN TORRES MARIA RAQ AV GRANADA 18 14009 CORDOBA 03 JIMENEZ RODRIGUEZ ROSA CL SAN MARCOS 133 14520 FERNAN NU EZ 03 MORENO MARTINEZ ANTONIO AV CADIZ 46 14009 CORDOBA 03 ESPINAR SIERRA AARON ISA AV RABANALES 6 14007 CORDOBA 03 LY DIALLO MADJIGUENE CL PER. JOSE L. CORD 14010 CORDOBA 03 ARCILA PINTO INGRI ZULEI CL COBANCHAS 2 14420 VILLAFRANCA 03 POLO GARCIA ANA MARIA CL PABLO PICASSO 48 14640 VILLA DEL RI 03 MUÑOZ MADUEÑO MARIA DEL CL LEVANTE 2 14007 CORDOBA 03 BERLANGA ALVAREZ HIPOLIT CL BAENA 2 14009 CORDOBA 03 VEGA ALMENARA ADRIAN CL ESCRITOR JIMENEZ 14014 CORDOBA 03 URBANO CORDOBA JOSE CARL BD DEL CERRO 15 14830 ESPEJO 03 MORALES GOMEZ PURIFICACI AV DEL 28 DE FEBRERO 14007 CORDOBA 03 VACA MANCEBO FRANCISCO J CL LA BARCA 3 14610 ALCOLEA 03 RIOS ORTEGA MARIA JESUS CL CORREDERA 27 14550 MONTILLA 03 CHACON LUQUE SILVIA CL HOYA DEL MOLINO 1 14900 LUCENA 03 SANCHEZ MORA JORGE CL SAN ROQUE 2 14940 CABRA 03 ROMERO GUTIERREZ M DEL C CL SISSIA 5 14640 VILLA DEL RI 03 SUAREZ TOURIÑO PABLO ROL CL PLATERO PEDRO BAR 14014 CORDOBA 03 GUTIERREZ — GUADALUPE AV PADRE VILLOSLADA 14850 BAENA 03 MELCHOR GALLEGO NOHORA J PJ BUENAVISTA 8 14014 CORDOBA 03 JIMENEZ NIETO CAROLINA CL ALMODOVAR 7 14740 HORNACHUELOS 03 SANCHEZ MORA MANUEL CL PEDRO GOMEZ 12 14940 CABRA 03 ROCK — HERBERT CL CANTARERIAS DE LA 14850 BAENA 03 PEREZ RUIZ FRANCISCO CL ALFONSO ONCENO 33 14009 CORDOBA 03 FORCADA SAENZ JOSE LUIS CL CARAVACA DE LA CR 14007 CORDOBA 03 CAÑADAS ZAMORA JOSE CL ALMERIA 9 14800 PRIEGO DE CO 03 TORO ANTUNEZ RAFAEL AV DE AMERICA 4 14800 PRIEGO DE CO 03 BENHAMU RODRIGUEZ JOSE M PZ ESCULTOR RUIZ OLM 14014 CORDOBA 03 FERNANDEZ CORTES MANUEL CL PLATERO PEDRAJA 9 14007 CORDOBA 03 FERNANDEZ MONTILLA JUAN CL DUQUE FERNAN NUÑE 14003 CORDOBA 03 JIMENEZ LEON ANTONIO CL FRANCISCO VILA 32 14500 PUENTE GENIL 03 ORIHUELA BENJUMEA DIEGO CL MARIA LA JUDIA 12 14011 CORDOBA 03 SONET PEDRET JUAN CL GRAMA 45 14913 ENCINAS REAL 03 SANCHEZ MARTINEZ LUIS CL PLATERO REPISO 12 14010 CORDOBA 03 REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA BASHIR — SAJID CL BATALLA DE LOS CU 14010 CORDOBA 03 ENNASSARI — HASSAN AV JOSE SOLIS 90 14940 CABRA 03 EL BAZE — JAOUAD CL MAESTRO NICOLAS L 14960 RUTE 03 PUA MUÑOZ LEON JOSE CL CHANCILLAREJO (AL 14610 ALCOLEA 03 GARCIA JURADO JUAN JOSE CL HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI 03 MADUEÑO BAITA FRANCISCO CL MORENTE 3 14650 BUJALANCE 03 HEREDIA CORTES SARA CL PELICANO 15 14640 VILLA DEL RI 03 CAPELLAN MARQUEZ JOSE CL RANCHO DE LOS CIE 14730 POSADAS 03 CORDOBA NAVARRO ANTONIO CL PELAGIO 1 14010 CORDOBA 03 GONZALEZ MUÑOZ MANUEL CL HIXEN I 32 14009 CORDOBA 03 DELGADO LEON JUAN CL CARMEN 31 14650 BUJALANCE 03 CORTES SANCHEZ ANTONIO RD SUR 32 14650 BUJALANCE 03 LOPEZ MORAL ANTONIO CL SAN BARTOLOME 11 14850 BAENA 03 HINOJOSA OCHOA FRANCISCO CL CRISTO MARROQUI(A 14900 LUCENA 03 MARTINEZ DOMINGUEZ SALVA CL GALAPAGAR 17 14610 ALCOLEA 03 SIRVENT ZURITA RAFAEL CL ARZOBISPO BARRIOS 14009 CORDOBA 03 GONZALEZ POLO ANTONIO CL HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI 03 CARO CASTRO MARIA CARMEN CL CARMEN 31 14650 BUJALANCE 03 POLONIO PULGARIN JOSE AV DE PECCI 1 14730 POSADAS 03 LOPEZ GONZALEZ MIGUEL RD SUR 140 14650 BUJALANCE 03 JURADO OSUNA FELIPE CL JUAN CARRANDELL 1 14940 CABRA 03 RAMOS GALISTEO FRANCISCA CL PORCUNA 12 14850 BAENA 03 MUÑOZ MUÑOZ JOSE CL CUESTA AZORES 1 14650 BUJALANCE 03 CHACON COCA MANUEL ZZ BLOQUES DEL MOPU 14640 VILLA DEL RI 03 DIAZ LEON ANTONIO BD DE SANTIAGO 9 14650 BUJALANCE 03 CASTRO LEON RAFAEL CL POZONUEVO 35 14650 BUJALANCE 03 PINO ESTEPA ANA CL MONS.JM FONT RIEG 14009 CORDOBA 03 NIETO ARENAS MANUEL CL CABRA 30 14960 RUTE 03 RODRIGUEZ CAMARA MANUEL CL CUESTA AZORES 13 14650 BUJALANCE 03 RUIZ SALAMANCA RAFAEL CL SANTA MARIA 9 14857 NUEVA CARTEY 03 ROSA MONTES FRANCISCO CL HUERTAS BAJAS 191 14930 MONTURQUE 03 MESA FERNANDEZ AURORA CL LOJA 9 14013 CORDOBA 03 NEJIAS JIMENEZ M CONCEPC CL RONDA POZOBLANCO 14620 CARPIO EL 03 AVILA RAMIREZ FRANCISCO CL RODRIGO PEREZ 16 14650 BUJALANCE 03 COMINO JIMENEZ JUAN ANTO CL VIANA 46 14900 LUCENA 03 GUTIERREZ CARO PEDRO CL HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI 03 LUQUE CONTRERAS TERESA CL HOYA DEL MOLINO 1 14900 LUCENA 03 JIMENEZ CRUZ ANTONIO CL NATALIO RIVAS 35 14850 BAENA 03 PLANTON CORTES CARMEN CL SILERA PLATEROS 14650 BUJALANCE 03 GARCIA MIRANDA PEDRO CL CAMINO NUEVO 37 14600 MONTORO 03 MARTINEZ CRUZ TERESA CL HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI 03 CASERO LOPEZ DIEGO CL NUEVA 19 14650 BUJALANCE 03 QUINTERO CANO MANUEL CL PEDRO GALVEZ 4 14850 BAENA 03 CABEZAS VILLEGAS EDUARDO CL PERU 8 14740 HORNACHUELOS 03 RODRIGUEZ MADUEÑO JUAN G CL SAN PEDRO 36 14650 BUJALANCE 03 LUNA SANCHEZ ANTONIO CL JULIAN GUARDENO C 14900 LUCENA 03 SOSA OLAYA MANUEL CL EXTRM. ROSA 120 14650 BUJALANCE 03 ORTIZ ARCOS BARTOLOME CL CORDOBA S/N 14420 VILLAFRANCA 03 SAAVEDRA BUIZA GREGORIO CL LOS MOLINOS 62 14740 HORNACHUELOS 03 CORTES SANCHEZ ISIDRO CL SANTA LUCIA 19 14650 BUJALANCE 03 MONTILLA RUIZ JOSE FRANC CL MESON 53 14900 LUCENA 03 CARO CEBALLOS CARMEN CL TRASCASTILLOS 3 14650 BUJALANCE 03 CABALLERO CAMPOS MIGUEL CL BLAS INFANTE 30 14940 CABRA 03 FRANCO GARCIA JACINTO RD DE POZOBLANCO 20 14620 CARPIO EL 03 MONTILLA ECIJA ANTONIO CL ROLDAN 60 14960 RUTE 03 MORENO DE LA CRUZ MARIA CL EXTRAMUROS PALMA 14650 BUJALANCE 03 9107 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2007 022869911 023079873 022870618 023080479 023081287 022938619 022872537 023082705 023083311 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SRA. DE ARA 14900 LUCENA LOPEZ REDONDO FRANCISCO CL LUCAS JURADO 4 14550 MONTILLA UBEDA CAMARA MARIA DOLOR CL DE SANTIAGO 22 14650 BUJALANCE MUÑOZ PALOMINO ANTONIO CL HUERTA RIBERA BAJ 14610 ALCOLEA DIAZ LEON MARIA ANGELES CL SALTO 13 14650 BUJALANCE LOPEZ PECES PEDRO CL HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI RAMIREZ MACIAS MARIANO CL TORREMOLINOS 37 14013 CORDOBA RODRIGUEZ CAMARA ANA CT EXTR.CONSOLACION 14650 BUJALANCE GONZALEZ MUÑOZ SANTIAGO CL HIXEN PRIMERO 32 14009 CORDOBA AVILA RAMIREZ MANUEL CL RODRIGO PEREZ 16 14650 BUJALANCE DELGADO LEON FRANCISCA CL TORNEROS 2 14900 LUCENA HEREDIA SANCHEZ MERCEDES CL PELICANO 13 14640 VILLA DEL RI MARIN CUEVAS JOSE LUIS AV PEDRO IGLESIA 9 14940 CABRA AGREDANO PEREZ JOSE ANDR CL MELILLA 1 14010 CORDOBA SALINAS PEREZ ANTONIO CL PALMA 22 14650 BUJALANCE JIMENEZ CASTRO TIMOTEO AV DE LA FUENSANTA 1 14010 CORDOBA GALLARDO CABALLERO ANTON CL BARRANCOSA 12 14650 BUJALANCE EXTREMERA CACHINERO LORE BD HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI HORCAS HORCAS ANTONIO CL PUERTA DEL REY 22 14970 IZNAJAR FERRER MORENO FRANCISCO CL CHANCILLAREJO 22 14610 ALCOLEA FLORES GONZALEZ SALVADOR BD SAN CARLOS 4 14640 VILLA DEL RI FLORES CANTADOR ANTONIO CL RONDA SUR 3 14650 BUJALANCE COBOS CAMPOS JUAN CL FRANCISCO SALTO 2 14960 RUTE GARCIA POZUELO FRANCISCA CL POZOFUERA 27 14420 VILLAFRANCA INVERNO ARROYO MARIA DEL CL PEDRO GALVEZ 4 14850 BAENA ARJONA PLAZUELO DOLORES CL CAñADA REAL SORIA 14710 VILLARRUBIA JIMENEZ BERMUDEZ MANUEL PI GENILLA BAJA_S/N 14816 GENILLA OLAYA LOPEZ FRANCISCO RD SUR 3 14650 BUJALANCE CASTRO LEON ANTONIO BD SANTIAGO 15 14650 BUJALANCE ROMERO MUÑOZ VIRGILIO CL MARTIN CANO 6 14650 BUJALANCE HEREDIA CORTES MANUEL CL PELICANO 13 14640 VILLA DEL RI CORTES HEREDIA DOLORES CL RONDA SUR 32 14650 BUJALANCE CALZADO MARTINEZ CRISTIN CL MORENTE 32 14650 BUJALANCE DIAZ ZAMORA BARTOLOME CL HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI LEAL CALDERON GUADALUPE CL ANTONIO DEL CASTI 14730 POSADAS MUÑOZ MUÑOZ RAUL CL VIRGEN DE LA AURO 14930 MONTURQUE NAVARRO CORTES MILAGROSA CL SANTA LUCIA 19 14650 BUJALANCE ARANA COBA RAFAEL JOSE CL RONDA. 74 14420 VILLAFRANCA FAJARDO MOLINA JUAN CL RONDA SUR 32 14650 BUJALANCE CARMONA MARIN TAMARA ENC CT PANTANO DE LA BRE 14720 ALMODOVAR DE CORTES MORENO JOSE CL RONDA SUR 32 14650 BUJALANCE RODRIGUEZ LOPEZ CONCEPCI CL 28 DE FEBRERO 8 14650 BUJALANCE RODRIGUEZ LOPEZ SARA CL 28 DE FEBRERO 8 14650 BUJALANCE FLORES GONZALEZ DOLORES BD SAN CARLOS 1 14640 VILLA DEL RI VALVERDE GOMEZ ANTONIO M CL BENITO LARA 16 14650 BUJALANCE UBEDA CAMARA VICENTE CL CARMEN 3 14650 BUJALANCE PENALBA CAPITAN MANUEL CL CARMEN 3 14650 BUJALANCE VERGARA BAZUELO JORGE RA CL JOSE BAENA 2 14850 BAENA RODRIGUEZ LARA DOLORES M CL ZAPATERIA 85 14850 BAENA CARMONA DELGADO ANTONIA CL CORDOBA 34 14900 LUCENA FAJARDO CORTES DAVID RD SUR 21 14650 BUJALANCE PAVON BARBA FRANCISCO CL PUERTA DEL SOL 15 14850 BAENA CORTES BAENA EDUARDO CL FATIMA GALVEZ 2 14850 BAENA MARTIN MORENO JOSE MARIA CL MAGDALENA 4 14850 BAENA SERRANO LLADO FRANCISCO CL ARQUILLA 19 14940 CABRA SANCHEZ PINO JOSE ANTONI AV CARLOS III 55 14014 CORDOBA ARIZA LOPEZ FRANCISCO JO CL PUERTA DEL SOL 30 14850 BAENA LARROSA OLAYA BENJAMIN BD DE SANTIAGO 4 14650 BUJALANCE HEREDIA CORTES ANTONIA CL CARMEN 3 14650 BUJALANCE MATA MARQUEZ ANTONIA MAR CL JAEN 2 14100 CARLOTA LA CORTES MORENO MARIA CL RONDA SUR 32 14650 BUJALANCE MORENO AGUDO FRANCISCA CL MORENTE 11 14650 BUJALANCE PEREZ GARCIA ANA MARIA CL EL MADROÑO 12 14740 HORNACHUELOS ROMERO CASTRO JUAN CL SANTA LUCIA 22 14650 BUJALANCE AMARI — SAID CL TOLEDO 8 14960 RUTE DURAN LOZANO ANTONIO CL ASUNCION 6 14740 CESPEDES GALVEZ MARTINEZ JUAN CL HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI JIMENEZ CAPOTE BEATRIZ CL DOCTOR FAUSTINO 1 14860 DO A MENCIA LARA SANCHEZ CLEMENTE SA CL NUEVA 24 14640 VILLA DEL RI GALAN CERDA FRANCISCA RD DE POZOBLANCO 20 14620 CARPIO EL FERNANDEZ GALLARDO ANTON ZZ FINCA HUERTOS DEL 14740 HORNACHUELOS ROSA ZAFRA MARI CARMEN CL MENENDEZ PELAYO 6 14930 MONTURQUE CHACON PRIETO ESTHER CL BLOQUE MOPU 2 14640 VILLA DEL RI CHACON PRIETO CRISTINA ZZ BLOQUES DEL MOPU 14640 VILLA DEL RI ZURITA MORENO JOSE CL CADIZ 2 14940 CABRA SOLDADO GARCIA ANTONIO AV CADIZ 70 14013 CORDOBA AGUILERA MESA ANTONIO CL A. BRACANA 14813 BRACANA GARCIA LUQUE ASUNCION CL CONCEPCION ARENAL 14007 CORDOBA DIAZ FERRER SILVIA CL POZO FUERA 13 14420 VILLAFRANCA FRANCO GALAN OSCAR CL RONDA DE POZOBLAN 14620 CARPIO EL BALLESTER CORTES MIGUEL BD SANTIAGO 10 14650 BUJALANCE GUZMAN CASTILLO DAVID CL CATALINA MARIN 24 14900 LUCENA SANCHEZ FERNANDEZ ISRAEL CL ONCE 8 14400 POZOBLANCO CORTES MORENO SARA RD SUR 32 14650 BUJALANCE JOHNSON — SAMANTHA CL SOLDEVILLA VAZQUE 14730 POSADAS ARIGATE — AHMED CL LOZANO SIDRO 9 14800 PRIEGO DE CO MAMOUN — MOHAMED CL MAESTRO NICOLAS L 14960 RUTE BANNOUR — RAHAL CL RAMON Y CAJAL 11 14960 RUTE EL MUSTAPHA — BOUSSABO CL ARRIERA 5 14900 LUCENA HATIM — RAHAL CL CAMINO NUEVO 32 14600 MONTORO TAIZHA UNUPI FLORENCIO R CL TORNERVELO 14 14420 VILLAFRANCA SALIMANE — MOHAMED CL LOZANO SIDRO 9 14800 PRIEGO DE CO DARFAA — ABDELKADER CL CHILE 1 14800 PRIEGO DE CO HOUARI — MEKHELFI CL PEREZ GALDOS 1 14960 RUTE SALI — GHEORGHITA CL SANTA TERESA DE J 14940 CABRA SADEK — AHMED CL PEREZ GALDOS 1 14960 RUTE ADRIAN — RAUCESCU CL JOSE NIETO MUÑOZ 14900 LUCENA B. O. P. núm. 238 03 14 2007 017596646 0407 03 14 2007 017348688 0407 03 14 2007 017437305 0407 03 14 2007 017437608 0407 03 14 2007 017348890 0407 03 14 2007 017598666 0407 03 14 2007 017600383 0407 03 14 2007 017600484 0407 03 14 2007 017600888 0407 03 14 2007 017350308 0407 03 14 2007 017603013 0407 03 14 2007 017351520 0407 03 14 2007 017604427 0407 03 14 2007 017445890 0407 03 14 2007 017604932 0407 03 14 2007 017446803 0407 03 14 2007 017221477 0407 03 14 2007 017605639 0407 03 14 2007 017223703 0407 03 14 2007 017606043 0407 03 14 2007 017606144 0407 03 14 2007 017447611 0407 03 14 2007 017606447 0407 03 14 2007 017607457 0407 03 14 2007 017608164 0407 03 14 2007 017450742 0407 03 14 2007 017609679 0407 03 14 2007 017453166 0407 03 14 2007 017227036 0407 03 14 2007 017455590 0407 03 14 2007 017612814 0407 03 14 2007 017612915 0407 03 14 2007 017613622 0407 03 14 2007 017614228 0407 03 14 2007 017615440 0407 03 14 2007 017615743 0407 03 14 2007 017616248 0407 03 14 2007 017229864 0407 03 14 2007 017461654 0407 03 14 2007 017617662 0407 03 14 2007 017617965 0407 03 14 2007 017618773 0407 03 14 2007 015970177 0307 03 14 2007 017619783 0407 03 14 2007 017620187 0407 03 14 2007 017620288 0407 03 14 2007 017621807 0407 03 14 2007 017622110 0407 03 14 2007 017623019 0307 03 14 2007 017623322 0407 03 14 2007 017467213 0407 03 14 2007 017470142 0307 03 14 2007 016253905 0307 03 14 2007 017472768 0407 03 14 2007 017473071 0407 03 14 2007 017473677 0407 03 14 2007 017473879 0407 03 14 2007 017475701 0407 03 14 2007 017626857 0407 03 14 2007 017478125 0407 03 14 2007 017628675 0407 03 14 2007 017629786 0407 03 14 2007 017365260 0407 03 14 2007 017632113 0407 03 14 2007 017632517 0407 03 14 2007 017255631 0407 03 14 2007 017634234 0407 03 14 2007 017487421 0407 03 14 2007 017259873 0407 03 14 2007 017636456 0407 03 14 2007 017488431 0407 03 14 2007 017637163 0407 03 14 2007 017638072 0407 03 14 2007 017261489 0407 03 14 2007 017491966 0407 03 14 2007 017640803 0407 03 14 2007 017640904 0407 03 14 2007 017494390 0407 03 14 2007 017371526 0407 03 14 2007 017495707 0407 03 14 2007 017647570 0407 03 14 2007 017648782 0407 03 14 2007 017649489 0407 03 14 2007 017650705 0407 03 14 2007 017504801 0307 03 14 2007 017376677 0407 03 14 2007 017651816 0407 03 14 2007 017274728 0407 03 14 2007 017508134 0407 03 14 2007 017509043 0407 03 14 2007 017509952 0407 03 14 2007 017510154 0407 03 14 2007 017653836 0407 03 14 2007 017654038 0407 03 14 2007 017511467 0407 03 14 2007 017514703 0407 03 14 2007 017515713 0407 03 14 2007 017517329 0407 03 14 2007 017519046 0407 03 14 2007 017519551 0307 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0307 0407 0407 0407 0407 0407 0307 0407 0407 0307 0307 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0307 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0307 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 8,35 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 15,31 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 76,56 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 8,35 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 45,94 42,88 91,87 15,31 18,37 91,87 91,87 73,49 91,87 91,87 58,19 82,68 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 73,49 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 70,43 61,25 91,87 91,87 79,62 91,87 91,87 91,87 64,31 91,87 B. O. P. núm. 238 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0613 0613 0613 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 10 10 10 141043469180 141043476658 141043479284 141043493533 141043549107 141044493138 141044604686 141044719874 141044798989 141044799494 141044804144 141044825059 141044825564 141044825665 141044866788 141044892252 141044960253 211023284980 231002163503 231032577851 241012180654 250047909872 261009055202 281195311940 290091694473 291030917940 291043292312 291077027393 301009589543 301021383127 391013247810 410200726960 411017931965 411044332638 430045562886 500070624202 14006969640 14105047458 14108258764 0721 07 140072533563 1211 1211 1211 1221 1221 1221 1221 1221 10 10 10 07 07 07 07 07 14108737502 14108892500 14109129441 131010216485 141029096915 141041351550 141043132310 351036778357 2300 2300 2300 2300 2300 2300 07 07 07 07 07 07 140073181241 141000982776 141001376638 141001585085 141013327846 141029335371 0613 10 23110956177 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 29111910889 29114945070 29114945070 29114945070 29114945070 29115848382 29118141424 10 10 10 10 10 10 10 0521 07 141005327770 0611 07 021012523148 0611 07 301048683573 Viernes, 28 de diciembre de 2007 ADRIAN — RAUCESCU CL JOSE NIETO MUÑOZ 14900 LUCENA 03 14 2007 017519652 SALI — ELENA CL SANTA TERESA DE J 14940 CABRA 03 14 2007 017519854 KOSTOV — KRASIMIR DIMI CL CERRO 133 14960 RUTE 03 14 2007 017520157 DRAGAN — IONUT AV CARMEN S/N 14550 MONTILLA 03 14 2007 017380822 PLANTON MUÑOZ EMILIA CL HUERTO 39 14650 BUJALANCE 03 14 2007 017657573 KEPALAS — REMIGUIJUS AV PADRE VILLOSLADA 14850 BAENA 03 14 2007 017521773 CHUMACERO GARCIA JORGE CL CAPATAZ JUAN RODR 14550 MONTILLA 03 14 2007 017382337 PALUS — JOZEF CL VENTA VALERO 31 14812 ALMEDINILLA 03 14 2007 017523995 IGRAS — STANISKAW CL REAL 19 14913 ENCINAS REAL 03 14 2007 017525716 KULASINSKI — MAREK CL REAL 19 14913 ENCINAS REAL 03 14 2007 017526120 GELETA — ROMAN CL VENTA VALERO 25 14812 ALMEDINILLA 03 14 2007 017526221 KIRKUTIS — ALVYDAS CL PIPA 22 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 017664344 PIORA — EITVIDAS CL ROPO 22 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 017664445 VASILIAUSKAS — VALDEMA CL RIPO 22 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 017664546 NORKUS — KVIRINAS CL RIPA 22 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 017668081 VAINAUSKAS — KESTUTIS CL RIPO 22 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 017668182 MIREA — DANUT CL CALVARIO 24 14600 MONTORO 03 14 2007 017670307 FAJARDO PLANTON CARMEN J CL BARRIADA SANTIAGO 14650 BUJALANCE 03 14 2007 017671721 CORTES MORENO FRANCISCA CL RD SUR 32 14650 BUJALANCE 03 14 2007 017672529 HIDALGO CASTRO ANGEL CL SANTIAGO 3 14650 BUJALANCE 03 14 2007 017672731 SOBHI — AHMED CL CASAS NUEVAS 34 14830 ESPEJO 03 14 2007 017673034 MOYA PLANTON MAGDALENA RD SUR 3 14650 BUJALANCE 03 14 2007 017673236 DE PINHO PEREIRA RICARDO CL CIUDAD ESPINAR 13 14800 PRIEGO DE CO 03 14 2007 017540264 CURTE — CHIPERAS CL CAñADA DEL JARDIN 14546 SANTAELLA 03 14 2007 017390017 MOSAID — SALAH CL ALTA 39 14960 RUTE 03 14 2007 017543294 GARCIA LUNA MARIA DEL MA UR SAN BERNARDO-C/EL 14740 HORNACHUELOS 03 14 2007 017308070 SIGUENZA MUÑOZ OSCAR CL POSTIGOS 17 14840 CASTRO DEL R 03 14 2007 017674246 LOPEZ SAEZ DE IBARRA MAR CL PACO LEON 35 14014 CORDOBA 03 14 2007 017674347 DAHMANI — AHMED CL RIO 22 14815 CA UELO EL 03 14 2007 017545419 MOUAFIK — AHMED CL MARBELLA 2 14013 CORDOBA 03 14 2007 017390825 EL HASNAOUI — MUSTAPHA AV ANDALUCIA 39 14210 VILLAHARTA 03 14 2007 017310292 DEL RIO GALVEZ ANTONIO M CL ZUHEROS 2 14900 LUCENA 03 14 2007 016353329 FERNANDEZ FERNANDEZ NICO CL LOS ARCOS 1 14520 FERNAN NU EZ 03 14 2007 017391532 PINTO BAREA JOSEFA CL CUESTA AZORE 5 14650 BUJALANCE 03 14 2007 017676165 JIMENEZ LOPEZ JUAN CL CANTERAS 4 14960 RUTE 03 14 2007 017550772 CABRERA FLORES JUAN CL CHANCILLAREJO 33 14610 ALCOLEA 03 14 2007 017677175 CLEMENTSON CEREZO ENRIQU CL DIEGO DE LEON 1 14640 VILLA DEL RI 02 14 2007 022676214 HERMOSO HINOJOSA FRANCIS CT PUESTA EN RIEGO F 14720 ALMODOVAR DE 03 14 2007 015761528 AGRICOLA POLONIO,S.L. CL RUEDO 11 14930 MONTURQUE 03 14 2007 013416552 REGIMEN 07 REGIMEN ESPECIAL AGRARIO CUENTA PROPIA RUIZ MORENO JUANA CL FERNANDO CAMACHO 14650 BUJALANCE 03 14 2007 017603821 REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR CAMPAÑA GARCIA CUSTODIO UR EL ZAMBUDIO -C/ C 14850 BAENA 03 14 2007 022659339 PINEDA OLIVARES BERNARDO CL PEÑUELAS 6 14900 LUCENA 03 14 2007 022659541 TORRES GARCIA DOLORES AV DE LA FUENSANTA 14010 CORDOBA 03 14 2007 022652871 GOMEZ VALENCIA DUVALIER AV ALMOGARAVES 13 14006 CORDOBA 03 14 2007 022660551 PERLAZA — MONICA LILIA CL JAEN 3 14013 CORDOBA 03 14 2007 022654184 VACA FLORES SARA CONSUEL CL PEDRO IZQUIERDO 3 14900 LUCENA 03 14 2007 022657622 BENNYA — MINA CL SAGUNTO 27 14007 CORDOBA 03 14 2007 022661763 BORRERO MIRANDA CRISTIAM CL REYES CATOLICOS 1 14550 MONTILLA 03 14 2007 022656006 REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS PADILLA OBRERO ANTONIO UR LAS QUEMADAS 9 14014 CORDOBA 08 14 2007 012063404 GARCIA ARIAS MARIA DOLOR CL PLATERO PEDRO DE 14007 CORDOBA 08 14 2007 012061986 DIAZ ZAMORA BARTOLOME CL HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI 08 14 2007 012062592 REYES ARANDA ABIGAIL CL ACERA ALONSO GOMZ 14014 CORDOBA 08 14 2007 012063101 CAMPOS ROSAS CRISTIAN CL CORTIJUELOS 39 14960 RUTE 08 14 2007 012060269 ONIEVA DURAN RAUL CL ARRIERA 5 14900 LUCENA 08 14 2007 012059562 REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA MELERO SANTIAGO PEDRO CL ESTRELLA 50 14640 VILLA DEL RI 03 23 2007 015254416 REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL CIMEX, FERROCARRILES Y E CL CRUZ CONDE 9 14001 CORDOBA 03 29 2007 020242347 CORDOBA FONT, S.L. CL ISLA FORMENTERA E 14011 CORDOBA 03 29 2007 021911858 CORDOBA FONT, S.L. CL ISLA FORMENTERA E 14011 CORDOBA 03 29 2007 021911959 CORDOBA FONT, S.L. CL ISLA FORMENTERA E 14011 CORDOBA 03 29 2007 021912060 CORDOBA FONT, S.L. CL ISLA FORMENTERA E 14011 CORDOBA 03 29 2007 021912161 ARRESAN HOBBY, S.L. CL GENERAL MORALES 6 14850 BAENA 03 29 2007 021941362 EXPLOTASIA MALAGA S.L. CL DAMASCO 22 14004 CORDOBA 03 29 2007 022043416 REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS BAENA ANGULO FRANCISCO CL MEDICOS SIN FRONT 14730 POSADAS 03 29 2007 020911344 REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA GHAYAT — CHARKAOUI CL BOTELLAS 29 14120 FUENTE PALME 03 30 2007 027505964 FLORES COLQUE ROBERTO CL JULIO PELLICER 33 14005 CORDOBA 03 30 2007 028537602 Córdoba, a 18 de diciembre de 2007.— El Subdirector Provincial, Juan Muñoz Molina. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria CÓRDOBA Núm. 13.819 Edicto de notificacion de la providencia de apremio a deudores no localizados El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 9109 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0107 0407 0407 0407 0407 0507 0307 0107 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0107 0407 0407 0407 0407 0507 0307 0107 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 67,37 45,94 91,87 91,87 21,43 91,87 91,87 91,87 91,87 1.203,32 349,17 39,53 0407 0407 173,41 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 134,74 175,74 175,74 175,74 175,74 175,74 175,74 64,44 1102 0104 0705 1005 0206 1005 1103 0605 1205 1205 0606 1205 726,97 1.047,60 349,20 87,30 883,38 24,61 0307 0307 148,01 0303 0106 0706 0107 0107 0407 0407 0903 0606 1206 0207 0307 0407 0407 3.011,40 172,14 96,43 49,06 49,06 403,06 2.555,35 0407 0407 359,63 0307 0307 0307 0307 61,25 91,87 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación. 9110 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: pago; prescrición; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación , aplazamiento REG. T./IDENTIF. 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0121 10 14100621935 10 14101116534 10 14101425419 10 14102377635 10 14103944688 10 14105487695 10 14105487695 10 14105487695 10 14105645020 10 14105855790 10 14105855790 10 14105855790 10 14105855790 10 14105947336 10 14107300585 10 14107373236 10 14107386774 10 14107386774 10 14107386774 10 14107386774 10 14107386774 10 14107539853 10 14107633318 10 14108181669 10 14108181669 10 14108185713 10 14108327270 10 14108365060 10 14108419523 10 14108498537 10 14108609176 10 14108756696 10 14108926044 10 14108955548 10 14109172685 10 14109216438 07 140052579249 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 071030832119 080287536015 080459407281 081037136800 121012120331 140044521579 140046680841 140046867161 140052015336 140053010796 140056925960 140057009018 140057369433 140059283464 140060719771 140060869719 140063692116 140064003627 140064166002 140064321808 140064321808 140064901885 140065269778 140066745592 140067980930 140068498868 140070084012 140070126549 140071540729 140072237513 140073213472 140073467187 140073577224 140074108094 140074461944 140075325951 140075834694 140076977678 140077592822 140077882105 141001499506 141001842945 141002143443 141002143443 141002237615 141002911662 B. O. P. núm. 238 de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen. Transcurridos 3 meses desde la interposición de recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el art. 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92). RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P. / B.O.C.A. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL TRANSPORTES ESPIGO, S.L. CT PALMA DEL RIO,URB 14005 CORDOBA 02 14 2007 016900064 0407 0407 FUENTES GUERRA FRIO INDU CL MUSICO ZIRYAB 6 14005 CORDOBA 03 14 2007 016903603 0407 0407 ROMERO CORTES JOSE MIGUE CL VAZQUEZ AROCA 1 14005 CORDOBA 03 14 2007 016905522 0407 0407 MECANOGRAFICAS OFICOR,S. CL JULIO PELLICER 5 14005 CORDOBA 03 14 2007 016914717 0407 0407 INNOVACIONES STALKER DIE CL DAMASCO 9 14004 CORDOBA 03 14 2007 016929568 0407 0407 CRUZ CONDE JOSE CT AEROPUERTO (CM.HU 14005 CORDOBA 03 14 2007 016951800 0106 0606 CRUZ CONDE JOSE CT AEROPUERTO (CM.HU 14005 CORDOBA 03 14 2007 016951901 0706 0706 CRUZ CONDE JOSE CT AEROPUERTO (CM.HU 14005 CORDOBA 03 14 2007 016952002 0906 1206 PACHI Y JUANQUI,S.L. AV FUENTE DEL RIO 34 14940 CABRA 03 14 2007 016954123 0407 0407 PINTURAS BRILLO Y SOL S. CL INGENIERO BENITO 14005 CORDOBA 03 14 2007 016958163 0106 0606 PINTURAS BRILLO Y SOL S. CL INGENIERO BENITO 14005 CORDOBA 03 14 2007 016958264 0706 1206 PINTURAS BRILLO Y SOL S. CL INGENIERO BENITO 14005 CORDOBA 03 14 2007 016958365 0107 0407 PINTURAS BRILLO Y SOL S. CL INGENIERO BENITO 14005 CORDOBA 03 14 2007 016958466 0407 0407 CONSTRUCCIONES Y CERAMIC CL NUEVA 29 14920 AGUILAR 03 14 2007 016961496 0407 0407 PRONG SERINCO, S.L. AV MIRALBAIDA 8 14005 CORDOBA 03 14 2007 016988879 0407 0407 CARLOS TORO ALCAIDE S.L. CR AEROPUERTO KM. 5, 14005 CORDOBA 03 14 2007 016991711 0407 0407 LUCAS GONZALEZ MANUEL CL MANUEL DE LA HABA 14005 CORDOBA 02 14 2007 013390684 0107 0107 LUCAS GONZALEZ MANUEL CL MANUEL DE LA HABA 14005 CORDOBA 02 14 2007 014658556 0207 0207 LUCAS GONZALEZ MANUEL CL MANUEL DE LA HABA 14005 CORDOBA 02 14 2007 015822455 0307 0307 LUCAS GONZALEZ MANUEL CL MANUEL DE LA HABA 14005 CORDOBA 02 14 2007 016992317 0407 0407 LUCAS GONZALEZ MANUEL CL MANUEL DE LA HABA 14005 CORDOBA 02 14 2007 022773012 0507 0507 CUBAS GARCIA PEDRO CARLO AV JOSE SOLIS 17 14940 CABRA 03 14 2007 016997670 0407 0407 MESON LAS ABEJORRERAS S. AV VIRGEN DE LOS DOL 14004 CORDOBA 04 14 2006 005002835 0206 0206 MONTAJES PROFESIONALES D CT PALMA DEL RIO KM. 14005 CORDOBA 03 14 2006 015882494 0106 0206 MONTAJES PROFESIONALES D CT PALMA DEL RIO KM. 14005 CORDOBA 03 14 2007 017015050 0407 0407 HERGA MONTAJES ELECTRICO CT AEROUERTO, KM. 4, 14005 CORDOBA 03 14 2007 017015252 0407 0407 EXCAVACIONES Y DEMOLICIO PQ DE LAS AVENIDAS L 14004 CORDOBA 03 14 2007 017020205 0407 0407 PRONG SERINCO, S.L. AV MIRALBAIDA 8 14005 CORDOBA 03 14 2007 017021215 0407 0407 PARRAS BUENAVISTA ALFONS CT AEROPUERTO RINCON 14005 CORDOBA 03 14 2007 017023538 0407 0407 HOLLIDAY CENTER SALUD BE CL PORTILLO 8 14548 MONTALBAN DE 03 14 2007 015867723 0307 0307 METALICOR,C.B. CL LLANOS DEL CASTIL 14005 CORDOBA 03 14 2007 017032430 0407 0407 ORIHUELA BENJUMEA DIEGO CL MARIA LA JUDIA 12 14010 CORDOBA 03 14 2007 017039605 0407 0407 GARCIA GARCIA ANTONIA CL CAMINO DE QUINTOS 14005 CORDOBA 03 14 2007 017046271 0407 0407 MULTISERVICIOS PROF.PARA AV MIRALBAIDA 8 14005 CORDOBA 03 14 2007 017047988 0407 0407 FONTANERIA AIDYL,S.L. CL ALCALDE VELASCO N 14004 CORDOBA 03 14 2007 017056981 0407 0407 PROHECON,C.B. CL ESCULTOR FRANCISO 14193 HIGUERON EL 03 14 2007 017058601 0407 0407 PERAN LOPEZ ANTONIO AV MIRALBAIDA 8 14005 CORDOBA 02 14 2007 022686520 0507 0507 REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS LOPEZ SAMANIEGO MARIA VI CL MOTRIL 30 14013 CORDOBA 03 14 2007 023039356 0507 0507 VILLAR ESTEBAN RICARDO CL GLORIA FUERTES 18 14920 AGUILAR 03 14 2007 022955692 0507 0507 JULIO MONERRI FRANCISCO CL INFANTA DOñA MARI 14005 CORDOBA 03 14 2007 022895270 0507 0507 CASTILLO LAO MONTSERRAT CL ANDRES SEGOVIA 18 14910 BENAMEJI 03 14 2007 022957413 0507 0507 GARCIA GARCIA ANTONIA CL CAMINO DE QUINTOS 14193 HIGUERON EL 03 14 2007 022896684 0507 0507 RABADAN MARTINEZ JUAN CA AV MIRALBAIDA 10 14005 CORDOBA 03 14 2007 022899011 0507 0507 PARRAS BUENAVISTA ALFONS CR AEROP KM 4 PARC A 14005 CORDOBA 03 14 2007 022899718 0507 0507 ESPINOSA GOMEZ ANTONIO CT PALMA RIO (UR. GO 14005 CORDOBA 03 14 2007 022899819 0507 0507 CUENCA TIENDA ALFONSO J UR NUEVO HIGUERON C/ 14193 HIGUERON EL 03 14 2007 023046834 0507 0507 PINO MOYANO FRANCISCO JA CL CANTAOR ANTONIO M 14005 CORDOBA 03 14 2007 022905879 0507 0507 CASAS GONZALEZ ANTONIO CL ALFONSO DE CHURRU 14005 CORDOBA 03 14 2007 022907394 0507 0507 COSANO TORRES JOSE CL ISAAC PERAL 23 14500 PUENTE GENIL 03 14 2007 022967517 0507 0507 FUENTES AVILA MANUEL CT PALMA RIO KM. 3,3 14005 CORDOBA 03 14 2007 022907596 0507 0507 CRUZ CONDE RAFAEL CM ABEJORRERAS 63 14005 CORDOBA 03 14 2007 022908610 0507 0507 HEREDIA CORTES JESUS CL GRAN CAPITAN 21 14500 PUENTE GENIL 03 14 2007 022972163 0507 0507 MARTIN MESA ANTONIO PT PICO DE ALMANZOR 14005 CORDOBA 03 14 2007 022909721 0507 0507 MARQUEZ GONZALEZ FRANCIS CL VEREDA DE MALAGA 14548 MONTALBAN DE 03 14 2007 022911438 0507 0507 REY ARNAO DANIEL AV MEDINA AZAHARA 45 14005 CORDOBA 03 14 2007 022911842 0507 0507 BERMUDEZ MERINO MARIA JO CL BARITONO J.J. AGU 14005 CORDOBA 03 14 2007 022912044 0507 0507 VILLALBA FERNANDEZ ANTON CL AEROPUERTO KM 4,5 14005 CORDOBA 03 14 2007 022912347 0407 0407 VILLALBA FERNANDEZ ANTON CL AEROPUERTO KM 4,5 14005 CORDOBA 03 14 2007 022912448 0507 0507 FUENTES GUERRA SERRANO A CL MUSICO ZIRYAB 6 14005 CORDOBA 03 14 2007 022913155 0507 0507 SANCHEZ POLONIO FRANCISC AV DEL AEROPUERTO 14 14004 CORDOBA 03 14 2007 022913458 0507 0507 ROMERO CORTES JOSE MIGUE CL VAZQUEZ AROCA 1 14005 CORDOBA 03 14 2007 022914872 0507 0507 DOCTOR ALCAIDE MANUEL CL MAZZANTINI 7 14005 CORDOBA 03 14 2007 022856975 0507 0507 CRUZ CONDE JOSE CT DEL AEROPUERTO 14005 CORDOBA 03 14 2007 022917300 0507 0507 COBACHO SANCHEZ ANTONIO CL PATIO PICO VELETA 14005 CORDOBA 03 14 2007 023060372 0507 0507 FERNANDEZ ESCUDERO JOSE CL DOCTOR FLEMING 7 14004 CORDOBA 03 14 2007 022918512 0507 0507 GARCIA BENITEZ JULIAN AV MIRALBAIDA 10 14005 CORDOBA 03 14 2007 022920532 0507 0507 ESPINO SERRANO JUAN CR DE PALMA DEL RIO 14005 CORDOBA 03 14 2007 022921441 0507 0507 POVEDANO SERRANO JUAN MA CL CANTAOR ANTONIO M 14005 CORDOBA 03 14 2007 022922855 0507 0507 QUERO HERNANDEZ FRANCISC AV MIRALBAIDA 8 14005 CORDOBA 03 14 2007 022923461 0507 0507 MORA CHECA MANUEL R CL PASEO DE LA VICTO 14004 CORDOBA 03 14 2007 022923764 0507 0507 MARQUEZ LOPEZ JOSE CL LOS ALDERETES 20 14004 CORDOBA 03 14 2007 022861322 0507 0507 MOHIGEFER CONRADO FRANCI CL VICENTE ALEIXANDR 14004 CORDOBA 03 14 2007 022925380 0507 0507 BENHAMU TRUZMAN MESOD CR PALMA RIO KM 3,3 14005 CORDOBA 03 14 2007 022925582 0507 0507 GARCIA GONZALEZ JOSE LUI PP DE LOS VERDIALES 14005 CORDOBA 03 14 2007 022925683 0507 0507 CABALLERO ROMAN ROSALIA AV GRAN CAPITAN 35 14008 CORDOBA 03 14 2007 022863443 0507 0507 LOPEZ CARRASCO FRANCISCO CL MANUEL FUENTES BO 14005 CORDOBA 03 14 2007 023068860 0507 0507 RUBIO CASTILLO FRANCISCO AV MIRALBAIDA 22 14005 CORDOBA 03 14 2007 023069163 0507 0507 BLAZQUEZ BAENA CRISPULO CL INFANTA DOÑA MARI 14005 CORDOBA 03 14 2007 023070779 0507 0507 SANCHEZ TRASSIERRA DAVID CL PREVISION 4 14004 CORDOBA 03 14 2007 022929828 0507 0507 LOPEZ ORTIZ PABLO CL JOSE MORENO ONOFR 14005 CORDOBA 03 14 2007 022929929 0407 0407 LOPEZ ORTIZ PABLO CL JOSE MORENO ONOFR 14005 CORDOBA 03 14 2007 022930030 0507 0507 CANO RIVAS ENRIQUE CL GINER DE LOS RIOS 14500 PUENTE GENIL 03 14 2007 022998536 0507 0507 GALVEZ CUESTA ALFONSO CL FELIPE II 8 14005 CORDOBA 03 14 2007 022930636 0507 0507 IMPORTE 1.196,42 1.716,29 103,54 561,77 3.015,38 354,89 46,76 54,76 417,44 237,25 303,67 77,22 2.279,83 4.989,92 1.331,76 715,90 1.509,27 1.411,90 1.509,27 1.460,61 4.619,86 259,73 721,25 891,34 3.174,13 1.733,21 6.523,56 95,15 139,75 44,60 544,57 1.060,84 2.327,80 1.806,20 594,04 5.676,50 109,59 286,55 286,55 286,55 299,53 286,55 289,44 286,55 257,39 286,55 286,55 289,44 286,55 289,44 286,55 10,48 286,55 286,55 299,52 45,50 286,55 286,55 286,55 286,55 289,44 286,55 286,55 286,55 286,55 359,63 286,55 286,55 290,52 286,55 286,55 286,55 300,61 286,55 321,17 289,44 286,55 266,82 286,55 286,55 286,55 8,72 8,34 B. O. P. núm. 238 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 141002994013 141003058475 141003210140 141003691201 141005279068 141006503591 141007662440 141012643893 141013443640 141016653027 141017652127 141018476223 141020737636 141021864755 141022114935 141023038354 141023840222 141024444753 141027067288 141028558563 141031831305 141032661158 141039559979 141041331645 170039606848 231007772628 280246382721 280249231689 280457123810 410150803888 430036469340 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 030105077306 070063753295 080285607937 080489299247 080540483521 081002102521 081042507970 081052968008 131012274606 140041626434 140042784269 140047278096 140047372369 140049938526 140051737571 140054228451 140054257753 140054549157 140055693252 140056543620 140056827243 140057504122 140058159981 140060551538 140060771810 140062041294 140062171539 140062175983 140062523567 140063740111 140065420837 140066176528 140067709633 140068541207 140068549489 140068549489 140069011756 140069441182 140069732182 140070174443 140070424421 140070448669 140070455743 140071668546 140071709669 140071908723 140071952573 140072514870 140072549125 140073252070 140074017461 140074290879 140077045174 140078197252 140078235850 141000044001 141000142213 141003883783 141005260072 141008137437 141009365394 141013257320 141014540750 141014705347 141016382538 141016905530 141019450263 141020008520 Viernes, 28 de diciembre de 2007 MESA ZAFRA MARIA DOLORES CL PASEO DE LA SOLEA 14005 CORDOBA 03 14 2007 SANZ LOPEZ ANTONIO CL ANTONIO MAURA 59 14005 CORDOBA 03 14 2007 ARROYO PRIETO JOSE ANTON AV AEROPUERTO KM 4_ 14005 CORDOBA 03 14 2007 FERNANDEZ ARJONA FRANCIS CL ABDERRAMAN 15 14005 CORDOBA 03 14 2007 MATEO MARTINEZ ANDRES AV MIRALBAIDA 8 14005 CORDOBA 03 14 2007 MEDINA CRESPO JUAN ANTON CL DOCTOR JULIAN R M 14004 CORDOBA 03 14 2007 SANCHEZ MARTI DAVID UR ALCAIDE 8 14005 CORDOBA 03 14 2007 MAYA PARRAS INMACULADA CL PARC.LLANOS DEL C 14193 HIGUERON EL 03 14 2007 ALCANTARA GRANADOS ANTON UR MOLINO BLANCO 2 14547 GUIJARROSA 03 14 2007 LUCAS GONZALEZ MANUEL CL MANUEL DE LA HABA 14005 CORDOBA 03 14 2007 SERRANO CASTELOS ISABEL CL JULIO PELLICER 3 14005 CORDOBA 03 14 2007 CORPAS RABADAN MARIA MAR PT PICO ALMANZOR 2 14005 CORDOBA 03 14 2007 LOPEZ LUQUE ENCARNACION CL PASEO DE LA SOLEA 14005 CORDOBA 03 14 2007 BORREGO GARCIA ANA ISABE CL MARRUECOS 5 14004 CORDOBA 03 14 2007 SILLERO FRESNO JOSE CARL CL DR BARRAQUER 7 14004 CORDOBA 03 14 2007 VLIZLO — YEVHEN PZ JOSE LUIS LEON GO 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007 HINOJOSA DIOS CRISTINA N AV VIRGEN DE LOS DOL 14004 CORDOBA 03 14 2007 AIRES QUINTERO VIRGINIA AV ESTACION 93 14500 PUENTE GENIL 03 14 2007 HERNANDEZ SANCHEZ RAUL CL ESCULTOR JUAN PER 14193 HIGUERON EL 03 14 2007 VILLAMAR VILLAMAR ELVIS CL JOSE MARIA VALDEN 14004 CORDOBA 03 14 2007 GONZALEZ MARTINEZ MARIA AV MIRALBAIDA 8 14005 CORDOBA 03 14 2007 ESTUDILLO CLAUS MARCOS CL CANTAOR CAYETANO 14005 CORDOBA 03 14 2007 PEDREGOSA NAVAS YESSICA CL PICO MULHACEN. 5ª 14005 CORDOBA 03 14 2007 BERNETE MEDINA JORGE CL PINTOR ZURBARAN 9 14004 CORDOBA 03 14 2007 SALAZAR GUERRA NICOLAS AS APARTADO DE CORRE 14012 CORDOBA 03 14 2007 RAMIREZ BURGOS JORGE CL JAIME 13 14900 LUCENA 03 14 2007 VEGA GIRON JUAN JOSE CL PLAZA MAYOR 20 14650 BUJALANCE 03 14 2007 PUYA ORTEGA CARLOS CL V. PERPETUO SOCOR 14004 CORDOBA 03 14 2007 ORTIZ SAEZ CELSO AV AMERICA 9 14008 CORDOBA 03 14 2007 GALVEZ CABRERA JUAN JOSE AV REPUBLICA DOMINIC 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007 ROSA DIAZ EUGENIO PT PICO DE MULHACEN 14005 CORDOBA 03 14 2007 REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA LUQUE PINO CRISTOBAL CL POZUELO 18 14548 MONTALBAN DE 03 14 2007 DELGADO ESCOBAR ISABEL CL RONDA DEL FRESNO 14960 RUTE 03 14 2007 PEREZ SANCHEZ SILVERIO CL OLIVO 6 14410 TORRECAMPO 03 14 2007 HEREDIA RUIZ FLORENCIO CL MARTILLO 2 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 HIDALGO MARTINEZ YOLANDA CL PARQUE 1 14129 PE ALOSA 03 14 2007 JIMENEZ ORTIZ JOSE CL SOLEDAD 47 14960 RUTE 03 14 2007 RODRIGUEZ RUIZ JOSE ANTO CL FRANCISCO MARTINE 14730 POSADAS 03 14 2007 MARISCAL BOLILLO RUBEN PZ ESPAñA 1 14940 CABRA 03 14 2007 FERNANDEZ GARCIA ANGELA CL VIRGEN DE GUIA 14 14270 HINOJOSA DEL 03 14 2007 CAPILLA BAREA ANTONIO CL FERIA 12 14660 CA ETE DE LA 03 14 2007 COCA ADAMUZ ANTONIO CL LOS MARTIRES 4 14660 CA ETE DE LA 03 14 2007 MARIN TORO ANTONIO BD 28 FEBRERO 5 14800 PRIEGO DE CO 03 14 2007 JIMENEZ MALDONADO ANTONI CL ALONSO DE AGUILAR 14920 AGUILAR 03 14 2007 MORALES CASTILLO RAFAELA RD FERROCARRIL 4 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 HAYA FERNANDEZ BERNARDO CL FERROCARRIL 4 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 CABRERA RODRIGUEZ ANTONI AV DE GOYA 24 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007 FRANCO QUERO MARIA AV DE LA ESTACION 9 14500 PUENTE GENIL 03 14 2007 LOPEZ FERNANDEZ JUAN MAN BD CERRO CRESPO, II 14920 AGUILAR 03 14 2007 MADUEÑO DE LA BELLA JOSE CL MORALEJO 48 14920 AGUILAR 03 14 2007 CANTILLO PINTOR JOSE CL ALMERIA 21 14546 SANTAELLA 03 14 2007 VALVERDE CATALAN ISABEL CL JESUS 19 14660 CA ETE DE LA 03 14 2007 REJANO RUIZ ENRIQUE CL ALMERIA 4 14546 SANTAELLA 03 14 2007 IZNAJAR IZNAJAR ALEJANDR CL LA GUIJARROSA 14547 GUIJARROSA 03 14 2007 LOPEZ MARTIN VALLE CL POZO 14 14112 VENTILLA LA 03 14 2007 GARCIA ROSA ANGELES CL ALTOZANO 50 14920 AGUILAR 03 14 2007 LOPEZ FERNANDEZ FRANCISC CL VILLA, 6 14920 AGUILAR 03 14 2007 OLMO MOYANO ANTONIO CL FUENTE 9 14660 CA ETE DE LA 03 14 2007 MORENO GONZALEZ CLAUDIA CL MALVINAS 6 14270 HINOJOSA DEL 03 14 2007 PALMA GARCIA VALLE AV ANDALUCIA 12 14113 CA ADA DEL R 03 14 2007 REINA CABEZAS FRANCISCO CL TEJAR 66 14920 AGUILAR 03 14 2007 RODRIGUEZ GARCIA JOSE FR PT ALMANZOR 11 14005 CORDOBA 03 14 2007 DELGADO DUGO JULIA CL EL VILLAR 52 14115 VILLAR 03 14 2007 HIERRO REYES MARIA LUZ CL CERVANTES 7 14500 PUENTE GENIL 03 14 2007 CAÑETE GOMEZ FRANCISCO BD CERRO CRESPO 4 14920 AGUILAR 03 14 2007 SERRANO GARCIA FRANCISCO CL JUAN XXIII 5 14660 CA ETE DE LA 03 14 2007 SERRANO GARCIA FRANCISCO CL JUAN XXIII 5 14660 CA ETE DE LA 03 14 2007 SANTIAGO MILLAN FRANCISC CL ATALAYA 1 14940 CABRA 03 14 2007 LEAL MARTINEZ NICOLAS CL MARIA AUXILIADORA 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007 CABALLERO GORBANO MARIA CL TAFUR 24 14420 VILLAFRANCA 03 14 2007 JURADO RIVAS CARMEN CL MAYOR 10 14500 CORDOBILLA 03 14 2007 CASTRO UREÑA JUANA CL ARCO 15 14660 CA ETE DE LA 03 14 2007 VALLE JIMENEZ FRANCISCO CL AGUILAR, 4 14930 MONTURQUE 03 14 2007 MURCIA SANCHEZ FRANCISCA CL DR. MARAÑON 11 14660 CA ETE DE LA 03 14 2007 MORALES PINO RAFAEL BD CERRO CRESPO 24 14920 AGUILAR 03 14 2007 VEGA BAENA ROSA MARIA BL 25 VIVIENDAS 1 14546 SANTAELLA 03 14 2007 SERRANO MIRANDA JUANA CL LOPERA 6 14660 CA ETE DE LA 03 14 2007 ESPEJO MORALES PURIFICAC CL LUIS VIVES 9 14500 PUENTE GENIL 03 14 2007 NAVAJAS YEPEZ EMILIO CL CERRILLO 64 14660 CA ETE DE LA 03 14 2007 CAPELLAN RAMOS ANTONIA CL CTRA. ROMANA 25 14620 CARPIO EL 03 14 2007 ALONSO LOPEZ AMADOR CL FONTANAR DE QUINT 14001 CORDOBA 03 14 2007 PLANTON HERNANDEZ ANA DA CL VIRGEN DE GUIA 16 14270 HINOJOSA DEL 03 14 2007 CABALLERO PEREZ JUAN ANT CL FRANCISCO PIZARRO 14270 HINOJOSA DEL 03 14 2007 JORDAN ALBARCAS JOSE MAR CL CARRILLOS 15 14420 VILLAFRANCA 03 14 2007 MORALES RUIZ MARIA CL SIETE MAYO 19 14005 CORDOBA 03 14 2007 HEREDIA CORTES ANTONIO RD FERROCARRIL 1 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 CORTES HEREDIA MANUEL CL RONDA FERROCARRIL 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 PLANTON VILCHEZ RAMON PT PICO MULHACEN 12 14005 CORDOBA 03 14 2007 AGUILAR GARCIA ANICETO CL CERRO CRESPO 10 14920 AGUILAR 03 14 2007 QUERO PEREZ LASTRA JULIA CL PABLO PICASSO 27 14548 MONTALBAN DE 03 14 2007 MURCIA SANCHEZ MONTSERRA CL JUAN XXIII 5 14660 CA ETE DE LA 03 14 2007 ARJONA CABEZAS HERMINIA CL ALONSO DE AGUILAR 14920 AGUILAR 03 14 2007 LARA MURO RAFAEL PT PICO MULHACEN 12 14005 CORDOBA 03 14 2007 ATEL ROLDAN MARIA MAR CL LUIS DE GONGORA 4 14660 CA ETE DE LA 03 14 2007 GARCIA PEREZ MARIA ISABE CL CERRO CRESPO 17 14920 AGUILAR 03 14 2007 MORENO GALAN MARIA ANTON PP DE LA COPLA 9 14005 CORDOBA 03 14 2007 FEKKAK — ABDELLATIF CL RUIZ MUÑOZ 18 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007 AGUILERA LARA JUAN ANTON CL ELIAS VARGAS Y ZU 14660 CA ETE DE LA 03 14 2007 CAPILLA SERRANO ANTONIO CL ARCO 32 14660 CA ETE DE LA 03 14 2007 9111 022930838 022866473 022931040 022931444 022932454 022932656 022932959 022934272 022934878 022937508 022939225 023081691 023083008 022941043 022941144 022874759 023085230 023013387 022944073 022876577 022945790 022877789 022947309 022947814 023092910 023024303 023094627 022950642 022880621 016563695 022953470 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0407 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0507 0407 0507 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 286,55 297,60 238,06 286,55 286,55 286,55 254,81 286,55 286,55 286,55 286,55 293,41 286,55 289,44 286,55 289,44 315,60 257,39 254,81 286,55 017334645 017397693 017553301 017573812 015921374 017402343 017190054 017403656 017316962 017576438 017576640 017407595 017407700 017579569 017580781 017199047 017412952 017413154 017414164 017342123 017584926 017342325 017342628 017204303 017420834 017422753 017589976 017321208 017206828 017426490 017347072 017211070 017433160 017435584 017596444 017596545 017436796 017214407 017597858 017439628 017599777 017440638 017600080 017442961 017350813 017602205 017443466 017603720 017604023 017221376 017324541 017324743 017611194 017354954 017613016 017613319 017355358 017463371 017358489 017624029 017469435 017362937 017627362 017478024 017364452 017248456 017631810 017632214 0407 0307 0407 0407 0307 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0207 0307 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0307 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0307 0407 0407 0307 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0207 0307 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0307 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 91,87 52,06 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 24,49 24,49 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 15,31 91,87 49,00 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 21,43 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 9112 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0613 Viernes, 28 de diciembre de 2007 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 10 141020514940 141020705001 141020955783 141024409286 141024560345 141026772652 141027035966 141027349295 141028540577 141030141986 141030245959 141031029235 141034535985 141034905902 141035490326 141036579453 141039972837 141041311942 141041694080 141042810691 141042843027 141042863942 141042872026 141043004590 141043112607 141044843651 141044905891 141044906703 141044984101 170059401013 181020901862 211022425623 231038961158 281105688990 290079206230 300090503069 301019752214 301021876514 301048376914 410107811973 411100676403 14105704129 0721 07 140064835706 0721 07 140068739348 1211 1221 1221 1221 1221 1221 10 07 07 07 07 07 14108571992 140068099148 141042761888 141042967612 141043365918 281183743375 2300 2300 2300 2300 2300 07 07 07 07 07 071021140102 140070839501 140073276423 141005279068 141020957908 0521 07 140071306616 0611 0611 0611 0611 07 07 07 07 161006951375 211031909593 211035122620 411104847605 0521 07 050014561813 0111 10 41112110285 BARBA LOPEZ CONCEPCION CL CERRILLO 37 14920 AGUILAR 03 14 2007 MONTORO MUÑOZ FRANCISCO ZZ PARCELACION LA GO 14193 HIGUERON EL 03 14 2007 HEREDIA CORTES DOLORES CL RONDA FERROCARRIL 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 SANCHEZ SEGORBE VICTOR BD GOLONDRINA CALLE 14193 HIGUERON EL 03 14 2007 TORRES CARRILLO ANTONIA PT PICO MULHACEN 12 14005 CORDOBA 03 14 2007 CASTAÑEDA BOUSFIHA MORAD CL PINTOR ESPINOSA 3 14004 CORDOBA 03 14 2007 PEÑA CADIZ ANGEL CL FRANCISCO DE QUEV 14500 PUENTE GENIL 03 14 2007 SERRANO ORTEGA MIGUEL AN AV ANDALUCIA 4 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007 VILLENA ANDREU FRANCISCO CL PATIO PICO ALMANZ 14014 CORDOBA 03 14 2007 PLANTON VILCHEZ MANUEL CL PATIO PICO DE ANE 14005 CORDOBA 03 14 2007 MANZANO FLORES JUAN CARL CL MAESTRO ELOY VIRO 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007 VELASCO SERRANO ANTONIO CL MIRALBAIDA 6 14005 CORDOBA 03 14 2007 VEGA CARRILLO MANUEL PT PICO ALMANZOR 6 14005 CORDOBA 03 14 2007 ABELLAN HEREDIA JUAN MAN PT PICO MULHACEN 2 14005 CORDOBA 03 14 2007 MONTERO FERNANDEZ JUAN CL LA CANTERUELA-APT 14850 BAENA 03 14 2007 GARCIA CASTILLEJO JUAN CL PATIO ALMANZOR 11 14005 CORDOBA 03 14 2007 CAMPOS CAMACHO DIEGO PT PICO DE ANETO 4 14005 CORDOBA 03 14 2007 PLANTON VILCHEZ JOSEFA PT PICO DE MULHACEN 14005 CORDOBA 03 14 2007 PEREZ ONIEVA JOEL CL MIGUEL DE CERVANT 14940 CABRA 03 14 2007 SOLIS — LUIS ALBERTO CL JOSE MARIA VALDEN 14004 CORDOBA 03 14 2007 MACIOCA - LUCIA SORINA CL AVD. GOYA 5 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007 HORISHNYY — IHOR CL BELEN 44 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007 MATSYUK — VOLODYMYR CL BELEN 44 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007 VILLARREAL YEPEZ CESAR E CL INFANTA DOÑA MARI 14004 CORDOBA 03 14 2007 FARISSI — MOHAMED CL PATIO PICO ALMANZ 14005 CORDOBA 03 14 2007 WINKOWSKI — KRZYSZTOF CL ALVARO PEREZ 8 14600 MONTORO 03 14 2007 KOSCINSKI — KRYSTIAN A CL ALVARO PEREZ 8 14600 MONTORO 03 14 2007 PORA — RAFAL PIOTR CL ALVARO PEREZ 8 14600 MONTORO 03 14 2007 ALVES DA SILVA VLADEIR CL ALCALDE SANZ NOGU 14005 CORDOBA 03 14 2007 REYES GIRALDEZ JUAN JOSE CL PICASSO 41 14120 FUENTE PALME 03 14 2007 BUJALANCE CARDENAS MARIA AV PRINCIPAL. TRAV. 14193 HIGUERON EL 03 14 2007 MUÑOZ DOMINGUEZ LUCIA AV MARIA AUXILIADORA 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007 RUSU — IULIAN RADU CL INFANTA DOñA MARI 14005 CORDOBA 03 14 2007 GASCUEÑA GARCIA DAVINIA CL CARRERA 33 14920 AGUILAR 03 14 2007 TENLLADO RODRIGUEZ CONCE AV ESTACION (EDIFICI 14500 PUENTE GENIL 03 14 2007 CORTES GARCIA MARIA DOLO RD DEL FERROCARRIL 1 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 MANZANO FLORES EMILIO CL MAESTRO ELOY VIRO 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007 HEREDIA CORTES MIGUEL RD FERROCARRIL 1 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 STITOU — RACHID CL ANCHA 73 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007 OREJUELA BAENA JESUS CL CORDOBA 8 14113 CA ADA DEL R 03 14 2007 MUGUREL — MINCU CL BELEN 37 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007 TROYANO BALMON MANUEL CL SEGOVIA Y MERCEDI 14120 FUENTE PALME 03 14 2007 REGIMEN 07 REGIMEN ESPECIAL AGRARIO CUENTA PROPIA MOLINA BAENA FELIPE CL DR.JOSE ALTOLAGUI 14004 CORDOBA 03 14 2007 RUANO RUANO GREGORIO LUI CL ANTONIO MAURA 55 14005 CORDOBA 03 14 2007 REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR BECERRA GARCIA DOLORES CL LA HIGUERA 4 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007 DIAZ PINEDA ESTRELLA PT PICO DE ALMANZOR 14005 CORDOBA 03 14 2007 CANSING UBILLA MARIA ELI AV CORREGIDOR 5 14004 CORDOBA 03 14 2007 DIAZ VERGARA MARIA TERES CL JULIO PELLICER 22 14005 CORDOBA 03 14 2007 MARTINEZ GONZALEZ ERCILI CL ANTONIO MAURA 47 14005 CORDOBA 03 14 2007 VELA MAMANI CATALINA CR PALMA RIO KM.8.70 14005 CORDOBA 03 14 2007 REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS ROLDAN GONZALEZ JOSE LUI CL COOPERATIVA JESUS 14940 CABRA 08 14 2006 MORALES GARCIA JUAN JOSE PP DE LOS VERDIALES 14005 CORDOBA 08 14 2007 RODRIGUEZ GOMEZ FRANCISC PT PICO VELETA-BD. L 14005 CORDOBA 08 14 2006 MATEO MARTINEZ ANDRES AV MIRALBAIDA 8 14005 CORDOBA 08 14 2007 REYES PORRAS FRANCISCA PT MULHACEN 4 14005 CORDOBA 08 14 2007 REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS ARROYO COBOS ANTONIO CL EL PESO 44-2º 14900 LUCENA 03 18 2007 REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA KONDROTAS — RICARDAS CL RIPA 22 14640 VILLA DEL RI 03 21 2007 PETROV — IVAN DIMITROV CL MAYOR___EL CALONG 14700 PALMA DEL RI 03 21 2007 POVILONIS — VAIDAS CL RIPAN 22 14640 VILLA DEL RI 03 21 2007 JALOWIECKA — ELZBIETA AV LA PAZ 88 14700 PALMA DEL RI 03 25 2007 REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS GONZALEZ GARCIA EMILIO CL ALMAZAN 2 14900 LUCENA 03 39 2007 REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL LUQUE Y MORAÑO TEXTIL, S AV ZAFIRO Nº 8 LOCAL 14014 CORDOBA 03 41 2007 REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 141025791235 GONZALEZ EXPOSITO JORGE AV CAMPO DE LA VERDA 14009 CORDOBA 03 41 2007 0521 07 410113102517 CAMPOS MORALES JOSE MANU CL TORRIJOS 8 14120 FUENTE PALME 03 41 2007 REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS 2300 07 060056901985 EGEA GOMEZ MIGUEL CL MORAL 42 14420 VILLAFRANCA 08 41 2006 REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 451002079168 PEÑA GUTIERREZ JAVIER CL ARROYO DEL PILAR 14630 PEDRO ABAD 03 45 2007 Córdoba, a 19 de diciembre de 2007.— El Subdiector Provincial, Juan Muñoz Molina. ———————— Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales INSTITUTO DE EMPLEO Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial CÓRDOBA Núm. 13.378 La Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno ha ordenado la inserción y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del siguiente anuncio: Don Rogelio Borrego Martínez, Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Córdoba, hace saber: Que la Dirección Provincial del SPEE ha remitido requerimiento a la empresa ENCOFRADOS Y FERRALLADOS HNOS VALEN- B. O. P. núm. 238 017484084 017366674 017632719 017368795 017368900 017370617 017490855 017262200 017640702 017371223 017264826 017371728 017372940 017373041 017498939 017373647 017375768 017376879 017506013 017377889 017275738 017276344 017276445 017378903 017379408 017667172 017669495 017670004 017386377 016045959 017386882 017304636 017389007 017541274 017542688 017674448 017309181 017674650 017309787 017311003 017314033 015775470 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0307 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0307 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0307 73,49 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 30,62 91,87 49,00 91,87 91,87 91,87 27,56 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 79,62 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 91,87 82,68 91,87 8,35 91,87 8,35 91,87 91,87 91,87 36,54 017346668 0407 0407 017348486 0407 0407 211,61 211,61 022652669 022653679 022654588 022654790 022654992 022655602 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 175,74 175,74 175,74 175,74 175,74 175,74 021873559 012057946 021871236 012057340 012053502 0405 0405 0106 0705 0606 1205 1205 0506 1205 0706 261,90 1.047,60 1.344,18 349,20 18,50 025569277 0407 0407 308,18 020675533 018655105 020999370 019764176 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0307 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0307 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0407 0307 0407 0307 0407 0407 0407 0307 0407 0407 91,87 91,87 91,87 33,68 017260052 0507 0507 286,55 024696081 0407 0407 499,26 036873928 0507 0507 036883830 0507 0507 286,55 286,55 037927411 0104 1204 698,40 020587364 0507 0507 238,06 ZUELA, S.L. con domicilio en PUENTE GENIL, calle PLAZA ESPAÑA, Nº 9 – 3º IZDA, para que aporte documentación perceptiva para el trámite de expediente de prestación de desempleo de D/ Dª FRANCISCO MOYA LUQUE, con D.N.I. nº 30518803 a quien no habiéndosele podido notificar por el Servicio de Correos, en el domicilio que consta en esta Dirección Provincial, la referida resolución al resultar devuelta la carta con la indicación de «DESCONOCIDO EN DICHO DOMICILIO», es por lo que se publica el presente en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), para que sirva de notificación al interesado, que deberá personarse en esta Dirección Provincial en el plazo de diez días a partir de su publicación, instando así mismo a todo aquel que conozca otro domicilio de la empresa, lo comunique a esta Dirección Provincial en el plazo antes aludido. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 En Córdoba, a 19 de noviembre de 2007.— El Director Provincial, Rogelio Borrego Martínez. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales INSTITUTO DE EMPLEO Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial CÓRDOBA Núm. 13.380 La Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno ha ordenado la inserción y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del siguiente anuncio: Don Rogelio Borrego Martínez, Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Córdoba, hace saber: Que la Dirección Provincial del SPEE ha remitido requerimiento a la empresa CONSTRUCCIONES HERMANOS PUNTAS, S.L. con domicilio en CORDOBA, calle PADRE MOHEDANO, Nº 5, para que aporte documentación perceptiva para el trámite de expediente de prestación de desempleo de D/Dª JUAN CARLOS ESTEVEZ GARCIA, con D.N.I. nº 30817039 a quien no habiéndosele podido notificar por el Servicio de Correos, en el domicilio que consta en esta Dirección Provincial, la referida resolución al resultar devuelta la carta con la indicación de «AUSENTE», es por lo que se publica el presente en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), para que sirva de notificación al interesado, que deberá personarse en esta Dirección Provincial en el plazo de diez días a partir de su publicación, instando así mismo a todo aquel que conozca otro domicilio de la empresa, lo comunique a esta Dirección Provincial en el plazo antes aludido. En Córdoba, a 22 de noviembre de 2007.— El Director Provincial, Rogelio Borrego Martínez. ———————— JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa Delegación Provincial CÓRDOBA Núm. 13.064 PROPUESTA-RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL EN CÓRDOBA DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DE PROYECTO DE REFORMA DE INSTALACIÓN ELECTRICA DE ALTA TENSIÓN. (EXPEDIENTE: AT 160/03) ANTECEDENTES: PRIMERO: Endesa Distribución Eléctrica S.L. solicita la Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto denominado: Proyecto de desvío de tramo de línea eléctrica a 15/20 KV, situado en Ruedos de Fuente Palmera (Córdoba). SEGUNDO: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el TITULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan alas actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector Eléctrico. TERCERO: Por el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, ha sido emitido informe favorable, referente a la Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto anteriormente citado. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO: Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el R.D. 4164/82, de 29 de diciembre, sobre 9113 traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/ 2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decretos del Presidente nº 11/2004 de 24 de Abril, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y nº 201/2004, de 11 de mayo, por la que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial, PROPONE: Conceder la Autorización Administrativa y Aprobación del proyecto a Endesa Distribución Eléctrica S.L. para la reforma de las instalaciones incluidas en el proyecto, cuyas principales características se describen a continuación. Tramo de línea eléctrica. Origen: Apoyo A553480 Línea Posadas-F. Palmera Final: Apoyo A553481 Línea Posadas-F. Palmera Tipo: Aérea. Tensión de Servicio: 15 KV Longitud en Km.: 0,202 Conductores: LA-56 Esta Autorización y Aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes: 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. 2. El plazo de puesta en marcha será de 12 meses contados a partir de la presente resolución. 3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación. 4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo y Resolución de Puesta en Servicio. Se adjuntará a la solicitud certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente. 5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. 7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. PROPUESTO: El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas. R. Ángel Berbel Vecino Vista la anterior PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, esta DELEGACIÓN PROVINCIAL RESUELVE ELEVARLA A DEFINITIVA: De acuerdo con el artículo 128.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la presente Resolución deberá notifícarse al solicitante y a las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas; en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que la misma no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación Ciencia y Empresa, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente 9114 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común antes citada. RESUELVE: El Director General de Industria, Energía y Minas. (P.D. Resolución de 23 de febrero de 2005). El Delegado Provincial, Andrés Luque García. JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa Delegación Provincial CÓRDOBA Núm. 13.066 PROPUESTA-RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL EN CÓRDOBA DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DE PROYECTO DE INSTALACIÓN ELECTRICA DE ALTA TENSIÓN. (EXPEDIENTE: AT 17/07) ANTECEDENTES: PRIMERO: Antonio Muñoz Aguilera S.L. solicita la Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto denominado: Línea de alta tensión subterránea de 25 KV y centro de transformación interior de 630 kVA situado en C/ Doña Leonor, números 32 y 34 en el término municipal de Cabra (Córdoba). SEGUNDO: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan alas actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector Eléctrico. TERCERO: Por el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, ha sido emitido informe favorable, referente a la Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto anteriormente citado. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO: Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1.955/ 2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el R.D. 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decretos del Presidente nº 11/2004 de 24 de Abril, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y nº 201/ 2004, de 11 de mayo, por la que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial, PROPONE: Conceder la Autorización Administrativa y Aprobación del proyecto a Antonio Muñoz Aguilera S.L para la reforma de las instalaciones incluidas en el proyecto, cuyas principales características se describen a continuación. Línea eléctrica. Origen: C.T. Calle Parrillas. Final: C.T. Calle Parrillas. Tipo: Subterránea. Tensión de Servicio: 25 KV. Longitud en Km.: 2 x 0,220. Conductores: Al 3 (1x150). Centro de transformación. Emplazamiento: C/ Doña Leonor, s/n. Municipio: Cabra. B. O. P. núm. 238 Relación de transformación: 25.000/400-230 V. Tipo: Interior. Potencia (kVA): 630. Esta Autorización y Aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes: 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. 2. El plazo de puesta en marcha será de 12 meses contados a partir de la presente resolución. 3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación. 4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo y Resolución de Puesta en Servicio. Se adjuntará a la solicitud certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente. 5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. 7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. PROPUESTO: El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas. R. Ángel Berbel Vecino. Vista la anterior Propuesta de Resolución, esta Delegación Provincial resuelve elevarla a definitiva: De acuerdo con el artículo 128.3 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la presente Resolución deberá notifícarse al solicitante y a las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas; en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que la misma no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación Ciencia y Empresa, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común antes citada. RESUELVE: El Director General de Industria, Energía y Minas (P.D. Resolución de 23 de febrero de 2005) el Delegado Provincial, Andrés Luque García. JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa Delegación Provincial CÓRDOBA Núm. 13.213 Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se otorga a Gas Natural Andalucía, S.A. autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural «Ramal MPB a Lucena», en el término municipal de Lucena (Córdoba). (Expediente 06/001-RGC). B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 14 de febrero de 2006, la entidad Gas Natural Andalucía, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto «Ramal MPB a Lucena», que discurrirá por el término municipal de Lucena (Córdoba). Segundo.- De acuerdo con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1.434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; así como el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el Diario Córdoba, de 12 de mayo de 2006; Diario El Día de Córdoba, de 12 de mayo de 2006; Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 95, de 23 de mayo de 2006; Boletín Oficial del Estado nº. 139, de 12 de junio de 2006, así como en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Lucena, habiéndose presentado alegaciones de particulares y del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, a las que Gas Natural Andalucía, S.A. dio contestación en los términos que se indican: - Excmo. Ayuntamiento de Lucena, D. Miguel Gutierrez Roldán, Promociones e Inversiones Torres y Guitiérrez, S.L. y Luan Promociones y Gestión Integral, S.L. solicitan la modificación del trazado a su paso por el Plan Parcial Oeste 1, a lo que Gas Natural Andalucía, S.A. contesta que se ajustará el trazado del ramal a las aceras del proyecto de urbanización del Plan Parcial, siempre que discurra por las parcelas de su propiedad, sin afectar a terceros no incursos en éste expediente. - Dña. Carmen Bujalance Fernández y Dña. Mª Teresa Pérez Pérez, en representación de D. José Luis Sánchez Arjona, D. Antonio Manuel Montes Muñoz y Dña Araceli Graciano Fernández, solicita una modificación del trazado para que discurra por terrenos de dominio o servicio público, manifestando su disconformidad con las superficies afectadas por ocupación temporal y servidumbre, a lo que Gas Natural Andalucía, S.A. contesta, respecto a la modificación del trazado, que esta resulta inviable ya que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía considera incompatible las limitaciones del gasoducto con los usos y aprovechamientos de vías pecuarias y, además, se afectaría a terceros no incursos en el expediente que se tramita o incluso supondría una modificación de las afecciones a algunos titulares afectados y que podrían manifestarse en igual sentido que los alegantes. Respecto a las superficies de ocupación temporal y servidumbre, se señala que son las que se reflejan en la relación de bienes y derechos afectados publicada; en el caso de la ocupación temporal, que es la superficie necesaria que exige la construcción de estas instalaciones, en las que se entra en la finca por la propia pista de trabajo y habilitando pasos sobre la misma para no impedir el acceso a los lados de la finca, y en el caso de la servidumbre, no se reconoce la pretensión de aumentar la misma debido a la limitación que supone la construcción a cinco metros a cada lado del eje de la tubería, ya que no es una servidumbre sino una limitación al dominio, puesto que dicha distancia se puede reducir siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que fije el órgano competente de la Administración. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, se remitieron separatas del proyecto, al objeto de que prestaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada, así como del establecimiento de los condicionados técnicos procedentes, a los siguientes organismos y entidades afectadas: - Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Córdoba. - Delegación Provincial de Medio Ambiente. - Ayuntamiento de Lucena. - Excma. Diputación Provincial. - Ministerio de Medio Ambiente. - Ministerio de Fomento. Por los organismos afectados han sido remitidos informes en los que se detallan los condicionantes que deben cumplir las 9115 obras de construcción, para que los bienes y derechos afectados no se vean alterados para el cumplimiento del fin al que vienen destinados, siendo aceptados los condicionados por Gas Natural Andalucía, S.A. Cuarto.- Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable, con una serie de condicionados, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Córdoba, emitida mediante resolución de 7 de junio de 2007, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 131 de 19 de julio de 2007, cuyo condicionado es el siguiente: CONDICIONADO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 3.- MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS Además de los condicionantes ambientales considerados y medidas protectoras y correctoras incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental y siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el Promotor habrá de adoptar las siguientes medidas: 3.1.- Protección del ambiente atmosférico. · Control de emisiones de contaminantes. Las instalaciones se ajustarán en todo momento a lo contemplado en la normativa sobre protección del medio ambiente atmosférico: Ley 38/1972, de 22 de diciembre de protección del ambiente atmosférico, Decreto 833/1975 que la desarrolla y Orden de 18-10-76 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, así como en el Decreto 74/ 1.996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire. En este sentido, durante la fase de construcción de la pista de trabajo y de la zanja, y con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de la maquinaria, principalmente por la zanjadora y la cribadora, trasiego de tierras y circulación de vehículos, que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos sistemáticos, cuya frecuencia dependerá de la sequedad del sustrato, en las zonas afectadas por la actuación. Se efectuará un adecuado mantenimiento de la maquinaria empleada en la actuación. · Control de ruidos y vibraciones Como consecuencia del desarrollo de la actividad no podrá superarse los niveles de emisión e inmisión de ruidos contemplados en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Contaminación Acústica en Andalucía. En el caso de superar dichos niveles máximos deberán adoptarse las medidas correctoras necesarias. Se realizará, tal como se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental, un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada para garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre ruidos y vibraciones establecidas en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Contaminación Acústica en Andalucía. Asimismo, la maquinaria de obra, entre ella el martillo neumático empleado en zonas de roca, y vehículos de transporte de materiales, cumplirán y mantendrán las inspecciones técnicas en materia acústica. 3.2.- Sistema hidrológico e hidrogeológico Tal y como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, el ramal cruza por el Arroyo s/n, lo cual produce una ruptura en la red de drenaje, ocasionando estancamiento del curso de las aguas y formación de escorrentías. Respecto a la colocación de vainas pasa-aguas como técnica de cruce de los recursos hídricos, cabe indicar que se procurará que en ningún momento quede cortado el caudal de agua y que la capa vegetal superficial desbrozada de los márgenes del río, se acopiará en los laterales para poder ser reutilizados como capa superficial una vez se ha realizado el relleno de la zanja. · Control de vertidos Con objeto de garantizar la protección integral de los recursos hídricos continentales (superficiales y subterráneos) serán de estricta aplicación las siguientes medidas: · Acorde con lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en parques de maquinaria habilitados al efecto. 9116 Viernes, 28 de diciembre de 2007 · Se efectuará una adecuada la impermeabilización de las plataformas habilitadas para efectuar labores de mantenimiento de la maquinaria. Se dispondrá de un sistema de recogida de lixiviados sobre dichas plataformas, consistente en dotar a las mismas de una pendiente del 1% hacia cunetas laterales que a su vez conducen las aguas a una arqueta sumidero. · Tal como se indica en la documentación aportada las obras correspondientes a los cruces previstos con cursos de agua se realizarán mediante zanja a cielo abierto y posterior reposición de terrenos, y en época estival. · Tal como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, en la restitución de los cursos hídricos, se tendrán en cuenta las siguientes medidas: la sustitución de gaviones por escolleras (construidas con piedra local) en los cruces en los que sea necesario introducir medidas de protección, la restitución fiel de los taludes afectados, la implantación de vegetación con las mismas especies y con similares densidades y distribución y la restitución de rocas y gravas en los márgenes en la misma forma en que aparecían originariamente. · Durante la ejecución de los trabajos se establecerán medidas para encauzar las aguas de escorrentía y se evitará la acumulación de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y riesgo de arrastres de materiales y sustancias. · En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y depósito en contenedores impermeables, para su entrega a Gestor autorizado. · Respecto de las autorizaciones. Para el tramo del gasoducto que cruza por el Arroyo s/n, de caudal temporal y vegetación de ribera herbácea, tal y como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, y a fin de que sea evaluada la incidencia sobre el dominio público hidráulico (zona de servidumbre, policía de cauces, etc.), se deberá contar con la autorización preceptiva de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, tal como queda recogido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (artículos 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para la Zona de Servidumbre y artículos 78 y siguientes para la Zona de Policía de cauce público). 3.3.- Residuos Tal y como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, los residuos generados en la fase de construcción, serán los siguientes: - Residuos urbanos o asimilables a urbanos: restos de envoltorios de alimentos, envases de bebidas, envases metálicos, papel, cartón, vidrio... - Residuos inertes: restos de cinta de balizamiento, embalajes de cartón y de plástico, palets y tacos de madera, materiales de recorte, sacos, etc... - Rocas, piedras y tierras: restos procedentes de las excavaciones que han sobrado tras la fase de restitución. - Restos vegetales: restos de leñas procedentes de la poda y la corta. - Residuos peligrosos: como restos de revestimientos, aceites usados, tramos y tierras impregnadas de aceites usados, tóner y cartuchos de impresión, etc. Con objeto de prevenir los posibles impactos ambientales que pudieran derivarse del almacenamiento, tratamiento y eliminación de los residuos, serán de aplicación las siguientes medidas: · Todos los acopios necesarios para la correcta ejecución de las instalaciones, se mantendrán dentro de la franja de 10 m definida en el Proyecto. · El engrase, cambio de aceite o mantenimiento de los vehículos se realizará, tal como se indica en la documentación aportada, en instalaciones apropiadas para el efecto. · Se procederá a la retirada inmediata de todos los restos, instalaciones provisionales y elementos residuales anejos empleados durante la fase de construcción · La zona afectada se limpiará de restos de obra y residuos de cualquier tipo que quedasen en la misma, no pudiendo enterrarse ningún resto ni residuo en la zanja, de manera que el relleno de la misma se realice con el propio material extraído durante la fase de excavación. Si fuera necesario recurrir a materiales de préstamo éstos deberán ser de características similares a las del material retirado y proceder de canteras legalizadas. B. O. P. núm. 238 · Tal como se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental, los residuos peligrosos procedentes de derrames accidentales, se retirarán junto con el suelo contaminado y se entregarán a una empresa autorizada para la gestión de los mismos. · Cualquier otro residuo que pudiera generarse en el proceso será identificado, almacenado convenientemente y entregado a gestor autorizado. 3.4.- Suelo e Infraestructuras Tal y como se indica en el Estudio de Impacto aportado, la apertura de la pista de trabajo, la excavación de la zanja, la destrucción de la cubierta vegetal y el tránsito de maquinaria, favorecen la erosión causando una pérdida del suelo, por lo que se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: Según se establece en la documentación aportada, con carácter previo al inicio de los trabajos en cada zona será retirada la capa de suelo fértil de la superficie que pueda ser afectada, para su uso posterior en las tareas de restauración y revegetación, debiéndose mantener el potencial biológico de estos suelos y protegerlos adecuadamente de la erosión hídrica y eólica. En caso de que la mencionada capa de suelo fértil tenga un espesor superior a 20 cm, se retirará de forma selectiva por niveles edáficos de 10 a 15 cm. En este sentido, los almacenamientos de tierra vegetal se realizarán, tal como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, por el periodo mínimo necesario, en tongadas no superiores a 150 cm, procediendo, en caso de que el periodo de almacenamiento supere los tres meses, a la realización de abonado y revegetado del mismo. Igualmente, se evitará su compactación evitando el paso de maquinaria sobre la capa de suelo y manipulación de la tierra cuando esté seca o con contenido de humedad inferior al 75%. Para reducir el efecto erosivo de las escorrentías superficiales en todo el área afectada por el Proyecto, se procederá a la colocación de mantas orgánicas o geotextiles orgánicos, de sacos terreros y lechos de apoyo drenante, interceptación de aguas mediante canalizaciones perimetrales a la zona de trabajo, etc. La restauración contemplará, tal como se indica, la restitución de las infraestructuras afectadas, en concreto, la restitución del terreno reproduciendo el relieve original, la sustitución de gaviones por escolleras y la reposición de setos, lindes y otros elementos que caracterizan el paisaje a su estado original, en los términos expresados en el Estudio de Impacto Ambiental. Para la realización de cualquier actuación de las previstas por el proyecto de ejecución, incluidos los cruzamientos con las infraestructuras de carreteras existentes, que se encuentren dentro del perímetro de afección de alguna carretera, se debe solicitar el correspondiente permiso al Órgano Competente correspondiente, según lo establecido en el Título III, capítulo II, de uso de las carreteras y de las zonas de protección, de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. Se respetarán las infraestructuras agrarias existentes (Caminos, redes de riego, electrificación, etc.). 3.5.- Delimitación del Proyecto El ámbito específico de intervención se limitará, tal como se señala en la documentación aportada, a la pista de trabajo definida de 10 m de anchura, no realizándose fuera de dicha banda ninguna actuación relacionada con el mantenimiento o la implantación de la actuación. En referencia a lo anterior, tal como se recoge en la documentación aportada, el transporte de personas, maquinaria y materiales fuera de dicha zona quedará restringido a la aproximación a la pista a través de la red viaria existente. En este sentido, la totalidad de áridos procedentes de la excavación y/o restos de desbroce que se generan durante la fase de construcción deberán quedar, tal como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, dentro de la pista de trabajo. Dichos acopios se realizarán de forma selectiva, diferenciando suelos vegetales de áridos de excavación en diferentes hiladas. Tal como queda indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, durante la realización de los trabajos se definirán mediante estaquillado los límites exteriores de la pista de trabajo. El acceso a las instalaciones se realizará, tal como se señala, por caminos y carreteras existentes no pudiendo construirse ningún otro camino, al no estar contemplada dicha ejecución en la documentación aportada. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 3.6.- Hábitats, flora y fauna silvestres. Uno de los impactos más importantes, es la eliminación de la vegetación, a pesar de que el trazado del Ramal MPB a Lucena, no transcurre por zonas con vegetación de relevancia, ya que ésta consiste principalmente en olivar. Sin embargo, se describe que es necesario limpiar de vegetación la pista de trabajo, debido a que por esta franja circulará la maquinaria. Tal como se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental, las eventuales afecciones sobre ejemplares de vegetación natural de porte arbóreo o arbustivo deberán restringirse a las mínimas posibles, procediendo siempre que sea posible a la modificación del trazado a fin de salvaguardar las masas de vegetación natural, debiendo en función de las especies estimar un perímetro de protección. Se limitará el tiempo transcurrido entre el desbroce de la franja de terreno y la restauración de éste, evitando en la medida de lo posible la tala de pies arbóreos autóctonos y procediendo a su traslado y replanteo en caso de que sea imprescindible su eliminación de la zona. En cualquier caso, toda actuación sobre pies arbóreos autóctonos deberá contar con la conformidad previa de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente. Respecto a la fauna, tal y como se indica en el Estudio de Impacto, todas las acciones que ocasionen ruido o emisiones a la atmósfera, pueden causar molestias a la fauna durante la época de reproducción. Se deberá por tanto hacer un inventario de la fauna existente, un mes antes del comienzo de las obras, elaborando la programación de las obras de forma que no coincida con su época de reproducción evitando de esta forma cualquier afección. 3.7.- Vías Pecuarias. La actuación propuesta, afecta al Dominio Público de Vías Pecuarias, ya que cruza con la «Vereda de Córdoba» y la «Vereda del Camino de Jauja», discurriendo a continuación paralela a la «Vereda del Camino de Jauja». Según Resolución de 11 de Mayo de 2002 de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del Término Municipal de Lucena, a ambas vías pecuarias le corresponde una anchura legal de 20 metros. En este sentido, se deberán cumplir las siguientes condiciones: - El gasoducto deberá retranquearse 10 metros del eje de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Jauja». - En el supuesto de que no se retranquearan dichas actuaciones, no se podrá llevar a cabo la instalación del gasoducto proyectado hasta tanto se obtenga la oportuna resolución de autorización de ocupación de los tramos en los cuales la tubería discurre sobre la vía pecuaria tal y como establece el Decreto 155/ 1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Igualmente los cruces de la actuación con la «Vereda de Córdoba» y la «Vereda del Camino de Jauja», no se podrá llevar a cabo hasta tanto se obtenga la oportuna resolución de autorización de ocupación de los tramos en los cuales dicha tubería cruza las vías pecuarias tal y como establece la legislación vigente. Con carácter general, está prohibida la ocupación o el aprovechamiento de las vías pecuarias del término municipal para usos o fines distintos a los que establece el Reglamento de Vías Pecuarias, actuándose en los casos de procedimientos especiales conforme a lo establecido en el citado reglamento. La propuesta, deberá respetar las medidas de protección del Dominio Público de vías pecuarias, y en este sentido, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 155/1998 de 21 de julio. 3.8.- Patrimonio arqueológico y medio social En el Informe de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura de fecha 12 de febrero de 2007, se adjunta copia de la Resolución de 23 de octubre de 2006 de la Ilma. Sª. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura de Córdoba sobre finalización de la actividad arqueológica preventiva en el ramal MPB a Lucena, recaída en expediente nº AAPRE/122/05. En este sentido, la presente Declaración de Impacto Ambiental está condicionada al cumplimiento de dicha Resolución, en la que se resuelve la finalización de la actividad arqueológica preventiva en el emplazamiento de referencia con la recomendación de realizar durante las obras un Control arqueológico de movimiento de 9117 tierras conforme a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio) que debe extenderse a caminos secundarios, zonas de transporte y vertedero, para lo que se tramitará el correspondiente proyecto. 3.9.- Restauración ambiental y protección del paisaje Para la integración ambiental de los terrenos afectados se vigilará el estricto cumplimiento de las medidas correctoras de restauración propuestas. La restauración de los terrenos afectados incluirá, tal como se recoge en la documentación aportada: · Descompactación de suelos sobre toda la franja de afección. · Restablecimiento de drenajes, acequias, canales, etc. · Reposición a su estado original de accesos, cercas, vallados y muros, terraplenes y taludes, mojones y lindes, sistemas de regadío, etc., · Reposición de la capa de tierra vegetal previamente extraída. · Restitución de pavimentos, accesos, bordillos, etc. · Instalación de geotextil en aquellas zonas donde por su alta pendiente pueda existir problemas de erosión. · Plantaciones. En cualquier caso, una vez terminada la instalación de la tubería y verificada su estanqueidad, soldaduras, nivelación y comprobado la ausencia de escapes, el terreno se nivelará a su cota original, quedando la zanja cubierta en su totalidad. Una vez terminada la restauración de los terrenos afectados por la actuación, se realizará una vigilancia de los mismos al menos durante un año y, en cualquier caso, durante un período de tiempo tal que se asegure la estabilidad del terreno. 3.10.- Otras medidas correctoras. Durante la fase de realización de la zanja donde se ubicará la tubería de conducción del gas natural se asegurará el libre acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones existentes en la zona. Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a esta Delegación Provincial, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro. Se deberá comunicar a la Delegación Provincial de Medio Ambiente la fecha de inicio de los trabajos y de finalización de los mismos. 3.11.- Medidas adicionales En consonancia con el contenido de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía y Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, y en especial con lo establecido en el artículo 82 de la Ley, serán responsables del cumplimiento de las condiciones ambientales, establecidas en la documentación técnica que conforma el expediente y la presente Declaración, los indicados en dicho artículo. Deberán incluirse partidas presupuestarias para el conjunto total de medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración. 4.- PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL El Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental propuesto en la documentación aportada deberá completarse, por parte del Promotor o Titular de la actuación, con las siguientes condiciones ambientales de esta Declaración: 4.1.- Del sistema hidrológico: - Se controlará periódicamente el estado de la superficie que constituyó la pista de trabajo a fin de comprobar el adecuado estado del sustrato y de garantizar que no se produzcan encharcamientos en la misma. 4.2.- De los residuos. - Se vigilará que no se realicen en obra cambios de aceite de la maquinaria y que garantice el que no se deriven afecciones por derrames. - Control de los residuos sólidos generados, de forma que sean tratados y/o eliminados adecuadamente. 4.3.- De la restauración ambiental y protección del paisaje Para la integración ambiental del gasoducto, se vigilará el estricto cumplimiento de las medidas correctoras de restauración 9118 Viernes, 28 de diciembre de 2007 de los terrenos afectados, tanto de reposición y acondicionamiento de los suelos previamente almacenados, como de implantación de la vegetación según los casos. Una vez terminada la restauración de los terrenos afectados por la actuación, se realizará una vigilancia de los mismos durante un período de tiempo tal que asegure la estabilidad del terreno restaurado, así como el perfecto desarrollo de la vegetación implantada al efecto. En este sentido, si no fuera suficiente el esparcimiento de tierra vegetal sobre la misma, deberá llevarse a cabo una distribución de semilla y riegos adecuados hasta garantizar la adaptación al entorno. Lo anterior debe entenderse para los siete metros comprendidos entre la pista de trabajo y la zona de servidumbre. 4.4.- De los suelos Control de los procesos erosivos que puedan producirse motivados por los distintos movimientos de tierras, procediéndose sobre los mismos en el menor período de tiempo posible. Especial vigilancia en la retirada y acopio de los horizontes superficiales del suelo, para preservar su potencial productivo y ser empleados posteriormente en la restauración. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Esta Delegación Provincial es competente para conceder la solicitada autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones en cuestión, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 201/ 2004, de 11 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; y Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería. Segundo.- La autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural y la declaración en concreto de la utilidad pública, están reguladas en los artículos 81, 84 y 100, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como en la Ley 34/ 1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, RESUELVE Primero.- Conceder autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones «Ramal MPB a Lucena», que discurrirá íntegramente por el término municipal de Lucena (Córdoba), solicitada por Gas Natural Andalucía, S.A., cuyas características principales serán las que se indican a continuación: - Origen: Armario de Regulación y Medida modelo Q-5.00 m3 (n)/h a instalar en la posición de Lucena, perteneciente al proyecto «Ramal APB (gasoducto de transporte secundario) LucenaCabra-Baena», propiedad de Gas Natural Transporte, SDG, S.L. - Final: En la entrada del casco urbano de Lucena en la confluencia de la Carretera de Málaga con la Avenida de la Guardia Civil. - Tubería de polietileno PE 100 DN 200 mm. SDR 17,6 . - Longitud: 2.878 metros, en el término municipal de Lucena. (Córdoba). - Presupuesto: El presupuesto total es de doscientos sesenta y tres mil novecientos trece euros (263.913,00 €). En la ejecución del proyecto de las instalaciones, habrán de tenerse en cuenta las siguientes prescripciones: 1. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad. 2. El plazo de ejecución de las obras será de ocho meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes a la recepción del acta de puesta en marcha que emitirá esta Delegación Provincial. 3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. B. O. P. núm. 238 4. La ejecución de las instalaciones se deberá llevar a cabo cumpliendo las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, y en los condicionados establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, emitida mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Córdoba, de fecha 7 de junio de 2007, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba nº 131 de 19 de julio de 2007. 5. Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados. 6. Previo al comienzo de las obras, Gas Natural Andalucía, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial un plan detallado de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 7. Gas Natural Andalucía, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. 8. Gas Natural Andalucía, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 9. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. 10. Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso. Segundo.- Declarar en concreto su utilidad pública, que llevará implícita, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que constan en la relación de bienes y derechos afectados, que se publicó, en la fase de información pública, en los distintos boletines oficiales y diarios, e implicará la urgente ocupación a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de la Ley de Expropiación Forzosa. Para la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación: Uno.- Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie. Dos.- Para las canalizaciones: A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: · Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería. · Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. · Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. · Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones. B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.- Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica: A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: · Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación, a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada. · Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos ciento catorce y siguientes de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Córdoba, 4 de octubre de 2007. RESUELVE: El Director General de Industria, Energía y Minas(P.D. Resolución de 28 de enero de 2004).— El Delegado Provincial, Andrés Luque García. PROPONE: El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas, R. Ángel Berbel Vecino. ———————— JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Empleo Delegación Provincial Sección de Relaciones Colectivas CÓRDOBA Núm. 13.344 Código de Convenio 14-0244-2 Vista el acta de los acuerdos adoptados el día 14 de noviembre de 2007, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. VEIASA (estación 1412 Córdoba 2 - antigua ITEVECO, S.A.)», por el que se aprueban los horarios de apertura y el cuadro calendario laboral vigente para el año 2008», y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto mil cuarenta de mil novecientos ochen- 9119 ta y uno, de veintidós de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto cuatro mil cuarenta y tres de mil novecientos ochent a y dos, de veintinueve de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo. ACUERDA Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora. Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Córdoba, 19 de noviembre de 2007.— El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez. ACTA DE LA COMISION PARITARIA Esta Sesión fue convocada y declarada abierta en VEIASA CÓRDOBA-2 a las 12 horas del día 11 de Octubre de 2007, de acuerdo a la orden del día presentada para esta reunión. ASISTENTES REPRESENTACIÓN EMPRESA: D. Joaquín Borrego Blanco (Gerente Provincial), D. Pedro Antonio Alarcón (Jefe estación ITV1412). REPRESENTACIÓN SOCIAL: D. Fernando Blanca Fernández (UGT) D. Antonio Toledano Salazar (UGT). ORDEN DEL DÍA 1. Paco Fernández (pasa al convenio de veiasa-traslado a Lucena. 2. Horarios. Exceso de horas asuntos propios. 3. Compañeros de Móvil donde y quien es su representación social. 4. Ciclomotores. 1.- Paco Fernández: · Pendiente que lo llame personal de Sevilla antes de finalizar Octubre que se incorporara con horario y convenio de Veiasa en su nueva plaza definitiva que es Lucena. · Consensuar las vacaciones que aun le quedan por disfrutar previa comunicación al Gerente provincial. (Al igual que los excesos de horas). 2.- Horarios. Exceso de horas asuntos propios. · El recuento del cómputo de horas se hará a partir de septiembre, en vez de noviembre como indica el Convenio del Metal de Córdoba. · Los días de exceso de horas del cómputo se disfrutaran consecutivos no obstante si se necesitara algún día al efecto, se le dará previo aviso al Jefe de Estación. . El horario de apertura de estación para el 2008 es el reflejado en el anexo I,II,III. 3.- Representación social de Móvil de ciclomotores y tractores. · La representación social de estos compañeros esta en el comité de Sevilla (central) según se nos indica. 4.- Ciclomotores: · Ante el problema surgido de no estar preparado el box de motocicletas acordamos hacer las inspecciones (ruido) en el box de la línea 1. Comprobando que se para la línea 1 con demasiada frecuencia acordamos hacerlo el la línea 5, para salvar el obstáculo, dar un buen servicio y una buena calidad de inspección. La empresa se compromete a activar el box lo antes posible, con el acuerdo consensuado por ambas partes por no causar prejuicio ninguno al trabajador, a la empresa y al cliente. Sin más asuntos que tratar se clausura la sesión a las 14,30 horas del día de la fecha de la que se levanta acta, que como secretario firmo, con el Visto Bueno de los representantes de la Parte Social y de la Empresa. Fdo.- El Presidente, Joaquín Borrego Blanco.— Fdo.- El Secretario, Fernando Blanca Fernández.— Representación de la Empresa.— Representación Social. 9120 Viernes, 28 de diciembre de 2007 HORARIO DE APERTURA DE LA ESTACION Nº 1412 Horarios de apertura de la estación para el Año 2008 B. O. P. núm. 238 El computo total de horas trabajadas en el año 2008 será el que se establezca en el convenio del metal de la provincia de Córdoba para dicho año. ANEXO II Durante el año 2008 los horarios de apertura de la estación serán : Invierno : Del 1 de Enero al 01 de Junio y del 29 de Septiembre al 31 de Diciembre. Verano : Del 02 de Junio al 28 de Septiembre. INSPECTORES AÑO 2008 INVIERNO INVIERNO : Horario de apertura de la estación. Del 1 de Enero al 01 de Junio y del 29 de Septiembre al 31 de Diciembre Periodo : Del 1 de Enero al 01 de Junio. Del 29 de Septiembre al 31 de Diciembre. HORARIO : Lunes a Viernes: de 8:00 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 18:30 h. VERANO : HORARIO : Horario de apertura de la estación. Del 02 de Junio al 28 de Septiembre. Lunes a Viernes: 7:00 h. a 15:00 h. Periodo : HORARIO : Lunes a Viernes: de 8:00 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 18:30 h. De lunes a viernes habrá dos grupos de trabajo (A y B). Un grupo trabajará de 8:00 h. a 14:00 h. y de 16:30 h. a 18:30 h. El otro grupo trabajará de 8:30 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 18:30 h. Se trabajarán semanas de 40 horas VERANO Del 02 de junio al 28 de Septiembre. La semana Santa se trabajará de lunes a miércoles de 8:00 h. a 14:00 H. La semana de Feria se trabajará de lunes a jueves de 8:00 h. a 13:00 H. HORARIO : Del 02 de Junio al 28 de Septiembre. Festivos: 1 y 7* de Enero. 28 Febrero. 20 y 21 de Marzo. 1 Mayo. 15 Agosto. 8 de Septiembre. 13* y 24 Octubre.1 Noviembre. 6,8 y 25 Diciembre. Días que la estación permanecerá cerrada por convenio: 30 de Mayo. 24 y 31 de Diciembre. *Días que por festividad en Domingo pasan al Lunes. Lunes a Viernes: 7:00 h. a 15:00 h. En este periodo se trabajará semanalmente 40 horas CALENDARIO AÑO 2008 ESTACION DE ITV Nº 1412 MESES DIAS ENERO FEBRERO 1 2 MA MI 8 VI SA 8 SA DO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE MA MI 8 8 JU VI 8 DO LU 8 MA MI 8 8 VI SA 8 LU MA 8 8 MI JU 8 8 SA DO NOVIEMBRE DICIEMBRE LU MA 8 8 1 2 3 4 5 6 7 8 TOTAL 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 6 6 6 JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 ———————— JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Empleo Delegación Provincial Negociado de Depósito de Estatutos de Organizaciones Profesionales del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación CÓRDOBA Núm. 13.396 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en este Negociado y a las 12´00 horas del día 23 de noviembre del presente año, han sido depositados los Estatutos modificados de la Organización Profesional denominada «Asociación de Jóvenes Empresarios de Córdoba», 14/344, cuyos ámbitos territorial y profesional son provincial y empresarial, siendo sus promotores don Juan de Dios Serrano González y doña Virginia Aguilar Sevilla. Córdoba. a 23 de noviembre de 2007.— El Director del C.M.A.C., Fernando Serrano González. ———————— MI JU VI 8 8 8 SA DO LU 8 DO LU MA 8 8 MI JU VI 8 8 8 VI SA DO 8 LU MA MI 8 8 8 MI JU VI 8 8 8 SA DO LU 8 MA MI JU 8 8 8 JU VI SA 8 DO LU MA 8 8 MA MI JU 8 23 24 25 SA DO LU 8 MA MI JU 8 8 MI JU VI 8 8 8 SA DO LU 8 LU MA MI 5 5 5 JU VI SA 8 8 SA DO LU 8 MA MI JU 8 8 8 VI SA DO 8 DO LU MA 8 8 MI JU VI 8 8 8 VI SA DO 8 26 27 28 MA MI JU 8 8 8 VI 8 SA DO LU 8 MA MI 8 8 JU VI SA 5 DO LU 8 MA MI JU 8 8 8 VI SA DO 8 LU MA 8 8 MI JU VI 8 8 8 SA DO 168 160 146 176 148 168 184 160 168 168 160 LU MA MI 8 8 29 30 31 TOTAL 22 Dias de vacciones * 8 horas= TOTAL AÑO 152 1958 -176 1782 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Medio Ambiente Delegación Provincial CÓRDOBA Núm. 12.207 RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, DEL DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE CÓRDOBA, POR LA QUE SE SOMETE AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA EL PROYECTO BÁSICO PARA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DEL CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE NUEVA CARTEYA, ASÍ COMO EL PROYECTO BÁSICO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA INSTALACIÓN DE UNA PLANTA DE VOLUMINOSOS Y AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE VERTIDO DE DICHO CENTRO, PROMOVIDO POR LA EMPRESA PROVINCIAL DE RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE, S.A. (EPREMASA). En relación con la solicitud de autorización ambiental integrada y de licencia municipal de actividad formulada por la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A (EPREMASA), B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 para el Centro de Gestión de Residuos de Nueva Carteya, así como para la instalación de una planta de voluminosos y ampliación del área de vertido de dicho centro, y a fin de cumplimentar lo establecido en el art. 16 de la Ley 16/2.002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en el art. 21 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, RESUELVO Someter a información pública la documentación de referencia durante 30 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, plazo durante el cual se podrán formular las alegaciones que se estimen convenientes. A tal efecto, la documentación técnica citada estará a disposición de los interesados, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, sito en C/ Manuel de la Haba «Zurito», nº 11, local, de Córdoba. Córdoba, a 5 de noviembre de 2007.— El Delegado Provincial, Luis Rey Yébenes. JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Medio Ambiente Delegación Provincial CÓRDOBA Núm. 12.208 RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, DEL DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE CÓRDOBA, POR LA QUE SE SOMETE AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA EL PROYECTO BÁSICO PARA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA PLANTA DE APROVECHAMIENTO Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE MONTALBÁN, ASÍ COMO EL PROYECTO BÁSICO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE APOYO DE DICHA PLANTA, PROMOVIDO POR LA EMPRESA PROVINCIAL DE RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE, S.A. (EPREMASA). En relación con la solicitud de autorización ambiental integrada y de licencia municipal de actividad formulada por la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A (EPREMASA), para la Planta de aprovechamiento y valorización de residuos sólidos urbanos de Montalbán, así como para la ampliación del vertedero de apoyo de dicha planta, y a fin de cumplimentar lo establecido en el art. 16 de la Ley 16/2.002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en el art. 21 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, RESUELVO Someter a información pública la documentación de referencia durante 30 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, plazo durante el cual se podrán formular las alegaciones que se estimen convenientes. A tal efecto, la documentación técnica citada estará a disposición de los interesados, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, sito en C/ Manuel de la Haba «Zurito», nº 11, local, de Córdoba. Córdoba, a 5 de noviembre de 2007.— El Delegado Provincial, Luis Rey Yébenes. JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Medio Ambiente Delegación Provincial CÓRDOBA Núm. 13.738 Anuncio de exposición pública del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, en el tramo desde el Descansadero de Venta Vega hasta el Cruce con el Río Guadalbarbo y del lugar Descansadero de Venta Vega, en 9121 los términos municipales de Alcaracejos y Espiel, ambos en la provincia de Córdoba. Expediente: VP/02914/2006 Anuncio de exposición pública De conformidad con lo establecido en el art. 20.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio (B.O.J.A. Nº 87, de 4 de agosto) y una vez redactada la Proposición de Deslinde, se hace público para general conocimiento, que el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, en el tramo desde el Descansadero de Venta Vega hasta el Cruce con el Río Guadalbarbo y del lugar Descansadero de Venta Vega, en los términos municipales de Alcaracejos y Espiel, ambos en la provincia de Córdoba, estará expuesto al público en las oficinas de esta Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, sita en Tomás de Aquino, s/nº, 7ª planta y en los Ayuntamientos de Alcaracejos y Espiel durante el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia; otorgándose, además de dicho mes, un plazo de veinte días a partir de la finalización del mismo para formular cuantas alegaciones estimen oportunas, presentando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Asimismo tal y como previene el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12 de 14 de enero), el presente anuncio servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma. Córdoba, 3 de diciembre de 2007.— El Delegado Provincial, Luis Rey Yebenes. JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Medio Ambiente Delegación Provincial Vías Pecuarias CÓRDOBA Núm. 13.803 Expediente: VP/02460/2007 Anuncio de deslinde Clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959 y habiendo aprobado el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, con fecha 24 de octubre de 2007, el inicio del procedimiento de deslinde parcial y modificación de trazado de la vía pecuaria denominada «Cordel de Córdoba a Granada», en el tramo de deslinde parcial desde el límite del suelo urbano hasta el límite de término de Baena con Luque, incluido el Abrevadero Fuente de Pedro Muñoz y en el tramo de la modificación de trazado el afectado por la construcción de la N-432, tramo variante de Baena, en el término municipal de Baena (Córdoba) y de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/ 1998, de 21 de julio (B.O.J.A. Nº 87, de 4 de agosto), se hace público, para general conocimiento, que las operaciones materiales de deslinde de dicha vía pecuaria darán comienzo el día 31 de enero de 2008 a las 09:30 horas en Ayuntamiento de Baena Pz/ Constitución Nº 1 14850 Baena (Córdoba). Posteriormente se recorrerá el tramo propuesto para comprobar el amojonamiento provisional realizado. Asimismo tal como lo previene el Artículo 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº12 de 14 de enero), el presente anuncio servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma. En representación de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente asistirá un Representante de la Administración designado al efecto. Todos aquellos que se consideren interesados podrán formular las alegaciones oportunas en dicho acto. 9122 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Córdoba, 4 de diciembre de 2007.— El Delegado Provincial, Luis Rey Yébenes. JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Medio Ambiente Delegación Provincial Vías Pecuarias CÓRDOBA Núm. 13.818 Expediente: VP/03029/2007 Anuncio de deslinde Clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967 y habiendo aprobado el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, con fecha 8 de noviembre de 2007, el inicio del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de Cabra por Santa Cruz (2 Tramos), en el tramo desde la Planta de Tratam, Reciclaje y Valorización de Resid. de Const. y Dem. hasta el Punto Donde Toma en su Interior la N-432, en el término municipal de Córdoba (Córdoba), y de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio (B.O.J.A. Nº 87, de 4 de agosto), se hace público, para general conocimiento, que las operaciones materiales de deslinde de dicha vía pecuaria darán comienzo el día 7 de febrero de 2008 a las 09:00 horas en el Lugar Sala de Juntas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba. Posteriormente se recorrerá el tramo propuesto para comprobar el amojonamiento provisional realizado. Asimismo tal como lo previene el artículo 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº12 de 14 de Enero), el presente anuncio servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma. En representación de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente asistirá un Representante de la Administración designado al efecto. Todos aquellos que se consideren interesados podrán formular las alegaciones oportunas en dicho acto. Córdoba, 9 de diciembre de 2007.— El Delegado Provincial, Luis Rey Yébenes. ———————— MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBESA AGUILAR DE LA FRONTERA (Córdoba) Núm. 12.981 ACUERDO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBESA, POR LA QUE SE ANUNCIA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DISEÑO, DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PLANEAMIENTO Y SOPORTE A LA TOMA DE DECISIÓN EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBESA, POR CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, CONFORME AL SIGUIENTE CONTENIDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa hace pública la adjudicación del contrato de Asistencia Técnica, que a continuación se relaciona: 1. Entidad adjudicataria. a) Organismo: Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Número de expediente: 7034. 2. Objeto del contrato. a) Tipo del contrato: Asistencia Técnica. b) Descripción del objeto: La contratación de la Asistencia Técnica para el diseño, desarrollo e implantación de un Sistema de Información de Planeamiento y Soporte a la Toma de Decisión en la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa. B. O. P. núm. 238 c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm 176, de 24 de septiembre de 2007. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: 184.426,00 €, IVA incluido (ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis euros). 5. Adjudicación. a) Fecha: 26 de noviembre de 2007. b) Contratista: SISTEMAS ABIERTOS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 184.426,00 €, IVA incluido. Aguilar de la Frontera a 27 de noviembre de 2007.– La Presidenta, Francisca A. Carmona Alcántara. DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA ÁREA DE IGUALDAD Y DESARROLLO SOCIAL Servicio de Administración Delegación de Juventud y Deportes Núm. 13.775 El Iltmo. Sr. Presidente, mediante Decreto de fecha 13 de Diciembre de 2007, dentro de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Deportivas de la Provincia de Córdoba para la realización de Actividades Deportivas durante el año 2007, ha resuelto conceder las siguientes: Conceder a los Clubes y Entidades Deportivas que se especifican, por las líneas de actuación que así mismo se indican, las siguientes subvenciones: Nº EXPED. ENTIDAD LOCALIDAD SOLICITANTE PROYECTO/S DE LÍNEA DE ACTUACIÓN SUBVENCIONADA/S PRESUPUESTO TOTAL DE LA ACTIVIDAD SUBVENCION CONCEDIDA PUNTOS C.D. de Petanca Hinojoseña Hinojosa del Duque (Córdoba) Programa Edad Escolar y Juvenil 2.600,00 1.470,00 euros 49 puntos Hinojosa del Duque (Córdoba) Programa Edad Adulta 1.850,00 1.150,00 euros 46 puntos C.D. Deporfusión DE3/07/004 C.D. Arqueros Hinojosa del de Hinojosa Duque (Córdoba) Programas Edad Adulta 1.500,00 700,00 euros 51 puntos DE3/07/005 C.D. Cordobés Pedro Abad Kin-Ball (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Tercera Edad, Discapacidad y Especial Dificultad 3.160,00 2.360,00 euros 204 puntos DE3/07/002 DE3/07/003 DE3/07/006 C.D. Peña Motera "Los Invertidos" Pedro Abad (Córdoba) Programas Edad Adulta 3.350,00 1.230,00 euros 41 puntos DE3/07/007 C.D. de Atletismo de Hinojosa Hinojosa del Duque (Córdoba) Programas Edad Adulta 1.000,00 500,00 euros 60 puntos DE3/07/008 Grupo Alpino Espeleológico Lucentino Lucena (Córdoba) 3.300,00 1.170,00 euros 39 puntos DE3/07/009 Club de Petanca Cañero Córdoba Programas Edad Escolar y Juvenil, Naturaleza. Programas Edad Adulta y Competiciones ámbito Provincial y Regional 1.290,00 930,00 euros 32 puntos DE3/07/010 Club de Karate Kimé Palma del Rio (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil 2.000,00 960,00 euros 32 puntos DE3/07/011 Club Deportivo Córdoba Futbol Sala Córdoba Competiciones Deportivas Ambito Nacional e Internacional 48.000,00 8.000,00 euros 68 puntos DE3/07/012 Club Figueroa Córdoba Programas Edad Escolar y Juvenil 19.025,35 1.260,00 euros 42 puntos Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta. 4.320,00 1.920,00 euros 95 puntos DE3/07/014 C.D. de Hinojosa del Pescadores con Duque (Córdoba) Caña de Hinojosa DE3/07/015 Asociación Cultural Deportiva Ntra. Sra. De Luna Pozoblanco (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Mujer, Discapacidad y Especial Dificultad, Naturaleza 15.020,00 3.700,00 euros 174 puntos DE3/07/016 Club Adecor Córdoba Programas Mujer y Competiciones ámbito Provincial y Regional 18.000,00 3.520,00 euros 73 puntos DE3/07/018 Asociación Cultural Peña Bética Egabrense "Juan Ureña" Cabra (Córdoba) Programas Edad Adulta, Mujer, Naturaleza. 2.910,00 1.410,00 euros 108 puntos B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 DE3/07/019 UFECO Mezquita C.F. Córdoba Competiciones de ámbito Provincial y Regional 2.708,91 1.625,00 euros 25 puntos DE3/07/020 C.D. Atletico Montoreño Montoro (Córdoba) Competiciones Deportivas Ambito Provincial y Regional 3.000,00 2.250,00 euros 43 puntos DE3/07/021 C.D. Aficionados Villanueva de Córdoba Villanueva Competiciones de Córdoba Deportivas Ambito (Córdoba) Provincial y Regional 10.865,67 2.990,00 euros 46 puntos DE3/07/022 Club Califas de Orientación Córdoba Competiciones ámbito Provincial y Regional. 8.175,00 DE3/07/025 Grupo de Montaña "Tiñosa" Córdoba Programas Naturaleza. 3.300,00 Asociación Juvenil "Jesus Nazareno" Encinas Reales (Córdoba) Programa Edad Adulta. 1.535,00 DE3/07/027 A.C. Deportivo Parque Cabra (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Naturaleza 6.480,00 2.080,00 euros 122 puntos DE3/07/028 Club Deportivo La Victoria Programas Edad Las Zorreras (Córdoba) Adulta, Naturaleza. 2.600,00 1.400,00 euros 108 puntos DE3/07/029 C.D. Peña Los Pozoblanco Leones del (Córdoba) Athletic de Bilbao de Pozoblanco Programa Edad Escolar y Juvenil 5.336,00 660,00 euros 22 puntos DE3/07/026 1.885,00 euros 400,00 euros 1.150,00 euros 5.869,44 2.290,00 euros 86 puntos DE3/07/032 Villafranca Competiciones (Córdoba) ámbito Provincial y Regional 13.100,00 3.000,00 euros 58 puntos Benamejí (Córdoba) Programa Edad Escolar y Juvenil, Competiciones ámbito Provincial y Regional, Competiciones ámbito Nacional ó Internacional 8.400,00 6.300,00 euros 175 puntos Hinojosa del Duque (Córdoba) Programa Edad Adulta 1.300,00 650,00 euros 55 puntos DE3/07/036 C.D. Veteranos La Rambla de la Rambla (Córdoba) C.F. Programas Edad Adulta 3.874,00 450,00 euros 50 puntos DE3/07/037 C.D. Al Ramla La Rambla (Córdoba) Programa Edad Adulta 4.045,00 900,00 euros 46 puntos 4.735,00 euros 96 puntos C.D. Santo Cristo de Fútbol DE3/07/038 Encinas Reales C.F. Encinas Reales (Córdoba) Programa Edad Escolar y Juvenil, Competiciones ámbito Provincial y Regional. 13.891,67 DE3/07/039 Asociación Peña Encinas ER Fútbol Encinas Reales (Córdoba) Programa Edad Adulta 2.340,00 DE3/07/041 C.D. Apademar Córdoba Competiciones ámbito Nacional ó Internacional 26.195,00 6.125,00 euros 49 puntos DE3/07/042 C.D. Cerro Viento Benamejí (Córdoba) Eventos Oficiales ámbito Nacional e Internacional 23.600,00 12.905,00 euros 89 puntos DE3/07/043 Club Senderismo "Amigos de la Marcha" Córdoba Programas Aldeas, Naturaleza. 4.200,00 900,00 euros 54 puntos DE3/07/045 Club Baloncesto Montilla Montilla (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Naturaleza, Competiciones ámbito Nacional ó Internacional 74.320,00 7.995,00 euros 164 puntos DE3/07/046 PeñarroyaPueblonuevo C.F. Peñarroya (Córdoba) Competiciones ámbito Provincial y Regional 66.400,00 3.835,00 euros 59 puntos DE3/07/047 Sección Deportiva Córdoba Ecuestre Córdoba Eventos Deportivos ámbito Nacional ó Internacional 66.500,00 4.205,00 euros 29 puntos DE3/07/048 Asociación Deportiva Almanzor Córdoba Competiciones de ámbito Provincial y Regional 10.310,00 2.405,00 euros 37 puntos DE3/07/049 Club Liceo Córdoba de Gimnasia Ritmica Córdoba Competiciones ámbito Provincial y Regional 10.959,53 2.015,00 euros 31 puntos DE3/07/050 Club Triatlón Mezquita Córdoba Programas Edad Escolar y Juvenil, Mujer, Competiciones ámbito Provincial y Regional. 16.575,00 2.890,00 euros 66 puntos DE3/07/051 Escudería Pozoblanco Sierra Morena (Córdoba) Programas Edad Adulta. 18.658,00 930,00 euros 31 puntos DE3/07/052 ,Club Deportivo "Aprosor" de Córdoba Discapacidad ó Especial Dificultad 4.380,00 720,00 euros 24 puntos Programas Naturaleza 3.572,39 1.290,00 euros 58 puntos 13,507,14 3.445,00 euros 53 puntos 750,00 euros 38.100,00 4.635,00 euros 109 puntos La DE3/07/057 Club Deportivo La Granjuela Granjuela F.S. (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil 740,40 555,00 euros 42 puntos DE3/07/058 Asociación Ajedrecista Campiña Subbetica Montalban (Córdoba) Programas Edad Adulta 1.980,00 1.160,00 euros 47 puntos DE3/07/059 C.D. "El Chinatazo" Hinojosa del Duque (Córdoba) Edad Adulta 1.300,00 800,00 euros 49 puntos DE3/07/060 A.D. Colegio Virgen del Carmen Córdoba Competición ámbito Provincial y Regional 36.467,80 2.925,00 euros 45 puntos DE3/07/061 Club Tenis Pozoblanco Pozoblanco (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Eventos ámbito Nacional e Internancional 41.482,25 11.135,00 euros 145 puntos DE3/07/062 Club Deportivo Rafael Lozano Cerro Muriano (Córdoba) Programa Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Competiciones ámbito Provincial y Regional, Eventos ámbito Nacional e Internancional 22.250,00 5.380,00 euros 135 puntos DE3/07/063 Club Deportivo Natación Córdoba Córdoba Competiciones ámbito Provincial y Regional 58.675,00 3.185,00 euros 49 puntos DE3/07/064 Córdoba Programas Mujer 3.596,19 690,00 euros 23 puntos DE3/07/067 Club Deportivo Baloncesto Unión Córdoba Córdoba Competiciones ámbito Provincial y Regional 240.000,00 3.315,00 euros 51 puntos DE3/07/068 C.D. Adeval FútBol Sala Córdoba Programa Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta. 17.457,05 1.620,00 euros 54 puntos DE3/07/069 C.D. Maderas Miguel Pérez Bujalance Fútbol Sala Bujalance (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Competición ámbito Provincial y Regional, Competición ámbito Nacional e Internacional. 57.900,00 17.195,00 euros 223 puntos DE3/07/071 Club Deportivo Priego Priego (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Mujer, Naturaleza, Competición ámbito Provincial y Regional. 21.800,58 6.280,00 euros 144 puntos DE3/07/072 Pozoblanco (Córdoba) Programas Edad Adulta, Competiciones ámbito Provincial y Regional 4.100,00 1.700,00 euros 87 puntos Doña Mencia (Córdoba) Programa Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Tercera Edad, Naturaleza. 6.660,00 3.410,00 euros 245 puntos Villa del Rio (Córdoba) Programa Edad Adulta 12.500,00 1.500,00 euros 60 puntos DE3/07/077 Club Deportivo de Bádminton "Albolafia" de Córdoba Córdoba Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Competición ámbito Provincial y Regional. 8.167,54 3.690,00 euros 112 puntos DE3/07/078 Club Deportivo Elefrío Fútbol Sala Córdoba Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Competición ámbito Provincial y Regional, competición ámbito Nacional e Internacional. 24.305,75 8.060,00 euros 116 puntos 51 puntos Programas Edad Escolar y Juvenil, Discapacidad y Especial Dificultad DE3/07/035 DE3/07/053 DE3/07/054 Asociación de La Rambla Serderismo "El (Córdoba) Quinto Pino" Club Baloncesto Aina La Carlota Competiciones (Córdoba) ámbito Provincial y Regional Pub Aguacate Sance Fútbol Sala Club de Ajedrez "Gruta O" Cabra (Córdoba) 25 puntos DE3/07/073 Club Deportivo Amenfutsa DE3/07/075 Córdoba C.D. Cabra, Escuela de Futbol Base de Cabra 29 puntos Palma del Rio (Córdoba) DE3/07/034 C.D. Benamejí Beisbol Programas Edad Escolar y Juvenil, Mujer, Competiciones ámbito Provincial y Ragional. 29 puntos DE3/07/031 Club Atletismo Palma del Rio C.D. Villafranca C.F. DE3/07/056 9123 Villa del Rio Fútbol Sala DE3/07/079 Club MTB Malendros Posadas (Córdoba) Programas Naturaleza 2.483,00 1.320,00 euros 44 puntos DE3/07/080 Asociación Deportiva de Fútbol Juanin y Diego Córdoba Programa Edad Escolar y Juvenil 16.500,00 1.020,00 euros 34 puntos DE3/07/081 C.D. Natación Vista Alegre Córdoba Programas Mujer, Competiciones ámbito Provincial y Regional, Competiciones ámbito Nacional e Internacional. 50.600,00 10.675,00 euros 132 puntos DE3/07/082 Asociación Deportiva Efiba Cabra (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Naturaleza, Competiciones ámbito Provincial y regional, Competiciones ámbito Nacional e Internacional. 30.937,00 9.510,00 euros 191 puntos DE3/07/084 Club Deportivo La Carlota Tiro con Arco (Córdoba) La Carlota Competiciones ámbito Provincial y Regional 10.579,42 3.445,00 euros 53 puntos DE3/07/085 Cabra (Córdoba) Programa Tercera Edad 1.900,00 1.020,00 euros 34 puntos Córdoba Competiciones ámbito Nacional e Internacional 170.000,00 9.375,00 euros 75 puntos Club de Petanca "Virgen de la Sierra" DE3/07/086 Club Deportivo Sur Atletismo Diputación de Córdoba 9124 DE3/07/087 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Sección Hornachuelo Programas Edad Deportiva A.C. s (Córdoba) Escolar y Juvenil, "Trotasierra" Mujer, Aldeas, Competiciones ámbito Provincial y Regional. 8.180,00 6.000,00 euros Programas Edad Escolar y Juvenil, Discapacidad y Especial Dificultad, Naturaleza, Competiciones ámbito Provincial y Regional, Competiciones ámbito Nacional ó Internacional. 62.698,16 13.200,00 euros 216 puntos Pozoblanco Programas Edad (Córdoba) Adulta, Naturaleza. 6.420,00 1.800,00 euros 65 puntos DE3/07/092 A.D. Benamejí C.F. Benamejí (Córdoba) Programa Edad Escolar y Juvenil 5.000,00 1.350,00 euros 45 puntos DE3/07/094 Club Polideportivo PeñarroyaPueblonuevo Peñarroya (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Competiciones ámbito Provincial y Regional. 27.210,85 4.230,00 euros 145 puntos DE3/07/097 Asociación ShotokaiCordobesa Córdoba Programas Edad Adulta, Tercera Edad. 7.225,00 1.140,00 euros 38 puntos DE3/07/098 Club de Atletismo y Montaña amigos del Maraton Córdoba 11.300,00 630,00 euros 21 puntos C.D. BOX 77 Córdoba DE3/07/090 DE3/07/091 DE3/07/101 Club Balonmano Pozoblanco Hermandad Nuestra Sra. De la Soledad Pozoblanco (Córdoba) 234 puntos DE3/07/127 Moto Club La Afición B. O. P. núm. 238 44.395,00 3.460,00 euros 82 puntos Edad Adulta. 3.000,00 1.130,00 euros 58 puntos Peñarroya Programas (Córdoba) Naturaleza, Eventos ámbito Nacional e Internacional DE3/07/128 A.D. Amigos de Fernán Núñez la Bici de Fernán Núñez (Córdoba) DE3/07/129 Club deportivo Adesal Córdoba Programa Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Competición ámbito Provincial y Regional. 25.600,00 6.000,00 euros 137 puntos DE3/07/130 Club de Bádminton Córdoba Córdoba Programas Edad Adulta y Competiciones ámbito Provincial y Regional 2.509,80 1.805,00 euros 48 puntos DE3/07/132 Peña Motociclista Almodovar Almodovar del Rio (Córdoba) Evento ámbito Nacional e Internacional. 27.500,00 8.410,00 euros 58 puntos DE3/07/133 C.D. Yokin Tuning 8 Distribuciones Cepas Montoro (Córdoba) Competición ámbito Provincial y Regional 3622,46 2.145,00 euros 33 puntos DE3/07/134 Club de Atletismo “ Califas de Hierro” (Posadas) Córdoba Programas Edad Escolar y Juvenil, Competiciones ámbito Regional y Provincial . 17.763,00 3.005,00 euros 72 puntos DE3/07/135 Club Vela Córdoba Puente Nuevo Córdoba Programas Deportivos Naturaleza. 4.700,00 750,00 euros 25 puntos DE3/07/137 Club Juvenil Aventureros del Deporte Villafranca (Córdoba) Programas Deportivos Naturaleza 1.348,00 1.010,00 euros 41 puntos Córdoba Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Competiciones ámbito Provincial y Regional, Eventos ámbito Nacional e Internacional. 39.854,01 9.025,00 euros 205 puntos Competición ámbito Provincial y Regional 3.325,00 2.015,00 euros 31 puntos 36.607,90 11.980,00 euros 154 puntos DE3/07/143 Club Deportivo Dos Torres Competición Dos Torres (Córdoba) ámbito Provincial y Regional 7.985,00 3.445,00 euros 53 puntos DE3/07/145 Programa Naturaleza Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Competiciones ámbito Provincial y Regional, Competiciones ámbito Nacional e Internacional. 37.000,00 Córdoba Programas Edad Adulta, Mujer, Naturaleza. 2.500,00 1.875,00 euros 111 puntos DE3/07/109 Club Deportivo La Salle Córdoba Programas Edad Escolar y Juvenil, Competiciones ámbito Provincial y Regional. 67.048,64 3.180,00 euros 57 puntos DE3/07/110 C.D. Universidad de Córdoba Córdoba Competiciones ámbito Regional y Provincial 38.421,92 2.795,00 euros 43 puntos DE3/07/142 Club Deportivo Pozoblanco Programas Edad Circulo del (Córdoba) Escolar y Juvenil, Caballo Club Mujer, Hipico Discapacidad y Pozoblanco Especial Dificultad, Naturaleza, Club Náutico Sierra Morena Córdoba Competición ámbito Nacional e Internacional 4.000,00 73 puntos Eventos Oficiales ambito Nacional e Internacional Sección Deportiva Down Córdoba Córdoba Programas Discapacidad y Especial Dificultad 17.000,00 DE3/07/114 Club Córdoba de Balonmano Córdoba Competiciones ámbito Provincial y Regional 61.787,40 DE3/07/104 DE3/07/112 DE3/07/113 C.D. A Piñón Fijo 16.730,00 euros 266 puntos DE3/07/140 Club de Rugby Córdoba 3.000,00 euros 870,00 euros 8.135,00 euros 29 puntos DE3/07/141 Club Deportivo Priego Triatlón Priego (Córdoba) C.D. Escuela de Fútbol de Belmez Belmez (Córdoba) Edad Escolar y Juvenil 4.000,00 1.740,00 euros 58 puntos DE3/07/146 C.D. Calabrés Santa Eufemia (Córdoba) Competición ámbito Provincial y Regional 17.300,00 3.445,00 euros 53 puntos 2.950,00 1.305,00 euros 139 puntos 124 puntos Competiciones ámbito Nacional o Internacional DE3/07/115 ARS Club Palma del Rio Palma del Rio (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Mujer, Competiciones ámbito Provincial y Regional, Competiciones ámbito Nacional e Internacional. 92.000,00 12.540,00 euros 181 puntos Hornachuelo Programas Edad s (Córdoba) Escolar y Juvenil, Edad Adulta y Naturaleza DE3/07/147 Asociación Cultural Deportiva "Peña El Morterete" DE3/07/148 Club de Atletismo Pozoblanco Ginés Pozoblanco (Córdoba) Programas Edad Adulta, Mujer, Naturaleza. 40.305,00 2.730,00 euros 91 puntos DE3/07/151 Club Golf Pozoblanco Pozoblanco (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Tercera Edad. 11.500,00 3.150,00 euros 105 puntos DE3/07/152 Club Rugby Peñarroya- Programas Edad Peñarroya- Pueblonuevo Escolar y Juvenil, Competición Pueblonuevo (Córdoba) ámbito Provincial y Regional 28.461,35 2.825,00 euros 95 puntos Programas Deportivos Naturaleza. 1.570,00 325,00 euros 29 puntos Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Tercera Edad. 13.400,00 2.640,00 euros 88 puntos Edad Escolar y Juvenil. 53.300,00 13.935,00 euros 152 puntos 9.236,62 6.245,00 euros Eventos ámbito Nacional e Internacional DE3/07/116 C.D. Nicolás del Valle Villaralto (Córdoba) Programas Deportivos Naturaleza 3.200,00 1.230,00 euros 41 puntos DE3/07/117 Asociación Deporte Base (A.DE.BA.) Córdoba Programas Deportivos Mujer, Competición ámbito Nacional e Internacional 15.255,50 4.870,00 euros 61 puntos DE3/07/118 Club Deportivo Pozoblanco MB Racing (Córdoba) Programas Naturaleza, Competición ámbito Provincial y Regional. 11.560,00 3.110,00 euros 68 puntos Nueva DE3/07/154 Club Deportivo Pesca "Nueva Carteya Carteya" (Córdoba) DE3/07/119 Club de Pádel Pozoblanco Pozoblanco (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Tercera Edad. 6.490,00 2.370,00 euros 79 puntos DE3/07/155 DE3/07/153 Cima 2000 Cabra (Córdoba) Club Puente Genil (Córdoba) Balonmano Puente Genil Competición ámbito Provincial y Regional. DE3/07/121 Club Deportivo Torrecampo Competición Prasa(Córdoba) ámbito Provincial y Torrecampo Regional 11.000,00 3.315,00 euros 51 puntos Competición ámbito Nacional e Internacional. DE3/07/122 C.D. Egabrense Cabra (Córdoba) Competiciones ámbito Provincial y Regional 7.800,00 3.500,00 euros 56 puntos Evento ámbito Nacional e Internacional. DE3/07/124 Club Salto de CombaMontilla Montilla (Córdoba) Programas Mujer. 15.356,94 6.750,00 euros 102 puntos Córdoba Programas Edad Escolar y Juvenil, Aldeas 2.500,00 775,00 euros 63 puntos DE3/07/125 Club Deportivo Cordobasket Competición ámbito Nacional e Internacional. DE3/07/156 Club de Atletismo Villanueva del Rey Villanueva del Rey (Córdoba) Programas Edad Adulta, Mujer, Competiciones ámbito Provincial y Regional, Competiciones ámbito Nacional e Internacional 197 puntos B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 DE3/07/157 Club Deportivo Rute de Ajedrez "La (Córdoba) Tabla de Flandes" de Rute Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Tercera Edad, Discapacidad, Competición ámbito Provincial y Regional, Evento ámbito Nacional e Internacional 7.130,00 Programas Naturaleza, Competición ámbito Provincial y Regional. 3.460,00 La Carlota Competición (Córdoba) ámbito Provincial y Regional 33.985,28 DE3/07/159 Club Deportivo Priego de Pesca"La (Córdoba) Cube" DE3/07/164 DE3/07/165 Club RUD La Carlota C.D. Villa de Benamejí F.S. Benamejí (Córdoba) 5.000,00 euros 1.150,00 euros 343 puntos Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Naturaleza, Competición ámbito Provincial y Regional. 7.416,00 2.795,00 euros 5.550,00 euros 214 puntos Programa Edad Adulta 3.500,00 1.110,00 euros 37 puntos DE3/07/171 C.D. Posadas Futbol Sala Posadas (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Aldeas, Naturaleza. 4.384,79 2.740,00 euros 189 puntos Programas Edad Adulta, Mujer, Discapacidad, Competición ámbito Nacional e Internacional. 38.300,00 44.300,00 DE3/07/174 Club Natación Villa del Rio Villarrense (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Discapacidad, Naturaleza, Competiciones ámbito Provincial y Regional. 21.150,00 Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Naturaleza 5.300,00 Programas Edad Adulta 2.400,00 900,00 euros 46 puntos 9.321,37 6.600,00 euros 81 puntos Asociación Peña Caballista "El Galope" Benamejí (Córdoba) DE3/07/177 Club Deportivo Carcabuey Carcabuey (Córdoba) DE3/07/179 Club Puente Genil Competición Estudiantes 87 (Córdoba) ámbito Provincial y del I.B. Manuel Regional y Reina Competición ámbito Nacional e Internacional DE3/07/180 C.D. Albendín Albendín (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Naturaleza. 32.000,00 7.125,00 euros 5.700,00 euros 3.345,00 euros 2.520,00 euros 5.404,21 1.830,00 euros 36 puntos 3.760,00 euros 195 puntos DE3/07/182 Atlético Palma del Rio, C.F. Palma del Rio (Córdoba) Competición ámbito Provincial y Regional. 42.500,00 2.795,00 euros 43 puntos DE3/07/183 C.D. Virgen del Valle de Santaella Santaella (Córdoba) Programa Edad Adulta. 2.080,00 1.020,00 euros 34 puntos DE3/07/184 C.D. Montalbeño Montalban (Córdoba) Programa Edad Adulta. 3.680,00 1.380,00 euros 46 puntos DE3/07/187 Asociación Deportiva Victoria 12 Benamejí Futbol Sala Benamejí (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Aldeas, Competiciones ámbito Provincial y regional. 6.000,00 4.500,00 euros 211 puntos DE3/07/188 Club Natación "El Carpio" El Carpio (Córdoba) Competiciones ámbito Provincial y Regional 10.900,00 DE3/07/190 Club Natación Montoro Montoro (Córdoba) Programa edad Escolar y Juvenil, Competición ámbito Provincial y Regional. 10.307,00 DE3/07/191 Añora (Córdoba) Programa Edad Adulta. 8.404,00 MUNICIPI O TÍTULO_ PROYECT O PRESUPUE STO TOTAL DE LA ACTIVIDA D SUBVENCIO N CONCEDIDA PUNTOS Córdoba Promoción su Modalidad Deportiva, Trofeos Diputación 24.300,00 16.500,00 161 DE4/07/002 Federación Andaluza de Kárate Córdoba Promoción su Modalidad Deportiva, Trofeos Diputación 10.284,00 7.710,00 104 DE4/07/003 Federación Andaluza de Orientación FADO (Delegación Cordobaesa) Córdoba Trofeos Diputación 6.867,18 4.700,00 63 DE4/07/004 Federación Andaluza de Natación Córdoba Trofeos Diputación 7.400,00 5.550,00 30 Córdoba Promoción su Modalidad Deportiva. Trofeos Diputación. Eventos ámbito Nacional e Internaciona l. 16.200,00 8.775,00 130 12.817,41 7.565,00 67 N EXPED ENTIDAD SOLICITANT E DE4/07/001 Federación Andaluza de Baloncesto 3.120,00 euros 3.255,00 euros 1.890,00 euros DE4/07/005 Federación Andaluza de Tenis de Mesa (Delegación Provincial) DE4/07/006 Federación Andaluza de Tiro Olímpico Córdoba Trofeos Diputación. Eventos ámbito Nacional e Internaciona l. DE4/07/008 Federación Andaluza de Rugby El Higuerón (Córdoba) Promoción su Modalidad, Trofeos Diputación 7.250,00 5.435,00 102 DE4/07/009 Federación Cordobesa de Fútbol Córdoba Promoción su Modalidad Deportiva, Trofeos Diputación. 31.600,00 21.185,00 103 DE4/07/010 Federación Cordobesa de Fútbol (Delegación de Fútbol Sala) Córdoba Promoción su Modalidad Deportiva, Trofeos Diputación. 14.175,00 10.625,00 85 DE4/07/011 Federación Andaluza de Taekwondo Córdoba Promoción su modalidad. Trofeos Diputación. 8.870,10 6.645,00 41 DE4/07/014 Federación Andaluza de Ajedrez (Delegación de Córdoba) Córdoba Promoción su Modalidad Deportiva. Trofeos Diputación. 7.690,00 3.340,00 61 DE4/07/019 Delegación Provincial Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados en Córdoba Córdoba Promoción su Modalidad Deportiva. Trofeos Diputación. 3.551,20 2.655,00 52 DE4/07/020 Federación Andaluza de Ciclismo Delegación Cordobesa Jerez de la Frontera (Cádiz) Promoción su Modalidad Deportiva. Trofeos Diputación. 16425,00 9.175,00 45 84 puntos 10.815,00 48 puntos 70 puntos 63 puntos DE3/07/192 Club Natación Puente Genil Programa Edad Aguafria (Córdoba) Escolar y Juvenil. 2.350,00 960,00 euros 32 puntos DE3/07/193 Programa Edad Adulta 3.615,00 900,00 euros 49 puntos Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Naturaleza, Competiciones ámbito Provincial y Regional y Competiciones ámbito Nacional e Internacional. 22.850,00 6.750,00 euros 115 puntos DE3/07/194 Club Deportivo Pozoblanco Pozoblanco (Córdoba) Competición ámbito Provincial y Regional 140 puntos Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Discapacidad. La Victoria (Córdoba) Alcolea DE3/07/197 C.D. Alcolea de los Angeles (Córdoba) Unión Deportiva 276 puntos Doña Mencia (Córdoba) C.D. Blues Stars F.S. 136 puntos 173 puntos DE3/07/181 C.D. DXOCIO Sociedad de Cazadores Pueblo de Añora 4.765,00 euros 13.025,00 euros 146 puntos DE3/07/173 Club Promesas Pozoblanco Programas Edad de Baloncesto (Córdoba) Escolar y Juvenil, Pozoblanco Mujer, Naturaleza, Competición ámbito Provincial y Regional. DE3/07/175 18.664,33 43 puntos Pozoblanco (Córdoba) Priego (Córdoba) Programas Edad Escolar y Juvenil, Edad Adulta, Mujer, Competiciones ámbito Provincial y Regional Conceder a las Delegaciones de las Federaciones Deportivas, que se especifican, por las líneas de actuación que así mismo se indican, las siguientes subvenciones: C.D. Los Birortos Club Priego Tenis de Mesa DE3/07/195 Club Natación Pozoblanco Pozoblanco (Córdoba) 67 puntos DE3/07/169 DE3/07/172 9125 Lo que se publica para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 10.6) de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones por la Exc..a Diputación Provincial de Córdoba. hace público para general conocimiento. Córdoba, 13 de diciembre de 2007.— El Presidente, Francisco Pulido Muñoz. 9126 Viernes, 28 de diciembre de 2007 DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y ASUNTOS EUROPEOS Núm. 13.810 ANUNCIO Por Decreto de la Presidencia de 17 de diciembre de 2007, insertado con el nº 6117, se acuerda la concesión de las siguientes subvenciones correspondientes de Ayudas al Para Asistencia a Cursos en el Marco del Proyecto EQUAL-IGEO. NIF NOMBRE APELLIDOS SOLICITANTE PROPUESTA DE CONCESIÓN € 45744605-C ANA MARÍA SANTACRUZ VEGA 26038205-C MANUELA URBANO NAVAS 375,00 40,00 75676901-R CARMEN GARCÍA MANRIQUE 360,00 79220936-N GEMA Mª ROMERO TRENAS 400,00 34019043-L CELIA SÁNCHEZ MONTES 65,99 75701462-K Mª CARMEN SÁNCHEZ CABRERA 360,00 48869532-Y MÓNICA TRENAS PORTERO 400,00 52352871-H ISABEL BASCÓN CASTILLERO 288,00 52487362-M CARMEN GONZALEZ GUZMAN 65,99 Las ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 133.1222.48190 «Transferencias Becas Proyecto Olivar y Género». Córdoba 19 de diciembre de 2007.— El Vicepresidente Primero, Fernando Expósito Maestre. NEGOCIADO DE SELECCIÓN Núm. 13.813 BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN/A TÉCNICO/A DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y EMPLEO JUVENIL (FUNCIONARIO/A INTERINO/A) 1. NATURALEZA ,CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante nombramiento como funcionario/a interino/a de un puesto de Técnico/a del Programa de Formación y Empleo Juvenil, en la Delegación de Juventud y Deportes de la Diputación de Córdoba. La provisión interina de esta plaza está motivada por la necesidad urgente de la prestación de los servicios inherentes a la misma y vinculada, según lo previsto en el art. 10.1 c) de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, (en adelante L.E.B.E.P.), a la ejecución con carácter temporal del «XIII Programa de Formación y Empleo Juvenil de la provincia de Córdoba», desarrollado en virtud del «Convenio de colaboración entre la Dirección Provincial del Servicio de Empleo y la Diputación de Córdoba, en materia de formación profesional ocupacional», para la ejecución de diez acciones formativas, aprobado por el Pleno de esta Corporación el día 19 de diciembre de 2007, siendo su fecha tope de finalización el 31 de diciembre de 2008. Las funciones a desempeñar serán las adecuadas a las características de la plaza y perfil específico del puesto; a título enunciativo y no excluyente, con carácter general, la gestión, coordinación, planificación, seguimiento y evaluación del XIII Programa de Formación y Empleo Juvenil, incluyendo con carácter específico las siguientes: · Realización del diagnóstico de necesidades de formación de jóvenes de la provincia. · Formalización de solicitud de acciones de formación y empleo. · Coordinación de programas y equipo que los gestione. · Aplicación de los criterios de selección de los/as participantes y ubicación provincial de las acciones formativas. · Control, justificación y liquidación del gasto de las subvenciones recibidas. · Seguimiento y evaluación estadística de las acciones formativas. · Participación en Comisiones Mixtas y en reuniones de coordinación de monitores/as. · Ejecución de acciones formativas mediante la coordinación de recursos humanos y materiales. B. O. P. núm. 238 La presente convocatoria está sometida a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como a las siguientes normas: 2. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES Podrán participar en la misma todos/as los/as interesados/as que reúnan las condiciones generales de capacidad para el acceso al empleo público local, en especial las previstas en el art. 56 y siguientes de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y además estén en posesión de la titulación académica de Diplomatura Universitaria o equivalente. 3. SOLICITUDES Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Presidente de la Diputación Provincial y se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos de la misma, en el plazo de 10 días naturales, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de Diputación en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. Los/as interesados/as deberán unir a la solicitud: a) Fotocopia del DNI en vigor o documento identificativo equivalente. b) Fotocopia de la titulación académica exigida que posea. c) Currículum vitae con documentación justificativa de los méritos que aleguen en el mismo, debidamente cotejados y por el orden en que se citan los méritos valorables. No se admitirá la presentación de documentos justificativos de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes. 4. LISTA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas en el Tablón de Edictos las listas de admitidos/as y excluidos/as y se concederá a estos últimos un plazo de 5 días hábiles para subsanar los defectos que motiven su exclusión. 5. PROCESO DE SELECCIÓN Constará de dos fases: 5.1.- Concurso Se valorarán los méritos alegados y debidamente justificados por los/as aspirantes admitidos/as y presentados a la fase de oposición, conforme al siguiente baremo: A) Méritos profesionales.- Máximo 6 puntos. · Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en categoría igual a la que se aspira en puestos de homólogo contenido funcional, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0.10 puntos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. B) Cursos de formación.-Máximo 3 puntos. · Por la participación como asistente o alumno/a a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos y homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continúa por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar. Se considerarán valorables y relacionados los cursos relativos a perspectiva de género y los concernientes a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión. La escala de valoración será la siguiente: a) Cursos de hasta 10 horas ó 2 días: 0,03 puntos. b) Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos. c) Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos. d) Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0.20 puntos. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 e) Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos. f) Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos. g) Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1 punto. h) Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos: 1,50 puntos. En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado en el puesto a cubrir. 5.2.- Oposición De carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as aspirantes. Se celebrará una prueba teórica y/o práctica fijada inmediatamente antes de su comienzo por la Comisión de Selección, igual para todos/as los y las aspirantes, relacionada con las funciones del puesto de trabajo a desempeñar. La prueba tendrá una duración máxima de dos horas y se calificará de 0 a 20 puntos, quedando eliminados los/as aspirantes que no obtuvieran una calificación mínima de 10 puntos. Se arbitrarán los medios necesarios para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad de los/as aspirantes, salvo que se acuerde su posterior lectura, en cuyo caso se procederá a la actuación de los/as mismos/as en sesión pública. La valoración por la Comisión de Selección deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros, eliminando las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior al 40% de la mayor. 6.- CALIFICACIÓN FINAL La calificación final de los/as aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, de persistir la igualdad, en el concurso; en otro caso se dilucidará por sorteo. 7.- COMISIÓN DE SELECCIÓN Se constituirá una Comisión de Selección, de conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente/a: El/la Jefe/a del Departamento de Juventud. Vocales: Tres empleados/as públicos/as cualificados en relación a la plaza convocada y sus respectivos suplentes. Secretario/a: El de la Corporación y como suplente un/a funcionario/a cualificado/a. Para la válida constitución de la Comisión en cada una de sus sesiones, será necesaria la asistencia de su Presidente/a, su Secretario/a y de dos vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/ de la Presidente/a. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, con excepción del/ de la Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad. La Comisión actuará con plena autonomía funcional, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados/as por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La determinación concreta de los miembros de la Comisión así como la fecha, hora y lugar de realización de la prueba teórica/ y o práctica, se harán públicos juntamente con la resolución aprobatoria de las listas de aspirantes admitidos/as o excluidos/as. 8. NOMBRAMIENTO La Comisión de Selección elevará propuesta al Sr. Presidente de la Corporación para la formulación de nombramiento como funcionario/a interino/a del/ de la aspirante que hubiere obtenido la 9127 mayor puntuación final en el proceso selectivo, en número no superior al de plazas convocadas. Dicho nombramiento requerirá que por el candidato o candidata seleccionada se acrediten las condiciones exigidas para el acceso a la función pública. Asimismo deberá formular declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de su nombramiento, ni ejercer otras actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. Lo que se publica para general conocimiento Córdoba, 20 de diciembre de 2007.— El Presidente, p.d, la Diputada Delegada de RR.HH. y Cooperacion al Desarrollo, María Ángeles Llamas Mata. DELEGACIÓN DE HACIENDA CÓRDOBA Gerencia Territorial del Catastro Núm. 13.356 Anuncio sobre notificaciones pendientes En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y habiéndose intentado la notificación por dos veces sin que haya podido practicarse por causas no imputables a la Administración, por el presente anuncio se cita a los titulares catastrales, obligados tributarios o representantes que a continuación se relacionan para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que, igualmente, se especifican. Los interesados citados o sus representantes deberán comparecer para ser notificados en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, ante esta Gerencia Territorial del Catastro de Cordoba, como órgano competente para la tramitación de los citados procedimientos. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo. ANEXO Municipio: ADAMUZ NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------15915.14/07(963256) BLANCO LUQUE FERNANDO 30510843D RECURSO-RESOLUCION ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: BAENA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------89750.14/06(962994) FUENTES CUENCA GREGORIO 75643308B DECLARACION-ACUERDO 37355.14/07(963258) MUÑOZ RUIZ CONCEPCION 24093124A RECURSO-RESOLUCION ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: BUJALANCE NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------35152.14/07(963736) CASTILLEJO VACAS MATEO 75613495Y RECURSO-RESOLUCION 19398.14/07(963520) MANTAS RELAÑO CRISTOBAL 80144217G INSPECTOR-ACUERDO 19402.14/07(963522) MANTAS RELAÑO CRISTOBAL 80144217G INSPECTOR-ACUERDO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: CABRA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------49295.14/07(963297) MORENO GARCIA JOSE 75617396C RECURSO-RESOLUCION ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: CAÑETE DE LAS TORRES NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------31535.14/07(962872) GALAN LAPORTA MANUEL JUAN 30498502L DECLARACION-ACUERDO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: CARDEÑA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------40979.14/07(963713) CANO LOPERA FRANCISCA 29969495N RECURSO-RESOLUCION ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: LA CARLOTA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------47810.14/07(963674) JIMENEZ LOPEZ JUSTO RAMON 30065250H RECURSO-RESOLUCION ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: CASTRO DEL RIO NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------35390.14/07(963087) LOPEZ LUQUE LAURA 30508016B DECLARACION-ACUERDO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: DOÑA MENCIA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------86000.14/06(962624) JUNTA DE COMPENSACION PO Z1 E14113740 RECURSO-RESOLUCION ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: HORNACHUELOS NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------35040.14/07(963137) MARTINEZ SAGRERA JORGE 29932556B DECLARACION-ACUERDO 35040.14/07(963138) MARTINEZ SAGRERA JORGE 29932556B DECLARACION-ACUERDO 35040.14/07(963139) MARTINEZ SAGRERA JORGE 29932556B DECLARACION-ACUERDO 35040.14/07(963140) MARTINEZ SAGRERA JORGE 29932556B DECLARACION-ACUERDO 35049.14/07(963142) MARTINEZ SAGRERA JORGE 29932556B DECLARACION-ACUERDO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: IZNAJAR NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------81476.14/06(963663) DOYLE KIERON ANTHONY RECURSO-RESOLUCION 81476.14/06(963666) TIRADO RUIZ JUAN 29973221N RECURSO-RESOLUCION ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: LUCENA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------36234.14/07(963173) ARIAS PEDROSA SEBASTIAN 30918111Q TRIBUNALES-ACUERDO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: MONTEMAYOR NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------48541.14/07(963340) CUEVAS GUERRA MARIA JOSEFA 30792703G DECLARACION-ACUERDO 48541.14/07(963341) CUEVAS GUERRA MARIA JOSEFA 30792703G DECLARACION-ACUERDO 9128 Viernes, 28 de diciembre de 2007 ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: MONTILLA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------35304.14/07(963380) BUJALANCE CABALLERO JUAN PEDRO 39172025N DECLARACION-ACUERDO 35304.14/07(963381) BUJALANCE CABALLERO JUAN PEDRO 39172025N DECLARACION-ACUERDO 31724.14/07(963369) FUENTES NAVARRO SEBASTIAN 05809243H DECLARACION-ACUERDO 31723.14/07(963355) GARCIA PEREZ JUANA 29805721K DECLARACION-ACUERDO 31723.14/07(963356) GARCIA PEREZ JUANA 29805721K DECLARACION-ACUERDO 49051.14/07(963540) LUQUE RODRIGUEZ MIGUEL 30758496K RECURSO-REQUERIMIENTO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: PALMA DEL RIO NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------90346.14/06(963601) HEREDIA VALENZUELA FRANCISCO 30531195Y DECLARACION-ACUERDO 90346.14/06(963602) HEREDIA VALENZUELA FRANCISCO 30531195Y DECLARACION-ACUERDO 90346.14/06(963603) HEREDIA VALENZUELA FRANCISCO 30531195Y DECLARACION-ACUERDO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: PEÑARROYA PUEBLONUEVO NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------17191.14/07(962881) HERMANOS LUNA ZAFRA SL B14475818 INSPECTOR-ACUERDO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: POZOBLANCO NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------47308.14/07(963002) ROMERO RUIZ ANASTASIO 52403721S RECURSO-RESOLUCION 47308.14/07(963003) ROMERO RUIZ ANASTASIO 52403721S RECURSO-RESOLUCION 45031.14/07(962770) SANCHEZ DE GRACIA JOSE 75701619V RECURSO-RESOLUCION 45031.14/07(962771) SANCHEZ DE GRACIA JOSE 75701619V RECURSO-RESOLUCION 45031.14/07(962772) SANCHEZ DE GRACIA JOSE 75701619V RECURSO-RESOLUCION ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: PRIEGO DE CORDOBA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento 30260.14/07(962787) BUFILL TORRES PILAR 30878558T DECLARACION-ACUERDO 101985.14/06(963669) CASTILLO SERRANO PABLO 30409477G RECURSO-RESOLUCION 30264.14/07(962765) GONZALEZ RAMIREZ FRANCISCO 29977553C DECLARACION-ACUERDO 47450.14/06(962800) JURADO LOPERA ANTONIO RECURSO-RESOLUCION 49403.14/07(963330) MANNAKEE PAUL X5141720R SOLICITUD-RESOLUCION 102050.14/06(963673) MANNAKEE PAUL X5141720R RECURSO-RESOLUCION 40046.14/07(962747) MUELANEX SL B14507677 DECLARACION-ACUERDO 40046.14/07(962748) MUELANEX SL B14507677 DECLARACION-ACUERDO 44282.14/07(962791) OSUNA OSUNA NATIVIDAD 75546011G DECLARACION-ACUERDO 65491.14/06(963032) PEREZ CALIX FRANCISCO 52304332D RECTIFICACION-ACUERDO 44284.14/07(962653) SANCHEZ SANCHEZ ALFONSO 30879678Q DECLARACION-ACUERDO 37630.14/07(962724) SERRANO SERRANO ANTONIO 75621951K DECLARACION-ACUERDO 49403.14/07(963327) VARO ALCALA ZAMORA MARIA DE LOS RE 52363611V SOLICITUD-RESOLUCION ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: PUENTE GENIL NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------89035.14/06(963133) BAENA LABRADOR JOSE 30738874H RECURSO-RESOLUCION 41506.14/07(963011) CABEZAS CARMONA JOSE 30042042V RECURSO-RESOLUCION 62542.14/06(962845) DOBLAS VARGAS ISMAEL 52487449T RECURSO-RESOLUCION 41418.14/07(962940) ESTRADA MORENO JOSE ANTONIO 75675216H RECURSO-RESOLUCION 41528.14/07(963383) GUTIERREZ RODRIGUEZ ANTONIO 30738865D RECURSO-RESOLUCION 41504.14/07(963016) JAEN ROLDAN JOSE 30054751F RECURSO-RESOLUCION 41514.14/07(963189) JIMENEZ JIMENEZ FRANCISCO 30048901E RECURSO-RESOLUCION 41517.14/07(963276) LOPEZ BERMUDEZ ANTONIO MANUEL 34028767Z RECURSO-REQUERIMIENTO 42581.14/07(963221) LOPEZ VELASCO AGUSTIN 30762364W DECLARACION-ACUERDO 42581.14/07(963223) LOPEZ VELASCO AGUSTIN 30762364W DECLARACION-ACUERDO 41527.14/07(963391) MONTILLA RIVAS TEODORO 50605662G RECURSO-RESOLUCION 62542.14/06(962846) PRIETO MARQUEZ FRANCISCO 34022495K RECURSO-RESOLUCION 30524.14/07(962884) RUIZ RUIZ ANTONIO 30740807L DECLARACION-ACUERDO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: LA RAMBLA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------33349.14/07(963667) PAZ MUÑOZ ANTONIO 30734009Y DECLARACION-ACUERDO 33349.14/07(963668) PAZ MUÑOZ ISABEL 30734778Q DECLARACION-ACUERDO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: RUTE NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------48382.14/07(962667) CARVAJAL CARVAJAL FRANCISCO 30938090P DECLARACION-ACUERDO 25715.14/07(963281) CHRISTIE ELIZABETH ANNE X5313455H DECLARACION-ACUERDO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: SANTAELLA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------35520.14/06(963274) DOMINGUEZ BERRAL MATILDE 30739516Q RECURSO-RESOLUCION ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: SANTA EUFEMIA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------49570.14/07(963418) COPE JURADO MARIA JOSE 01353560X RECURSO-RESOLUCION ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: VILLA DEL RIO NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento 40578.14/07(962862) DIAZ MONTES ALFONSO 80138603W DECLARACION-ACUERDO 16425.14/07(963519) GALAN CANTARERO CARMEN 00148418E INSPECTOR-ACUERDO 40578.14/07(962861) NAVARRO CHAMORRO BERNABE 29867367G DECLARACION-ACUERDO --------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: VILLANUEVA DEL REY NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------67852.14/06(963658) LARENA LOPEZ FRANCISCA 30121875V RECURSO-RESOLUCION ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: CORDOBA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------25721.14/07(963562) ALGABA BRACERO MARIA DOLORES 46021005Y DECLARACION-ACUERDO 47622.14/07(962709) ALQUIFONDO SA A14201446 SOLICITUD-RESOLUCION 76752.14/06(963548) CHANQUET GOMEZ AGUSTIN 30447217R DECLARACION-ACUERDO 49479.14/07(963366) CONSTRUCCIONES JOSE VEGA SL B14063283 RECURSO-RESOLUCION 49479.14/07(963367) CONSTRUCCIONES JOSE VEGA SL B14063283 RECURSO-RESOLUCION 87587.14/06(963045) CRUZ URBANO ANTONIO 30001216Q DECLARACION-ACUERDO 42821.14/07(963474) CUESTA RODRIGUEZ LAZARO JESUS 30433436C DECLARACION-ACUERDO 76752.14/06(963547) GALAN GALA MANUEL 30490538J DECLARACION-ACUERDO 93637.14/06(963116) GALVEZ GOMEZ MARTIN 29899454Y RECURSO-RESOLUCION 49617.14/07(963443) GIL CASTILLA JESUS 33359089G RECURSO-RESOLUCION 76730.14/06(963575) GONZALEZ DE LA VEGA LUIS MARIO 01925211L DECLARACION-ACUERDO 25721.14/07(963567) GONZALEZ FERNANDEZ DANIEL 45073169T DECLARACION-ACUERDO 76744.14/06(963590) GONZALEZ MARTON JOSE MANUEL 30446315L DECLARACION-ACUERDO 101304.14/06(963108) HERNANDEZ CRUZ ANTONIO 29964874Z RECURSO-RESOLUCION 46152.14/07(963742) LAZARO MARIN MIGUEL ANGEL 30448798H DECLARACION-ACUERDO 46152.14/07(963743) LAZARO MARIN MIGUEL ANGEL 30448798H DECLARACION-ACUERDO 38581.14/07(963163) LOPEZ RODRIGUEZ ENRIQUE 30511099N DECLARACION-ACUERDO 25721.14/07(963566) MENDOZA URGAL PEDRO JUAN 50087795M DECLARACION-ACUERDO 47433.14/07(962699) MOLINA BAENA RAFAELA 30419504A VALORACION SIMP-ACUERDO 47433.14/07(962697) MOLINA LUQUE MIGUEL 29936817V VALORACION SIMP-ACUERDO 66742.14/06(963536) PEREZ LOBATO LEONARDO 23459380R DECLARACION-ACUERDO 76744.14/06(963588) PLAZUELO ADAME JOSE MANUEL 30793471J DECLARACION-ACUERDO 49077.14/07(963216) PROMOCIONES ALDERETES VBR SL B14574206 VALORACION SIMP-ACUERDO 49077.14/07(963217) PROMOCIONES ALDERETES VBR SL B14574206 VALORACION SIMP-ACUERDO 47944.14/07(962823) REY FERNANDEZ DE HENESTROSA ANA MA 30447144C RECURSO-RESOLUCION 76744.14/06(963586) RIVAS CABELLO FRANCISCO 30538225K DECLARACION-ACUERDO 45006.14/07(963512) ROMERO FERNANDEZ ELISEO 29976766S DECLARACION-ACUERDO 76744.14/06(963585) RUBIO GARCIA MIGUEL 30456552K DECLARACION-ACUERDO 48726.14/07(963291) RUIZ RAMOS CECILIO 30218914L RECURSO-RESOLUCION 76752.14/06(963545) SALINAS AYLLON FRANCISCO JOSE 30790765K DECLARACION-ACUERDO 45872.14/07(963537) SANCHEZ MUÑOZ MARIA CARMEN 30477780C DECLARACION-ACUERDO 49659.14/07(963468) SANTOS NAVARRO MANUEL 44353383E RECURSO-RESOLUCION 49659.14/07(963467) SANTOS RECIO MANUEL 30458737K RECURSO-RESOLUCION 76730.14/06(963581) SOLIGO MIÑAMBRES JOSE JAVIER 02881220X DECLARACION-ACUERDO 91598.14/06(963207) TORRES MUÑOZ ANTONIO 30037408Y DECLARACION-ACUERDO 48347.14/07(962627) VARO SANCHEZ FRANCISCO JOSE 44352231C RECURSO-RESOLUCION Córdoba, 27 de noviembre de 2007.— El Gerente Territorial, Luis González León. ——— Gerencia Territorial del Catastro Núm. 13.377 Anuncio sobre notificaciones pendientes En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y habiéndose intentado la notificación por dos veces sin que haya podido practicarse por causas no imputables a la Administración, por el presente anuncio se cita a los titulares catastrales, obligados tributarios o representantes que a continuación se relacionan para ser notificados B. O. P. núm. 238 por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que, igualmente, se especifican. Los interesados citados o sus representantes deberán comparecer para ser notificados en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, ante esta Gerencia Territorial del Catastro de Cordoba, como órgano competente para la tramitación de los citados procedimientos. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo. ANEXO Municipio: AGUILAR NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------45861.14/07(964186) MANRIQUE ROMERO ANTONIO 30759519D DECLARACION-ACUERDO 45604.14/07(964450) ROSA JIMENEZ CARMEN 30749879Y DECLARACION-ACUERDO 36343.14/07(964485) VALLE REINA MANUEL 30037434D DECLARACION-ACUERDO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: ALCARACEJOS NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------32146.14/07(964112) TELEFONICA DE ESPAÑA SA A82018474 SUBSANACION-ACUERDO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: BAENA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------50532.14/07(964180) PAREJA VERGILLOS MIGUEL 30426617D RECURSO-RESOLUCION ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: FUENTE PALMERA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------85770.14/06(964583) SAAVEDRA ALINQUER ANTONIO 30947077W RECURSO-RESOLUCION ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: MONTILLA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------31328.14/07(964271) POLO RODRIGUEZ M AUXILIADORA DECLARACION-ACUERDO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: OBEJO NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------51847.14/07(964621) MARTIN CASTAÑO SERENA JOSE 10469295V SUBSANACION-INICIO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: POSADAS NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------50278.14/07(963960) LOSADA RIVERO MANUELA 29947998C RECURSO-REQUERIMIENTO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: PRIEGO DE CORDOBA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------43720.14/07(964392) AGUILERA BENITEZ JESUS JOSE 23344830Z INSPECTOR-INICIO 43721.14/07(964393) AGUILERA BENITEZ JESUS JOSE 23344830Z INSPECTOR-INICIO 43706.14/07(964376) LAMAS PEREZ DE ROSA JOSE 75645902Y INSPECTOR-INICIO 43713.14/07(964384) MOLINA JIMENEZ FRANCISCO INSPECTOR-INICIO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: PUENTE GENIL NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------34983.14/07(964422) AFAN GIMBER JUAN 77275408P RECURSO-RESOLUCION ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: SANTA EUFEMIA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------51227.14/07(964430) LOPEZ BLANCO ALFONSO 30181702K SUBSANACION-INICIO ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: VILLANUEVA DE CORDOBA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------35873.14/07(964512) GONZALEZ CARRILLO PABLO 30201807R RECURSO-RESOLUCION ---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: CORDOBA NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T. NIF/CIF Procedimiento ---------------------------------------------------------------------------------------------47494.14/07(963977) ALCAIDE TORRES MERCEDES 30027950R DECLARACION-ACUERDO 49944.14/07(964367) ALFARO BUENO JOSE 29939950E DECLARACION-ACUERDO 33581.14/07(964194) BARBUDO SUAREZ VARELA PEDRO DECLARACION-ACUERDO 49552.14/07(963885) BOLIVAR VILLEGAS JOSE 29848939E VALORACION SIMP-ACUERDO 49552.14/07(963886) BOLIVAR VILLEGAS JOSE 29848939E VALORACION SIMP-ACUERDO 36102.14/07(964428) CEÑA PONFERRADA CARLOS 75630550H DECLARACION-ACUERDO 38761.14/07(964242) CHAMIZO REYES FRANCISCO 30391509E DECLARACION-ACUERDO 50090.14/07(963808) DIOS MARQUEZ EVARISTO 29964972C VALORACION SIMP-ACUERDO 26516.14/07(964080) ESCUDERO GARCIA JUANA FCA DE SALES 75687980V DECLARACION-ACUERDO 49448.14/07(964182) ESTRADA MUÑOZ JOSE ANTONIO 30459696Z RECURSO-RESOLUCION 50423.14/07(964168) GALINDO LORA PABLO VALORACION SIMP-ACUERDO 49299.14/07(963814) GALVEZ DIAZ MIGUEL ANGEL 44363770J VALORACION SIMP-ACUERDO 26516.14/07(964079) GARCIA GARCIA ANTONIA 29851588A DECLARACION-ACUERDO 49299.14/07(963819) GENICAIPE CORDOBA 98 SL B14492375 VALORACION SIMP-ACUERDO 49299.14/07(963820) GENICAIPE CORDOBA 98 SL B14492375 VALORACION SIMP-ACUERDO 49299.14/07(963821) GENICAIPE CORDOBA 98 SL B14492375 VALORACION SIMP-ACUERDO 32757.14/07(963830) JAESVA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S B14633978 DECLARACION-ACUERDO 32757.14/07(963831) JAESVA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S B14633978 DECLARACION-ACUERDO 32757.14/07(963832) JAESVA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S B14633978 DECLARACION-ACUERDO 32757.14/07(963833) JAESVA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S B14633978 DECLARACION-ACUERDO 32757.14/07(963834) JAESVA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S B14633978 DECLARACION-ACUERDO 32757.14/07(963835) JAESVA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S B14633978 DECLARACION-ACUERDO 47493.14/07(964005) JIMENEZ HIDALGO JOSE 30416218Y DECLARACION-ACUERDO 50838.14/07(964147) MOYA GARCIA JUAN FRANCISCO 30529868J VALORACION SIMP-ACUERDO 50838.14/07(964148) MOYA GARCIA JUAN FRANCISCO 30529868J VALORACION SIMP-ACUERDO 50838.14/07(964149) MOYA GARCIA JUAN FRANCISCO 30529868J VALORACION SIMP-ACUERDO 50838.14/07(964150) MOYA GARCIA JUAN FRANCISCO 30529868J VALORACION SIMP-ACUERDO 50838.14/07(964151) MOYA GARCIA JUAN FRANCISCO 30529868J VALORACION SIMP-ACUERDO 38761.14/07(964243) MUDARRA RIVERA MIGUEL 25811366F DECLARACION-ACUERDO 27999.14/07(964065) PRIETO NAVARRO ANTONIO 30051979H DECLARACION-ACUERDO 48796.14/07(964045) RAMIREZ GARCIA LUIS 30410027W DECLARACION-ACUERDO 48796.14/07(964048) REINOSO MACHADO FRANCISCO JAVIER 30786265Y DECLARACION-ACUERDO 49552.14/07(963877) SANCHEZ PEREZ JOSE 29907401H VALORACION SIMP-ACUERDO 49552.14/07(963878) SANCHEZ PEREZ JOSE 29907401H VALORACION SIMP-ACUERDO 49552.14/07(963879) SANCHEZ PEREZ JOSE 29907401H VALORACION SIMP-ACUERDO 49552.14/07(963880) SANCHEZ PEREZ JOSE 29907401H VALORACION SIMP-ACUERDO 50090.14/07(963804) SERRANO POLONIO MANUEL 30032846K VALORACION SIMP-ACUERDO 49552.14/07(963865) TEJEDERAS SERRANO ANTONIA 30430495T VALORACION SIMP-ACUERDO 38761.14/07(964244) ZAFRA MARTIN LUIS DECLARACION-ACUERDO Córdoba, 28 de noviembre de 2007.— El Gerente Territorial, Luis González León. AYUNTAMIENTOS CÓRDOBA Dirección General de Gestión Departamento Recursos Internos Unidad de Contratación Núm. 11.445 ANUNCIO Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, se adjudicaron los contratos que a continuación se relacionan: B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 • Expte.: 116/07 Acuerdo nº 1161 de 14 de septiembre de 2007, de adjudicación del contrato de Adquisición de Veinticinco Equipos de Respiración Autónoma con destino al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, a la empresa DRAGER SAFETY HISPANIA, S.A., por importe de 60.841,00 euros. • Expte.: 118/07 Acuerdo nº 1265 de 5 de octubre de 2007, de adjudicación del contrato de Adquisición del Suministro de Armamento para el Personal del Servicio de la Policía Local, a la empresa PERE’S SPORT, S.L., por importe de 50.448,40 euros. • Expte.: 113/07 Acuerdo nº 1162 de 14 de septiembre de 2007, de Adjudicación del contrato de Suministro de Dos Furgonetas de Ocho Plazas con destino a la Policía Local, a la empresa HISPANOMOCION, S.A., por importe de 65.000,00 euros. • Expte.: 160/07 Acuerdo nº 1147 de 7 de septiembre de 2007, de Adjudicación del contrato del Espectáculo Denominado Dimonis, a la empresa NOLETIA, S. L., por importe de 120.000,00 euros. • Expte.: 94/07 Acuerdo nº 988 de 20 de julio de 2007, de Adjudicación del contrato de Servicio para el Transporte de Usuarios de los Programas Educativos para el Periodo 2007/ 2008, a la empresa CÓRDOBA BUS S. L., por importe de 80 euros por desplazamiento. • Expte.: 70/07 Acuerdo nº 1118 de 31 de agosto de 2007, de Adjudicación del Contrato de Instalación de las Obras de Remodelación del Veredón de los Frailes, 4.ª Fase, a la empresa MARTIN CASILLAS, S. L., por importe de 256.283,52 euros. • Expte.: 78/07 Acuerdo nº 919 de 6 de julio de 2007, de Adjudicación del Contrato de Obras de Remodelación del Pasaje Bujalance, en el Distrito Sur, a la empresa DELVIAN, S. L., por importe de 54.582,83 euros. • Expte.: 110/07 Acuerdo nº 918 de 6 de julio de 2007, de Adjudicación del Contrato de Obras de Reforma de la Escuela Infantil, a la empresa CONSTRUCCIONES ANTROJU, S. L., por importe de 122.925,38 euros. • Expte.: 61/07 Acuerdo nº 852 de 29 de junio de 2007, de Adjudicación del Contrato de Obras de Remodelación de la Instalación de Alumbrado Público en Calles Eduardo Dato, Pérez de Castro, Montemayor y Duque de Fernán Núñez , a la empresa INDRA SISTEMAS S.A., por importe de 83.893,08 euros. • Expte.: 106/07 Acuerdo nº 1103 de 31 de agosto de 2007, de Adjudicación del Contrato de Instalación de Ascensor en Centro de Servicios Sociales Comunitarios y Centro Cívico Arrabal del Sur, a la empresa SCHINDLER, S.A., por importe de 49.977,25 euros. Lo que se comunica a los efectos del art. 93 del R.D.L. 2/ 2000, de 16 de junio. Córdoba, a 19 de octubre de 2007.— El Jefe Departamento de Recursos Internos, David Gibert Méndez. ——— Dirección General de Hacienda Órgano de Gestión Tributaria Núm. 13.820 ANUNCIO El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrado el día 8 de noviembre de 2007, procedió a la aprobación provisional de los Acuerdos Integrantes del Expediente de Renovación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2008 (Acuerdo nº 260/07). No habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de 30 días hábiles de exposición pública, el citado Expediente se considera definitivamente aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En consecuencia, queda elevado a definitivo el Acuerdo Provisional nº 260/07 de 8 de noviembre de 2007, sobre aprobación del Expediente de Modificación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2008, acuerdo cuya parte dispositiva ofrece la siguiente redacción: «PRIMERO.- Aprobar provisionalmente las modificaciones a las Ordenanzas Fiscales que se expresan y la redacción integrada de las mismas, según los textos incorporados en el Anexo I.2 del Volúmen I y Anexo II.1 del Volúmen II del presente Expediente referidos a las siguientes Ordenanzas: 9129 ORDENANZA Nº. 100 TASA POR EXPEDICIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES. 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación o reproducción, a instancia de parte, o incluso de oficio, en función de su naturaleza, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales referida a los supuestos especificados en la Tarifa de esta Ordenanza. Igualmente, forma parte del hecho imponible gravado por este tasa, la entrega de los bienes que, relacionados con los procedimientos o expedientes administrativos, tengan la consideración de prestaciones accesorias a los mismos. .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir de 1 de Enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO ITARIFAS ORDENANZA FISCAL 100. TASA POR EXPEDICIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES Epígrafe 1.- Copias de planos y documentos: Euros a) Por cada plano: Formato UNE A0 de 841 por 1189 mm: 12,93 Formato UNE A1 de 594 por 841 mm: 6,67 Formato UNE A2 de 420 por 594 mm: 3,31 Formato UNE A3 de 297 por 420 mm: 1,26 Formato UNE A4 de 210 por 297 mm: 0,70 b) Fotocopias de expedientes administrativos, de documentos de Archivo y Biblioteca Municipales, para interesados, investigadores, lectores, etc. ...: En formato UNE A4 de 210 por 297 mm: - Por las diez primeras copias por original 0,06 - A partir de la undécima copia por original 0,04 En Formato UNE A3 de 297 por 420 mm: - Por las diez primeras copias por original 0,11 - A partir de la undécima copia por original 0,07 c) Fotocopias obtenidas mediante uso del aparato lectorreproductor de microfilms, por unidad. 0,19 d) Copias obtenidas por impresora, por unidad. 0,06 e) Copias en soporte magnético, por cada disco de 3 1/2 de alta densidad, CD ó DVD. 1,40 Epígrafe 2.- Expedientes en materia de Urbanismo y Vía Pública: Euros a) Por cada expediente de declaración de ruina o de inclusión de fincas urbanas en el Registro Municipal de solares e Inmuebles de Edificación forzosa: 201,67 b) Por Cada expediente de Licencia de instalación de Actividades incluidas en los Anexos I, II y III de la Ley de protección Medio Ambiental, cuando no impliquen apertura de establecimiento: 201,67 c) Por cada expediente de cambio de titularidad de la Licencia de Actividad o apertura del establecimiento se satisfará 195,24 euros. En los casos en que se desarrollen cualesquiera actividades incluidas en los Anexos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental satisfarán el 200% de la cuota señalada. d) Por cada expediente para otorgamiento de las autorizaciones derivadas de la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, necesarias para la instalación de Vallas Publicitarias, cuando la misma no sea objeto de exacción por tasa: 137,80 e) Por cada expediente para otorgamiento de la autorización previa derivadas de la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, necesaria para la publicidad dinámica en vehículos automóviles, en función del periodo autorizado: - Por cada semana o fracción: 28,59 - Autorizaciones trimestrales: 171,69 f) Por cada expediente para otorgamiento de autorización para la instalación de veladores en calles, vías o lugares que, aún siendo de titularidad privada, por disposiciones urbanísticas se destinan al uso público y general: 137,80 g) Por cada Expediente de Cambio de la Titularidad de la Autorización para entrada de vehículos a través de las Vías Públicas. 9130 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Asimismo, por cada expediente de expedición de duplicado del signo distintivo de la placa de cochera: 67,65 h) Por cada certificación expedida en materia de Vía Pública, excepto aquellas que se refieran a la denominación o numeración de las vías públicas: 33,81 i) Por la expedición de segundas o sucesivas tarjetas de acceso y tránsito a zonas de circulación restringida con motivo de extravío, deterioro o inutilización de la tarjeta: 6,35 j) Por la entrega de segundos o sucesivos mandos a distancia, para el acceso a zonas de circulación restringida por hitos automáticos, por motivos de extravío, deterioro o inutilización del mando a distancia: 50,00 k) Fianzas en efectivo: 1) Por retirada de llave de hitos: 159,65 2) Por retirada de llave de hitos fijos (de piedra o fundición) * Por unidad: 159,65 * Por dos o más unidade: 319,30 Una vez finalizada la actividad que motivó la retirada de hitos, el interesado podrá solicitar por escrito la devolución de la fianza, que se abonará previo informe favorable del técnico. Epígrafe 3.- Por cada solicitud de participación en procesos de selección de personal, en turno libre, para cobertura definitiva de plazas vacantes, se satisfará, en función de la titulación exigida para acceder a las mismas, las cantidades siguientes: Euros a) Licenciatura o Diplomatura Universitaria o titulaciones equivalentes: 21,26 b) Bachiller Superior, Graduado Escolar o titulaciones equivalentes: 9,34 c) Certificado de Escolaridad o titulación equivalente: 4,49 Euros Epígrafe 4.- Por solicitud de notas informativas sobre los datos referidos a la titularidad de ciclomotores. 7,97 Epígrafe 5.- Reproducción de documentos municipales gráficos, escritos y, en general los contenidos en cualquier soporte Euros - Hasta 1.000 ejemplares, por documento 14,28 - De 1.001 a 10.000 ejemplares, por documento 35,75 - Más de 10.000 ejemplares, por documento: 178,84 .../... ORDENANZA Nº 101 TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL 101. TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER CONCEPTOS Epígrafe 1. CONCESION Y EXPEDICION DE LICENCIAS. a) Licencias a los conductores asalariados que reúnan las condiciones y requisitos del Artículo 12.a) del Reglamento Nacional: 402,59 b) Licencias en turno libre autotaxis: 1.624,59 c) Licencias en turno libre, a coches de caballos: 82,99 d) Licencias a conductores de coches de caballos, por la transmisión autorizada de titularidad: 41,48 Epígrafe 2. AUTORIZACION PARA TRANSMISIONES DE LICENCIAS a) Transmisión «inter vivos», a favor del cónyuge e hijos del titular: 39,11 b) Transmisión «mortis causa», a favor del cónyuge e hijos del titular: 39,11 Epígrafe 3. REVISION DE VEHICULOS. a) Por cada revisión, a servicio público: 7,77 b) Por cada revisión, a coches de caballos: 8,38 Epígrafe 4. OTRAS AUTORIZACIONES Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS. B. O. P. núm. 238 a) Autorización por sustitución de vehículos de servicio público: 41,18 b) Expedición de licencias por cambios de titularidad, vehículos automóviles: 68,71 c) Expedición de licencias por cambio de titularidad, coches caballos: 27,05 d) Autorización anual de vehículos para transporte escolar: 15,30 e) Renovación autorización de vehículos para transporte escolar dentro del curso escolar: 7,77 f) Carné municipal a conductores de vehículos de servicio público : 8,11 g) Por cada examen para obtención de carné municipal: 4,83 h) Talonarios de recibos-facturas, cada uno: 1,23 i) Cartulinas de tarifas vigentes, cada una: 1,77 j) Placas-matrículas para vehículos de tracción animal, cada una: 13,49 k) Ordenanza Municipal de Servicios urbanos e interurbanos de transporte en vehículos de servicio público, cada ejemplar: 3,07 ORDENANZA Nº 102 TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS .../... Articulo 6º. CUOTA TRIBUTARIA. .../... 3. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre incluida en el Callejero fiscal o, que figurando en éste, carezca de categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la calle catalogada más cercana al domicilio de la actividad. En el citado supuesto, y en el caso de que confluyan dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría. .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL 102. TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS CUADRO Nº 1: Orden fiscal de calles Euros PRIMERA 925,85 SEGUNDA 767,96 TERCERA 617,22 CUARTA 462,14 QUINTA 309,39 SEXTA 161,30 SEPTIMA 81,40 CUADRO Nº 2: COEFICIENTE DE SUPERFICIE Superficie del Establecimiento Coeficiente aplicable a la cantidad derivada del cuadro nº 1 Hasta 25 m2, incluido 50% De 26 m2 a 50 m 2 100% De 51 m2 a 100 m2 175% De 101 m2 a 250 m2 250% De 251 m2 a 500 m2 300% De 501 m2 a 1.000 m2 475% De 1.001 m2 a 2.000 m2 600% El coeficiente aplicable a los establecimientos con superficie superior a 2.000 m². será el resultante de incrementar el correspondiente al último tramo reseñado en un 25% adicional por cada módulo suplementario de 1.000 m². o fracción que comprenda la superficie del establecimiento. CUADRO Nº 3: Cuotas mínimas Euros a) Cajas de Ahorros, bancos, banqueros, entidades financieras, agencias o sucursales de los mismos: 6.265,12 b) Compañías de Seguros y Reaseguros y sus Agencias, Delegaciones y Sucursales: 1.836,93 c) Teatros, Auditorios, Circos, Cinematógrafos y Plazas de Toros: 1.228,23 B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 d) Establecimientos de esparcimiento, como discotecas, discotecas de juventud y salas de Fiesta: 1.836,93 e) Quinielas y Administraciones de Loterías: 610,14 f) HOTELES Y HOTELES-APARTAMENTOS: 1) De 5 (Categoría Gran Lujo incluida) y 4 estrellas: 2.021,76 2) De 3 estrellas: 1.670,83 3) De 2 estrellas: 1.303,40 4) De 1 estrella: 409,62 g) OTROS ALOJAMIENTOS: 1) Hostales de 2 estrellas: 668,14 2) Hostales de 1 estrellas: 334,43 3) Pensiones y establecimientos similares: 217,51 h) RESTAURANTES: 1) De 5 y 4 tenedores: 1.094,27 2) De 3 tenedores: 835,75 3) De 2 tenedores: 501,31 4) De 1 tenedor y Casas de Comidas: 225,54 i) ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: 1) Establecimientos comerciales con superficie superior a 500 m2: 6.265,12 A la cuota mínima señalada de 6.265,12 euros, se añadirá, para los establecimientos comerciales con superficie igual o superior a 1.000 m 2 , la cantidad de 300 euros por cada fracción adicional de 1.000 m 2, hasta un límite de 20.000 m 2 ó 20 fracciones. 2) Supermercados y autoservicios, cualquiera que sea su superficie: 1.312,06 j) ESTABLECIMIENTOS EMPRESARIALES: Establecimientos empresariales correspondientes a las divisiones 1, 2, 3 y 4 del Impuesto sobre Actividades Económicas con superficie superior a 1000 m2: 3.132,56 A la cuota mínima señalada de 3132,56 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie igual o superior a 2.000 m², la cantidad de 300 euros por cada fracción adicional de 2.000 m²., hasta un límite de 20.000 m². ó 10 fracciones. k) AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS: 1.- En fin de año: 677,74 2.- Las demás Fiestas, Espectáculos, actuaciones u otros eventos lúdicos en los que no concurra caracteres de gratuidad, popularidad y tradicionalidad, tales como veladas, jornadas y festejos vecinales o asociativos en los que el ánimo de participación y convivencia sea el fin preponderante para el promotor: 436,65 l) AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS Por cada expediente de Licencia de Reapertura de Piscinas de Uso colectivo que se encuentren en establecimientos sometidos a Licencia de Apertura: 338,87 m) DEMAS ESTABLECIMIENTOS: 166,78 NOTAS: .../... 3ª.- Los establecimientos en los que se desarrollen cualesquiera actividades incluidas en los Anexos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental satisfarán el 200% de la cuota que corresponda por aplicación de los Cuadros 1º y 2º de la Tarifa, o del 3º –en el supuesto de que la apertura del establecimiento esté sujeta a gravamen por cuota mínima–, salvo las actividades incluidas en la Agrupación 67 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que la Licencia expedida o solicitada no ampare la instalación de cocina o música en el establecimiento. Además, satisfarán 92,61 euros por cada visita de inspección posterior a la preceptiva, cuando la misma haya sido causada por incumplimientos imputables al titular del establecimiento. ORDENANZA Nº 103 TASA POR EL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS, PREVENCION DE RUINAS, SALVAMENTO Y OTROS ANALOGOS .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. 9131 ANEXO ITARIFAS ORDENANZA FISCAL 103. SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PREVENCIÓN DE RUINAS, SALVAMENTO Y OTROS ANÁLOGOS TARIFA Nº 1. PRESTACION DE LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN LOS NUMEROS 1 A 4 DEL ARTICULO 1º Epígrafe 1. PERSONAL.— Euros a) Por cada funcionario interviniente, por hora o fracción, hasta la categoría de cabo: 25,81 b) Por cada funcionario interviniente, por hora o fracción, con categoría distinta a las anteriores, hasta la de suboficial: 40,89 c) Por cada funcionario interviniente, por hora o fracción, con categoría superior a las anteriores incluyendo técnicos del servicio: 55,18 Nota Epígrafe 1: Las cuotas resultantes de la aplicación de la Tarifa contenida en el epígrafe anterior, se incrementarán en 2,10 euros/hora cuando la actividad se produzca en horario nocturno - a partir de las 22.00 h. hasta las 06.00h. del día siguiente - y en 10,13 euros/hora en domingo y festivo, teniendo carácter acumulativo en caso de concurrir ambas circunstancias. Epígrafe 2. MATERIAL.— Euros a) Vehículos superiores a 3.500 kgs. de peso máximo, por cada hora o fracció: 32,66 b) Vehículo inferiores o iguales a 3.500 kgs. de peso máximo, por cada hora o fracción: 13,49 c) Extintor de polvos, por unidad: 64,95 d) Extintor de CO2, por unidad: 77,72 e) Por litro de espumógeno: 4,99 f) Por asistencia a cada conato de incendio o salida del servicio aún cuando posteriormente no sea precisa su actuación: 20,89 g) Recarga de Botellas de aire, por unidad normalizada: 23,85 h) Puntales metálicos para aseguramiento de edificaciones ruinosas, por cada 7 días o fracción, por unidad: 18,34 i) Combustible empleado en prácticas de extinción: Su importe Epígrafe 3. DESPLAZAMIENTO a) Por kilómetro recorrido, computándose ida y vuelta: 1,32 b) Dietas. Cuando las devengue el personal desplazado al siniestro: Su importe. TARIFA Nº 2. DESCONEXIÓN DE ALARMAS Por las actuaciones para la desconexión de alarmas en establecimientos, viviendas, naves, vehículos, cuando su funcionamiento accidental provoque molestias al vecindario, cualquiera que fuera el sistema empleado para inutilizarla: 183,12. ORDENANZA FISCAL Nº. 105 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HIGIENE PUBLICA .../... Artículo 2º.- MANIFESTACION DEL HECHO IMPONIBLE. .../... b) La utilización de los servicios de la planta de compostaje/ reciclaje y/o vertedero, para el depósito de aquellos residuos cuya recogida quede fuera de la prestación obligatoria del servicio y no tengan el carácter de residuos peligrosos. .../... g) La retirada de cadáveres abandonados de animales, ya se encuentren en la vía pública, ya en lugar privado, su transporte y tratamiento higiénico-sanitario hasta el Centro autorizado. .../... Artículo 11º.- CUOTA TRIBUTARIA DERIVADA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS. .../... 3. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre incluida en el Callejero Fiscal o, que figurando en éste, carezca de categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la calle catalogada más cercana al de la prestación de la actividad o servicio municipal. En el citado supuesto y en el caso de que confluyan dos o más vías públicas de distinta categoría se aplicará el orden fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría. .../... 6. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en inmuebles destinados principalmente a viviendas, cuando existan partes o dependencias destinadas a vivienda, satisfarán además de la cuota exigible por la gestión de los residuos que correspondan a cada una de las viviendas existentes, la cuota mínima 9132 Viernes, 28 de diciembre de 2007 exigible por la gestión de los residuos que correspondan a la actividad económica desarrollada. En particular, esta norma es aplicable a los elementos urbanos calificados en el Catastro como viviendas y sean destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades económicas de cualquier naturaleza. .../... Artículo 15º.- DEVENGO. .../... 2º. En referencia a la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos asimilables, se entiende que tal acontece al primer día de cada año natural, cuando esté establecido y en funcionamiento el citado servicio en las calles o lugares (zonas y vías públicas) donde se ubiquen las viviendas, locales y alojamientos, susceptibles de ser ocupados o utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa, con independencia del tiempo de ocupación del local o vivienda a lo largo del año y de que a dicha ocupación se refiere a la totalidad o parte de la finca. A tales efectos se considera que un inmueble es susceptible de ser ocupado o utilizado cuando el mismo disponga de luz o agua, debiendo el interesado acreditar documentalmente, en su caso, la indisponibilidad de los citados suministros. .../... Artículo 16º.- INGRESO DEFINITIVO. .../... 2º.- En los casos en que no sea posible el cobro de las tasas periódicas conjuntamente con el recibo de consumo de agua, la recaudación se podrá realizar mediante la formación de una matrícula anual por el Órgano de Gestión Tributaria Municipal. .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 105. TASA POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA HIGIENE PÚBLICA TARIFA Nº 1: RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SOLIDOS URBANOS ASIMILABLES. Epígrafe 10.- VIVIENDAS: Por cada vivienda o pensión, al año, se aplicará los siguientes conceptos: Concepto 1000: Situación en calles clasificadas con Orden Fiscal de Categoría 1ª: 146,77 Concepto 1001: Idem en Categoría 2ª: 126,34 Concepto 1002: Idem en Categoría 3ª: 100,64 Concepto 1003: Idem en Categoría 4ª: 71,97 Concepto 1004: Idem en Categoría 5ª: 65,37 Concepto 1005: Idem en Categoría 6ª: 46,98 Concepto 1006: Idem en Categoría 7ª: 41,99 Epígrafe 11.- ALOJAMIENTOS.Concepto 1100: Hoteles y hoteles-apartamentos de 5 estrellas, por cada habitación y año, euros: 56,99 Con un mínimo de 30 habitaciones Concepto 1101: Hoteles y hoteles-apartamentos de 4 estrellas, por cada habitación y año, euros: 51,11 Con un mínimo de 30 habitaciones Concepto 1102: Hoteles y hoteles-apartamentos de 3 estrellas, por cada habitación y año, euros: 44,93 Con un mínimo de 15 habitaciones Concepto 1103: Hoteles, hostales y hoteles-apartamentos de 2 estrellas, por cada habitación y año, euros: 41,41 Con un mínimo de 15 habitaciones Concepto 1104: Hoteles, hostales y hoteles-apartamentos de 1 estrella , por cada habitación al año, euros: 37,60 Con un mínimo de 10 habitaciones Concepto 1105: Campamentos de turismo y albergues juveniles, por cada plaza y año, euros: 19,37 Con un mínimo de 20 plazas Concepto 1106: Pensiones, por cada habitación y año, euros: 37,60 Con un mínimo de 10 habitaciones Concepto 1107: Casas de huéspedes, por cada habitación al año, euros: 18,20 B. O. P. núm. 238 Con un mínimo de 10 habitaciones Concepto 1108: Hospitales, sanatorios y demás centros asistenciales, por cada plaza, al año, euros: 53,86 Con un mínimo al año de 678,36 euros. Concepto 1109: Centros Docentes, Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes con régimen de pensión alimenticia, por cada plaza al año, euros: 18,79 Con un mínimo al año de 583,92 euros. Concepto 1110: Centros Docentes, Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes, sin régimen de pensión alimenticia, por cada Centro, al año, euros: 328,97 Concepto 1111: Centros geriátricos, por cada plaza al año, euros: 45,56 Con un mínimo al año de 671,28 euros. Epígrafe 12.- LOCALES. Concepto 1200: RESTAURANTES: 120000 De Cinco Tenedores: 1.009,40 120001 De Cuatro Tenedores: 933,15 120002 De Tres Tenedores: 747,52 120003 De Dos Tenedores: 598,82 120004 De Un Tenedor: 448,77 Concepto 1201: CAFETERIAS: 120100 De Categoría especial: 825,20 120101 De Categoría 1ª: 639,66 120102 De Categoría 2ª: 523,72 120103 De Categoría 3ª: 261,82 Concepto 1202: BARES: 120200 De Categoría especial, epígrafe 673.1 I.A.E.: 929,92 120201 Otros Cafés y bares, epígrafe 673.2 I.A.E.: 264,92 Concepto 1203: SALAS DE FIESTAS, DISCO, WHISKERIAS, BINGOS Y SIMILAR.: 1.454,28 Concepto 1204: CIRCULOS Y CLUBS: 120400 Con restaurante y/o cafeterías: 1.092,24 120401 Los demás: 310,51 Concepto 1205: TEATROS Y CINEMATOGRAFOS: 120500 Teatros y Cines con local Cerrado: 390,86 120501 Teatros y Cines con local Abierto: 114,39 Concepto 1207: GRANDES ALMACENES: 120700 Hasta 30 empleados: 2.303,28 120701 Más de 30 empleados hasta 40: 3.092,88 120702 Más de 40 empleados hasta 50: 4.266,96 120703 Más de 50 empleados hasta 100: 5.818,56 120704 Más de 100 empleados: 11.392,20 Concepto 1208: MERCADOS Y ESTABLECIMIENTOS AGROALIMENTARIOS 120800 Por cada puesto fijo de venta, en Mercados municipales y galerías de alimentación: 230,30 120801 Establecimientos en régimen de autoservicio y mixto, distintos de los contemplados en el epígrafe 661.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: 120801.00 Con superficie superior a 400 m2: 1.787,28 120801.01 Con superficie comprendida entre 120 m 2 y 399 m2: 1.180,44 120801.02 Con superficie comprendida entre 60 m 2 y 120 m2: 714,43 120801.03 Con superficie inferior a 60 m2: 393,47 120802.00 Establecimientos encuadrados o que deban encuadrarse en el epígrafe 661.2 de la Sección 1ªde las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (hipermercados de gran superficie): 41.063,16 Notas Subconcepto 120802.00: 1ª.- Gozarán estos establecimientos de una reducción en la cuota de un 10%, si clasifican los residuos en origen según las directrices del órgano gestor del servicio. 2ª.- Si el volumen diario de producción de residuos superara los 44.000 Litros (44 contenedores normalizados de 1.000 litros), se aplicaría por el exceso el concepto 121100. 120802.01 Establecimientos encuadrados o que deban encuadrarse en el epígrafe 661.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (almacenes populares): 8.247,00. Notas Subconcepto 120802.01: 1ª.- Gozarán estos establecimientos de una reducción en la cuota de un 10%, si clasifican los residuos en origen según las directrices del órgano gestor del servicio. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 2ª.- Si el volumen diario de producción de residuos superara los 44.000 Litros (44 contenedores normalizados de 1.000 litros), se aplicaría por el exceso el concepto 121100. 120803 Otros Establecimientos: 120803.00 Pescaderías y Carnicerías, verdulerías y fruterías: 363,07 120803.01 Los demás establecimientos: 213,79 120804 Mercados Centrales de Mayoristas: 120804.00 Entidades Gestoras de los Mercados Centrales de Mayoristas: 3.814,68 120804.01 Por cada puesto modular Mercado de pescados hasta 100 m 2: 681,67 120804.02 Por cada puesto modular Mercado de pescados entre 100 m2 y 200 m2: 852,10 120804.03 Por cada puesto modular Mercado de frutas hasta 100 m 2: 559,19 120804.04 Por cada puesto modular Mercado de frutas entre 100 m 2 y 200 m2: 698,99 120804.05 Por cada puesto modular Mercado de frutas de mas de 200 m2: 838,80 120804.06 Por cada puesto modular de hasta 200 m2: 548,45 120804.07 Por cada puesto modular entre 200 m2 y 400 m2: 685,56 120804.08 Por cada puesto modular de mas 400 m2: 822,69 Concepto 1209: ENTIDADES BANCARIAS Y CAJAS DE AHORROS: 1.067,28 Concepto 1210: EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (ESTATAL, AUTONOMICA O LOCAL) Y DEMAS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE ESTAS (productores de menos de 1.000 Lts. de residuos, por día): 121000 Hasta 500 m2 de superficie: 484,21 121001 Desde 500 m2 hasta 1000 m2 de superficie: 969,96 121002 Más de 1000 m2 de superficie: 1.454,28 Concepto 1211: LOCALES, ESTABLECIMIENTOS Y TODA CLASE DE INSTALACIONES, DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO, UBICADOS EN POLIGONOS INDUSTRIALES, DECLARADOS O NO, YA SEA EN TERRENOS AGRICOLAS O PARCE-LACIONES, O NO COMPRENDIDOS EN CONCEPTOS ANTERIORES 121100 Por cada fracción de 100 Litros de residuos díarios, al año: 207,13 121101 Por cada contenedor de uso exclusivo distinto de papel –cartón con recogida una vez por semana, al año: 207,13 121102 Por cada contenedor de uso exclusivo de papel-cartón con recogida una vez por semana, al año: 64,58 121103 Por cada 2 (o fracción) palets o palés (armazón de madera,plástico u otros materiales empleados en el movimiento de carga),con recogida una vez por semana, al año: 64,58 Nota: A efectos de cuantificación de la cuota derivada de este concepto, los obligados al pago deberán declarar la media de residuos generados, previo requerimiento para ello por la Inspección del Servicio, la que podrá rectificar las declaraciones formuladas o estimar de oficio el volumen de residuos en caso de falta de declaración. Para el cálculo de la tasa se utilizarán el número de contenedores y el número de recogidas por semana como factor multiplicador de los conceptos 121101, 121102 y 121103, siendo en cualquier caso la aplicación del concepto 121100 el mínimo por actividad. Concepto 1212: DESPACHOS PROFESIONALES. Cada local satisfará igual cuota que la exigida en la Tarifa 1 concepto 1000. Concepto 121201 Notarías: 204,14 Concepto 1213: PUESTOS, QUIOSCOS Y CUALQUIER OTRO CON INSTALACION PERMANENTE EN LA VIA PUBLICA Y NO SUJETO POR CONCEPTOS ANTERIORES DE ESTAS TARIFAS: 43,17 Concepto 1214: DEMAS LOCALES Y NEGOCIOS CON ACTIVIDAD COMPRENDIDOS EN EPÍGRAFES Y CONCEPTOS ANTERIORES: 207,13 121401 Locales susceptibles de ser ocupados con suministro de agua potable.Nota: no están sujetos a la tasa de recogida por la prestación de los servicios de recepción obligatoria, los locales de nueva construcción que pertenezcan a la persona o a la entidad promotora de la edificación, se encuentren desocupados y no hayan sido objeto de alta en ninguno de los servicios de suministro de agua, electricidad o gas: 60,00 9133 Concepto 1215: ESTABLECIMIENTOS DE CARACTER TEMPORAL Y CASETAS DE FERIA 121500 Los establecimientos de carácter temporal abiertos o en actividad por tiempo que no exceda de tres meses consecutivos al año, incluidos los instalados con ocasión de fiestas, cruces o verbenas: 45,78 121501 Las casetas particulares sitas en los terrenos municipales de las ferias, satisfarán las cuotas derivadas de la aplicación de la siguiente escala: Por cada uno de los primeros 200 m 2, euros: 1,21 Por cada uno de los m2 que excedan de 200, hasta 500 m2, euros: 0,77 Por cada uno de los m2 que excedan de 500, hasta 1.000 m2, euros: 0,53 Por cada m2 que exceda de 1.000 m2, euros: 0,36 121502 Atracciones feriales y demás establecimientos instalados en el recinto ferial, euros: 58,69 Concepto 1216.- Organismos de cuenca. Por cada contenedor de 1.000 ltrs. necesario para la recogida de residuos originados en las zonas afectas al dominio público hidráulico, por el uso recreativo, deportivo y de baños de tales zonas, al año: 2.061,84 Concepto 1217.- Asociaciones vecinales, peñas, centros de culto y otros similares, Concepto 121701.- Con bar. Cada local satisfará igual cuota que la exigida para el concepto 1214 y bajo el mismo procedimiento de ingreso: 207,13 Concepto 121702.- Sin bar, cada local satisfará igual cuota que la exigida en la Tarifa 1, Epígrafe 10 «viviendas» y bajo el mismo procedimiento de ingreso. Concepto 1218.- Brigada de Infantería Mecanizada X (Campamentos Cerro Muriano): 58.416,36 NOTA: Esta tarifa está asociada a una capacidad de 54.400 litros. Anualmente puede ajustarse la misma en función del volumen solicitado. Concepto 1219.- Contenedores de uso exclusivo. 121900 Venta de contenedores de uso exclusivo. 121900.00 Contenedores de plástico de 1.000 ltrs. capacidad por unidad: 237,77 121900.01 Contenedores no metálicos de 3.200 ltrs. por unidad: 765,36 121900.02 Contenedores no metálicos de 2.400 ltrs. por unidad: 734,76 121901 Alquiler de contenedores de uso exclusivo, por cada 1000 litros contratados la cantidad de: 91,38 1220 Centro Penitenciario de Córdoba: 19.024,92 Nota: Esta tarifa está asociada a una capacidad de 15.000 litros. Anualmente puede ajustarse en función del volumen solicitado. Concepto 1221.- Clínicas Médicas (odontológicas, ginecológicas, oftalmológicas...) y Clínicas Veterinarias. 122100 Hasta 120 m2: 209,12 122101 entre 120 y 240 m2: 431,81 122102 más de 240 m2: 661,61 Concepto 1222: Establecimientos dedicados al lavado de vehículos y tuneles de lavado. Por cada punto de lavado, al año: 205,12 NOTA COMUN A LA TARIFA Nº 1: Las cuotas reseñadas en esta Tarifa tienen carácter de mínimas, pudiendo los servicios gestores, de oficio y previa comunicación al interesado, ajustarlas al volumen residuos generados, tomando como base para el cálculo el concepto 121100. TARIFA Nº 2: POR EL TRATAMIENTO EN PLANTA DE COMPOSTAJE/RECICLAJE Y/O VERTEDERO DE LOS R.S.U. Y POR LA INCINERACIÓN DE CADÁVERES ANIMALES: Epígrafe nº 20.- Por utilización de los servicios de la Planta de Compostaje/Reciclaje o de los vertederos Concepto 2000.00.- Por cada Tn. de residuos sólidos perfectamente clasificados y sin mezcla, que no necesiten tratamiento: 0,00 Concepto 2001.00.- Por cada Tn. de materia orgánica que no necesite pretratamiento: 21,19 Concepto 2001.01.- Por cada Tn. de residuos sólidos perfectamente clasificados en las fracciones orgánicas y/o de envase e inertes o las del concepto 2000 que necesiten tratamiento: 27,41 Con un mínimo de 3,60 euros. 9134 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Concepto 2001.02.- Por cada Tn. de pasta sólida asimilable R.S.U., formada por mezcla de papel y plástico que necesiten tratamient: 32,47 Con un mínimo de 3,60 euros. Concepto 2002.00 Por cada Tn. de residuos sólidos sin clasificar previamente y con mezcla de residuos sólidos orgánicos y envases e inertes: 41,10 Con un mínimo de 4,99 euros. Epígrafe nº 21.- Por utilización de los servicios de la Planta de Incineración de Cadáveres Animales por los particulares. Concepto 2101.- Por cada Tm de cadáveres de animales pequeños con un peso inferior a 70 Kgr.: 818,82 Con un mínimo de 28,66 euros/unidad. Concepto 2102.- Por cada Tm de cadáveres de animales mayores con un peso superior a 70 Kgr.: 818,82 Con un mínimo de 117,92 euros/unidad. Epígrafe nº 22.- Por utilización de los servicios de la Planta de Incineración de Cadáveres Animales por los titulares de negocios, personas jurídicas y demás entidades. Concepto 2201.- Por cada Tm de cadáveres de animales: 818,82 Con un mínimo de 117,92 euros/unidad. Epígrafe nº 23.- Por utilización de los servicios de la Planta de Reciclaje de RCD o de los vertederos. Concepto 2300.00.- Por cada Tm de residuos de construcción y demolición perfectamente clasificados y sin mezcla, que no necesitan pretratamiento para su reciclado en la planta de tratamiento de RCD, euros: 6,24 Con un mínimo de 6,24 euros. Concepto 2300.01.- Por cada Tm de residuos de construcción y demolición mezclados pero sin presencia de residuos urbanos, que necesiten pretratamiento para su reciclado en la planta de tratamiento de RCD: 12,48 Con un mínimo de 12,48 euros. Concepto 2300.02.- Por cada Tm de residuos de construcción y demolición mezclados con otros residuos urbanos, que necesiten pretratamiento y cuyo reciclado se dificulte en la planta de tratamiento y de RCD: 41,30 Con un mínimo de 41,30 euros. TARIFA Nº 3: POR LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS DE LUGARES DONDE SE HAYAN CELEBRADO ACTOS PUBLICOS. Epígrafe nº 30.- LIMPIEZA DE RESIDUOS - Por cada 100 m2 de limpieza de la vía publica: 22,83 Con un mínimo de 56,91 euros. Epígrafe nº 31.- CARGA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS A VERTEDEROS: Concepto 3100.- Por cada 100 kg. de residuos sólidos urbano: 12,50 Con un mínimo de 45,40 euros. Concepto 3101.- Por cada m3 de residuos inertes, euros: 12,06 Con un mínimo de 45,40 euros. Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza. TARIFA Nº 4: POR RETIRADA DE VEHICULOS. Epígrafe 40.- RECOGIDA DE VEHICULOS: Concepto 4000.- Por la retirada de motocicletas, velocípedos triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas: 27,37 Concepto 4001.- Por la retirada de toda clase de vehículos, así como camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas cuya tara sea inferior a 1.000 kgs.: 56,52 Concepto 4002.- Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas furgonetas y demás vehículos de características análogas, cuya tara sea superior a 1000 kgs.: 140,29 Epígrafe 41.- DEPOSITO DE VEHICULOS: Concepto 4100.- Motocicletas, triciclos, velocípedos motocarros y demás vehículos de características análogas, por día: 2,19 Concepto 4101.- Automóviles de turismo, furgonetas, furgones, camionetas y demás vehículos cuya tara sea inferior a 1000 kgs, por día: 3,45 Concepto 4102.- Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgones y demás vehículos cuya tara sea superior a 1000 kgs, por día: 7,42 Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza. B. O. P. núm. 238 Nota 2ª.- En el caso de que se haya iniciado la recogida y realizado el enganche pero no se haya completado el transporte del vehículo, hasta el depósito municipal, porque no se haya consumado este debido a la presencia del interesado, se satisfará el 50% de la tarifa que pudiera corresponder. Nota 3ª.- Las tarifas por retirada y por depósito de vehículos serán independientes entre si. No obstante, la tarifa por depósito de vehículos, solo se aplicará en el caso de que transcurran 24 horas desde la recogida de aquellos sin haber sido retirados por sus propietarios. TARIFA Nº 5: POR RETIRADA DE CONTENEDORES DE ESCOMBROS. Epígrafe 50.- Retirada y transporte a depósito: 96,02 Epígrafe 51.- Depósito por cada día de estancia: 3,10 Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza. TARIFA Nº 6: LIMPIEZA Y/O RETIRADA DE CARTELES, SOPORTES, PANCARTAS Y PINTADAS. Epígrafe 60.- POR LIMPIEZA Y RETIRADA DE CARTELES, SOPORTES, PINTADAS Y PANCARTAS: Concepto 6001.- Por cada m 2 de limpieza y de retirada de carteles: 21,34 Concepto 6002.- Por cada metro lineal de limpieza de pintad: 21,34 Concepto 6003.- Por cada unidad de pancarta retirada de la vía pública: 12,22 Concepto 6004.- Depósito de pancartas y soporte publicitarios, por semana: 7,70 Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza. TARIFA Nº 7: RETIRADA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO EN PLANTA INCINERADORA DE ANIMALES MUERTOS DE LA VIA PUBLICA: Epígrafe 70.- Por cada Tm de cadáveres de animales pequeños con un peso inferior a 70 kg.: 939,64 Con un mínimo de 32,86 euros/unidad. Epígrafe 71.- Por cada Tm de cadáveres de animales mayores con un peso superior a 70 kg.: 939,64 Con un mínimo de 135,30 euros/unidad. Nota: Cuando por el volumen del animal, fuera necesaria la utilización de más de un operario serán de aplicación las cuotas referidas en la Tarifa 8, recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. TARIFA Nº 8: POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES REFERIDOS EN EL ARTº 2º LETRA J). La cuota tributaria será el resultado de aplicar el número y entidad de los medios personales y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, y tiempo invertido, la tarifa contenida en los siguientes epígrafes y conceptos: Epígrafe 80.- PERSONAL. Concepto 8000.- Técnico superior o medio por cada hora o fracción: 50,39 Concepto 8001.- Encargado, Jefe, Capataz o Inspector de los servicios por cada hora o fracción: 27,71 Concepto 8002.- Conductor o mecánico: 22,50 Concepto 8003.- Operario por cada hora o fracción: 19,83 Nota Concepto 8002 y 8003: Cada hora liquidada se incrementará en un 15% adicional en concepto de coste derivado de la supervisión y dirección de la actividad, si ésta no se liquidara directamente por aplicación del resto de conceptos del epígrafe 80.Epígrafe 81.- MATERIALES. Concepto 8100.- El consumo de materiales se computará, previa valoración de la E.M. Saneamientos de Córdoba, S.A., a precios de mercado. Concepto 8101.- Vehículos pesados (barredora, baldeadora, compactador, excavadora, grúa, pluma o similar) por unidad y hora, sin conductor, euros: 48,75 Concepto 8102.- Vehículos ligeros por unidad y hora, sin conductor: 12,22 Epígrafe 82.- DESPLAZAMIENTOS. Concepto 8200.- Por 100 kms. recorridos, vehículo pesado, compactadores ida y vuelta: 102,85 Concepto 8201.- Por 100 kms. Recorridos, vehículos ligeros: 30,45 B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza. TARIFA Nº 9: ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS Epígrafe 90.- Obras menores domiciliarias Concepto 9001: Por los residuos generados por cada obra menor sujeta a licencia: 31,20 Por cada obra sujeta a licencia de obra menor se podrá depositar desde 6 toneladas hasta un máximo de 30 toneladas dependiendo del tipo de obra autorizada (según los epígrafes descritos en la licencia de obras menores). Las licencias cuyos epígrafes sean: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y/o 10 podrán descargar 3 toneladas por epígrafe. Las licencias cuyos epígrafes sean: 2 y/o 3 podrán descargar un máximo de 15 toneladas por epígrafe. Nota: los escombros procedentes de obras menores domiciliarias deberán ser depositados por sus productores en el punto limpio, ecoparque, o en el Complejo Medioambiental de Córdoba. TARIFA Nº 10: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES. Epígrafe 100 Por cada certificación expedida por la Empresa SADECO, a solicitud de los interesados, en materia de su competencia: 32,83. ORDENANZA Nº 106 TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES A CARGO DE LA POLICIA LOCAL .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 106. TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A CARGO DE LA POLICÍA LOCAL TARIFA Nº 1.- RECOGIDA, TRANSPORTE, CUSTODIA, DEPOSITO Y DEVOLUCION DE VEHÍCULOS Epígrafe 10.- Recogida y transporte de vehículos hasta el lugar de depósito: Euros(1) Euros(2) Euros(3) Euros(4) Concepto 100: Retirada de ciclos, ciclomotores y análogos, excepto cuadriciclos. 17,71 8,82 26,61 13,26 Concepto 101: Retirada de motocicletas. 34,02 16,96 50,31 25,12 Concepto 102: Retirada de toda clase de vehículos de tara inferior a 1.200 kgs. 64,36 32,52 97,70 48,81 Concepto 103: Retirada de toda clase de vehículos de tara igual o superior a 1.200 kgs. e inferior a 3.000 kgs. Concepto 104: Retirada de toda clase de vehículos de tara igual o superior a 3.000 kgs. 99,85 49,62 150,30 75,51 150,30 75,51 225,82 112,50 Epígrafe 11: Depósito, custodia y devolución de vehículo.— Euros Concepto 110: Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 100, por día: 2,26 Concepto 111: Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 101, por día: 2,26 Concepto 112: Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 102, por día: 5,33 Concepto 113: Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 103, por día: 9,15 Concepto 114: Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 104, por dí: 9,15 .../... TARIFA Nº 3. POR ACTUACIONES DERIVADAS DE LA INTERVENCION DE MERCANCIAS Y EFECTOS; SU RETIRADA, TRANSPORTE, CUSTODIA Y DEVOLUCION Epígrafe 31: Recogida y Transporte de Mercancías y efectos intervenidos.— Euros Concepto 310: Hasta un metro cúbico de volumen: 47,26 Concepto 311: Por cada metro cúbico de volumen adicional o fracción: 18,92 Epígrafe 32: Por depósito, custodia y devolución Concepto 320: Hasta un metro cúbico de volumen, por día: 4,69 Concepto 321: Por cada metro cúbico adicional o fracción, por día: 2,38 .../... TARIFA Nº 4. POR LAS ACTUACIONES DE CONTROL EN MATERIA DE ACUERDOS MUNICIPALES REFERIDOS A SUSPENSION DE ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS. 9135 Epígrafe 40: Intervención de la Policía Local en actuaciones directas de control de suspensión de actividades. Concepto 400: Por cada actuación en caso de incumplimiento del acuerdo de suspensión inmediata de la actividad, sin precinto del establecimiento: 180,44 Concepto 401: Por cada actuación en caso de incumplimiento del acuerdo de suspensión inmediata de la actividad, con precinto del establecimiento: 360,89 Concepto 402: Por cada actuación en caso de quebrantamiento del acuerdo de precinto de algún elemento o instalación del elemento: 180,44 TARIFA Nº 5. POR PRESTACIONES SINGULARES DEL TRAFICO DE PERSONAS Y VEHICULOS U OTRAS PRESTACIONES SINGULARES REALIZADAS POR LA POLICIA LOCAL Euros Epígrafe 50: Regulaciones o prestaciones singulares. Concepto 500: Por cada funcionario interviniente, grupo C ó hasta la categoría de Oficial por hora o fracción: 30,66 Concepto 501: Por cada funcionario interviniente, grupo B, ó hasta la categoría de Inspector por hora o fracción: 38,37 Concepto 502: Por cada funcionario interviniente, grupo A ó hasta la categoría de Superintendente por hora o fracción: 46,03 Nota: Las cuotas resultantes de la aplicación de la Tarifa contenida en el epígrafe anterior, se incrementarán en 2,22 euros/ hora cuando la actividad se produzca en horario nocturno –a partir de las 22.00 h. hasta las 06.00 h. del día siguiente–, y en 9,43 euros/hora en Domingo y Festivo. Epígrafe 52: Por cada comprobación, verificación o medición de niveles de ruido o humo, con resultado excedente de los límites reglamentarios: 19,15 Epígrafe 53: Por las prestaciones singularizadas que se detallan en los conceptos que se siguen: Concepto 530.- Por el servicio prestado por la Policía Local, en funciones de Alguacilillos en celebraciones Taurinas (Dos miembros), al año: 652,75 Concepto 531.- Por las actuaciones encaminadas a la localización del responsable del inmueble o vehículo con objeto de desconexión de la alarma, así como la colaboración con el S.E.I.S en su desconexión, cuando su funcionamiento accidental provoque molestias al vecindario: 88,85 ..../... TARIFA Nº 6. POR LAS ACTUACIONES MATERIALES Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DESPLEGADA PARA TRAMITACION DE AUTORIZACIONES DERIVADAS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO Euros Epígrafe 61. Reservas de Estacionamientos en la vía Pública a vehículos para uso determinado, en función de la capacidad de estacionamiento de la Reserva, por cada módulo de 5 metros o fracción: * Por día: 23,01 * Por semana: 69,03 Epígrafe 62. Por cada autorización para suspensión, con carácter total del Tráfico peatonal o rodado en una vía pública, por cada vía afectada, al día: Concepto 621. Suspensión de tráfico en calles de 1º, 2º ó 3º orden fiscal: 61,38 Concepto 622. Suspensión de tráfico en calles de 4º, 5º , 6º y 7º orden fiscal: 30,66 Epígrafe 63. Por cada autorización para suspensión, con carácter parcial del Tráfico peatonal o rodado en una vía pública, por cada vía afectada, al día: Concepto 631. Suspensión del tráfico en calles de 1º, 2º y 3º orden: 30,69 Concepto 632. Suspensión del tráfico en calles de 4º, 5º , 6º y 7º orden: 15,32 Nota a los epígrafes 62 y 63: Cuando la suspensión del tráfico peatonal o rodado, ya sea total o parcial, precise además de reserva de estacionamiento, sólo se abonará la autoliquidación relativa a la tasa derivada de la autorización de suspensión. Epígrafe 64. Cortes intermitentes peatonales o rodados en una vía pública con una duración máxima de 30 minutos, por cada semana y vía afectada: 9136 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Concepto 641. Cortes intermitentes rodados en calles de 1º, 2º y 3º orden: 122,77 Concepto 642. Cortes intermitentes rodados en calles de 4º, 5º, 6º y 7º orden: 61,38 Concepto 643. Cortes intermitentes peatonales en calles de cualquier orden: 61,38 Nota al epígrafe 64: Se entenderá por cortes intermitentes: a) Los recorridos en sentido contrario al habitual. b) Las ocupaciones totales o parciales de tráfico en vías carentes de zona de estacionamiento para realizar operaciones de carga y descarga. Nota a la Tarifa nº 6: .../... 3ª.- En el supuesto en que una vía pública no se encuentre incluida en el Callejero fiscal o, que figurando en éste, carezca de categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la calle catalogada más cercana al domicilio de la prestación de la actividad o servicio municipal. En el citado supuesto, y en el caso de que confluyan dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden fiscal que corresponda, a la vía de inferior categoría. 4ª.- Cuando el espacio afectado por el servicio esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría. TARIFA Nº 7. COLOCACION DE SEÑALES U OTROS ELEMENTOS DE CANALIZACION DEL TRAFICO .../... Epígrafe 71.- Por la colocación de señales, vallas, hitos, maceteros u otros elementos fijos, por unidad: 130,50 Epígrafe 72.- Por la colocación de señales, vallas, hitos, maceteros u otros elementos provisionales, por unidad: 67,65 Epígrafe 73.- Por el uso de señales, vallas, hitos, maceteros u otros elementos provisionales, por unidad: 33,81 ..../... TARIFA Nº 9. POR LAS ACTUACIONES MATERIALES DE PRECINTADO DE MATRICULAS DE COCHES DE CABALLOS DE SERVICIO PUBLICO. Euros Epígrafe 90. Primer o sucesivos precintos de matrícul: 19,15 TARIFA Nº 10. POR PERITAJES U OTROS SERVICIOS DE INFORME O DOCUMENTACION. Epígrafe 100.- Por peritajes u otros servicios de informe o documentación a cargo de la Policía Local. La cuota a abonar se determinará en función de los recursos humanos y materiales necesarios, según estimación de los servicios municipales, por aplicación de lo dispuesto en la Tarifa nº 5 de esta Ordenanza, con un mínimo general de 107,30 euros. Epígrafe 101. Por la emisión de informes y/o croquis por el Departamento de Movilidad: Epígrafe 101.1. Informe escrito: 57,78 Epígrafe 101.2. Croquis de señalización o semaforización: 57,78 Epígrafe 101.3. Informe escrito más croquis: 86,67 Epígrafe 101.4. Informe, croquis y semaforización: 104,0 TARIFA Nº 11. POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS PARA SU TRATAMIENTO COMO VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL Epígrafe 110.— Euros Por la tramitación de expedientes de vehículos abandonados para su tratamiento como residuo sólido urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, redactado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo y la aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil: 338,29 ..../... TARIFA Nº 12. ENTREGA POR LA ESCUELA DE POLICIA LOCAL DE PUBLICACIONES Y DEMAS MATERIALES FORMATI-VOS EN FORMATO IMPRESO Euros a) Primero tipo de publicación hasta 75 páginas: 7,63 b) Segundo tipo de publicación de 76 a 125 páginas: 9,81 c) Tercer tipo de publicación de 126 hasta 150 páginas: 10,90 Se incrementa en 0,50€ por cada tramo de 50 páginas. .../... B. O. P. núm. 238 TARIFA Nº 13. IMPARTICION POR LA ESCUELA DE POLICIA LOCAL DE CURSOS FORMATIVOS A FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA EXTERNA AL AYUNTAMIENTO 1.- CURSOS TIPO A. Cursos programados para personal perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento de Córdoba en los que participan personas ajenas al mismo. Horas/Alumnos Hasta 10 horas 11 a 29 horas 30 a 45 horas 46 a 60 horas 61 a 90 horas Hasta 15 alumnos 16 a 25 alumnos 58,20 € 143,94 € 216,14 € 283,82 € 419,19 € 40,15 € 91,59 € 134,91 € 175,53 € 256,74 € De 26 a 35 alumnos 32,42 € 69,17 € 100,10 € 129,11 € 187,14 € .../... 2.- CURSOS TIPO B. Cursos programados exclusivamente para personas no pertenecientes a la plantilla del Ayuntamiento de Córdoba. Euros Alumnos Hasta 10 horas 11 a 29 horas 30 a 45 horas 46 a 60 horas 61 a 90 horas Hasta 15 alumnos 87,32 € 173,05 € 245,26 € 312,94 € 448,30 € 16 a 25 alumnos 61,99 € 113,43 € 156,74 € 197,36 € 278,58 € De 26 a 35 alumnos 51,13 € 87,87 € 118,83 € 147,83 € 205,84 € 3.- CURSOS TIPO C. Cursos dirigidos a funcionarios del Ayuntamiento de Córdoba en los que participan personas ajenas al mismo, a través de Internet. Para cursos de hasta 20 horas o fracción de curso su precio será, por alumno, Para cursos superiores a 20 horas, por cada tramo de 20 horas o fracción, se incrementará, por alumno, en 173,86 € 135,36 € ORDENANZA Nº 107 TASA POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CONTROL ANIMAL .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL 107. TASA POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CONTROL ANIMAL ANEXO: TARIFAS TARIFA nº 1: Por la retirada de Vía Pública o domicilio, de animales considerados vagabundos en los términos previstos en la O. M. de Control Animal. Epígrafe 10.- Por la retirada de perros vagabundos, por animal 28,14 Epígrafe 11.- Por la retirada de otras especies, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa 5. TARIFA Nº 2: Por estancia en el Centro Municipal de Control Animal, comprendiendo exclusivamente depósito, manutención e higiene. Epígrafe 20.- Perros y gatos vagabundos o capturados como tales, por día, euros. 5,70 Epígrafe 21.- Perros y gatos mordedores, sometidos a observación por las autoridades sanitarias competentes, por día, euros. 4,24 Epígrafe 22.- Otros animales, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa nº 5. Epígrafe 23.- Tratamientos especiales durante la estancia en el Centro Municipal de Control Animal, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa nº 5. TARIFA Nº 3: Por sacrificio humanitario de los animales. Epígrafe 30.- Sacrificio humanitario de perros y gatos cuyos poseedores no quieran seguir teniéndolos y que manifiesten su deseo en ese sentido, por animal incluyendo tratamiento en planta incineradora. 30,14 Epígrafe 31.- Sacrificio humanitario de Perros y gatos que no hayan sido retirados o reclamados en los plazos previstos en la O.M. de Control Animal, por animal incluyendo tratamiento en planta incineradora. 25,64 Epígrafe 32.- Sacrificio humanitario de animales de otras especies, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa nº5 a las que se sumaría la tasa por incineración de cadáveres animales O.F. 105 Tarifa nº 2. TARIFA Nº 4: Por Alta o modificación en el censo canino municipal. Epígrafe 40.- Por Alta voluntaria en el censo canino municipal Epígrafe 41.- Por Alta o modificación de oficio en el censo canino municipal 9,65 24,18 TARIFA Nº 5: Por la prestación de los servicios y realización de las actividades referidos en el art. 2º h) y i). La cuota tributaria será el resultado de aplicar el número y entidad de los medios personales y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, y tiempo invertido, la tarifa contenida en los siguientes epígrafes y conceptos. Epígrafe 50.- PERSONAL. Concepto 5000 Técnico superior o medio por cada hora o fracción 49,92 Concepto 5001 Encargado, Jefe, Capataz o Inspector de los servicios por cada hora o fracción 27,44 Concepto 5002 Oficial CECA por cada hora o fracción 21,85 Concepto 5003 Operario CECA por cada hora o fracción 19,26 Nota concepto 5002 y 5003: Cada hora liquidada se incrementará en un 15% adicional en concepto de coste derivado de la supervisión y dirección de la actividad, si esta no se liquidara directamente por aplicación del resto de conceptos del epígrafe 50. Epígrafe 51.- MATERIALES. Concepto 5100 El consumo de materiales se computará previa valoración de la E.M. Saneamientos de Córdoba, a precios de mercado. Concepto 5101 Vehículos pesados (barredora, baldeadora, compactador, excavadora, grúa, pluma o similar) por unidad y hora, sin conductor 48,27 Concepto 5102 Vehículos ligeros por unidad y hora, sin conductor 12,10 B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Epígrafe 52.- DESPLAZAMIENTOS. Concepto 5200 Por cada 100 Kms. recorridos, vehículo pesado o compactadores, ida y vuelta. 101,83 Concepto 5201 Por cada 100 Kms. recorridos, vehículos ligeros. 30,14 Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 apartado b) de esta Ordenanza. ORDENANZA Nº 108 TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 108. TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES (IVA NO INCLUIDO) 9137 blecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Urbanística de Andalucía, una cuota derivada de la suma de los dos factores siguientes: 1º) El importe derivado de multiplicar el número de metros cuadrados de superficie de suelo afectada por la cantidad de 0,030€ (m2 suelo * 0,030€/m 2 suelo). 2º) El importe derivado de multiplicar el número de metros cuadrados techo (edificabilidad) por la cantidad de 0,030€ (m2 techo * 0,030€/m2 techo). La cuota resultante por la aplicación de los factores anteriores será corregida, en su caso, por la aplicación de los coeficientes y/ o cuotas mínimas siguientes: Epígrafe CUADRO DE CONCEPTOS Coefic. Correc. Cuota mínima A) CUOTA VARIABLE CLASES DE CONSUMOS Euros/m3 1) DOMESTICOS Bloque I: Desde 0 hasta 30 m3 por vivienda/bimestre Bloque II: Más de 30 m3, hasta 42 m3 por vivienda/bimestre Bloque III: Exceso de 42 m3 por vivienda/bimestre 0,3084 0,4010 0,4782 Para los consumos domésticos que no sobrepasen los 14 m3. vivienda/bimestre, se les bonificará en 0,1543 euros/m3. 2) INDUSTRIALES / COMERCIALES Bloque I: Desde 0 hasta 30 m3/bimestre Bloque II: Más de 30 m3, hasta 60 m3/bimestre Bloque III: Exceso de 60 m3/bimestre 0,3084 0,3855 0,4627 3) ORGANISMOS OFICIALES Cualquier consumo 0,3084 4) OTROS CONSUMOS. Cualquier consumo benéfico 0,2622 5) OTROS CONSUMOS NO PROCEDENTES DE EMACSA Cualquier consumo. 0,3084 Reducción para familias numerosas Las familias numerosas tendrán derecho a una reducción del 30% del precio del primer y segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en dichos bloques, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: 1) Estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa. 2) Tener un único suministro a su nombre, siendo éste el de su domicilio habitual. B) CUOTA FIJA DE SERVICIO (unitaria bimestral, I.V.A. no incluido) Uso doméstico €/vivienda/bimestre Doméstico 10.1 Planes de Sectorización 1 1.000 € 10.2 Planes Parciales 1 1.000 € 10.3 Planes Especiales 1 1.000 € 10.4 Estudios de Detalle 1 1.000 € 10.5 Catálogos 1 1.000 € 10.6 Proyectos de Reparcelación, Reparcelación Voluntaria y Económica 1 1.000 € 10.7 Certificaciones Administrativas de aprobación de Proyectos de Reparcelación y operaciones complementarias al objeto de su inscripción registral. 1 1.000 € 0,80 800 € 0,80 800 € 10.8 10.9 Tramitación de Estatutos y Bases de Actuación e Iniciativas para el establecimiento del sistema de actuación por compensación Gestión a iniciativa del Agente Urbanizador y Expediente de Liberación de Expropiación 10.10 Delimitación de Unidades de Ejecución y Cambios de sistema de Actuación 0,50 500 € 10.11 Convenios Urbanísticos de Gestión 0,50 500 € 10.12 Compensaciones Monetarias sustitutivas y Transferencias de aprovechamientos 0,50 500 € 10.13 Constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras: Asociaciones Administrativas de Cooperación, Entidades de Conservación 0,50 500 € 3,00 Uso no doméstico €/bimestre Calibre contador Hasta 13 mm. De 15 a 30 mm. De 40 a 60 mm. 65 mm. y siguientes Euros 2,11 4,69 31,24 57,47 C) POR MAYOR CARGA CONTAMINANTE (I.V.A. no incluido) € M3 DBO (mg/l) <700 <1000 <1500 <2000 <3000 <5000 <8000 S.Susp. (mg/l) <700 <1000 <1500 <2000 <3000 0,000 0,105 0,239 0,361 0,419 0,244 0,303 0,338 0,443 0,467 0,460 0,472 0,495 0,524 0,559 0,495 0,542 0,582 0,671 0,787 0,950 1,067 1,166 1,276 1,311 1,143 1,533 1,591 1,662 1,720 1,927 1,953 1,996 2,039 2,126 <5000 <8000 0,524 0,662 0,582 0,740 0,641 0,871 0,909 1,000 1,400 1,458 1,749 1,781 2,297 2,559 .../... D) DESCARGA DE CAMIONES MIXTOS CON AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS EN LAS EDAR'S Aquellas empresas debidamente autorizadas por EMACSA para descargar en sus estaciones depuradoras (EDAR's) aguas residuales domésticas vehiculadas hacia las mismas en camiones mixtos, una vez comprobadas las características de esta agua residuales por los servicios técnicos de EMACSA, abonarán un cargo por este servicio de 18.63 euros (IVA no incluido). ORDENANZA Nº 109 TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir de 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL 109. TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS TARIFA Nº 1: INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y DE GESTIÓN URBANÍSTICA. EPIGRAFE 10.- INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y DE GESTIÓN URBANÍSTICA. Por cada uno de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística, epigrafiados a continuación en el cuadro de conceptos, tramitado de acuerdo con las disposiciones esta- EPÍGRAFE 11.- INNOVACIÓN DE PLANEAMIENTO Epígrafe 11.1.- Por cada propuesta o petición de innovación del Planeamiento General (Plan General de Ordenación Urbanística, Plan de Ordenación Intermunicipal y planes de sectorización) o de Instrumentos de Desarrollo (Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales y Estudios de Detalle y de Catálogos): la cuota será determinada en la misma forma que la establecida en el Epígrafe 10. Epígrafe 11.2.- Para los casos de modificaciones de textos de ordenanzas de otro tipo, que formen parte de los Instrumentos de Planeamiento y de Ejecución, o gestión incluidos en el Epígrafe 10, la cuota a aplicar será el 20% de la correspondiente al Instrumento que se modifica. Epígrafe 11.3.- Por cada propuesta de modificación de elementos de fichas del Catálogo de Bienes Protegidos del Conjunto Histórico: 200 euros. EPÍGRAFE 12.- ACTUACIONES DE INTERÉS PÚBLICO EN SUELO NO URBANIZABLE. Por cada Plan Especial o Proyecto de Actuación en Suelo no Urbanizable, se satisfará la cuota resultante de la suma de los dos factores expuestos en los apartados 1º y 2º del Epígrafe 10, con un mínimo de 1.000,00 euros, tomándose como superficie a considerar para la aplicación de la tarifa, la superficie realmente afectada por la actuación propuesta, según los casos, pudiendo ésta ser inferior a la superficie de la finca en que se ubica dicha actuación. TARIFA Nº 2: INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN URBANISTICA. EPIGRAFE 20.- PROYECTOS DE URBANIZACION Y PROYECTOS DE OBRAS ORDINARIAS DE URBANIZACIÓN. Por cada proyecto que se tramite con arreglo a las disposiciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Urbanística de Andalucía, se abonará la cuota resultante de aplicar al coste real y efectivo del proyecto el tipo de gravamen del 1,32%, con una cuota mínima de 500,00 euros. 9138 Viernes, 28 de diciembre de 2007 EPIGRAFE 21.- EXPROPIACIONES FORZOSAS A FAVOR DE PARTICULARES. Por cada expediente que se siga se satisfará la cantidad resultante de aplicar un tipo de 0,100 euros/m 2 a la total superficie expropiada. Dicho tipo se elevará a 0,300 euros/m2 si existieran edificaciones, asimismo, objeto de la expropiación. EPIGRAFE 22.- OTROS CONCEPTOS. Epígrafe 22.1.- Informaciones urbanísticas: 20,00 euros. Epígrafe. 22.2.- Certificaciones urbanísticas de cualquier naturaleza sobre los conceptos regulados en esta Ordenanza y distintas de las gravadas en el epígrafe 10.7 del cuadro de conceptos: 33 euros. Epígrafe. 22.3- Estudios previos de Edificación o Anteproyectos: 0,25% sobre el importe del Presupuesto de Ejecución Material, con una cuota mínima de 100,00 €. Epígrafe 22.4.- Implantación de antenas e instalaciones de radio-comunicación: 10 euros por cada implantación prevista a la presentación del respectivo programa de desarrollo. NOTAS A LA TARIFA. 1ª.- Cuando las actuaciones urbanísticas objeto de esta Tasa se desarrollen dentro de la Zona delimitada como Conjunto Histórico, cuyas vías tengan asignada la categoría fiscal de 4ª a 7ª, la cuota resultante se reducirá en un 50%. 2ª.- Esta reducción no será de aplicación a las cuotas correspondientes a los epígrafes 22.1 y 22.2 de la Tarifa Nº 2. ORDENANZA Nº 110 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir de 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL 110. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS EPIGRAFE 1.../... Tarifas de la Ordenanza Fiscal 110. Tasas por Licencias Urbanísticas Cuota/m2 según Situación (€/m2) Entre medianeras A Uso Residencial (5) A1 5,34 Unifamiliar A 2 Bloque Plurifamiliar 5,34 B Uso Comercial B 1 Local en estructura situados en cualquier 1,40 planta de un edificio B 2 Adecuación o adaptación de locales 2,65 comerciales construidos en estructura B 3 Edificio comercial 4,26 B 4 Centros Comerciales y Grandes 11,10 Almacenes C Uso estacionamiento de vehículos C1 Bajo 4,09 rasante C 2 Sobre 3,19 rasante C 3 Al aire 1,30 libre Si las plazas se proyectan cerradas (jaulas) los importes se multiplicarán por 1,15 D Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento) D 1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10 D 2 Valoración mínima a 3,73 aplicar en D 1 E Naves y Almacenes E 1 Naves y 2,22 Almacenes Los valores correspondientes se multiplicarán por 0,9 en edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m. F Uso Espectáculos F 1 Cines de una sola 7,85 planta F 2 Cines de más de una 8,56 planta y multicines F 3 Teatros 13,59 G Uso Hostelería G 1 Bares, cafeterías y 4,97 restaurantes G 2 Hostales y pensiones de 5,69 una estrella G 3 Hostales y pensiones de 5,90 dos estrellas G 4 Hoteles y apartahoteles de 6,06 una estrella G 5 Hoteles y apartahoteles de dos 6,61 Aislado 6,97 5,55 1,40 3,11 4,97 12,51 3,91 3,55 1,30 3,15 2,35 8,56 9,30 14,31 5,41 6,41 6,61 6,63 7,32 G 6 Hoteles y apartahoteles de tres estrellas G 7 Hoteles y apartahoteles de cuatro estrellas G 8 Hoteles y apartahoteles de cinco estrellas * Los moteles se considerarán como hoteles en su correspondiente categoría. * Las superficies edificadas, los espacios libres, aparcamientos, etc., se valorarán en función del/los cuadros característicos correspondientes. H Oficinas H 1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos H 2 Edificios exclusivos H 3 Edificios oficiales y administrativos de gran importancia I Uso Deportivo I 1 Pistas terrizas I 2 Pistas de hormigón y asfalto I 3 Pistas de césped o pavimentos especiales I 4 Graderíos sin cubrir I 5 Graderíos cubiertos I 6 Piscinas I 7 Vestuarios y duchas I 8 Vestuarios y dependencias bajo graderíos I9 Gimnasios I 10 Polideportivo s I 11 Palacios de deportes I 12 Complejos deportivos: * zonas de pista y demás se valorarán por este cuadro. * zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro. N. Urbanización. * zonas para sedes sociales y clubes, se valorarán por el cuadro J. Diversión y Ocio. J Diversión y Ocio (1) J 1 Parques infantiles al aire libre J 2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos J 3 Balnearios con alojamientos J 4 Pubs J 5 Discotecas y clubes J 6 Salas de fiestas J 7 Casinos B. O. P. núm. 238 7,48 8,20 9,65 10,73 12,16 13,59 4,45 5,34 5,69 7,85 7,14 9,65 Cualquier situación (€/m2) 0,30 0,67 1,04 2,65 3,55 3,55 4,45 3,19 6,06 7,14 10,73 0,86 6,06 6,06 7,06 7,14 10,73 9,81 J 8 Estadios, Plazas de toros, 3,88 Hipódromos y similares * La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas. K Uso Docente K 1 Jardines de infancia y guarderías 4,62 K 2 Colegios, institutos y centros de formación 6,06 profesional: * Zona de aulas y edificios administrativos * Zona de talleres; se valorará según cuadro E Naves y Almacenes K 3 Escuelas y facultades superiores y medias, 6,61 no experimentales K 4 Escuelas y facultades superiores y medias, experimentales y 7,14 Bibliotecas K 5 Centros de 7,69 investigación K 6 Colegios mayores y residencias 8,20 de estudiantes K 7 Reales academias 8,94 y museos K 8 Palacios de congresos y 10,73 exposiciones L Uso Sanitario L 1 Dispensarios y botiquines 4,62 L 2 Centros de salud y 5,32 ambulatorios L3 6,05 Laboratorios L 4 Clínicas 9,28 L 5 Residencias de ancianos y de 8,17 enfermos mentales L6 10,71 Hospitales M Uso religioso M 1 Lugares de Culto 4,23 M 2 Conjunto o Centro 8,20 Parroquial M3 7,32 Seminarios M 4 Conventos y 7,32 Monasterios N Uso Urbanización N 1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) 0,88 (1) N 2 Ajardinamiento de un terreno (sin 0,52 elementos) (2) N 3 Ajardinamiento de un terreno (con 0,70 elementos) (3) N 4 Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto 0,33 (4) EPIGRAFE 2..../... 2.- Determinación de la cuota. Sobre el coste real y efectivo de las obras reseñadas en los apartados a) y b), con cuotas mínimas de 20,15 euros, tratándose de obras menores y de 49,63 euros en los demás casos: 1,55% B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Sobre el coste real y efectivo de las obras reseñadas en el apartado c), considerándose, en cualquier caso, un presupuesto mínimo de ejecución material de demolición o derribo de 6 euros por metro cúbico: 1,55% .../... EPIGRAFE 4.2.- Determinación de la cuota. Cada proyecto presentado, satisfará 151,65 Euros EPIGRAFE 5.2.- Determinación de la cuota. A) Cuando su señalamiento venga determinado por las existentes, por cada módulo de 10 mts. o fracción, se satisfará 14,79 euros. B) Cuando la demarcación se efectúe en un proceso de edificación simultáneo con el de urbanización, por cada módulo de 10 mts. o fracción, se satisfará 80,08 euros. 5. NOTAS DE TARIFA: 2.- Cuando las construcciones, instalaciones u obras objeto de esta Tasa, incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dicha incorporación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente, se aplicará una reducción a la misma correspondiente al 95% de la parte de cuota derivada, en su caso, del coste adicionado a la Base Imponible de esta Tasa por la incorporación de tales sistemas. Dicho coste adicional deberá ser acreditado mediante informe facultativo. La aplicación de esta reducción estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. 3ª En su caso, no formará parte del coste real y efectivo de la obra el Impuesto sobre el Valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionado con las obras cuya licencia se pretende. 4ª. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, cuando se produjere destrucción o deterioro del dominio público local, los titulares de la licencia o los beneficios, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, vendrán sujetos al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación de los daños o desperfectos y al depósito previo de su importe. El importe del depósito en garantía de desperfectos en la vía pública se cuantificará mediante la adición a una cuantía fija de un importe variable calculado por aplicación de determinados porcentajes al importe del Presupuesto de Ejecución Material de la misma, conforme a lo expresado en el cuado siguiente: Este régimen será de aplicación en todos los aprovechamientos especiales u ocupaciones privativas de la vía pública, ya sean gravadas por cualquiera de las Ordenanzas Fiscales Municipales o no sean objeto de exacción. ANEXO II PRESUPUESTO MODULAR DE EJECUCIÓN MATERIAL, ELABORADO, VALORADO Y DESGLOSADO CONFORME AL CUADRO USOS Y TIPOLOGÍAS QUE FIGURAN EN LAS TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 305, ANEXO I, APARTADO Nº 3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 9139 9140 Viernes, 28 de diciembre de 2007 ORDENANZA Nº 112 TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE RECAUDACION A FAVOR DE OTROS ENTES PUBLICOS .../... ARTICULO SEGUNDO. OBJETO El objeto de esta Tasa está configurado por la actividad administrativa desarrollada por el Ayuntamiento para la liquidación y/o cobro de recursos tributarios y no tributarios... .../... ARTICULO CUARTO. DEVENGO 1. Se devenga el hecho imponible y nace la obligación de contribuir cuando se inicie de oficio o a instancia de parte, la realización de la actividad administrativa objeto de la tasa. .../... ARTICULO QUINTO. SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las Entidades Públicas a las que, a consecuencia del ejercicio de competencias atribuidas legalmente, deba el Ayuntamiento prestar el servicio de liquidación y/o cobro de exacciones tributarias y en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible de la tasa. .../... ARTICULO SEPTIMO. TARIFA La prestación municipal objeto de esta Tasa se exaccionará, en función de la recaudación obtenida en favor del Sujeto Pasivo, con arreglo a la siguiente Tarifa: La cuota de la tasa será el resultado de aplicar sobre el importe total recaudado en periodo voluntario a favor de los sujetos pasivos el 2,20%. .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir de 1 de Enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ORDENANZA FISCAL Nº 400 TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir de 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL 400. TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA TARIFA 1. Estaciones de servicio expendedoras de carburantes; depósitos o tanques de combustibles líquidos o gases licuables del petróleo; e instalaciones complementarias. a) ... Orden fiscal de calles: Euros Primero 45,81 Segundo 32,45 Tercera 22,44 Cuarta y quinta 15,30 Sexta y séptima 14,08 b) ... Orden fiscal de calles: Euros Primera 9,31 Segunda 7,93 B. O. P. núm. 238 Tercera 5,13 Cuarta y quinta 3,92 Sexta y séptima 2,90 TARIFA 2. Básculas, aparatos, cajeros y máquinas automáticas. a) Por cada báscula automática, al año: 200,71 b) Por cada cabina fotográfica, maquina de fotocopias y similares, por cada 3 m2 o fracción, al año: Orden fiscal de calles: Euros Primera 437,64 Segunda 374,44 Tercera 319,69 Cuarta y quinta 214,60 Sexta y Séptima 108,38 c) Por cada cajero automático de Entidades financieras... Orden fiscal de calles: Euros Primera 491,22 Segunda 462,34 Tercera 432,29 Cuarta y quinta 286,63 Sexta y Séptima 144,46 .../... d) Por cada cabina o columna telefónica, instalada en la vía pública, al año: Orden fiscal de calles: Euros Primera 143,31 Segunda 124,82 Tercera 107,48 Cuarta y quinta 71,64 Sexta y Séptima 35,80 .../... e) Por cada aparato o máquina de venta automática de cualquier producto o servicio no especificado anteriormente, al año: 196,36 euros. TARIFA 3. Palometas, postes, cables, arquetas, bocas de carga, tanques, depósitos, lucernarios, cajas de arrastre, de distribución y registro, transformadores, pasos subterráneos y aéreos, cables de conducciones a nivel, aéreas o subterráneas de electricidad, telefonía, aguas, gas, otros de naturaleza análoga y de distribución de telecomunicaciones. Por cada m 2, metro lineal o fracción o elemento, según corresponda, y año: Orden fiscal de calles: Euros Primera 3,71 Segunda 3,03 Tercera 2,04 Cuarta y quinta 1,32 Sexta y séptima 0,73 TARIFA 4. Rótulos, carteles y demás clases de elementos publicitarios. a) Fijados o instalados por soporte al suelo de la vía pública. 1.- Por cada metro lineal o cuadrado, o fracción, de superficie del elemento publicitario. 2.- Por cada fracción de 100 m2 cuando el elemento publicitario esté constituido por lienzos de seguridad instalados en las fachadas de edificaciones en obras, que incorporen motivos publicitarios, al año, con prorrateo trimestral en su caso y un máximo de 654,99 €: Orden fiscal de calles: Euros Primera 139,01 Segunda 123,98 Tercera 102,02 Cuarta y quinta 78,46 Sexta y séptima 59,95 .../... b) ...— Euros 1. Por la utilización como soporte publicitario de cabinas o columnas telefónicas instaladas en la vía pública: Por cada cabina, al año: 222,15 Por cada columna, al año: 111,06 .../... 2.- Por cada dm2 o fracción, comprendido en la superficie del cartel, rótulo o elemento publicitario similar, fijados o adheridos al mobiliario urbano diferente de las cabinas telefónicas, con un mínimo de 141,13 euros por cada expediente de autorización. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Euros .../...: 0,090 TARIFA 5. Otras instalaciones distintas de las incluidas en las Tarifas anteriores. a) Subsuelo.- ... Orden Fiscal de calles: Euros Primera 103,02 Segunda 77,88 Tercera 55,37 Cuarta y quinta 38,18 Sexta y séptima 30,08 b) Suelo.- Por cada m2 o fracción, al año: Orden Fiscal de calles: Euros Primera 110,77 Segunda 107,24 Tercera 94,53 Cuarta y quinta 77,92 Sexta y séptima 56,78 c) Vuelo.- Por cada m2 o fracción y año, de proyección horizontal: Orden fiscal de calles: Euros Primera 105,62 Segunda 83,65 Tercera 58,32 Cuarta y quinta 45,81 Sexta y séptima 22,44 NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS: .../... 2. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre incluida en el Callejero fiscal o, que figurando en éste, carezca de categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la calle catalogada más cercana al de la ocupación del dominio público. En el citado supuesto, y en el caso de que confluyan dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría. .../... ORDENANZA FISCAL Nº 401 TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA .../... ARTICULO 3º.- CUOTA TRIBUTARIA .../... 2. La Tarifa de la tasa será la siguiente: Euros Aprovechamiento, en general, por m2 o fracción de calzada, acera o bien de uso público municipal afectado, en calles con categoría fiscal 1ª y 2ª, por mes o fracción: 22,24 Aprovechamiento, en general, por m2 o fracción de calzada, acera o bien de uso público municipal afectado, en calles con categoría fiscal 3ª y4ª, por mes o fracción: 20,13 Aprovechamiento, en general, por m2 o fracción de calzada, acera o bien de uso público municipal afectado, en calles con categoría fiscal 5ª, 6ª y 7ª, por mes o fracción: 18,01 .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ORDENANZA FISCAL Nº 402 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, ANDAMIOS, PUNTALES, ASNILLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS. .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL 402. TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCAN- 9141 CIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, ANDAMIOS, PUNTALES, ASNILLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS TARIFA 1 Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con: 1) Materiales de construcción, escombros, leñas y otros análogos. 2) Vallas, cuerdas, cajones de cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas. 3) Grúas. 4) Andamios, con un máximo de 1 metro de volada. 5) Puntales, asnillas y otros elementos de apeo. Por cada metro cuadrado (apartados 1, 2 y 3), lineal (apartado 4) o elemento (apartado 5) y mes o fracción de tiempo y superficie: Categoría de calles: Euros Primera 18,48 Segunda 14,08 Tercera 11,48 Cuarta y quinta 6,77 Sexta y séptima 5,13 A las ocupaciones que en total no superen la semana se les aplicarán los importes anteriores reducidos en un 50%, con un mínimo por ocupación de 6,92 €. TARIFA 2. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vagonetas o containers, por cada vagoneta o container, al mes: 51,18 NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS: .../... 2. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre incluida en el Callejero fiscal o, que figurando en éste, carezca de categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la calle catalogada más cercana al de la ocupación del dominio público. En el citado supuesto, y en el caso de que confluyan dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría. .../... A B C INTERVALOS P.E.M. IMPORTE FIJO(€) IMPORTE VARIABLE Euros: 0 < 60.000 300 P.E.M. x 1,36% Euros: 60.000 < 180.000 816 P.E.M. x 0,31% Euros: 180.000 < 420.000 1.188 P.E.M. x 0,22% Euros: 420.000 < 900.000 1.716 P.E.M. x 0,18% =>900.000 2.580 P.E.M. x 0,10% Euros: ORDENANZA FISCAL Nº 403 TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. .../... ARTICULO 5º. NORMAS DE GESTION. .../... 6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de su presentación, girándose la correspondiente cuota prorrateada por trimestres naturales. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Para que surta efectos la Baja, a su presentación deberá acompañarse la placa identificativa y la aceptación por el Ayuntamiento de la renuncia a la licencia, que se condicionará a la supresión del vado y a la reposición del acerado a su estado primitivo. .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL 403. TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE 9142 Viernes, 28 de diciembre de 2007 TARIFA 1. Entrada de vehículos en recintos empresariales. Epígrafe 1: Zonas del recinto destinadas a estacionamiento o parada de vehículos de clientes, por plaza y año o fracción y en función de la categoría fiscal de la calle: Euros 1ª Por cada una de las primeras 20 plazas Por cada una de las plazas que excedan de 20, hasta 40 Por cada una de las plazas que excedan de 40, hasta 60 Por cada una de las plazas que excedan de 60 2ª 3ª 4ª-5ª 6ª-7ª 90,77 50,23 44,59 37,64 54,29 44,59 37,64 30,6 30,6 25 48,73 38,82 31,55 25,81 20,01 13,63 9,9 7,86 4,99 3,55 Epígrafe 2: Otras zonas del recinto destinadas a estacionamiento o parada de vehículos distintas de las contempladas en el epígrafe 1, por año o fracción y en función de la categoría fiscal de la calle: Euros Hata 5 plazas Más de 5, y hasta 10 Más de 10 plazas 1ª 2ª 89,22 148,13 445,03 3ª 73,89 124,06 371,34 4ª-5ª 50,23 75,37 246,77 61,32 103,24 310,03 6ª-7ª 39,06 65,54 204,01 TARIFA 2. Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares, en los aparcamientos de propiedad privada sitos en un recinto empresarial sujeto por la Tarifa 1, los situados en zonas o calles particulares formando o no parte de comunidades de propietarios y, en general, todas las entradas de vehículos no sujetas a exacción por la Tarifas 1 de esta Ordenanza, por plaza y año o fracción y en función de la categoría fiscal de la calle: Euros Por cada una de las primeras 3 plazas Por cada una de las plazas que excedan de 3 hasta 10 Por cada una de las plazas que excedan de 10 hasta 20 Por cada una de las plazas que excedan de 20 1ª 2ª 3ª 4ª-5ª 37,33 30,31 24,8 19,21 38,76 30,31 24,8 19,21 15,32 30,31 24,8 19,21 15,32 12,43 24,8 19,21 15,32 12,43 9,52 TARIFA 3. Reserva especial de parada en las vías y terrenos de uso público, concedidos a personas determinadas, para carga y descarga de mercancías, materiales frente a obras de construcción, de reformas o derribos de inmuebles. Cada metro lineal o fracción de calzada a que se extienda la reserva, satisfará al semestre y en función a la categoría fiscal de calle: En calles de primer orden En calles de segundo orden En calles de tercer orden En calles de cuarto y quinto orden En calles de sexto y séptimo orden 25,07 20,96 16,75 13,89 10,41 37,61 31,45 25,12 20,85 15,61 50,14 41,92 33,50 27,79 20,82 1 anterior, con la aplicación de una reducción del 95%, dando como resultado los siguientes importes: Euros En calles de primer orden 37,64 En calles de segundo orden 36,36 En calles de tercer orden 25,83 En calles de cuarto y quinto orden 20,93 En calles de sexto y séptimo orden 15,34 Nota al Epígrafe 2 de la Tarifa 4: 1. Sólo podrá concederse una plaza de reserva de estacionamiento genérica para personas con discapacidad, para aquellos establecimientos que por su naturaleza requieran de dicho espacio para aparcamiento de clientes y así lo soliciten y justifiquen, debiendo abonar la cuota correspondiente especificada en el epígrafe 2 de esta Tarifa 4. Epígrafe 3: Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en vías y terrenos de uso público para principio o final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos de transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales de excursiones y de agencias de turismos y análogos. Por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio, al año: Euros En calles de 1º, 2º y 3º orden 949,29 En calles de 4º y 5º orden 642,21 En calles de 6º y 7º orden 460,90 Nota al Epígrafe 3 de la Tarifa 4: 6ª-7ª 45,65 Mensual Bimestral Trimestral B. O. P. núm. 238 Por cada mes que exceda del tiempo anterior 12,54 10,49 8,37 6,95 5,20 Notas a la Tarifa 3: 1. Cuando la reserva se autorice en zonas de estacionamiento azul, solamente se abonará el importe correspondiente a la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal Municipal 407, reguladora del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales. 2. La reserva prevista en esta Tarifa 3, es diferente de la ocupación permanente de la vía pública con materiales de construcción gravada por la Ordenanza Fiscal nº 402 y sólo se refiere a la actividad de carga y descarga de este tipo de mercancías, no habilitando a un depósito prolongado de las mismas en las vías públicas. TARIFA 4. Epígrafe 1: Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a hoteles, entidades o particulares para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Satisfarán al año, por cada 5 metros lineales o fracción si el aparcamiento es en cordón, y cada 2,5 metros lineales o fracción si es en batería: Euros En calles de primer orden 752,97 En calles de segundo orden 727,44 En calles de tercer orden 516,63 En calles de cuarto y quinto orden 418,69 En calles de sexto y séptimo orden 306,94 Epígrafe 2: Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a personas con discapacidad para estacionamiento exclusivo de automóvil. Satisfarán al año, por cada 5 metros lineales o fracción, la misma cuota prevista en el epígrafe No quedan sujetas al pago de la tasa fijado en el anterior epígrafe las reservas de espacios o prohibiciones de estacionamiento realizadas a favor de las líneas de transporte colectivo de viajeros municipalizadas. NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS: .../... 2ª. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre incluida en el Callejero fiscal o, que figurando en éste, carezca de categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la calle catalogada más cercana al de la ocupación del dominio público. En el citado supuesto, y en el caso de que confluyan dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría. .../... ORDENANZA Nº 404 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA .../... ARTICULO 5º. NORMAS DE GESTION. .../... 9ª. En los supuestos en que se diera la imposibilidad de instalar los veladores solicitados o un número menor de los inicialmente solicitados, el sujeto pasivo deberá instar la devolución total o parcial de la cuota liquidada. En este sentido, procederá la devolución de la parte proporcional de la cuota correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la devolución y el término del plazo de la licencia otorgada para la instalación de los veladores, una vez comprobada dicha imposibilidad. .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL 404. TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA A) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, al año: Categorías de calles: Euros Primera 217,07 Segunda 198,90 Tercera 144,28 B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Cuarta 87,88 Quinta 78,30 Sexta 47,80 Séptima 42,18 B) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, por temporada (-1 de abril a 31 de octubre- Caso de que la Semana Santa comience antes del 1 de abril, la temporada comenzará el día de su inicio): Categorías de calles: Euros Primera 130,23 Segunda 119,32 Tercera 86,55 Cuarta 52,72 Quinta 46,96 Sexta 28,66 Séptima 25,30 .../... NOTAS DE TARIFA: .../... 2ª. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre incluida en el Callejero fiscal o, que figurando en éste, carezca de categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la calle catalogada más cercana al de la ocupación del dominio público. En el citado supuesto, y en el caso de que confluyan dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría. .../... ORDENANZA Nº 405 TASA POR INSTALACION DE QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL 405. TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA TARIFA Nº1.- APROVECHAMIENTOS OTORGADOS POR AUTORIZACION ATRACCIONES, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES TARIFA 1. Ambulancia.— Euros A) Ambulancia a brazo, por año: 44,42 B) Ambulancia en caballerías o vehículos de tracción animal, por año : 132,32 C) Ambulancia en vehículos de motor, por año: 220,62 TARIFA 2. Puestos y barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, al año por cada m/2 o fracción. Categoría de calles: Euros Primera 254,37 Segunda 200,47 Tercera 160,41 Cuarta y quinta 119,39 Sexta y séptima 74,92 Notas Tarifa 2: .../... 2. En función del tiempo por el que se autoricen los aprovechamientos, las cuotas determinadas con arreglo a lo dispuesto en las dos Tarifas precedentes serán corregidas aplicando los siguientes coeficientes multiplicadores: a) Hasta un máximo de 10 días 0,04 b) Hasta un máximo de 20 días 0,08 c) Hasta un máximo de un mes 0,12 d) Hasta un máximo de 2 meses 0,24 e) Hasta un máximo de tres meses 0,39 f) Por cada incremento de un mes o fracción de aprovechamiento, para períodos superiores a tres meses e inferiores a un año, el coeficiente anterior se incrementará en 0,07 g) Solo para domingos y festivos 0,53 TARIFA 3. Ferias. 3. A) Feria de Nuestra Señora de la Salud CÓDIGO IF-01 IF-02 IF-03 IF-04 PT-01 Categoría Fiscal PT-02 Por cada m2 o fracción y año. Euros. Epígrafe/Actividad 1ª 1 VENTA LOTERIA 698,49 548,59 399,42 249,53 2 VENTA TABACO 585,25 434,54 290,35 147,49 3 VENTA PRENSA 271,92 107,60 47,80 29,48 4 VENTA O.N.C.E. 249,63 200,06 140,27 99,64 5 VENTA ARROPIAS 200,06 160,22 120,32 78,89 6 BAR 89,25 2ª-3ª 70,13 4ª-5ª 49,36 6ª-7ª 29,44 NOTAS A LA TARIFA 1: .../... 2. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre incluida en el Callejero fiscal o, que figurando en éste, carezca de categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la calle catalogada más cercana al de la ocupación del dominio público. En el citado supuesto, y en el caso de que confluyan dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría. .../... ORDENANZA Nº 406 TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFA ORDENANZA FISCAL 406. TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O 9143 DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD Atracciones Mayores en calle Infierno Barracas, casetas, y similares, en calle Infierno Junto y traseras en calle Infierno Algodón en calle Infierno Infantiles 4 caras en calle Peineta y Volante Central Infantiles 1 cara en calle Peineta EUROS/ M.L. 850,00 365,00 267,00 139,00 477,00 375,00 PT-03 Barracas, grúas, alimentación, y similares, en calle peineta entre c/Estadio y Transv 02 205,00 PT-04 Barracas, grúas, alimentación, y similares, en calle peineta entreTransv 02 y P M Azahara 168,00 VT-01 VT-02 VT-03 Atracciones familiares y espectáculos en volante y P M Azahara Atracciones infantiles en calle Volante y restaurantes en general Barracas, grúas, burguer, y similares en calles Volante, Estadio y P M Azahara 401,00 307,00 150,00 ET-01 Estadio completa excepto barracas, tiros, y similares 361,00 HG-01 Churros en calle Guadalquivir 439,00 HR-02 PH-01 Churros en todo recinto excepto calle Guadalquivir y Estadio Puchis en todo el recinto 240,00 215,00 Calles Arco Viario Sur, Guitarra y Portada completas + complementos (excdepto churros) 95,00 BP Bulevar del Puente, excepto Churros 75,00 V-4 Veladores en Burguer y similares (unidad) 35,00 AGPC 3. B) Demás Ferias, Fiestas, Veladas y Romerías tradicionales Euros Nuestra Sra. de la Fuensanta, euros/m2 5,13 Feria del Ganado, por cada cabeza 18,48 Las demás Ferias y eventos, euros/m2 2,34 TARIFA 4. Ocupaciones temporales varias. 4. A) Mercadillos: ... 1. Puestos o instalaciones callejeras que... Categoría de calles: Euros 1ª - 2ª 1,26 3ª - 4ª - 5ª - 6ª -7ª 1,10 9144 Viernes, 28 de diciembre de 2007 .../... 4.C) Carpa de Navidad Euros Por cada metro lineal de fachada 37,09 .../... ORDENANZA Nº 407 TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFA ORDENANZA FISCAL 407. TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES TARIFA Nº1.- APARCAMIENTOS SIN LIMITACIÓN DE HORARIO.— Euros Día a) por cada camión, autobús o autocar: 1,27 b) Por cada furgoneta, autoturismo, ciclomotores de tres ruedas, motocicletas con sidecar y cuatriciclos: 0,82 .../... TARIFA 2. ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LAS ZONAS REGULADAS POR PARQUIMETROS La tarifa a aplicar por cada vehículo será la siguiente, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento: TIEMPO EN MINUTOS /SEG 0:16:10 0:20:12 0:24:14 0:28:16 0:32:18 0:36:21 0:40:23 0:44:25 0:48:28 0:52:30 0:56:32 1:00:35 1:04:37 1:08:39 1:12:42 1:16:44 1:20:46 1:24:48 1:28:51 1:32:53 1:36:55 1:40:58 1:45:00 1:49:02 1:53:05 1:56:24 2:00:00 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:04:02 0:03:19 0:03:36 Euros No Residentes Residentes 0,20 0,10 0,25 0,30 0,15 0,35 0,40 0,20 0,45 0,50 0,25 0,55 0,60 0,30 0,65 0,70 0,35 0,75 0,80 0,40 0,85 0,90 0,45 0,95 1,00 0,50 1,05 1,10 0,55 1,15 1,20 0,60 1,25 1,30 0,65 1,35 1,40 0,70 1,45 1,50 0,75 Notas a la Tarifa 2ª: .../... 2. Se considerará como tiempo máximo ordinario de estacionamiento el de 2 horas. No obstante si se sobrepasara el límite señalado en ticket como máximo por una hora más, se satisfará, sin posibilidad de fraccionamiento, además del importe ya abonado. la cantidad de 2,65 euros. Transcurrida dicha hora suplementaria sin abono durante la misma cantidad indicada, se considerará estacionamiento antirreglamentario, procediéndose a la actuación sancionadora que previene el Real Decreto Legislativo 339/ 1990. .../... NOTA COMÚN A LAS TARIFAS: .../... f) Los vehículos propiedad de personas con discapacidad, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización especial que expide la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social. B. O. P. núm. 238 ORDENANZA Nº 410 TASA POR LOS SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre 2007, será de aplicación a partir del día 1 de Enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. TARIFAS ORDENANZA FISCAL 410. TASA POR LOS SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES ANEXO I TARIFAS MERCADOS TRADICIONALES Tarifa 1. Por cada puesto fijo en los Mercados de Ciudad Jardín, Sector Sur, Norte, Marrubial y Sánchez Peña EUROS a) Para expender flores, pan, aliños, frutas, verduras y otros, al mes: 102,03 b) Para expender carnes de cualquier clase, pescados y congelados, ultramarinos y chacinas al mes: 142,45 Tarifa 2. Por cada puesto fijo en los Mercados de Huerta de la Reina y El Alcázar: EUROS a) Para expender flores, pan, aliños, frutas, verduras, huevos y otros, al mes: 70,91 b) Para expender carnes de cualquier clase, pescados y congelados, ultramarinos y chacinas al mes: 102,03 Tarifa 3. Utilización de cámaras frigoríficas en los mercados de abastos: EUROS a) Jaulas, cuyas dimensiones se encuentran comprendidas entre 1.50 y 2,00 m3, por mes o fracción: 71,88 b) Jaulas de dimensiones superiores a las señaladas anteriormente, por mes o fracción: 86,47 Tarifa 4. Utilización de espacios para arcones frigoríficos con conexión de energía eléctric: 36,40 Tarifa 5. Por ocupación temporal de puestos vacantes en Mercados, por día: 4,41 Tarifa 6. Por el uso de la sala de manipulación del mercado del Marrubial, por comerciante: 31,79 .../... ORDENANZA Nº 411 TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES Y PARQUE ZOOLOGICO .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL 411. TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES Y PARQUE ZOOLÓGICO TARIFA 1. VISITAS A LOS MUSEOS Y MONUMENTOS MUNICIPALES. Euros a) Museo Julio Romero de Torres: 4,00 b) Alcázar de los Reyes Cristianos y Baños Califales: 5,00 c) Alcázar de los Reyes Cristianos: 4,00 d) Baños Califales: 2,00 e) Jardines del Alcázar de los Reyes Cristianos, por persona y visita restringida en horas nocturna: 2,00 f) Bono común ordinario de visita a los tres recintos tarifados, por persona y día: 7,00 g) Bono común bonificado de visita a los recintos tarifados, por persona y día: 3,50 Notas a la Tarifa 1: 1) No se estará obligado al pago de la tasa, los viernes de cada semana, el día 18 de mayo «Día Internacional de los Museos», el día 27 de septiembre «Día Internacional del Turista», y el día 8 de septiembre «Día de las Ciudades Patrimonio de la Humanidad». 2) La tarifa que corresponde a la visita del Museo Taurino, en caso de su reapertura durante el ejercicio de aplicación de esta ordenanza, será de 4,00 euros. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 TARIFA 2. VISITA AL PARQUE ZOOLÓGICO Euros/persona Adultos (15 a 65 años): 4,00 Niños (5 a 14 años): 2,00 Estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años: 2,00 Carné de visitante habitual (válido para un año): 21,00 Grupos concertados (mínimo 20 personas): 3,50 Grupos concertados que soliciten guía (mínimo 20 personas): 5,50 .../... ORDENANZA FISCAL Nº 413 TASA POR ASISTENCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de Enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA Nº 413. TASA POR ASISTENCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL 1º.- El importe de la tasa será de 184,75 euros mensuales durante el período que reste del curso escolar 2007-2008 en la fecha de aplicación de esta Ordenanza, y de 190,29 euros para los meses comprendidos entre septiembre y diciembre del curso escolar 2008-2009, y por los sucesivos, mientras no se modifique la última tarifa aprobada. .../... 5º.- Para la determinación de la tarifa que corresponde a cada usuario de la Escuela, se tendrá en cuenta la renta mensual de la familia, computada en razón de cada miembro de la misma, (RFPC) reduciéndose su cuantía en los casos siguientes: Precio Neto Precio Neto Mes curso 06/07 Mes curso 07/08 Renta Familiar Per cápita % Reducción Euros Euros 100 0,00 0,00 A) < 1/4 SMI/RFPC B) > 1/4 SMI/RFPC < 1/2 SMI/RFPC 27,69 65 64,65 66,58 D) > 3/4 SMI/RFPC < 1 SMI/RFPC 45 101,61 104,65 E) > 1 SMI/RFPC < 1 1/4 SMI/RFPC 25 138,56 142,71 0 184,75 190,29 ORDENANZA Nº 414 TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de Enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL 414. TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA TARIFA PRIMERA.- POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMIDA PREPARADA El Servicio de Suministro de Comida Preparada será exaccionado, en función de la cuantía de la renta anual o per capita por períodos mensuales o al día, con arreglo al siguiente cuadro tarifario: RENTA ANUAL O PER CAPITA Hasta el 50% Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) Superior al 50% S.M.I. Superior al 75% S.M.I. hasta 100% S.M.I. Superior al 100% S.M.I. hasta 125% S.M.I. Superior al 125% S.M.I. hasta 150% S.M.I. Superior al 150% S.M.I. hasta 200% S.M.I. Superior al 200% S.M.I. hasta 250% S.M.I. Superior al 250% S.M.I. hasta 300% S.M.I Superior al 300% S.M.I. 0,19 6,64 0,42 13,29 0,90 27,74 1,32 41,06 1,84 55,50 2,26 68,84 3,41 4,26 103,28 128,84 ORDENANZA Nº 300 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES .../... Artículo 1º. Tipo de gravamen. 1. El tipo de gravamen general del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,6338%. .../... USO-DENOMINACIÓN-UMBRAL DE VALOR CATASTRALTIPO M - Suelos sin edificar - 102.446,00 - 1,3% .../... Artículo 3º.- Bonificaciones. .../... 5. Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de titular o cotitular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto, mediante el título declarativo en vigor expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y sean sujetos pasivos del impuesto por una única vivienda y ésta corresponda al domicilio habitual de la familia, tendrá derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto en los términos y condiciones siguientes: valor catastral Hasta Unidad familiar 3 hijos o menos más de 3 hijos 28,52 C) > 1/2 SMI/RFPC < 3/4 SMI/RFPC F) > 1 1/4 SMI/RFPC Hasta 75% S.M.I. Desde 85 9145 IMPORTE DÍA Euros IMPORTE MES Euros 0,00 0,00 0 19.486,00 25.980,00 32.475,00 38.970,00 19.485,99 25.979,99 32.474,99 38.969,99 45.462,99 90% 70% 50% 30% 20% 90% 80% 60% 40% 30% En caso de que el domicilio radique en dos viviendas unidas. No será aplicada la citada bonificación a aquellos sujetos pasivos que, aún teniendo la condición de titular o cotitular de familia numerosa, no cuenten con el título declarativo expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en vigor, con anterioridad al devengo del impuesto, es decir, antes del 31 de diciembre del año anterior al de aplicación de este beneficio fiscal. .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ORDENANZA Nº 305 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 305. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 9146 3.- Cuadros de Valoración. A Viernes, 28 de diciembre de 2007 Valor según situación Entre Medianera Aislado s (€/m2) (€/m2) 385,74 501,52 385,74 398,63 Uso residencial (5) A 1 Unifamiliar A 2 Bloque Plurifamiliar B Uso comercial B 1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio 130,04 130,04 B 2 Adecuación o adaptación de locales comerciales construidos en estructura 205,50 260,30 B 3 Edificio comercial 305,97 360,77 B 4 Centros Comerciales y Grandes Almacenes 849,44 959,04 C. Uso estacionamiento de Vehículos C 1 Bajo rasante 295,74 282,89 C 2 Sobre rasante 231,44 257,16 C 3 Al aire libre 96,42 96,42 Si las plazas se proyectan cerradas (jaulas), los importes correspondientes se multiplicarán por 1,15 D Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento) D 1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10 D 2 Valoración mínima a aplicar en D 1 282,83 282,83 E Naves y almacenes E 1 Naves y almacenes 160,72 174,07 Los valores correspondientes se multiplicarán por 0,9 en edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m. F Uso espectáculos F 1 Cines de una sola planta 565,79 617,22 F 2 Cines de más de una planta y multicines 617,22 668,65 F 3 Teatros 977,28 1.028,74 G Uso hostelería G 1 Bares, cafeterías y restaurantes 360,03 392,18 G 2 Hostales y pensiones de una estrella 411,45 462,91 G 3 Hostales y pensiones de dos estrellas 424,36 475,79 G 4 Hostales y apartahoteles de una estrella 437,19 488,63 G 5 Hoteles y apartahoteles de dos estrellas 475,79 527,21 G 6 Hoteles y apartahoteles de tres estrellas 540,06 591,51 G 7 Hoteles y apartahoteles de cuatro estrellas 694,37 771,53 G 8 Hoteles y apartahoteles de cinco estrellas 874,40 977,28 * Los moteles se considerarán como hoteles en su correspondiente categoría. * Las superficies edificadas, los espacios libres. Aparcamientos, etc., se valorarán en función de los cuadros característicos correspondientes. H Oficinas H 1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos 321,47 385,74 H 2 Edificios exclusivos 411,45 514,36 H 3 Edificios oficiales y administrativos de gran importancia 565,79 694,37 I I I I I I I I I I I I I Uso deportivo 1 Pistas terrizas 2 Pistas de hormigón y asfalto 3 Pistas de césped o pavimentos especiales 4 Graderíos sin cubrir 5 Graderíos cubiertos 6 Piscinas 7 Vestuarios y duchas 8 Vestuarios y dependencias bajo graderíos 9 Gimnasios 10 Polideportivos 11 Palacios de deportes 12 Complejos deportivos: * Zonas de pistas y demás se valorarán por este cuadro. * Zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro N Urbanización. * Zonas para sedes sociales y clubes, se valorarán por el cuadro J Diversión y ocio. J Diversión y ocio (1) J 1 Parques infantiles al aire libre J 2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos J 3 Balnearios con alojamientos J 4 Pubes J 5 Discotecas y clubes Cualquier situación (€/m2) 25,68 51,40 77,12 192,87 257,16 231,44 321,47 231,44 437,19 514,36 771,53 64,28 437,19 694,37 437,19 514,36 J 6 Salas de fiesta 771,53 J 7 Casinos 707,25 J 8 Estíos, plazas de toros, hipódromos y similares 257,16 (1)La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas. K Uso docente K 1 Jardines de infancia y guarderías 334,30 K 2 Colegios, institutos y centros de formación profesional: * Zona de aulas y edificios administrativos 437,19 * Zona de talleres: se valorará según cuadro E Naves y almacenes K 3 Escuelas y Facultades superiores y medias, no experimentales 475,79 K 4 Escuelas y Facultades superiores y medias, experimentales y Bibliotecas 514,36 K 5 Centros de investigación 552,94 K 6 Colegios mayores y residencias de estudiantes 591,51 K 7 Reales academias y museos 642,95 K 8 Palacios de congresos y exposiciones 771,53 L Uso sanitario L 1 Dispensarios y botiquines 334,30 L 2 Centros de salud y ambulatorios 385,74 L 3 Laboratorios 437,19 L 4 Clínicas 668,65 L 5 Residencias de ancianos y de enfermos mentales 591,51 L 6 Hospitales 771,53 M Uso religioso M 1 Lugares de culto 492,93 M 2 Conjunto o centro parroquial 424,36 M 3 Seminarios 591,51 M 4 Conventos y monasterios 527,21 N Uso urbanización N 1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) (1) 64,28 N 2 Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (2) 38,56 N 3 Ajardinamiento de un terreno (con elementos) (3) 51,40 N 4 Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto (4) 25,68 ORDENANZA Nº 310 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS .../... TERCERA .../... Categoria Fiscal de la vía pública.— Índice aplicable PRIMERA 3,42 SEGUNDA 3,07 B. O. P. núm. 238 TERCERA 2,73 CUARTA 2,39 QUINTA 2,04 SEXTA 1,69 SEPTIMA 1,35 CUARTA .../... 2. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre incluida en el Callejero Fiscal o, que figurando en éste, carezca de categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la calle catalogada más cercana al domicilio de la actividad. En el citado supuesto, y en el caso de que confluyan dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría. .../... SEXTA .../... b) Una bonificación por creación de empleo de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél. Esta bonificación por creación de empleo sólo podrá ser aplicable a las actividades económicas respectivas a partir del tercer año, incluido éste, desde el inicio de su actividad. .../... SÉPTIMA Al amparo de lo previsto en las Notas comunes a la División 6ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas junto con sus respectivas Instrucciones por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto, se aplicarán las siguientes reducciones: a) Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en la División 6ª de la Sección Primera de las Tarifas del impuesto, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local. b) Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en la División 6ª de la Sección Primera de las Tarifas del impuesto, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar la reducción siguiente, fijada en función de la duración de dichas obras, que será reconocida atendiendo a los porcentajes y condiciones siguientes: Obras con duración de 3 a 6 meses: 20% Obras con duración de más de 6 a 9 meses: 50% Obras con duración de más de 9 meses: 80% OCTAVA Los sujetos pasivos titulares de beneficios fiscales compensables por el Estado estarán obligados a presentar anualmente los documentos, que referidos a sus datos, vengan reglamentariamente exigidos para obtener la compensación. En caso de incumplimiento de esta obligación no será de aplicación el beneficio fiscal correspondiente al ejercicio cuyos datos no hayan sido aportados, practicándose las liquidaciones complementarias que procedan. .../... DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. ORDENANZA FISCAL GENERAL CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. SECCIÓN 1ª. CARÁCTER Y OBJETO DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Artículo 1.- Habilitaciones normativas. La presente Ordenanza se dicta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como con lo establecido en los B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 artículos 12 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y en el artículo 7 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria. Artículo 2.- Objeto de la Ordenanza. Esta Ordenanza Fiscal General contiene las normas comunes, tanto sustantivas como procedimentales que, en materia de liquidación, gestión, inspección, recaudación, revisión y régimen sancionador, complementan al citado Real Decreto Legislativo 2/2004 y a la mencionada Ley 58/2003, así como a la normativa de desarrollo de las mismas, mereciendo destacar por su importancia, al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria; al Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General en materia de Revisión en Vía Administrativa, Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario y a las Ordenanzas y resoluciones específicamente reguladoras de cada uno de los distintos ingresos, de las que serán supletorias la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las normas que la integran, ya de carácter sustantivo como procesales, se considerarán como parte integrante de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de cada exacción en lo no previsto especialmente en ellas, sin perjuicio del sistema de fuentes del derecho aplicable en materia tributaria. Artículo 3.- Atribución de la potestad reglamentaria. La potestad reglamentaria del Ayuntamiento de Córdoba en materia de ingresos de Derecho Público corresponde a su Pleno, el cual la ejerce a través de las Ordenanzas y resoluciones aludidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza; ello sin perjuicio de sus facultades de delegación en materia de aprobación y fijación de precios públicos, conforme prevé el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En relación con las Ordenanzas fiscales y demás normas reguladoras de ingresos de Derecho Público corresponderá al Órgano de Gestión Tributaria, creado por acuerdo de Pleno 23/ 2005, de 20 de enero de 2005, evacuar las consultas previstas en los artículos 88 y siguiente de la Ley General Tributaria, así como emitir disposiciones interpretativas y aclaratorias de las Ordenanzas fiscales y demás normas reguladoras de ingresos de Derecho público. SECCIÓN 2ª. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Artículo 4.- Ámbitos Territorial y Temporal. Esta Ordenanza Fiscal General se aplicará: a) Por su ámbito territorial: En todo el territorio del término municipal de Córdoba y se aplicarán conforme al principio de residencia efectiva cuando se trate de un gravamen de naturaleza personal, considerándose la territorialidad en los demás supuestos y tributos. b) Por su ámbito temporal: Será de aplicación esta Ordenanza desde el momento de su aprobación y entrada en vigor hasta su derogación o modificación. Artículo 5.- Interpretación, Conflicto en la aplicación de la norma tributaria y Simulación. 1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General Tributaria. 2. La facultad de dictar las Circulares e Instrucciones a los Departamentos que se estimen oportunas, en orden a la interpretación y aclaración de las normas de esta Ordenanza y demás Ordenanzas Fiscales se atribuye al Órgano de Gestión Tributaria. 3. En relación al Conflicto en la aplicación de la norma tributaria y a la Simulación, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16, respectivamente, de la Ley General Tributaria. CAPITULO II. LOS TRIBUTOS. SECCIÓN 1ª.- DERECHOS, GARANTÍAS Y OBLIGACIONES DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS Artículo 6- Derechos y garantías de los obligados tributarios. De conformidad con el artículo 34, de la Sección IV, Capítulo I de la Ley General Tributaria, constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes: 9147 a. Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b. Derecho a obtener, en los términos previstos en esta Ley, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto. c. Derecho a ser reembolsado, en la forma fijada en esta Ley, del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta. d. Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico. e. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. f. Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado. g. Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente. h. Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó. i. Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las Leyes. j. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria. k. Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. l. Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución. m. Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en esta Ley. n. Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. ñ. Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones ya que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta Ley. o. Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables. p. Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria. q. Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios. r. Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando. s. Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta Ley. Este 9148 Viernes, 28 de diciembre de 2007 derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio. Artículo 7.- Obligaciones de los sujetos pasivos. El obligado tributario tiene, entre otros, los siguientes deberes en sus relaciones con la Administración tributaria municipal: a) El pago de la deuda y las sanciones que puedan imponerse. b) Formular cuantas declaraciones o modificaciones se exijan para cada tributo o ingreso de derecho público, consignando en ellas el DNI, CIF o NIF del interesado y, en su caso, de su representante. c) Tener a disposición de la Administración tributaria municipal los libros de contabilidad, registro y demás documentos que deba llevar y conservar, con arreglo a la Ley y según establezca en cada caso la correspondiente Ordenanza. d) Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y proporcionar a la Administración tributaria municipal los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible. e) Declarar su domicilio fiscal y/o administrativo conforme a lo establecimiento en el artículo siguiente. f) En materia de representación legal y voluntaria se estará a lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Ley General Tributaria. SECCIÓN 2ª.- DISPOSICIONES GENERALES EN CUANTO A LOS TRIBUTOS Artículo 8.- Domicilio fiscal. 1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria municipal. 2. El domicilio fiscal será: a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. Se entenderá por residencia habitual, el domicilio que figure en el Padrón Municipal de Habitantes. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas. b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado. c) Para las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo b) anterior. d) Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio será el del representante al que se refiere el artículo 47 de la Ley General Tributaria. No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas en los párrafos a) y b) de este apartado. 3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria municipal mediante declaración en modelo autorizado al efecto. Será considerado de manera automática como domicilio fiscal, el señalado por los contribuyentes como domicilio habitual en las inscripciones de alta o variación de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes de Córdoba. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria municipal hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, siendo en este caso válidas y eficaces las notificaciones dirigidas al último domicilio declarado. La omisión de este deber constituye una infracción leve, tipificada en el artículo 198 de la Ley General Tributaria. 4. La Administración Tributaria municipal podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa. B. O. P. núm. 238 Artículo 9.- Callejero Fiscal Municipal: Categoría de viales públicos. Con carácter subsidiario a las especificaciones que sobre asignación de categoría pudieran contenerse en las distintas Ordenanzas, serán de aplicación las siguientes reglas: a) En el supuesto en que una vía pública no se encuentre incluida en el Callejero fiscal o, que figurando en éste, carezca de categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la calle catalogada más cercana al domicilio de la actividad, lugar de la prestación de la actividad o servicio municipal u ocupación del dominico público. En el citado supuesto, y en el caso de que confluyan dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría b) Si el número de gobierno de la finca objeto del tributo o ingreso de derecho público no apareciese contemplado en el Callejero, se aplicará la categoría correspondiente al último tramo contemplado para el lateral afectado. c) Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior. d) En aquellos supuestos en que el nombre de una vía ya incluida en el callejero sufra cualquier tipo de alteración o modificación en su denominación, seguirá conservando la categoría que tenía asignada. Artículo 10.- Variaciones de las circunstancias determinantes de la cuantía o exigencia de la deuda. 1. Salvo disposición en contrario, no será preciso notificar individualmente a los obligados tributarios las variaciones que experimenten las bases tributarias como consecuencia de modificaciones dispuestas por las Leyes de Presupuestos, de Medidas Financieras y Tributarias y otras análogas, así como las establecidas por Ordenanzas Fiscales Municipales, en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. 2. Los obligados tributarios han de declarar, además de su alta y baja en los correspondientes Padrones fiscales y de otros ingresos de derecho público, cualquier modificación en su situación jurídica o material de al que pueda derivarse una alteración con respecto a la sujeción a un tributo o ingreso de derecho público. Artículo 11.- Importe mínimo de liquidación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de acuerdo a la Base 34 de Ejecución del Presupuesto General Municipal, por razones de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria, al considerarse insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representan, no se practicaran liquidaciones, o en su caso, serán datadas en las cuentas correspondientes todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cantidad de 6 euros, incluyendo las sanciones tributarias, salvo que se trate de ingresos por recaudación simultanea, tales como puestos en la vía pública, mercados y otros análogos. 2. Asimismo, conforme a lo previsto por el artículo 72.5 del Reglamento General de Recaudación, no se practicará liquidación separada por interés de demora en el procedimiento de apremio, cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior a 6 euros. Esta limitación no afecta a los intereses devengados en aplazamientos o fraccionamientos de pago. SECCIÓN 3ª.- LA DEUDA TRIBUTARIA Artículo 12.- Modos de extinción de la deuda tributaria. 1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes. 2. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado. Subsección 1ª.- EL PAGO Artículo 13.- Régimen del Pago. Plazos y efectos del incumplimiento. 1. Las Plazos para el pago de las deudas tributarias autoliquidadas por el contribuyente o su sustituto, así como de las B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 liquidadas por la Administración, tanto en periodo voluntario como ejecutivo son los recogidos en el artículo 62 de la LGT. 2. El interés de demora, los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, y los recargos del periodo ejecutivo serán exigibles de acuerdo con lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 respectivamente de la LGT. 3. Las deudas no tributarias deberán satisfacerse en los plazos que señalan las normas con arreglo a las cuales se exijan. En caso de no determinación de los plazos, se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores. 4. Los plazos para el pago de las deudas tributarias y no tributarias se suspenderán: a) Por la concesión de aplazamientos o fraccionamientos en el pago, conforme al procedimiento y con los efectos señalados en los artículos 24 y siguientes de esta Ordenanza. b) Por acuerdos suspensivos emanados de órganos administrativos o judiciales. Artículo 14.- Formas de ingreso de las deudas que deban ser pagadas al Ayuntamiento. 1. Las deudas notificadas, autoliquidadas y concertadas, cuya gestión se encomienda al propio Ayuntamiento, se recaudarán por el Departamento de Recaudación Municipal, y podrán ser ingresadas, según se disponga en sus normas reguladoras: a) A través de las Entidades de Depósito autorizadas a realizar la función de caja de dicho Servicio. b) A través de las Entidades de Depósito autorizadas por el Ayuntamiento a prestar su colaboración en la recaudación de los recursos municipales. c) En cualquier otro lugar de pago que se establezca por el Ayuntamiento. 2. Las deudas cuya gestión recaudatoria se encomienda a los Institutos, Patronatos y Fundaciones municipales o a cualquier otra entidad de dependencia municipal dotada con personalidad jurídica propia, se recaudarán, en periodo voluntario, por el organismo que tenga atribuida su cobranza material, salvo que su normativa específica regule otra cosa, y podrán ingresarse: a) En las cuentas legalmente autorizadas abiertas a nombre del organismo en Entidades de Depósito. b) En las Cajas del Organismo. c) En cuentas restringidas para la recaudación abiertas en Entidades de Depósito. d) A través de Entidades de Depósito que presten el servicio de caja o sean nombradas colaboradoras en la recaudación. 3. La recaudación en vía ejecutiva de las deudas con la Administración Municipal se efectuará por el Departamento de Recaudación Municipal, cualquiera que fuese la Entidad competente para su cobranza en periodo voluntario. Artículo 15.- Régimen de Recaudación a través de Entidades Financieras. 1. Las Entidades de Depósito con las que así se convenga podrán prestar el servicio de caja a que se refiere el artículo 24.1.a), así como ser autorizadas por el Órgano de Gestión Económico-Financiera, con arreglo al procedimiento señalado en el Reglamento General de Recaudación, a prestar su colaboración en la cobranza de los recursos municipales, sin que tal autorización confiera a las mismas el carácter de órgano de recaudación del Ayuntamiento. 2. El Ayuntamiento podrá convenir con una de las Entidades de Depósito su asunción por ésta de la función directora de las relaciones que surjan entre el conjunto de Entidades colaboradoras, incluida la misma, con la Corporación. El ámbito objetivo de tal función directora se extenderá a: a) La centralización de la recaudación material obtenida por las entidades de Depósito colaboradoras. b) La centralización, para su distribución respecto de las demás colaboradoras, de la información proporcionada por el Ayuntamiento, necesaria para la realización material de la recaudación y, respecto de la Corporación, de la información generada con ocasión de la materialización de ingresos en las distintas Entidades Colaboradoras. 3. Los deudores a la Hacienda Municipal, tengan o no cuenta abierta en la Entidad Directora o en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas, podrán ingresar en ellas, las siguientes deudas, siempre que procedan de conceptos, tributarios o no, para los que el Ayuntamiento no haya excluido esta posibilidad: 9149 a) Las que resulten de autoliquidaciones presentadas en los modelos reglamentarios establecidos, así como de aquellas cuya presentación se realice vía telemática. b) Las notificadas a los obligados al pago, como consecuencia de liquidaciones practicadas por la Administración, por deudas de vencimiento periódico o no, ya se encuentren en periodo voluntario o en la vía de apremio. c) Cualquiera otras determinadas por el Acuerdo de autorización. 4. El procedimiento de ingreso a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja y a través de entidades colaboradoras en la recaudación, será el descrito en los artículos 16 y 18 respectivamente del Reglamento General de Recaudación. 5. Si se careciera de documento de ingreso, - Abonaré o Aviso, podrá el interesado retirarlo de las dependencias municipales. Artículo 16.- Plazo de Pago para deudas de vencimiento periódico. Plan de Cobranza. 1. El plazo de pago en período voluntario de las deudas periódicas o que deban satisfacerse por recibo cuya gestión recaudatoria se atribuye al Ayuntamiento será el de dos meses a partir de la fecha en que se abra su respectiva cobranza. Con carácter general, sin perjuicio de las especialidades que contemplen las Ordenanzas particulares de determinados tributos, las deudas de carácter periódico se recaudarán mediante recibo único anual. 2. Plan de distribución de la Cobranza: 2.1. La Corporación fijará un plazo para la distribución durante el año de la recaudación de las distintas exacciones que hayan de cobrarse mediante recibo, a fin de que, aún manteniendo el cobro de las cuotas por períodos anuales, para evitar la proliferación de recibos, se distribuya la cobranza del conjunto de las exacciones escalonadamente durante el ejercicio, con lo que se evitará el que soporten los contribuyentes con carácter general el pago de todas las cuotas anuales en un sólo período, a la par que se distribuye, también armónicamente, el ingreso de los recursos en la Tesorería municipal. 2.2. El referido plan deberá estar aprobado por la Junta de Gobierno Local, publicándose para general conocimiento en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en un diario de los de mayor circulación de la Ciudad, antes del final del ejercicio inmediato anterior al que se concrete la planificación. Una vez aprobado tal plan, para los ejercicios siguientes sólo se requerirá someter a la aprobación de la Junta de Gobierno Local el período de cobranza de aquellas exacciones que fueren nuevas o respecto de las que se alterare el periodo de cobranza programado anteriormente. Dicha aprobación deberá publicarse para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor circulación de la Ciudad, con una antelación mínima de dos meses respecto del día previsto para la apertura del período. 2.3. De no estar aprobado el referido plan, o cuando por determinadas circunstancias haya de utilizarse un período excepcional de cobranza, la apertura o la ampliación del período voluntario de cobro habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, entendiéndose, en cualquier caso, prorrogado automáticamente el periodo voluntario, para que, en ningún supuesto, pueda darse un plazo menor de dos meses entre las fechas de apertura y cierre de la cobranza en voluntaria. La aprobación, en estos casos será otorgada por el Órgano de Gestión Tributaria. 2.4. Terminados los plazos en voluntaria las deudas no satisfechas incurrirán en apremio. Artículo 17.- Forma y medios de Pago. 1. El pago de las deudas, que habrá de realizarse en efectivo, se hará por alguno de los medios siguientes: a) Dinero de curso legal. b) Giro Postal o Telegráfico. c) Tarjeta de Crédito y débito. d) Talón de cuenta corriente bancaria o de Caja de Ahorros. d) Cheque. e) Ingreso o transferencia bancaria o de Cajas de Ahorros en las cuentas abiertas al efecto a favor del Ayuntamiento. 3. Cuando se utilice como medio de pago el giro postal o telegráfico, los contribuyentes, al mismo tiempo de imponer el giro cursarán el ejemplar de la declaración o notificación, según los casos al Ayuntamiento de Córdoba, consignando en dicho ejemplar la Oficina de Correos, o Estafeta en que se haya impuesto el 9150 Viernes, 28 de diciembre de 2007 giro, fecha de imposición y número que aquella le hubiese asignado. Los ingresos por este medio se entenderán a todos los efectos realizados en el día en que el giro se haya impuesto. Será imprescindible identificar la deuda a satisfacer. 4. En cuanto a la forma, requisitos, efectos extintivos de la deuda y justificantes del pago, se estará a lo prevenido en el Reglamento General de Recaudación. Artículo 18.- Domiciliación de Pagos. Régimen. No obstante lo previsto anteriormente, cuando se trate de deudas de vencimiento periódico que son objeto de notificación colectiva, el pago podrá realizarse mediante la domiciliación en establecimientos bancarios o Cajas de Ahorros. Los contribuyentes podrán domiciliar el pago de sus deudas de vencimiento periódico siempre que lo soliciten con una antelación mínima de dos meses al inicio del período voluntario de pago de las correspondientes deudas. El Banco o Caja en este supuesto actuará como administrador del sujeto pasivo pagando la deuda que éste le haya autorizado. La domiciliación no necesitará de más requisitos que el previo aviso escrito a la Administración Municipal y al Banco o Caja de Ahorros de que se trate, de los conceptos contributivos a que afecte dicha domiciliación. Los cargos de los recibos periódicos así domiciliados se efectuarán el último día del período de cobranza. Subsección 2ª.- APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS Artículo 19.- Plan Tributario Personalizado. Régimen especial de fraccionamientos de deudas. 1. No se exigirá interés de demora, ni garantía en los fraccionamientos de pago correspondientes a recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva, cuando cumplan las condiciones que a continuación se especifican y en los términos que aquí se establecen: 1ª) Los beneficiarios del plan tributario personalizado deberán estar al corriente de pago de sus deudas con la Hacienda Municipal de este Ayuntamiento en el momento de su solicitud. 2ª) El solicitante habrá de indicar los recibos que determinarán la deuda a fraccionar para domiciliar en una única cuenta bancaria de su titularidad. Podrán incluirse recibos de varios contribuyentes dentro de un mismo plan. 3ª) Las cuotas resultantes del fraccionamiento deberán ser de un importe igual o superior a 25 euros. 4ª) El período de fraccionamiento para este plan personalizado de pago no podrá tener una duración superior al año natural al que se refiere el recibo o recibos fraccionados. 2. La frecuencia de los cargos será la elegida por el solicitante, teniendo en cuenta la restricción del punto anterior, de entre las siguientes: a) Mensual: Enero a Diciembre. b) Bimestral: Febrero – Abril – Junio –Agosto – Octubre – Diciembre. c) Trimestral: Marzo- Junio – Septiembre – Diciembre. 3. El vencimiento de las cuotas se producirá en el último día del mes correspondiente. 4. El plazo para solicitar el alta en el plan tributario personalizado de pago será del 1 de octubre a 20 de diciembre de cada año. El alta, se realizará mediante personación del interesado o su representante en las dependencias del Departamento de Recaudación, cuyo personal expedirá documentación acreditativa del plan tributario personalizado formalizado y sus características, que incluirá una identificación clara de cada uno de los tributos que se desea fraccionar, una valoración estimada de los importes de cada recibo y de los fraccionamientos solicitados (los padrones del año anterior se actualizarán con un incremento estimado), el número de la cuenta donde se quiere domiciliar el pago de los plazos y las condiciones del fraccionamiento a que se acoge. Los recibos a incluir en el plan tributario personalizado deberán figurar en el Padrón cobratorio del tributo correspondiente al ejercicio anterior en el que vaya a surtir efecto el alta. 5. Una vez concedido este régimen especial de fraccionamiento, se entenderá tácitamente prorrogado por años para los sucesivos, siempre que se mantengan las condiciones de los puntos 1 y 2 anteriores y no se haya procedido a su cancelación. No obstante, en el mes de Octubre se remitirá comunicación infor- B. O. P. núm. 238 mativa de dicha prorroga a los titulares de los planes tributarios personalizados. 6. Las modificaciones que supongan incorporación de nuevos recibos en el plan tributario personalizado se podrán solicitar en cualquier momento pero tendrán efecto en el ejercicio siguiente. 7. Las modificaciones que supongan la baja de recibos en el plan tributario personalizado y la cancelación del mismo se podrán solicitar en cualquier momento. Igualmente, los interesados podrán en cualquier momento proceder al pago anticipado de cuotas. 8. Después de la emisión de los padrones se contrastarán los valores reales con las previsiones del plan tributario personalizado. Si la diferencia es superior a 10 euros, se regularizarán las cuotas de los fraccionamientos pendientes, emitiéndose comunicación al titular del plan tributario personalizado. Si la diferencia es inferior a 10 euros la regularización se realizará en la cuota del último vencimiento. Finalizado el ejercicio, de resultar a devolver una cantidad igual o inferior a 10 euros, dicha cantidad pasará al plan tributario personalizado del ejercicio siguiente y será descontada en la primera cuota del fraccionamiento. 9. Las cuotas conforme hayan sido ingresadas se aplicaran a los recibos por orden de fecha de emisión e importe ascendente. Una vez aplicado el pago se remitirán los recibos al titular del plan tributario personalizado. 10. Desde el momento que el Ayuntamiento tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En este momento el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas se aplicarán a los recibos con fecha de vencimiento más antigua e importe ascendente, siempre que cubran el mismo. Las cantidades que no cubran los importes citados se entenderán a cuenta. Por los recibos vencidos y no pagados, o por la parte de los mismos no pagada, se exigirán intereses de demora, desde la fecha de fin de voluntaria hasta la fecha de cancelación del fraccionamiento. Artículo 20.- Régimen común de aplazamiento y fraccionamiento de Deudas. Deudas aplazables y fraccionables. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, una vez liquidada y notificada la deuda, ésta podrá ser aplazada o fraccionada, tanto en período voluntario como ejecutivo, en las condiciones previstas en esta sección, previa petición de los obligados, cuando la situación de su Tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar transitoriamente el pago de sus débitos y colaboren con la recaudación municipal domiciliando el pago de las fracciones aplazadas. 2.- No podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos para deudas inferiores a 200 euros, salvo en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los perceptores de rendimientos anualizados iguales o inferiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional, solicitadas en período voluntario, debiendo acreditar dicha situación. 3. El régimen común de aplazamiento o fraccionamientos podrá aplicarse a las siguientes deudas: 1. En período voluntario, a aquellas deudas a cargo de los obligados tributarios para las que estos soliciten retrasar su pago, siempre que el obligado peticionario: 1º) Ofrezca la domiciliación bancaria de las fracciones correspondientes al pago que se pretende retrasar. 2º) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento. 3º) Garantice la deuda aplazada o fraccionada en los términos establecidos en el artículo 32 de esta Ordenanza. 2. En período ejecutivo, podrán aplazarse y fraccionarse los débitos a la Hacienda Municipal en los casos previstos en la letra precedente siempre que no haya sido embargado, para cubrir el importe total de la deuda perseguida, dinero en efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de Depósito. En este último caso, sí podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las cantidades que correspondan a la diferencia entre la deuda perseguida y las sumas trabadas. 4. Los aplazamientos o fraccionamientos en régimen común se concederán por término que no exceda de doce meses desde la fecha de la resolución que los aprobó. Excepcionalmente, podrán B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 concederse fraccionamientos por período de hasta treinta y seis meses cuando concurran circunstancias que aconsejen, en función del aseguramiento final de la cobranza de la deuda, la mayor dilatación del plazo. 5. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora previstos en las Leyes General Tributaria y Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias y no tributarias, respectivamente. Artículo 21.- Petición. 1. Las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento deberán ser dirigidas al Órgano de Gestión Tributaria y se presentarán en modelo normalizado preferentemente a través del Registro de Entrada de este Ayuntamiento, dentro de los plazos siguientes: a) Deudas que se encuentren en periodo voluntario de recaudación o de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones, dentro del plazo fijado para ingreso en los apartados 1 y 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria. b) Deudas en vía ejecutiva, en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados. 2. En el modelo normalizado de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, que deberá ser aprobado por el Órgano de Gestión Tributaria, se indicarán los criterios de concesión y denegación de aplazamientos, así como la necesidad de fundamentar las dificultades económico financieras aportando los documentos que crean convenientes. Articulo 22.- Tramitación. 1. Las peticiones de aplazamiento y la documentación adjunta, serán revisadas por el Departamento de Recaudación el que, en su caso, notificará al interesado las deficiencias observadas en la misma que no sean causa de inadmisibilidad, con apercibimiento de que si no son subsanadas en el plazo de 10 días, se archivará el expediente y se tendrá por no presentada la petición. En particular, si se hubiera presentado la solicitud dentro del periodo voluntario para el ingreso de la deuda, se le advertirá que, si el plazo reglamentario de ingreso hubiera transcurrido al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior no habiéndose subsanado los defectos que se hayan señalado se exigirá dicha deuda por la vía de apremio con los recargos e intereses correspondientes. 2. Asimismo, examinará y evaluará la suficiencia jurídica y económica de las garantías ofrecidas, pudiendo solicitar dictamen de otros servicios municipales en caso de especial complejidad. En caso de solicitud de dispensa de garantía, el Jefe del Departamento de Recaudación verificará la concurrencia de las condiciones previstas para obtenerla. 3. Realizados los trámites anteriores, se remitirán las peticiones con propuesta de resolución al Órgano de Gestión Tributaria. Artículo 23.- Resolución. 1. El Órgano de Gestión Tributaria resolverá las peticiones, concediendo o denegando el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. Dichas resoluciones se notificarán a los interesados en la forma y con los requisitos legalmente establecidos. 2. La notificación contendrá, además, las siguientes menciones: 1º) Si la Resolución es aprobatoria, los efectos que se producirían en caso de falta de pago y el señalamiento de plazos y la fijación de la cuantía de la liquidación de la deuda aplazada o de cada una de las liquidaciones fraccionarias, incluidos los intereses de demora calculados y que sean exigibles, pudiendo la resolución modificar las proposiciones de los peticionarios. 2º) Si la Resolución fuese denegatoria y se hubiera presentado la solicitud en período voluntario, el plazo en el que puede ser pagada la deuda con carácter voluntario. 3º) Si la Resolución fuese denegatoria y la petición realizada en periodo ejecutivo, la indicación de que continuará el procedimiento de apremio. Artículo 24.- Efectos producidos en la gestión recaudatoria por cada una de las fases del procedimiento para aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias. A) Efectos de la presentación de la solicitud: 1º) Si la petición se realiza en periodo voluntario, cuando al término del mismo esté pendiente de resolución, no se expedirá providencia de apremio. 2º) Cuando la petición se presente en periodo ejecutivo, sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento, podrán paralizar- 9151 se la actuaciones de enajenación de los bienes embargados, hasta su resolución. B) Efectos de la Resolución: 1º) En caso de ser aprobatoria de aplazamientos solicitados, ya en periodo voluntario, ya en ejecutivo, se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del periodo voluntario y el vencimiento del plazo concedido. La base para éste calculo no incluirá, en su caso, el recargo de apremio. 2º) En caso de ser aprobatoria de fraccionamientos solicitados en cualquiera de los periodos de recaudación, se calcularán los intereses de demora por el tiempo comprendido entre el vencimiento del periodo voluntario hasta el vencimiento de cada una de las liquidaciones fraccionarias, para ser pagados junto con la ultima fracción de deuda liquidada. En ningún caso, tampoco formará parte de la base de cálculo el recargo de apremio. 3º) En caso de ser denegatoria de aplazamientos y fraccionamientos solicitados en periodo voluntario, se liquidarán intereses de demora por el periodo transcurrido desde el vencimiento del periodo voluntario hasta la fecha de la resolución denegatoria, los que se incorporarán al resto de la deuda, que deberá ser pagada dentro de los plazos fijados en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. 4º) En caso de ser denegatoria de aplazamientos y fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, se liquidarán intereses de demora y se continuará el procedimiento de apremio. C) Efectos de la falta de pago: 1º) Si el aplazamiento fue solicitado en periodo voluntario, producido el incumplimiento de los términos en que se acordó, se expedirá certificación de descubierto que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio para su exacción por la vía de apremio. De no efectuarse el pago, se procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las cantidades antes mencionadas. En caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la ejecución del débito pendiente. 2º) Si el aplazamiento concedido fue solicitado en periodo ejecutivo, producida la falta de pago se procederá a ejecutar la garantía y, caso de insuficiencia o inexistencia de ésta, proseguirá el procedimiento de apremio. 3º) En los fraccionamientos de pago concedidos a peticiones realizadas en periodo voluntario, si llegado el vencimiento de uno de los plazos no se efectuara el pago, se originarán los siguientes efectos: a) Se entenderá revocada sin más la autorización que los concedió y producidos, desde la fecha del impago y con relación a la fracción impagada y al resto de fracciones pendientes, los efectos propios de una resolución denegatoria referidos en el anterior apartado B) 3º) de este artículo. b) Se sustituirán los intereses liquidados sobre las fracciones no vencidas por los devengados desde el vencimiento del periodo voluntario hasta la fecha del impago, siendo los mismos objeto de liquidación y notificación posterior e independiente. c) Sin más trámite que la advertencia de este efecto en la notificación de la Resolución por la que se concedió el aplazamiento cuyos términos son ahora incumplidos, el deudor deberá pagar la fracción impagada y las restantes, que se consideran vencidas, en el plazo de 15 días, computados a partir del siguiente al de incumplimiento de su obligación. d) Vencido dicho plazo sin ingreso, la deuda pendiente de pago se exaccionará por vía ejecutiva. 4º) En los fraccionamientos de pago concedidos a solicitudes formuladas en periodo ejecutivo, si llegado el vencimiento de uno de los plazos no se efectuará el pago, se entenderá sin más revocada la resolución que los permitió y producidos, desde la fecha del impago y con relación a la fracción impagada y al resto de fracciones pendientes, los efectos propios de una resolución denegatoria referidos en el apartado B) 4º) de este artículo, anulándose los intereses de demora girados sobre las fracciones no vencidas, y continuando el procedimiento de cobro en vía ejecutiva. D) Efectos del pago: 1º) El pago efectuado en los términos y cuantías previstos por la resolución que concedió el aplazamiento o fraccionamiento, extingue las obligaciones tributarias del sujeto pasivo. 9152 Viernes, 28 de diciembre de 2007 2º) El pago total de la deuda aplazada liberará la garantía presentada. El pago de cada una de las liquidaciones fraccionarias liberará la garantía parcial aportada si el interesado optó por esta modalidad. E) Efectos de la anticipación en el pago: El interesado podrá adelantar, en cualquier momento, el pago total o parcial del plazo o plazos que resten por ingresar, admitiéndose dicho ingreso y practicando nueva liquidación de intereses de demora, de acuerdo con las fechas efectivas de ingreso, que anulará las anteriores. Artículo 25.- Régimen de Garantías en aplazamientos y fraccionamientos de Deudas. 1. El importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el fraccionamiento, incluidos los intereses de demora ya devengados, si estuviera en vía ejecutiva más un 25% de la suma de ambas partidas, deberán ser garantizados en la forma que se establece en el presente artículo. 2. El peticionario ofrecerá garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso de estas entidades de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento. Para el caso de fraccionamiento, el peticionario podrá optar entre ofrecer un único aval por el total de la deuda fraccionada o avales parciales por el importe de cada una de las liquidaciones fraccionarias, los que se aportarán en un sólo acto tras el acuerdo de concesión. 3. Si la suma de la cuantía de las deudas para la que solicita aplazamiento o fraccionamiento más los importes ya aplazados o fraccionados pendientes de vencimiento o en tramitación es igual o superior a 600 € e inferior a 1.500 € la garantía ofrecida podrá consistir en fianza personal solidaria, con los requisitos que para el afianzamiento personal se establecen en el artículo 52 de esta Ordenanza. 4. No se exigirá garantía en los siguientes casos: 1º) Cuando el peticionario sea una Comunidad Autónoma, Organismo Autónomo o Corporación Local. 2º) Cuando se soliciten aplazamientos o fraccionamientos en período voluntario por plazo igual o menor que doce meses, referidos a deudas de importe conjunto inferior a 600 siempre que el peticionario no tenga solicitado o concedido con anterioridad otro aplazamiento o fraccionamiento sin garantía cuyo cuantía, sumada a la del actualmente solicitado, supere la cifra indicada. 5. Podrá dispensarse total o parcialmente la prestación de garantía cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, así como en aquellos casos que, en período voluntario, el interesado al formular su solicitud de aplazamiento/fraccionamiento realice entregas a cuenta que reduzcan la cuantía de la deuda pendiente a menos de 600 € . 6. La garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá ser por término que exceda, al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos concedidos. 7. Se considerará garantizada la deuda cuando, estando en periodo ejecutivo, se hayan realizado con relación a ella anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente, a juicio del Departamento de recaudación. 8. Aceptada la garantía y concedido el aplazamiento, deberá aportarse ésta en el plazo de veinte días naturales siguientes al de notificación del acuerdo, que estará condicionado a su prestación. Transcurrido el plazo sin formalización de la garantía, se entenderá revocado el acuerdo aprobatorio y producidos los efectos propios de una resolución desestimatoria de la petición. Subsección 3ª.- LA PRESCRIPCIÓN Artículo 26.- Régimen y órgano competente para su declaración. 1. En cuanto a los plazos, cómputo, interrupción, extensión y efectos de la prescripción se estará a lo establecido en el Título II, Capítulo IV, Sección 3ª (artículos 66 a 70) de la Ley General Tributaria. 2. A propuesta del Órgano de Gestión Tributaria y previo Informe de la Intervención municipal, la Junta de Gobierno Local aprobará los Expedientes –colectivos o singulares- de declaración de oficio de deudas prescritas. Los Expedientes colectivos que se inicien se formarán con periodicidad mínima anual B. O. P. núm. 238 3. Los derechos de la Hacienda Municipal declarados prescritos causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del expediente con las formalidades señaladas en el número anterior. Subsección 4ª.- LA COMPENSACIÓN Artículo 27.- Régimen y órgano competente para su declaración. 1. Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones y con los efectos que se establecen en el Título II, Capítulo IV, Sección 4ª (artículos 71 a 73) de la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, así como en esta subsección 5ª. 2. La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario, siendo competente para ello el Órgano de Gestión Tributaria. Artículo 28.- Procedimiento de Compensación a instancia de parte. 1. Los interesados en compensar los débitos y créditos que contra ellos y en su favor existan en la Hacienda Municipal, dirigirán a tal efecto solicitud al Ayuntamiento, que contendrá los siguientes requisitos: a) Nombre y Apellidos, razón social o denominación, domicilio y número de identificación fiscal del obligado al pago. b) Deuda cuya compensación se solicita, indicando su importe, fecha de vencimiento del plazo de ingreso voluntario y referencia contable. c) Crédito contra el Ayuntamiento cuya compensación se ofrece, indicando su importe y su naturaleza. Subsección 5ª.- LA CONDONACIÓN Artículo 29.- Supuestos y efectos. 1. En cuanto a esta forma de extinción de la deuda, se estará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo IV, Sección 4ª (artículo 75) de la Ley General Tributaria. Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. La condonación extingue la deuda en los términos previstos en la ley que la otorgue. SECCIÓN 4ª.- DEVOLUCIÓN DE INGRESOS Artículo 30.- Devoluciones de Ingresos. 1. Conforme al artículo 5.2.d) del Reglamento Orgánico regulador del Órgano de Gestión Tributaria y a la Base 31 del Presupuesto General Municipal, corresponde al Órgano de Gestión Tributaria la competencia sobre devolución de ingresos indebidos, siendo preceptivo el dictamen de la Intervención General. 2. En materia de devolución de ingresos, habrá que estar, básicamente, a lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria y en el Capítulo V del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General en materia de Revisión en Vía Administrativa y Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. SECCIÓN 5ª.- INSOLVENCIA DEL DEUDOR Artículo 31.- Baja Provisional por insolvencia. 1. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de la Ley General Tributaria. 2. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado. 3. La aprobación de los Expedientes colectivos o singulares de declaración de Insolvencia y Baja Provisional de créditos corresponde a la Junta de Gobierno Local a propuesta del Órgano de Gestión Tributaria. 4. A propuesta del Órgano de Gestión Tributaria, la Junta de Gobierno Local dictará Instrucción en la que se determinen los justificantes que, en función de las circunstancias concurrentes en la deuda y a efectos de acreditar la insolvencia del deudor, deban ser unidos a los expedientes de tal naturaleza. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 SECCIÓN 6ª.- GARANTÍAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA Artículo 32.- Régimen de las Garantías de la Deuda Tributaria Municipal. La Deuda Tributaria Municipal goza de las garantías recogidas en la Seción 5ª del Capítulo IV del Título II de la Ley General Tributaria (artículos 77 a 82) y desarrolladas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/ 2005, de 29 de julio. CAPÍTULO III. LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. SECCIÓN 1ª.- DISPOSICIONES GENERALES EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Artículo 33.- Órgano de Gestión Tributaria. 1. En virtud de las previsiones contenidas en el artículo 123.1.c) y 123.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora del las Bases de Régimen Local y al amparo de lo dispuesto en el artículo 130.1.B) y 135 del mismo texto legal, el Ayuntamiento de Córdoba, por acuerdo de Pleno 23/2005, de 20 de enero, constituye el Órgano de Gestión Tributaria Municipal en aplicación de los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión que debe presidir la actuación municipal, en general, y la gestión tributaria en particular. 2. Corresponde al Órgano de Gestión Tributaria, entre otras competencias, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004 y en su propio Reglamento. Artículo 34.- Ámbito de la aplicación de los tributos. En la aplicación de los tributos se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General Tributaria, comprendiendo todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo 35.- Obligaciones de colaboración e información. En todo lo relativo al régimen de colaboración (obligaciones de carácter general, requerimiento individualizado, forma y plazos), se estará a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo I del Título III y resto de normas concordantes de la Ley General Tributaria. Artículo 36.- Consultas tributarias escritas. 1. Cuando la materia objeto de consulta se encuentre dentro de las atribuidas a la competencia municipal, los obligados podrán formular a la Administración tributaria municipal consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. 2. La regulación básica de consultas tributarias escritas se encuentra establecida en el artículo 88 de la Ley General Tributaria. 3. La competencia para contestar las consultas en el ámbito de esta Administración municipal, corresponderá al Órgano de Gestión Tributaria, conforme al procedimiento regulado en la Ley General Tributaria. Artículo 37.- Iniciación de los procedimientos tributarios. 1. Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria. 2. Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente. 3. El Órgano de Gestión Tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria municipal pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria. SECCIÓN 2ª.- PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA Artículo 38.- Padrones Cobratorios. 1. Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los que por su naturaleza se produzca continuidad de hechos imponibles. 2. Las altas se producirán, bien por declaración del sujeto pasivo, o de oficio por la propia Administración Municipal, y surtirán 9153 efecto desde la fecha en que por disposición de cada Ordenanza nazca la obligación de contribuir y serán incorporadas definitivamente al padrón, matrícula o registro del año siguiente. 3. Las bajas deberán ser formuladas por los sujetos pasivos, producirán la cancelación en el padrón respectivo, con efecto a partir del periodo siguiente a aquel en que hubieren sido presentadas, salvo las excepciones que se establezcan en cada Ordenanza. 4. Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal, dentro del plazo establecido en cada Ordenanza y en su defecto, en el de un mes desde que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración del padrón. Artículo 39.- Formación y contenido de los Padrones. 1. La formación de los padrones, matrículas o registros, se realizarán por los servicios económicos municipales, tomando por base: a) Los datos obrantes en la Administración Municipal. b) Las declaraciones de los sujetos pasivos. c) El resultado de la investigación practicada. 2. Los padrones deberán contener además de los datos específicos que cada uno de ellos requiera, según las características de la exacción, los siguientes extremos: a) Nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal. b) Domicilio fiscal. c) Finca, establecimiento industrial o comercial, o elementos objeto de exacción. d) Base imponible. e) Base liquidable. f) Tipo de gravamen. g) Cuota tributaria. Artículo 40.- Aprobación e impugnación de Padrones y Matrículas. 1. Los padrones, matrículas o registros se aprobarán por el Órgano de Gestión Tributaria. El periodo de exposición al público será de quince días hábiles para el examen por parte de los interesados legítimos. 2. La exposición al público de los padrones y matrículas producirá, desde la apertura del plazo recaudatorio, los efectos de notificación de las liquidaciones que en ellos figuren. pudiéndose interponer contra dichos actos y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, la Reclamación Económico–administrativa prevista en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, ante el Consejo Municipal para la Resolución de Reclamaciones Económico-Administrativas. 3. No obstante, con carácter potestativo, los interesados podrán presentar previamente y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Contra la resolución, en su caso, del expresado recurso de reposición podrá interponerse la reclamación económico-administrativa citada en el apartado 2 y ante dicho Consejo Municipal, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de resolución al recurso si fuera expresa, o desde el día siguiente a aquél en que se entiende producida la resolución presunta. SECCIÓN 3ª.- PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION TRIBUTARIA Artículo 41.- La Inspección Tributaria. 1. En la inspección de los tributos, la Administración tributaria municipal acomodará su actuación a lo previsto en las normas contenidas en el Capítulo IV, Actuaciones y procedimientos de inspección, del Título III de la Ley General Tributaria y a las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, y de manera especial al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 2. Corresponde al Departamento de Inspección Fiscal del Ayuntamiento de Córdoba el ejercicio de las funciones administrativas previstas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria, en relación a los tributos, ingresos de Derecho Público y restantes 9154 Viernes, 28 de diciembre de 2007 exacciones que resulten de su competencia y cualesquiera otras, relacionadas con actuaciones inspectoras de otras unidades y áreas municipales, que decida la Junta de Gobierno Local adscribir a este órgano. 3. Los funcionarios que se adscriban al ejercicio de funciones de inspección gozarán, en el ejercicio de sus competencias, de las facultades previstas en el artículo 142 de la Ley General Tributaria y podrán documentar sus actuaciones en comunicaciones, diligencias, informes, requerimientos y actas. 4. Las competencias para dictar liquidaciones y, en general, los actos con que concluyan las actuaciones inspectoras, corresponderán en el ámbito municipal a quién determine el Reglamento del Órgano de Gestión Tributaria municipal. 5. La Alcaldía – Presidencia proveerá al personal inspector de un carné u otra identificación que les acredite como tal para el desempeño de las funciones inherentes a su puesto de trabajo. Artículo 42.- Planificación de las actuaciones. Corresponde al Departamento de Inspección Fiscal la definición del Plan Municipal de Inspección y de los Planes Especiales Sectoriales o Territoriales, su revisión y la modificación de aquellos en curso de ejecución, que serán sometidos a la aprobación del Órgano de Gestión Tributaria. SECCIÓN 4ª.- ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Subsección 1ª.- PERIODOS Y COMPETENCIAS EN MATERIA RECAUDATORIA. Artículo 43.- La Recaudación. 1. En la gestión de la recaudación, la Administración tributaria municipal acomodará su actuación a lo previsto en las normas contenidas en el Capítulo V, Actuaciones y Procedimientos de Recaudación, del Título III de la Ley General Tributaria y a las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia y de manera especial al Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. 2. La gestión recaudatoria de la Hacienda pública consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago. Artículo 44.- Períodos de Recaudación. La recaudación de las deudas podrá realizarse: a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria. b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio. Artículo 45.- Competencias en materia de gestión recaudatoria. La competencia para dictar actos administrativos en materia de gestión recaudatoria se atribuye a la Junta de Gobierno Local y al Órgano de Gestión Tributaria en los términos expresados en esta Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno Local podrá delegar las atribuciones que le corresponden en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares. Artículo 46.- Competencias de la Junta de Gobierno Local en materia recaudatoria. Corresponden en esta materia a la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones: a) Promover ante Jueces y Tribunales los conflictos que procedan, con arreglo a lo previsto en la legislación sobre conflictos jurisdiccionales, cuando entren éstos a conocer de los procedimientos de apremio sin estar agotada la vía administrativa. b) Ejercitar las acciones civiles que la Ley autoriza para obtener la indemnización de los daños y perjuicios a que diere lugar la dilación u omisión por los Registradores de la práctica de los asientos y expedición de certificaciones que les encomienda el Reglamento General de Recaudación. c) Solicitar del Juez de Instrucción autorización para la entrada en el domicilio donde se encuentren bienes del deudor. d) Acordar la adjudicación al Ayuntamiento de los bienes inmuebles embargados y no rematados en subasta, así como, en el mismo caso, de los muebles cuya adjudicación pueda interesar al Ayuntamiento. B. O. P. núm. 238 e) Solicitar a las autoridades competentes la protección y auxilio necesario para el ejercicio de la función recaudatoria, excepto en caso de peligro inmediato para las personas, valores o fondos, supuesto en el cual la solicitud podrá ser realizada por el Jefe del Departamento de Recaudación. f) Aprobar las bajas de derechos reconocidos cuando deriven de expedientes colectivos o singulares de insolvencia, o de expedientes de prescripción iniciados de oficio. Artículo 47.- Competencias del Órgano de Gestión Tributaria en materia recaudatoria. 1. Corresponden al mismo las siguientes funciones: a) El impulso y dirigir los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la recaudación se realice dentro de los términos señalados, salvo la expedición de las providencias de apremio y la actualización de las subastas de los bienes embargados que serán ejercidas por el Titular de la función de Tesorería. b) La propuesta a la Junta de Gobierno Local para la adjudicación directa de los bienes subastados no rematados en la misma. c) La Resolución de las solicitudes relativas al aplazamiento y fraccionamiento de deudas. d) El Dictado de acuerdos sobre derivación de responsabilidad f) La Resolución de las reclamaciones sobre tercerías de dominio y de mejor derecho que, con referencia a los bienes embargados al deudor, se interpongan ante el Ayuntamiento. g) Todas las atribuidas por el Reglamento General de Recaudación al Director General de Recaudación, Delegado de Hacienda, Jefes de Dependencia y de Unidad y las no reservadas en el mismo a órgano concreto, siembre que, en ambos casos, no se atribuyan a órgano distinto por esta Ordenanza. h) Cuantas funciones y competencias que, con carácter particular, se detallen en otros artículos de esta Ordenanza o del Reglamento Orgánico del Órgano de Gestión Tributaria. 2.- Dentro del Órgano de Gestión Tributaria, corresponde al Titular de la función de recaudación la aprobación de los actos de gestión recaudatoria, sin perjuicio de la delegación total o parcial que de sus atribuciones pueda éste efectuar en el Titular del Órgano de Gestión Tributaria. Subsección 2ª.- LA DEUDA TRIBUTARIA RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN. CLASIFICACIÓN Artículo 48.- Clasificación de las liquidaciones en función de su modo de notificación y tiempo de registro. 1. Toda liquidación reglamentariamente notificada al interesado constituye a éste en la obligación de satisfacer la deuda. 2. Las deudas tributarias y no tributarias, en atención a su liquidación, se clasificarán a efectos recaudatorios en: a) Deudas de liquidaciones de contraído previo e Ingreso Directo: Deberán ser notificadas directamente al deudor, con expresión de los elementos señalados en el artículo 102 de la Ley General Tributaria y observándose en la práctica de su notificación las formalidades indicadas en el artículo 109 y siguientes de la expresada Ley. Las deudas derivadas de convenios o conciertos de naturaleza Fiscal tendrán esta naturaleza. b) Deudas de liquidaciones de contraído Previo e Ingreso por Recibo: Por derivar de los datos contenidos en censos, padrones o matrículas, podrán ser objeto de notificación colectiva mediante edictos, siempre que hubiese sido notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro y aunque la deuda varíe periódicamente por las modificaciones que experimenten los tipos, recargos o Tarifas previstas en la normativa reguladora de cada exacción, así como por las que sufran las respectivas bases de cálculo del gravamen cuando éstas hayan sido notificadas, de forma individual o colectiva, según proceda legalmente. c) Deudas sin contraído previo autoliquidadas: Son aquellas en las que el sujeto pasivo, a través de declaraciones-liquidaciones, procede al pago simultáneo de la deuda tributaria. Subsección 3ª.- EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN LA VÍA DE APREMIO Artículo 49.- Recaudación en período ejecutivo. 1. El período ejecutivo se inicia: a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la Ley General Tributaria. b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finaliza- B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 ción del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. 2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes. La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción tributaria impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago. 3. Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. 4. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. 5. Estos recargos son: a) Recargo del período ejecutivo, 5%, cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio. b) Recargo de Apremio Reducido, 10%, cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga en los plazos legalmente previstos para el ingreso en este período. c) Recargo de Apremio Ordinario, 20%, cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga después de haber expirado los plazos legalmente previstos para el ingreso en este período. 6. Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas, por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. 7. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y requerirá para que efectúe su pago con el recargo correspondiente. Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio. Artículo 50.- La Providencia de Apremio. 1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de la Ley General Tributaria y se le requerirá para que efectúe el pago. 2. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios. 3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. 4. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado 5 del artículo 62 dela LGT, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio. Artículo 51.- Entrada en el domicilio del deudor. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 113 de la Ley General Tributaria y previa exhibición del documento individual o colectivo, acreditativo de la deuda tributaria, los Jueces de Instrucción deberán pronunciarse dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud, sobre la entrada en el domicilio del deudor, siempre que se manifieste por el Recaudador haber perseguido cuantos bienes sea posible trabar sin necesidad de aquella entrada. Artículo 52.- Continuidad del procedimiento de Apremio. Garantías para su suspensión. 1. La interposición de cualquier recurso o reclamación no producirá la suspensión del acto impugnado, con las correspondien- 9155 tes consecuencias legales, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos, salvo que se solicite la suspensión al amparo de lo prevenido en el artículo 14.2. Párrafo 1) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, previa prestación de garantía a favor del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en la Tesorería Municipal. 2. A estos efectos no son admisibles otras garantías, a elección del recurrente, que las siguientes: a) Depósito de dinero en efectivo en la Tesorería Municipal. b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o cerificado de seguro de caución, con vigencia indefinida hasta que el Ayuntamiento autorice su cancelación, y cuya cantidad cubra el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión. c) Siempre que la cantidad total afianzada no supere el importe de 1.500 € será admitida fianza personal y solidaria en las siguientes condiciones: 1ª. Deberá prestarse por dos personas residentes en el término municipal de Córdoba. 2ª. Los fiadores deben figurar como contribuyentes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el conjunto de fianzas personales en vigor prestadas por un fiador no podrá superar el valor catastral de los inmuebles por los que sea contribuyente. 3ª. Los fiadores deberán estar al corriente del pago de cualquier tipo de deuda con el Ayuntamiento de Córdoba. 4ª. La vigencia de la fianza será indefinida. Esta fianza habrá de estar formalizada siguiendo el modelo existen te en la Tesorería Municipal y ante funcionario competente, quién sin perjuicio de lo anterior, podrá requerir la presentación de declaración responsable de los bienes que posean y/o certificado que acredite la disponibilidad periódica de ingresos fijos. 3. Podrá suspenderse el procedimiento de apremio sin necesidad de prestar garantía o efectuar consignación, cuando la Administración aprecie que ha existido en perjuicio del contribuyente que lo instare, error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda que se le exige. Artículo 53.- Devengo de intereses de demora. 1. Salvo lo dispuesto para supuestos de suspensión, aplazamiento, fraccionamiento o en materia de autoliquidaciones, que se regirán por sus normas específicas, las cantidades adeudadas a la Hacienda Municipal devengarán interés de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso, cuando éste se produzca con posterioridad al vencimiento del plazo para ingreso en periodo ejecutivo. 2. La base sobre la que se aplicará el interés no incluirá el recargo de apremio. 3. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no, respectivamente. Subsección 4ª.- ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO Artículo 54.- Actuaciones en el procedimiento ejecutivo. 1. Son de aplicación a las actuaciones que se sigan en el procedimiento ejecutivo las disposiciones contenidas en la Sección 2ª del Capítulo V del Título III de la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación, y, en particular, las señaladas en los números siguientes. 2. Las diligencias suscritas en el procedimiento de apremio, que consignen hechos presenciados por el órgano o agente de recaudación en el ámbito de sus competencias, se presumen ciertas en cuanto a los hechos, su fecha y manifestaciones de los comparecientes. 3. De acuerdo con lo establecido en las Leyes Tributarias y presupuestaria, toda persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a los órganos y agentes de la recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público, toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas profesionales o financieras con deudores de la Hacienda Municipal en período ejecutivo. 4. Los órganos y agentes de recaudación podrán requerir directamente de las personas y entidades obligadas la referida 9156 Viernes, 28 de diciembre de 2007 información, con la sola excepción de que la misma se refiera a movimientos de cuentas y demás operaciones activas y pasivas de los Bancos, Caja de ahorros y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, supuesto en el que será el Titular del Órgano de Gestión Tributaria, el órgano requirente. 5. Los órganos y agentes de recaudación están facultados por las leyes para llevar a cabo las actuaciones materiales necesarias para la aprehensión de los bienes objetos de embargo, incluso en los casos de negativas, obstrucción, inhibición o ausencia reiterada del deudor o depositario de los bienes. Cuando para ello sea necesario el auxilio de las autoridades municipales o gubernativas, les será solicitado y éstas deberán prestarlo. 6. El nombramiento de Agente Ejecutivo deberá hacerse público mediante Edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia para General conocimiento, debiéndosele expedir la correspondiente credencial acreditativa y ostentando el mismo, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agente de la autoridad. 7. La Mesa para subasta, en su caso, de los bienes trabados, o en los supuestos que proceda, para venta directa de dichos bienes, estará compuesta por los titulares de la Tesorería, Asesoría Jurídica, Intervención General, Órgano de Gestión Tributaria, Jefatura del Departamento de Recaudación y Jefatura de la Unidad de Recaudación Ejecutiva. La Presidencia de la Mesa será desempeñada por el Titular de la función de Tesorería y será Secretario el titular de la Asesoría Jurídica. Los componentes de la Mesa podrán delegar sus funciones en otras personas que presten funciones en los Servicios de Hacienda, salvo la de Secretaría, las restantes delegaciones se conferirán con carácter puntual y por motivos de imposibilidad material de asistencia a las sesiones. CAPITULO IV. LA POTESTAD SANCIONADORA Artículo 55.- La potestad sancionadora. 1. La Inspección de los Tributos aplicará, en su caso, el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la desarrollen, especialmente en el Reglamento del régimen sancionador tributario aprobado por Real Decreto 2.063/2004, de 15 de octubre. 2. A efectos del procedimiento sancionador tributario, las referencias que se hagan a órganos de la Administración estatal serán trasladadas a su equivalente o asimilable en la Administración local según determine el Reglamento del Órgano de gestión Tributaria municipal. Artículo 56.- Concepto y clases de infracciones tributarias. 1. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en las Leyes. 2. Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en los artículos 191 a 206 de la Ley General Tributaria, en función de las circunstancias subjetivas concurrentes en la acción u omisión infractora, tales como la existencia de ocultación o la utilización de medios fraudulentos. Artículo 57.- Tipos de infracciones tributarias en el orden municipal. Sin perjuicio del resto de tipos de infracciones establecidos en los artículos 191 a 206 de la Ley General Tributaria, la Administración tributaria municipal podrá declarar, en cuanto concurran en el ámbito de su competencia tributaria, la comisión de los siguientes tipos de infracciones: 1. El contenido en el Artículo 191 de la Ley General Tributaria: Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. 2. El contenido en el Artículo 192 de la Ley General Tributaria: Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones. 3. El contenido en el Artículo 193 de la Ley General Tributaria Obtener indebidamente devoluciones. 4. El contenido en el Artículo 194 de la Ley General Tributaria Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales. 5. El contenido en el Artículo 195 de la Ley General Tributaria: Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. B. O. P. núm. 238 6. El contenido en el Artículo 198 de la Ley General Tributaria: No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones. 7. El contenido en el Artículo 199 de la Ley General Tributaria: Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información. 8. El contenido en el artículo 200 de la Ley General Tributaria Incumplir obligaciones contables y registrales. 9. El contenido en el Artículo 202 de la Ley General Tributaria: Incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos. 10. El contenido en el Artículo 203 de la Ley General Tributaria: Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Artículo 58.- Clases de sanciones tributarias. 1. Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. 2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. Artículo 59.- Criterios de graduación de las sanciones pecuniarias. 1. Las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables: a) Comisión repetida de infracciones tributarias. b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública. c) Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación. d) Acuerdo o conformidad del interesado. 2. Para la aplicación de los mismos, se estará a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley General Tributaria. CAPÍTULO V. LA REVISIÓN TRIBUTARIA Sección 1ª.- REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA Artículo 60.- Medios de revisión. 1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de las sanciones tributarias podrán revisarse, conforme a lo establecido en el Título V de la Ley General Tributaria, mediante: a) Los procedimientos especiales de revisión. b) El recurso de reposición. c) Las reclamaciones económico-administrativas. 2. Las resoluciones firmes del Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas, así como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones sobre los que hubiera recaído resolución económicoadministrativa, no podrán ser revisados en vía administrativa, cualquiera que sea la causa alegada, salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho, de rectificación de errores y del recurso extraordinario de revisión regulados, respectivamente en los artículos 217, 220 y 244 de la Ley General Tributaria 3. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos podrán ser declaradas lesivas conforme a lo previsto en el artículo 218 de la Ley General Tributaria. 4. Cuando hayan sido confirmados por sentencia judicial firme, no serán revisables en ningún caso los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones ni las resoluciones de las reclamaciones económico- administrativas. Artículo 61.- Capacidad y representación, prueba, notificaciones y plazos de resolución. Motivación de las Resoluciones. 1. En los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones previstos en este título serán de aplicación las normas sobre capacidad, representación, prueba, notificaciones y plazos de resolución establecidas en el artículo 214 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de los plazos especiales que pudiera establecer el Reglamento orgánico sobre Creación, Composición, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Económico Administrativas y del Procedimiento Económico-Administrativo (CREA). 2.- Las resoluciones de los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones regulados en este título y los B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 demás actos expresados en el artículo 215 de la Ley General Tributaria, deberán ser motivados, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho. Artículo 62.- Clases de procedimientos especiales de revisión, régimen jurídico, competencias y especialidades municipales. 1. Los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria y su régimen jurídico son: a) El Procedimiento de Revisión de actos nulos de pleno derecho, previsto y regulado en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, y desarrollado en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 520/2005, de 17-12-2003 , por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, artículos 4 a 6. b) El Procedimiento para la Declaración de lesividad de actos anulables, previsto y regulado en el artículo 218 de la Ley General Tributaria, y desarrollado en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 520/2005, artículos 7 a 9. c) El Procedimiento de Revocación de actos, previsto y regulado en el artículo 219 de la Ley General Tributaria, y desarrollado en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 520/2005, artículos 10 a 12. d) El Procedimiento de Rectificación de errores, previsto y regulado en el artículo 220 de la Ley General Tributaria, y desarrollado en el Capítulo IV del Título II del Real Decreto 520/2005, artículo 13. e) El procedimiento para la Devolución de ingresos indebidos, previsto y regulado en el artículo 221 de la Ley General Tributaria, y desarrollado en el Capítulo V del Título II del Real Decreto 520/ 2005, artículos 14 a 20. 2.- El régimen jurídico aplicable a los procedimientos enumerados en el apartado anterior será el expresado en los preceptos indicados con las siguientes especialidades: a) Salvo en el procedimiento de Revocación, la competencia para adoptar los actos y resoluciones que se dicten en los procedimientos especiales de revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Reglamento Orgánico sobre Creación, Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Órgano de Gestión Tributaria Municipal, de 25 de Enero de 2005, corresponde al Titular de este Órgano, que podrá delegarla en los términos legalmente previstos. b) La resolución del procedimiento de Revocación de actos tributarios, en virtud de los dispuesto por el artículo 219.3 de la Ley General Tributaria, queda atribuida al/a la Concejal/a Delegado/a de Hacienda. c) Las funciones de informe preceptivo que en la Ley General Tributaria y en el Reglamento de Revisión se atribuyen al órgano con funciones de asesoramiento jurídico en los procedimientos de Declaración de Lesividad y de Revocación corresponden, en esta esfera municipal, a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Córdoba. d) En el procedimiento de devolución de ingresos, la ejecución de la devolución se realizará por transferencia bancaria, a cuyo efecto el interesado deberá aportar los datos necesarios. Sección 2ª RECURSOS Y RECLAMACIONES Artículo 63.- Reclamación Económico-Administrativa. 1. Contra los actos sobre aplicación de los tributos locales y demás ingresos de derecho público podrá formularse Reclamación Económico–administrativa ante el Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas. 2. De conformidad con lo previsto en el Artículo 212.1 de la Ley General Tributaria, las sanciones tributarias observarán el mismo régimen de impugnaciones en vía administrativa que los actos de aplicación de los tributos. El resto de sanciones podrá ser objeto de Reclamación Económico-Administrativa cuando estas no tengan por fundamento el ejercicio de la potestad sancionadora, sino las incidencias en los procedimientos de gestión y recaudación de las cantidades impuestas como sanción o cuando la reclamación proceda por mandato legal o resolución judicial. 3. El régimen jurídico aplicable a vía las Reclamaciones económico-administrativas vendrá constituido por los siguientes normas: a) Artículo 137 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, b) Ley General Tributaria, Título V, Capítulo IV, artículos 226 a 248. 9157 c) Reglamento Orgánico sobre Creación, Composición, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Económico Administrativas y del Procedimiento Económico-Administrativo, de 25 de Enero de 2005. d) Real Decreto 520/2005, de 17-12-2003 , por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, Título IV, artículos 28 a 63 4.- Las especialidades del procedimiento económico-administrativo en este ámbito municipal son: a) Las Reclamaciones serán siempre objeto de procedimiento ordinario y resolución plenaria. b) Los informes en derecho sobre pretensiones de los reclamantes que hayan de presentar por sí mismos o por medio de sus representantes, se realizarán y conocerán por el Consejo en procedimiento escrito. c) La duración máxima del procedimiento será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. Artículo 64.- Recurso de Reposición. 1. No obstante lo previsto en el apartado 1 y 2 del artículo anterior, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos indicados, el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. 2. La competencia para adoptar los actos y resoluciones que se dicten en el Recurso de Reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Reglamento Orgánico sobre Creación, Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Órgano de Gestión Tributaria Municipal, de 25 de Enero de 2005, corresponde al Titular de este Órgano, que podrá delegarla en los términos legalmente previstos. 3. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse la reclamación económico-administrativa prevista en el artículo 61 anterior, presentándose ante el Órgano de Gestión Tributaria Municipal. Artículo 65.- Suspensión de los actos impugnados. Para interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa contra los actos sobre aplicación de los tributos, no se requerirá el previo pago de la cantidad exigida. La interposición de la impugnación no detendrá, en ningún caso, la acción administrativa de la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo para interponer el recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable para solicitar dicha suspensión acompañar garantía que cubra el total de la deuda tributaria de conformidad con lo establecido en los Artículos 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y 233 de la Ley General Tributaria. Artículo 66.- Suspensión e Intereses de demora en caso de impugnación. Extensión de la suspensión. 1. La concesión de la suspensión lleva aparejada la obligación de satisfacer intereses de demora por todo el tiempo de aquella, sin perjuicio de la no exigencia a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de los recursos administrativos, siempre que se haya acordado la suspensión del acto recurrido. 2. La suspensión de la ejecución del acto se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico- administrativo en todas sus instancias. La suspensión producida en el recurso de reposición se mantendrá en vía económico-administrativa siempre que la garantía que se hubiese aportado conserve su vigencia y eficacia. 3. Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada. Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial. 9158 Viernes, 28 de diciembre de 2007 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. La Administración Municipal podrá establecer en cualquier momento el sistema de ingreso o depósito previo, de conformidad con la legislación que en cada momento rija, al solicitarse la prestación del servicio, o la utilización privativa o aprovechamiento especial, deberá acreditarse, mediante la oportuna carta de pago, el haber ingresado el importe de las tasas correspondientes. La liquidación que se practique para realizar este ingreso previo tendrá el carácter de provisional en ningún caso facultará para la prestación del servicio o realización del aprovechamiento especial de que se trate, que sólo podrá llevarse cuando se obtenga la reglamentaria autorización municipal. A los efectos del párrafo anterior, presentarán los interesados en la Administración Municipal declaración conforme a modelo, de las bases tributarias y demás elementos necesarios para la liquidación de la exacción municipal. Llegado el momento de practicar la liquidación procedente, por los servicios o aprovechamientos que se autoricen o realicen, según los casos, se compensará en esta liquidación el importe del ingreso o depósito previo. Si de la liquidación practicada, conforme al precedente apartado, resultare cantidad o exaccionar por diferencia a favor del Ayuntamiento, se notificará al interesado y se seguirán los trámites reglamentarios para su gestión. Si no hubiere diferencias que exaccionar, se considerará elevado a definitivo el ingreso previo de modo automático y sin necesidad de ningún otro trámite. Si, por el contrario, se diere saldo a favor del contribuyente, quedará a su disposición y podrá devolverse de oficio sin necesidad de petición del interesado. El importe del ingreso previo se devolverá al interesado, siempre que, por causas no imputables al mismo, se dejare de prestar el servicio municipal o de realizar el aprovechamiento. A estos efectos, tratándose de licencias, el servicio se entiende prestado y devengado la tasa por el hecho de concesión de aquella. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. Salvo lo dispuesto específicamente en cada Ordenanza, la titularidad, gestión y producto de las exacciones reguladas en las mismas corresponde al Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de que, cuando las prestaciones de servicios u ocupaciones del dominio público sean gestionadas directamente en régimen de descentralización administrativa o indirectamente, por Sociedad íntegramente municipal, los ingresos puedan tener la consideración de virtuales a efectos de cubrir las transferencias por los costes derivados de la asunción de la gestión del servicio material. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir de 1 de Enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente la asignación de orden o categoría fiscal de las calles que se señala: PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE ORDEN FISCAL A CALLES DE NUEVA DENOMINACIÓN ASIGNACIÓN DE ÓRDENES FISCALES SEGÚN VALOR CATASTRAL MEDIO. EJERCICIO 2008 ORDEN FISCAL 1 2 3 4 5 6 7 (EUROS) desde ... 87.989 54.147 33.842 20.982 12.860 7.953 . . . (EUROS) hasta . . . 87.989 54.147 33.842 20.982 12.860 7.953 Aplicando la metodología anteriormente señalada, se propone la asignación de órdenes o categorías fiscales a las calles siguientes: CODIGO SG CALLE / BARRIO 0476-00 CL ALGECIRAS SANTACRUZ 0694-00 CL ANZUR VILARRUBIA ARQUITECTO FCO. JIMENEZ 0841-00 CL CRUZ ENCINAREJO 0970-00 CL AZAHARA VILARRUBIA NUMERO VALOR VIVIENDAS CATASTRAL OF O.F. O.F. CATASTRADAS MEDIO BARR FAMIL. EMPR. 6 7 11 13.058 7 47 50.407 6 5 7 24 20.465 6 5 7 11 29.450 6 5 7 1822-00 CL CAMINO DE LAS CASILLAS ENCINAREJO 2887-00 CL EBRO VILARRUBIA ESCULTOR ALONSO DE 3089-00 CL BERRUGUETE MAJANEQUE/GOLONDRINA 3271-00 CL ESTRELLITA CASTRO N.SRA.LINARES/DOÑA MANUELA 3789-00 CL GUADIANA VILARRUBIA 5803-00 CL NÉVALO VILARRUBIA 6533-00 CL PINTOR SERRANO MUÑOZ HIGUERON PRINCESA WALADA 6881-00 CL (Ampliación vía) ZONA NORTE/BRILLANTE 7196-00 CL RENATA TEBALDI ZONA PERIURBANA/NRA SRA LINARES 7245-00 CL PUERTA DEL RINCON AJARQUIA/SANTA MARINA 8208-00 CR EL SOTO ENCINAREJO B. O. P. núm. 238 5 51.559 6 5 7 13 18.537 6 5 7 4 28.279 6 5 7 14 67.679 4 3 7 55 33.540 6 5 7 54 46.745 6 5 7 7 33.665 6 5 7 6 117.382 1 1 3 9 83.438 4 3 7 81 63.682 4 3 5 20 58.134 6 5 7 TERCERO.- Que se exponga al público el presente Expediente, durante el plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el contenido del mismo y presentar cuántas reclamaciones a los acuerdos adoptados estimen oportunas, conforme a lo previsto, respecto de las Ordenanzas Tributarias y del Callejero Fiscal, en el artículo 17º.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo – entendiéndose adoptados definitivamente los acuerdos provisionales correspondientes en el supuesto de no ser presentada reclamación alguna contra ellos – y debiendo procederse a los trámites reglamentarios indicados en los números 2, 3, 4 y 5 del citado precepto.» El tenor literal de los preceptos objeto de modificación y la relación de las nuevas inclusiones o modificaciones referentes a determinadas vías y lúgares públicos introducidas en el Callejero Fiscal, que han sido aprobados con carácter definitivo, son los que se reseñan en los Anexos I.2 y II.1 del Volúmen I y II, respectivamente, procediéndose en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado R.D.L. 2/2004, a la publicación de los mismos, al efecto de que cuántos se consideren interesados puedan, si lo desean, interponer directamente contra los referidos acuerdos, el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 19.1 del mencionado R.D.L. 2/2004. Dicho recurso deberá formularse, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de los Acuerdos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En Córdoba a 21 de diciembre de 2007.- El Teniente Alcalde Delegado de Turismo, Hacienda y Gestión, Francisco Tejada Gallegos. HORNACHUELOS Núm. 11.900 ANUNCIO El Pleno Municipal, en su sesión celebrada con fecha 25 de octubre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: «SÉPTIMO.- RETRIBUCIONES DE CONCEJALES. (...) Vista la Propuesta de la Alcaldía de fecha 25 de octubre de 2007, con el siguiente tenor literal: «Propuesta de Alcaldía sobre reconocimiento de dedicación exclusiva a miembros de la Corporación: De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Considerando que es el Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, quien determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva o parcial y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos. Considerando lo establecido en el artículo 22 de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor en esta Corporación para 2007. Elevo propuesta al Ayuntamiento Pleno para la adopción, en su caso, del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Reconocer la dedicación exclusiva a la concejal DOÑA MERCEDES VAQUERO VÁZQUEZ incorporando el B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 derecho a percibir retribuciones y a ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, exigiéndose la dedicación preferente a las tareas propias de su cargo, debiéndose ser aceptado expresamente por ella y comunicándose así al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. SEGUNDO.- Disponer como retribuciones a percibir las siguientes: * La Sra. Concejal, Doña Mercedes Vaquero Vázquez: 14 pagas por importe, cada una de ellas, mil quinientos setenta y seis euros con seis céntimos (1.576,06 €) TERCERO.- Mantener el resto de retribuciones con dedicación exclusiva y parcial ya aprobadas por Plenos en sesiones celebradas los días 26 de junio y 5 de julio de 2007.» El Ayuntamiento Pleno adoptó, por mayoría absoluta, con seis votos a favor (5 del GIH y 1 del PA) y cinco votos en contra (4 del PSOE-A y 1 de IU-CA), el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Reconocer la dedicación exclusiva a la concejal DOÑA MERCEDES VAQUERO VÁZQUEZ incorporando el derecho a percibir retribuciones y a ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, exigiéndose la dedicación preferente a las tareas propias de su cargo, debiéndose ser aceptado expresamente por ella y comunicándose así al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. SEGUNDO.- Disponer como retribuciones a percibir las siguientes: * La Sra. Concejal, Doña Mercedes Vaquero Vázquez: 14 pagas por importe, cada una de ellas, mil quinientos setenta y seis euros con seis céntimos (1.576,06 €) TERCERO.- Mantener el resto de retribuciones con dedicación exclusiva y parcial ya aprobadas por Plenos en sesiones celebradas los días 26 de junio y 5 de julio de 2007.» Hornachuelos, a 31 de octubre de 2007.— El Alcalde, Julián López Vázquez. ——— Núm. 11.901 ANUNCIO El Pleno Municipal, en su sesión celebrada con fecha 25 de octubre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: «SEXTO.- MODIFICACIÓN DE ACUERDO PLENARIO DE FECHA 5 DE JULIO DE 2007 SOBRE ASIGNACIÓN A GRUPOS POLÍTICOS Y CONCEJALES. (...) Visto el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 5 de julio de 2007 de aprobación de asignación económica de 70 € mensuales por concejal. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas de fecha 24 de octubre de 2007, cuya votación fue de tres votos a favor del GIH, dos abstenciones del PSOE-A y un voto en contra de IU-CA, procediendo a su lectura el Sr. Secretario General de la Corporación. El Ayuntamiento Pleno adoptó, con diez votos a favor (5 del GIH, 4 del PSOE-A y 1 del PA) y una abstención de IU-CA, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Modificar el apartado Segundo del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día cinco de julio de dos mil siete, quedando redactado de la siguiente forma: «SEGUNDO.- Aprobar la asignación económica a los grupos políticos municipales de 180 € por concejal y mes, con cargo a la partida de gastos 463.489.02 (art. 23 Bases Ejecución del Presupuesto).»» Hornachuelos, a 31 de octubre de 2007.— El Alcalde, Julián López Vázquez. ——— Núm. 12.734 ANUNCIO Por resolución adoptada por Decreto de la Alcaldía 425/2007, con fecha 14 de noviembre de 2007, el Alcalde resolvió: 1.- Aprobar el Padrón Cobratorio de la Tasa por el Abastecimiento de agua, correspondiente al tercer trimestre del Ejercicio 2007 (Julio-Septiembre). 2.- Exponer al público el presente acuerdo, a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia, señalando de forma expresa los recursos que procedan. 9159 3.- Disponer como plazo de ingreso en período voluntario el plazo de 4 meses a contar desde la fecha de publicación del acuerdo aprobatorio en el B.O.P. 4.- Disponer como forma de pago, la domiciliación bancaria, el abono directo en la oficina de recaudación, sita en C/ Antonio Machado, 8 (HORDESA), o transferencia bancaria a cualquiera de las siguientes cuentas de recaudación: Cajasur Urbana C/ Castillo, 86 cuenta nº 2024-6068-943076681801 Cajasur Urbana C/ Mayor, 2 cuenta nº 2024-0034-883300009342 Banesto, cuenta nº 0030-4155-73-0870053271 Caja Rural, cuenta nº 3063-0058-83-0200041879 La Caixa, cuenta nº 2100-4448-35-0200003685 Lo que se expone al público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponer contra el presente Acuerdo Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hornachuelos, previo al Contencioso–Administrativo, en el plazo de UN MES, a contar desde la presente publicación. La falta de pago en el plazo previsto, motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, incrementándose la deuda con el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan durante el proceso ejecutivo. Hornachuelos, a 14 de noviembre de 2007.— El Alcalde, Julián López Vázquez. ——— Núm. 13.301 ANUNCIO Por resolución adoptada por Decreto de la Alcaldía 452/2007, con fecha 27 de noviembre de 2007, el Alcalde resolvió: 1.- Aprobar el Padrón de Cotos de Caza, correspondiente al Ejercicio 2007. 2.- Exponer al público el presente acuerdo, a efectos de notificación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, señalando de forma expresa los recursos que procedan. 3.- Disponer como plazo de ingreso en período voluntario el plazo de 5 meses a contar desde la fecha de publicación del acuerdo aprobatorio en el B.O.P. 4.- Disponer como forma de pago, la domiciliación bancaria, el abono directo en la oficina de recaudación, sita en C/ Antonio Machado, 8 (HORDESA), o transferencia bancaria a cualquiera de las siguientes cuentas de recaudación: Cajasur Urbana C/ Castillo, 86 cuenta nº 2024-6068-943076681801 Cajasur Urbana C/ Mayor, 2 cuenta nº 2024-0034-883300009342 Banesto, cuenta nº 0030-4155-73-0870053271 Caja Rural, cuenta nº 3063-0058-81-1146583925 La Caixa, cuenta nº 2100-4448-35-0200003685 Lo que se expone al público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponer contra el presente Acuerdo Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hornachuelos, previo al Contencioso–Administrativo, en el plazo de UN MES, a contar desde la presente publicación. La falta de pago en el plazo previsto, motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, incrementándose la deuda con el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan durante el proceso ejecutivo. Hornachuelos, a 4 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Julián López Vázquez. LA CARLOTA Núm. 12.227 ANUNCIO Dª. Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber: 9160 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Que por Resolución de Alcaldía 1080/2007 de fecha 13 de noviembre de 2007 han sido aprobadas las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Economista, , vacante en la Plantilla de Funcionarios, cuyo tenor literal es transcrito a continuación: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ECONOMISTA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, EN TURNO LIBRE, POR CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL INCLUIDA EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2007 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA. I.- OBJETO Primera.- Es objeto de la presente convocatoria de consolidación de empleo temporal, efectuada al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la provisión en propiedad de una plaza de Economista, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1, dotada con las retribuciones correspondientes a dicho Grupo y Subgrupo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan conforme a la legislación vigente. El aspirante que obtenga la plaza quedará sujeto al régimen de incompatibilidades actualmente vigente. Segunda.- El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes Bases y su anexo correspondiente así como por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes de Régimen Local; Real Decreto 896/ 1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado y demás normativa concordante. II. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES. Tercera.- Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, para los nacionales de otros Estados. b) Tener cumplidos dieciseis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título de Licenciado en Ciencias Económicas, Empresariales o equivalente. Cuarta.- Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. B. O. P. núm. 238 Quinta.- Las personas con minusvalía, con grado igual o superior al 33 por 100, serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades. III. SOLICITUDES. Sexta.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, según el modelo que acompaña como Anexo II a las presentes Bases, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia compulsada de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente. En caso de que resulte necesario, acreditación de la homologación de la titulación equivalente. - Fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen. La prestación de servicios en el ámbito de las Administraciones Públicas se acreditará en la forma establecida en la Base Decimoprimera. - Fotocopia compulsada del justificante del pago correspondiente, salvo causa de exención en cuyo caso se aportará el justificante a que hace alusión el último párrafo de la presente Base. En ningún caso, el pago de la cantidad que corresponda en concepto de participación en procesos de selección de personal, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Los derechos de examen serán de treinta euros (30,00 €), que deberán ser ingresados mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de La Carlota en la Entidad Bancaria Cajasur, sucursal Urbana Conde de Campomanes. En todo caso se deberá indicar en el resguardo correspondiente la denominación «Plaza Economista». Por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de la tasa: a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida mediante el certificado expedido por órgano competente. b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate, no se hubiese rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superior, en B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente. IV.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS. Séptima.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa-Presidenta dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior se dictará Resolución de la Alcaldesa-Presidenta, por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo así como la composición del Tribunal, a la que se dará publicidad mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos. V.- TRIBUNAL. Octava.- El Tribunal Calificador del procedimiento selectivo tendrá la siguiente composición: - Un Presidente, que tendrá la condición de funcionario de carrera y será designado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta. - Cuatro vocales, que tendrán la condición de funcionario de carrera, correspondiendo la designación de tres de ellos a la Sra. Alcaldesa-Presidenta y la designación de uno de ellos a la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Un Secretario, que tendrá la condición de funcionario de carrera, y cuya designación corresponderá a la Sra. AlcaldesaPresidenta. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada. El Secretario tendrá voz pero no voto. El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente o persona que le sustituya, Secretario o persona que le sustituya y dos vocales titulares o suplentes, indiferentemente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente. Novena.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando puedan incurrir en las causas prevenidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto legal. A efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en Primera Categoría. VI.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS. Décima.- La fecha, lugar y hora de comienzo de la fase del concurso y de la fase de oposición, así como la composición del Tribunal calificador se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación en la misma Resolución en la que se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se expondrán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 9161 Los aspirantes serán convocados para la celebración de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas que lo hayan hecho constar en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de las pruebas selectivas. La adaptación de medios y los ajustes razonables consiste en la puesta a disposición de los aspirantes de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde se desarrollen. A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá solicitar a la persona candidata el correspondiente certificado o información adicional y los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, sanitaria o asistencial correspondiente. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante que opte por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades habituales desarrolladas por los funcionarios de la Subescala Auxiliar, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. El Tribunal decidirá el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días naturales. En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer opositor cuyo primer apellido, según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 17 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, comience con la letra «B». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C» y así sucesivamente. Decimoprimera.- El proceso selectivo constará de dos fases: concurso y oposición. a) Fase de concurso: Esta fase, que no tiene carácter eliminatorio, será previa a la de oposición. Los aspirantes deberán presentar los documentos que acrediten los méritos del concurso, mediante originales o fotocopias compulsadas en unión de la solicitud, sin que el Tribunal Calificador pueda tener en cuenta ni valorar aquéllos que aún alegados fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La fase de concurso no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El Tribunal, una vez constituido, examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el Tablón de Anuncios de la Corporación, conforme al siguiente baremo: 1.- Experiencia profesional (puntuación máxima 5 puntos) - Por cada año completo de servicios efectivos prestados como Economista en el Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba): 1,00 punto hasta un máximo de 5,00 puntos. 9162 Viernes, 28 de diciembre de 2007 - Por cada año completo de servicios efectivos prestados como Economista, en otras Administraciones Públicas: 1,00 punto hasta un máximo de 2,00 puntos. La prestación de servicios como Economista en el Ayuntamiento de La Carlota sólo podrá ser valorada a aquél aspirante que se encuentre desempeñando el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria de consolidación de empleo temporal, de forma interina o temporalmente, y con anterioridad al día 1 de enero de 2005. En todo caso, la valoración de servicios prestados a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser acumulable a la que corresponda a la prestación de servicios como Economista en otras Administraciones Públicas. La prestación de servicios en la Administración Pública se acreditará mediante certificado emitido por el órgano competente de la misma, en la que deberá constar la denominación del puesto de trabajo, con especificación del grupo y categoría, que ocupe o haya ocupado, con expresión del tiempo de servicios prestados, dependencia a la que está o ha estado adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo. Cuando no coincida la denominación del puesto que ocupa o ha ocupado en el ámbito de la Administración Pública, el aspirante habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas a efectos de acreditar su similitud con la plaza convocada. 2.- Cursos de Formación y Perfeccionamiento (puntuación máxima: 5,00 puntos) Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto convocado, según el siguiente baremo: - De hasta 15 horas: 0,4 puntos. - De 16 a 30 horas: 0,5 puntos. - De 31 a 60 horas: 0,6 puntos. - De 61 a 100 horas: 0,7 puntos. - De 101 a 200 horas: 0,8 puntos. - De 201 a 300 horas: 0,9 puntos. - Más de 300 horas: 1,00 punto. Los cursos recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas. En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima. b) Fase de oposición: La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios que serán eliminatorios. Dicha fase dará comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía-Presidencia, conforme a lo establecido en la Base Décima. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 90 preguntas, con 4 respuestas alternativas, basadas en el temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria, con una duración máxima de dos horas. El número de preguntas que será preciso contestar acertadamente para superar el ejercicio es de 63. Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante 4 horas como máximo, dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal relacionados con las Materias Específicas del Temario recogidas en el Anexo I de esta convocatoria y relativos a las tareas propias de este puesto de trabajo. Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales de que acudan provistos. Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 20 puntos en total, correspondiendo 10 puntos como máximo en cada supuesto, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, siendo la calificación total del ejercicio la suma aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. Decimosegunda.- En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal. B. O. P. núm. 238 Las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. De persistir la igualdad, en la puntuación correspondiente al segundo ejercicio de la fase de oposición. En caso de resultar necesario, en la puntuación correspondiente al primer ejercicio de la fase de oposición. De no ser posible deshacer el empate, el mismo se dilucidará por sorteo. El resultado final de la fase de oposición se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios que la integran. La puntuación definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. VII.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Decimotercera.- Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación las calificaciones otorgadas a cada uno de los aspirantes y el resultado final, por orden de puntuación, incluyendo el aspirante propuesto para cubrir la vacante convocada. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. En ningún caso podrá aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Decimocuarta.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Secretaría del Ayuntamiento de La Carlota, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria que son los que se relacionan a continuación: a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. b) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo. c) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Los que ya tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación. En este caso, la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, previa propuesta del Tribunal reunido al efecto, resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación. VIII.- NOMBRAMIENTO. Decimoquinta.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldesa- B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Presidenta de la Corporación, el candidato nombrado funcionario de carrera, deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si el aspirante no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada se entenderá que renuncia a la plaza, procediéndose conforme establece el último párrafo de la Base Decimoquinta. Dicho nombramiento se publicará en el BOLETÍN OFICIAl de la Provincia. IX.- RECURSOS. Decimosexta.- Contra la convocatoria y sus bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación oficial de las mismas. Las resoluciones y actos que se deriven del proceso selectivo podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I TEMARIO PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ECONOMISTA Materias Comunes 1. La Constitución Española de 1978. Significado jurídico y características. Estructura. Principios Constitucionales. La reforma constitucional. 2. Derechos y Deberes Fundamentales. Garantías y suspensión de los Derechos y Libertades. 3. El Tribunal Constitucional: Composición. Organización y funciones. Las sentencias del Tribunal Constitucional: valor y eficacia. 4. La organización política del Estado: La Corona y los poderes del Estado. Funciones del Rey. Sucesión, regencia y tutoría. El refrendo. 5. El Poder Legislativo: Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. 6. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. 7. El Poder Judicial: Principios generales y estructuración. Órganos jurisdiccionales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. 8. La Comunidad Autónoma de Andalucía: La organización política y administrativa de la Comunidad Autónoma Andaluza. 9. La Administración Local. Concepto, naturaleza y características. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que integran la Administración Local. 10. El Municipio. Concepto y elementos. Clases de entes municipales en el derecho español. 11. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases, procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones a Ordenanzas y Bandos. 12. La relación jurídico-administrativa: Concepto y sujetos. La posición jurídica de la Administración. El principio de legalidad de la Administración. Potestades administrativas. Potestad discrecional y reglada. 13. El Administrado. Concepto y clases. Capacidad del Administrado y sus causas modificativas. Situaciones jurídicas del administrado en general. 14. Las formas de la actividad administrativa. Especial referencia a las entidades locales. Policía, fomento y prestación. Los modos de gestión de los servicios públicos locales. 15. La función pública. Naturaleza y contenido de la relación funcionarial. Clases de personal al servicio del sector público. El personal al servicio de las Entidades Locales. 16. Los Presupuestos locales. Los principios presupuestarios de las Haciendas locales. Régimen jurídico del gasto público local. 17. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 18. La Organización del Ayuntamiento de La Carlota. Niveles esenciales de la organización municipal. Organismos autónomos y empresas municipales del Ayuntamiento de La Carlota. Materias Específicas 1. Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Principios generales. Normas tributarias, su aplicación e interpretación. 9163 2. Los Tributos. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria. 3. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Clases de obligados tributarios. Sucesores. Responsables tributarios. 4. La capacidad de obrar en el orden tributario. El domicilio fiscal. Las notificaciones en materia tributaria. 5. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal. Base imponible. Métodos de estimación. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. 6. La deuda tributaria. Formas de pago. Plazos para el pago. La prescripción. Otras formas de extinción de la deuda tributaria. 7. La aplicación de los tributos. Principios generales: Procedimientos tributarios. Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria. 8. La gestión tributaria. Formas de iniciación de la gestión tributaria. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones. 9. Recursos de las Haciendas Locales. Ingresos de Derechos Público e Ingresos de Derecho Privado. 10. Los Tributos. Principios de tributación local. Beneficios fiscales, régimen y compensación. Imposición y Ordenación de Tributos Locales. Contenido de las Ordenanzas fiscales. Elaboración, publicación y publicidad de las Ordenanzas fiscales. 11. Tasas (I). Clases de Tasas. Hecho imponible. Sujetos pasivos. 12. Tasas (II). Cuantía y devengo. Gestión de las Tasas. 13. Contribuciones Especiales. Hecho imponible. Obras y servicios públicos locales. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota y devengo. Imposición y ordenación de Contribuciones Especiales. 14. Precios Públicos. Concepto. Servicios y actividades excluidas. Obligados al pago. Cuantía, gestión y fijación. 15. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y Bonificaciones. Base Imponible. Base Liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. 16. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Gestión Catastral. Gestión Tributaria. 17. Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Exenciones. Cuota: Las Tarifas. Devengo. Período impositivo. Gestión Censal y Gestión Tributaria. El recargo provincial. 18. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible, cuota y devengo. Bonificaciones potestativas. 19. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Cuota. Período impositivo y devengo. Gestión tributaria. 20. Impuesto sobre el incremento de valores de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Gestión tributaria. 21. Ordenanzas fiscales municipales del Ayuntamiento de Córdoba. Ordenanzas de Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. 22. Actuaciones y procedimiento de inspección. Disposiciones generales. Facultades de la inspección de los tributos. 23. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Derechos y garantías en el procedimiento de inspección. 24. Documentación de las actuaciones de la inspección. Valor probatorio de las actas. 25. Procedimiento de inspección. Objeto. Iniciación y desarrollo. Plazo, lugar y horario de las actuaciones inspectoras. 26. Contenido de las actas. Clases de actas según su tramitación. Actas con acuerdo. Actas de conformidad. Actas de disconformidad. Aplicación del método de estimación indirecta. 27. Tramitación de las diligencias, actas y liquidaciones tributarias efectuadas por la Inspección de los Tributos. 28. Inspección catastral. Naturaleza y clases de actuaciones inspectoras. Documentación y eficacia de las actuaciones inspectoras. 29. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias. 30. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Calificación de las infracciones tributarias. Clases de sanciones tributarias. Sanciones no pecuniarias. 31. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Criterios de graduación de las sanciones tributarias. 9164 Viernes, 28 de diciembre de 2007 32. Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias. 33. Procedimiento sancionador en materia tributaria. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias. Recursos contra sanciones. 34. Revisión en vía administrativa. Normas comunes. Procedimientos especiales de revisión. Revisión de actos nulos de pleno derecho. Declaración de lesividad de actos anulables. Revocación. Rectificación de errores. Devolución de ingresos indebidos. 35. Recurso de reposición. Objeto y naturaleza. Iniciación y tramitación. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición. Resolución del recurso de reposición. 36. Reclamaciones económico-administrativas. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas y actos susceptibles de reclamación. Procedimiento general económico-administrativo. Suspensión. Iniciación, tramitación y resolución. 37. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. 38. Elaboración y aprobación del Presupuesto. La prórroga presupuestaria. 39. La estructura presupuestaria. Clasificaciones de gastos e ingresos. Formación de la partida presupuestaria. 40. Las modificaciones de crédito. Concepto, clases, financiación y tramitación. 41. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos. Sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. 42. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada: Especial referencia a las desviaciones de financiación. 43. La liquidación del presupuesto. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: Concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería. Concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería. 44. El sistema de contabilidad de la Administración Local. Principios generales. Competencias. Fines de la contabilidad. 45. La instrucción de contabilidad para la Administración local. Estructura y contenido. 46. Operaciones contables I. Contabilidad del presupuesto de gastos. 47. Operaciones contables II. Contabilidad del presupuesto de ingresos. 48. La Cuenta General de las Entidades Locales. Los estados de cuentas anuales y anexos. Análisis de estados contables. 49. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus Entes dependientes. La función interventora. Ámbito subjetivo, objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos. 50. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las Entidades Locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. 51. La Tesorería de las Entidades Locales. Definición y régimen jurídico. Funciones. Gestión de la Tesorería. 52. Las operaciones de crédito. Naturaleza. Operaciones de tesorería. Operaciones de préstamo. Emisiones de deuda. 53. Criterios de concesión de créditos. Régimen legal de financiación externa en la Administración Local. 54. La gestión recaudatoria. Concepto. Recaudación de la Hacienda pública de las entidades locales y de sus organismos autónomos. Lugar de realización de los ingresos. Entidades de crédito que presten el servicio de caja. Entidades colaboradoras en la recaudación. Ingresos en cuentas restringidas y en cajas de órganos gestores. 55. Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. Anuncios de cobranza. Ingresos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. Recaudación en período voluntario. Iniciación y terminación de la recaudación en período voluntario. 56. La deuda. Formas de extinción de la deuda. El pago como forma de extinción. Legitimación, lugar de pago y forma de pago. Medios de pago en efectivo. Otras Formas de Extinción. Compensación a instancia del obligado al pago. Compensación de oficio. Efectos de la compensación. 57. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Solicitudes. Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos B. O. P. núm. 238 Garantías. Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos. Actuaciones en caso de falta de pago. 58. Baja Provisional por Insolvencia. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable. Efectos de la baja provisional por insolvencia. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables. Garantías de la deuda. Afección y retención de bienes. 59. Recaudación en período ejecutivo. Facultades de la recaudación tributaria. La providencia de apremio: Concepto, contenido y supuestos de impugnación. 60. El procedimiento de apremio. Carácter, intereses de demora, recargos, suspensión y ejecución de garantías. 61. Orden de realización de los embargos. Bienes inembargables e inalienables. Embargabilidad de los bienes de las Administraciones Públicas. 62. Diligencias de embargo. Prácticas de los embargos. Concurrencia de procedimientos de embargo. Reglas para determinar la preferencia en la ejecución. 63. Embargo de dinero en efectivo. Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito. Embargo de valores. Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. 64. Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie. Embargo de establecimientos mercantiles e industriales. Embargo de metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería, antigüedades, y otros objetos de valor histórico o artístico. Embargo de créditos, derechos y valores realizables a largo plazo. 65. El embargo de bienes muebles. Especial referencia al embargo de vehículos. El Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y el Registro de Bienes Muebles. 66. Embargo de bienes inmuebles y de derechos sobre éstos. La diligencia de embargo: Requisitos y notificación. La anotación preventiva de embargo. Los mandamientos de embargo. El Certificado de cargas. 67. Enajenación de bienes embargados. Valoración. Títulos de propiedad. Formación de lotes y tipo de subasta. La enajenación por Concurso. 68. La Subasta. Acuerdo de enajenación. Anuncio de subasta. Los licitadores. Lugar de celebración. La Mesa de subasta. Acto de licitación. Derechos de adjudicación preferente. Actas de la subasta. 69. Enajenación mediante adjudicación directa. Actuaciones posteriores a la enajenación. El informe de la Asesoría Jurídica. La adjudicación de bienes al ente acreedor. 70. Terminación del Procedimiento de Apremio. Costas del procedimiento de apremio. Honorarios y gastos de depósito y administración. Liquidación de las costas. 71. Tercerías. Carácter de la tercería. Competencias en materia de tercerías. Formas, plazos y efectos de la interposición de la tercería. Tramitación y resolución de la tercería. 72. Procedimiento frente a los sucesores de las deudas tributarias. Procedimiento frente a los responsables tributarios de las deudas tributarias. Requisitos. Plazos. Prescripción de la acción. ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ECONOMISTA DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA) DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO MUNICIPIO TELÉFONO FECHA DE NACIMIENTO DNI/NIF Nº C.P. PROVINCIA GRADO DE MINUSVALÍA: NECESIDAD DE ADAPTACIÓN DE MEDIOS Y TIEMPOS: Si ___ No ___ (Sólo en caso de minusvalía) EXPONE: Primero.- Que declara conocer la convocatoria de consolidación de empleo temporal anunciada en el Boletín Oficial del Estado número …….., de fecha …………. para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre, de una plaza de Economista vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento de La Carlota, conforme a las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número ……….., de fecha ……………. Segundo.- Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en las Bases referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Tercero.- Que a la presente solicitud se adjunta la siguiente documentación: Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Fotocopia compulsada de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente. Fotocopia compulsada del justificante del pago de la tasa de derechos de examen correspondiente. En su caso, certificado acreditativo de exención del pago de la tasa de derechos de examen correspondiente. Fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que se alegan y que se indican a continuación (en su caso): … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … ……………………………………………………………………………………………… La Carlota, a ___ de ____________ de 200__ Fdo: _____________________ SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA. La Carlota, 13 de noviembre de 2007.— La AlcaldesaPresidente, Rafaela Crespín Rubio. ——— Núm. 12.918 Aprobado inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el 28/ 09/2007 el Expediente 19/2007, sobre modificación de créditos mediante transferencia entre partidas de distinto grupo de función en el Presupuesto del Ejercicio 2007 y no presentándose reclamaciones contra el mismo, queda aprobado definitivamente expresándose su desglose por capítulos: PARTIDAS ALTA CAPÍTULO II: 41.335,46 TOTAL 41.335,46 PARTIDAS BAJA CAPÍTULO II: 34.813,92 CAPITULO IV: 6.251,54 TOTAL: 41.335,46 Contra esta aprobación cabe recurso contencioso administrativo regulado en el Art.171 del del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales lo que se hace público para general conocimiento. La Carlota, a 26 de noviembre de 2007.— La Alcaldesa, Rafaela Crespín Rubio. ——— Núm. 13.505 Doña Rafaela Crespín Rubio Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota, hace saber que: Que el Pleno en sesión ordinaria de 28 de septiembre del presente año acordó la aprobación provisional del Expediente 12.1/2007 de Modificación de las Ordenanzas Fiscales 2008. Publicado el acuerdo provisional y habiendo transcurridos los plazos de exposición pública establecidos legalmente sin que se hayan presentado reclamaciones se entiende aprobado definitivamente procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas siguientes: ORDENANZA Nº 1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1. Se modifica el art.1 apartado 1 que quedará redactado de la siguiente manera: «....Artículo 1º. 1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,74%......» ORDENANZA nº 12 REGULADORA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS BARRACAS CASETAS DE VENTA ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO 2. Se incluye el siguiente párrafo en el art. 6: «....En el caso de tramitarse el correspondiente procedimiento de adjudicación (subasta ó concurso) las anteriores tarifas tendrán la consideración de importes mínimos....» 9165 ORDENANZA FISCAL Nº 20, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS QUE ORGANIZA EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES. 1. La modificación afecta a los siguientes artículos que quedarán redactados de la siguiente manera: «.........DEVENGO Artículo 3 La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, ó previa aceptación de la solicitud de inscripción.. SUJETOS PASIVOS Artículo 4 Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones deportivas. Se adquiere la condición de usuario desde el momento de pago del precio y se perderá automáticamente cuando termine el periodo abonado sin haber echo efectiva la siguiente mensualidad/ trimestralidad. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 5 La cuota que corresponda abonar por cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de elementos tales como número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas y demás instalaciones.....» 1. Se incluye dos nuevos supuestos en el artículo 6 según la siguiente redacción: «......PISCINAS Epígrafe I................. OTROS SERVICIOS RESERVA DE CALLE PARA NADO LIBRE 1 H TASA ADULTO TASA MENORES 14 AÑOS TASA PENSIONISTA 20 € Epígrafe II........ Las tasas para el nado libre, reserva de calle para nado libre, sauna y baños de vapor son las mismas que en la temporada de octubre a junio......... PUBLICIDAD EN INSTALACIONES DEPORTIVAS........... Epígrafe II Publicidad en Estadio Municipal 2 Se da una nueva redacción al siguiente artículo: 1 Carteles 500 € /año «NORMAS DE GESTIÓN Art.8 El pago de la tasa deberá efectuarse cuando se solicite el servicio sin cuyo requisito no se efectuará el mismo. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. No procede la devolución de ningún recibo mensual ó trimestral ya pagado por no asistencia ni por otros motivos personales. En caso de solicitud de devolución sólo se tramitará favorablemente, previa solicitud escrita del interesado si dicha solicitud se produce antes del inicio de la actividad contratada. Iniciada la actividad, tan sólo se accederá a tramitar favorablemente la devolución, y en la proporción establecida según las sesiones transcurridas, cuando se acredite, mediante informe médico la incapacidad para la práctica deportiva. Los recibos son personales , así como la plaza adjudicada, por lo que solo podrá ser utilizada por su titular sin que quepa el traspaso a otra persona. En caso de pérdida o extravío del carné se exigirá una tarifa de 2 € por cada carné nuevo que se solicite y expida. La condición de usuario se obtiene en el momento del pago del precio señalado y se pierde automáticamente cuando termine el período abonado sin haber hecho efectiva la siguiente mensualidad/ trimestre. Los usuarios que no estén al corriente en sus cuotas no podrán acceder a la instalación. Los pagos podrán ser : Actividades Acuáticas: mensuales ó trimestrales. 9166 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Sala Musculación: los pagos serán trimestrales. En el caso de cierre de la instalación, dicho trimestre se abonará por mensualidades En todo caso se estará a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Deportivas del que dispone el Patronato Municipal de Deportes.» ORDENANZA Nº 22 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FORMATIVAS ORGANIZADAS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA JUAN BERNIER Y TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA 3. Se modifica el primer párrafo en cuanto a la denominación de la Ordenanza. «........PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE ACTIVIDADES CULTURALES, LÚDICAS, FORMATIVAS Y DE TALLERES ORGANIZADAS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA JUAN BERNIER Y TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA......» 4. Se modifica el art. 3 al suprimir un supuesto del apartado b) e incluir un nuevos supuestos y apartados. a) Por Talleres (cuota mensual y matrícula que coincidirá con el anticipo de la mensualidad de junio) Pintura al óleo 13,4 € /mes Taller de baile 13,4 €/mes En el caso de estos talleres se podrá fijar un descuento del 15 % por carnet joven. b) Por Espectáculos y Encuentros Encuentros de más de un día:20,6€ por matrícula c) Otros cursos ó actividades programadas El precio del servicio dependerá del número de alumnos y el coste del programa, pudiéndose determinar como matrícula de pago único y/o cuota mensual al tiempo de aprobarse el programa de la actividad, proponiéndose por la Junta General al Pleno de Municipal. En este caso el descuento de canet joven variará en función de la tarifa que se estableciere..... .......f) Escuela Municipal de Música «Pablo Olavide» (mensualidades) Cuota Método Yamaha: 10 € Cota primera enseñanza musical: 10 € Solfeo + Instrumento: 20 € Instrumento: 12 €..... Taller de Canto: 12 € Solfeo (Preparación acceso conservatorio): 25 €» ORDENANZA FISCAL Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 3. Se incluye el siguiente párrafo en el Epígrafe I del art.6: «....... En los casos en los que, debido al formato ó estructura de los proyectos y documentos (A0, A1 y A2), no se pudieren realizar las fotocopias ó las copias en las dependencias municipales, siendo necesario acudir a copisterías externas, el particular podrá recoger dichas copias previo abono de la factura que por tal concepto se girare al ayuntamiento, teniendo derecho a recibir una copia de la misma en el caso que lo solicitare.....» ORDENANZA Nº 32 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD DE EMPRESAS EN LIBRO DE FERIA Y EMISORA MUNICIPAL POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA JUAN BERNIER 4. Se incluyen nuevos supuestos en el art.5. «.....PUBLICIDAD LIBRO DE FERIA....... Anuncios ¼ página B/N Anuncios 1/4 página Color 42,70 € 66,90 € PUBLICIDAD EN RADIO...... En estos casos para las agencias de publicidad se establece un descuento del 10% PUBLICIDAD EN CARTELERÍA El patronato podrá aceptar el patrocinio de cualquier actividad, incluyendo la publicidad del patrocinador en los carteles y folletos anunciadores de la actividad patrocinada. El patrocinio será mediante aportación económica pagando en función de: B. O. P. núm. 238 Formato de la publicidad Cantidad de ejemplares Actividad patrocinada Tarifas: Para feria...250 € Romería...150 € Reyes...100 € Contraportadas interiores Revista histórica Almazán.....135 por publicidad Día de Andalucía...100 € Día de la constitución...100 € Otros posibles patrocinios...50 € El patronato , ante otros posibles patrocinios a través de la radio municipal así como en el tablón de anuncios dará publicidad de la actividad que se prevea patrocinar Las empresas interesadas deberán hallarse al corrientes en sus obligaciones fiscales con las Hacienda Municipal .....» En La Carlota, 3 diciembre 2007.— La Alcaldesa, Rafaela Crespín Rubio. ——— Núm. 13.698 Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota, hace saber que: Que el Pleno en sesión ordinaria de 28 septiembre presente año acordó la aprobación provisional del Expediente 15/2007 de Aprobación de la Ordenanza Fiscal 33 REGULADORA DE LA TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVES DE LA RED INALÁMBRICA MUNICIPAL DEL AYUNTMIANTO DE LA CARLOTA. Publicado el acuerdo provisional y habiendo transcurridos los plazos de exposición pública establecidos legalmente sin que se hayan presentado reclamaciones se entiende aprobado definitivamente procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma: ORDENANZA Nº 33 REGULADORA DE LA TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVES DE LA RED INALÁMBRICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA ARTICULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece TARIFA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVES DE LA RED INALÁMBRICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA se regirá por la presente ordenanza fiscal. Tendrán la consideración de precio las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de competencia de la entidad local efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. En cuanto se trata de tarifas a ingresar directamente por el usuario al concesionario del servicio, creándose una relación contractual entre ambos, tendrán la consideración de un precio privado. ARTICULO SEGUNDO: HECHO IMPONIBLE Acceso a Internet de banda ancha en el término municipal de La Carlota, incluyendo antena y toda la instalación necesaria , con un caudal entre 512 KBps y 1024 KBps. ARTICULO TERCERO: OBLIGADOS AL PAGO Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art.35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que constituyen el hecho imponible del precio público, ya sea a título de propietario, usufructuario ó arrendatario de las fincas abastecidas . Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios. ARTICULO CUARTO: DEVENGO La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. ARTICULO QUINTO: RECAUDACIÓN Las cuotas establecidas se devengarán por meses naturales y la recaudación de las mismas se llevará a cabo mensualmente. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Los contribuyentes deberán domiciliar el pago en cuentas abiertas en entidades de crédito, indicando en la solicitud los 20 dígitos de la citada cuenta. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. Las deudas no satisfechas en los periodos indicados se exigirán por el orden jurisdiccional civil. El impago de dos ó más recibos, será interpretado por la empresa concesionaria como renuncia tácita al servicio, por lo que podrá decretar la suspensión del mismo por vía de desconexión de red hasta tanto se haga efectivo el débito pendiente previa comunicación al ayuntamiento. Si transcurriere más de dos meses desde la desconexión sin haber hecho efectivo el débito, se perderán todos los derechos y habrá de procederse a solicitar nueva alta. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio el servicio no se prestare se procederá a la devolución del importe correspondiente salvo en los supuestos de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. El corte accidental del suministro ó la disminución del caudal habitual no dará derecho a indemnización alguna. El abonado que desee causar baja en el suministro, estará obligado a solicitarla por escrito a la empresa con quince días de antelación causando baja el primer día del siguiente mes en el que se efectúe dicha solicitud. ARTICULO SEXTO: TARIFAS A) Precio de alta o conexión a Internet de Banda Ancha ,que incluirá antena necesaria para hogares particulares y empresas (incluidas entre otras establecimientos comerciales, industriales, profesionales hostelería y alojamientos): ciento cincuenta euros (150 € ) IVA incluido B) Cuota mensual de conexión, desglosada por KBps para hogares particulares y empresas: 512 KBps :trece euros con noventa y dos céntimos (13,92 €) IVA incluido 1024 KBps: veintisiete euros con ochenta y cuatro céntimos (27,84 €) IVA incluido Estas tarifas serán susceptibles de actualización anual conforme al IPC. En caso de traslado o cambio de ubicación física de las instalaciones del Cliente, la empresa adjudicataria podrá cobrar una cuota adicional similar a la de alta por la necesidad de la reinstalación de los equipos. ARTICULO SÉPTIMO: OBLIGACIONES USUARIOS - Pago de la tarifa correspondiente - Notificación de baja ARTÍCULO OCTAVO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato de prestación de servicios se resolverá por las causas generales admitidas en Derecho y, en particular, por las siguientes: a) Por finalización del plazo contractual o de sus prórrogas. b) Por incumplimiento de las condiciones, tanto generales como particulares del contrato por alguna de las partes, especialmente la falta o demora en el pago del Servicio por parte del Cliente conforme al artículo sexto de la presente ordenanza. c) Por desistimiento unilateral del Cliente, previa notificación por escrito a la empresa de forma fehaciente con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha en que desee dar por resuelto el contrato conforme a lo establecido en el artículo sexto de la presente ordenanza. Resuelto el contrato, con independencia de cual sea su causa, la empresa recogerá los equipos de comunicaciones (POE y Antena) de la vivienda del cliente. ARTICULO NOVENO: BONIFICACIONES Y EXENCIONES No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda. ARTICULO DECIMO: INFRACCIONES Y SANCIONES En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma. DERECHO SUPLETORIO En lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación el Real Decreto Legislativo de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto 9167 refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales y el Reglamento General de Recaudación de 20 de Enero de 1990. DISPOSICION DEROGATORIA En la misma fecha de entrada en vigor la presente Ordenanza Fiscal, quedará derogada la anterior reguladora de esta misma materia, e igualmente cualquier otra disposición de carácter municipal ,de igual ó inferior rango ,que contradigan o sean incompatibles con esta ordenanza. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva, permaneciendo vigente mientras no se acuerde por los órganos competentes su modificación ó derogación expresa. CABRA Núm. 12.330 La Alcaldía de esta ciudad, hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2007, adoptó los siguientes acuerdos: 1º.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 4 del Plan General de Ordenación Urbanística de Cabra. 2º.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. 3º.- Notificar el acuerdo personalmente a los propietarios afectados, requiriendo a los que no lo hubiesen hecho para que soliciten su incorporación a la Junta de Compensación en el plazo de un mes contado desde la notificación, con la advertencia de reparcelación forzosa en caso contrario, excluidos quiénes hayan optado expresamente por la expropiación. 4º.- Requerir a los propietarios que se hubiesen incorporado para que constituyan la Junta de Compensación en Escritura Pública en la que designarán los cargos del órgano rector, que habrán de recaer necesariamente en personas físicas. 5º.- Designar representante municipal en la Junta de Compensación al Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo. Lo que se hace público para general conocimiento. Cabra, 9 de noviembre de 2007.— La Alcaldesa, María Dolores Villatoro Carnerero.— Por mandato de S.Sª.: El Secretario, Juan Molero López. MONTORO Núm. 12.910 De conformidad con lo que previene el artículo 32.1.2 y 29, 1, a) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con los artículos 38 RGU y 86.2 LRJPAC 30/1992, de 26 de noviembre, se somete a información pública la Resolución adoptada por la Alcaldía con fecha 29 de octubre de 2.007 por la que se procede a la aprobación inicial del Estudio de Detalle presentado por Mapapu Inversión S.L. para la implantación de industrias nido en parcela nº 98+99 del Polígono Industrial El Olmo por plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al último anuncio publicado, durante los cuales podrá ser examinado en la Secretaría General de Ayuntamiento, junto con el expediente que se instruye al efecto, por cuantas personas se consideren afectadas y formularse las alegaciones pertinentes.(expte.- 150/07Sec.) Asimismo la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/92 de 26 de noviembre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Montoro, 22 de noviembre de 2007.— El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde. DOÑA MENCÍA Núm. 12.952 Doña. Mª Santos Córdoba Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de este municipio de Doña Mencía, hace saber: Que por Calzados Salud e Hijos S.L. se solicita Licencia Municipal, para establecer la actividad de venta al por menor de calzado y complementos, sito en C/ Antonio Machado, 53, de esta localidad. Lo que se hace público para general conocimiento al objeto de que, cuantas personas interesadas lo deseen, puedan formular 9168 Viernes, 28 de diciembre de 2007 en el plazo de veinte días las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Informe Ambiental, aprobado por Decreto de la Consejería 153/96, de 30 de abril de 1996. Doña Mencía, 26 de noviembre de 2007.— La Alcaldesa, Mª Santos Córdoba Moreno. ——— Núm. 13.794 Doña María de los Santos Córdoba Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber: Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente de modificación de determinadas ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para el ejercicio 2008, modificación aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 29 de octubre de 2007, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. A continuación se insertan íntegramente las modificaciones acordadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada. IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 2º. 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,727%. 2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,750%. Se establecen las siguientes bonificaciones: a) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A la solicitud se acompañará: certificado de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda. b) Se establece una bonificación del 40% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que el sujeto pasivo y todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en este municipio y el bien inmueble constituya su vivienda habitual. La bonificación se concederá previa solicitud que deberá presentar el sujeto pasivo, debiendo acompañar la siguiente documentación: - Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del mismo. - Certificado de familia numerosa. - Certificado del Padrón Municipal que acredite el empadronamiento en el municipio del sujeto pasivo y resto de miembros de la unidad familiar. El plazo de disfrute de esta bonificación será de un año. No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar cada año este beneficio, siempre que continúen concurriendo los requisitos anteriormente citados. c) Se establece una bonificación del 25% de la cuota íntegra del Impuesto para los Bienes Inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores B. O. P. núm. 238 que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. El plazo de disfrute de esta bonificación será de tres años y se concederá, previa solicitud del sujeto pasivo, debiendo acompañarse la petición de los certificados técnicos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias que dan derecho a este beneficio. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2.007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE CONTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 7º.- Bonificaciones: Se establecen las siguientes bonificaciones: 1. El Ayuntamiento Pleno, previa solicitud del sujeto pasivo y con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, podrá fijar bonificaciones de la cuota de este impuesto a favor de construcciones, instalaciones u obras que declara de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. 2. La bonificación será establecida por el Pleno para cada caso concreto, previa solicitud del sujeto pasivo, que deberá acreditar las circunstancias que dan lugar a la citada declaración. El Pleno podrá graduar o condicionar la efectividad de la bonificación a la presentación de la documentación que crea conveniente para acreditar dichas circunstancias: informes sociales, declaración de bien natural, documentación histórica, contratos indefinidos de trabajo, etc. 3. En ningún caso la bonificación podrá superar el 50 % de la cuota del Impuesto. 4. Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 50 % las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La solicitud de bonificación deberá presentarse antes del inicio de las obras, acompañando la documentación acreditativa de las circunstancias que fundamentan su concesión. Se exigirá que se trate de la residencia habitual del discapacitado. 5. Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 50 % las obras de reforma que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. 6. Cuando la licencia sea solicitada para obras de rehabilitación de viviendas acogidas al Plan de Rehabilitación Autonómica de la Junta de Andalucía, la bonificación será del 50 % de la cuota que corresponda satisfacer al sujeto pasivo. 7. Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. Las citadas bonificaciones podrán aplicarse simultáneamente, si bien en ningún caso la cantidad acumulada podrá ser superior al cien por cien de la cuota del impuesto. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 6º. Cuota tributaria. Se establece la siguiente tarifa: B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Servicio de vigilancia: Euros 2 Sepultura sin panteón de 1 x 2 m ....................... 9,13 2 Sepultura con panteón de 1 x 2 m ...................... 10,62 Sepultura con mausoleo y panteón de 1 x 2 m2 .. 13,64 2 Panteón familiar de más de 1 x 2 m .................. 6,83 Bovedillas y nichos ............................................... 5,28 Otros servicios: Inhumación de cadáveres y restos ..................... Exhumación de cadáveres y restos ..................... Depósito de cadáveres en cámara mortuoria ...... Utilización de la sala y dependencias del Tanatorio .............................................................. Euros 108,92 145,17 36,30 108,92 DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, TASA POR LA OCUPACIÓN DEL MERCADO DE ABASTOS Artículo 3º. Tarifa. Se establece la siguiente tarifa: Puestos fijos (por ml. y mes) ............................... 14,13 Puestos no fijos y cubiertos (hasta 4 mls) x 1,50 ml. con un mínimo de 4 mls. ............................. Puestos no fijos y descubiertos (hasta 4 mls) 0,98 x ml. con un mínimo de 4 mls. ........................... DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, TASA POR EL SERVICIO DE LA PISCINA MUNICIPAL Artículo 3º. Tarifa. Se establece la siguiente tarifa: A) BONOS PERSONALES. 1. De 10 baños. Niños (5 a 12 años) ........................... Adultos (Más de 12 años) ..................... 2. De 20 baños. Niños (5 a 12 años) ........................... Adultos (Más de 12 años) ..................... 3. De 30 baños. Niños (5 a 12 años) ........................... Adultos (Más de 12 años) ..................... Euros 8,80 16,70 Euros 14,20 29,70 Euros 17,90 40,70 B) ENTRADAS EN TAQUILLA. 1. Niños (5 a 12 años). Laborables (lunes a viernes) ................... Sábados, domingos y festivos ................. 2. Adultos (Más de 12 años). Laborables (lunes a viernes) ................... Sábados, domingos y festivos ................. Euros 1,40 2,50 Euros 2,60 3,30 Se establece una bonificación del 50 % para discapacitados. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 9169 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA Artículo 6º. Cuota tributaria. Se establece la siguiente tarifa: 0,132 € x m2 y día. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON QUIOSCOS Y CRISTALERAS Artículo 6º. Cuota tributaria. Se establece la siguiente tarifa: Se establece una bonificación del 50 % para discapacitados. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAl de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA Artículo 6º. Cuota tributaria. Se establece la siguiente tarifa: 0,132 € x m2 y día. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON QUIOSCOS Y CRISTALERAS Artículo 6º. Cuota tributaria. Se establece la siguiente tarifa: 2 Quioscos fijos. Por m /año.............................. 2 Quioscos de temporada. Por m /mes ............. Euros 41,14 9,46 DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAl de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS Y CASETAS Artículo 6º. Cuota tributaria. Se establece la siguiente tarifa: a) Instalaciones diferentes de las del Euros mercadillo semanal: 2 2 Instalaciones de hasta 10 m (por m /día) ........... 0,89 Instalaciones de más de 10 m 2 (por m 2/día) ......... 1,23 b) Instalaciones en el mercadillo semanal: Euros Puesto fijos (por m 2/día) ...................................... 1,00 Puestos eventuales (por m2/día) ......................... 2,14 9170 Viernes, 28 de diciembre de 2007 DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 6º. Cuota tributaria. La concesión de nichos o bovedillas queda fijada en: Por más de 10 años. Filas 2ª y 3ª ................................................. Filas 1ª y 4ª ................................................. Por 10 años .......................................................... Por 5 años ............................................................ Euros 598,10 538,30 202,70 164,80 Los cambios de titularidad en las concesiones devengarán los siguientes derechos: Euros Panteón o capilla .................................................. 61,10 Sepultura con mausoleo ...................................... 36,70 Resto de sepulturas y nichos ............................... 24,37 DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON VALLAS, ANDAMIOS Y ESCOMBROS Artículo 6º. Cuota tributaria. Se establece la siguiente tarifa: Euros Vallas, andamios y escombros (por m2/día) .......... 0,132 DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE APARCAMIENTO Artículo 6º. Cuota tributaria. Se establecen las siguientes tarifas: a) Cocheras particulares, comunitarias y garajes mecánicos. De un solo vehículo............................................... Hasta 4 vehículos y talleres de reparación de automóviles ........................................................... Entre 5 y 8 vehículos ............................................ Entre 9 y 12 vehículos........................................... Entre 13 y 16 vehículos ........................................ Más de 16 vehículos ............................................ Euros 7,10 12,54 Entre 9 y 12 vehículos adscritos .......................... 27,44 Entre 13 y 16 vehículos adscritos ........................ 36,68 Más de 16 vehículos adscritos ............................. 45,77 c) Interrupciones o cortes de tráfico con motivo de demoliciones, construcciones u otras actividades en general. En horario comprendido entre las 8 y las 14 horas Vías de circulación especial ..................... Otras vías ................................................. En horario comprendido entre las 14 y las 20 horas Vías de circulación especial ..................... Otras vías ................................................. b) Establecimientos industriales. Euros Hasta 4 vehículos adscritos .................................. 9,13 Entre 5 y 8 vehículos adscritos ............................ 18,15 Euros 6,60 € / hora. 3,30 € / hora. 3,30 € / hora. 1’64 € / hora. Las categorías de vías anteriores corresponden a la definición contemplada en la Ordenanza Municipal de Tráfico. d) Reserva de aparcamiento para carga y descarga, de forma ocasional: 1,10 €/metro lineal. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAl de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR TOLDOS Y MARQUESINAS Artículo 6º. Cuota tributaria. Se establece la siguiente tarifa: Euros 2 Toldos y marquesinas ..................................1,55 m y año DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 5º. Cuota tributaria y tarifas. 1. La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para el ejercicio de actividades se determinará de la siguiente forma: • La base de cálculo para expedientes de apertura de establecimientos no sometidos a la Ley 7/1994 de Protección Ambiental será de 68,32 euros. • La base de cálculo para expedientes de apertura de establecimientos sometidos a la Ley 7/1994 de Protección Ambiental será de 227,73 euros. 2. A la base establecida en el número anterior se aplicará un coeficiente en función de la superficie del local donde se pretenda ejercer la actividad, de manera que la cantidad resultante será la tarifa a abonar, conforme a la siguiente tabla: S U P E R F IC IE D E L L O C A L 26,45 37,73 52,81 75,52 B. O. P. núm. 238 C O E F IC IE N T E H a s ta 7 5 m 2 2 D e 76 a 150 m 2 3 D e 151 a 500 m 2 4 D e 5 0 1 a 1 .0 0 0 m 2 5 D e 1 .0 0 1 m 2 e n a d e la n te 6 B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 3. En los supuestos de cambio de titularidad, la tarifa será del 50 % de la cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en los números 1 y 2. 4. En el supuesto de desistimiento, la tarifa será del 25 % de la cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en los números 1 y 2. En los casos de denegación de la licencia, la tarifa será del 25 % de la cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en los números 1 y 2. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS Y DEPENDENCIAS AUXILIARES DE LA CASA DE LA CULTURA Artículo 5º. Tarifa. La tarifa de la tasa que se regula en esta ordenanza fiscal se establece en 50 euros por cada uno de los usos que constituyen el hecho imponible descrito en el artículo segundo. Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos actos de carácter socio cultural promovidos por entidades sin ánimo de lucro y cuyos destinatarios sean la generalidad de la población y no un grupo restringido. Al efecto, será competente la Alcaldía, mediante la oportuna resolución en virtud de la cual se otorgue autorización para utilizar el salón de actos y dependencias auxiliares de la Casa de la Cultura, para conceder esta exención. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Artículo 4. Cuota Tributaria. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan: C ONCEPTO E UROS - Módulos escuelas deportivas: Cuota mensual para 2 horas semanales ....... Cuota mensual para 3 horas semanales ....... Cuota trimestral para 2 horas semanales ...... Cuota trimestral para 3 horas semanales ...... 10’00 15’00 25’00 30’00 € € € € - Talleres deportivos: Cuota mensual para 2 horas semanales ....... Cuota mensual para 3 horas semanales ....... Cuota trimestral para 2 horas semanales ...... Cuota trimestral para 3 horas semanales ...... 10’00 15’00 25’00 30’00 € € € € - - Cursos de natación: Cuota mensual para bebés (15 sesiones) ..... Cuota mensual para niños/as (15 sesiones) ........................................................................ Cuota mensual para adultos (10 sesiones) ... Cuota mensual para adultos (15 sesiones) ... Cuota mensual para pensionistas (15 sesiones) ................................................. Cuota mensual para discapacitados (15 sesiones) ................................................. Módulos escuelas deportivas: Inscripción en ligas locales (por competición y equipo) .................................... Multideportes para 1 deporte ......................... Multideportes para 3 deportes ....................... Deporte en la calle para 1 deporte ................ 15’00 € 25’00 € 20’00 € 25’00 € 15’00 € 10’00 € 30’00 € 15’00 € 30’00 € 10’00 € 9171 DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007. La Alcaldesa, El Secretario, Lo que se hace público para general conocimiento. Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.— La AlcaldesaPresidenta, María de los Sanbtos Córdoba Moreno. GUADALCÁZAR Núm. 13.076 ANUNCIO JUNTA COMPENSACIÓN PP R-5 En sesión Plenaria de 22 de Octubre de 2007, ha sido APROBADO DEFINITIVAMENTE el siguiente Instrumento de Gestión urbanística: • ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN JUNTA DE COMPENSACIÓN Sector Plan Parcial PP R-5 «El Hatillo» • Promotor: ANTONIO MATAS AGUILERA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL • Redactor: Juan Herrera Luque y J.Alberto Muñoz león Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, el expediente permanecerá expuesto al público por plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la aparición del presente Anuncio en el BOP. Si durante este tiempo no se presentasen quejas o alegaciones, el Acuerdo Inicial se considerará automáticamente Elevado a Definitivo. Guadalcázar, 31 de octubre de 2007.— El Alcalde-Presidente, Francisco Estepa Lendines. EL CARPIO Núm. 13.305 ANUNCIO D. Alfonso Benavides Jurado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Carpio, hace saber: Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación, de las Ordenanzas Fiscales para 2.008, de conformidad con el artículo 17.3 del TRLHL, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de 4 de octubre de 2007 y publicado en el BOP número 197 de 29 de octubre, pudiéndose interponer recurso contenciosoadministrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. A continuación se insertan los textos de las ordenanzas y sus modificaciones: ANEXO I MODIFICACION TARIFAS ORDENANZAS FISCALES PARA 2008 IMPUESTOS 19. Impuesto Actividades Económicas, IAE De conformidad con el artículo 87 del RDL 2/2004 de 5 de marzo no se distinguen categorías de calles no estableciéndose coeficiente de situación. Se establece coeficiente de ponderación en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo: Importe Neto de la Cifra de Negocios Coeficiente Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,3 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33 Más de 100.000.000,00 1,35 Sin cifra neta de negocio 1,31 2. I. Vehículos de Tracción Mecánica, IVTM Coeficiente: 1,76 4. Incremento Valor Terrenos, IIVTNUrb 9172 Viernes, 28 de diciembre de 2007 1 a 5 años: 3,15 Hasta 10 años: 3,04 Hasta 15 años: 2,99 Hasta 20 años: 2,92 Tipo de gravamen: 26,23% TASAS 7. Expendición de Documentos Cotejos: 0,30 Certificados de empadronamiento: 2,05 Certificación/informe de antigüedad o de reposición legalidad cuando no haya previa licencia: 1.540,50 Expedición de informes técnicos y cédulas urbanísticas: 20,55 Certificados registro oficiales: 2,05 8. Cementerio 1.- Asignación sepulturas y nichos: a) Nichos 99 años en 1ª fila: 273,28 2ª fila: 683,24 3ª: 683,24 4ª: 182,55 5ª: 136,64 b)columbarios 99 años 1ª,2ª y 3ª fila: 330,69 De 4ª fila en adelante: 220,45 c) Nichos temporales 1ª período: 72,87 2º período: 65,68 3º: 63,93 4º y ss: 62,13 2.-Asignación terrenos a) Mausoleos: 683,21 b) Panteones: 437,96 Impuesto construcción o modificación de panteones y mausoleos: 4% 3.-Registro de permutas o transmisión Registro 1ª fila: 91,10 Registro 2ª fila: 273,28 Registro 3ª: 273,28 Registro 4ª: 63,06 Registro 5ª: 45,55 Mausoleos o panteones. C.capilla: 911,00 Panteones: 273,28 4.- Por inhumac o exhumaciones: Por inhumac nichos: 56,74 Por inhumac maus.y p.: 70,50 5.- Traslado restos(incluido apertura y cierre hueco): Nichos: 77,03 Panteones: 102,70 6. Movimiento de lápidas( colocación...): 77,05 9. Apertura Establecimientos Dimensiones establ.o local hasta 100m2 Comerciales Industriales: 102,83 Dimensiones establec.o local más 100m2 Comerciales Ind, xm2 de +: 1,03 Dimensiones establec. o local hasta 100m2, Recreativos: 171,41 Dimensiones establec o local más 100m2, Recreativos., xm2 de +: 1,69 Cambios de titularidad: Cuota que devengan respecto a la instalación de establec.: 28,52 10. Mercado Por puesto/mes: 43,60 Concesión administrativa del puesto: 73,43 12. Piscina Sábados y festivos MENORES de 4 a 16 años: 2,05 Sábados y festivos MAYORES: 4,10 Laborables MENORES: 1,55 MAYORES: 2,52 Bono de 10 baños hasta 16 años: 12,32 Bono de 10 baños desde 16 años: 21,57 Bono temporada hasta 16 años: 56,50 Bono temporada desde 16 años: 102,70 Bonificación del 30% a los titulares del carné joven 13. Aprovechamientos A Mercancías, Escombro /m lineales día / fracción: 1,08 € B1 puestos y casetas de turrón y otras en F Real: 64,65 Puestos y barracas de bebidas alcohólicas en F Real: 279,09 B. O. P. núm. 238 Puestos ambulantes en F Real hasta 10m metro y 5 días: 40,36 Ambulantes hasta 10m F Real el m.: 1,34 Ambulantes más de 10m F Real / el metro: 1,54 Turrón y …otras fiestas: 40,41 Bebidas alcohólicas en otras fiestas: 242,37 Ambulantes hasta 10m otras fiestas el m.: 1,34 Ambulantes más 10m otras fiestas el m.: 1,54 Casetas particulares./m.: 1,44 Casetas asociaciones./m: 0,62 B2 atracciones Nube, carrusel,…F. Real: 389,28 Nube, carrusel,…Otras / m: 1,34 Infantiles F. Real: 198,26 Infantiles Otras / m: 1,34 Coches tope F. Real: 587,60 Coches tope Otras / m: 1,34 C mercadillos Puestos/m.: 1,39 En vehículo: 11,76 D mesas y sillas / m lineal y día: 0,26 E entr. Vehículos particulares: 20,18 « « colectiva / plaza: 11,76 « « locales, garajes comerciales o industriales: 31,22 Adjudicación o reposición placa: 11,04 Reserva de espacio en vía p. cada 4 m. lineales o frac. (Calles menos 6 metros) Por cada metro o fracción más ( calles de menos de 6 metros ancho): 31,9421,31 Reserva de espacio en vía p. Cada cuatro m/lineales o fracc(calles más 6 m.)Por cada metro lineal o fracción más (calles de más de 6 metros ancho): 63,8831,94 F Kioscos por m 2 al año: 13,97 « temporadas Por m2/día: 0,26 G Valla publicitaria / año: 146,86 14. Ocupación Vuelo, Suelo, Subsuelo Conducciones/m.: 2,93 Empresas suministradoras energía, teléfono / ingresos brutos: 1,54 22. Polideportivo municipal Pista cubierta/hora Part.: 6,93 Pista cubierta/hora Asoc. No locales: 13,92 Pista de tenis/hora: 1,39 23. Radio municipal Cuña de 30 segundos: 1,69 Flash de 10 segundos: 0,67 Contrato 25 cuñas, cada una: 1,39 « 50 cuñas, cada una: 1,18 « 100 cuñas, cada una: 0,98 « Más de 100 cuñas cada una: 0,82 50 Flashes, cada uno: 0,56 100 Flashes, cada uno: 0,46 200 Flashes, cada uno: 0,41 Espacio patrocinados 15 min.: 3,54 Semana Espacios Patrocinados de 15 min, por Cada uno: 3,34 Mes Espacios Patrocinados de 15 min. C/uno: 2,98 PRECIOS PUBLICOS 17. Compresor Por hora: 15,97 20. Cine Teat Normal: 3,39 Reducida: 2,05 Especial: 6,83 Bonificación del 30% a los titulares del carné joven 21. FAX Recepción por página: 0,77 Emisión provincia/pág.: 1,23 Emisión resto provincias: 1,28 Emision Europa: 1,64 Emisión resto naciones: 1,95 24. Internet Por hora o fracción: 1,85 15. Fotocopia Tamaño a4: 0,31 Tamaño a3: 0,41 B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Tasa depósito enseres, muebles y otros Por metro cúbico o fracción: 3,08 Precio Público por recogida o retirada y transporte de muebles, enseres... Por metro cúbico o fracción: 6,16 En El Carpio, a 5 de diciembre de 2007.— La Alcaldesa en funciones, firma ilegible. CONQUISTA Nú. 13.307 ANUNCIO No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2007, el mismo queda elevado a definitivo, en virtud de lo dispuesto en el art. 169.1 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo su resumen a nivel de capítulos el siguiente: PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 2007 GASTOS DE PERSONAL GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS CAPITULO 3 GASTOS FINANCIEROS CAPITULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES CAPITULO 6 INVERSIONES REALES CAPITULO 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CAPITULO 9 PASIVOS FINANCIEROS TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA 2007 CAPITULO 1 CAPITULO 2 CAPITULO 1 IMPUESTOS DIRECTOS CAPITULO 2 IMPUESTOS INDIRECTOS CAPITULO 3 TASAS Y OTROS INGRESOS CAPITULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES CAPITULO 5 INGRESOS PATRIMONIALES CAPITULO 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CAPITULO 9 PASIVOS FINANCIEROS TOTAL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 123.300,00 € 214.198,00 € 4.110,00 € 44.860,00 € 335.275,00 € 15.000,00 € 8.600,00 € 745.343,00 € 54.700,00 € 7.966,00 € 33.160,00 € 348.000,00 € 85.100,00 € 216.417,00 € 0 € 745.343,00 € RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Plaza de funcionarios 1.- Con habilitación de carácter nacional. SecretarioInterventor: 1 puesto (vacante) 2.- Escala Administración general. Auxiliar administrativo 1 puesto. Otro personal laboral eventual 1.- Dinamizador juvenil-monitor deportivo un puesto 2.- Monitor Centro Guadalinfo: un puesto 3.- Asesor Economico-Financiero: un puesto Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, o en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial del Presupuesto Conquista, a 4 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Martiniano Castillo Felipe. VALSEQUILLO Núm. 13.354 ANUNCIO No habiéndose formulado reclamación alguna durante el período de exposición pública contra la aprobación inicial del expediente instruido para la modificación y derogación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2008, quedan elevadas a definitivas, transcribiéndose a continuación los artículos de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación y derogación: ORDENANZAS MODIFICADAS: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL. Artículo 6º.- Cuota tributaria.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: • Una fosa para cadáver (50 años)……………… 203,16 Euros • Una fosa para cadáver (6 años)……………… 94,68 « • Un nicho (50 años)……………………………. 352,40 « • Un nicho (7 años)……………………………… 162,51 « • Panteón (3 m2)…………………………………. 609,84 « • Traslados restos dentro del Cementerio……. 13,57 « • Traslados restos fuera del Cementerio……… 27,15 « • Ampliación de cadáveres……………………… 13,57 « ORDENANZAS DEROGADAS: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, por haberse aprobado que el servicio integral de 9173 gestión de los R.S.U. se preste con carácter supramunicipal por la Excma. Diputación Provincial a través de EPREMASA prestando aprobación en su integridad al Convenio marco administrativo de cooperación de carácter temporal entre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y este Ayuntamiento para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, cuyo texto se inserta a continuación: «»CONVENIO MARCO ADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN DE CARÁCTER TEMPORAL ENTRE LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO. PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. En la ciudad de Córdoba, en el Palacio de «La Merced», sede de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, el día ........ REUNIDOS DE UNA PARTE: El Iltmo. Sr., Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día..... de..... de ..... DE OTRA PARTE: El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valsequillo., facultado para la firma del presente documento por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del ........de........ de ........ . EXPONEN PRIMERO.- Que los Municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y ejercerán, entre otras, competencias sobre su tratamiento, en virtud de lo establecido en los arts. 26.1 a) y 25.2 l) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y su tratamiento cuando se superen, aunque sea con carácter estacional, la cifra de 5.000 habitantes, procediendo la coordinación cuando las actividades o servicios locales transciendan al interés propio de las correspondientes entidades, como es el tema de la protección del medio ambiente al que se tiende, en definitiva, con la eliminación de los residuos que, de forma armónica, conjunta y específica y que se viene prestando a los municipios cordobeses por la Corporación Provincial. SEGUNDO.- Que el párrafo 2º del art. 15 de la Ley 11/87, de 26 de Diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, determina que a los efectos de esta Ley, se consideran servicios públicos de carácter supramunicipal aquellos que, siendo competencia de los Municipios, se desarrollen por imperativo legal en un ámbito superior al Municipal o encuentren su organización más idónea en dicho ámbito y, en especial, los de recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos, entre otros. TERCERO.- Que el art. 30.3 del R.D.Lg. 781/86, de 18 de Abril, pone de manifiesto que la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, debiendo alcanzar la cooperación, en todo caso, los relacionados como mínimos en el art. 26 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, que enumera entre los servicios obligatorios, para todos los Municipios, los de recogida de residuos, entre otros, otorgando también la naturaleza de obligatorio, para el caso de los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, aunque sea con carácter estacional, al tratamiento de residuos. CUARTO.- Que el art. 5 de la citada Ley enumera como competencia propia de las Diputaciones, entre otras, no solamente la colaboración y coordinación de los servicios municipales sino, también, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el párrafo 1º de su art. 15 viene a decir que la prestación de los servicios de carácter supramunicipal o, en su caso, supracomarcal, es competencia de las Diputaciones Provinciales, abundando en este hecho el art. 36.1 c) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, cuando expone que son competencias propias de las Diputaciones, entre otras, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal. QUINTO.- Que las Diputaciones Provinciales han de asegurar el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economicidad en la prestación de éstos mediante fórmulas de asistencia y cooperación con los Municipios, tal y como preceptúa 9174 Viernes, 28 de diciembre de 2007 el art. 36 b) de la Ley 7/85 anteriormente invocada, coordinando los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada en todo su territorio, cooperando económica y técnicamente con ellos. SEXTO.- Que el párrafo 3º del art. 15 de repetida Ley 11/87 recoge que las Diputaciones Provinciales podrán prestar servicios de carácter supramunicipal mientras que los Ayuntamientos respectivos no lo estén prestando y sobre las modalidades de gestión su art. 16 preceptúa que pueden realizarse a través de los servicios de las Diputaciones por si, mediante cualquier otra forma de gestión directa e indirecta, o con la formalización de Consorcios o Convenios que a tal efecto suscriban las Diputaciones con Ayuntamientos y Mancomunidades. SÉPTIMO.- Que la Excma. Diputación Provincial de Córdoba ha constituido la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA), con capital social exclusivo de aquella, que tiene como objeto social, entre otros, la gestión del servicio provincializado, sin monopolio, de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, a través de la cual se prestará el mismo. OCTAVO.- Que con la firma de este Convenio el municipio se asegura, en virtud de toda la legislación prevista anteriormente, la gestión integral de los residuos en las condiciones que hasta ahora lo viene prestando EPREMASA con carácter general. NOVENO.- En base a todo lo anterior se formaliza el presente convenio en aplicación del art. 30.6 h) del R.D.Lg. también invocado, de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Como quiera que el servicio de recogida de los residuos sólidos urbanos tiene el carácter de supramunicipal y mínimo, por una parte, y, por otra, que el tratamiento requiere una actualización constante derivada de la aparición de nuevas técnicas que permitan aumentar gradualmente su aprovechamiento, se acuerda que la Excma. Diputación Provincial preste el servicio integral de gestión de los R.S.U. a través de EPREMASA en las condiciones que esta lo tiene establecido en la actualidad, en base a lo que calificaremos como «servicio básico», el cual será desarrollado en el anexo de este Convenio. SEGUNDA.- Con la firma de este convenio el Ayuntamiento, y tal y como se indicaba en el exponendo octavo, se asegura un servicio integral de la gestión de sus residuos urbanos en las condiciones en que lo viene prestando EPREMASA, como instrumento de la Corporación Provincial. Este servicio básico prestado con carácter general en los municipios de nuestra provincia se sufraga con la tasa establecida por la Diputación Provincial, recogida en la Ordenanza fiscal por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, clasificación y separación de envases o gestión integral de residuos sólidos urbano o municipales en la provincia de Córdoba. Como consecuencia de lo anterior, el Ayuntamiento, en el caso de que la tuviera, acordará suprimir la tasa relacionada con estos servicios y derogar la Ordenanza Municipal que la regula en su municipio, de modo que dicha derogación coincida con la entrada en vigor de la Ordenanza Provincial correspondiente, con el fin de evitar la doble imposición y que se produzca un vacío normativo; facultándose al Alcalde-Presidente para la firma de cualquier documento que sea necesario para la ejecución de cualquier asunto relacionado con este servicio. TERCERA.- A partir del servicio básico al que el Ayuntamiento accede con la firma del presente Convenio, este, en función del libre criterio de elegir la calidad de servicio que quiere para sus ciudadanos así como la incorporación de nuevas tecnologías (contenedores soterrados, carga lateral, desarrollo de Puntos Limpios, etc), podrá concertar otros servicios adicionales o la modificación del sistema actual por otro que considere más acorde o conveniente para los intereses municipales. Si el Ayuntamiento así lo decide, la Diputación Provincial autoriza a EPREMASA, como instrumento de explotación directa y especializada de la Corporación Provincial para que, previo informe económico que justifique su viabilidad, su Consejo de Administración fije las condiciones de la prestación del nuevo servicio. El coste que suponga la diferencia entre el servicio B. O. P. núm. 238 básico que la Diputación garantiza y el nuevo sistema que plantee el Ayuntamiento deberá ser asumido por este en su integridad. CUARTA.- El Ayuntamiento adquiere el compromiso de colaborar con EPREMASA proporcionándole todo tipo de documento (Padrón Municipal, proyecto de Ordenanza relacionada con este servicio, consignación presupuestaria, etc.) que contribuya a establecer o mejorar la prestación del servicio. Asimismo pondrá a disposición de EPREMASA los medios materiales que posea relacionados con estos servicios como contenedores de RU, camiones o cualquier otro necesario para el desarrollo del servicio y que el Ayuntamiento tenga, en propiedad, adscritos al mismo. De estos medios, propiedad del Ayuntamiento, se realizará su valoración pericial, a los efectos que se consideren oportunos. QUINTA.- EPREMASA podrá desarrollar la gestión que considere más adecuada conforme a los servicios concretos que preste al Ayuntamiento. SEXTA.- El Ayuntamiento autoriza a EPREMASA para que adopte todas las medidas necesarias que incrementen la rentabilidad y mejoren el funcionamiento del servicio. SÉPTIMA.- Como consecuencia de la posibilidad, de liquidar las diferentes deudas que este Ayuntamiento pueda adquirir con EPREMASA, en el desarrollo de lo previsto en el presente Convenio, la Diputación Provincial podrá iniciar, el procedimiento de compensación de aquellas deudas vencidas no liquidadas con cualquier de los ingresos o anticipos que la Diputación tenga que realizar en las Arcas Municipales, y respecto de lo cual, con la firma de este Convenio, el Ayuntamiento autoriza a su realización, cuando se den las condiciones anteriormente recogidas. OCTAVA.- Con la firma de este Convenio Marco, este Ayuntamiento deja sin vigor cualquiera de los Convenios que tuviese firmado con la Diputación Provincial de Córdoba, en el ámbito del desarrollo de prestación de los servicios. NOVENA.- El Ayuntamiento y EPREMASA realizarán conjuntamente las correspondientes campañas de sensibilización y educación ciudadana sobre el nuevo sistema de gestión de residuos al suponer una mejora del servicio a los ciudadanos. DÉCIMA.-El plazo inicial de duración del presente convenio es de 15 años, prorrogándose automáticamente por anualidades, a no ser que alguna de las partes lo denunciara con una antelación mínima de seis meses a la finalización del periodo inicial o de la anualidad, en el supuesto de que se hubiese prorrogado. UNDÉCIMA.- Si la naturaleza de la empresa gestora (la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A.) cambiase, los Ayuntamientos podrían denunciar el Convenio con una antelación de un año. DUODÉCIMA.- Este convenio comenzará a desplegar sus efectos jurídicos el día............. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo expresados. POR LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA.— POR EL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO ANEXO I SERVICIOS BÁSICOS En virtud de todo lo anterior, y con la finalidad de determinar el ámbito de actuación de este Convenio marco administrativo de Cooperación de carácter temporal, incorporado al expediente, entre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, y el Ayuntamiento interesado, regulador de los servicios de gestión integral de los residuos sólidos urbanos, se vienen a definir como servicio básico, aquel que incluye, a su vez, los siguientes: A) «Servicio Supramunicipal de tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos. B) Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto mediante contenedores de acera recolectados mediante sistema de Carga Trasera con capacidades comprendidas entre los 360 y 1.100 litros. Este tipo de servicio se puede proponer mediante dos modalidades de Frecuencia: b.1 ) Recogida 6 días/semana mediante la dotación por habitante de una capacidad de contenerización mínima de 24 litros. b.2 ) Recogida 7 días/semana mediante la dotación por habitante de una capacidad de contenerización mínima de 16 litros. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 C) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Envases Ligeros mediante contenedores de acera recolectados mediante sistema de Carga Trasera con capacidades comprendidas entre los 360 y 1.100 litros. De acuerdo con las condiciones establecidas por el Sistema Integrado de Gestión, Ecoembes, la frecuencia de recogida será semanal asegurando una dotación de contenerización mínima por habitante de 9 litros. D) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Papel-Cartón mediante contenedores tipo Campana instalados en áreas de aportación y recogida mediante sistema tipo Gancho, con capacidades aproximadas de 3.000 litros. De acuerdo con los estándares establecidos a nivel nacional, se dotará a los distintos municipios con una capacidad de contenerización equivalente a 1 contenedor cada 500 habitantes. La frecuencia establecida para su Recogida será semanal. E) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Vidrio mediante contenedores tipo Campana instalados en áreas de aportación y recogida mediante sistema tipo Gancho, con capacidades comprendidas entre los 2.500 y los 3.000 litros. De acuerdo con las condiciones establecidas por el Sistema Integrado de Gestión, Ecovidrio, y los estándares existentes a nivel nacional la frecuencia de recogida será la necesaria para asegurar que no se produzcan desbordamientos aportando una dotación de contenerización de unidad cada 500 habitantes. F) Servicio supramunicipal de lavado de contenedores con la siguiente periodicidad: f.1) Contenedores destinados a la recogida de la fracción Orgánica y Resto: Semanal durante los meses de julio y agosto, quincenal durante los meses de mayo, junio y septiembre y cada tres semanas durante los meses comprendidos entre octubre y abril, ambos inclusive (26 lavados anuales). f.2) Contenedores destinados a la recogida Selectiva de la fracción de Envases: Mensual, durante todo el año. f.3) Contenedores destinados a la recogida Selectiva de las fracciones de Papel-Cartón y Vidrio: Semestral, durante todo el año. G) Servicio supramunicipal de Recogida Selectiva de los Enseres, Voluminosos y Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos mediante contenedor único instalado en cada Municipio con capacidades comprendidas entre los 12 y lo 30 m3.» POR LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA.— POR EL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO». Las anteriores modificaciones serán de aplicación a partir del día 1 de Enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra la aprobación definitiva de este expediente los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazos que legalmente se determinan. Valsequillo, 3 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Pedro A. Barbero Arévalo. ——— Núm. 13.459 ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre imposición de la tasas por PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PESAJE EN LA BASCULA MUNICIPAL , así como laS Ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA REGULADORA DE LATASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PESAJE EN LA BÁSCULA MUNICIPAL ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 9175 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicio de Pesaje en la báscula municipal ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de pesaje en la báscula municipal. ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que usen y se beneficien de los servicios de la báscula municipal. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Tarifas.- Cuota Tributaria La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente: - Por cada pesaje sin límite de Kg..........1,00 euros ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. ARTÍCULO 7. Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación del servicio que se regula en esta Ordenanza. ARTÍCULO 8. Normas de Gestión El ingreso de la Tasa, por su propia naturaleza, se gestionará en el momento de utilizar la báscula, mediante el sistema automático instalado en la misma. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 1 de Octubre de 2007, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicio de Piscina Municipal. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de la Piscina Municipal de Valsequillo. ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que usen y se beneficien de los servicios de Piscina Municipal. 9176 Viernes, 28 de diciembre de 2007 ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Tarifas.- Cuota Tributaria Tasa dia adulto Tasa día niños/jubilados Bono quincenal adulto Bono quincenal niños/jubilados Bono quincenal familiar Bono mensual adultos Bono mensual niños/jubilados Bono mensual familiar Bonos especiales (Familias numerosas) Bono temporada adultos Bono temporada niños/jubilados Bono temporada Familiar Bono temporada especiales(Familias numerosas) 2,00 € 1,50 € 18,00 € 12,00 € 30,00 € 30,00 € 20,00 € 60,00 € 75,00 € 50,00 € 30,00 € 100,00 € 125,00 € ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. ARTÍCULO 7. Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza. ARTÍCULO 8. Normas de Gestión El ingreso de la Tasa, por su propia naturaleza, se gestionará por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente, en el momento de acceder al recinto de la Piscina Municipal para beneficiarse de la prestación de dicho Servicio. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 1 de Octubre de 2007, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. En Valsequillo, 7 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Pedro A.Barbero Arévalo. CASTRO DEL RÍO Núm. 13.383 Don José Antonio García Recio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba), hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de Noviembre de 2007, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Control Animal del Ayuntamiento de Castro del Río. El citado acuerdo, conjuntamente con el expediente, se exponen al público por un plazo de treinta días hábiles, contados a partir B. O. P. núm. 238 del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, período durante el cual se podrán presentar las reclamaciones que se estimen oportunas, que en su caso serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que durante el plazo indicado no se presente ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial quedará elevado a definitivo, tal como se ha dispuesto en el propio acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento Castro del Río, a 4 de diciembre de 2007.— El Alcalde, José Antonio García Recio. VILLA DEL RIO Núm. 13.395 ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 3 de diciembre de 2007, se aprobó la modificación de la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2007, lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. PERSONAL FUNCIONARIO Escala de Administración Especial Subescala Servicios Especiales Grupo.— Subgrupo.—Clasificación.— Número vacantes.— Denominación.— Forma de provisión. C; C1; Oficial (por jubilación de titular); 1; Jefe Policía Local; Oposición libre. C; C1; Policía (por traslado por movilidad); 1; Policía Local; Oposición libre. Em Villa del Río, a 4 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Bartolomé Ramírez Castro. MONTILLA Núm. 13.403 ANUNCIO Redactado proyecto denominado «Paso Superior en el P.K. 49/ 723 para la supresión del Paso a Nivel del p.k. 49/454 de la línea férrea Córdoba-Málaga, situado en el término municipal de Montilla», de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Informe Ambiental, de 30 de abril de 1996, se hace público para que, los que pudieran resultar afectados de algún modo por las actuaciones que se pretende realizar, puedan formular las observaciones que estimen oportunas en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de publicación de este edicto, encontrándose la documentación para su consulta en las dependencias de los Servicios Técnicos Municipales, sitos en calle Conde de la Cortina, sin número. Montilla, a 30 de noviembre de 2007.— El Alcalde, P.D., Antonio Millán Morales. PRIEGO DE CÓRDOBA Núm. 13.405 ANUNCIO En cumplimiento de lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ha sido formada por la Intervención la Cuenta General de este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos correspondiente al ejercicio 2006; y habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2007, la misma se expone al público en la Intervención de Fondos municipal por un plazo de quince días, durante los cuales, y ocho días más, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos y observaciones que consideren oportunas. Priego de Córdoba, 30 de noviembre de 2007.— La AlcaldesaPresidenta, Encarnación Ortiz Sánchez. ZUHEROS Núm. 13.408 Don Jesús María de Prado Martínez de Aguita, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba), hace saber: B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Que por D. Juan de Dios Serrano González, actuando en nombre y representación de Quesería de las Sierras Subbéticas, S.L., se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de Traslado de Fábrica de elaboración de Quesos de Producción Ecológica en la Carretera A-318 del término municipal de Zuheros. Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de la Junta de Andalucía, sobre Protección Ambiental, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formulas las observaciones y reparos pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha del presente edicto. El expediente se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento por el mismo espacio de tiempo. Lo que se hace público para general conocimiento Zuheros, 28 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Jesús María de Prado Martínez de Anguita. ENCINAS REALES Núm. 13.450 Don Gabriel González Barco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber: Que esta Alcaldía, en fecha 4 de diciembre de 2007, dictó el Decreto número 94/2007, cuyo tenor literal es siguiente: «Teniendo que ausentarme de la localidad durante el período comprendido entre los días 5 y 9 de diciembre de 2007, ambos inclusive. Esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.2 y 44.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, ha tenido a bien dictar Decreto con las siguientes disposiciones: Primera.— Delegar, durante el citado período, la totalidad de mis funciones, excepto la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en don Manuel González Triviño, 2º Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento. Segunda.— Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que celebre tal órgano colegiado, para su conocimiento. Tercera.— Notificarla personalmente al interesado, para su conocimiento y efectos, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el siguiente al de la fecha de la misma». Lo que se hace público para conocimiento general. Encinas Reales, a 4 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Gabriel González Barco. MONTURQUE Núm. 13.452 ANUNCIO Teniendo previsto ausentare de la localidad y entendiendo necesaria la delegación de las funciones de la Alcaldía, por el presente y en virtud de lo establecido en los artículos 44 y 47 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. HE RESUELTO: Delegar las funciones de la Alcaldía en el Primer Teniende de Alcalde, don Juan Doblas Reyes, durante los días 26 de diciembre de 2007 al 3 de enero de 2008, ambos inclusive, por motivos personales. Lo mandó y firma el señor Alcalde, en Monturque, a 4 de diciembre de 2007.— El Alcalde, pablo Saravia Garrido. ——— Núm. 13.898 ANUNCIO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la «Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales», cuyo texto integro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comu- 9177 nidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. «ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS DE ACTIVIDADES MUNICIPALES» PREÁMBULO El Decreto 18/1986, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades Locales de Andalucía, dictado con base en el mandato de la disposición Final Segunda de la Ley 7/1999, regula en el Capítulo II, Sección Segunda «Los Patrocinios», disponiendo en el artículo 29.1 que las entidades locales podrán aceptar patrocinios con el fin de promover la participación de incentivos privados en el desarrollo de fines de interés general, en los términos que establezca la correspondiente Ordenanza de patrocinio. A estos efectos, el Ayuntamiento de Monturque, en el ejercicio de la potestad reglamentaria contemplado en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 25 de la misma Ley, acuerda regular los patrocinios de Actividades Municipales mediante la presente Ordenanza conforme a las disposiciones que a continuación se establecen. CAPÍTULO I Objeto y concepto Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen normativo por el que se regulan los patrocinios privados que puedan ser objeto de aceptación por el Ayuntamiento de Monturque todo ello, dentro del ámbito de sus competencias y en relación con las actuaciones de titularidad o iniciativa municipal que persigan fines de interés general. Artículo 2. Los patrocinios podrán utilizarse para las siguientes actividades: a) Deportivas, culturales, educativas, de festejos o cualquier otra de interés social. b) Restauración y mantenimiento de bienes de carácter histórico, artístico o cultural. Las formas de patrocinio podrán ser: a) Aportaciones económicas, contribuyendo a los gastos de la actividad patrocinada. b) Aportación de material necesario para la actividad. c) Cesiones de bienes muebles o inmuebles. CAPÍTULO II Naturaleza de la aportación Artículo 3. 1. Los patrocinios que se obtengan y acepten no podrán ser aplicados a atenciones distintas para las que fue otorgado y no podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto de la actividad municipal ni relación laboral entre las entidades Locales y las personas que intervengan en ellos. 2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el patrocinador podrá exigir que se le acredite el destino dado al patrocinio, y, en el caso de que el mismo no hubiera coincidido, podrá exigir el reintegro de su importe. Artículo 4. Los patrocinios no podrán fraccionar, a efectos de contratación, los proyectos de obras, servicios, adquisiciones o suministros municipales, y consiguientemente a efectos del procedimiento de adjudicación, no se podrá tener en cuenta sólo la diferencia entre el importe total de éstos y el patrocinio, sino que la licitación habrá de efectuarse por el importe total del proyecto considerando el patrocinio como un ingreso municipal y contabilizándose como tal. No se utilizarán en ningún caso como criterio de valoración en la adjudicación de licitadores futuros. Articulo 5. 1. El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen de contratación ni alterará la obtención de permisos, licencias, etc, ni dará lugar a prerrogativas en la actividad reglada municipal, ni modificará el régimen de competencias atribuido a los órganos administrativos. 2. Tampoco podrán admitirse patrocinios que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios del patrocinador. 9178 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Articulo 6. Las aportaciones dinerarias realizadas en concepto de patrocinios, tendrán la consideración y naturaleza de ingreso no tributario de Derecho Privado, de acuerdo con el artículo 43 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril. Las aportaciones dinerarias generarán créditos en los estados de gastos de los presupuestos correspondientes, siempre que concurran los requisitos indispensables señalados en el artículo 44, concordantes y siguientes del citado Real Decreto, que son: a) Existencia del derecho reconocido o compromiso firme de aprobación. b) Expediente de modificación presupuestaria, cuya regulación remite el Real Decreto 500/90, de 20 de abril a las Bases de ejecución de cada presupuesto. CAPÍTULO III Preparación y tramitación Artículo 7. 1. Las diferentes áreas municipales informarán a la alcaldía de las obras, servicios, suministros o actividades de interés general que prevean realizar total o parcialmente mediante patrocinio. 2. Dichas actuaciones municipales, deberán ser publicadas anualmente en el medio de comunicación de mayor difusión en el municipio, con expresión de su contenido, presupuesto y calendario de ejecución convocándose en plazo a los interesados a presentar sus ofertas. 3. Para determinadas actuaciones municipales, que por su naturaleza o atendiendo a la especialidad del patrocinador, el ayuntamiento podrá solicitar a las personas físicas o entidades privadas que puedan estar interesadas en la realización del objeto del patrocinio su colaboración aportando el proyecto objeto de dicho patrocinio. 4. Se procederá a la selección de la oferta más ventajosa a los intereses municipales en base a los siguientes criterios: a) Aceptación de las condiciones técnicas de la obra, servicios, suministros o actividad a realizar. b) Discreción y calidad técnica de la publicidad. c) Otras aportaciones relacionadas con el patrocinio. Artículo 8. Los patrocinios tendrán la siguiente tramitación: a) Resolución de la Alcaldía , por la que se disponga la iniciación del expediente. b) Proyecto del Convenio en el que se especifique: - Nombre y apellidos o razón social de la persona o entidad patrocinadora, domicilio y número de identificación fiscal. En el supuesto de entidades jurídicas quién actúe en su nombre deberá aportar poder suficiente para suscribir el convenio de Patrocinio y adquirir compromisos en nombre de su representante. - Actividad municipal que va a ser objeto del patrocinio. - Aportación cuantificada del patrocinio. - Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador. - Compromisos que adquiera el Ayuntamiento. c) Informe técnico municipal, si procediera. d) Informe de Secretaría- Intervención. e) Aprobación del proyecto de convenio por el órgano competente del Ayuntamiento. f) Suscripción del convenio por el patrocinador y el Ayuntamiento. Artículo 9. Para que un patrocinio pueda considerarse como un derecho reconocido y, por consiguiente, pueda generar créditos en los estados de gastos de los presupuestos correspondientes, será necesario que se haya dado cumplimiento a las letras e) y f) del artículo anterior. Artículo 10. La gestión y tramitación de los expedientes de patrocinio que afecten al Ayuntamiento estarán centralizados en la Alcaldía con independencia de cual fuere el Área Municipal competente por razón de la materia a cuyas actividades vaya destinada la aportación. Artículo 11. La ejecución del Convenio de patrocinio se realizará por el Ayuntamiento quién deberá responder del grado de su cumplimiento. Monturque, 26 diciembre de 2007.— El Alcalde Accidental, Juan Doblas Reyes. ——— B. O. P. núm. 238 Núm. 13.899 ANUNCIO Habiendo sido elevado a definitivo el acuerdo inicial de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales: - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado y la Vigilancia Especial de Alcantarillas Particulares. - Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Utilizaciones Privativas o Aprovechamiento del Dominio Público. Así como la Imposición y Ordenación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de Licencias a Vendedores Ambulantes. Al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo inicial adoptado con fecha 18 de octubre de 2007, se inserta a continuación el texto de las Ordenanzas ya modificadas. Contra el expediente instruido podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La modificación que se inserte entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo válidas hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del citado Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. 3. No están sujetos al Impuesto: a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg. ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. ARTÍCULO 4. Exenciones y bonificaciones 1. Estarán exentos del Impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales. d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%. f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. 2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. ARTÍCULO 5. Cuota tributaria 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento: Clase de vehículo Coeficiente de incremento A) Turismos 1,5 B) Autobuses 1,5 C) Camiones 1,4 D) Tractores 1,4 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica 1,5 F) Otros vehículos: - ciclomotores 2 - motocicletas 1,6 2. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. ARTÍCULO 6. Período Impositivo y Devengo 1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. 2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo. 3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. ARTÍCULO 7. Gestión Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de los vehículos que, en los corres- 9179 pondientes permisos de circulación, consten domiciliados en el Municipio de Monturque, en base a lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 8. Régimen de Infracciones y Sanciones En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por la Ley 51/2002, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 18 de octubre de 2007, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4,r) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Servicio de Alcantarillado así como de tratamiento y depuración de aguas residuales incluida lavigilancia especial de alcantarillas particulares, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2. 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales mediante la utilización de la red del alcantarillado municipal. Así como el prestado para la conexión a la red general, una vez constatado que se dan las condiciones necesarias para la autorización de la acometida a la red general. Así como la vigilancia especial de alcantarillas particulares. 2. El servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales será de recepción obligatoria, por lo que en consecuencia todos los inmuebles enclavados a distancia menor de cien metros de alguna arteria del alcantarillado deberán estar dotados del servicio, devengándose la Tasa aún cuando los sujetos pasivos no realicen la acometida de la finca a la red general. DEVENGO Artículo 3. 1. El tributo se considerará devengado desde que nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2. Se considera que comienza la prestación del servicio que da origen al nacimiento de la obligación de contribuir, cuando tenga lugar la acometida efectiva, previa autorización o sin ella, en cuyo caso habrá lugar a las sanciones que procedan. 9180 Viernes, 28 de diciembre de 2007 2. Cuando la tasa se devengue anualmente, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales. SUJETOS PASIVOS Articulo 4. 1. Son sujetos pasivos, de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ocupen o utilicen por cualquier clase de título, incluso en precario, las viviendas y locales donde se preste el servicio. 2.Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, los cuales podrán repercutir, en su caso, a los ocupantes o usuarios , las cuotas abonadas por razón de la Tasa. RESPONSABLES Artículo 5. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria . 2. Serán responsables subsidiarios de la deuda, las personas y entidades señalados en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 43 de la citada Ley. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 6 La base imponible tanto en el supuesto de Licencia o autorización para la acometida a la red de alcantarillado, como en lo referente a la evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales, vendrá determinada por el número de locales o viviendas que desagüen o tengan la obligación de desaguar a la red. En los edificios que exista más de una vivienda y todas o cualquiera de ellas hagan uso del servicio a la red general de alcantarillado, bien sea por acometida directa o a través de los demás, tributarán todas. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7. Acometida a la red general: - Por cada local o vivienda que utilicen la acometida: 19,57€. - Así mismo se exigirá el depósito de 150,00 € en concepto de fianza para garantizar el arreglo de los posibles desperfectos que se originen como consecuencia de las obras de acometida. Servicio de evacuación: - Por cada vivienda, finca o local: 19,57.€ al año. Artículo 8. Las cuotas de la primera anualidad se harán efectivas al formular la oportuna declaración de alta, y las periódicas en el tiempo y forma que se indican en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, no se reconoce beneficio alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. PLAZOS Y FORMA DE DECLARACIÓN E INGRESOS Artículo 10. Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de los inmuebles que posean, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio de alta en la correspondiente matrícula del tributo. Artículo 11. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto el pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos. B. O. P. núm. 238 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Artículo 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con efecto de 1 de enero de 2008, continuando hasta que se acuerde su modificación o derogación. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS A VENDEDORES AMBULANTES Artículo 1.- Fundamento y naturaleza Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.a del R.D.L.2/ 2004 de 5 de marzo que aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios por la expedición de licencias para el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes. Artículo 2.- Hecho Imponible Es objeto de la tasa el otorgamiento de la oportuna licencia para el ejercicio del comercio fuera de un establecimiento comercial permanente, conforme a los artículos 3.3.d) y 4.1 de la Ley 9/ 1.988, 25 de noviembre, de Comercio Ambulante y lo establecido en la Ordenanza Reguladora del Comercio fuera de un establecimiento comercial permanente en esta localidad. Artículo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean los titulares de las respectivas licencias, que serán personales e intransferibles. Artículo 4.- Responsables 1.- La responsabilidad tributaria será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, sin perjuicio de que las leyes establezcan otros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distintos a los previstos en los preceptos citados. 3.- El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en los artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Tarifa Las tarifas aplicar son las siguientes: 1.- Mercadillo semanal: a) Por concesión de licencia para el ejercicio de la actividad. 62,00 euros. b) Por concesión de licencia para una segunda actividad, a instancia del interesado: 12,00 euros. c) Por concesión de licencia para una segunda actividad, como consecuencia de inspección realizada por los servicios técnicos municipales: 20,00 euros. 2.- Por expedición de nuevo documento acreditativo de licencia: a) Por pérdida o cambio de titular: 20,00 euros. 3.- Comercio itinerante en camiones o furgonetas: a) Por la autorización dentro del mismo año natural: 40,00 euros. 4.- Otras modalidades de comercio ambulante (Comercio Callejero): a) Comercio ambulante durante Fiestas de Navidad, Carnaval y Semana Santa: 20,00 euros. b) Comercio ambulante con motivo de otras festividades: 8,00 euros. c) Otras modalidades no comprendidas en los apartados anteriores: 8,00 euros. Artículo 6.- Requisitos para la concesión de las licencias. Para el otorgamiento de la licencia o autorización se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal Reguladora del Comercio fuera de un establecimiento comercial permanente en este término municipal y la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, de Comercio Ambulante de la Junta de Andalucía. Artículo 7.- Periodo Impositivo. La licencia o autorización será personal e intransferible y su periodo de vigencia será el determinado en el acuerdo de conce- B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 sión, debiendo contener aquellas precisiones establecidas en su Ordenanza Reguladora. Artículo 8.- Devengo y gestión. 1.- El devengo se realizará: a) Para las autorizaciones anuales, el 1 de enero de cada año. b) Para autorizaciones temporales, el primer día del periodo autorizado. Cuando la licencia se otorgue por primera vez, el devengo tendrá lugar al momento de la concesión, y la cuota será proporcional al número de trimestres anuales no transcurridos en el caso de autorizaciones anuales. 2.- Los interesados en la concesión de una licencia deberán solicitarlo en el impreso que se proporcione a tal fin. A la solicitud de licencia se acompañará el justificante de haber ingresado el importe de la tasa con carácter de depósito previo, que será devuelto en caso de denegarse la licencia. 3.- Los derechos de estas licencias son compatibles con los que correspondan por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público. Artículo 9.- Exenciones y Bonificaciones. Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal, con forme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General Tributaria. Artículo 10.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en su caso, y su acción investigadora, se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local vigente en esta materia y Ley General Tributaria. La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada definitivamente por el Pleno el día 18 de octubre de 2007, entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comenzará a aplicarse el día primero de enero de 2008, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS DEL DOMINIO PÚBLICO Artículo 1.- Fundamento y régimen. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las tasas por ocupación de terrenos o aprovechamientos especiales del dominio público que se regulará por la presente Ordenanza, redactada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de de dicho texto. Artículo 2.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la ocupación de los terrenos de uso público o el aprovechamiento especial de las vías públicas derivada de: a) Ocupación de terrenos de uso público local con escombros, tierras, arena, vallas, andamios, puntales, asnillas, cualesquiera otros materiales análogos utilizados en la construcción o en la protección de edificios. b) La entrada o paso de vehículos y carruajes a través de las aceras, así como la reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento. c) La ocupación de las vías y terrenos de uso público con mesas y sillas. d) Aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales que se realice por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. e) Ocupación de terrenos y vías públicas mediante quioscos fijos u otras instalaciones o construcciones de tal carácter para la venta de bebidas, prensa, churrerías y otras industrias cuyo aprovechamiento se realice mediante concesión administrativa por procedimiento de licitación. f) Ocupación de la vía pública con quioscos desmontables o puestos no fijos de venta de cualquier producto por temporada no sujetos a concesión administrativa. Artículo 3.- Devengo. La tasa se considerará devengada desde el inicio de cualquiera de los usos o aprovechamientos anteriores objetos de esta tasa, cuenten o no con la preceptiva autorización o licencia. 9181 En los aprovechamientos periódicos, el primer día de cada nuevo período sea éste mensual, trimestral o anual. Artículo 4.- Sujetos Pasivos. Serán Sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a quienes se les otorgue la Licencia o autorización necesaria para el uso o aprovechamiento especial. Igualmente serán contribuyentes quienes usen o se aprovechen directamente del dominio público local en los supuestos señalados en el artículo 2. Artículo 5.- Base Imponible. La Base Imponible se determinará por: 1.- En los casos a),c) y f) del artículo 2º y dado el carácter transitorio del aprovechamiento, se tendrá en cuenta el número de elementos colocados o metros cuadrados de ocupación y tiempo de ocupación. 2.- En la utilización privativa señalada en el apartado b) se tendrá en cuenta el número de vehículos que lo utilicen así como el valor del dominio público reservado. 3.- En el supuesto d) y de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, la base imponible vendrá determinada por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga anualmente en el terreno las empresas explotadoras de servicios y suministros. Artículo 6.- Cuota tributaria. Las tarifas aplicables serán las siguientes: A) La ocupación de terrenos de dominio público con mercancías, escombros, arena, vallas, andamios, contenedores o cualquiera otros materiales análogos utilizados en la construcción o en la protección de edificios: 3,00 €/día. B) Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento: - Por cada vehículo: 24,00 €/año. - Reserva de espacios para aparcamientos: 7,00 €/año. - Entrada a talleres de reparación de vehículos: 36,06 €/año. C) Ocupación de la vía pública con mesas y sillas: 0,150253 €/ día por cada mesa con 4 sillas. D) Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo en las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios, el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el municipio. E) la utilización privativa o aprovechamiento especial de los terrenos o vías públicas con quioscos u otras instalaciones fijas para la venta de bebidas, prensa y otras industrias cuyo aprovechamiento se realice mediante concesión administrativa por procedimiento de licitación, la tasa vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. F) la ocupación de los terrenos de dominio público con quioscos desmontables o puestos no fijos, para la venta de cualquier producto por temporada, no sujetos a concesión administrativa: 0,50 €/m 2/día. Artículo 7.- Normas de Gestión. 1.- Las Tasas reguladas en esta Ordenanza serán independientes y compatibles entre sí. 2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas establecidas en el artículo 6, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos apartados, a excepción de las cuotas de carácter anual, las cuales se prorratearán por trimestres naturales en los casos de inicio y cese en el aprovechamiento. 3.- La recaudación de las licitaciones que se practiquen, se realizarán por el sistema de ingreso directo, tanto en la Tesorería municipal, como en cualquier Caja de Ahorros o entidad bancaria inscrita en el Departamento de Bancos con establecimiento abierto del Término Municipal, salvo las cuotas anuales que se recauden por recibo. Artículo 8.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras 9182 Viernes, 28 de diciembre de 2007 y concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 43 de la citada Ley. Artículo 9.- Exenciones, reducciones y bonificaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. Artículo 10.- Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de las haciendas Locales. Artículo 11.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Monturque, 26 de diciembre de 2007.— El Alcalde Accidental, Juan Doblas Reyes. PUENTE GENIL Núm. 13.464 ANUNCIO Por Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 22 de noviembre de 2007 (por delegación de la Alcaldía Presidencia -Decreto 21 de junio de 2007-), se ha aprobado inicialmente el expediente promovido por don Francisco Gómez Reina, para realizar instalaciones para perfeccionamiento y mejora tecnológica de almazara, en la carretera A-313 Pk. 3 (polígono 4, parcela 3133 de rústica) de este término municipal. Dicho expediente se podrá examinar en las oficinas municipales de obras y urbanismo sitas en la calle Contralmirante Delgado Parejo núm. 1, en horario de oficina, con el doble contenido de examen del expediente y presentación de reclamaciones, por plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el art. 43. 1-c) de la LOUA. Puente Genil, 29 de noviembre de 2007.— El Alcalde-Presidente, Manuel Baena Cobos. ——— Núm. 13.697 ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2.007, adoptó los siguientes acuerdos: 1º. Modificar las Ordenanzas reguladoras de los Impuestos, Tasas y Precios Públicos que a continuación se relacionan: IMPUESTOS: * Se modifica la redacción del artículo 5º.1. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica siendo la nueva redacción la que se indica a continuación: Artículo 5º. 1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar al cuadro de cuotas fijadas en el artículo 95.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el coeficiente 1,6352. * Se modifica la redacción del artículo 4º.2, párrafo 1º de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación: Artículo 4º. 2.- La declaración y otorgamiento de la bonificación corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo. Igualmente corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno de la Corporación, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan en relación con dichos acuerdos. * Se añade una nueva letra d) al artículo 4º.2.A), pasando el contenido de la letra d) actual a formar parte de un nuevo párrafo identificado con la letra e). El contenido de la nueva letra d) que se añade es el siguiente: 4º.2.A. d) Cuando la licencia sea solicitada para construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de habitabilidad B. O. P. núm. 238 de los discapacitados, siempre que las mismas no deriven de obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquier otra naturaleza. La presente bonificación resultará de aplicación tanto para las obras de reforma o adaptación, como para las de nueva implantación. La bonificación será de hasta el 95% de la cuota que corresponda satisfacer al sujeto pasivo. A la solicitud de bonificación que se formule se deberá acompañar declaración expresa y responsable de que la vivienda objeto de las obras para las que se solicita bonificación, va a ser el domicilio habitual de alguna o algunas personas con movilidad reducida o cualquier otro tipo de minusvalía. * Se modifica la redacción del artículo 4º.2.B.c) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación: c) Concurrirán circunstancias sociales y de fomento de empleo, igualmente, en las construcciones, instalaciones y obras realizadas por personas o entidades cuya creación o mantenimiento de empleo se encuentre en un 25% por debajo del umbral mínimo establecido en los supuestos anteriores, pero que, bien en sus procesos productivos, o bien en el mantenimiento de sus instalaciones, utilicen energía provenientes de fuentes renovables. En cualquier caso, y a los solos efectos de la bonificación regulada en el presente párrafo, el número de empleos creados y convertidos o transformados no podrán ser inferior a 2. * Se modifica la redacción del artículo 5º.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación: Artículo 5º.4. El tipo de gravamen será del 3,90 por 100. TASAS: - Modificar el artículo 6º.1 de la Ordenanza Fiscal número 2, reguladora de la Tasa por recogida de basuras, que quedaría redactado de la siguiente forma: 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: a) Viviendas Calle 1ª 16,85 € Calle 2ª 14,55 € Calle 3ª 14,55 € b) Locales de negocio b.1.- Restaurantes y loc. de 120 a 399 m/2: 48,90 € b.2.- Bares, Banca y loc. de 50 a 119 m/2: 39,15 € b.3.- Loc. de 20 a 49 m/ 2: 34,25 € b.4.- Loc de 1 a 19 m/2: 29,40 € c) Locales industriales y grandes superficies c.1.- Industrias hasta 599 m/2: 61,70 € c.2.- Locales de 400 a 599 m/2: 61,70 € c.3.- Industrias y locales de 600 m/2 adel.: 82,40 € - Modificar el artículo 7º de la Ordenanza Fiscal número 3, reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, que quedaría redactado de la siguiente forma (se añaden las letras l y m respecto al ejercicio 2007): Artículo 7º.- Tarifa. La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructurará en los siguientes epígrafes: a) Certificaciones e informes, por folio: 1,00 € b) Solicitudes: 0,60 € c) Planos y doc. urbanísticos: c.1.- en general: 21,40 € c.2.- cédulas urbanísticas: 42,85 € c.3.- copias de planos de cartografía: 1. Por copias de planos en formato A1: 1.1. En papel: 3,90 € 1.2. En papel vegetal: 6,10 € 2. Por copias de planos en formato AO: 2.1. En papel: 5,30 € 2.2. En papel vegetal: 10,60 € d) Bastanteo de poderes: 13,25 € e) Compulsa de documentos, por folio: 0,95 € f) Visados: 0,60 € g) Licencia identificación para venta ambulante: 15,60 € h) Lic. identific. hort. for. y entrad. no prod.: 15,60 € j) Fotocopias de doc. y boletines, B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 En folio A4: 0,1060 € En folio A3: 0,1590 € k) Autorización utilización escudo heráldico por una vez: 7,55 € l) Por cada solicitud de participación en procesos selectivos de personal, para cobertura definitiva de plazas vacantes, se satisfará, en función dela titulación exigida para acceder a las mismas, las cantidades siguientes: Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación A o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo: 40,00 € Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación B o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo: 35,00 € Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación C o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo: 30,00 € Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación D o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo: 25,00 € Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación E o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo: 20,00 € m) Por las actas y/o certificados necesarios que se deban expedir con motivode la celebración de matrimonios civiles. Se incluye todo el trámite necesario: 25,00 € - Modificar el artículo 7º de la Ordenanza Fiscal número 4, reguladora de la Tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos, que quedaría redactado de la siguiente forma: Artículo 7º.- Cuotas especiales. Son cuotas especiales conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del artículo 6º, las siguientes: 1.- Entidades financieras: 8.251,00 € 2.- Compañías de Seguros: 3.873,85 € 3.- Sucursales y agencias que no tengan central en P-G.: 3.873,85 € 4.- Instituciones de financiación no bancarias: 4.688,80 € 5.- Expositores de artículos al público: 41,05 € 6.- Exposición de vistas esteroscópicas: 24,55 € 7.- Teatros, frontones, circos: 225,10 € 8.- Teatros, frontones, circos al aire libre, licencia anual: 225,10 € 9.- Plazas de toros y similares: 97,65 € 10.-Salones de baile y discotecas: Cubiertas: 4.077,00 € Al aire libre, licencia anual: 611,35 € 11.- Bailes en solares o jardines: 611,35 € 12.- Bailes en cafés, solares entrada con consu. mín.: 611,35 € 13.- Clínicas de estética: 815,55 € 14.- Otras pistas deportivas permanentes: 815,55 € 15.- Igual que 14, pero con circunst. lic. anual: 407,75 € 16.- Venta de billetes de coches de línea: 41,05 € 17.- Despacho de billetes espectáculos: 41,05 € 18.- Almacenes de fruta..licencia anual: 204,20 € 19.- a) Pub: 1.280,45 € b) Bares,tabernas y similares Categoría especial: 1.280,45 € De 1ª categoría: 856,15 € De 2ª categoría: 637,55 € De 3ª categoría: 428,40 € De 4ª categoría: 326,50 € c) Los bares al aire libre pagarán la cuota a que se refiere el apartado b) anterior, según su categoría, por licencia anual. 20. Cuando la actividad ejercida en el establecimiento sometido a licencia se encuentre no sujeta o exenta del I.A.E. se abonará la cuota de: 119,95 euros. - Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 7, reguladora de la Tasa por prestación de servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales, que quedaría redactado de la siguiente forma: Artículo 6º.- Cuota tributaria. I. PROGRAMAS DEPORTIVOS.— €/trimestre a) Escuelas deportivas (Octubre-Junio): 3,95 € Escuela Natación (Julio-Agosto): 9,45 € b) Actividades Aerobic: Infantil (hasta 15 años) 2 sesiones semanales: 23,90 € 9183 Aerobic: Adultos (desde 16 años) 2 sesiones semanales: 26,30 € STEP: Adultos (desde 16 años) 2 sesiones sema.: 26,30 € Yoga y relajación (desde 16 años) 2 ses. Seman.: 26,30 € Kung-fu: Infantil (hasta 15 años) 2 ses. semanales: 30,65 € Kung-fu: Adultos (desde 16 años9 2 ses. seman.: 35,30 € Judo: Infantil (hasta 15 años) 2 ses. semanales: 23,85 € Judo: Adultos (desde 16 años) 2 ses. semanales: 26,30 € Takewondo: Infantil(hasta 15 años) 2 ses. sema.: 24,20 € Takewondo: Adultos de 16 años 2 ses. sema.: 26,30 € Karate: Infantil(hasta 15 años) 2 ses. sema.: 23,85 € Karate: Adultos (desde 16 años) 2 ses. sema.: 26,30 € Gimnasia rítmica: Infantil(hasta 15 años) 2 ses. sema.: 35,30 € Gimnasia Artística l (hasta 15 años) 2 ses. sema.: 23,85 € Gimnasia de mantenimiento (desde 16 años) 3 sesiones semanales: 18,75 € Tai Chi Chuan (desde 16 años) 2 ses. sema.: 25,80 € Baile de salón, 2 sesiones semanales: 26,30 € Gimnasia Mayores (55 o más años), 3 sesiones semanales: 9,45 € Cualquier actividad de similares características con un mínimo de 8 H./mes y un máximo de 12 h./mes: Infantil (hasta 15 años): 23,85 € Adultos (desde 15 años): 26,30 € Mayores (55 o más años): 13,35 € Grupos disminuidos: 12,90 € c) Cursos deportivos 1,- Natación.— €/curso A. PISCINAS AL AIRE LIBRE Prenatación (3 y 4 años) Curso 2 semanas: 31,80 € Iniciación (5 a 11 años) Curso 2 semanas: 16,65 € Perfeccionamiento (5 a 11 años) Curso 2 semanas: 16,65 € Iniciación adultos (12 años en adelante) Curso 2 semanas: 20,60 € Perfeccionamiento adultos (12 años en adelante) Curso 2 semanas: 20,60 € Grupo Especial (Dirigido a personas por recomendación médica): 11,75 € €/Julio y Agosto Natación de mantenimiento (16 años en adelante, 3 días por semana): 18,75 € Natación de mantenimiento (16 años en adelante, 5 días por semana): 27,75 € €/mes Natación Libre (16 años en adelante, 3 días por semana): 4,85 € Natación Libre (16 años en adelante, 5 días por semana): 8,00 € B. PISCINA CUBIERTA GRUPOS Ses/sem. €/mes Cursos Adultos (16 a 64 años) 3 27,00 Cursos Adultos (16 a 64 años) 2 22,50 Cursos Mayores (65 ó más años) y jubilados 3 14,75 Cursos Mayores (65 ó más años) y jubilados 2 12,25 Curso Infantil (+ 5 años) 3 24,55 Curso Infantil (+ 5 años) 2 20,45 Mantenimiento acuático 3 27,00 Mantenimiento acuático 2 22,50 Bebés (3 a 4 años) 3 24,55 Bebés (3 a 4 años) 2 20,45 Natación libre mayores 16años (mensual) 3 27,00 Natación libre mayores 16años (mensual) 2 19,65 Natación libre mayores 16años (mensual) 5 36,80 2.- Tenis.— €/mes Infantil (Hasta 15 años) 2 sesiones semana: 22,40 € Adultos (Desde 16 años) 2 sesiones semana: 26,30 € 3.- Seminario permanente de formación.— €/curso Curso de 30 h. Lectivas: 31,40 € 4.- Curso de formación Curso de 4 a 8 h. Lectivas: 11,75 € d) Campeonatos locales 1- Juegos deportivos escolares (hasta 10 equipos): 46,20 € Juegos deportivos escolares (más 10 equipos): 76,85 € 2- Campeonato Futbol-Sala Aficionados, verano e inv. (desde 16 años).— €/ficha Ficha por jugador/Por temporada (verano e invierno): 7,00 € €/competic. Fianza por equipo /Por temporada (verano e invierno): 39,20 € 9184 Viernes, 28 de diciembre de 2007 3- Campeonato Futbol-Sala Verano (hasta 15 años).— €/ficha Ficha por jugador: 1,60 € 4- Baloncesto 3x3 Ficha por jugador (hasta 15 años): 1,60 € Ficha por jugador (desde 16 años): 4,05 € 5- Voley Playa Ficha por jugador (hasta 15 años): 1,60 € Ficha por jugador (desde 16 años): 4,05 € 6- Campeonato de tenis Ficha por jugador (hasta 15 años): 1,60 € Ficha por jugador (desde 16 años): 4,05 € 7- Cualquier otro campeonato, de más de dos semanas Ficha por jugador (desde 16 años): 7,00 € 8- Cualquier otro campeonato, de menos de 2 semanas Ficha por jugador (desde 16 años): 4,05 € e) Pruebas o manifestaciones populares 1º Media maratón Inscripción: 8,00 € Inscripción (socios Corriculari): 4,00 € 2º Día de la bicicleta Inscripción: 1,60 € 3º Duatlon: Inscripción: 5,50 € Inscripción (socios Corriculari): 2,75 € 4º Concentración Aeróbic: 4,05 € f) Competiciones extraordinarias.— €/encuentro 1º Nivel Internacional Hasta 15 años: 2,55 € Desde 16 años: 5,10 € 2º Nivel Nacional Hasta 15 años: 2,10 € Desde 16 años: 4,20 € g) Programa de fisioterapia 1º Personas incritas en Actividades Deportivas Municipales o pertenecientes a Asociaciones o Clubes Deportivoslegalmentes constituidos, solamente recuperación lesiones y no problemas crónicos. €/sesión 1 sesión: 8,00 € A partir de 5 sesiones: 6,35 € II- INSTALACIONES 1- Complejo Polideportivo «Francisco Manzano» 1.1.- Pabellón cubierto Hora o fracción sin utilización de alumbrado: 17,30 € Hora o fracción con utilización de alumbrado: 24,80 € Hora o fracción para Actividades o exhibiciones comerc.: 156,65 € 1.2.- Anexo pabellón *- Sauna: 1º Personas inscritas en actividades deportivas municipales o pertenecientes a asociaciones o clubes deportivos legalmente constituidos, solamente recuperación lesiones y no problemas crónicas €/persona Sauna: 50‘ sesión (Mínimo 4 personas): 4,05 € Sauna: 50‘ sesión (Abono 10 sesiones): 27,75 € *- Sala musculación 1º Personas inscritas en actividades deportivas municipales o pertenecientes a asociaciones o clubes deportivos legalmente constituidos, solamente recuperación lesiones y no problemas crónicas €/mes Lunes a viernes y en horario estipulado: 27,75 € 1.3.- Pista de tenis.— €/hora Hora o fracción sin utilización de alumbrado: 3,30 € Hora o fracción con utilización de alumbrado: 6,35 € 1.4.- Pistas polideportivas (descubiertas) Hora o fracción sin utilización de alumbrado: 4,85 € Hora o fracción con utilización de alumbrado: 8,70 € 1.5.- Campo de fútbol de tierra Hora o fracción sin utilización de alumbrado: 6,35 € Hora o fracción con utilización de alumbrado: 15,90 € 1.6.- Campo de césped artificial (Campo de Hockey) Hora sin utilización de alumbrado: 76,65 € Hora con utilización de alumbrado: 88,90 € 2.- Complejo campo de fútbol «Jesús Nazareno» 2.1.- Campo de fútbol de tierra Hora o fracción sin utilización de alumbrado 8,00 € Hora o fracción con utilización de alumbrado18,75 € B. O. P. núm. 238 3. Campo de fútbol Casilla del Chabea €/hora 3.1 Campo de fútbol césped artificual sin alumbrado: 76,65 € 3.1 Campo de fútbol césped artificual con alumbrado: 88,90 € III- PISCINAS AL AIRE LIBRE A) Entradas 1º) Días festivos Polideportivo, adulto 11 años en adelante: 3,30 € Polideportivo, niños de 4 a 10 años: 2,05 € Jesús Nazareno, adulto 11 años en adelante: 2,95 € Jesús Nazareno, niños de 4 a 10 años: 1,70 € 2º) Días laborables Polideportivo, adulto 11 años en adelante: 2,95 € Polideportivo, niños de 4 a 10 años: 1,60 € Jesús Nazareno, adulto 11 años en adelante: 2,65 € Jesús Nazareno, niños de 4 a 10 años: 1,40 € B) Abonos Abonos de 30 baños (adultos 11 años en adelante) 57,90 € Abonos de 30 baños ( niños de 4 a 10 años)23,30 € Abonos de 15 baños (adultos 11 años en adelante) 30,55 € Abonos de 15 baños ( niños de 4 a 10 años)14,75 € Abonos de 10 baños (adultos 11 años en adelante) 20,90 € Abonos de 10 baños (niños de 4 a 10 años) 12,55 € Abonos de 5 baños (adultos 11 años en adelante) 11,35 € Abonos de 5 baños (niños de 4 a 10 años) 6,30 € IV. PISCINA CUBIERTA €/hora Alquiler de calle1 Grupo Deportivo: 10,25 € Rehabilitación S.A.S. y Discapacitados: 10,25 € Alquiler medio vaso enseñanza: 10,25 € €/sesión €/bono Natación libre. Entrada 2,55 € Bono 10 baños Natación libre. Adultos: 23,50 € Bono 10 baños Natación libre. Menores: 15,35 € Bono 10 baños Natación libre. Mayores: 12,25 € - Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 8, reguladora de la Tasa por prestación de servicios de retirada de vehículos de la vía pública, que quedaría redactado de la siguiente forma: Artículo 6º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa: a) Carga, remolque y traslado de vehículos a.1.- De menos de cuatro ruedas: 40,95 € a.2.- De cuatro ruedas y tara < 3.000 kg: 81,60 € a.3.- « « « y tara >3.000 kg: 122,40 € a.4.- Servicio solo de enganche: 40,95 € b) Ingreso y permanencia en el depósito (Día/Mes): €/día b.1.- Turismo de 12 a 16 CV: 4,75 € b.2.- Turismo de 8 a 12 CV.: 3,70 € b.3.- Turismo de menos de 8 CV.: 3,20 € b.4.- Motos: 1,60 € b.5.- Ciclomotores: 1,15 € b.6.- Bicicletas: 0,90 € b.7.- Camiones, camionetas: 11,50 € €/mes b.1.- Turismo de 12 a 16 CV: 48,85 € b.2.- Turismo de 8 a 12 CV.: 38,05 € b.3.- Turismo de menos de 8 CV.: 32,60 € b.4.- Motos: 16,35 € b.5.- Ciclomotores: 10,90 € b.6.- Bicicletas: 8,20 € b.7.- Camiones, camionetas: 168,00 € - Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 9, reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de los Mercados de Abastos, Mercado de Retales y Lonja, que quedaría redactado de la siguiente forma: Artículo 6º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: 1.- En mercado Emilio Reina a) Por la ocupación de puestos, al mes: 62,15 € B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 2.- En Paseo Romeral a) Por la ocupación de puestos, al mes: 97,20 € b) Mesas y tablas por metro cuadrado ocupado al mes: 6,00 € c) Por cámara-puesto destinado a almacén, al mes: 37,25 € 3.- En mercado de retales a) Por metro lineal ocupado, al mes: 4,35 € 4.- Lonja: a) Entradores productores agrícolas hortelano, por puesto, al día: 1,20 € b) Entradores no productores agrícolas por puesto, al día: 3,40 € - Modificar el artículo 6º de la ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS EN EDIFICIOS O TERRENOS, RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE», que quedaría redactado de la siguiente forma: Artículo 6º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: a) Entrada vehículos en inmuebles, locales, edificios o cocheras particulares abonarán por plaza y año: 18,25 € b) Entrada de vehículos a talleres de reparación o mantenimiento, venta o exposición abonarán al año: 45,90 € c) Entrada de vehículos en locales comerciales o industriales para carga y descarga de mercancías: * Hasta 500 m2 de superficie se abonará anualmente: 77,00 € * De más de 500 m2 de superficie se abonará anualment: 108,85 € d) Reservas permanentes para carga y descarga de mercancías por metro lineal o fracción de calzada al año: 37,75 € e) Reservas temporales para carga y descarga de mercancias por metro lineal o fracción y año: 5,55 € - Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº11, reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, con finalidad lucrativa, que quedaría redactado de la siguiente forma: Artículo 6º. Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: 2008 A) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías, bares, restaurantes, etc. Se pagarán por cada mesa y cuatro sillas al día, en calle Susana Benítez, Avda. Manuel Reina, Paseo del Romeral y Plaza de España: 0,15 € B) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías, bares, restaurantes, etc. Se pagarán por cada mesa y cuatro sillas al día, en el resto de las vías públicas: 0,12 € - Se modifica el apartado 1 de artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº12, reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas u otros terrenos de dominio público local: que quedaría redactado de la siguiente forma: Artículo 6º. Cuota tributaria. 1.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa: a) Básculas, aparatos para venta….m2 o fr.al año: 2,60 € b) Interrupciones o cortes …. Corte comprendido entre 8:00 y 14:00 horas Vías primarias: 34,05 € Vías del viario medio: 18,85 € Vías locales: 15,20 € Corte comprendido entre 14:00 y 20:00 horas Vías primarias: 34,05 € Vías del viario medio: 18,85 € Vías locales: 15,20 € Corte comprendido entre20:00 y 8:00 horas Vías primarias: 34,05 € Vías del viario medio: 18,85 € Vías locales: 15,20 € c) Por cada cajero automático de entidades financieras cuando el servicio sea ofertado en la vía pública, y las operaciones deben de efectuarse dada la misma, al año: 657,10 € - Modificar el apartado 1 de artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 13, reguladora de la Tasa por instalación de quioscos en la vía pública, que quedaría redactado de la siguiente forma: 9185 Artículo 6º. Cuota tributaria. 1.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: a) Calle de 1ª cat. Por m2 y año: 27,70 € b) Calle de 2ª cat. Por m2 y año: 24,95 € c) Calle de 3ª cat. Y no clasif. Por m 2 y año: 22,10 € d) Paseo del Romeral. Por m2 y año: 102,20 € - Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 17, reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencia urbanística, quedando redactados de la siguiente forma: Artículo 6º.- Las nuevas tarifas serán las que se indican a continuación: 1. LICENCIA DE OBRA Y CONSTRUCCION 1.1. Obras de nueva planta 1.1.1. Cuando el coste real y efectivo no exceda de 37.863,76: 145,50 € 1.1.2. Cuando Coste real y efectivo > 37.863,76 € y < 75,727,53 € : 213,65 € 1.1.3. Cuando Coste real y efectivo > 75.727,53 € y < 151.455,05 €: 426,35 € 1.1.4. Cuando Coste real y efectivo > 151.455,05 € y < 252.425,08 €: 852,35 € 1.1.5. Cuando Coste real y efectivo > 252.425,08 €: 1.420,40 € más 126,90 € por cada 25.245,51 € de coste adicional 1.2. Derribos: 213,65 € 1.3. Otras obras y construcciones, distintas de las anteriores: 145,50 € 2. Otras licencias 2.1. Licencia para obras menores 2.1.1. Cuando coste real y efectivo no exceda de 1.502,53 €: 7,70 € 2.1.2. Cuando coste real y efectivo > 1.502,53 € y < 3.005,06 €: 11,35 € 2.1.3. Cuando coste real y efectivo > 3.005,06 € y < 4.507,59: 15,20 € 2.1.4. Cuando coste real y efectivo > 4.507,59 € y < 6.010,12: 19,75 € 2.1.5. Cuando coste real y efectivo > 6.010,12 € y < 9.015,18 €: 28,30 € 2.1.6. Cuando coste real y efectivo > 9.015,18 € y < 12.020,24 €: 39,65 € 2.1.7. Cuando coste real y efectivo > 12.020,24 €: 50,95 € más 6,75 € por cada 3.005,06 € de coste edicional 2.2. Otras licencias cuyo otorgamiento no requiere presentación de proyecto: 87,25 € II) LICENCIAS DE PARCELACIONES URBANÍSTICAS Parcelaciones Urbanísticas por metro cuadrado: 0,01 € III ) LICENCIAS DE MODIFICACIÓN DE USO: 72,85 € IV) LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN 1.- Edificios destinados a viviendas, por vivienda: 28,20 € 2.- Edificios destinados a viviendas y locales Por cada vivienda: 28,20 € Por m2 de local: 0,27 € 3.- Edificios destinados a locales comerciales, industriales u otros usos distintos a vivienda por m2.: 0,26 € V. LEGALIZACIONES 1.1.1. Cuando el coste real y efectivo no exceda de 37.863,76: 196,20 € 1.1.2. Cuando Coste real y efectivo > 37.863,76 € y < 75,727,53 €: 287,85 € 1.1.3. Cuando Coste real y efectivo > 75.727,53 € y < 151.455,05 €: 575,40 € 1.1.4. Cuando Coste real y efectivo > 151.455,05 € y < 252.425,08 €: 1.150,40 € 1.1.5. Cuando Coste real y efectivo > 252.425,08 €: 1.917,35 € Por cada 25.242,51 € de coste de ejecución adicional: 191,95 € 1.2. Derribos: 319,85 € 1.3. Cuando requiera licencia para cuyo otorgamiento no es precisa la presentación de proyecto: 142,60 € VI.- INSTALACIÓN DE GRÚA Y TORRE Por instalación: 87,25 € - Modificar la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de transporte público, en su artículo 6 quedando como sigue: «La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: 9186 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Plaza grande fija, mensualidad: 56,21 € Plaza pequeña fija, mensualidad: 56,21 € Fin de semana: 32,78 € Coste hora: 0,98 € Más de un fin de semana por cada mes solicitado previamente: 52,44 € - Modificar el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal nº 19, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recepción y tratamiento en el vertedero municipal de residuos de la construcción y demolición, así como las tierras de excavación que quedaría redactado de la siguiente forma: Tipología de residuos Tarifa (€/tn.) Residuos valorizables limpios: 5,90 Residuos valorizables que contengan elementos de rechazo: 11,99 Residuos no valorizables: 11,99 Tierras limpias: 5,90 Volúmenes de cualquier residuo o tierra inferior a 0,399 tn.: 0,00 La cantidad de material vertido se determinará mediante el pesaje del vehículo en la báscula de la instalación. En caso de no disponibilidad de ésta por avería o cualquier otra anomalía, se procederá a estimar la carga de cada porte teniendo en cuenta al menos diez pesadas realizadas previa o posteriormente, en fracciones de 25%. Sin un vehículo de nuevo acceso no fuese pesado antes de la emisión de la correspondiente liquidación del mes en curso, se calculará el peso de cada porte en fracciones del 25% de la carga máxima establecida en la ficha técnica del vehículo. Notas a la tabla anterior: 1. Por residuos valorizables limpios sen entiende aquellos RCDs pétreos susceptibles de ser transformados en zahorras y que no contengan ningún otro residuo que pueda destinarse a tal fin. 2. Por residuos valorizables que contengan elementos de rechazo se entiende aquellos RCDs que contengan mezcla de residuos y que previamente a su transformación en zahorras requiera la separación y clasificación. 3. Por residuos no valorizables se entiende aquellos residuos, que siendo admisibles en la instalación, no puedan destinarse a la fabricación de zahorras, procediéndose a su eliminación directa en el propio vertedero. 4. Por tierras limpias se entiende aquellas que no contengan ningún residuo. 5. Sólo se admitirán RCDs y tierras procedentes del término municipal de Puente Genil. Para comprobar tal requisito, y en caso de necesidad, se solicitará al sujeto pasivo la presentación previa a la prestación del servicio de documento justificante de la procedencia del material (licencia de obras, licencia de derribo, licencia de obra menor, licencia de movimiento de tierras, etc..). - Modificar el artículo 6º.a) de la Ordenanza Fiscal nº 20 reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalación de anuncios publicitarios ocupando terrenos de dominio público local, quedando redactados de la siguiente forma: La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la que resulte de la aplicación de la cuota contenida en el apartado siguiente: La cuota de la tasa es la siguiente: a) Ocupación de terrenos de dominio público local, por instalación de anuncios publicitarios Por m2 o fracción y año: 118,20 € - Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 21 reguladora de la Tasa por prestación de servicios en la escuela de música municipal quedando redactados de la siguiente forma: La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes: €/mes 1.- Música y movimiento: 18,25 € 2.- Práctica instrumental: 18,25 € 3.- Formación musical: 18,25 € 4.- Actividades de conjunto instrumental: 7,40 € 5.- Actividades de conjunto coral: 7,40 € - Modificar el Anexo I de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por depuración de vertidos de aguas residuales, quedando redactado de la siguiente forma: B. O. P. núm. 238 ANEXO I TARIFA DE LA TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES CUOTA FIJA a) Cuota fija por trimestre para los apartados c) y d): 3,60 CUOTA VARIABLE €/m3 b) Depuración aguas residuales, Polígono Industrial San Pancracio, m3 agua depurada: 0,356 c) Depuración aguas residuales a través de la E.D.A.R. de Puente Genil, uso industrial, m3 agua depurada: 0,356 d) Depuración aguas residuales a través de la E.D.A.R. de Puente Genil, uso doméstico, m3 agua depurada: 0,295 - Modificar el apartado 3 de artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº14, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua, siendo las nuevas tarifas las que se indican a continuación (I.V.A. no incluido): 3.- TARIFAS ABASTECIMIENTO 2008 (excluido I.V.A.):€ Cuota fija o de servicio: a) Usu doméstico. Usuario/mes: 1,83 € b) Uso comercial e industrial: Usuario/mes: 3,77 € Cuota variable o de consumo: a) Para usos domésticos: Bloque primero de 0 a 15 m3/trim. 0,3278 € Bloque segundo de 16 a 30 m3/trim. 0,4408 € Bloque tercero de 31 a 50 m3/trim. 0,5990 € Bloque cuarto más de 50 m3/trim. 0,8137 € b) Para usos comerciales Bloque primero de 0 30 m3/trim. 0,3504 € Bloque segundo de 31 a 60 m3/trim. 0,5425 € Bloque tercero más de 60 m3/trim. 0,8025 € c) Para usos industriales: Bloque primero de 0 a 30 m3/trim. 0,3504 € Bloque segundo de 31 a 60 m3/trim. 0,5425 € Bloque tercero más de 60 m3/trim. 0,8025 € Derechos de acometida C=A*d+B*q Para el término A se determina el valor de... 17,76 € Para el término B se determina el valor de... 51,32 € Cuota de contratación Cc=600*d-4500*(2-P/t) Fianzas Para suministros de usos domésticos: 45,00 € Para suministros de usos comerciales e industriales: 100,00 € Para suministros temporales para obras de construcción de edificios de nueva planta y otras obras: 155,66 € - Modificar el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado, siendo las nuevas tarifas las que se indican a continuación: Artículo 5º. Cuota tributaria. La cuota tributaria vendrá determinada por la suma de una cuota fija y una cuota variable. La cuota fija será la que se indica a continuación, dependiendo del calibre contratado para el abastecimiento domiciliario de agua potable: Cuota fija para usos doméstico, comercial e industrial: Calibre Euros/trimestre Hasta 15 mm. 2,47 € 20 mm. 4,75 € 25 mm. 7,02 € 30 mm. 10,52 € 40 mm. 14,04 € Mayor de 50 mm. 17,54 € La cuota variable a aplicar será la que se indica a continuación, que dependerá del tipo de uso contratado para el abastecimiento domiciliario de agua potable. Cuota variable * Euros/m3 a) Uso doméstico Bloque primero de 0 a 30 m 3/trim.Bloque segundo más de 30 m3/trim.: 0,12430,2147 b) Uso industrial y comercialBloque primero de 0 a 30 m3/trim. Bloque segundo más de 30 m3/trim.: 0,40690,5425 * La base de percepción se establece en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro de agua potable en el mismo periodo, y en relación con el uso asignado al consumo contratado. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Para comunidades de vecinos (bloques de pisos o cualquier otro tipo de agrupaciones de viviendas, donde, existiendo varios sujetos pasivos exista un solo contador) que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicará por el número de viviendas. La totalidad de estas tarifas estará sometida a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente. - Modificar el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 7º.- Cuota tributaria. La tarifa a aplicar por cada vehículo, incluido IVA en su caso, será la siguiente, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento: Tiempo de estacionamiento Importe en euros Desde 0:02:01 hasta 0:12:00 0,20 Desde 0:12:01 hasta 0:16:00 0,25 Desde 0:16:01 hasta 0:20:00 0,30 Desde 0:20:01 hasta 0:24:00 0,35 Desde 0:24:01 hasta 0:29:00 0,40 Desde 0:29:01 hasta 0:34:00 0,45 Desde 0:34:01 hasta 0:39:00 0,50 Desde 0:39:01 hasta 0:44:00 0,55 Desde 0:44:01 hasta 0:49:00 0,60 Desde 0:49:01 hasta 0:54:00 0,65 Desde 0:54:01 hasta 0:58:00 0,70 Desde 0:58:01 hasta 1:02:00 0,75 Desde 1:02:01 hasta 1:06:00 0,80 Desde 1:06:01 hasta 1:10:00 0,85 Desde 1:10:01 hasta 1:14:00 0,90 Desde 1:14:01 hasta 1:18:00 0,95 Desde 1:18:01 hasta 1:22:00 1,00 Desde 1:22:01 hasta 1:26:00 1,05 Desde 1:26:01 hasta 1:30:00 1,10 Desde 1:30:01 hasta 1:34:00 1,15 Desde 1:34:01 hasta 1:38:00 1,20 Desde 1:38:01 hasta 1:43:00 1,25 Desde 1:43:01 hasta 1:48:00 1,30 Desde 1:48:01 hasta 1:53:00 1,35 Desde 1:53:01 hasta 1:57:00 1,40 Desde 1:57:01 hasta 2:00:00 1,45 TARIFA ESPECIAL DE RESIDENTES Tiempo de estacionamiento Importe eneuros Desde 0:02:01 hasta 0:12:00 0,10 Desde 0:12:01 hasta 0:20:00 0,15 Desde 0:20:01 hasta 0:29:00 0,20 Desde 0:29:01 hasta 0:39:00 0,25 Desde 0:39:01 hasta 0:49:00 0,30 Desde 0:49:01 hasta 0:58:00 0,35 Desde 0:58:01 hasta 1:06:00 0,40 Desde 1:06:01 hasta 1:14:00 0,45 Desde 1:14:01 hasta 1:23:00 0,50 Desde 1:23:01 hasta 1:32:00 0,55 Desde 1:32:01 hasta 1:41:00 0,60 Desde 1:41:01 hasta 1:50:00 0,65 Desde 1:50:01 hasta 2:00:00 0,70 Estas tarifas podrán ser abonadas fraccionadamente según el tiempo deseado, traducido a su importe económico, por fracciones de 0,05 euros y con un mínimo de 0,20 euros. Los residentes abonarán, además, 4,11 euros en concepto de precio por la obtención del distintivo de dicha condición, el cual tendrá validez hasta el día 31 de diciembre del año en curso. PRECIOS PÚBLICOS: - Modificar el artículo 3º.2 de la Ordenanza reguladora del precio público por conexión a Internet, quedando redactado de la siguiente forma: 2. Las tarifas del precio público serán las siguientes, I.V.A. incluido: 1,80 €/hora - Modificar la tabla que figura en el artículo 3º.Cuantía. apartado a) de la Ordenanza Reguladora del precio público para espectáculos, conciertos y actividades análogas, siendo el contenido de la nueva tabla el que se indica a continuación: Escala 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 9187 Espacios Escénicos Teatro Convento, Anfiteatro, Salón Casa Cultura, Caseta Municipal y otros espacios escénicos convencionales. 1€ 2€ 3€ 4€ 5€ 6€ 7€ 8€ 9€ 10 € 11 € 12 € 13 € 14 € 15 € 16 € 17 € 18 € 19 € 20 € 21 € 22 € 23 € 24 € 25 € 26 € 27 € 28 € 29 € 30 € 31 € 32 € 33 € 34 € 35 € 36 € 37 € 38 € 39 € 40 € 41 € 42 € 43 € 44 € 45 € 46 € 47 € 48 € 49 € 50 € 51 € 52 € 53 € 54 € 55 € 56 € 57 € 58 € 59 € 60 € 61 € 62 € 63 € 64 € 65 € 66 € 67 € 68 € 69 € 70 € 71 € 9188 Viernes, 28 de diciembre de 2007 72 72 € 73 73 € 74 74 € 2º Modificar las tarifas por prestación del servicio de cementerio. Servicios: Concepto.— Importe en euros, incluido I.V.A. A) Cesiones. 01. Cesión de nichos a perpetuidad: 751,53 euros. 02. Cesión de nichos por cinco año: 193,10 euros. 03. Cesión de columbarios a perpetuidad: 300,79 euros. 04. Cesión de columbarios por cinco años: 78,76 euros. 05. Cesión de panteón de 8 espacios: 78.957,69 euros. 06. Cesión de panteón de 4 espacios: 39.478,85 euros. 07. Cesión de bóveda de 4 espacios: 13.159,62 euros. 08. Cesión de nichos por diez años: 386,20 euros. 09. Cesión de nicho sin inhumación inmediata (prenecesidad: 1.503,03 euros. 10. Cesión de columbario sin inhumación inmediata (prenecesidad): 601,56 euros. B) Inhumaciones, reducciones, exhumaciones y traslados. 01. Segunda y tercera inhumación: 177,14 euros. 02. Inhumaciones en panteones familiares: 314,98 euros. 03. Exhumaciones y traslados: 153,58 euros. 04. Exhumaciones y traslados en panteones familiares: 314,97 euros. 05. Reducción de restos cadavéricos: 105,98 euros. 06. Exhumación y traslado de restos cadavéricos en proceso de descomposición y de los que han transcurrido 5 años de su inhumación: 268,76 euros. C) Lápidas y ornamentos. 01. Colocación de lápida en nicho o columbario por personal del Servicio: 34,97 euros. 02. Colocación de ornamentos: 21,20 euros. 03. Colocación de lápida en nicho ubicado en panteón por personal del Servicio: 95,38 euros. 04. Permiso para colocación de lápida por particular: 15,90 euros. 05. Retirada de lápida con carácter de urgencia al no ser atendida por el titular de la unidad de enterramiento: 63,59 euros. 06. Consigna de lápida o cualquier otro elemento de ornato. Por cada 24 horas o fracción: 12,72 euros. D) Expedición de documentos. 01. Expedición de cesiones: 10,60 euros. 02. Expedición de título duplicado por extravío o deterioro del original o certificaciones relativas a cesiones. Por cada documento expedido: 6,36 euros. 03. Modificación de título por inhumación posterior, exhumación y traslado de restos y otros cambios solicitados por el titular: 6,36 euros. 04. Por cambio de titularidad en cesiones: 53,00 euros. E) Obras. 01. Arreglo interior o exterior de unidad de enterramiento por personal del Servicio. Operario/hora: 42,39 euros. 02. Permiso para realización de obras por el titular: 15,90 euros. F) Uso de otros servicios. 01. Por la conservación de un cadáver en cámara frigorífica. Por cada 24 horas o fracción: 42,39 euros. G) Otras autorizaciones. 01. Cualquier otra autorización o permiso no comprendido en los precios anteriores, que suponga una utilización especial del dominio público del cementerio. Por cada uso especial y por cada día en que se realice: 31,79 euros. Los acuerdos provisionales fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 10.597, de 16 de octubre del corriente, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 10 de octubre de 2007 y en el Diario Córdoba del día 26 de octubre de 2007. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia las modi- B. O. P. núm. 238 ficaciones referidas a las Ordenanzas Fiscales Reguladores de Impuestos y Tasas así como las tarifas por prestación del servicio de cementerio, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2008, y a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia las modificaciones referidas a las Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos. Puente Genil a 13 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Manuel Baena Cobos. ——— Núm. 13.771 ANUNCIO Confeccionado el Padrón Cobratorio de Depuración de Aguas Residuales, correspondiente al 2º Trimestre de 2007, queda expuesto el mismo al público por el plazo de quince días, a efectos de reclamaciones por parte de los interesados. Puente Genil, 13 diciembre de 2007.— El Alcalde, Manuel Baena Cobos. LA RODA DE ANDALUCÍA (Sevilla) Núm. 13.456 Doña Milagros Prieto Prieto, Alcaldesa-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de La Roda de Andalucía, hago saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de La Roda de Andalucía, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura de la Policía Local, ante la cual les asiste el derecho de examinar el expediente y alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones. La Roda de Andalucía, a 05 de diciembre de 2007.— La Alcaldesa, Milagros Prieto Prieto. Expediente: 56/07. Denunciado: Francisco Baldonado Vázquez. Ident.: 28783869j. Localidad: Puente Genil. Fecha: 26 de septiembre de 2007. Precepto: Ordenanzas Municipales. Cuantía: 60 euros. Artículo: 30-1-1. RUTE Núm. 13.471 ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Rute, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2007, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Vertidos de Rute. De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho expediente se somete a información pública y audiencia de los interesados durante un plazo de treinta días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Si transcurrido el plazo de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En Rute, a 3 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Francisco Javier Altamirano Sánchez. BAENA Núm. 12.681 ANUNCIO Por Resolución de la Delegada de Urbanismo, de esta misma fecha, dictada al amparo de la delegación efectuada por la Alcaldía B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 mediante Decreto de 16/06/07, ha sido admitido a trámite el proyecto de actuación para la implantación de una estación base de telefonía móvil GSM-900 UMTS, en el paraje conocido como La Grulla o Cerro de las Viñas, de este término municipal, polígono 38, parcela 684, cuyo promotor es la entidad France Telecom España (Orange), con domicilio, a efectos de notificación, en la calle Esteban de Cabrera, parcela 84, nave 25, de Córdoba (14014), y con N.I.F. A-82009812, representada por D. Miguel Ángel Aranda Díaz, con D.N.I. número 50.062.547-B. Lo que, en cumplimiento de lo ordenado en la citada resolución, se hace público para que por plazo de VEINTE DÍAS pueda examinarse el expediente y formular alegaciones al respecto. En Baena, a 8 de noviembre de 2007.— La Delegada de Urbanismo, Mª Jesús Serrano Jiménez. ——— Núm. 13.601 ANUNCIO De conformidad con lo establecido en el artículo 177.2, en relación con el 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ha quedado definitivamente aprobado el expediente nº 4 de modificación de créditos, mediante Suplementos de Crédito en el Presupuesto Municipal del ejercicio 2007, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, se inserta en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia resumido por capítulos: A) AUMENTOS EN GASTOS: CAPITULO.— DENOMINACIÓN.— IMPORTE. I. GASTOS DE PERSONAL: 421.000,00 III. GASTOS FINANCIEROS: 60.000,00 IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 6.000,00 VI. INVERSIONES REALES: 26.856,70 TOTAL AUMENTOS: 513.856,70 B) FINANCIACION: CON REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA... 513.856,70 TOTAL FINANCIACION...................................... 513.856,70 De acuerdo con lo establecido en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, de acuerdo con el establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Baena, 10 de diciembre de 2007.— El Alcalde, firma ilegible. ESPIEL Núm. 13.621 Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber: Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 24/10/ 2007 relativo a la Aprobación Provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles , publicado en el BOP de la Provincia de Córdoba número 203 de fecha 07/11/2007 Anuncio 11.507, el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1 del texto citado, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir del 01/01/ 2008 previa publicación del texto integro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba. Lo que se hace público para general conocimiento. Espiel, a 15 de diciembre de 2007.— El Alcalde, José Antonio Fernández Romero. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 8. Tipo de Gravamen y Cuota: El tipo de gravamen será: a) Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,80% b) Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 0,75% 9189 c) Para todos los grupos de bienes inmuebles de características especiales, así definidos en la Ley del Catastro Inmobiliario el 1,3. ——— Núm. 13.623 Don José Antonio Fernández Romero Alcalde-Presidente del Ayuntamiento se Espiel (Córdoba), hace saber: Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 24/10/ 2007 relativo a la Aprobación Provisional de la Ordenanza Reguladora de la TASA POR EL SERVICIO PUBLICO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba número 203 de fecha 07/11/07, Anuncio 11.506, el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1 del texto citado, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir del 01/01/ 2008 previa publicación del texto integro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba. Lo que se hace público para general conocimiento. Espiel a 15 de Diciembre de 2007.— El Alcalde, José Antonio Fernández Romero. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL EN ESPIEL(CORDOBA) Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza: De conformidad con lo establecido los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; artículo 106 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, 20.4, 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento establece la TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL en Espiel. Artículo 2º. Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada de la presente Ordenanza la prestación de los distintos servicios enumerados en la presente Ordenanza. Artículo 3º. Sujetos Pasivos y Responsables: A) Son sujetos Pasivos los solicitantes de la Concesión ó autorización de la prestación del servicio y en su defecto los herederos o legatarios del difunto. B) Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las persona físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria y subsidiarios las persona o entidades a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley. Artículo 4º. Normas de Gestión: A) La ocupación de nichos para efectuar la inhumación de un cadáver se hará mediante asignación del que corresponda, partiendo del último ocupado por orden numérico correlativo en sentido vertical, de abajo hacia arriba en el grupo que se venga utilizando en aquel momento, y teniendo en cuenta los datos sobre el día y hora de la defunción que conste en el Registro Civil correspondiente. B) No obstante, los peticionarios, podrán optar, por solicitar, alguno de los nichos de los que se queden vacantes en otros grupos, siempre que se encuentre en condiciones estructurales de ser utilizado, a juicio del Ayuntamiento, teniéndose en cuenta lo estipulado anteriormente en cuanto a la fecha y hora de la defunción. C) No se harán concesiones de nichos o columbarios a perpetuidad o temporales, sin que previamente se acredite el fallecimiento o la exhumación de cadáver. D) Dada la capacidad del Cementerio Municipal, no se efectuarán concesiones de terrenos con destino a Panteones. E) Todos los Servicios del Cementerio tales como colocación de lápidas, inhumaciones, exhumaciones, se efectuarán por el personal del Ayuntamiento de Espiel o Empresa Adjudicataria de dicha gestión, al objeto de garantizar y asimismo poder responsabilizarse de posibles daños a otros nichos, excluyéndose las obras en Panteones particulares. F) Todas las inhumaciones y exhumaciones, serán realizadas en los términos que en cada momento marque la normativa de aplicación. 9190 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Artículo 5º.- Exenciones, Reducciones y Bonificaciones: A) Exenciones: Quedan exceptuados del pago de ésta Tasa: 1.- Las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres que ordene la Autoridad Judicial. 2.- Las conducciones y enterramientos de personas que no tengan medios económicos y cuyos familiares resulten desconocidos o carezcan de ellos y los enterramientos de los pobres de solemnidad. 3.- Aquellos que por cualquier circunstancia acordare el Ayuntamiento Pleno por mayoría simple. 4.- Cuando por necesidad de terreno para nuevas construcción de nichos el Ayuntamiento ofrezca el cambio de traslado de panteones de tierra o nichos antiguos a los nuevos que se construyan, o por destrucción de los que se ocupen por motivos de fuerza mayor y no estén cubiertos por un seguro. B) Reducciones y Bonificaciones: En los términos del artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 reguladora de las Haciendas Locales, se establece sólo la que a continuación se indica: ÚNICA.- Concesión de nichos y columbarios a perpetuidad o temporales: el 35% de la Tasa por éste concepto en los supuestos que acrediten ante el Ayuntamiento la situación de Situación de desempleo o pensionista, que los ingresos del titular o sucesor sean inferiores al salario mínimo interprofesional y no tengan un Seguro que cubra dichos gastos; igualmente deberán de acreditar en concurrencia con lo anterior, la no tenencia de inmuebles exentos de IBI de su propiedad así como fondos monetarios suficientes el fallecido o cónyuge. La petición con la aportación de los documentos, será resuelto por la Junta de Gobierno Local con informe de los Servicios Sociales. Artículo 6º.- Cuota Tributaria: A) La Cuota tributaria se aplicará en función de las Tarifas que a continuación se detallan: INHUMACIONES Panteones: Por cada inhumación de un cadáver o sus restos Nichos: Por cada inhumación de un cadáver o sus restos Columbarios: Por cada inhumación de un cadáver o sus restos 25,00 15,00 10,00 EXHUMACIONES Panteones: Por cada exhumación de un cadáver o restos Nichos: Por cada exhumación de un cadáver o restos Columbarios: Por cada exhumación de un cadáver o restos 25,00 15,00 10,00 CESIONES DE SEPULTURAS Y COLUMBARIOS Cesión de sepulturas por tiempo indefinido Cesión de Columbarios por tiempo indefinido Cesión de sepulturas temporal por diez años Cesión de Columbarios temporal por diez años 345,00 210,00 125,00 65,00 TRANSMISIONES DE SEPULTURAS Transmisión de Panteones por cualquier título hereditario Transmisión de nichos concedidos por tiempo indefinido Transmisión de nichos concedidos por diez años Transmisión de columbarios concedidos por tiempo indefinido Transmisión de columbarios concedidos por diez años 350,00 65,00 35,00 35,00 15,00 B) Las obras, adecentamientos e instalaciones en Panteones, tributarán en los términos de las correspondientes al Impuesto de Construcciones, y serán previamente autorizadas por la Alcaldía o Junta de Gobierno Local, debiendo de presentar una Memoria donde se especifique lo que se va a realizar y el cumplimiento de la Normativa sanitaria de aplicación en cada momento, así como las cuestiones de índole estético dentro del Cementerio. C) Cuando se produzca una exhumación dentro del Cementerio Municipal, para su inhumación en el mismo, solo se aplicará uno de los dos conceptos de la Tarifa. D) La solicitud de transmisiones, bien sea por parentesco o personas extrañas al causante, deberán de presentarse debidamente documentadas, y en caso de discrepancia deberán igualmente resueltas por el órgano judicial competente. E) El derecho que se adquiere mediante el pago de la Tarifa no lo es el de la propiedad física del terreno donde se encuentren ubicados, sino el de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en el mismo, salvo causa de fuerza mayor, en el que se aplicará lo estipulado en el artículo 5-4. Artículo 7º.- Devengo: A) Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que lo es cuando se produce la solicitud correspondiente en las Oficinas Municipales. B. O. P. núm. 238 B) En los supuestos de las cesiones temporales, deberá de abonarse en caso de solicitud de prórroga, en el plazo de un mes desde la terminación del mismo, y en caso de impago, previo expediente a tal efecto, se procederá por el Ayuntamiento a la exhumación de los restos y traslado al osario común, todo ello en el plazo de tres meses desde la notificación a las posibles personas o entidades con derecho legítimo y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Artículo 8º.- Infracciones y Sanciones: Las infracciones y sanciones, dependiendo del carácter de las mismas, serán aplicadas en los términos y procedimientos, que en cada momento dicte la normativa vigente. Artículo 9º.- Disposición Final: La presente Ordenanza Fiscal, la cual ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 24/10/2007 entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a partir del uno de Enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. AGUILAR DE LA FRONTERA Núm. 13.694 ANUNCIO Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza para la Racionalización de los Expedientes de Licencias Urbanísticas durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia nº. 203 de fecha 07/11/2007 anuncio nº. 11.633 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor a los quince días de la publicación completa de su texto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de la misma se publica a continuación. Aguilar de la Frontera, 17 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Francisco Paniagua Molina. ORDENANZA PARA LA RACIONALIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Exposición de motivos. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por RD 314/06, de 17 de marzo, que lo desarrolla, establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. El CTE distingue, en su artículo 6.1.3, entre proyecto básico y de ejecución. Esta distinción coincide con la doctrina del Tribunal Supremo sobre el alcance de la intervención municipal en las licencias urbanísticas. El Ayuntamiento debe verificar la viabilidad urbanística del proyecto, pero no la viabilidad técnica, responsabilidad de los agentes que participan en el proceso de edificación (según el capítulo III de la LOE). Nuestras Normas Subsidiarias en el apartado 4 del artículo 3.15, proyectos técnicos de edificación, determinan que mediante ordenanza municipal específica, se regule esta materia. Asimismo, con la regulación proyectada se consigue una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de estos expedientes urbanísticos. Por los motivos expuestos, se ha considerado la conveniencia de elaborar una ordenanza municipal específica que regule los criterios de aplicación del CTE en relación con el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas en este municipio. Artículo 1º Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la documentación necesaria para la expedición de las licencias urbanísticas y su ejecución, en el marco de las Normas Subsidiarias de Aguilar de la Frontera. Artículo 2º Legislación aplicable. Para la obtención de las licencias urbanísticas y ejecución de las obras autorizadas, dentro del término municipal de este municipio, habrá que estar a lo establecido al respecto en la siguiente normativa: Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y el Código Técnico de la Edificación, aprobado por RD 314/06, de 17 de marzo, que lo desarrolla. La presente Ordenanza y demás disposiciones municipales que le sean de aplicación. En los aspectos tributarios, se ajustará a lo que se disponga en las Ordenanzas Fiscales correspondientes. Artículo 3º. Licencias de obras. Para el otorgamiento de licencia de obras, se considera suficiente la presentación del Proyecto Básico, debidamente visado por el Colegio Profesional competente, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la intervención municipal en las licencias urbanísticas y en coherencia con el art. 6.1.3, del CTE, que distingue entre el proyecto básico (el de contenido suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, pero insuficiente para el inicio de obra) y proyecto de ejecución (aquel que. sin alterar las condiciones del proyecto básico y la licencia, permite el inicio de las obras). El Proyecto Básico deberá tener el contenido exigido por el art. 6.1.4 CTE y anexo I del mismo, incluyendo la definición del uso previsto, la justificación del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación con incidencia sobre los parámetros urbanísticos de la edificación: condiciones de accesibilidad, seguridad en caso de incendio, existencia de los recintos y canalizaciones previstos en la normativa de telecomunicaciones, instalación para contribución solar de agua caliente sanitaria, y medidas de aislamiento exigidas por el Decreto 326/2003 del Reglamento de Protección contra la contaminación acústica. Artículo 4º. Modificación de la licencia de obras. Toda alteración que se pretenda introducir en el proyecto amparado por licencia urbanística requerirá la previa presentación del proyecto reformado así como su aprobación por el órgano competente. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la previa autorización de la modificación. Artículo 5º. Inicio de las obras. Previamente al inicio de las obras la Administración municipal debe garantizar la existencia de: - Proyecto de Ejecución. - Estudio de Seguridad y Salud (o Estudio Básico). - En su caso, Proyecto de Telecomunicaciones. A estos efectos, el promotor debe presentar los correspondientes certificados de redacción emitidos por los proyectistas y visados por su Colegio Profesional (se adjuntan como anexo I modelos de los certificados anteriormente referidos). La no presentación de estos certificados exigirá la aportación de los respectivos proyectos visados. Igualmente deberá comunicarse, con anterioridad al inicio de las obras, la designación de los técnicos encargados de la dirección de obra y de la dirección de ejecución de obra (que deberá venir debidamente visada por los Colegios Oficiales correspondientes) así como la fecha de inicio de las mismas. Artículo 6º. Primera ocupación. Para la solicitud de licencia de primera ocupación y primera utilización, será suficiente la presentación del Certificado final de obra conforme al apartado II.3 del Anexo II del CTE, suscrito por el director de obra y por el director de ejecución de obra, debidamente visado por los Colegios Profesionales correspondientes. Disposición Final Disposicione final Única. De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación completa de su texto en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba. ——— Núm. 13.695 ANUNCIO Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación de Ordenanzas Fiscales para el 2.008 en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento desde el día 29/10/2007 y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia nº. 203, de 7 de noviembre de 2007, anuncio nº. 11.638 durante un plazo de treinta días hábiles, sin que se haya presentado reclamación alguna. De acuerdo con lo previsto en el art. 17 párrafo 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se entiende 9191 definitivamente aprobada la Modificación de Ordenanzas Fiscales, entrando en vigor a partir del día 1 de enero del 2008, pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de las mismas se publica a continuación. 1.- Modificar el tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Artículo 8º.a) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: Fijándose en el 0,87% . Tipo actual: 0,85%; Limite Legal 0,90%. Artículo 8º.- bis Bonificaciones 1.- Gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, correspondiente al inmueble que constituya el domicilio habitual, en los términos y condiciones siguientes: Valor Catastral Desde 0,00 24.970,00 31.213,00 37.455,00 43.697,00 en adelante Hasta 24.969,99 31.212,99 37.454,99 43.696,99 Familia numerosa General 90% 70% 50% 30% 20% Especial 90% 80% 60% 40% 30% La bonificación tendrá carácter rogado antes del 30 de marzo de cada año y surtirá efectos en el mismo ejercicio. La bonificación tendrá efectos durante 1 año transcurrido el mismo deberá solicitarse de nuevo. Para ello el interesado deberá aportar la siguiente documentación: - Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble. - Fotocopia del último recibo del impuesto. - Fotocopia compulsada del título de familia numerosa. - Volante o certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento. Esta bonificación es incompatible con la prevista en la normativa del impuesto para las viviendas de protección oficial. 2.- Gozarán de una bonificación del 10% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles cuyo valor catastral sea igual o inferior a 40.000 euros durante un periodo de cinco años en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: - Certificado del instalador del sistema de que cumplen los requisitos. - Certificado de homologación de los paneles solares. La bonificación tendrá carácter rogado antes del 31 de octubre de cada año y surtirá efectos en el ejercicio siguiente. 2.- Modificar el coeficiente de incremento en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Artículo 1º.Fijándose en el 1,75. Tipo actual: 1,71; Limite legal: 2. 3.-Modificar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Artículo 3º.Fijándose en el 3,28 %. Tipo actual: 3,20; Limite legal: 4%. 4.- Modificar el porcentaje de la base y el tipo imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Artículo 7º.Apartado 3 a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años 3,28% / porcentaje actua: 3,20%. b) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta diez años 2,95% / porcentaje actual: 2,88%. c) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta quince años 2,83% / porcentaje actual: 2,76%. 9192 Viernes, 28 de diciembre de 2007 d) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta veinte años 2,83% / porcentaje actual: 2,76%. Artículo 13º.Fijándose en el 30,00%. Tipo actual: 29,79%; Limite legal: 30%. 5.- Modificar la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos. Artículo 7º CONCEPTOS.— EUROS Epígrafe 1º. Copias y fotocopias de planos y documentos: Por cada plano en formato A3: 1,30 Por cada plano en formato A4: 0,65 b) Por copias impresas o fotocopias de ordenanzas, reglamentos y otros documentos de las dependencias municipales que se faciliten a particulares por hoja: 0,35 c) Por copias y fotocopias de documentos particulares por hoja: 0,20. Epígrafe 2º. Certificaciones y compulsas. Por las certificaciones de documentos o acuerdos municipales, diligencias, bastanteos y cotejo de documentos, compulsas y certificados en general, por hoja: 0,80. Epígrafe 3º. Censos de población y otros censos. Por las altas y bajas, alteraciones y certificaciones de empadronamientos, de conducta, de convivencia y residencia, de pensiones, declaraciones juradas y fe de vida: 1,50. Epígrafe 4º. Expedientes en materia de urbanismo. a) Por cada expediente en materia urbanística: 76,00 b) Por cada expediente de declaración de ruina: 205,00 c) Por cada informe urbanístico: 42,00 Epígrafe 5º. Comparecencias o declaraciones. a) Por cada comparecencia, declaración o cualquier otro documento que los interesados hayan de realizarse ante cualquier autoridad municipal, secretaría, intervención o tesorería: 3,80 Epígrafe 6º. Por Oposiciones. Por cada solicitud o instancia para tomar parte en oposiciones y concursos de plazas de plantilla: - Grupo A o equivalente: 30,00 - Grupo B o equivalente: 25,00 - Grupo C o equivalente: 20,00 - Grupo D o equivalente: 15,00 - Grupo E o equivalente: 10,00 6.- Modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal Artículo 6º. CONCEPTO.— EUROS Epígrafe 1º: Asignación de nichos a perpetuidad. A) Bovedillas a perpetuidad: 1ª fila: 720,75 2ª fila: 817,68 3ª fila: 627,55 4ª fila: 534,35 B) Individuales a perpetuidad: 817,68 C) Bovedillas con tiempo limitado a diez años: 1ª fila: 282,10 2ª fila: 329,30 3ª fila: 234,86 4ª fila: 140,42 D) Individuales por diez años: 329,30 Epígrafe 2º: Colocación de lápidas y adornos. Una lápida en nicho: 65,35 Por dos lápidas continuas fila 1ª y 2ª y del mismo titular: 92,46 Colocación de lápidas en individual: 110,98 Colocación de lápidas en mausoleo: 92,46 - La colocación de lápidas serán máximo placas de dos bovedillas para cubrir la 1ª y 2ª fila, y al mismo tiempo queda prohibido colocar placas de lápidas para cubrir 3 y 4 bovedillas. - Los terminales de la propiedad estarán a línea de tejado y se considera como pago la tasa por colocación de lápida. Epígrafe 3º: Registro de permutas y transmisiones. Por cada registro de permutas y transmisiones: 56,82 Epígrafe 4º: Inhumaciones. A) En panteón familiar o bovedilla individual por cadáver o restos: 108,96 B) En Nicho inhumación de cadáveres o restos: 52,30 B. O. P. núm. 238 Epígrafe 5º: Traslado de restos y reducción de restos para inhumación de otro cadáver. A) Traslado de restos por cadáver de bovedilla a bovedilla: 154,05 B) Traslado de restos por cadáver de individual a individual o bovedilla: 195,13 C) Reducción de restos para proceder a nueva inhumación o limpieza: 47,75 Epígrafe 6º: Conservación y limpieza. A) Por retirada de tierra y escombros, con motivo de la limpieza de sepulturas en panteones a perpetuidad, a solicitud del concesionario de la misma: 27,16 B) Por la realización de reparaciones de urgencia, o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando, requerido para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora: 6,33 Nota: En el supuesto de que los trabajos se realicen por particulares se establece una Fianza de 23,10 euros por cada trabajo, para garantizar el buen estado del cementerio. En el caso de que no se produzcan daños por los trabajos realizados, se devolverá la fianza. 7.- Modificar la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos. Artículo 6º.- Cuota tributaria CONCEPTOS.— EUROS Tipo de actividad: a) Inocuas: 63,35 b) Molestas, insalubres, nocivas y peligrosa y o sujetas a los anexos I ,II y III de la ley 7/94 de Protección Ambiental Andaluza: 380,65 c) Cambio de titularidad, reapertura o ampliación de actividades inocuas: 40,40 d) Cambio de titularidad, reapertura o ampliación de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: 190,40 8.- Modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Retirada de Vehículos Abandonados Defectuosa o Abusivamente en la vía pública. Artículo 5º.- Tarifas.CONCEPTOS.— EUROS Las tarifas aplicables son las siguientes: Por retirada de vehículos de las vías urbanas: 95,20 Por los días que se encuentre en las dependencias (depósito) municipales el vehículo: 12,68 Por la retirada de las bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, motocarros y análogos: 63,47 Por los días que se encuentre en las dependencias (depósito) municipales el vehículo: 12,68 Las tarifas por depósito de vehículos se aplicarán por día o fracción. A partir del quinto día, se pagará una tarifa única al día: 22,00 9.- Modificar la Ordenanza Fiscal de la Tasa por el otorgamiento y transferencia de autorizaciones de autotaxis y demás vehículos de alquiler. CONCEPT.— EUROS Artículo 6º. Base de percepción y tarifa. Estas tarifas se exigirán y liquidarán con arreglo a la siguiente tarifa: Por la concesión de una licencia de autotaxis: 19,70 Por la concesión de una licencia de clase C: 17,92 Por cualquier tipo de transferencia que pueda autorizarse legalmente: 14,10 Por cada sustitución de vehículo: 7,45 10.- Modificar la Ordenanza Fiscal por la que se regula la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas. Artículo 5º.- Cuota tributaria CONCEPTO EUROS I.- Licencias Urbanísticas. 1.1.1.- Nueva Planta 1.2.- De urbanización 1.3.- Reformas 1.4.- Derribos 1.5.- Movimiento de tierras 1.6.- Reparaciones 1.7.- Ampliaciones 1.8.- Otras (distintas de las anteriores) 76,10 38,10 38,10 76,10 38,10 38,10 38,10 38,10 B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 2.- Otras licencias 3.- Junto con la solicitud de licencia urbanística deberá acreditarse la constitución de una fianza del 2% del presupuesto de ejecución material, para garantizar la reparación de posibles daños y perjuicios al dominio público, devolviéndose una vez terminada la obra. II.- Licencias de parcelaciones urbanísticas 1.- Por parcela resultante: 2.- Por hectáreas: III.- Licencias de modificación de uso: IV.- Licencias de primera ocupación 1.- Por unidad de vivienda: 2.- Naves y locales, por cada 100 m2 o fracción V.- Legalizaciones: VI.- Instalaciones de grúa y torre 1.- Por instalación y puesta en servicio VII.- Colocación de rótulos, carteles, banderas (...) en fachadas o lugares visibles desde la vía pública. 1.- Por rótulo, cartel, etc. 19,05 15,25 38,10 22,85 11,40 11,40 76,10 19,05 15,25 11.- Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora sobre la Tasa por Prestación del Servicio de Piscina Municipal e Instalaciones Deportivas (Polideportivo Municipal). Artículo 3º.- Cuantía. CONCEPTO.— EUROS Por cada entrada de adultos en día laboral: 3,05 Por cada entrada de adultos en día festivo: 3,70 Por cada entrada de menores de 14 años en día laboral: 1,75 Por cada entrada de menores de 14 años en día festivo: 2,45 Por un abono de 20 baños de adultos (excluidos los festivos); 45,60 Por un abono de 20 baños de niños (excluidos los festivos): 25,15 Actividades en el polideportivo: Cursos de natación: De cuatro a seis años: 15,40 (Por dos semanas, de lunes a viernes, 1 hora diaria): A partir de seis años: 12,30 (Por dos semanas, de lunes a viernes, 1 hora diaria) Gimnasia de mantenimiento en el agua - Adultos (al mes, martes y jueves, 1 hora diaria): 18,50 - Escuelas de natación (todas las edades): 18,50 (Al mes, lunes, miércoles y viernes, 1 hora diaria). - Tercera edad: 18,50 Competiciones Locales: Todas por cada jugador y competición: 3,65 Liga de fútbol Sala Inscripción: 34,85 Actividades puntuales: Gimnasia de Mantenimiento (mensual): 10,90 Aerobic (mensual): 14,40 Yoga Taichi ( mensual): 16,40 Escuelas Deportivas: Baloncesto: 6,55 Badmintón: 6,55 Atletismo: 6,55 Ballet Danza Clásica: 16,40 Gimnasia Rítmica: 16,40 Kung Fu: 16,40 TARIFAS POR LA UTILIZACIÓN DE PISTAS: - Pista de tenis, por hora: 3,10 Suplemento alumbrado 2,50 euros - Pista de balonmano, por hora: 5,45 Suplemento alumbrado 3,00 euros - Pista de baloncesto, por hora: 5,45 Suplemento alumbrado 3,00 euros - Pista de fútbol sala, por hora: 5,45 Suplemento alumbrado 3,00 euros - Pista Voleibol, por hora: 5,45 Suplemento alumbrado 3,00 euros CAMPO DE FÚTBOL: - Alquiler 1 hora: 14,40 - Por partido: 22,60 Suplemento alumbrado 10,00 euros CAMPO DE FÚTBOL 7: - Alquiler 1 hora: 8,20 - Por partido: 11,30 Suplemento alumbrado 5,00 euros PABELLÓN CUBIERTO: - Pista de Tenis: alquiler 1 hora: 4,40 Suplemento alumbrado: 3,00 euros 9193 - Pista de Badmintón: alquiler 1 hora: 4,40 Suplemento alumbrado 3,00 euros - Pista de Balonmano: alquiler 1 hora: 11,30 Suplemento alumbrado: 6,00 euros - Pista Baloncesto: alquiler 1 hora: 11,30 Suplemento alumbrado: 6,00 - Pista Voley: alquiler 1 hora: 11,30 Suplemento alumbrado: 4,00 euros - Pista de Fútbol Sala: alquiler 1 hora: 11,30 Suplemento alumbrado 6,00 euros PUBLICIDAD EN EL PABELLÓN CUBIERTO: - Fondo Frontal 1 m x 3,50 m: 320,00 Fondo Pasillo 1 m x 3,50: 210,00 12.- Modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Mercado de Abastos. CONCEPTO.— EUROS Artículo 3º. Cuantía. - Por metro lineal de mostrador y mes: 53,33 - Por la utilización de las cámaras frigoríficas con pescado y otros por día: 1,34 - Por la utilización de los puestos del exterior del mercado de 7 m2 por día: 7,52 13.- Modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo. Tarifa primera.— Euros Apartado A: Por cada báscula puente al año: 124,10 Por cada cabina (fotográfica, xerocopia o similares) al año: 124,10 Por cada máquina de venta automática de cualquier producto: 103,43 Por cada cajero automático en la vía publica , cuando el servicio sea ofertado en la vía publica y las operaciones deben ejecutarse desde la misma, al año: 430,59 Apartado B: Palometas, postes, cables, arquetas, bocas de carga, tanques, depósitos, transformadores, cables de conducción a nivel aéreo o subterráneo, por cada metro cuadrado lineal o fracción y año: 0,64 Apartado C: Otras no incluidas en las anteriores: 12,42 Por metro cuadrado y año de subsuelo: 82,74 Por metro cuadrado o fracción y año del sueloPor metro cuadrado o fracción y año del vuelo: 41,51 Tarifa segunda: Concepto.— Euros Apartado A: Por cada m2 de ocupación de vallados al mes: 3,07 Apartado B: Por cada m2 de ocupación con materiales fuera de los vallados: 7,35 Apartado C: Por cada m2 de ocupación con vuelo de andamio al mes: 7,35 Apartado D: Por cada m2 de ocupación con cualquier efecto, al mes: 7,35 Apartado E: Por el corte total o parcial de la vía pública al tráfico rodado, con motivo de cualquier clase de obra o de cualquier circunstancia por hora: 3,80 Por el corte total o parcial de la vía pública al tráfico rodado, con motivo de cualquier clase de obra o de cualquier circunstancia por día: 52,90 Apartado F: Por cada vagoneta o container para retirada de escombros y otros fines, anuales por contenedor: 114,20 Tarifa tercera: Concepto.— Euros Calicatas, zanjas en terrenos de uso público, remoción del pavimento y aceras en la vía pública, por m2 o fracción y mes: 12,42 Tarifa cuarta: CONCEPTO.— Euros Ocupación de la vía pública con mesas y sillas: A) Ocupaciones durante todo el año: 36,85 B) Ocupaciones por meses o fracciones: 8,00 9194 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Tarifa quinta: CONCEPTO.— Euros Quioscos, por cada m2 de ocupación con puesto de venta al mes; 5,71 Tarifa sexta: CONCEPTO.— Euros Apartado A: Ocupación de terrenos del Real de la Feria: 1) Carruseles, pistas de coches, látigos o similares accionados por motor, por cada m2: 4,78 Fianza: 168,00 2) Aparatos infantiles accionados por motor, por metro lineal: 63,66 Fianza: 100,78 3.a) Aparatos infantiles sin motor por metro lineal: 59,67 Fianza: 100,78 b) Aparatos infantiles por tracción animal, por metro lineal: 63,66 Fianza: 100,78 4) Espectáculos cerrados, barracas, cervecerías, cubalitros, churrerías y similares por metro lineal: 71,58 Fianza: 168,00 5) Puestos de turrones, dulces y frutos secos con dos metros de fondo: 31,87 Fianza: 67,18 6) Caseta de helados con fondo de dos metros de fondo por metro lineal: 31,87 Fianza: 67,18 7) Casetas con sobres, con fondo de 2 metros por metro lineal: 31,87 Fianza: 67,18 8) Casetas de tiro con fondo de dos metros por metro lineal: 31,87 Fianza: 67,18 9) Los puestos ambulantes con fondo de 2 metros por metro lineal: 7,35 10) Casetas para tómbolas y similares por metro lineal: 71,58 Fianza: 168,00 11) Puestos de algodón dulce y palomitas de dos por dos: 31,87 Fianza: 33,59 12) Puestos de mariscos con fondo 2 metros por metro lineal: 31,87 Fianza: 33,59 13) Puesto de patatas fritas con fondo de dos metros por cada metro lineal: 31,87 Fianza: 67,18 14) Casetas de salchichas, hamburguesas, bocadillos y cervezas por metro lineal: 63,66 Fianza: 268,74 15) Circos y teatros por m2: 1,97 Fianza: 168,00 16) Aparatos de medir fuerza de uno por uno: 15,93 Fianza: 33,59 17) Máquinas expendedoras de bebidas: 39,80 Apartado B: Ocupación en los diferentes lugares de la ciudad en días feriados. 1) Puestos de turrón con fondo de 2 metros por metro lineal: 23,87 2) Puestos de mariscos con fondo 2 metros por metro lineal: 23,87 3) Puestos de churrería con fondo 2 metros por metro lineal: 55,68 4) Carrillos de venta de turrón con tres metros de longitud: 39,80 5) Puestos de ventas de helados de 2 por 2 metros: 39,80 6) Venta de avellanas, garbanzos y frutos secos y en general cualquier aprovechamiento en régimen de ambulancia: 7,97 Apartado C) Otras instalaciones en Semana Santa: A las ocupaciones de dominio público reguladas en este apartado se les exigirá la constitución de una fianza de: 71,00 14.- Modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. B. O. P. núm. 238 1. Cuantía.La cuantía de la Tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente: 2. Tarifa primera: Individuales: garajes de hasta dos plazas. La entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares, con o sin modificación de rasantes, por plaza y año o fracción. Por metro lineal y fracción al año: 14,90 euros Tarifa segunda: Colectivas: garajes de dos plazas en adelante. La entrada de vehículos en cocheras o garajes, comerciales o no, destinadas a la guarda de vehículos en propiedad o alquiler, con o sin modificación de rasante por plaza, año o fracción: 28,96 euros Tarifa tercera: La entrada en talleres de reparación de vehículos, así como en establecimientos para la venta y exhibición de los mismos, agencias de transportes, tanto de mercancías como de pasajeros y en general todos aquellos establecimientos en los que los vehículos tengan una relación directa que se ejerza, con o sin modificación de rasantes. Al año por metro lineal o fracción: 31,67 euros Tarifa cuarta: 1.- Reservas de espacio en las vías y terrenos de uso público concedidos a hoteles, entidades o particulares para uso exclusivo. 2.- Reservas de espacios o prohibición de establecimientos en vías o terrenos de uso público para principio, final y paradas de líneas de servicios interurbanos de transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales de excursiones, de agencias de turismo o análogos. Al año por metro lineal o fracción: 31,67 euros 15.- Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por tramitación de documentos a otros Organismos. Artículo 3º. CONCEPTO.— EUROS La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será la siguiente: Por cada solicitud de alteración catastral para su tramitación a la Gerencia Provincial del Catastro: 1,15 Por cada solicitud cualquiera que sea su contenido para otra Administración Pública u Organismo dependiente: 1,15 16.- Modificar la Ordenanza Fiscal por la que se regula el establecimiento de la tasa por utilización instalaciones y equipamiento, prestaciones de servicios y realización de actividades culturales, formativas y de ocupación del tiempo libre». CONCEPTO.— EUROS Artículo 7º. Bases y tarifas La relación de tarifas es la siguiente: a) Por entrada general al cine o teatro, por sesión: 1,00 b) Por entrada infantil al cine o teatro, por sesión: 1,00 c) Por entradas a actividades especiales: C1) Por entrada a la Cata Popular: 25,00 C2) Por entrada a la Noche de la Media Luna (cena incluida): 30,00 C3) Por entrada a los recorridos Noche de la Media Luna: 10,00 C4) Por inscripción al Campamento Medieval Bulay (infantil): 50,00 C5) Por inscripción al Campamento Medieval Bulay (Adultos): 45,00 d) Por cursos o jornadas académicas, con certificado acreditativo de asistencia: De 8 horas de duración: 25,00 De 20 horas de duración: 50,00 De 40 horas de duración: 75,00 e) El uso de sala o aula para reuniones será de 20 Euros por hora de sesión, con una reserva de 20 euros que se devolverá al día siguiente a la finalización del acto. Para asociaciones o colectivos locales, esta cantidad de alquiler se estimará como subvención, debiendo pagar la reserva para evitar el mal uso del espacio. En el caso de cursos de formación reglada, formación profesional o F.P.O., no impartidos ni participados por el Ayuntamiento, se estima un alquiler que se distribuye de la manera siguiente: - De menos de 20 horas de duración 0,40 €/alumno/hora - Entre 21 y 40 horas de duración 0,30 €/alumno/hora B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 - Entre 41 y 100 horas de duración 0,20 €/alumno/hora - De más de 101 horas de duración 0,15 €/alumno/hora Para evitar la ocupación prolongada de las instalaciones y aumentar la eficiencia en el uso, estas tasas se estiman para una ocupación diaria mínima de 5 horas. En caso de que el horario sea inferior a las cinco horas se aplicará un plus cuyas cantidades serán: - Horario de 4 horas suplemento de 0,01 €/alumno/hora. - Horario de 2 horas al día, suplemento de 0,05 €/alumno/hora. El ayuntamiento no cederá locales a ninguna entidad para cursos en los que se cobre matrícula al alumnado, a excepción de aquellos cursos o talleres formativos en los que la única fuente de ingresos sea la matrícula y estén promovidos, organizados o colaborados por el Ayuntamiento. En estos cursos no debe haber fin de lucro y deben ser de claro interés social o haber sido solicitados por el grupo de alumnos a los que va dirigido, entendiendo en este caso que son de colaboración municipal. Aguilar de la Frontera, 17 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Francisco Paniagua Molina. BENAMEJÍ Núm. 13.706 ANUNCIO En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Benamejí, adoptado en fecha de 31 de octubre de 2007, sobre modificación de presupuesto mediante la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo a nuevos ingresos y cuyo resumen es el siguiente: Suplementos en Partidas de Gestos Partida.—N.º.— Descripción.— Importe. Funcional: 432. Económica: Cap. Art. Concepto 214.00. Descripción: CONSERVACION VEHICULOS. Importe: 5.556,57 euros. TOTAL GASTOS: 5.556,57 euros. Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos: a) En el caso de nuevos ingresos: Altas en Partidas de Ingresos Partida.— N.º.— Descripción.— Importe. Económica Cap. Art. Concepto 399.00. OTROS INGRESOS. Importe: 5.556,57 euros. TOTAL INGRESOS: 5.556,57 euros. Benamejí, a 12 de diciembre de 2007.— El Alcalde, José Ropero Pedrosa. CASTIL DE CAMPOS Núm. 13.728 Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el expediente de modificación de ordenanza reguladora del precio público por utilización de cualquier aparato u efecto titularidad de la Junta Vecinal, se expone al público, durante el plazo de treinta días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Junta Vecinal. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente de referencia se entenderá definitivamente aprobado. Castil de Campos, a 12 de diciembre de 2007.— El AlcaldePresidente, firma ilegible. ALGALLARÍN Núm. 13.732 ANUNCIO Este Ayuntamiento, en sesión de su Junta vecinal celebrada el pasado 27 de noviembre de 2007, ha acordado la aprobación inicial del presupuesto general de ingresos y gastos para el año 2007, abriéndose el plazo de quince días de información pública, 9195 quedando el expediente completo en secretaría para su consulta y/o reclamación. Algallarín, a 27 de noviembre de 2007.— El Alcalde, Juan Molina Sánchez. LUCENA Núm. 13.739 Don José Luis Bergillos López, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber: Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día catorce de diciembre actual, ha sido aprobado inicialmente el PRESUPUESTO GENERAL, para el ejercicio 2008, integrado por los del Ayuntamiento, OO.AA. «Patronato Deportivo Municipal y la Gerencia de Urbanismo» y los estados de previsión de las Empresas Municipales «Suelo y Vivienda de Lucena, S.A», «Servicios y Mantenimiento de Lucena, S.L.» «Agencia de Innovación de Lucena, S.L.» y de la Entidad Pública Empresarial «Aparcamientos de Lucena». En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del R.D.L. 2/ 2004 de 5 de marzo, queda expuesto al público por quince días, contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de esta Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. De acuerdo con el citado artículo, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. Lo que se hace público para general conocimiento. Lucena, 27 de diciembre de 2007.— EL ALCALDE, José Luis Bergillos López. MONTEMAYOR Núm. 13.767 ANUNCIO Don José Díaz Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montemayor, hace saber: Que no habiéndose presentado reclamación alguna contra el expediente de modificación de ordenanzas fiscales aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento , en sesiones de pleno celebradas el día 25 de octubre de 2007,en periodo de exposición al público , quedan definitivamente modificadas dichas ordenanzas, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 y 4 del RD.L 2/ 2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra dicha aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción IMPUESTOS ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1...... Se establece un coeficiente de incremento sobre las tarifas anteriores de 1.55 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 3.- BASE IMPONIBLE CUOTA Y DEVENGO ... 3.- El tipo de gravamen será del 2 % para todo tipo de obras excepto para edificaciones de uso industrial que será el 1,8% TASAS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE DE LÍNEAS Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la cantidad resultante de aplicar una tarifa... 1.- La cuantía de la Tasa regulado en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente: 2.- Las tarifas serán las siguientes, excluido el I.V.A.: a) Cuota de servicio por usuario y trimestre: 3,5 € b) Consumo de agua, hasta 45 m 3: 0,37 €m3 desde 46 hasta 90 m3: 0,6 € m3 desde 91 hasta 150 m3: 0,9 € m3 mas de 150m3: 1,8 € m3 9196 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Tarifa Industrial y comercial a) Cuota de servicio por usuario y trimestre: 3,5 € b) Consumo de agua, hasta 45 m3: 0,37 € m3 desde 46 m3: 0,55 € m3 ........ Artículo 7.- Los Centros de Enseñanza de la Delegación de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de enseñanza secundaria, quedan exentos del pago hasta 150 m3 trimestrales. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL ARTICULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria, se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa: 1.- Asignación de sepulturas: a) Sepulturas perpetuas. 2 enterramentos: 1.091,94 € 1 enterramento: 71.91 €. 1 Columbiario: 232,00 € b) Sepulturas temporales. 5 años: 30,05 €. prorroga de 1 año: 6,01 €. 2.- Inhumaciones de cadáveres de restos a) en mausoleo o panteón 12,02 €. 12,02 €. b) sepultura 12,02 €. 12,02 €. c) en sepultura temporal 12,02 €.. 12,02 €. 3.- Construcción de panteón 12,02 €.. 4.- Movimientos de lápidas y colocación 12,02 €. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, ASÍ COMO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, INCLUIDA LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES Artículo 6º.l.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 17 €. 2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos utilizada en la finca, aplicándose la tarifa de 0,25 € por cada metro cúbico de agua consumida, en caso de no existir suministro de agua la cuota tributaría será de 3,32 € al trimestre 3.-Los centros de enseñanza delegación de la Junta de Andalucía de secundaria , quedan exentos del pago de alcantarillado hasta 150 m3 de consumo de agua al trimestre. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO MERCADO Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la aplicación de la siguiente tarifa: Las tarifas de este precio público serán como sigue: 1" Por ocupación de puestos fijos sencillos,15,55 €./mes. 2" Por ocupación de puestos fijos dobles 31,11€./mes 3" Por ocupación de puestos fijos triples 46,66€./mes. 4" Por ocupación de puestos no fijos sencillos, 0,56 € por día m2 o fracción. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 6.1.- Por apertura de un nuevo establecimiento con tipo de actividad inocua: 58,75 € 2.- Por apertura de un nuevo establecimiento sujetos al Reglamento de Actividades molestas, salubres, nocivas y peligros y/o a los anexos I,II y III de la Ley 7/94 de protección ambiental: 352,92€ 3.- Por cambio de titularidad, reapertura o ampliación de actividades inocuas: 37,53 € 4.- Por cambio de titularidad, reapertura o ampliación de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: 176,40€ ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE TASA POR LA SUSCRIPCION Y PUBLICIDAD EN EL BOLETIN DE INFORMACION MUNICIPAL Artículo 3º.- Cuantía La cuantía de los Precios Públicos regulada en la presente Ordenanza será la establecida en el cuadro siguiente: B. O. P. núm. 238 3.1.- Por publicidad: página interior en blanco y negro.- 56 € página interior en color.- 204 € ½ página interior en blanco y negro.- 28 € ½ página interior en color.- 102 € ¼ página interior en blanco y negro.- 13,50 € página contracubierta en blanco y negro.- 102 € Página contracubierta en color.- 280 € Última página en blanco y negro.- 102 € Última página en color.- 280 € Contraportada.- 306 € Asímismo podrán ser recogidas otras fórmulas de publicidad no contempladas en los apartados anteriores, atendiendo a las necesidades y a los intereses de la publicación, mediante convenio que será aprobado por la Comisión de Gobierno. 3.2.- Por suscripción. Suscripción anual que comprenderá al menos cuatro números: - Península: 4 € - Extranjero: 5 € - Venta de números sueltos: 1 €/nº ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES, PARA LA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa 2. Las cuantías son las siguientes: a) en calles de pavimento asfaltado, por m2 o fracción: 4,26 € b) en calles adoquinadas, por m2 o fracción: 6,01 € c) en calles de cualquier otro pavimento, por m2 o fracción: 4,26€. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la aplicación de las siguientes tarifas: a) Por entrada de vehículos en locales, edificios, cocheras particulares al año: 7,32 € b) Por aparcamiento individual dentro de un aparcamiento general o comunitario al año: 7,32 € El alta en el padrón de esta tasa, generará derecho y obligación de colocación de señal de cochera en la misma, la cual será entregada de forma gratuita por el Ayuntamiento., el sujeto pasivo vendrá obligado a conservarla en buen estado. Las siguientes señalizaciones de cocheras serán abonadas por el sujeto pasivo por la cantidad de 6,01 €. ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES , FORMATIVAS Y DE OCUPACION DE TIEMPO LIBRE Artículo 7.- Bases y Tarifas. La relación de tarifas es la siguiente: a) Por inscripción a talleres Municipales: - De bajo coste de materiales De menos de 12 horas de duración al mes 3,26 € Entre 13 y 20 horas de duración al mes 4,53 € Entre 21 y 30 horas de duración al mes 6,47 € De alto coste de material De menos de 12 horas de duración al mes 6,47 € Entre 13 y 20 horas de duración al mes 9,69 € Entre 21 y 30 horas de duración al mes 12,9 € b) Por cursos y jornadas académicas, con certificación de asistencia De 8 horas de duración 9,69 € De 20 horas de duración 16,11 € De 40 horas de duración 22,54 € c) Los organizadores de cualquier actividad de contenido cultural, formativo o de ocupación del tiempo libre, que haya de realizarse en las instalaciones municipales, y en relación con al que se haya aprobado la correspondiente tasa, vendrán obligados a satisfacer al Ayuntamiento, en concepto de gastos de mantenimiento y utilización de instalaciones, un porcentaje equivalen- B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 te al 25% del taquillaje obtenido, a cuyos efectos se establecerán los correspondientes sistemas de control. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LAS ADMINISTRACIONES O AUTORIDADES LOCALES, A INSTANCIA DE PARTE Artículo 6º.1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos expedientes o tramitar de acuerdo con la tarifa que contiene en el punto 4 de este artículo. 2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documentos o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaido. 3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo 4.- La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en la forma siguiente: - Por cada documento que se expida en fotocopia 0,16 € por A4 0,26 € por A3 0,21 € por D.N.I. - La diligencia de cotejo de documentos 0,16 € por folio -expedición de certificados o certificación 0,51 € -Documentos que hayan de autorizarse 0,51 € -Duplicados 0,51 € -Información urbanística 0,51 € -Otras informaciones 0,51 € ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRÁNSITO DE GANADOS SOBRE VÍAS PÚBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: - Por cada caballo o yegua, al año: 3,36 €. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa: 1.- Por la ocupación de terrenos de uso público, con materiales de construcción y escombros, por metro cuadrado y día 0,37 € 2.- Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías por metro cuadrado y día 0,36 € 3.- Por cada puntal o asnillas u otros elementos por día 0,37€. 4.- Por ocupación con vallas, por metro cuadrado y día 0,37 €. 5.- Por ocupación con andamios, por metro cuadrado y día 0,37 €. 6.- Por cada contenedor por día 2,2 € ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa: 1.- Puestos fijos, por metro cuadrado y día 0,47 € 2.- Puestos ambulantes, por metro cuadrado y día 0,47 € 3.- Puestos de feria, por metro cuadrado y día 1,64 € 4.- Por instalación de casetas de feria por metro cuadrado y día 0,42 €. 5.- Por limpieza de cada puesto ambulante, por puesto y día 0,61 € ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa: 9197 Por ocupación con mesas, veladores y sillas de cafeterías, bares, restaurantes, etc, se pagará por Grupo de mesas comprendidas entre 1 y 5: 1,36 € al día Grupo de mesas comprendidas entre 6 y 10: 2,68€ al día Grupo de mesas comprendidas entre 11 y 20: 5,37 € al día Grupo de mesas comprendidas entre 21 y 30: 8 € al día ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa: Bonos de piscina - Bonos de adultos (10 baños): 20 € - Bonos de menores (10 baños): 14 € - Bonos de asociaciones (10 banos): 17€ - Bonos para titulares de carnet joven en vigor: 17 € Entradas Diarias de piscina SABADOS/ FESTIVOS DIAS NORMALES - MAYORES: 3,5 € MAYORES: 2,5 € - MENORES: 2,5 € MENORES: 2 € Cursos deportivos Perfeccionamiento 12,5 € Flotación 12,5 € Gimnasia de mantenimiento en piscina , al mes 18,75 € Kun-Fu 9,20€ (trimestre) Baloncesto 9,20 € Atletismo 9,20 € Ballet 9,20 € Futbol-sala 9,20 € Badminton 9,20 € Aerobic 9,20 € Futbol 9,20 € Ajedrez 9,20 € Curso de Gimnasia de Mantenimiento 30,65 € el trimestre. Gurso de Gimnasia de Mantenimiento por mes 12,5 € Liga Local de Fútbol Sala 30,65 € Liga Local de Futbol 7 30,65 € Maraton de Feria 30,65 € Alquiler Pista 3,5 € hora Alquiler Pista con luz 6,25 € hora Alquiler Campo Futbol 9,38 € partido PRECIOS PÚBLICOS ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION DEL FAX Articulo 4.- Cuantía La cuantía de este Precio Público, será fijada en la tabla contenida en este apartado: A) Dentro de la misma provincia: Emitir.- Primer folio 1,27 € Siguientes 1,12 €/ unidad Recibir.- Prime folio, 0,97 € Siguientes 0,82 €/unidad B) Fuera de la Provincia Emitir.- Primer folio 1,93 € Siguientes 1,78 €/ unidad Recibir.- Prime folio, 0,97 € Siguientes 0,82 €/unidad C) Fuera del País Emitir.- Primer folio 6,57 € Siguientes 6,12 €/ unidad Recibir.- Prime folio, 1,63 € Siguientes 0,97 €/unidad ORDENANZA FISCAL DE PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION DE MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Artículo 5.- Cuota tributaria La Cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será el siguiente: - Utilización del martillo compresor por hora o fracción: 6,78 € Montemayor a 17 de diciembre de 200.— El Alcalde, José Díaz Díaz. DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente anuncio consta de 9 folios, firmados por la Alcaldía. Montemayor a 17 de diciembre de2007.— El Secretario-Interventor, Inés López Monge. 9198 Viernes, 28 de diciembre de 2007 MORILES Núm. 13.776 Aprobado inicialmente por la Alcaldesa de la Corporación el expediente número 3/2007 sobre modificación de créditos, mediante transferencias de créditos, en el Presupuesto de gastos del ejercicio de 2.007, se expone al público, durante el plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 151 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante la Alcaldía de la Corporación, por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado. Moriles, a 17 de diciembre de 2007.— La Alcaldesa-Presidenta, Francisca A. Carmona Alcántara. PEDRO ABAD Núm. 13.779 Doña María Luisa Wic Serrano, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), hace saber: Que publicada la oferta de empleo municipal para 2007, en BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 220, de fecha 29 de noviembre de 2007, y aprobadas su convocatoria, así como las Bases por la que ésta se regirá, Decreto de esta Alcaldía 1/351/ 2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, para cubrir, mediante promoción interna, por concurso oposición, una plaza vacante de Oficial en el Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, vengo a publicar las mismas para general conocimiento en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía y Provincia de Córdoba. BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR – MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, POR CONCURSO OPOSICIÓN UNA PLAZA DE OFICIAL EN EL CUERPO DE POLICÍA DE PEDRO ABAD. BASES 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición de una plaza vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento de Pedro Abad, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con la Resolución de la Alcaldía – Decreto 1/344/2007 de fecha 10 de Diciembre. 1.2.- La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, hoy Grupo C1 de conformidad con el art. 76 de la L.7/2007 de 12 de Abril que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, dotada con las retribuciones correspondientes a ésta y al Acuerdo Marco del Personal al servicio de esta Corporación, plaza resultante de la Oferta de Empleo Público municipal del año 2007. 2.- LEGISLACIÓN APLICABLE Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/ 2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007 de 12 de abril – Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no se oponga a esta por la L.30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los B. O. P. núm. 238 funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/ 1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. 3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, y presentar junto a la solicitud la documentación reflejada en la Base 10ª de la convocatoria, los siguientes requisitos: a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, compután-dose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo. b) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales. 4.- SOLICITUDES 4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. 4.2.- Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso. 4.3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.4.- A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 60,00 €uros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta. 4.5.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre ya citada. 5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES 5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación 5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. 6.- TRIBUNAL CALIFICADOR 6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El titular de la Alcaldía / Presidencia de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Vocales: 1) Un vocal designado por la Delegación del Gobierno de la Consejería de Gobernación en Córdoba. 2) Un vocal designado por el Delegado de Personal de la Corporación. 3) Un vocal designado de entre el profesorado de la Escuela Municipal / Cuerpo de Policía Lucena. 4) Un vocal designado de entre el profesorado de la Escuela Municipal / Cuerpo de Policía Lucena o Puente Genil. Secretario: El titular de la Corporación o funcionario que se designe como sustituto, con voz y sin voto. 6.2.- Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. 6.3.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. 6.4.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. 6.5.- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. 6.6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada. 6.7.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/ 2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda. 7.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS 7.1.- La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará. 7.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 7.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. 7.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. 7.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. 8.- PROCESO SELECTIVO.El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas: 8.1.Primera fase: Concurso.Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido. El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el Anexo a la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la 9199 movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el Anexo I de las presentes Bases. 8.2. Segunda fase: Oposición. La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, compuesta de dos partes; la primera, que consistirá en la contestación, por escrito, del/os tema/s o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II a esta convocatoria; y la segunda, que consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo. 8.3. Tercera fase: Curso de Capacitación. Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local. Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del concurso-oposición. 9.- RELACIÓN DE APROBADOS DE LAS FASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN Una vez terminadas las fases correspondientes al concursooposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo. 10.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS 10.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos: a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3ª de la presente convocatoria. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. b) Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite la antigüedad y carencia de faltas graves o muy graves en su expediente personal. No se presentarán éstos documentos si previamente así se hizo / exigió en la presentación de la solicitud. 10.2.- Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados alumnos para la realización del curso de capacitación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 11.- PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN 11.1.- El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará alumnos para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos. 11.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local. 11.3.- La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer 9200 Viernes, 28 de diciembre de 2007 curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. 11.4.- La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 11.5.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 12.- PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN 12.1.- Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas 12.2.- Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los alumnos serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría a la que se aspira, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. 12.3.- El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fases de concurso oposición, y curso de capacitación. 13.- RECURSOS Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. ANEXO I.- BAREMO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS A.- BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO. La fase – primera, de concurso se regirá por el siguiente baremo de méritos: A.1.- Titulaciones académicas: A.1.1. Doctor: 2,00 puntos A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto en criminología o equivalente: 1,00 punto A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos Puntuación máxima del apartado A.1.: 4,00 puntos No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones B. O. P. núm. 238 necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos. A.2.- Antigüedad: A.2.1 Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos A.2.4 Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos Puntuación máxima del apartado A.2.: 4,00 puntos A.3.- Formación y docencia: A.3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes: A.3.1.1 Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos A.3.1.2 Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos A.3.1.3 Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos A.3.1.4 Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos A.3.1.5 Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,10 puntos. Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte. No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un periodo superior a cinco años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A.1, ni la superación de asignaturas de los mismos. A.3.2. Docencia: La impartición de cursos de formación dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de: Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartidos en cursos distintos. Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas. A.3.3. Ponencias y Publicaciones: Se valoraran en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de 1,00 punto. Puntuación máxima del apartado A.3.: 4,00 puntos. A.4.- Otros méritos: A.4.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía: Categoría de oro: 3,00 puntos Categoría de plata: 1,00 punto A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (Máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos Puntuación máxima del apartado A.4.: 4,00 puntos En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados, 1º Formación; 2º Antigüedad; 3º Otros méritos y 4º Titulaciones académicas. ANEXO II.- TEMARIO: 1. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución. 2. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición. 3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión. 4. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo. 5. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales. 6. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. 7. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación. 8. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas. 9. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias. 10. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. 11. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental. 12. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. 13. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 14. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito. 15. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. 16. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos. 17. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. 18. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico. 9201 19. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas. 20. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio. 21. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves. 22. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura. 23. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus». 24. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales. 25. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales. 26. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. 27. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia. 28. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. 29. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. 30. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica. 31. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural. 32. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural. 33. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas. 34. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones. 35. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. Sentido ético de la prevención y la represión. Deontología policial. Normas que la establecen. Pedro Abad, 17 de diciembre de 2007.— La Alcaldesa, María Luisa Wic Serrano. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS POZOBLANCO Núm. 12.983 Don Francisco de Asís Durán Girón, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Pozoblanco, hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio 294/2007, a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., representada por la Procuradora doña Lucía María Jurado Guadix, y asistida del Letrado don Manuel Bodogue Ariza, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: «Finca de 604 metros cuadrados de superficie, formada por un cuadrado de, aproximadamente, 24 por 25 metros cuadrados. La finca se encuentra situada en la ciudad de Pozoblanco, en la calle San Gregorio, número 100, en la esquina o confluencia de dicha calle con la Ctra. Almadén. Linda: Al Este, con la calle San Gregorio; al Oeste, con la ya citada Ctra. Almadén; al Sur, con la zona 9202 Viernes, 28 de diciembre de 2007 ajardinada, de dominio público, de intersección de las mencionadas vías municipales; y al Norte, con la finca de Hormigones y Pretensados Arévalo. Sobre la finca existen varias construcciones, que estuvieron destinadas a albergar instalaciones eléctricas de distribución, y que hoy se encuentran semiderruidas, abandonadas e inservibles. la finca se encuentra libre de cargas y gravámenes». Inscrita en el Catastro con referencia 7903502UH3570S0001RO. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Pozoblanco a 21 de noviembre de 2007.— El Juez, Francisco de Asís Durán Girón. CÓRDOBA Núm. 13.352 Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber: Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 129/2007, a instancia de la parte actora don Antonio Jesús Lora Gómez, contra Construcciones Cabrera y Herrería, S.L., sobre Ejecución, se ha dictado Auto de fecha 19 de septiembre de 2007 que en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Parte dispositiva Su Señoría Ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Empresa Construcciones Cabrera y Herrería, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.644,33 euros en concepto de principal, más la de 185,10 euros de intereses y la de 264,43 euros calculados para gastos y costas del procedimiento, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de los de Posadas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario. Las cantidades arriba indicadas deberá ingresarlas a la mayor brevedad y en todo caso en el término de diez días en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, sito en Córdoba, Avd. Conde Vallellano, número 17, Oficina 4211, Entidad n.º 0030, con el n.º 1466/0000/64/0461/07 con la advertencia que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos Organismos Públicos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de su titularidad. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo. Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en Autos de su resultado. Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad». Y para que sirva de notificación a la demandada Construcciones Cabrera y Herrería, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos. B. O. P. núm. 238 En Córdoba, a 22 de noviembre de 2007.— La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz. ——— Núm. 13.399 Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Córdoba, hace saber: Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 332/2007, a instancia de la parte actora doña María Teresa Calero Payán, contra Acevesa Construcciones Siglo XXI, S.L., sobre cantidad, se ha dictado Resolución de fecha 28 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Fallo: Que estimando la demanda planteada por doña María Teresa Calero Rayán, contra la empresa Acevesa Construcciones Siglo XXI, S.L., debo condenar y condeno a la misma a que pague al actor la cantidad de 3.940,53 euros haciendo expresa condena del Fondo de Garantía Salarial al pago de dichas cantidades en los términos legalmente previstos. Notifíquese esta Sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, con los requisitos y formalidades contemplados en la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo». Y para que sirva de notificación a la demandada Acevesa Construcciones Siglo XXI, S.L., que tuvo su domicilio en Córdoba, Avenida Tenor Pedro Lavirgen, 14 y El Nogal, 4, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia, o se trate de emplazamientos. En Córdoba, a 28 de noviembre de 2007.— El Secretario Judicial, Manuel Miguel García Suárez. ——— Núm. 13.400 Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Córdoba, hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los Autos número 578/2007, a instancia de doña Sonia López Mesa, cotra ETT HISOAJOB, S.A., se ha acordado citar a ETT HISPAJOB, S.A. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 5 de febrero de 2008, a las 11´10 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje).Pl.3 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposicion en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a ETT HISPAJOB, S.A. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Córdoba, a 23 de noviembre de 2007.— La Secretaria Judicial, Victoria A. Alférez de la Rosa. ——— Núm. 13.401 Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Córdoba, hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los Autos número 593/2007, a instancia de don José Manuel Hernández Ruiz, contra Panadería Express, S.L., se ha acordado citar a Panadería Express, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 7 de febrero de 2008, a las 11´05 horas de su mañana para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de Social, sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje).Pl.3 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Emplácese al Fondo de Garantía Salarial. B. O. P. núm. 238 Viernes, 28 de diciembre de 2007 Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Panadería Express, S.L., y a su administradora doña Ángeles Martínez Reyes. Se expide la presentecédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Córdoba, a 5 de diciembre de 2007.— La Secretaria Judicial, Victoria A. Alférez de la Rosa. ——— Núm. 13.444 Doña Lourdes Calle Robles, Secretaria Accidental del Juzgado de Instrucción Número Cinco de Córdoba. Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas número 258/ 2007, a instancia don Ricardo Calixto Vélez Sánchez, contra Sergio Laurido Cortizo, Manuel Ortega Frías y Elena Liviana Rotaro, se ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia número 416. En Córdoba, a 30 de octubre de 2007. Don Antonio Rodríguez Moyano, Magistrado-Juez de Instrucción Número Cinco de los de esta capital y de su Partido Judicial, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa Juicio de Faltas número 258/07, seguida por una falta de amenazas, en virtud de denuncia interpuesta por Ricardo Calixto Vélez Sánchez, contra Sergio Laurido Cortizo, Manuel Ortega Frías y Elena Liviana Rotaro; no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Sergio Laurido Cortizo, Manuel Ortega Frías y Elena Liviana Rotaro, de la denuncia formulada, declarando de oficio las costas del presente procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Apelación en ambos efectos, conforme a lo prevenido en el artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, autorizado con firma de Letrado, ante este Juzgado y dentro del plazo de cinco días, transcurrido el cual sin verificarlo, adquirirá el carácter de firme y ejecutoria. Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Sergio Laurido Cortizo y Elena Liviana Rotaro, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Córdoba, a 31 de octubre de 2007.— La Secretaria Accidental, Lourdes Calle Robles. ——— Núm. 13.453 Cédula de citación En virtud de Providencia dictada en esta fecha por la Ilma. Sra. María de la Cabeza Rivas Barranco, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Uno de Córdoba, en los Autos número 467/ 2007, seguidos a instancias de UMIVALE, contra DELIVINUM, S.L.U. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 4 de febrero de 2008, a las 11´10 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en calle Doce de Octubre, 2 (Paaje)Pl.4 debiendo comparecer personalmente o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado compia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a DELIVINUM, S.L.U. asi como a su Representate legal para los actos de conciliación o juicio practicar interrogatorio de parte, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios. En Córdoba, a 30 de noviembre de 2007.— El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible. ——— Núm. 13.781 Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber: 9203 Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 807/2007, a instancia de la parte actora don Alfonso Ordóñez Rodríguez, contra Fodo de Garantía Salarial y Andaluza de Restauración y Servicios Auxiliares, sobre despidos, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: Providencia Magistrado Ilustrísimo señor Vicente Rueda.— Córdoba a 10 de diciembre de 2007. Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones y no apareciendo citada en legal forma la empresa demandada Andaluza de Restauración y Servicios Auxiliares, según consta en Autos, y consultada la guía telefónica, no constando en la misma, se solicita su número de telefóno a información, y no constando tampoco, y no conociéndose por la actora nuevo domicilio y obtenida información, por este Juzgado, vía telemática, únase ésta a los mismos, y, siendo el domicilio de la demandada el que figura en la demanda, procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el Boletín Oficial correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados. Se acuerda señalar de nuevo los mismos para el próximo día veintidós de enero de dos mil ocho, a las once horas de su mañana, sirviendo el presente proveído de citación en forma a la demandada. Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Lo manda y firma Su Señoría. Doy fe. Y para que sirva de notificación a la demandada Andaluza de Restauración y Servicios Auxiliares, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos. En Córdoba, a 10 de diciembre de 2007.— La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz. ANUNCIOS DE SUBASTA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO SOSTENIBLE Servicio Central de Cooperación Núm. 13.394 1.- Entidad adjudicataria. a) Organismo. Diputación Provincial de Córdoba. b) Dependencia: Servicio Central de Cooperación. c) Departamento: Gestión de Unidad de Contratación. La Junta de Gobierno de esta Corporación Provincial por acuerdo del día 26 de noviembre del año en curso, ha prestado aprobación a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como a los Proyectos Técnicos de las obras que se relaciona a continuación. Igualmente, y dando cumplimiento a lo establecido en el art. 93 del Texto Refundido aprobado R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en relación con el art. 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los proyectos quedan expuestos al público, a todos los efectos, incluidos los medioambien-tales, durante el plazo de treinta días hábiles los de infraestructura viaria a los efectos previstos en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía y demás legislación medioambiental que resulte de aplicación, así como veinte días hábiles los de infraestructura municipal, a contar del siguiente también hábil al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, considerándose aprobados definitivamente si durante dicho plazo no se presentaran alegaciones contra el mismo. 2.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinario. b) Procedimiento: Subasta. c) Forma: Abierto. 9204 Viernes, 28 de diciembre de 2007 3.- Objeto del contrato. Objeto: EL CARPIO.- Adaptación de Caseta Municipal a Espacio Polivalente. Tipo licitación: 365.852,00 €. Plazo ejecución: 24 meses. Clasif. Contratista: Grupo CSubgrupo 4 y 9Categoría C. Financiación: Plan Adicional al de Cooperación 2006/07. 6.- Obtención de documentación e información. El Proyecto Técnico, Pliegos y cuantos documentos lo integran, estará de manifiesto en el Servicio Central de Cooperación, Negociado de Contratación de Obras de la Diputación Provincial de Córdoba, sita en la Plaza de Colón, 15 de ésta Capital, Código Postal 14071, Tfno: 957211100, Fax: 957211110 y podrá ser examinado durante el plazo de presentación de solicitudes para la participación en el procedimiento y en horas de oficina. Además los Pliegos se podrán consultar en la página web de Diputación www.dipucordoba.es/cooperacion/noticias. En dichos expedientes se contempla que ésta convocatoria queda condicionada a que no se produzcan reclamaciones durante el período de exposición pública de los proyectos. 7.- Presentación de ofertas. Se podrán presentar en el Registro General de Entrada de ésta Diputación Provincial, sita en al Plaza de Colón, 15 de ésta Capital, Código Postal 14071, Tfno; 957211100, Fax: 957211110, durante el plazo de 26 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y ello hasta las doce horas del última día. Las proposiciones serán secretas, debiendo presentarse dos sobres cerrados en los que aparezcan las siguientes inscripciones: SOBRE Nº 1: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA/CONCURSO DE LAS OBRAS «Adaptación de Caseta a Espacio Polivalente en El Carpio». Dicho sobre contendrá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA, formulada conforme al modelo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA/CONCURSO DE LAS OBRAS «Adaptación de Caseta a Espacio Polivalente en El Carpio». Con expresión del nombre de la Empresa que presenta la documentación. Este sobre de documentación comprenderá todos y cada uno de los documentos exigidos en la Cláusula Octava del Pliego, advirtiéndose que serán desestimadas las proposiciones que no las contengan, salvo los supuestos de subsanación de errores autorizados en la legislación vigente. 8.- Calificación de la documentación y apertura de plicas. Se celebrará un PRIMER ACTO, en la Excma. Diputación Provincial, el día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, al objeto de calificar los documentos presentados en tiempo y forma. Su resultado se publicará en el Tablón de Edictos de la Diputación, a los efectos del artículo 101 del R.G.C.E., así como en la página Web www.dipucordoba.es/cooperacion/noticias. En un SEGUNDO ACTO, de carácter público, a celebrar en el Salón de Sesiones de la Excma. Diputación Provincial, a las 12 horas del quinto día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de las proposiciones económicas admitidas. En el supuesto de que se presuma la existencia de bajas desproporcionadas o temerarias, la Mesa en el segundo acto interesará de los Servicios Técnicos la emisión del informe con aplicación de los criterios que se ponderan en el Pliego para, con posterioridad y en un TERCER ACTO realizar la propuesta de adjudicación. Si alguno de estos plazos finalizase en sábado, el Acto se celebrará el día siguiente hábil. Los gastos derivados de la publicación de éste anuncio serán con cargo a los adjudicatarios de las obras. TASAS En todos los expedientes de contratación de obra objeto de éste anuncio, es de aplicación sobre el importe de la adjudicación IVA no incluido, la tasa aprobada por acuerdo del Pleno de ésta Excma. Diputación Provincial. Córdoba, 5 de diciembre de 2007.— El Presidente, Francisco Pulido Muñoz. OTROS B. O. P. núm. 238 ANUNCIOS PROCÓRDOBA PROYECTOS DE CÓRDOBA SIGLO XXI, S.A. Núm. 11.940 ANUNCIO Nª. Ref.: 2.1- 53/ Exp.: 758 SUBASTA PÚBLICA PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN F-3 (AV. DE LIBIA) DEL P.G.O.U. DE CÓRDOBA. Por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad Municipal PROYECTOS DE CÓRDOBA SIGLO XXI, S.A. (PROCÓRDOBA) de fecha 26 de octubre de 2007, ha sido aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la Subasta Pública para contratar la ejecución de las obras, cuyas características son las siguientes: 1. Objeto del contrato. Obras contenidas en el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución F-3 (av. de LIBIA) del P.G.O.U. de Córdoba. 2. Tipo de licitación. El Tipo sobre el que ha de versar la licitación es de 775.636,41 €, incluido el I.V.A. 3. Plazo de ejecución. 12 meses. 4. Clasificación. GRUPO SUBGRUPO CATEGORÍA C 1 b G 6 c 5. Garantías. Provisional: 15.512,72 €. Definitiva: El 4% del importe de adjudicación. 6. Obtención de información y documentación. En el Registro de PROCÓRDOBA, sita en Plaza de la Corredera, 40 - 14.002 Córdoba. Teléfono: 957 49 67 60. Fax: 957 76 76 48. (www.procordoba.com) 7. Plazo de presentación de las ofertas. Las ofertas se presentarán en el Registro de PROCÓRDOBA antes de las catorce horas del día hábil siguiente de transcurridos veintiséis días naturales desde la publicación del anuncio de la licitación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba. 8. Gastos de anuncios. El presente anuncio y demás gastos de difusión serán por cuenta del adjudicatario. Córdoba, cinco de noviembre de dos mil siete.— El Gerente, Ángel Rebollo Puig. OTROS ANUNCIOS PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES LA CARLOTA (Córdoba) Núm. 13.311 Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber: Que el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2007 aprobó el Expediente 17/2007 de suplemento de crédito-crédito extraordinario en el Presupuesto del Patronato Municipal de Deportes, y habiendo transcurridos los plazos de exposición pública establecidos legalmente sin que se hayan presentado reclamaciones se entiende aprobado definitivamente según el siguiente resumen: Partidas resumidas por Capítulos.— Importe. Capítulo II.- Gastos bienes corrientes y servicios: 15.000. Capítulo IV.- Transferencias corrientes: 3.480. Todo ello financiado con Remanente Líquido de Tesorería del año 2006 para Gastos Generales por importe de 18.480 euros. En La Carlota, 30 de noviembre de 2007.— La Alcaldesa-Presidenta, Rafaela Crespín Rubio. Este Boletín ha sido impreso en PAPEL RECICLADO. Con ello esta Diputación contribuye a la CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA