Viernes, 28 de Diciembre de 2007

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Viernes, 28 de Diciembre de 2007
Boletín Oficial
de la Provincia de Córdoba
Núm. 238 • Viernes, 28 de diciembre de 2007
Diputación
de Córdoba
Depósito Legal: CO-1-1958
FRANQUEO
CONCERTADO
14/2
TARIFAS DE INSCRIPCIÓN
Precio
Suscripción anual .....................................................
Suscripción semestral ...............................................
Suscripción trimestral ................................................
Suscripción mensual ................................................
92,50 euros
46,25 euros
23,12 euros
7,70 euros
Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Plaza de Colón, número 15
Teléfonos 957 212 894 - 957 212 895
Fax 957 212 896
Distrito Postal 14001-Córdoba
e-mail [email protected]
VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS:
Número del año actual ............................................
Número de años anteriores ......................................
0,61 euros
1,28 euros
INSERCIONES DE CARÁCTER GENERAL: Por cada palabra: 0,164 euros
Por gráficos o similares (mínimo 1/8 de página): 30,90 euros por 1/8 de página.
SUMARIO
ANUNCIOS OFICIALES
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial. Administración Número 1. Córdoba.— ....................................
— Unidad de Recaudación Ejecutiva Número 1401. Córdoba.— .............................................................................
— Unidad de Aplazamientos. Córdoba.— ....................
— Sección Procedimientos Especiales. Córdoba.— ......
— Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria. Córdoba.— .............................................................................
— Instituto de Empleo. Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial. Córdoba.— .............................
Junta de Andalucía. Consejería de Innovación, Ciencia
y Empresa. Delegación Provincial. Córdoba.— ..............
— Consejería de Empleo. Delegación Provincial. Sección de Relaciones Colectivas. Córdoba.— .....................
— Negociado de Depósito de Estatutos de Organizaciones Profesionales del Centro de Mediación, Arbitraje y
Conciliación. Córdoba.— .................................................
— Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial. Córdoba.— ...............................................................
Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa.
Aguilar de la Frontera. Córdoba.— .................................
DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA
Área de Igualdad y Desarrollo Social. Servicio de Administración. Delegación de Juventud y Deportes.— ..........
9.098
9.102
9.103
9.104
9.104
9.112
9.113
9.119
9.120
9.120
9.122
9.122
Departamento de Promoción y Asuntos Europeos.— ....
Negociado de Selección.— ...........................................
9.126
9.126
DELEGACIÓN DE HACIENDA
Córdoba. Gerencia Territorial del Catastro.— ..............
9.127
AYUNTAMIENTOS
Córdoba, Hornachuelos, La Carlota, Cabra, Montoro, Doña
Mencía, Guadalcázar, El Carpio, Conquista, Valsequillo, Castro
del Río, Villa del Río, Montilla, Priego de Córdoba, Zuheros, Encinas Reales, Monturque, Puente Genil, La Roda de Andalucía (Sevilla), Rute, Baena, Espiel, Aguilar de la Frontera, Benamejí, Castil
de Campos, Algallarín, Lucena, Montemayor, Moriles y Pedro
Abad ....................................................................................
9.128
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgados.— Pozoblanco y Córdoba ...................................
9.201
ANUNCIOS DE SUBASTA
Diputación de Córdoba. Área de Infraestructuras y Desarrollo Sostenible. Servicio Central de Cooperaciòn.— .....
Otros Anuncios: PROCÓRDOBA Proyectos de Córdoba
Siglo XXI, S.A..— ..............................................................
OTROS ANUNCIOS
Patronato Municipal de Deportes. Lucena (Córdoba).— ...
9.203
9.204
9.204
9098
Viernes, 28 de diciembre de 2007
ANUNCIOS OFICIALES
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.357
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario cuenta propia
de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos.
140057173817; Ascensión Castillejo Durán; Baja de 31/03/2007.
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de
alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.358
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena
de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos.
141043990859; Marius Siviu Leonte; Inscripción de 20/03/2007.
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.359
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la
B. O. P. núm. 238
Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan
y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos.
141034001374; Rubén Romero Valderde; Baja de 29/09/2007.
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de
alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.360
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena
de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos.
411083232870; FRANCISCO MANUEL MARTIN HIDALGO;
ALTA de 31/08/2007.
411083232870; FRANCISCO MANUEL MARTIN HIDALGO;
ALTA de 10/10/2007.
140065874010; CRISTINA MARTINEZ ALVAREZ; BAJA de 23/
09/2007.
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de
alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.361
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar la BAJA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la
Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan
y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos.
141009465832; Juan M. Rísquez Chávez; Inscripción de 17/
09/2007.
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de
alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.362
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario C. AJENA de la
Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan
y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº AFILIACION
081154721614
141016286851
NOMBRE Y APELLIDOS
DIEGO FLORES PADILLA
MANUEL JIMENEZ FAJARDO
FECHA EFECTOS
ALTA de 19/10/2007
ALTA de 26/10/2007
131011562967
CARLOS MARTINEZ HUEDO
411105492855
CIUBOTARIU OVIDIU ---
ALTA de 01/10/2007
141003126274
MARIA DOLORES DIAZ OSUNA
ALTA de 14/09/2007
ALTA de 20/10/2007
060062666516
FERNANDO PEREIRA SEQUEDA
ALTA de 18/09/2007
131006779756
MARIA JANA CABRERA ORALLO
ALTA de 30/09/2007
141034498296
141018470866
FRANCISCO JOSE HERNANDEZ LOPEZ
JUAN FRANCISCO GIL PINEDA
ALTA de 25/09/2007
ALTA de 01/10/2007
141034499714
LUIS ALBERTO MORENO HERNANDEZ
ALTA de 24/09/2007
141003318557
RAFAEL MEDINA CARRASCO
ALTA de 24/09/2007
141044865475
GRABRIEL ROSU ---
ALTA de 26/10/2007
211036014313
RAMON TORRES CARRILLO
ALTA de 05/10/2007
141040573631
LIDIA MARIA PEREA MENDEZ
ALTA de 19/10/2007
141044708760
STEFAN KOWALSKI ---
ALTA de 12/11/2007
161008752646
140041356147
MUSTAPHA MOUNIR --JOSE CARLOS SALMORAL LOPEZ
ALTA de 21/09/2007
BAJA de 31/01/2007
141044711285
DARIUSZ CHMIELECKI ---
BAJA de 31/01/2007
141037933817
TOMASZ MARULEWSKI ---
BAJA de 31/01/2007
141044708558
JERZY KOWALSKI ---
BAJA de 31/01/2007
141044711386
PATRYK PAWEL KRZYZANOWSKI ---
BAJA de 31/01/2007
141044727857
TOMASZ MARCIN WEILANDT ---
BAJA de 31/01/2007
141044710679
MAREK GRUPSKI ---
BAJA de 31/01/2007
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de
alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.363
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario C. AJENA de la
Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan
y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº AFILIACION
140065148227
141045256408
141045260145
141043009139
141043075120
NOMBRE Y APELLIDOS
ANTONIO ALVAREZ PALOMERO
PUCHYLSKI BENEAYKT --BARTOSZ DAWID JANCY ---
FECHA EFECTOS
Inscripción de 18/10/2007
Inscripción de 26/10/2007
Inscripción de 29/10/2007
LYUBOV OLEYCO --LIVIU MARIAN BALAN ---
Inscripción de 23/10/2007
Inscripción de 24/10/2007
9099
071024247637
MANUEL ENRIQUE BRIANSO PEREZ
Inscripción de 26/10/2007
140066539569
FRANCISCO GODOY DOMINGUEZ
Inscripción de 18/10/2007
141043292762
LYUBOMYR PROTS ---
Inscripción de 29/10/2007
141032029648
JOSE ANTONIO LOPEZ OLIVA
Inscripción de 04/10/2007
140071541133
FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ
Inscripción de 11/10/2007
411097122058
DIEGO SEBASTIAN MENDEZ BRUÑE
Inscripción de 15/10/2007
140068310225
MANUEL GARCIA MORENO
Inscripción de 12/10/2007
141029829465
SAMUEL OLIVA GARCIA
Inscripción de 16/10/2007
141020302550
FRANCISCO MANUEL TOMAS CARO
Inscripción de 09/10/2007
140073507607
ANTONIO BERMEJO CEBALLOS
Baja de 31/01/2007
141019343866
140042968670
RAUL CAPARROS VELASCO
JOSE NIETO LOPEZ
Baja de 31/01/2007
Baja de 31/01/2007
141026408395
BEATRIZ GODOY CABRERA
Baja de 31/03/2007
141042973066
MARINELA MOREANU ---
Baja de 27/09/2007
111056145819
RAQUEL GINES DIAZ
Baja de 31/01/2007
140069427846
FRANCISCO SANCHEZ JIMENEZ
Baja de 31/01/2007
141016037479
JOSE ANTONIO CUEVAS ALVAREZ
Baja de 31/01/2007
171000514195
SUSANA CURIEL RUIZ
Baja de 25/10/2007
140076781557
MANUEL MAYORAL LIÑAN
Baja de 31/01/2007
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de
alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.364
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la
Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan
y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos.
141002777680; Magdalena Fernández Molleja; Inscripción de
17/10/2007.
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.365
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar la BAJA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la
Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan
y la fecha de efectos que asímismo se indica:
9100
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos.
141012932570; Gabriel Pontes Cañuelo; Baja de 30/11/2007.
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de
alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.366
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario REA/C. AJENA
de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº AFILIACION
141044708760
NOMBRE Y APELLIDOS
STEFAN KOWALSKI ---
FECHA EFECTOS
Baja de 30/01/2007
141044727756
141044741496
JACEK SZABLEWSKI --TOMASZ GASIOROWSKI ---
Baja de 31/01/2007
Baja de 31/01/2007
141044741601
ANDRZEJ PRZYBYLSKI ---
Baja de 31/01/2007
141044793636
141044793333
SLAWOMIR JAN SZCZYGIEL --ANDRZEJ KNUTH ---
Baja de 31/01/2007
Baja de 31/01/2007
141044779488
141023340771
RAFAL KRYSTIAN SADOWSKI --CAROLINA ALCOBENDAS MAESTRO
Baja de 31/01/2007
Baja de 31/01/2007
141042795234
140073663110
AZIZ ICHOUA --FEDERICO GOMEZ BARRENA
Baja de 31/01/2007
Baja de 31/01/2007
411091388146
141035732523
ANTONIA CASTILLO GARCIA
ANA MAXIMIANO HERNANDEZ
Baja de 31/01/2007
Baja de 31/01/2007
141044875276
SEWERYN MARCIN ZOLEDZIOWSKI ---
Baja de 31/01/2007
141042106938
170066451903
ALAIN ALBERT JOSEPH ADOLPHE --JUAN ANTONIO VENTURA FRIAS
Baja de 31/01/2007
Baja de 31/01/2007
080361961485
141030083382
DIEGO GARCIA NUÑEZ
ANTONIO GONZALEZ CALVILLO
Baja de 31/12/2006
Baja de 31/12/2006
141039972433
ROSARIO CAMPOS CAMACHO
Baja de 07/11/2007
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de
alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.367
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la
Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan
y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos.
141042516661; Andrés Zafra Raya; Alta de 18/09/2007.
B. O. P. núm. 238
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de
alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.368
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena
de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos.
131011562967; Carlos Martínez Huedo; Alta de 20/09/2007.
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de
alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.369
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la
Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan
y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos.
140048597502; Ángeles Moreno Morales; Baja de 17/09/2007.
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.370
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar la ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario C. AJENA de la
Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan
y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos.
141030983462; José Rafael de la Torre Gómez; Inscripción de
16/10/2007.
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de
alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.371
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar la ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario C. AJENA de la
Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan
y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº AFILIACION
140049198696
NOMBRE Y APELLIDOS
PEDRO LUQUE CAMACHO
FECHA EFECTOS
Baja de 31/01/2007
141039027590
RAFAEL GONZALEZ PALENZUELA
Baja de 31/01/2007
141042162007
ROSA CAMPOS RIOS
Inscripción de 26/09/2007
141019466128
PATRICIA BAENA GOMEZ
Inscripción de 18/09/2007
141039632731
MERCEDES HERRERA VALVERDE
Inscripción de 22/09/2007
170048170635
MANUEL SANCHEZ OJEDA
Inscripción de 23/08/2007
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.372
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
9101
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar la ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario C. AJENA de la
Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan
y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº AFILIACION
301024082757
141009102484
141008198061
NOMBRE Y APELLIDOS
CASTILLO MORENO MARIA
FECHA EFECTOS
Inscripción de 19/09/2007
ROSARIO LOPEZ PRIEGO
MANUELA CLEMENTE RODRIGUEZ
Inscripción de 01/10/2007
Baja de 31/01/2007
141038912305
MANUEL RUIZ CORTES
Baja de 28/02/2007
141031010542
141044023801
ULPIANO SABULON POSLIGUA MENDOZA
MARIA DEL PILAR COBOS EXPOSITO
Baja de31/12/2006
Baja de 31/01/2007
140059120584
CONCEPCION RIOS MONTERO
Baja de 31/01/2007
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de
alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.373
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar la ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario C. AJENA de la
Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan
y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº AFILIACION
140066936966
NOMBRE Y APELLIDOS
CASILDA ROSA MARTIN
FECHA EFECTOS
ALTA de 11/10/2007
140072286316
MANUEL LUIS POLONIO VERGARA
ALTA de 23/10/2007
141005819440
141041739752
SAMUEL ADAME SERVANDO
LACRAMIOARA LUPSA ---
ALTA de 07/11/2007
BAJA de 31/01/2007
141014232067
JOSE DANIEL AGUILAR POLEY
BAJA de 31/01/2007
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de
alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.374
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena
de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica:
N.º afiliación.— Nombre y apellidos.— Fecha efectos.
261013120714; Jacinto Do Carmo Cavaco; Inscripción de 15/
09/2007.
9102
Viernes, 28 de diciembre de 2007
141003643307; Lucía Estrella Moyano Tejero; Baja de 30/11/
2006.
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de
alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.375
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar la ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario C. AJENA de la
Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan
y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº AFILIACION
141044462119
NOMBRE Y APELLIDOS
ANTONIO DE LA TORRE SORIANO
FECHA EFECTOS
Inscripción de 25/10/2007
141021709757
141027223094
JUAN MANUEL DURAN LOZANO
MARIA ANGELES LOPEZ MUÑOZ
Inscripción de 25/10/2007
Inscripción de 02/11/2007
141040375789
RAFAEL CAMACHO ROJANO
Inscripción de 19/10/2007
140069184538
GABRIEL CASTILLEJO RAMAS
Inscripción de 06/10/2007
141004391621
141026485692
MARIA MERCEDES ROJANO GONZALEZ
JACINTO BONILLA SOLANO
Baja de 15/10/2007
Baja de 31/01/2007
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de
alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Administración Número 1
CÓRDOBA
Núm. 13.376
Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración
Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
EXPTE
14 01 07 00383235
14 01 07 00429614
14 01 07 00429715
14 01 07 00429816
14 01 07 00429917
14 01 07 00430018
14 01 07 00430119
14 01 07 00430220
DNI/CIF
676724
0AJI329711
0AJL439729
0AJG605268
0AAO230515
0AS1215481
0AGB642838
0AK8027414
RAZON SOCIAL
TARASIADIS VLADIMIS SFIKAS
MORDACZ --- JACEK PAWEL
ZLOTOGORSKI --- TOMASZ JAN
WISNIEWSKI --- MARCIN
SZULC --- JERZY DAMIAN
KUBISZEWSKI --- KRZYSTOF ROBERT
WISNIEWSKI --- KAMIL
ACZALSKI --- ROBERT
B. O. P. núm. 238
Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formalizar el ALTA/BAJA en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena
de la Seguridad Social a los afiliados que a continuación se relacionan y la fecha de efectos que asímismo se indica:
Nº AFILIACION
211023102300
NOMBRE Y APELLIDOS
ANA PLANTON AMAYA
FECHA EFECTOS
Inscripción de 18/09/2007
140067738531
RAFAEL NAVARRO SANCHEZ
Inscripción de 26/09/2007
141040862813
141043112001
MARICCA COSTIN --DUMITRU VILCU ---
Inscripción de 17/10/2007
Baja de 31/01/2007
141040508357
IOAN RACARIU ---
Baja de 31/01/2007
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
cincuenta y nueve punto cuatro de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto.
Contra la presente resolución podrá Vd. interponer Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).
Córdoba, 29 de noviembre de 2007.— El Director de la
Admnistración, José Manuel Zafra Ordóñez.
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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Unidad de Recaudación Ejecutiva 14/01
CÓRDOBA
Núm. 13.379
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la
anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31)
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y
habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla
por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo
interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos,
obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los
órganos responsables de su tramitación en esta Dirección
Provincial, en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia, para el conocimiento del contenido
íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.
Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del
plazo señalado para comparecer.
Nº DOCUMENTO
14 01 218 07 008317483
14 01 218 07 008868565
14 01 218 07 008868666
14 01 218 07 008868767
14 01 218 07 008868868
14 01 218 07 008868969
14 01 218 07 008869070
14 01 218 07 008869171
DILIGENCIA
REQUERIM.BIENES
REQUERIM.BIENES
REQUERIM.BIENES
REQUERIM.BIENES
REQUERIM.BIENES
REQUERIM.BIENES
REQUERIM.BIENES
REQUERIM.BIENES
Córdoba 27 de diciembre de 2007.— La Recaudadora Ejecutiva, Justa Zafra Cañas.
————————
DOMICILIO
CL FRAY LUIS DE GRANADA 19
CL PORTADA 56
CL PORTADA 56
CL PORTADA 56
CL PORTADA 56
CL PORTADA 56
CL PORTADA 56
CL PORTADA 56
C.P.
14700
14700
14700
14700
14700
14700
14700
14700
LOCALIDAD
PALMA DEL RIO
PALMA DEL RIO
PALMA DEL RIO
PALMA DEL RIO
PALMA DEL RIO
PALMA DEL RIO
PALMA DEL RIO
PALMA DEL RIO
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Unidad de Aplazamientos
CÓRDOBA
Núm. 13.429
Don Marcial Prieto López, Director Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social de Córdoba, hago saber:
Que por ésta Dirección Provincial se ha tramitado resolución por
la que se Anula el Aplazamiento del pago de las deudas a la Seguridad Social, concedido por Resolución de ésta Dirección Provincial de fecha 07/04/2005 al trabajador del Régimen Especial Agraria Cueta Ajena, LOPEZ FUENTES JUAN, con C.C.C./ N.A.F.
140058926988, Expediente Número 1403/164/05, con domicilio en
C/ Córdoba, 126-3-B - 14900 de LUCENA (CORDOBA).
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución pertinente
en los domicilios que constan en ésta Dirección Provincial, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27-11-92), por el
presente anuncio se procede a la notificación de la siguiente RESOLUCIÓN:
«En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto
responsable citado en el encabezamiento, y con base en los
siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Por Resolución de ésta DIRECCION PRO-VINCIAL
DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de
fecha 07/04/2005, se le concedió el aplazamiento de las deudas
correspondientes al período 11/00 07/03 por importe de 2337,44
euros.
SEGUNDO.- En virtud de los establecido en el apartado SEXTO de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto
«ante la falta de ingreso de cualquiera de los plazos establecidos
en el cuadro de amortización...».
TERCERO.- Según los datos obrantes en ésta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que: -Se ha comprobado la falta de ingreso, a su vencimiento, de los meses de
MARZO, ABRIL 2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en
la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1
de marzo de 1996 (B.O.E. de 18/03/96). SEGUNDO.- Artículo 20
apartados 6 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto
Refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio),
en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003 de 10 de
diciembre, de Disposiciones específicas en materia de Seguridad
Social. Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004, de
11 de junio (B.O.E. De 25/06/04). RESOLUCION: SE DECLARA
SIN EFECTO el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 07/04/2005 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más
trámite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con el recargo del 20% o del 35% según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso (dicho recargo será, en todo caso, del 20%
cuando se trate de recursos distintos a cuotas). Además de lo
anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento
de su plazo reglamentario de ingreso. Contra esta Resolución,
podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director Provincial
de ésta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de
dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a
la notificación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo de
tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin
que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse des-
9103
estimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Córdoba, 14 de noviembre de 2007.— El Director Provincial,
Marcial Prieto López.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Unidad de Aplazamientos
CÓRDOBA
Núm. 13.430
Don Marcial Prieto López, Director Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social de Córdoba, hago saber:
Que por ésta Dirección Provincial se ha tramitado resolución
por la que se Anula el Aplazamiento del pago de las deudas a la
Seguridad Social, concedido por Resolución de ésta Dirección
Provincial de fecha 09/02/2006 a la empresa del Régimen General, PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES AGA, S.L., con C.C.C./
N.A.F. 14107410622, Expediente Número 1405/9020/06, con
domicilio en C/ Alcalde Pineda Infantas, 2 - 14006 de CORDOBA.
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución pertinente
en los domicilios que constan en ésta Dirección Provincial, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27-11-92), por el
presente anuncio se procede a la notificación de la siguiente RESOLUCIÓN:
«En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto
responsable citado en el encabezamiento, y con base en los
siguientes: HECHOS: PRIMERO.- Por Resolución de ésta DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 09/02/2006, se le concedió el
aplazamiento de las deudas correspondientes al período 1205
1205 por importe de 26.324,19 euros.
SEGUNDO.- En virtud de los establecido en el apartado SEXTO de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto
«ante la falta de ingreso de cualquiera de los plazos establecidos
en el cuadro de amortización...».
TERCERO.- Según los datos obrantes en ésta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que: -Ha dejado
de mantenerse al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con la SegurIdad Social, con posterioridad a la concesión del
aplazamiento. -Se ha comprobado la falta de ingreso, a su vencimiento, de los meses de JUNIO, JULIO 2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en
la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1
de marzo de 1996 (B.O.E. de 18/03/96). SEGUNDO.- Artículo 20
apartados 6 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto
Refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio),
en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003 de 10 de
diciembre, de Disposiciones específicas en materia de Seguridad
Social. Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004, de
11 de junio (B.O.E. De 25/06/04). RESOLUCION: SE DECLARA
SIN EFECTO el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 09/02/2006 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más
trámite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con el recargo del 20% o del 35% según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso (dicho recargo será, en todo caso, del 20%
cuando se trate de recursos distintos a cuotas). Además de lo
anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento
de su plazo reglamentario de ingreso. Contra esta Resolución,
podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director Provincial
de ésta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
9104
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de
dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a
la notificación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo de
tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin
que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Córdoba, 12 de noviembre de 2007.— El Director Provincial,
Marcial Prieto López.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Unidad de Aplazamientos
CÓRDOBA
Núm. 13.431
Don Marcial Prieto López, Director Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social de Córdoba, hago saber:
Que por ésta Dirección Provincial se ha tramitado resolución
por la que se Anula el Aplazamiento del pago de las deudas a la
Seguridad Social, concedido por Resolución de ésta Dirección
Provincial de fecha 09/03/2006 a la empresa del Régimen General, PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES AGA, S.L., con C.C.C./
N.A.F. 14107410622, Expediente Número 1405/9033/06, con
domicilio en C/ Alcalde Pineda Infantas, 2 - 14006 de CORDOBA.
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución pertinente
en los domicilios que constan en ésta Dirección Provincial, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27-11-92), por el
presente anuncio se procede a la notificación de la siguiente RESOLUCIÓN:
«En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto
responsable citado en el encabezamiento, y con base en los
siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Por Resolución de ésta DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 09/03/2006, se le concedió el aplazamiento de las
deudas correspondientes al período 01/06 01/06 por importe de
17300,22 euros.
SEGUNDO.- En virtud de los establecido en el apartado SEXTO de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto
«ante la falta de ingreso de cualquiera de los plazos establecidos
en el cuadro de amortización...».
TERCERO.- Según los datos obrantes en ésta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que: -Ha dejado
de mantenerse al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con la SegurIdad Social, con posterioridad a la concesión del
aplazamiento. -Se ha comprobado la falta de ingreso, a su vencimiento, de los meses de JUNIO, JULIO 2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en
la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1
de marzo de 1996 (B.O.E. de 18/03/96). SEGUNDO.- Artículo
20 apartados 6 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social
(Texto Refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de
junio), en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003 de
10 de diciembre, de Disposiciones específicas en materia de
Seguridad Social. Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/
2004, de 11 de junio (B.O.E. De 25/06/04). RESOLUCION: SE
DECLARA SIN EFECTO el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 09/03/2006 al sujeto responsable que figura en el
encabezamiento, continuándose el procedimiento de apremio que
se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose
sin más trámite providencia de apremio respecto de la deuda no
apremiada, con el recargo del 20% o del 35% según se hubiesen
presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo
reglamentario de ingreso (dicho recargo será, en todo caso, del
20% cuando se trate de recursos distintos a cuotas). Además de
B. O. P. núm. 238
lo anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento
de su plazo reglamentario de ingreso. Contra esta Resolución,
podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director Provincial
de ésta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de
dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a
la notificación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo de
tres meses desde la interposición de dicho Recurso de Alzada
sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse
desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Córdoba, 12 de noviembre de 2007.— El Director Provincial,
Marcial Prieto López.
————————
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociale
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Sección Procedimientos Especiales
CÓRDOBA
Núm. 13.432
D. Jaime Fernández-Vivanco Romero, Subdirector Provincial de
Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber que:
Por la Subdirección provincial de recaudación ejecutiva de esta
dirección provincial se tramita expediente de derivación de responsabilidad solidaria hacia la empresa SERAGRINORSU, S.C.
con c.c.c. nº 14108211476.
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en
esta Dirección Provincial, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 59 de la Ley 30/1992 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente acuerdo, a fin de que surta
efectos como notificación a la empresa afectada.
«Tramitándose en esta Subdirección Provincial expediente de
derivación de responsabilidad Solidaria por deudas a la Seguridad Social de la empresa Seragripalma, S.C. con c.c.c. nº
14108211577, hacia la empresa Seragrinorsu, S.C. con c.c.c. nº
14108211476 correspondiente al periodo de 01/02/2006 a 31/07/
2006 y por un importe 19.075,20.-Euros, por entender que son
Vds. responsables solidarios, le requerimos para que en el plazo
de 10 días, como interesado, pueda alegar y aportar documentos
u otros elementos de juicio que deban ser tenidos en cuenta por
esta Subdirección a la hora de efectuar si procediere, la correspondiente reclamación de deuda sin que ello implique abrir trámite
alguno de audiencia dentro del procedimiento reglamentario de
recaudación seguido frente al deudor o deudores solidarios y sin
perjuicio del derecho de éstos a formular, en su caso, recurso de
alzada frente a la reclamación de deuda si ésta llega a formularse.
Manifiesto a Vd. que, transcurrido dicho plazo y vistas, en su
caso, las alegaciones presentadas, se dictará la propuesta de
resolución que corresponda para continuar el procedimiento
recaudatorio en sus demás trámites.».
Córdoba, a 26 diciembre 2007.— El Subdirector Provincial, Jaime
Fernández-Vivanco Romero. P.D. El Jefe de Sección, Alfonso
Pascual Icardo.
————————
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria
CÓRDOBA
Núm. 13.740
Edicto de notificacion de la providencia de apremio a
deudores no localizados
El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la
Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya
cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la
citada relación, ha dictado la siguiente
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me
confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
(B.O.E. 29-6-94) y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución
contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la
determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar
la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio
conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al
deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de
QUINCE DÍAS naturales siguientes a la presente publicación ante
la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de
los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la
REG.
T./IDENTIF.
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14104415241
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14104996029
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14105198416
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14105934000
14105965221
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14106250258
14106271476
14106533376
14106533376
14106560557
14106560557
14106560557
14107072031
14107238345
14107259765
14107419615
14107489333
14107733146
14107918052
14107918052
14107966653
14107990703
14108197837
14108209658
14108303729
14108388302
14108449532
14108506924
14108507025
14108598062
14108633832
14108633832
14108822778
14108825812
14108843390
14108926751
14108961410
14108964642
14109094782
14109116307
14109138131
14109144700
14109262514
0521
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0521
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07
07
07
07
07
07
030084713972
070074145433
080347775843
081140371371
101000772979
101000773080
9105
deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del
procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa,
podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente
a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.
Dichas causas son: pago; prescrición; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación , aplazamiento
de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación
de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de
liquidación o de las resoluciones que las mismas o las
autoliquidaciones de cuotas originen.
Transcurridos 3 meses desde la interposición de recurso de
alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado,
de acuerdo con lo previsto en el art. 115 de la ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92).
RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P. / B.O.C.A.
RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
CP. POBLACION
TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
PIERNAGORDA PEREZ JOSE
PG INDUSTRIAL SAN BA 14880 LUQUE
03 14 2007 016870661 0407 0407
CABRERA AYALA PEDRO
CL EL AGUA 4
14900 LUCENA
03 14 2007 016871570 0407 0407
PINTOR PIÑA, S.L.
CL OLIMPO 3
14014 CORDOBA
03 14 2007 016909057 0407 0407
ELECTROCANSINO, S.L.
CT ALMADEN KM.5
14014 CORDOBA
03 14 2007 016910471 0407 0407
ALBA BRIOA FRANCISCO
PG QUEMADAS,10 APTDO 14014 CORDOBA
04 14 2006 005047089 0404 0205
RUFIAN HATERO GREGORIO
CL ACEQUIA -ALCOLEA- 14610 CORDOBA
03 14 2007 016925225 0407 0407
LUQUE Y MORAÑO TEXTIL, S CL ZAFIRO_LOCAL 2 8 14014 CORDOBA
03 14 2007 016931285 0407 0407
TRANSPORTES AZAHAR-LUCEN AS APARTADO DE CORRE 14900 LUCENA
06 14 2007 010025188 0603 0605
KUATRO D & D,S.L.
CT CORDOBA-MALAGA KM 14900 LUCENA
04 14 2006 005047190 0202 0305
KUATRO D & D,S.L.
CT CORDOBA-MALAGA KM 14900 LUCENA
04 14 2006 005048608 0802 0405
ROYSE CLASICOS, S.L.
PG LA VEGA.C/LUCENA, 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 016944322 0407 0407
CONSTRUCCIONES METALICAS CM CARBONELL
14010 CORDOBA
03 14 2007 016944827 0407 0407
ALONSO FALCO JOSE PABLO UR DOñA MANUELA 62
14014 CORDOBA
03 14 2007 016947655 0407 0407
ALONSO FALCO JOSE PABLO UR DOñA MANUELA 62
14014 CORDOBA
03 14 2007 016947756 0407 0507
BARNIZADOS EGEA-GARCIA,S AS APARTADO DE CORRE 14900 LUCENA
03 14 2007 016947857 0407 0407
GARCIA JURADO LUIS ALBER AV PONDEROSA-UR.TORR 14014 CORDOBA
03 14 2007 016948059 0407 0407
SIEMPRE VERDE MANT.DEPOR CL FERNANDO FDEZ. MA 14007 CORDOBA
03 14 2007 016961294 0407 0407
GARCIA VILLAREJO E HIJOS CT BUJALANCE, KM. 1 14640 VILLA DEL RI 02 14 2007 022742595 0107 0107
GARCIA VILLAREJO E HIJOS CT BUJALANCE, KM. 1 14640 VILLA DEL RI 02 14 2007 022742696 0507 0507
COSAN DEL SUR,S.L.
CL JOSE DE LA PEñA Y 14940 CABRA
03 14 2007 016963621 0506 0606
COSAN DEL SUR,S.L.
CL JOSE DE LA PEñA Y 14940 CABRA
03 14 2007 016963722 0706 1206
COSAN DEL SUR,S.L.
CL JOSE DE LA PEñA Y 14940 CABRA
03 14 2007 016963823 0107 0207
COSAN DEL SUR,S.L.
CL JOSE DE LA PEñA Y 14940 CABRA
03 14 2007 016963924 0407 0407
TRANSPORTES LA BELLEZA, PG LAS QUEMADAS, PAR 14014 CORDOBA
03 14 2007 016966853 0407 0407
AGUILAR HORCAS SEBASTIAN CL TRASCASTILLO 8
14650 BUJALANCE
03 14 2007 016966954 0407 0407
SERVICIOS DE LIMPIEZA GA CL ALMERIA 3
14009 CORDOBA
02 14 2007 015795375 0307 0307
SERVICIOS DE LIMPIEZA GA CL ALMERIA 3
14009 CORDOBA
02 14 2007 016973321 0407 0407
ELECTRICOR CORDOBA, S.L. CL PINTOR ITURRINO 1 14007 CORDOBA
03 14 2007 016973624 0106 0606
ELECTRICOR CORDOBA, S.L. CL PINTOR ITURRINO 1 14007 CORDOBA
03 14 2007 016973725 0706 0906
ELECTRICOR CORDOBA, S.L. CL PINTOR ITURRINO 1 14007 CORDOBA
03 14 2007 016973826 0706 1206
FABRICA DE MUEBLES MEXIC AS APARTADO DE CORRE 14900 LUCENA
03 14 2007 016982415 0407 0407
MUEBLES ARTESUR,S.L.
AS APARTADO CORREOS 14900 LUCENA
03 14 2007 016985950 0407 0407
BRIEGA RODRIGUEZ MANUEL AV ARCANGEL 5
14010 CORDOBA
02 14 2007 022768362 0507 0507
ARROYO SANCHEZ RAFAEL
AV ALMOGAVARES (LOCA 14007 CORDOBA
03 14 2007 016993024 0407 0407
IKE ROYAL XXI, S.L.
AV LIBIA 15
14010 CORDOBA
03 14 2007 016995347 0407 0407
EUROMATA IBERICA CORDOBE CL EL SOL -URB. EL S 14610 ALCOLEA
03 14 2007 017002724 0407 0407
PROMOCIONES Y DESARROLLO CL CANAL 2
14014 CORDOBA
03 14 2007 017008077 0407 0407
PROMOCIONES Y DESARROLLO CL CANAL 2
14014 CORDOBA
03 14 2007 017008178 0407 0507
TRANS-URBACOR, S.L.
CL BARRIADA DEL CERR 14830 ESPEJO
03 14 2007 017009592 0407 0407
OBRAS Y PROYECTOS SOLERA CT DE VILLAVICIOSA K 14730 POSADAS
03 14 2007 017010303 0407 0407
PROMOCIONES ROJICOS, S.L CL DIEGO GALVAN 6
14014 CORDOBA
03 14 2007 017016363 0407 0407
CONSTRUCCIONES METALICAS CM CARBONELL S/N
14010 CORDOBA
03 14 2007 017016868 0407 0407
ARIZA CABRERO ANTONIO
CL JULIA DE PRADO 28 14850 BAENA
03 14 2007 017019494 0407 0407
ROMERO GUTIERREZ M DEL C CL SISSIA 5
14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 017022629 0407 0407
SERRANO PADILLA JOSE
CL LLANO DE LA SARDI 14800 PRIEGO DE CO 03 14 2007 017025356 0407 0407
SERVICIO INSTALACION Y M AV AGRUPACION CORDOB 14007 CORDOBA
03 14 2007 017027679 0407 0407
SERVICIO INSTLACION Y MA AV AGRUPACION CORDOB 14007 CORDOBA
03 14 2007 017027780 0407 0407
RUSTICO ICYF S.L.
CL JUAN CERVANTES 19 14007 CORDOBA
03 14 2007 017031925 0407 0407
BODEGAS ALMONASTER,S.L. CL INGENIERO TORRES 14100 CARLOTA LA 03 14 2007 017033945 0706 1106
BODEGAS ALMONASTER,S.L. CL INGENIERO TORRES 14100 CARLOTA LA 03 14 2007 017034046 0407 0407
COMPAñIA TEATRAL CHALANA CL ESCRITOR RAFAEL P 14007 CORDOBA
03 14 2007 017041322 0407 0407
CONSTRUCTORA JOYCA 2006, CL ALMODOVAR 7
14740 HORNACHUELOS 03 14 2007 017041524 0407 0407
CARMUPIN,S.L.
CT CABRA-LA VIÑUELA 14900 LUCENA
03 14 2007 017043039 0407 0407
FABRICA DE SILLAS Y MUEB CL PILAR DE LA DEHES 14900 LUCENA
03 14 2007 017046473 0407 0407
MOHEDANO URBAN ANTONIO
CL COMPOSITOR RAMON 14010 CORDOBA
02 14 2007 022822017 0507 0507
AFRIHOLIDAY SPAIN, S.L. PZ SAN IGNACIO DE LO 14008 CORDOBA
03 14 2007 017048493 0407 0407
MARTINEZ CABEZUELO MATIL PG EL GRANADAL C/ESM 14014 CORDOBA
03 14 2007 017053951 0407 0407
JIMENEZ RODRIGUEZ ROSA
CL SAN MARQUEZ 133
14520 FERNAN NU EZ 03 14 2007 017054658 0407 0407
MONTILLA GESTION INMOBIL CL CORREDERA 5
14550 MONTILLA
03 14 2007 017055163 0407 0407
PASCUAL PAJUELO YOLANDA CL LA RABIDA 64
14013 CORDOBA
03 14 2007 017055870 0407 0407
GARCIA LOPEZ RAFAEL CARL CL DE LAS POZAS_S/N 14960 RUTE
03 14 2007 017062136 0407 0407
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
CALVO DE MORA SIMANCAS M AV DEL CAIRO 2
14014 CORDOBA
03 14 2007 023038144 0507 0507
MONTES VILCHEZ RAFAEL
UR TRREBLANCA NORTE 14014 CORDOBA
03 14 2007 023039154 0507 0507
TERRIN LARA MANUEL
CL LOS MOLINOS 27
14640 VILLA DEL RI 03 14 2007 023040164 0507 0507
INTRIAGO VILLAFUERTE ADE PJ BELALCAZAR 5
14013 CORDOBA
03 14 2007 022896179 0407 0407
LABIB — MUSTAPHA
CL ROSALES 19
14850 BAENA
03 14 2007 022957817 0507 0507
LABIB — RACHID
CL ROSALES 19
14850 BAENA
03 14 2007 022957918 0507 0507
IMPORTE
894,88
515,56
6.080,63
3.042,38
360,62
1.594,39
316,14
18,47
360,62
360,62
603,80
1.313,46
17.346,41
310,19
1.131,70
320,41
4.844,71
227,49
2.643,58
44,65
113,53
53,65
3.056,56
468,24
1.593,60
1.737,37
1.681,33
30,36
23,83
25,91
342,76
4.629,02
844,91
1.167,31
938,06
599,23
46.256,38
3.511,06
2.411,70
2.806,32
13.766,58
49,52
1.481,15
1.086,78
2.114,64
2.438,29
49,52
594,86
67,46
2.213,05
285,11
215,57
117,92
49,52
1.151,90
788,20
438,23
503,70
384,25
15,72
54,70
286,55
299,53
299,28
286,55
286,55
286,55
9106
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Viernes, 28 de diciembre de 2007
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101008517724
110061766933
140040602476
140040989769
140042556927
140042563290
140042639274
140042844085
140044556339
140045675071
140045768637
140046973154
140047723589
140048765028
140049251038
140050251350
140050681382
140050726751
140051005122
140052667155
140052852465
140053038987
140053347468
140053800439
140054782967
140055189458
140055685875
140057564544
140057886058
140058713689
140059644687
140059710365
140060310048
140060365016
140060365016
140061078671
140061279644
140061392307
140061543665
140062092626
140063689890
140064875617
140065292414
140066167030
140066983850
140067141272
140067797135
140067886960
140068925264
140069115931
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140069538283
140069799274
140070506970
140070920232
140070966207
140071177583
140071233056
140071630756
140071887404
140072045937
140073074036
140073459410
140073553073
140073741518
140073798607
140074451133
140075006962
140075441038
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140076928774
140077292122
140077376691
140077399529
140077497337
141000043290
141000659444
141001063814
141001996933
141002353308
141002671485
141003380700
141003893685
141004738696
141006217039
141009351149
141009449058
141009842617
141010326708
141010437347
141012237002
141013137987
141013255195
141013461424
141013732822
141014067268
141014269857
141014945423
141015422945
141016227540
LABIB — ABDESLAM
CL ROSALES 19
14850 BAENA
DELGADO REINOSO ALFONSO CL BATALLA DE CUEROS 14011 CORDOBA
MORENO GALVEZ MANUEL
CL MEDIABARBA 67
14900 LUCENA
SERRANO PADILLA JOSE
LL DE LA SARDINA, S/ 14800 PRIEGO DE CO
ESPINAR ALCAIDE ANTONIO AV RABANALES 6
14007 CORDOBA
TALAVERA CORPAS ANTONIO CL LA BARCA 13
14610 ALCOLEA
RIO CORONADO JUAN
PZ ESC.PEñA AGUAYO 3 14007 CORDOBA
CORDOBA LOPEZ FRANCISCO AV DE LIBIA 9
14010 CORDOBA
BRIEGA RODRIGUEZ MANUEL CL VIRGEN MILAGROSA 14010 CORDOBA
GUTIERREZ REYES JOSE
CL JAEN 16
14940 CABRA
REDONDO MOLINA JUAN
PJ BUJALANCE 2
14013 CORDOBA
RUFIAN HATERO GREGORIO
CR LAS QUEMADILLAS K 14014 CORDOBA
CAMACHO PAJUELO FERNANDO CL NAVARRO SAEZ 79
14200 PE ARROYA PU
CASTILLERO RUZ JOSE
CL ESCRITOR HOYOS NO 14014 CORDOBA
ALARCON REDONDO LUIS
CL PINTOR PEDRO ROMA 14007 CORDOBA
FERNANDEZ MARTIN SALVADO CL ALMERIA 1
14009 CORDOBA
REINA LAGUNA FERNANDO
CL PERIODISTA JOSE L 14010 CORDOBA
SANCHEZ CABALLERO ANTONI CL LEVANTE 4
14007 CORDOBA
GUIL HIDALGO MANUEL
PJ ARQUITECTO FELIX 14007 CORDOBA
JURADO SERRANO ANTONIO
CL SANTA ROSALIA 14 14940 CABRA
TEJERO ORTIZ MIGUEL
CL HORNILLO 4
14420 VILLAFRANCA
GALAN RODRIGUEZ ANTONIO CL ALMERIA 3
14009 CORDOBA
CLEMENTSON CEREZO ENRIQU CL DIEGO DE LEON 1
14640 VILLA DEL RI
SANCHEZ SANTANA JOSE ANT PZ JUVENTUD 4
14010 CORDOBA
LEAL MARTINEZ LUCIANO
CL 28 DE FEBRERO 38 14007 CORDOBA
DE LA ROSA CALVO MARIA C CL JAEN 1
14013 CORDOBA
GALEOTE PELAEZ JOSE ANTO CL MATEO GAYA, 107
14850 BAENA
NAVARRO LOPEZ ANTONIO
CL COMPòSITOR RAMON 14010 CORDOBA
ARROYO SANCHEZ RAFAEL
AV ALMOGAVARES 27 LO 14007 CORDOBA
PUENTES MARIN MARIANO
CL RONDA MANCA (EDIF 14010 CORDOBA
PINEDA VERA FRANCISCO
CL JUEGO DE PELOTA 1 14900 LUCENA
CALERO MOYA ANTONIO
CL PABLO PICASSO 48 14640 VILLA DEL RI
GOMEZ GAVILAN MIGUEL
CL MORAL 20
14420 VILLAFRANCA
ROSA CASTON CARMEN
CL VENERABLE J SANTI 14010 CORDOBA
ROSA CASTON CARMEN
CL VENERABLE J SANTI 14010 CORDOBA
MUÑOZ MONTENEGRO VICTORI CR BADAJOZ-GRANADA K 14007 CORDOBA
ROSAS MEDINA FRANCISCO
CL RIO GENIL 15
14900 LUCENA
CABEZUELO LOPEZ RAFAEL
CL PERIODISTA MIGUEL 14010 CORDOBA
ESCOBAR JURADO JUAN CARL CL VENUS 8
14014 CORDOBA
PINO COBO ENRIQUE FRANCI CL HERMANO LUJAN 2
14007 CORDOBA
SIERRA UREÑA ISABEL
PS CERVANTES 10
14550 MONTILLA
JURADO CORDOBA JOSE MARI CL PONTEVEDRA 5
14013 CORDOBA
GARRIDO MILLAN ANDRES
CL PEREZ GALDOS 9-2º 14960 RUTE
RAMIREZ TOLEDANO CARMEN CL PERIODISTA GARCIA 14010 CORDOBA
SANCHEZ MUÑOZ FRANCISCO CL PLAZA FRANCISVO V 14850 BAENA
SANCHEZ GARCIA SALVADOR AV ALMOGAVARES 25
14006 CORDOBA
RUBIO GONZALEZ ELISEO
PJ LIBERTADOR SUCRE 14013 CORDOBA
LOPEZ PEREZ RAFAEL
CL RAMIREZ CARRION 1 14550 MONTILLA
JURADO BALSERA FERMIN EM CA ESCRITOR GARCIA D 14009 CORDOBA
MORALES LOPEZ EMILIO
AV MINTRO. DE LA VIV 14010 CORDOBA
JIMENEZ OROZCO FRANCISCO AV CADIZ 56
14009 CORDOBA
MORENO RAMIREZ JULIO JOS CL PERIODISTA GARCIA 14010 CORDOBA
ECIJA MEDINA FRANCISCO
CL TENIENTE FERNANDE 14940 CABRA
POVEDA LUNA FRANCISCO JO CL SAN BLAS S/N
14850 BAENA
RUIZ RODRIGUEZ ANTONIO D PG LAS QUEMADILLAS M 14014 CORDOBA
MUÑOZ PIEDRAS FRANCISCA CL MORAL 49
14420 VILLAFRANCA
FUENTES ALONSO FRANCISCO CL UTRERA 10
14009 CORDOBA
HERMOSO HINOJOSA FERNAND CL ARENAL DE FUENREA 14720 ALMODOVAR DE
PEREZ HERNANDEZ ALFONSO CL SECUNDA ROMANA 12 14009 CORDOBA
ALONSO JURADO DANIEL
CL GUADALMACINERO PE 14007 CORDOBA
AGUILAR HORCAS SEBASTIAN CL TRASCASTILLO 8
14650 BUJALANCE
GOMEZ PACHECO FRANCISCO CL GOYA 14
14800 PRIEGO DE CO
MANJON VILLAR MANUEL
CL PONTEVEDRA 101
14013 CORDOBA
PADILLA LOPEZ RAFAEL
CL VENERABLE JUAN DE 14010 CORDOBA
TORRICO BORREGO MARIA CA CL CASTILLO 82
14740 HORNACHUELOS
MARQUEZ CUENCA ANGEL
CL UBEDA 11
14013 CORDOBA
PISTON CARRILLO JOSE
CL GARRIGUES WALKER 14120 FUENTE PALME
NIETO RIO JOSE ANTONIO
CL 28 DE FEBRERO 22 14007 CORDOBA
ALONSO FLORES JOSEFA
CL NUEVA 21
14610 ALCOLEA
CENTELLA CRIADO RAFAEL
CL CORDOBA 14
14840 CASTRO DEL R
BUJALANCE CARMONA ROSARI CL BEATO JUAN BAUTIS 14014 CORDOBA
ARIZA CABRERO ANTONIO
CL JULIA DE PRADO, 2 14850 BAENA
MERINA GARCIA JOSE
PP POETA ANTONIO GAL 14010 CORDOBA
ALONSO FALCO JOSE PABLO UR DOñA MANUELA 62
14014 CORDOBA
VIGO AGUILERA FCO JAVIER UR NELIA DE LAS NIEV 14900 LUCENA
LOPEZ BURGOS DIONISIO FR CL LA PARRA 4
14814 ZAMORANOS
GONZALEZ SANTOS JOSE ANT CL PINTOR ANTONIO PO 14800 PRIEGO DE CO
FERRE DE LUQUE JOAQUIN
CL AVDA. DEL CAIRO 8 14006 CORDOBA
MORALES CARDENAS FELIX
CL SAN ANTONIO 41
14930 MONTURQUE
PINILLA GALVEZ RAFAELA
CL HIERRO 27
14640 VILLA DEL RI
VACAS VIDAL ROCIO
PZ DE LA JUVENTUD 26 14010 CORDOBA
RUIZ FERNANDEZ JOSE ANTO UR LAS QUEMADILLAS, 14014 CORDOBA
GARCIA RAMIREZ JOSE MANU CL MONSEñOR J.M.FON 14009 CORDOBA
NUÑEZ CANO JUAN LUIS
AV VIRGEN DEL MAR 43 14010 CORDOBA
GOMEZ GOMEZ PEDRO JOSE
CL LA CARRERA 22
14420 VILLAFRANCA
VARGAS GOMEZ ANTONIO JES CL JOSE BAENA S/N
14850 BAENA
GARCIA GOMEZ ANA
CL SAN SEBASTIAN 48 14520 FERNAN NU EZ
NAVAS BRAVO MANUEL
CL JOSE ARIZA 5
14850 BAENA
BEJARANO PEÑA ROSARIO
CL PERIOD.A.RGUEZ ME 14010 CORDOBA
TORRES HERRUZO RAFAELA
CL ALFONSO ONCENO 33 14009 CORDOBA
LUQUE MILLAN RAFAEL
CL SAN NICOLAS 1
14003 CORDOBA
CAPILLA MEDIAVILLA ANA B AV LOS LIRIOS 18
14640 VILLA DEL RI
CANTARERO LOPEZ FCO JAVI BD DE SANTIAGO 2
14650 BUJALANCE
GOMEZ YERPES MANUEL JESU PG CAMINO DE MORENTE 14600 MONTORO
LUQUE ROJANO MARIA JOSEF CL HIXEN I 28
14009 CORDOBA
BLANCO AYORA ZAHIRA
CL TEODOMIRO 50
14014 CORDOBA
DIAZ POYATO MARIA PILAR CL HUELVA 1
14013 CORDOBA
ALBA BRIOA FRANCISCO
PG QUEMADAS 10
14014 CORDOBA
WATT — ABOU
PJ BELALCAZAR 6
14013 CORDOBA
CASTRO SANTIAGO JOSE ANT CL HERNANDO DE MAGAL 14010 CORDOBA
B. O. P. núm. 238
03 14
03 14
03 14
03 14
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B. O. P. núm. 238
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141031841005
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141035993211
141036686153
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141042592241
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140056515328
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140066565336
140066993752
140068155227
140068268492
Viernes, 28 de diciembre de 2007
FERIA BOLANCE RAFAEL
CL FUENTE 15
14129 OCHAVILLO DE 03
ORTIZ AGUDO BERNABE
CL MOLINOS 10
14640 VILLA DEL RI 03
CORTES CASTELLON MARIA
CL PINTOR PEDRO BUEN 14010 CORDOBA
03
CANALES REYES PEDRO JAVI CL BAJA 58
14420 VILLAFRANCA 03
CACERES SANCHEZ ISIDORO CL NTRA. SRA. DE BEL 14010 CORDOBA
03
GARCIA LOPEZ JOSE
CL CARCABUEY 7
14013 CORDOBA
03
FLORES LOPEZ JOSE LUIS
CL ALMODOVAR 7
14740 HORNACHUELOS 03
RUIZ GARCIA ROBERTO CARL CL PLATERO LEIVA 1
14010 CORDOBA
03
MAESTRE GARCIA SERGIO
AV CARLOS III 4
14014 CORDOBA
03
GUILLEN TORRES MARIA RAQ AV GRANADA 18
14009 CORDOBA
03
JIMENEZ RODRIGUEZ ROSA
CL SAN MARCOS 133
14520 FERNAN NU EZ 03
MORENO MARTINEZ ANTONIO AV CADIZ 46
14009 CORDOBA
03
ESPINAR SIERRA AARON ISA AV RABANALES 6
14007 CORDOBA
03
LY DIALLO MADJIGUENE
CL PER. JOSE L. CORD 14010 CORDOBA
03
ARCILA PINTO INGRI ZULEI CL COBANCHAS 2
14420 VILLAFRANCA 03
POLO GARCIA ANA MARIA
CL PABLO PICASSO 48 14640 VILLA DEL RI 03
MUÑOZ MADUEÑO MARIA DEL CL LEVANTE 2
14007 CORDOBA
03
BERLANGA ALVAREZ HIPOLIT CL BAENA 2
14009 CORDOBA
03
VEGA ALMENARA ADRIAN
CL ESCRITOR JIMENEZ 14014 CORDOBA
03
URBANO CORDOBA JOSE CARL BD DEL CERRO 15
14830 ESPEJO
03
MORALES GOMEZ PURIFICACI AV DEL 28 DE FEBRERO 14007 CORDOBA
03
VACA MANCEBO FRANCISCO J CL LA BARCA 3
14610 ALCOLEA
03
RIOS ORTEGA MARIA JESUS CL CORREDERA 27
14550 MONTILLA
03
CHACON LUQUE SILVIA
CL HOYA DEL MOLINO 1 14900 LUCENA
03
SANCHEZ MORA JORGE
CL SAN ROQUE 2
14940 CABRA
03
ROMERO GUTIERREZ M DEL C CL SISSIA 5
14640 VILLA DEL RI 03
SUAREZ TOURIÑO PABLO ROL CL PLATERO PEDRO BAR 14014 CORDOBA
03
GUTIERREZ — GUADALUPE AV PADRE VILLOSLADA 14850 BAENA
03
MELCHOR GALLEGO NOHORA J PJ BUENAVISTA 8
14014 CORDOBA
03
JIMENEZ NIETO CAROLINA
CL ALMODOVAR 7
14740 HORNACHUELOS 03
SANCHEZ MORA MANUEL
CL PEDRO GOMEZ 12
14940 CABRA
03
ROCK — HERBERT
CL CANTARERIAS DE LA 14850 BAENA
03
PEREZ RUIZ FRANCISCO
CL ALFONSO ONCENO 33 14009 CORDOBA
03
FORCADA SAENZ JOSE LUIS CL CARAVACA DE LA CR 14007 CORDOBA
03
CAÑADAS ZAMORA JOSE
CL ALMERIA 9
14800 PRIEGO DE CO 03
TORO ANTUNEZ RAFAEL
AV DE AMERICA 4
14800 PRIEGO DE CO 03
BENHAMU RODRIGUEZ JOSE M PZ ESCULTOR RUIZ OLM 14014 CORDOBA
03
FERNANDEZ CORTES MANUEL CL PLATERO PEDRAJA 9 14007 CORDOBA
03
FERNANDEZ MONTILLA JUAN CL DUQUE FERNAN NUÑE 14003 CORDOBA
03
JIMENEZ LEON ANTONIO
CL FRANCISCO VILA 32 14500 PUENTE GENIL 03
ORIHUELA BENJUMEA DIEGO CL MARIA LA JUDIA 12 14011 CORDOBA
03
SONET PEDRET JUAN
CL GRAMA 45
14913 ENCINAS REAL 03
SANCHEZ MARTINEZ LUIS
CL PLATERO REPISO 12 14010 CORDOBA
03
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
BASHIR — SAJID
CL BATALLA DE LOS CU 14010 CORDOBA
03
ENNASSARI — HASSAN
AV JOSE SOLIS 90
14940 CABRA
03
EL BAZE — JAOUAD
CL MAESTRO NICOLAS L 14960 RUTE
03
PUA MUÑOZ LEON JOSE
CL CHANCILLAREJO (AL 14610 ALCOLEA
03
GARCIA JURADO JUAN JOSE CL HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI 03
MADUEÑO BAITA FRANCISCO CL MORENTE 3
14650 BUJALANCE
03
HEREDIA CORTES SARA
CL PELICANO 15
14640 VILLA DEL RI 03
CAPELLAN MARQUEZ JOSE
CL RANCHO DE LOS CIE 14730 POSADAS
03
CORDOBA NAVARRO ANTONIO CL PELAGIO 1
14010 CORDOBA
03
GONZALEZ MUÑOZ MANUEL
CL HIXEN I 32
14009 CORDOBA
03
DELGADO LEON JUAN
CL CARMEN 31
14650 BUJALANCE
03
CORTES SANCHEZ ANTONIO
RD SUR 32
14650 BUJALANCE
03
LOPEZ MORAL ANTONIO
CL SAN BARTOLOME 11 14850 BAENA
03
HINOJOSA OCHOA FRANCISCO CL CRISTO MARROQUI(A 14900 LUCENA
03
MARTINEZ DOMINGUEZ SALVA CL GALAPAGAR 17
14610 ALCOLEA
03
SIRVENT ZURITA RAFAEL
CL ARZOBISPO BARRIOS 14009 CORDOBA
03
GONZALEZ POLO ANTONIO
CL HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI 03
CARO CASTRO MARIA CARMEN CL CARMEN 31
14650 BUJALANCE
03
POLONIO PULGARIN JOSE
AV DE PECCI 1
14730 POSADAS
03
LOPEZ GONZALEZ MIGUEL
RD SUR 140
14650 BUJALANCE
03
JURADO OSUNA FELIPE
CL JUAN CARRANDELL 1 14940 CABRA
03
RAMOS GALISTEO FRANCISCA CL PORCUNA 12
14850 BAENA
03
MUÑOZ MUÑOZ JOSE
CL CUESTA AZORES 1
14650 BUJALANCE
03
CHACON COCA MANUEL
ZZ BLOQUES DEL MOPU 14640 VILLA DEL RI 03
DIAZ LEON ANTONIO
BD DE SANTIAGO 9
14650 BUJALANCE
03
CASTRO LEON RAFAEL
CL POZONUEVO 35
14650 BUJALANCE
03
PINO ESTEPA ANA
CL MONS.JM FONT RIEG 14009 CORDOBA
03
NIETO ARENAS MANUEL
CL CABRA 30
14960 RUTE
03
RODRIGUEZ CAMARA MANUEL CL CUESTA AZORES 13 14650 BUJALANCE
03
RUIZ SALAMANCA RAFAEL
CL SANTA MARIA 9
14857 NUEVA CARTEY 03
ROSA MONTES FRANCISCO
CL HUERTAS BAJAS 191 14930 MONTURQUE
03
MESA FERNANDEZ AURORA
CL LOJA 9
14013 CORDOBA
03
NEJIAS JIMENEZ M CONCEPC CL RONDA POZOBLANCO 14620 CARPIO EL
03
AVILA RAMIREZ FRANCISCO CL RODRIGO PEREZ 16 14650 BUJALANCE
03
COMINO JIMENEZ JUAN ANTO CL VIANA 46
14900 LUCENA
03
GUTIERREZ CARO PEDRO
CL HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI 03
LUQUE CONTRERAS TERESA
CL HOYA DEL MOLINO 1 14900 LUCENA
03
JIMENEZ CRUZ ANTONIO
CL NATALIO RIVAS 35 14850 BAENA
03
PLANTON CORTES CARMEN
CL SILERA PLATEROS 14650 BUJALANCE
03
GARCIA MIRANDA PEDRO
CL CAMINO NUEVO 37
14600 MONTORO
03
MARTINEZ CRUZ TERESA
CL HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI 03
CASERO LOPEZ DIEGO
CL NUEVA 19
14650 BUJALANCE
03
QUINTERO CANO MANUEL
CL PEDRO GALVEZ 4
14850 BAENA
03
CABEZAS VILLEGAS EDUARDO CL PERU 8
14740 HORNACHUELOS 03
RODRIGUEZ MADUEÑO JUAN G CL SAN PEDRO 36
14650 BUJALANCE
03
LUNA SANCHEZ ANTONIO
CL JULIAN GUARDENO C 14900 LUCENA
03
SOSA OLAYA MANUEL
CL EXTRM. ROSA 120
14650 BUJALANCE
03
ORTIZ ARCOS BARTOLOME
CL CORDOBA S/N
14420 VILLAFRANCA 03
SAAVEDRA BUIZA GREGORIO CL LOS MOLINOS 62
14740 HORNACHUELOS 03
CORTES SANCHEZ ISIDRO
CL SANTA LUCIA 19
14650 BUJALANCE
03
MONTILLA RUIZ JOSE FRANC CL MESON 53
14900 LUCENA
03
CARO CEBALLOS CARMEN
CL TRASCASTILLOS 3
14650 BUJALANCE
03
CABALLERO CAMPOS MIGUEL CL BLAS INFANTE 30
14940 CABRA
03
FRANCO GARCIA JACINTO
RD DE POZOBLANCO 20 14620 CARPIO EL
03
MONTILLA ECIJA ANTONIO
CL ROLDAN 60
14960 RUTE
03
MORENO DE LA CRUZ MARIA CL EXTRAMUROS PALMA 14650 BUJALANCE
03
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286,55
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286,55
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286,55
286,55
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286,55
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286,55
286,55
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286,55
289,44
289,44
299,52
8,34
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289,44
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Viernes, 28 de diciembre de 2007
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141043455440
141043469180
SOTO MELLADO RAMON
CL SANTIAGO 3
14650 BUJALANCE
ESPEJO LOPEZ PABLO
CL SAN FRANCISCO SOL 14550 MONTILLA
TORRES MUÑOZ VICTORIA
CL JULIAN GUARDENO C 14900 LUCENA
BUJALANCE ESPINAR MARIA CL NTRA. SRA. DE ARA 14900 LUCENA
LOPEZ REDONDO FRANCISCO CL LUCAS JURADO 4
14550 MONTILLA
UBEDA CAMARA MARIA DOLOR CL DE SANTIAGO 22
14650 BUJALANCE
MUÑOZ PALOMINO ANTONIO
CL HUERTA RIBERA BAJ 14610 ALCOLEA
DIAZ LEON MARIA ANGELES CL SALTO 13
14650 BUJALANCE
LOPEZ PECES PEDRO
CL HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI
RAMIREZ MACIAS MARIANO
CL TORREMOLINOS 37
14013 CORDOBA
RODRIGUEZ CAMARA ANA
CT EXTR.CONSOLACION 14650 BUJALANCE
GONZALEZ MUÑOZ SANTIAGO CL HIXEN PRIMERO 32 14009 CORDOBA
AVILA RAMIREZ MANUEL
CL RODRIGO PEREZ 16 14650 BUJALANCE
DELGADO LEON FRANCISCA
CL TORNEROS 2
14900 LUCENA
HEREDIA SANCHEZ MERCEDES CL PELICANO 13
14640 VILLA DEL RI
MARIN CUEVAS JOSE LUIS
AV PEDRO IGLESIA 9
14940 CABRA
AGREDANO PEREZ JOSE ANDR CL MELILLA 1
14010 CORDOBA
SALINAS PEREZ ANTONIO
CL PALMA 22
14650 BUJALANCE
JIMENEZ CASTRO TIMOTEO
AV DE LA FUENSANTA 1 14010 CORDOBA
GALLARDO CABALLERO ANTON CL BARRANCOSA 12
14650 BUJALANCE
EXTREMERA CACHINERO LORE BD HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI
HORCAS HORCAS ANTONIO
CL PUERTA DEL REY 22 14970 IZNAJAR
FERRER MORENO FRANCISCO CL CHANCILLAREJO 22 14610 ALCOLEA
FLORES GONZALEZ SALVADOR BD SAN CARLOS 4
14640 VILLA DEL RI
FLORES CANTADOR ANTONIO CL RONDA SUR 3
14650 BUJALANCE
COBOS CAMPOS JUAN
CL FRANCISCO SALTO 2 14960 RUTE
GARCIA POZUELO FRANCISCA CL POZOFUERA 27
14420 VILLAFRANCA
INVERNO ARROYO MARIA DEL CL PEDRO GALVEZ 4
14850 BAENA
ARJONA PLAZUELO DOLORES CL CAñADA REAL SORIA 14710 VILLARRUBIA
JIMENEZ BERMUDEZ MANUEL PI GENILLA BAJA_S/N 14816 GENILLA
OLAYA LOPEZ FRANCISCO
RD SUR 3
14650 BUJALANCE
CASTRO LEON ANTONIO
BD SANTIAGO 15
14650 BUJALANCE
ROMERO MUÑOZ VIRGILIO
CL MARTIN CANO 6
14650 BUJALANCE
HEREDIA CORTES MANUEL
CL PELICANO 13
14640 VILLA DEL RI
CORTES HEREDIA DOLORES
CL RONDA SUR 32
14650 BUJALANCE
CALZADO MARTINEZ CRISTIN CL MORENTE 32
14650 BUJALANCE
DIAZ ZAMORA BARTOLOME
CL HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI
LEAL CALDERON GUADALUPE CL ANTONIO DEL CASTI 14730 POSADAS
MUÑOZ MUÑOZ RAUL
CL VIRGEN DE LA AURO 14930 MONTURQUE
NAVARRO CORTES MILAGROSA CL SANTA LUCIA 19
14650 BUJALANCE
ARANA COBA RAFAEL JOSE
CL RONDA. 74
14420 VILLAFRANCA
FAJARDO MOLINA JUAN
CL RONDA SUR 32
14650 BUJALANCE
CARMONA MARIN TAMARA ENC CT PANTANO DE LA BRE 14720 ALMODOVAR DE
CORTES MORENO JOSE
CL RONDA SUR 32
14650 BUJALANCE
RODRIGUEZ LOPEZ CONCEPCI CL 28 DE FEBRERO 8
14650 BUJALANCE
RODRIGUEZ LOPEZ SARA
CL 28 DE FEBRERO 8
14650 BUJALANCE
FLORES GONZALEZ DOLORES BD SAN CARLOS 1
14640 VILLA DEL RI
VALVERDE GOMEZ ANTONIO M CL BENITO LARA 16
14650 BUJALANCE
UBEDA CAMARA VICENTE
CL CARMEN 3
14650 BUJALANCE
PENALBA CAPITAN MANUEL
CL CARMEN 3
14650 BUJALANCE
VERGARA BAZUELO JORGE RA CL JOSE BAENA 2
14850 BAENA
RODRIGUEZ LARA DOLORES M CL ZAPATERIA 85
14850 BAENA
CARMONA DELGADO ANTONIA CL CORDOBA 34
14900 LUCENA
FAJARDO CORTES DAVID
RD SUR 21
14650 BUJALANCE
PAVON BARBA FRANCISCO
CL PUERTA DEL SOL 15 14850 BAENA
CORTES BAENA EDUARDO
CL FATIMA GALVEZ 2
14850 BAENA
MARTIN MORENO JOSE MARIA CL MAGDALENA 4
14850 BAENA
SERRANO LLADO FRANCISCO CL ARQUILLA 19
14940 CABRA
SANCHEZ PINO JOSE ANTONI AV CARLOS III 55
14014 CORDOBA
ARIZA LOPEZ FRANCISCO JO CL PUERTA DEL SOL 30 14850 BAENA
LARROSA OLAYA BENJAMIN
BD DE SANTIAGO 4
14650 BUJALANCE
HEREDIA CORTES ANTONIA
CL CARMEN 3
14650 BUJALANCE
MATA MARQUEZ ANTONIA MAR CL JAEN 2
14100 CARLOTA LA
CORTES MORENO MARIA
CL RONDA SUR 32
14650 BUJALANCE
MORENO AGUDO FRANCISCA
CL MORENTE 11
14650 BUJALANCE
PEREZ GARCIA ANA MARIA
CL EL MADROÑO 12
14740 HORNACHUELOS
ROMERO CASTRO JUAN
CL SANTA LUCIA 22
14650 BUJALANCE
AMARI — SAID
CL TOLEDO 8
14960 RUTE
DURAN LOZANO ANTONIO
CL ASUNCION 6
14740 CESPEDES
GALVEZ MARTINEZ JUAN
CL HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI
JIMENEZ CAPOTE BEATRIZ
CL DOCTOR FAUSTINO 1 14860 DO A MENCIA
LARA SANCHEZ CLEMENTE SA CL NUEVA 24
14640 VILLA DEL RI
GALAN CERDA FRANCISCA
RD DE POZOBLANCO 20 14620 CARPIO EL
FERNANDEZ GALLARDO ANTON ZZ FINCA HUERTOS DEL 14740 HORNACHUELOS
ROSA ZAFRA MARI CARMEN
CL MENENDEZ PELAYO 6 14930 MONTURQUE
CHACON PRIETO ESTHER
CL BLOQUE MOPU 2
14640 VILLA DEL RI
CHACON PRIETO CRISTINA
ZZ BLOQUES DEL MOPU 14640 VILLA DEL RI
ZURITA MORENO JOSE
CL CADIZ 2
14940 CABRA
SOLDADO GARCIA ANTONIO
AV CADIZ 70
14013 CORDOBA
AGUILERA MESA ANTONIO
CL A. BRACANA
14813 BRACANA
GARCIA LUQUE ASUNCION
CL CONCEPCION ARENAL 14007 CORDOBA
DIAZ FERRER SILVIA
CL POZO FUERA 13
14420 VILLAFRANCA
FRANCO GALAN OSCAR
CL RONDA DE POZOBLAN 14620 CARPIO EL
BALLESTER CORTES MIGUEL BD SANTIAGO 10
14650 BUJALANCE
GUZMAN CASTILLO DAVID
CL CATALINA MARIN 24 14900 LUCENA
SANCHEZ FERNANDEZ ISRAEL CL ONCE 8
14400 POZOBLANCO
CORTES MORENO SARA
RD SUR 32
14650 BUJALANCE
JOHNSON — SAMANTHA
CL SOLDEVILLA VAZQUE 14730 POSADAS
ARIGATE — AHMED
CL LOZANO SIDRO 9
14800 PRIEGO DE CO
MAMOUN — MOHAMED
CL MAESTRO NICOLAS L 14960 RUTE
BANNOUR — RAHAL
CL RAMON Y CAJAL 11 14960 RUTE
EL MUSTAPHA — BOUSSABO CL ARRIERA 5
14900 LUCENA
HATIM — RAHAL
CL CAMINO NUEVO 32
14600 MONTORO
TAIZHA UNUPI FLORENCIO R CL TORNERVELO 14
14420 VILLAFRANCA
SALIMANE — MOHAMED
CL LOZANO SIDRO 9
14800 PRIEGO DE CO
DARFAA — ABDELKADER
CL CHILE 1
14800 PRIEGO DE CO
HOUARI — MEKHELFI
CL PEREZ GALDOS 1
14960 RUTE
SALI — GHEORGHITA
CL SANTA TERESA DE J 14940 CABRA
SADEK — AHMED
CL PEREZ GALDOS 1
14960 RUTE
ADRIAN — RAUCESCU
CL JOSE NIETO MUÑOZ 14900 LUCENA
B. O. P. núm. 238
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82,68
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B. O. P. núm. 238
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141043469180
141043476658
141043479284
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141043549107
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14006969640
14105047458
14108258764
0721 07 140072533563
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141043132310
351036778357
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140073181241
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141001376638
141001585085
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141029335371
0613 10
23110956177
0111
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29111910889
29114945070
29114945070
29114945070
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29115848382
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10
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10
0521 07 141005327770
0611 07 021012523148
0611 07 301048683573
Viernes, 28 de diciembre de 2007
ADRIAN — RAUCESCU
CL JOSE NIETO MUÑOZ 14900 LUCENA
03 14 2007 017519652
SALI — ELENA
CL SANTA TERESA DE J 14940 CABRA
03 14 2007 017519854
KOSTOV — KRASIMIR DIMI CL CERRO 133
14960 RUTE
03 14 2007 017520157
DRAGAN — IONUT
AV CARMEN S/N
14550 MONTILLA
03 14 2007 017380822
PLANTON MUÑOZ EMILIA
CL HUERTO 39
14650 BUJALANCE
03 14 2007 017657573
KEPALAS — REMIGUIJUS
AV PADRE VILLOSLADA 14850 BAENA
03 14 2007 017521773
CHUMACERO GARCIA JORGE
CL CAPATAZ JUAN RODR 14550 MONTILLA
03 14 2007 017382337
PALUS — JOZEF
CL VENTA VALERO 31
14812 ALMEDINILLA
03 14 2007 017523995
IGRAS — STANISKAW
CL REAL 19
14913 ENCINAS REAL
03 14 2007 017525716
KULASINSKI — MAREK
CL REAL 19
14913 ENCINAS REAL
03 14 2007 017526120
GELETA — ROMAN
CL VENTA VALERO 25
14812 ALMEDINILLA
03 14 2007 017526221
KIRKUTIS — ALVYDAS
CL PIPA 22
14640 VILLA DEL RI
03 14 2007 017664344
PIORA — EITVIDAS
CL ROPO 22
14640 VILLA DEL RI
03 14 2007 017664445
VASILIAUSKAS — VALDEMA CL RIPO 22
14640 VILLA DEL RI
03 14 2007 017664546
NORKUS — KVIRINAS
CL RIPA 22
14640 VILLA DEL RI
03 14 2007 017668081
VAINAUSKAS — KESTUTIS CL RIPO 22
14640 VILLA DEL RI
03 14 2007 017668182
MIREA — DANUT
CL CALVARIO 24
14600 MONTORO
03 14 2007 017670307
FAJARDO PLANTON CARMEN J CL BARRIADA SANTIAGO 14650 BUJALANCE
03 14 2007 017671721
CORTES MORENO FRANCISCA CL RD SUR 32
14650 BUJALANCE
03 14 2007 017672529
HIDALGO CASTRO ANGEL
CL SANTIAGO 3
14650 BUJALANCE
03 14 2007 017672731
SOBHI — AHMED
CL CASAS NUEVAS 34
14830 ESPEJO
03 14 2007 017673034
MOYA PLANTON MAGDALENA
RD SUR 3
14650 BUJALANCE
03 14 2007 017673236
DE PINHO PEREIRA RICARDO CL CIUDAD ESPINAR 13 14800 PRIEGO DE CO 03 14 2007 017540264
CURTE — CHIPERAS
CL CAñADA DEL JARDIN 14546 SANTAELLA
03 14 2007 017390017
MOSAID — SALAH
CL ALTA 39
14960 RUTE
03 14 2007 017543294
GARCIA LUNA MARIA DEL MA UR SAN BERNARDO-C/EL 14740 HORNACHUELOS 03 14 2007 017308070
SIGUENZA MUÑOZ OSCAR
CL POSTIGOS 17
14840 CASTRO DEL R 03 14 2007 017674246
LOPEZ SAEZ DE IBARRA MAR CL PACO LEON 35
14014 CORDOBA
03 14 2007 017674347
DAHMANI — AHMED
CL RIO 22
14815 CA UELO EL
03 14 2007 017545419
MOUAFIK — AHMED
CL MARBELLA 2
14013 CORDOBA
03 14 2007 017390825
EL HASNAOUI — MUSTAPHA AV ANDALUCIA 39
14210 VILLAHARTA
03 14 2007 017310292
DEL RIO GALVEZ ANTONIO M CL ZUHEROS 2
14900 LUCENA
03 14 2007 016353329
FERNANDEZ FERNANDEZ NICO CL LOS ARCOS 1
14520 FERNAN NU EZ 03 14 2007 017391532
PINTO BAREA JOSEFA
CL CUESTA AZORE 5
14650 BUJALANCE
03 14 2007 017676165
JIMENEZ LOPEZ JUAN
CL CANTERAS 4
14960 RUTE
03 14 2007 017550772
CABRERA FLORES JUAN
CL CHANCILLAREJO 33 14610 ALCOLEA
03 14 2007 017677175
CLEMENTSON CEREZO ENRIQU CL DIEGO DE LEON 1
14640 VILLA DEL RI 02 14 2007 022676214
HERMOSO HINOJOSA FRANCIS CT PUESTA EN RIEGO F 14720 ALMODOVAR DE 03 14 2007 015761528
AGRICOLA POLONIO,S.L.
CL RUEDO 11
14930 MONTURQUE
03 14 2007 013416552
REGIMEN 07 REGIMEN ESPECIAL AGRARIO CUENTA PROPIA
RUIZ MORENO JUANA
CL FERNANDO CAMACHO 14650 BUJALANCE
03 14 2007 017603821
REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR
CAMPAÑA GARCIA CUSTODIO UR EL ZAMBUDIO -C/ C 14850 BAENA
03 14 2007 022659339
PINEDA OLIVARES BERNARDO CL PEÑUELAS 6
14900 LUCENA
03 14 2007 022659541
TORRES GARCIA DOLORES
AV DE LA FUENSANTA
14010 CORDOBA
03 14 2007 022652871
GOMEZ VALENCIA DUVALIER AV ALMOGARAVES 13
14006 CORDOBA
03 14 2007 022660551
PERLAZA — MONICA LILIA CL JAEN 3
14013 CORDOBA
03 14 2007 022654184
VACA FLORES SARA CONSUEL CL PEDRO IZQUIERDO 3 14900 LUCENA
03 14 2007 022657622
BENNYA — MINA
CL SAGUNTO 27
14007 CORDOBA
03 14 2007 022661763
BORRERO MIRANDA CRISTIAM CL REYES CATOLICOS 1 14550 MONTILLA
03 14 2007 022656006
REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS
PADILLA OBRERO ANTONIO
UR LAS QUEMADAS 9
14014 CORDOBA
08 14 2007 012063404
GARCIA ARIAS MARIA DOLOR CL PLATERO PEDRO DE 14007 CORDOBA
08 14 2007 012061986
DIAZ ZAMORA BARTOLOME
CL HUERTOS FAMILIARE 14640 VILLA DEL RI 08 14 2007 012062592
REYES ARANDA ABIGAIL
CL ACERA ALONSO GOMZ 14014 CORDOBA
08 14 2007 012063101
CAMPOS ROSAS CRISTIAN
CL CORTIJUELOS 39
14960 RUTE
08 14 2007 012060269
ONIEVA DURAN RAUL
CL ARRIERA 5
14900 LUCENA
08 14 2007 012059562
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
MELERO SANTIAGO PEDRO
CL ESTRELLA 50
14640 VILLA DEL RI 03 23 2007 015254416
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
CIMEX, FERROCARRILES Y E CL CRUZ CONDE 9
14001 CORDOBA
03 29 2007 020242347
CORDOBA FONT, S.L.
CL ISLA FORMENTERA E 14011 CORDOBA
03 29 2007 021911858
CORDOBA FONT, S.L.
CL ISLA FORMENTERA E 14011 CORDOBA
03 29 2007 021911959
CORDOBA FONT, S.L.
CL ISLA FORMENTERA E 14011 CORDOBA
03 29 2007 021912060
CORDOBA FONT, S.L.
CL ISLA FORMENTERA E 14011 CORDOBA
03 29 2007 021912161
ARRESAN HOBBY, S.L.
CL GENERAL MORALES 6 14850 BAENA
03 29 2007 021941362
EXPLOTASIA MALAGA S.L.
CL DAMASCO 22
14004 CORDOBA
03 29 2007 022043416
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
BAENA ANGULO FRANCISCO
CL MEDICOS SIN FRONT 14730 POSADAS
03 29 2007 020911344
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
GHAYAT — CHARKAOUI
CL BOTELLAS 29
14120 FUENTE PALME
03 30 2007 027505964
FLORES COLQUE ROBERTO
CL JULIO PELLICER 33 14005 CORDOBA
03 30 2007 028537602
Córdoba, a 18 de diciembre de 2007.— El Subdirector Provincial, Juan Muñoz Molina.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial
Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria
CÓRDOBA
Núm. 13.819
Edicto de notificacion de la providencia de apremio a
deudores no localizados
El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la
Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya
cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la
citada relación, ha dictado la siguiente
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me
confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
(B.O.E. 29-6-94) y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
9109
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67,37
45,94
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21,43
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1.203,32
349,17
39,53
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173,41
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175,74
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64,44
1102
0104
0705
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726,97
1.047,60
349,20
87,30
883,38
24,61
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148,01
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0903
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0407
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3.011,40
172,14
96,43
49,06
49,06
403,06
2.555,35
0407 0407
359,63
0307 0307
0307 0307
61,25
91,87
1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución
contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la
determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar
la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el
artículo 59.4 de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos,
de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos
del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el
Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al
deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de
QUINCE DÍAS naturales siguientes a la presente publicación ante
la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de
los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la
deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del
procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.
9110
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa,
podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente
a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.
Dichas causas son: pago; prescrición; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación , aplazamiento
REG.
T./IDENTIF.
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0121
10 14100621935
10 14101116534
10 14101425419
10 14102377635
10 14103944688
10 14105487695
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140064321808
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140076977678
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141001499506
141001842945
141002143443
141002143443
141002237615
141002911662
B. O. P. núm. 238
de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación
de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de
liquidación o de las resoluciones que las mismas o las
autoliquidaciones de cuotas originen.
Transcurridos 3 meses desde la interposición de recurso de
alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado,
de acuerdo con lo previsto en el art. 115 de la ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92).
RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P. / B.O.C.A.
RAZON SOCIAL/NOMBRE
DIRECCION
CP. POBLACION
TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
TRANSPORTES ESPIGO, S.L. CT PALMA DEL RIO,URB 14005 CORDOBA
02 14 2007 016900064 0407 0407
FUENTES GUERRA FRIO INDU CL MUSICO ZIRYAB 6
14005 CORDOBA
03 14 2007 016903603 0407 0407
ROMERO CORTES JOSE MIGUE CL VAZQUEZ AROCA 1
14005 CORDOBA
03 14 2007 016905522 0407 0407
MECANOGRAFICAS OFICOR,S. CL JULIO PELLICER 5 14005 CORDOBA
03 14 2007 016914717 0407 0407
INNOVACIONES STALKER DIE CL DAMASCO 9
14004 CORDOBA
03 14 2007 016929568 0407 0407
CRUZ CONDE JOSE
CT AEROPUERTO (CM.HU 14005 CORDOBA
03 14 2007 016951800 0106 0606
CRUZ CONDE JOSE
CT AEROPUERTO (CM.HU 14005 CORDOBA
03 14 2007 016951901 0706 0706
CRUZ CONDE JOSE
CT AEROPUERTO (CM.HU 14005 CORDOBA
03 14 2007 016952002 0906 1206
PACHI Y JUANQUI,S.L.
AV FUENTE DEL RIO 34 14940 CABRA
03 14 2007 016954123 0407 0407
PINTURAS BRILLO Y SOL S. CL INGENIERO BENITO 14005 CORDOBA
03 14 2007 016958163 0106 0606
PINTURAS BRILLO Y SOL S. CL INGENIERO BENITO 14005 CORDOBA
03 14 2007 016958264 0706 1206
PINTURAS BRILLO Y SOL S. CL INGENIERO BENITO 14005 CORDOBA
03 14 2007 016958365 0107 0407
PINTURAS BRILLO Y SOL S. CL INGENIERO BENITO 14005 CORDOBA
03 14 2007 016958466 0407 0407
CONSTRUCCIONES Y CERAMIC CL NUEVA 29
14920 AGUILAR
03 14 2007 016961496 0407 0407
PRONG SERINCO, S.L.
AV MIRALBAIDA 8
14005 CORDOBA
03 14 2007 016988879 0407 0407
CARLOS TORO ALCAIDE S.L. CR AEROPUERTO KM. 5, 14005 CORDOBA
03 14 2007 016991711 0407 0407
LUCAS GONZALEZ MANUEL
CL MANUEL DE LA HABA 14005 CORDOBA
02 14 2007 013390684 0107 0107
LUCAS GONZALEZ MANUEL
CL MANUEL DE LA HABA 14005 CORDOBA
02 14 2007 014658556 0207 0207
LUCAS GONZALEZ MANUEL
CL MANUEL DE LA HABA 14005 CORDOBA
02 14 2007 015822455 0307 0307
LUCAS GONZALEZ MANUEL
CL MANUEL DE LA HABA 14005 CORDOBA
02 14 2007 016992317 0407 0407
LUCAS GONZALEZ MANUEL
CL MANUEL DE LA HABA 14005 CORDOBA
02 14 2007 022773012 0507 0507
CUBAS GARCIA PEDRO CARLO AV JOSE SOLIS 17
14940 CABRA
03 14 2007 016997670 0407 0407
MESON LAS ABEJORRERAS S. AV VIRGEN DE LOS DOL 14004 CORDOBA
04 14 2006 005002835 0206 0206
MONTAJES PROFESIONALES D CT PALMA DEL RIO KM. 14005 CORDOBA
03 14 2006 015882494 0106 0206
MONTAJES PROFESIONALES D CT PALMA DEL RIO KM. 14005 CORDOBA
03 14 2007 017015050 0407 0407
HERGA MONTAJES ELECTRICO CT AEROUERTO, KM. 4, 14005 CORDOBA
03 14 2007 017015252 0407 0407
EXCAVACIONES Y DEMOLICIO PQ DE LAS AVENIDAS L 14004 CORDOBA
03 14 2007 017020205 0407 0407
PRONG SERINCO, S.L.
AV MIRALBAIDA 8
14005 CORDOBA
03 14 2007 017021215 0407 0407
PARRAS BUENAVISTA ALFONS CT AEROPUERTO RINCON 14005 CORDOBA
03 14 2007 017023538 0407 0407
HOLLIDAY CENTER SALUD BE CL PORTILLO 8
14548 MONTALBAN DE 03 14 2007 015867723 0307 0307
METALICOR,C.B.
CL LLANOS DEL CASTIL 14005 CORDOBA
03 14 2007 017032430 0407 0407
ORIHUELA BENJUMEA DIEGO CL MARIA LA JUDIA 12 14010 CORDOBA
03 14 2007 017039605 0407 0407
GARCIA GARCIA ANTONIA
CL CAMINO DE QUINTOS 14005 CORDOBA
03 14 2007 017046271 0407 0407
MULTISERVICIOS PROF.PARA AV MIRALBAIDA 8
14005 CORDOBA
03 14 2007 017047988 0407 0407
FONTANERIA AIDYL,S.L.
CL ALCALDE VELASCO N 14004 CORDOBA
03 14 2007 017056981 0407 0407
PROHECON,C.B.
CL ESCULTOR FRANCISO 14193 HIGUERON EL 03 14 2007 017058601 0407 0407
PERAN LOPEZ ANTONIO
AV MIRALBAIDA 8
14005 CORDOBA
02 14 2007 022686520 0507 0507
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
LOPEZ SAMANIEGO MARIA VI CL MOTRIL 30
14013 CORDOBA
03 14 2007 023039356 0507 0507
VILLAR ESTEBAN RICARDO
CL GLORIA FUERTES 18 14920 AGUILAR
03 14 2007 022955692 0507 0507
JULIO MONERRI FRANCISCO CL INFANTA DOñA MARI 14005 CORDOBA
03 14 2007 022895270 0507 0507
CASTILLO LAO MONTSERRAT CL ANDRES SEGOVIA 18 14910 BENAMEJI
03 14 2007 022957413 0507 0507
GARCIA GARCIA ANTONIA
CL CAMINO DE QUINTOS 14193 HIGUERON EL 03 14 2007 022896684 0507 0507
RABADAN MARTINEZ JUAN CA AV MIRALBAIDA 10
14005 CORDOBA
03 14 2007 022899011 0507 0507
PARRAS BUENAVISTA ALFONS CR AEROP KM 4 PARC A 14005 CORDOBA
03 14 2007 022899718 0507 0507
ESPINOSA GOMEZ ANTONIO
CT PALMA RIO (UR. GO 14005 CORDOBA
03 14 2007 022899819 0507 0507
CUENCA TIENDA ALFONSO J UR NUEVO HIGUERON C/ 14193 HIGUERON EL 03 14 2007 023046834 0507 0507
PINO MOYANO FRANCISCO JA CL CANTAOR ANTONIO M 14005 CORDOBA
03 14 2007 022905879 0507 0507
CASAS GONZALEZ ANTONIO
CL ALFONSO DE CHURRU 14005 CORDOBA
03 14 2007 022907394 0507 0507
COSANO TORRES JOSE
CL ISAAC PERAL 23
14500 PUENTE GENIL 03 14 2007 022967517 0507 0507
FUENTES AVILA MANUEL
CT PALMA RIO KM. 3,3 14005 CORDOBA
03 14 2007 022907596 0507 0507
CRUZ CONDE RAFAEL
CM ABEJORRERAS 63
14005 CORDOBA
03 14 2007 022908610 0507 0507
HEREDIA CORTES JESUS
CL GRAN CAPITAN 21
14500 PUENTE GENIL 03 14 2007 022972163 0507 0507
MARTIN MESA ANTONIO
PT PICO DE ALMANZOR 14005 CORDOBA
03 14 2007 022909721 0507 0507
MARQUEZ GONZALEZ FRANCIS CL VEREDA DE MALAGA 14548 MONTALBAN DE 03 14 2007 022911438 0507 0507
REY ARNAO DANIEL
AV MEDINA AZAHARA 45 14005 CORDOBA
03 14 2007 022911842 0507 0507
BERMUDEZ MERINO MARIA JO CL BARITONO J.J. AGU 14005 CORDOBA
03 14 2007 022912044 0507 0507
VILLALBA FERNANDEZ ANTON CL AEROPUERTO KM 4,5 14005 CORDOBA
03 14 2007 022912347 0407 0407
VILLALBA FERNANDEZ ANTON CL AEROPUERTO KM 4,5 14005 CORDOBA
03 14 2007 022912448 0507 0507
FUENTES GUERRA SERRANO A CL MUSICO ZIRYAB 6
14005 CORDOBA
03 14 2007 022913155 0507 0507
SANCHEZ POLONIO FRANCISC AV DEL AEROPUERTO 14 14004 CORDOBA
03 14 2007 022913458 0507 0507
ROMERO CORTES JOSE MIGUE CL VAZQUEZ AROCA 1
14005 CORDOBA
03 14 2007 022914872 0507 0507
DOCTOR ALCAIDE MANUEL
CL MAZZANTINI 7
14005 CORDOBA
03 14 2007 022856975 0507 0507
CRUZ CONDE JOSE
CT DEL AEROPUERTO
14005 CORDOBA
03 14 2007 022917300 0507 0507
COBACHO SANCHEZ ANTONIO CL PATIO PICO VELETA 14005 CORDOBA
03 14 2007 023060372 0507 0507
FERNANDEZ ESCUDERO JOSE CL DOCTOR FLEMING 7 14004 CORDOBA
03 14 2007 022918512 0507 0507
GARCIA BENITEZ JULIAN
AV MIRALBAIDA 10
14005 CORDOBA
03 14 2007 022920532 0507 0507
ESPINO SERRANO JUAN
CR DE PALMA DEL RIO 14005 CORDOBA
03 14 2007 022921441 0507 0507
POVEDANO SERRANO JUAN MA CL CANTAOR ANTONIO M 14005 CORDOBA
03 14 2007 022922855 0507 0507
QUERO HERNANDEZ FRANCISC AV MIRALBAIDA 8
14005 CORDOBA
03 14 2007 022923461 0507 0507
MORA CHECA MANUEL R
CL PASEO DE LA VICTO 14004 CORDOBA
03 14 2007 022923764 0507 0507
MARQUEZ LOPEZ JOSE
CL LOS ALDERETES 20 14004 CORDOBA
03 14 2007 022861322 0507 0507
MOHIGEFER CONRADO FRANCI CL VICENTE ALEIXANDR 14004 CORDOBA
03 14 2007 022925380 0507 0507
BENHAMU TRUZMAN MESOD
CR PALMA RIO KM 3,3 14005 CORDOBA
03 14 2007 022925582 0507 0507
GARCIA GONZALEZ JOSE LUI PP DE LOS VERDIALES 14005 CORDOBA
03 14 2007 022925683 0507 0507
CABALLERO ROMAN ROSALIA AV GRAN CAPITAN 35
14008 CORDOBA
03 14 2007 022863443 0507 0507
LOPEZ CARRASCO FRANCISCO CL MANUEL FUENTES BO 14005 CORDOBA
03 14 2007 023068860 0507 0507
RUBIO CASTILLO FRANCISCO AV MIRALBAIDA 22
14005 CORDOBA
03 14 2007 023069163 0507 0507
BLAZQUEZ BAENA CRISPULO CL INFANTA DOÑA MARI 14005 CORDOBA
03 14 2007 023070779 0507 0507
SANCHEZ TRASSIERRA DAVID CL PREVISION 4
14004 CORDOBA
03 14 2007 022929828 0507 0507
LOPEZ ORTIZ PABLO
CL JOSE MORENO ONOFR 14005 CORDOBA
03 14 2007 022929929 0407 0407
LOPEZ ORTIZ PABLO
CL JOSE MORENO ONOFR 14005 CORDOBA
03 14 2007 022930030 0507 0507
CANO RIVAS ENRIQUE
CL GINER DE LOS RIOS 14500 PUENTE GENIL 03 14 2007 022998536 0507 0507
GALVEZ CUESTA ALFONSO
CL FELIPE II 8
14005 CORDOBA
03 14 2007 022930636 0507 0507
IMPORTE
1.196,42
1.716,29
103,54
561,77
3.015,38
354,89
46,76
54,76
417,44
237,25
303,67
77,22
2.279,83
4.989,92
1.331,76
715,90
1.509,27
1.411,90
1.509,27
1.460,61
4.619,86
259,73
721,25
891,34
3.174,13
1.733,21
6.523,56
95,15
139,75
44,60
544,57
1.060,84
2.327,80
1.806,20
594,04
5.676,50
109,59
286,55
286,55
286,55
299,53
286,55
289,44
286,55
257,39
286,55
286,55
289,44
286,55
289,44
286,55
10,48
286,55
286,55
299,52
45,50
286,55
286,55
286,55
286,55
289,44
286,55
286,55
286,55
286,55
359,63
286,55
286,55
290,52
286,55
286,55
286,55
300,61
286,55
321,17
289,44
286,55
266,82
286,55
286,55
286,55
8,72
8,34
B. O. P. núm. 238
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140068549489
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141014540750
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141016382538
141016905530
141019450263
141020008520
Viernes, 28 de diciembre de 2007
MESA ZAFRA MARIA DOLORES CL PASEO DE LA SOLEA 14005 CORDOBA
03 14 2007
SANZ LOPEZ ANTONIO
CL ANTONIO MAURA 59 14005 CORDOBA
03 14 2007
ARROYO PRIETO JOSE ANTON AV AEROPUERTO KM 4_ 14005 CORDOBA
03 14 2007
FERNANDEZ ARJONA FRANCIS CL ABDERRAMAN 15
14005 CORDOBA
03 14 2007
MATEO MARTINEZ ANDRES
AV MIRALBAIDA 8
14005 CORDOBA
03 14 2007
MEDINA CRESPO JUAN ANTON CL DOCTOR JULIAN R M 14004 CORDOBA
03 14 2007
SANCHEZ MARTI DAVID
UR ALCAIDE 8
14005 CORDOBA
03 14 2007
MAYA PARRAS INMACULADA
CL PARC.LLANOS DEL C 14193 HIGUERON EL 03 14 2007
ALCANTARA GRANADOS ANTON UR MOLINO BLANCO 2
14547 GUIJARROSA
03 14 2007
LUCAS GONZALEZ MANUEL
CL MANUEL DE LA HABA 14005 CORDOBA
03 14 2007
SERRANO CASTELOS ISABEL CL JULIO PELLICER 3 14005 CORDOBA
03 14 2007
CORPAS RABADAN MARIA MAR PT PICO ALMANZOR 2
14005 CORDOBA
03 14 2007
LOPEZ LUQUE ENCARNACION CL PASEO DE LA SOLEA 14005 CORDOBA
03 14 2007
BORREGO GARCIA ANA ISABE CL MARRUECOS 5
14004 CORDOBA
03 14 2007
SILLERO FRESNO JOSE CARL CL DR BARRAQUER 7
14004 CORDOBA
03 14 2007
VLIZLO — YEVHEN
PZ JOSE LUIS LEON GO 14700 PALMA DEL RI
03 14 2007
HINOJOSA DIOS CRISTINA N AV VIRGEN DE LOS DOL 14004 CORDOBA
03 14 2007
AIRES QUINTERO VIRGINIA AV ESTACION 93
14500 PUENTE GENIL 03 14 2007
HERNANDEZ SANCHEZ RAUL
CL ESCULTOR JUAN PER 14193 HIGUERON EL 03 14 2007
VILLAMAR VILLAMAR ELVIS CL JOSE MARIA VALDEN 14004 CORDOBA
03 14 2007
GONZALEZ MARTINEZ MARIA AV MIRALBAIDA 8
14005 CORDOBA
03 14 2007
ESTUDILLO CLAUS MARCOS
CL CANTAOR CAYETANO 14005 CORDOBA
03 14 2007
PEDREGOSA NAVAS YESSICA CL PICO MULHACEN. 5ª 14005 CORDOBA
03 14 2007
BERNETE MEDINA JORGE
CL PINTOR ZURBARAN 9 14004 CORDOBA
03 14 2007
SALAZAR GUERRA NICOLAS
AS APARTADO DE CORRE 14012 CORDOBA
03 14 2007
RAMIREZ BURGOS JORGE
CL JAIME 13
14900 LUCENA
03 14 2007
VEGA GIRON JUAN JOSE
CL PLAZA MAYOR 20
14650 BUJALANCE
03 14 2007
PUYA ORTEGA CARLOS
CL V. PERPETUO SOCOR 14004 CORDOBA
03 14 2007
ORTIZ SAEZ CELSO
AV AMERICA 9
14008 CORDOBA
03 14 2007
GALVEZ CABRERA JUAN JOSE AV REPUBLICA DOMINIC 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007
ROSA DIAZ EUGENIO
PT PICO DE MULHACEN 14005 CORDOBA
03 14 2007
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
LUQUE PINO CRISTOBAL
CL POZUELO 18
14548 MONTALBAN DE 03 14 2007
DELGADO ESCOBAR ISABEL
CL RONDA DEL FRESNO 14960 RUTE
03 14 2007
PEREZ SANCHEZ SILVERIO
CL OLIVO 6
14410 TORRECAMPO
03 14 2007
HEREDIA RUIZ FLORENCIO
CL MARTILLO 2
14640 VILLA DEL RI 03 14 2007
HIDALGO MARTINEZ YOLANDA CL PARQUE 1
14129 PE ALOSA
03 14 2007
JIMENEZ ORTIZ JOSE
CL SOLEDAD 47
14960 RUTE
03 14 2007
RODRIGUEZ RUIZ JOSE ANTO CL FRANCISCO MARTINE 14730 POSADAS
03 14 2007
MARISCAL BOLILLO RUBEN
PZ ESPAñA 1
14940 CABRA
03 14 2007
FERNANDEZ GARCIA ANGELA CL VIRGEN DE GUIA 14 14270 HINOJOSA DEL 03 14 2007
CAPILLA BAREA ANTONIO
CL FERIA 12
14660 CA ETE DE LA 03 14 2007
COCA ADAMUZ ANTONIO
CL LOS MARTIRES 4
14660 CA ETE DE LA 03 14 2007
MARIN TORO ANTONIO
BD 28 FEBRERO 5
14800 PRIEGO DE CO 03 14 2007
JIMENEZ MALDONADO ANTONI CL ALONSO DE AGUILAR 14920 AGUILAR
03 14 2007
MORALES CASTILLO RAFAELA RD FERROCARRIL 4
14640 VILLA DEL RI 03 14 2007
HAYA FERNANDEZ BERNARDO CL FERROCARRIL 4
14640 VILLA DEL RI 03 14 2007
CABRERA RODRIGUEZ ANTONI AV DE GOYA 24
14700 PALMA DEL RI 03 14 2007
FRANCO QUERO MARIA
AV DE LA ESTACION 9 14500 PUENTE GENIL 03 14 2007
LOPEZ FERNANDEZ JUAN MAN BD CERRO CRESPO, II 14920 AGUILAR
03 14 2007
MADUEÑO DE LA BELLA JOSE CL MORALEJO 48
14920 AGUILAR
03 14 2007
CANTILLO PINTOR JOSE
CL ALMERIA 21
14546 SANTAELLA
03 14 2007
VALVERDE CATALAN ISABEL CL JESUS 19
14660 CA ETE DE LA 03 14 2007
REJANO RUIZ ENRIQUE
CL ALMERIA 4
14546 SANTAELLA
03 14 2007
IZNAJAR IZNAJAR ALEJANDR CL LA GUIJARROSA
14547 GUIJARROSA
03 14 2007
LOPEZ MARTIN VALLE
CL POZO 14
14112 VENTILLA LA 03 14 2007
GARCIA ROSA ANGELES
CL ALTOZANO 50
14920 AGUILAR
03 14 2007
LOPEZ FERNANDEZ FRANCISC CL VILLA, 6
14920 AGUILAR
03 14 2007
OLMO MOYANO ANTONIO
CL FUENTE 9
14660 CA ETE DE LA 03 14 2007
MORENO GONZALEZ CLAUDIA CL MALVINAS 6
14270 HINOJOSA DEL 03 14 2007
PALMA GARCIA VALLE
AV ANDALUCIA 12
14113 CA ADA DEL R 03 14 2007
REINA CABEZAS FRANCISCO CL TEJAR 66
14920 AGUILAR
03 14 2007
RODRIGUEZ GARCIA JOSE FR PT ALMANZOR 11
14005 CORDOBA
03 14 2007
DELGADO DUGO JULIA
CL EL VILLAR 52
14115 VILLAR
03 14 2007
HIERRO REYES MARIA LUZ
CL CERVANTES 7
14500 PUENTE GENIL 03 14 2007
CAÑETE GOMEZ FRANCISCO
BD CERRO CRESPO 4
14920 AGUILAR
03 14 2007
SERRANO GARCIA FRANCISCO CL JUAN XXIII 5
14660 CA ETE DE LA 03 14 2007
SERRANO GARCIA FRANCISCO CL JUAN XXIII 5
14660 CA ETE DE LA 03 14 2007
SANTIAGO MILLAN FRANCISC CL ATALAYA 1
14940 CABRA
03 14 2007
LEAL MARTINEZ NICOLAS
CL MARIA AUXILIADORA 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007
CABALLERO GORBANO MARIA CL TAFUR 24
14420 VILLAFRANCA 03 14 2007
JURADO RIVAS CARMEN
CL MAYOR 10
14500 CORDOBILLA
03 14 2007
CASTRO UREÑA JUANA
CL ARCO 15
14660 CA ETE DE LA 03 14 2007
VALLE JIMENEZ FRANCISCO CL AGUILAR, 4
14930 MONTURQUE
03 14 2007
MURCIA SANCHEZ FRANCISCA CL DR. MARAÑON 11
14660 CA ETE DE LA 03 14 2007
MORALES PINO RAFAEL
BD CERRO CRESPO 24
14920 AGUILAR
03 14 2007
VEGA BAENA ROSA MARIA
BL 25 VIVIENDAS 1
14546 SANTAELLA
03 14 2007
SERRANO MIRANDA JUANA
CL LOPERA 6
14660 CA ETE DE LA 03 14 2007
ESPEJO MORALES PURIFICAC CL LUIS VIVES 9
14500 PUENTE GENIL 03 14 2007
NAVAJAS YEPEZ EMILIO
CL CERRILLO 64
14660 CA ETE DE LA 03 14 2007
CAPELLAN RAMOS ANTONIA
CL CTRA. ROMANA 25
14620 CARPIO EL
03 14 2007
ALONSO LOPEZ AMADOR
CL FONTANAR DE QUINT 14001 CORDOBA
03 14 2007
PLANTON HERNANDEZ ANA DA CL VIRGEN DE GUIA 16 14270 HINOJOSA DEL 03 14 2007
CABALLERO PEREZ JUAN ANT CL FRANCISCO PIZARRO 14270 HINOJOSA DEL 03 14 2007
JORDAN ALBARCAS JOSE MAR CL CARRILLOS 15
14420 VILLAFRANCA 03 14 2007
MORALES RUIZ MARIA
CL SIETE MAYO 19
14005 CORDOBA
03 14 2007
HEREDIA CORTES ANTONIO
RD FERROCARRIL 1
14640 VILLA DEL RI 03 14 2007
CORTES HEREDIA MANUEL
CL RONDA FERROCARRIL 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007
PLANTON VILCHEZ RAMON
PT PICO MULHACEN 12 14005 CORDOBA
03 14 2007
AGUILAR GARCIA ANICETO
CL CERRO CRESPO 10
14920 AGUILAR
03 14 2007
QUERO PEREZ LASTRA JULIA CL PABLO PICASSO 27 14548 MONTALBAN DE 03 14 2007
MURCIA SANCHEZ MONTSERRA CL JUAN XXIII 5
14660 CA ETE DE LA 03 14 2007
ARJONA CABEZAS HERMINIA CL ALONSO DE AGUILAR 14920 AGUILAR
03 14 2007
LARA MURO RAFAEL
PT PICO MULHACEN 12 14005 CORDOBA
03 14 2007
ATEL ROLDAN MARIA MAR
CL LUIS DE GONGORA 4 14660 CA ETE DE LA 03 14 2007
GARCIA PEREZ MARIA ISABE CL CERRO CRESPO 17
14920 AGUILAR
03 14 2007
MORENO GALAN MARIA ANTON PP DE LA COPLA 9
14005 CORDOBA
03 14 2007
FEKKAK — ABDELLATIF
CL RUIZ MUÑOZ 18
14700 PALMA DEL RI
03 14 2007
AGUILERA LARA JUAN ANTON CL ELIAS VARGAS Y ZU 14660 CA ETE DE LA 03 14 2007
CAPILLA SERRANO ANTONIO CL ARCO 32
14660 CA ETE DE LA 03 14 2007
9111
022930838
022866473
022931040
022931444
022932454
022932656
022932959
022934272
022934878
022937508
022939225
023081691
023083008
022941043
022941144
022874759
023085230
023013387
022944073
022876577
022945790
022877789
022947309
022947814
023092910
023024303
023094627
022950642
022880621
016563695
022953470
0507
0507
0507
0507
0507
0507
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0507
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0407
0507
286,55
286,55
286,55
286,55
286,55
286,55
286,55
286,55
286,55
286,55
286,55
286,55
297,60
238,06
286,55
286,55
286,55
254,81
286,55
286,55
286,55
286,55
293,41
286,55
289,44
286,55
289,44
315,60
257,39
254,81
286,55
017334645
017397693
017553301
017573812
015921374
017402343
017190054
017403656
017316962
017576438
017576640
017407595
017407700
017579569
017580781
017199047
017412952
017413154
017414164
017342123
017584926
017342325
017342628
017204303
017420834
017422753
017589976
017321208
017206828
017426490
017347072
017211070
017433160
017435584
017596444
017596545
017436796
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017597858
017439628
017599777
017440638
017600080
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017324743
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017364452
017248456
017631810
017632214
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24,49
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Viernes, 28 de diciembre de 2007
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141043004590
141043112607
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141044905891
141044906703
141044984101
170059401013
181020901862
211022425623
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14105704129
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0721 07 140068739348
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281183743375
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2300
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140073276423
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141020957908
0521 07 140071306616
0611
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161006951375
211031909593
211035122620
411104847605
0521 07 050014561813
0111 10
41112110285
BARBA LOPEZ CONCEPCION
CL CERRILLO 37
14920 AGUILAR
03 14 2007
MONTORO MUÑOZ FRANCISCO ZZ PARCELACION LA GO 14193 HIGUERON EL 03 14 2007
HEREDIA CORTES DOLORES
CL RONDA FERROCARRIL 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007
SANCHEZ SEGORBE VICTOR
BD GOLONDRINA CALLE 14193 HIGUERON EL 03 14 2007
TORRES CARRILLO ANTONIA PT PICO MULHACEN 12 14005 CORDOBA
03 14 2007
CASTAÑEDA BOUSFIHA MORAD CL PINTOR ESPINOSA 3 14004 CORDOBA
03 14 2007
PEÑA CADIZ ANGEL
CL FRANCISCO DE QUEV 14500 PUENTE GENIL 03 14 2007
SERRANO ORTEGA MIGUEL AN AV ANDALUCIA 4
14700 PALMA DEL RI 03 14 2007
VILLENA ANDREU FRANCISCO CL PATIO PICO ALMANZ 14014 CORDOBA
03 14 2007
PLANTON VILCHEZ MANUEL
CL PATIO PICO DE ANE 14005 CORDOBA
03 14 2007
MANZANO FLORES JUAN CARL CL MAESTRO ELOY VIRO 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007
VELASCO SERRANO ANTONIO CL MIRALBAIDA 6
14005 CORDOBA
03 14 2007
VEGA CARRILLO MANUEL
PT PICO ALMANZOR 6
14005 CORDOBA
03 14 2007
ABELLAN HEREDIA JUAN MAN PT PICO MULHACEN 2
14005 CORDOBA
03 14 2007
MONTERO FERNANDEZ JUAN
CL LA CANTERUELA-APT 14850 BAENA
03 14 2007
GARCIA CASTILLEJO JUAN
CL PATIO ALMANZOR 11 14005 CORDOBA
03 14 2007
CAMPOS CAMACHO DIEGO
PT PICO DE ANETO 4
14005 CORDOBA
03 14 2007
PLANTON VILCHEZ JOSEFA
PT PICO DE MULHACEN 14005 CORDOBA
03 14 2007
PEREZ ONIEVA JOEL
CL MIGUEL DE CERVANT 14940 CABRA
03 14 2007
SOLIS — LUIS ALBERTO
CL JOSE MARIA VALDEN 14004 CORDOBA
03 14 2007
MACIOCA - LUCIA SORINA
CL AVD. GOYA 5
14700 PALMA DEL RI 03 14 2007
HORISHNYY — IHOR
CL BELEN 44
14700 PALMA DEL RI
03 14 2007
MATSYUK — VOLODYMYR
CL BELEN 44
14700 PALMA DEL RI
03 14 2007
VILLARREAL YEPEZ CESAR E CL INFANTA DOÑA MARI 14004 CORDOBA
03 14 2007
FARISSI — MOHAMED
CL PATIO PICO ALMANZ 14005 CORDOBA
03 14 2007
WINKOWSKI — KRZYSZTOF CL ALVARO PEREZ 8
14600 MONTORO
03 14 2007
KOSCINSKI — KRYSTIAN A CL ALVARO PEREZ 8
14600 MONTORO
03 14 2007
PORA — RAFAL PIOTR
CL ALVARO PEREZ 8
14600 MONTORO
03 14 2007
ALVES DA SILVA VLADEIR
CL ALCALDE SANZ NOGU 14005 CORDOBA
03 14 2007
REYES GIRALDEZ JUAN JOSE CL PICASSO 41
14120 FUENTE PALME 03 14 2007
BUJALANCE CARDENAS MARIA AV PRINCIPAL. TRAV. 14193 HIGUERON EL 03 14 2007
MUÑOZ DOMINGUEZ LUCIA
AV MARIA AUXILIADORA 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007
RUSU — IULIAN RADU
CL INFANTA DOñA MARI 14005 CORDOBA
03 14 2007
GASCUEÑA GARCIA DAVINIA CL CARRERA 33
14920 AGUILAR
03 14 2007
TENLLADO RODRIGUEZ CONCE AV ESTACION (EDIFICI 14500 PUENTE GENIL 03 14 2007
CORTES GARCIA MARIA DOLO RD DEL FERROCARRIL 1 14640 VILLA DEL RI 03 14 2007
MANZANO FLORES EMILIO
CL MAESTRO ELOY VIRO 14700 PALMA DEL RI 03 14 2007
HEREDIA CORTES MIGUEL
RD FERROCARRIL 1
14640 VILLA DEL RI 03 14 2007
STITOU — RACHID
CL ANCHA 73
14700 PALMA DEL RI
03 14 2007
OREJUELA BAENA JESUS
CL CORDOBA 8
14113 CA ADA DEL R 03 14 2007
MUGUREL — MINCU
CL BELEN 37
14700 PALMA DEL RI
03 14 2007
TROYANO BALMON MANUEL
CL SEGOVIA Y MERCEDI 14120 FUENTE PALME 03 14 2007
REGIMEN 07 REGIMEN ESPECIAL AGRARIO CUENTA PROPIA
MOLINA BAENA FELIPE
CL DR.JOSE ALTOLAGUI 14004 CORDOBA
03 14 2007
RUANO RUANO GREGORIO LUI CL ANTONIO MAURA 55 14005 CORDOBA
03 14 2007
REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR
BECERRA GARCIA DOLORES
CL LA HIGUERA 4
14700 PALMA DEL RI 03 14 2007
DIAZ PINEDA ESTRELLA
PT PICO DE ALMANZOR 14005 CORDOBA
03 14 2007
CANSING UBILLA MARIA ELI AV CORREGIDOR 5
14004 CORDOBA
03 14 2007
DIAZ VERGARA MARIA TERES CL JULIO PELLICER 22 14005 CORDOBA
03 14 2007
MARTINEZ GONZALEZ ERCILI CL ANTONIO MAURA 47 14005 CORDOBA
03 14 2007
VELA MAMANI CATALINA
CR PALMA RIO KM.8.70 14005 CORDOBA
03 14 2007
REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS
ROLDAN GONZALEZ JOSE LUI CL COOPERATIVA JESUS 14940 CABRA
08 14 2006
MORALES GARCIA JUAN JOSE PP DE LOS VERDIALES 14005 CORDOBA
08 14 2007
RODRIGUEZ GOMEZ FRANCISC PT PICO VELETA-BD. L 14005 CORDOBA
08 14 2006
MATEO MARTINEZ ANDRES
AV MIRALBAIDA 8
14005 CORDOBA
08 14 2007
REYES PORRAS FRANCISCA
PT MULHACEN 4
14005 CORDOBA
08 14 2007
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
ARROYO COBOS ANTONIO
CL EL PESO 44-2º
14900 LUCENA
03 18 2007
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
KONDROTAS — RICARDAS
CL RIPA 22
14640 VILLA DEL RI
03 21 2007
PETROV — IVAN DIMITROV CL MAYOR___EL CALONG 14700 PALMA DEL RI
03 21 2007
POVILONIS — VAIDAS
CL RIPAN 22
14640 VILLA DEL RI
03 21 2007
JALOWIECKA — ELZBIETA AV LA PAZ 88
14700 PALMA DEL RI
03 25 2007
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
GONZALEZ GARCIA EMILIO
CL ALMAZAN 2
14900 LUCENA
03 39 2007
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
LUQUE Y MORAÑO TEXTIL, S AV ZAFIRO Nº 8 LOCAL 14014 CORDOBA
03 41 2007
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521 07 141025791235 GONZALEZ EXPOSITO JORGE AV CAMPO DE LA VERDA 14009 CORDOBA
03 41 2007
0521 07 410113102517 CAMPOS MORALES JOSE MANU CL TORRIJOS 8
14120 FUENTE PALME 03 41 2007
REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS
2300 07 060056901985 EGEA GOMEZ MIGUEL
CL MORAL 42
14420 VILLAFRANCA 08 41 2006
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521 07 451002079168 PEÑA GUTIERREZ JAVIER
CL ARROYO DEL PILAR 14630 PEDRO ABAD
03 45 2007
Córdoba, a 19 de diciembre de 2007.— El Subdiector Provincial, Juan Muñoz Molina.
————————
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
INSTITUTO DE EMPLEO
Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial
CÓRDOBA
Núm. 13.378
La Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno ha
ordenado la inserción y publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia del siguiente anuncio:
Don Rogelio Borrego Martínez, Director Provincial del Servicio
Público de Empleo Estatal en Córdoba, hace saber:
Que la Dirección Provincial del SPEE ha remitido requerimiento
a la empresa ENCOFRADOS Y FERRALLADOS HNOS VALEN-
B. O. P. núm. 238
017484084
017366674
017632719
017368795
017368900
017370617
017490855
017262200
017640702
017371223
017264826
017371728
017372940
017373041
017498939
017373647
017375768
017376879
017506013
017377889
017275738
017276344
017276445
017378903
017379408
017667172
017669495
017670004
017386377
016045959
017386882
017304636
017389007
017541274
017542688
017674448
017309181
017674650
017309787
017311003
017314033
015775470
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91,87
91,87
91,87
91,87
91,87
30,62
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49,00
91,87
91,87
91,87
27,56
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91,87
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79,62
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91,87
91,87
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82,68
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8,35
91,87
8,35
91,87
91,87
91,87
36,54
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017348486 0407 0407
211,61
211,61
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0407
0407
0407
0407
0407
0407
0307
0407
0307
0407
0407
0407
0307
0407
0407
91,87
91,87
91,87
33,68
017260052 0507 0507
286,55
024696081 0407 0407
499,26
036873928 0507 0507
036883830 0507 0507
286,55
286,55
037927411 0104 1204
698,40
020587364 0507 0507
238,06
ZUELA, S.L. con domicilio en PUENTE GENIL, calle PLAZA ESPAÑA, Nº 9 – 3º IZDA, para que aporte documentación perceptiva
para el trámite de expediente de prestación de desempleo de D/
Dª FRANCISCO MOYA LUQUE, con D.N.I. nº 30518803 a quien
no habiéndosele podido notificar por el Servicio de Correos, en el
domicilio que consta en esta Dirección Provincial, la referida resolución al resultar devuelta la carta con la indicación de «DESCONOCIDO EN DICHO DOMICILIO», es por lo que se publica el
presente en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de
27-11-92), para que sirva de notificación al interesado, que deberá personarse en esta Dirección Provincial en el plazo de diez
días a partir de su publicación, instando así mismo a todo aquel
que conozca otro domicilio de la empresa, lo comunique a esta
Dirección Provincial en el plazo antes aludido.
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
En Córdoba, a 19 de noviembre de 2007.— El Director Provincial, Rogelio Borrego Martínez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
INSTITUTO DE EMPLEO
Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial
CÓRDOBA
Núm. 13.380
La Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno ha
ordenado la inserción y publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia del siguiente anuncio:
Don Rogelio Borrego Martínez, Director Provincial del Servicio
Público de Empleo Estatal en Córdoba, hace saber:
Que la Dirección Provincial del SPEE ha remitido requerimiento
a la empresa CONSTRUCCIONES HERMANOS PUNTAS, S.L.
con domicilio en CORDOBA, calle PADRE MOHEDANO, Nº 5,
para que aporte documentación perceptiva para el trámite de
expediente de prestación de desempleo de D/Dª JUAN CARLOS
ESTEVEZ GARCIA, con D.N.I. nº 30817039 a quien no
habiéndosele podido notificar por el Servicio de Correos, en el
domicilio que consta en esta Dirección Provincial, la referida resolución al resultar devuelta la carta con la indicación de «AUSENTE», es por lo que se publica el presente en virtud de lo
dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), para que sirva
de notificación al interesado, que deberá personarse en esta Dirección Provincial en el plazo de diez días a partir de su publicación, instando así mismo a todo aquel que conozca otro domicilio
de la empresa, lo comunique a esta Dirección Provincial en el
plazo antes aludido.
En Córdoba, a 22 de noviembre de 2007.— El Director Provincial, Rogelio Borrego Martínez.
————————
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
Delegación Provincial
CÓRDOBA
Núm. 13.064
PROPUESTA-RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL EN CÓRDOBA DE LA CONSEJERÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DE PROYECTO DE
REFORMA DE INSTALACIÓN ELECTRICA DE ALTA
TENSIÓN.
(EXPEDIENTE: AT 160/03)
ANTECEDENTES:
PRIMERO: Endesa Distribución Eléctrica S.L. solicita la Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto denominado:
Proyecto de desvío de tramo de línea eléctrica a 15/20 KV,
situado en Ruedos de Fuente Palmera (Córdoba).
SEGUNDO: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en
concreto los trámites previstos en el TITULO VII, Capítulo II del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan alas actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector Eléctrico.
TERCERO: Por el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, ha sido emitido informe favorable, referente a la
Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto anteriormente citado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO: Esta Delegación Provincial es competente para la
tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes,
de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto
1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el R.D. 4164/82, de 29 de diciembre, sobre
9113
traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia
de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/
2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, Decretos del Presidente nº 11/2004 de 24 de
Abril, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y nº 201/2004, de 11 de mayo, por la que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y
Empresa, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005,
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que
se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial, PROPONE:
Conceder la Autorización Administrativa y Aprobación del
proyecto a Endesa Distribución Eléctrica S.L. para la reforma
de las instalaciones incluidas en el proyecto, cuyas principales
características se describen a continuación.
Tramo de línea eléctrica.
Origen: Apoyo A553480 Línea Posadas-F. Palmera
Final: Apoyo A553481 Línea Posadas-F. Palmera
Tipo: Aérea.
Tensión de Servicio: 15 KV
Longitud en Km.: 0,202
Conductores: LA-56
Esta Autorización y Aprobación se concede de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regula las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto
presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y
autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de 12 meses contados
a partir de la presente resolución.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo
con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.
4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de
reconocimiento definitivo y Resolución de Puesta en Servicio.
Se adjuntará a la solicitud certificado de dirección final de obra
suscrito por técnico facultativo competente.
5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación
durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución
en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las
condiciones impuestas en ella.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno
expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas
las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
PROPUESTO:
El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas.
R. Ángel Berbel Vecino
Vista la anterior PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, esta DELEGACIÓN PROVINCIAL RESUELVE ELEVARLA A DEFINITIVA:
De acuerdo con el artículo 128.3 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, la presente
Resolución deberá notifícarse al solicitante y a las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general afectadas; en la forma prevista en el
artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, advirtiéndole que la misma no pone fin a la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación Ciencia
y Empresa, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente
9114
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 114
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común antes citada.
RESUELVE:
El Director General de Industria, Energía y Minas.
(P.D. Resolución de 23 de febrero de 2005). El Delegado Provincial, Andrés Luque García.
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
Delegación Provincial
CÓRDOBA
Núm. 13.066
PROPUESTA-RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL EN CÓRDOBA DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR
LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Y APROBACIÓN DE PROYECTO DE INSTALACIÓN ELECTRICA DE ALTA TENSIÓN.
(EXPEDIENTE: AT 17/07)
ANTECEDENTES:
PRIMERO: Antonio Muñoz Aguilera S.L. solicita la Autorización
Administrativa y Aprobación del Proyecto denominado: Línea de
alta tensión subterránea de 25 KV y centro de transformación
interior de 630 kVA situado en C/ Doña Leonor, números 32 y 34
en el término municipal de Cabra (Córdoba).
SEGUNDO: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en
concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulo II del
Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan alas actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector Eléctrico.
TERCERO: Por el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, ha sido emitido informe favorable, referente a la
Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto anteriormente citado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO: Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1.955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en
relación con el R.D. 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria,
Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
Decretos del Presidente nº 11/2004 de 24 de Abril, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y nº 201/
2004, de 11 de mayo, por la que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como en
la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial, PROPONE:
Conceder la Autorización Administrativa y Aprobación del proyecto a Antonio Muñoz Aguilera S.L para la reforma de las
instalaciones incluidas en el proyecto, cuyas principales características se describen a continuación.
Línea eléctrica.
Origen: C.T. Calle Parrillas.
Final: C.T. Calle Parrillas.
Tipo: Subterránea.
Tensión de Servicio: 25 KV.
Longitud en Km.: 2 x 0,220.
Conductores: Al 3 (1x150).
Centro de transformación.
Emplazamiento: C/ Doña Leonor, s/n.
Municipio: Cabra.
B. O. P. núm. 238
Relación de transformación: 25.000/400-230 V.
Tipo: Interior.
Potencia (kVA): 630.
Esta Autorización y Aprobación se concede de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regula las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto
presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y
autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de 12 meses contados a
partir de la presente resolución.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas esta Delegación.
4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de
reconocimiento definitivo y Resolución de Puesta en Servicio. Se
adjuntará a la solicitud certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente.
5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación
durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en
cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno
expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas
las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
PROPUESTO:
El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas. R. Ángel
Berbel Vecino.
Vista la anterior Propuesta de Resolución, esta Delegación Provincial resuelve elevarla a definitiva:
De acuerdo con el artículo 128.3 del Real Decreto 1.955/2000,
de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, la presente
Resolución deberá notifícarse al solicitante y a las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general afectadas; en la forma prevista en el
artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, advirtiéndole que la misma no pone fin a la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación Ciencia
y Empresa, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente
Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 114
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común antes citada.
RESUELVE:
El Director General de Industria, Energía y Minas (P.D. Resolución de 23 de febrero de 2005) el Delegado Provincial, Andrés
Luque García.
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
Delegación Provincial
CÓRDOBA
Núm. 13.213
Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de
Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía
en Córdoba, por la que se otorga a Gas Natural Andalucía,
S.A. autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de
ejecución de las instalaciones de gas natural «Ramal MPB
a Lucena», en el término municipal de Lucena (Córdoba).
(Expediente 06/001-RGC).
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 14 de febrero de 2006, la entidad Gas
Natural Andalucía, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y
aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes
al proyecto «Ramal MPB a Lucena», que discurrirá por el término
municipal de Lucena (Córdoba).
Segundo.- De acuerdo con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1.434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954; así como el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de
Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el Diario Córdoba, de 12 de mayo
de 2006; Diario El Día de Córdoba, de 12 de mayo de 2006;
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 95, de 23 de mayo de
2006; Boletín Oficial del Estado nº. 139, de 12 de junio de 2006,
así como en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Lucena,
habiéndose presentado alegaciones de particulares y del Excmo.
Ayuntamiento de Lucena, a las que Gas Natural Andalucía, S.A.
dio contestación en los términos que se indican:
- Excmo. Ayuntamiento de Lucena, D. Miguel Gutierrez
Roldán, Promociones e Inversiones Torres y Guitiérrez, S.L.
y Luan Promociones y Gestión Integral, S.L. solicitan la modificación del trazado a su paso por el Plan Parcial Oeste 1, a lo que
Gas Natural Andalucía, S.A. contesta que se ajustará el trazado
del ramal a las aceras del proyecto de urbanización del Plan
Parcial, siempre que discurra por las parcelas de su propiedad,
sin afectar a terceros no incursos en éste expediente.
- Dña. Carmen Bujalance Fernández y Dña. Mª Teresa Pérez
Pérez, en representación de D. José Luis Sánchez Arjona, D.
Antonio Manuel Montes Muñoz y Dña Araceli Graciano
Fernández, solicita una modificación del trazado para que discurra por terrenos de dominio o servicio público, manifestando su
disconformidad con las superficies afectadas por ocupación temporal y servidumbre, a lo que Gas Natural Andalucía, S.A. contesta, respecto a la modificación del trazado, que esta resulta
inviable ya que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía considera incompatible las limitaciones del gasoducto
con los usos y aprovechamientos de vías pecuarias y, además,
se afectaría a terceros no incursos en el expediente que se tramita o incluso supondría una modificación de las afecciones a algunos titulares afectados y que podrían manifestarse en igual sentido que los alegantes. Respecto a las superficies de ocupación
temporal y servidumbre, se señala que son las que se reflejan en
la relación de bienes y derechos afectados publicada; en el caso
de la ocupación temporal, que es la superficie necesaria que
exige la construcción de estas instalaciones, en las que se entra
en la finca por la propia pista de trabajo y habilitando pasos sobre
la misma para no impedir el acceso a los lados de la finca, y en el
caso de la servidumbre, no se reconoce la pretensión de aumentar la misma debido a la limitación que supone la construcción a
cinco metros a cada lado del eje de la tubería, ya que no es una
servidumbre sino una limitación al dominio, puesto que dicha distancia se puede reducir siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que fije el órgano competente de la
Administración.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80,
84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, se remitieron separatas del
proyecto, al objeto de que prestaran su conformidad u oposición
a la autorización solicitada, así como del establecimiento de los
condicionados técnicos procedentes, a los siguientes organismos y entidades afectadas:
- Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y
Transportes de Córdoba.
- Delegación Provincial de Medio Ambiente.
- Ayuntamiento de Lucena.
- Excma. Diputación Provincial.
- Ministerio de Medio Ambiente.
- Ministerio de Fomento.
Por los organismos afectados han sido remitidos informes en
los que se detallan los condicionantes que deben cumplir las
9115
obras de construcción, para que los bienes y derechos afectados no se vean alterados para el cumplimiento del fin al que
vienen destinados, siendo aceptados los condicionados por Gas
Natural Andalucía, S.A.
Cuarto.- Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable, con una serie de condicionados, emitida por la
Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la
Junta de Andalucía de Córdoba, emitida mediante resolución de 7
de junio de 2007, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Córdoba nº 131 de 19 de julio de 2007, cuyo condicionado es
el siguiente:
CONDICIONADO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
3.- MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS
Además de los condicionantes ambientales considerados y
medidas protectoras y correctoras incluidas en el Proyecto y en
el Estudio de Impacto Ambiental y siempre que no se opongan a
lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental,
el Promotor habrá de adoptar las siguientes medidas:
3.1.- Protección del ambiente atmosférico.
· Control de emisiones de contaminantes.
Las instalaciones se ajustarán en todo momento a lo contemplado en la normativa sobre protección del medio ambiente atmosférico: Ley 38/1972, de 22 de diciembre de protección del
ambiente atmosférico, Decreto 833/1975 que la desarrolla y Orden de 18-10-76 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, así como en el Decreto 74/
1.996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se
aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.
En este sentido, durante la fase de construcción de la pista de
trabajo y de la zanja, y con objeto de minimizar la emisión de
partículas procedentes del movimiento de la maquinaria, principalmente por la zanjadora y la cribadora, trasiego de tierras y
circulación de vehículos, que pudieran afectar negativamente a la
calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos sistemáticos, cuya frecuencia dependerá de la sequedad del sustrato, en
las zonas afectadas por la actuación.
Se efectuará un adecuado mantenimiento de la maquinaria empleada en la actuación.
· Control de ruidos y vibraciones
Como consecuencia del desarrollo de la actividad no podrá
superarse los niveles de emisión e inmisión de ruidos contemplados en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I del Decreto 326/2003, de 25
de noviembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el
Reglamento de Protección de la Contaminación Acústica en Andalucía. En el caso de superar dichos niveles máximos deberán
adoptarse las medidas correctoras necesarias.
Se realizará, tal como se recoge en el Estudio de Impacto
Ambiental, un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada para garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre ruidos y vibraciones establecidas en el Decreto
326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Contaminación Acústica en Andalucía.
Asimismo, la maquinaria de obra, entre ella el martillo neumático
empleado en zonas de roca, y vehículos de transporte de materiales, cumplirán y mantendrán las inspecciones técnicas en
materia acústica.
3.2.- Sistema hidrológico e hidrogeológico
Tal y como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, el
ramal cruza por el Arroyo s/n, lo cual produce una ruptura en la
red de drenaje, ocasionando estancamiento del curso de las aguas
y formación de escorrentías.
Respecto a la colocación de vainas pasa-aguas como técnica
de cruce de los recursos hídricos, cabe indicar que se procurará
que en ningún momento quede cortado el caudal de agua y que la
capa vegetal superficial desbrozada de los márgenes del río, se
acopiará en los laterales para poder ser reutilizados como capa
superficial una vez se ha realizado el relleno de la zanja.
· Control de vertidos
Con objeto de garantizar la protección integral de los recursos
hídricos continentales (superficiales y subterráneos) serán de
estricta aplicación las siguientes medidas:
· Acorde con lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, las
labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en parques de maquinaria habilitados al efecto.
9116
Viernes, 28 de diciembre de 2007
· Se efectuará una adecuada la impermeabilización de las plataformas habilitadas para efectuar labores de mantenimiento de
la maquinaria. Se dispondrá de un sistema de recogida de lixiviados
sobre dichas plataformas, consistente en dotar a las mismas de
una pendiente del 1% hacia cunetas laterales que a su vez conducen las aguas a una arqueta sumidero.
· Tal como se indica en la documentación aportada las obras
correspondientes a los cruces previstos con cursos de agua se
realizarán mediante zanja a cielo abierto y posterior reposición de
terrenos, y en época estival.
· Tal como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, en la
restitución de los cursos hídricos, se tendrán en cuenta las siguientes medidas: la sustitución de gaviones por escolleras (construidas con piedra local) en los cruces en los que sea necesario
introducir medidas de protección, la restitución fiel de los taludes
afectados, la implantación de vegetación con las mismas especies y con similares densidades y distribución y la restitución de
rocas y gravas en los márgenes en la misma forma en que aparecían originariamente.
· Durante la ejecución de los trabajos se establecerán medidas
para encauzar las aguas de escorrentía y se evitará la acumulación de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y riesgo de arrastres de materiales y sustancias.
· En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro
residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y depósito en contenedores impermeables, para su entrega a Gestor
autorizado.
· Respecto de las autorizaciones.
Para el tramo del gasoducto que cruza por el Arroyo s/n, de
caudal temporal y vegetación de ribera herbácea, tal y como se
indica en el Estudio de Impacto Ambiental, y a fin de que sea
evaluada la incidencia sobre el dominio público hidráulico (zona
de servidumbre, policía de cauces, etc.), se deberá contar con la
autorización preceptiva de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, tal como queda recogido en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (artículos 126 y siguientes del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico para la Zona de Servidumbre y artículos 78 y siguientes para la Zona de Policía de cauce público).
3.3.- Residuos
Tal y como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, los
residuos generados en la fase de construcción, serán los siguientes:
- Residuos urbanos o asimilables a urbanos: restos de
envoltorios de alimentos, envases de bebidas, envases metálicos, papel, cartón, vidrio...
- Residuos inertes: restos de cinta de balizamiento, embalajes
de cartón y de plástico, palets y tacos de madera, materiales de
recorte, sacos, etc...
- Rocas, piedras y tierras: restos procedentes de las
excavaciones que han sobrado tras la fase de restitución.
- Restos vegetales: restos de leñas procedentes de la poda y
la corta.
- Residuos peligrosos: como restos de revestimientos, aceites
usados, tramos y tierras impregnadas de aceites usados, tóner y
cartuchos de impresión, etc.
Con objeto de prevenir los posibles impactos ambientales que
pudieran derivarse del almacenamiento, tratamiento y eliminación
de los residuos, serán de aplicación las siguientes medidas:
· Todos los acopios necesarios para la correcta ejecución de
las instalaciones, se mantendrán dentro de la franja de 10 m
definida en el Proyecto.
· El engrase, cambio de aceite o mantenimiento de los vehículos se realizará, tal como se indica en la documentación aportada,
en instalaciones apropiadas para el efecto.
· Se procederá a la retirada inmediata de todos los restos,
instalaciones provisionales y elementos residuales anejos empleados durante la fase de construcción
· La zona afectada se limpiará de restos de obra y residuos de
cualquier tipo que quedasen en la misma, no pudiendo enterrarse
ningún resto ni residuo en la zanja, de manera que el relleno de la
misma se realice con el propio material extraído durante la fase
de excavación. Si fuera necesario recurrir a materiales de préstamo éstos deberán ser de características similares a las del
material retirado y proceder de canteras legalizadas.
B. O. P. núm. 238
· Tal como se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental, los
residuos peligrosos procedentes de derrames accidentales, se
retirarán junto con el suelo contaminado y se entregarán a una
empresa autorizada para la gestión de los mismos.
· Cualquier otro residuo que pudiera generarse en el proceso
será identificado, almacenado convenientemente y entregado a
gestor autorizado.
3.4.- Suelo e Infraestructuras
Tal y como se indica en el Estudio de Impacto aportado, la
apertura de la pista de trabajo, la excavación de la zanja, la destrucción de la cubierta vegetal y el tránsito de maquinaria, favorecen la erosión causando una pérdida del suelo, por lo que se
deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Según se establece en la documentación aportada, con carácter previo al inicio de los trabajos en cada zona será retirada la
capa de suelo fértil de la superficie que pueda ser afectada, para
su uso posterior en las tareas de restauración y revegetación,
debiéndose mantener el potencial biológico de estos suelos y
protegerlos adecuadamente de la erosión hídrica y eólica. En
caso de que la mencionada capa de suelo fértil tenga un espesor
superior a 20 cm, se retirará de forma selectiva por niveles edáficos
de 10 a 15 cm.
En este sentido, los almacenamientos de tierra vegetal se
realizarán, tal como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, por el periodo mínimo necesario, en tongadas no superiores
a 150 cm, procediendo, en caso de que el periodo de almacenamiento supere los tres meses, a la realización de abonado y
revegetado del mismo. Igualmente, se evitará su compactación
evitando el paso de maquinaria sobre la capa de suelo y manipulación de la tierra cuando esté seca o con contenido de humedad inferior al 75%.
Para reducir el efecto erosivo de las escorrentías superficiales
en todo el área afectada por el Proyecto, se procederá a la colocación de mantas orgánicas o geotextiles orgánicos, de sacos
terreros y lechos de apoyo drenante, interceptación de aguas
mediante canalizaciones perimetrales a la zona de trabajo, etc.
La restauración contemplará, tal como se indica, la restitución
de las infraestructuras afectadas, en concreto, la restitución del
terreno reproduciendo el relieve original, la sustitución de gaviones
por escolleras y la reposición de setos, lindes y otros elementos
que caracterizan el paisaje a su estado original, en los términos
expresados en el Estudio de Impacto Ambiental.
Para la realización de cualquier actuación de las previstas por
el proyecto de ejecución, incluidos los cruzamientos con las
infraestructuras de carreteras existentes, que se encuentren dentro del perímetro de afección de alguna carretera, se debe solicitar el correspondiente permiso al Órgano Competente correspondiente, según lo establecido en el Título III, capítulo II, de uso
de las carreteras y de las zonas de protección, de la Ley 8/2001,
de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Se respetarán las infraestructuras agrarias existentes (Caminos, redes de riego, electrificación, etc.).
3.5.- Delimitación del Proyecto
El ámbito específico de intervención se limitará, tal como se
señala en la documentación aportada, a la pista de trabajo definida de 10 m de anchura, no realizándose fuera de dicha banda
ninguna actuación relacionada con el mantenimiento o la implantación de la actuación.
En referencia a lo anterior, tal como se recoge en la documentación aportada, el transporte de personas, maquinaria y materiales fuera de dicha zona quedará restringido a la aproximación a la
pista a través de la red viaria existente.
En este sentido, la totalidad de áridos procedentes de la excavación y/o restos de desbroce que se generan durante la fase de
construcción deberán quedar, tal como se indica en el Estudio de
Impacto Ambiental, dentro de la pista de trabajo. Dichos acopios
se realizarán de forma selectiva, diferenciando suelos vegetales
de áridos de excavación en diferentes hiladas.
Tal como queda indicado en el Estudio de Impacto Ambiental,
durante la realización de los trabajos se definirán mediante
estaquillado los límites exteriores de la pista de trabajo.
El acceso a las instalaciones se realizará, tal como se señala,
por caminos y carreteras existentes no pudiendo construirse
ningún otro camino, al no estar contemplada dicha ejecución en la
documentación aportada.
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3.6.- Hábitats, flora y fauna silvestres.
Uno de los impactos más importantes, es la eliminación de la
vegetación, a pesar de que el trazado del Ramal MPB a Lucena,
no transcurre por zonas con vegetación de relevancia, ya que
ésta consiste principalmente en olivar. Sin embargo, se describe
que es necesario limpiar de vegetación la pista de trabajo, debido
a que por esta franja circulará la maquinaria.
Tal como se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental, las
eventuales afecciones sobre ejemplares de vegetación natural
de porte arbóreo o arbustivo deberán restringirse a las mínimas
posibles, procediendo siempre que sea posible a la modificación
del trazado a fin de salvaguardar las masas de vegetación natural, debiendo en función de las especies estimar un perímetro de
protección.
Se limitará el tiempo transcurrido entre el desbroce de la franja
de terreno y la restauración de éste, evitando en la medida de lo
posible la tala de pies arbóreos autóctonos y procediendo a su
traslado y replanteo en caso de que sea imprescindible su eliminación de la zona.
En cualquier caso, toda actuación sobre pies arbóreos autóctonos
deberá contar con la conformidad previa de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente.
Respecto a la fauna, tal y como se indica en el Estudio de Impacto, todas las acciones que ocasionen ruido o emisiones a la atmósfera, pueden causar molestias a la fauna durante la época de
reproducción. Se deberá por tanto hacer un inventario de la fauna
existente, un mes antes del comienzo de las obras, elaborando la
programación de las obras de forma que no coincida con su época
de reproducción evitando de esta forma cualquier afección.
3.7.- Vías Pecuarias.
La actuación propuesta, afecta al Dominio Público de Vías Pecuarias, ya que cruza con la «Vereda de Córdoba» y la «Vereda
del Camino de Jauja», discurriendo a continuación paralela a la
«Vereda del Camino de Jauja». Según Resolución de 11 de Mayo
de 2002 de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba
la clasificación de las vías pecuarias del Término Municipal de
Lucena, a ambas vías pecuarias le corresponde una anchura
legal de 20 metros.
En este sentido, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- El gasoducto deberá retranquearse 10 metros del eje de la vía
pecuaria «Vereda del Camino de Jauja».
- En el supuesto de que no se retranquearan dichas actuaciones, no se podrá llevar a cabo la instalación del gasoducto proyectado hasta tanto se obtenga la oportuna resolución de autorización de ocupación de los tramos en los cuales la tubería discurre sobre la vía pecuaria tal y como establece el Decreto 155/
1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Igualmente los cruces de la actuación con la «Vereda de Córdoba» y la «Vereda del Camino de Jauja», no se podrá llevar a
cabo hasta tanto se obtenga la oportuna resolución de autorización
de ocupación de los tramos en los cuales dicha tubería cruza las
vías pecuarias tal y como establece la legislación vigente.
Con carácter general, está prohibida la ocupación o el aprovechamiento de las vías pecuarias del término municipal para usos
o fines distintos a los que establece el Reglamento de Vías Pecuarias, actuándose en los casos de procedimientos especiales
conforme a lo establecido en el citado reglamento.
La propuesta, deberá respetar las medidas de protección del
Dominio Público de vías pecuarias, y en este sentido, se estará a
lo dispuesto en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 155/1998 de 21 de julio.
3.8.- Patrimonio arqueológico y medio social
En el Informe de la Delegación Provincial de Córdoba de la
Consejería de Cultura de fecha 12 de febrero de 2007, se adjunta
copia de la Resolución de 23 de octubre de 2006 de la Ilma. Sª.
Delegada Provincial de la Consejería de Cultura de Córdoba sobre finalización de la actividad arqueológica preventiva en el ramal MPB a Lucena, recaída en expediente nº AAPRE/122/05.
En este sentido, la presente Declaración de Impacto Ambiental
está condicionada al cumplimiento de dicha Resolución, en la que
se resuelve la finalización de la actividad arqueológica preventiva
en el emplazamiento de referencia con la recomendación de realizar durante las obras un Control arqueológico de movimiento de
9117
tierras conforme a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio) que debe
extenderse a caminos secundarios, zonas de transporte y vertedero, para lo que se tramitará el correspondiente proyecto.
3.9.- Restauración ambiental y protección del paisaje
Para la integración ambiental de los terrenos afectados se vigilará el estricto cumplimiento de las medidas correctoras de restauración propuestas.
La restauración de los terrenos afectados incluirá, tal como se
recoge en la documentación aportada:
· Descompactación de suelos sobre toda la franja de afección.
· Restablecimiento de drenajes, acequias, canales, etc.
· Reposición a su estado original de accesos, cercas, vallados
y muros, terraplenes y taludes, mojones y lindes, sistemas de
regadío, etc.,
· Reposición de la capa de tierra vegetal previamente extraída.
· Restitución de pavimentos, accesos, bordillos, etc.
· Instalación de geotextil en aquellas zonas donde por su alta
pendiente pueda existir problemas de erosión.
· Plantaciones.
En cualquier caso, una vez terminada la instalación de la tubería y verificada su estanqueidad, soldaduras, nivelación y comprobado la ausencia de escapes, el terreno se nivelará a su cota
original, quedando la zanja cubierta en su totalidad.
Una vez terminada la restauración de los terrenos afectados
por la actuación, se realizará una vigilancia de los mismos al
menos durante un año y, en cualquier caso, durante un período
de tiempo tal que se asegure la estabilidad del terreno.
3.10.- Otras medidas correctoras.
Durante la fase de realización de la zanja donde se ubicará la
tubería de conducción del gas natural se asegurará el libre acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones existentes en la zona.
Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a
esta Delegación Provincial, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que
se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.
Se deberá comunicar a la Delegación Provincial de Medio Ambiente la fecha de inicio de los trabajos y de finalización de los
mismos.
3.11.- Medidas adicionales
En consonancia con el contenido de la Ley 7/94, de 18 de
mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía y Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 292/95, de
12 de diciembre, y en especial con lo establecido en el artículo 82
de la Ley, serán responsables del cumplimiento de las condiciones ambientales, establecidas en la documentación técnica que
conforma el expediente y la presente Declaración, los indicados
en dicho artículo.
Deberán incluirse partidas presupuestarias para el conjunto
total de medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración.
4.- PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
El Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras
establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental propuesto en la
documentación aportada deberá completarse, por parte del Promotor o Titular de la actuación, con las siguientes condiciones
ambientales de esta Declaración:
4.1.- Del sistema hidrológico:
- Se controlará periódicamente el estado de la superficie que
constituyó la pista de trabajo a fin de comprobar el adecuado
estado del sustrato y de garantizar que no se produzcan
encharcamientos en la misma.
4.2.- De los residuos.
- Se vigilará que no se realicen en obra cambios de aceite de la
maquinaria y que garantice el que no se deriven afecciones por
derrames.
- Control de los residuos sólidos generados, de forma que sean
tratados y/o eliminados adecuadamente.
4.3.- De la restauración ambiental y protección del paisaje
Para la integración ambiental del gasoducto, se vigilará el estricto cumplimiento de las medidas correctoras de restauración
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de los terrenos afectados, tanto de reposición y acondicionamiento de los suelos previamente almacenados, como de implantación de la vegetación según los casos.
Una vez terminada la restauración de los terrenos afectados
por la actuación, se realizará una vigilancia de los mismos durante un período de tiempo tal que asegure la estabilidad del terreno
restaurado, así como el perfecto desarrollo de la vegetación implantada al efecto.
En este sentido, si no fuera suficiente el esparcimiento de tierra
vegetal sobre la misma, deberá llevarse a cabo una distribución
de semilla y riegos adecuados hasta garantizar la adaptación al
entorno. Lo anterior debe entenderse para los siete metros comprendidos entre la pista de trabajo y la zona de servidumbre.
4.4.- De los suelos
Control de los procesos erosivos que puedan producirse motivados por los distintos movimientos de tierras, procediéndose
sobre los mismos en el menor período de tiempo posible.
Especial vigilancia en la retirada y acopio de los horizontes
superficiales del suelo, para preservar su potencial productivo y
ser empleados posteriormente en la restauración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación Provincial es competente para conceder la solicitada autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad
pública del proyecto de instalaciones en cuestión, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía;
Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24
de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 201/
2004, de 11 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería
de Innovación, Ciencia y Empresa; y Resolución de 28 de enero
de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
por la que se delega competencias en materia de instalaciones de
gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.
Segundo.- La autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural y la declaración en concreto de la utilidad pública, están reguladas en los
artículos 81, 84 y 100, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como en la Ley 34/
1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial,
RESUELVE
Primero.- Conceder autorización administrativa y aprobar el
proyecto de ejecución de las instalaciones «Ramal MPB a Lucena»,
que discurrirá íntegramente por el término municipal de Lucena
(Córdoba), solicitada por Gas Natural Andalucía, S.A., cuyas características principales serán las que se indican a continuación:
- Origen: Armario de Regulación y Medida modelo Q-5.00 m3
(n)/h a instalar en la posición de Lucena, perteneciente al proyecto «Ramal APB (gasoducto de transporte secundario) LucenaCabra-Baena», propiedad de Gas Natural Transporte, SDG, S.L.
- Final: En la entrada del casco urbano de Lucena en la confluencia de la Carretera de Málaga con la Avenida de la Guardia
Civil.
- Tubería de polietileno PE 100 DN 200 mm. SDR 17,6 .
- Longitud: 2.878 metros, en el término municipal de Lucena.
(Córdoba).
- Presupuesto: El presupuesto total es de doscientos sesenta
y tres mil novecientos trece euros (263.913,00 €).
En la ejecución del proyecto de las instalaciones, habrán de
tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:
1. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa
de aplicación, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.
2. El plazo de ejecución de las obras será de ocho meses a
partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las
instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días
siguientes a la recepción del acta de puesta en marcha que emitirá esta Delegación Provincial.
3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto
presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y
autoricen.
B. O. P. núm. 238
4. La ejecución de las instalaciones se deberá llevar a cabo
cumpliendo las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, y en los condicionados establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, emitida mediante resolución de la
Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la
Junta de Andalucía de Córdoba, de fecha 7 de junio de 2007, y
publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba nº
131 de 19 de julio de 2007.
5. Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los
condicionados impuestos por los organismos afectados.
6. Previo al comienzo de las obras, Gas Natural Andalucía,
S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial un plan
detallado de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas,
ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo
con las disposiciones en vigor.
7. Gas Natural Andalucía, S.A. deberá presentar ante esta
Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas
que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así
como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior
competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el
que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se
ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que
hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que
hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas
vigentes que sean de aplicación.
8. Gas Natural Andalucía, S.A. dará cuenta de la terminación
de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento
del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
9. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto
esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra
causa excepcional que lo justifique.
10. Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia
autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo
con la normativa sectorial aplicable en cada caso.
Segundo.- Declarar en concreto su utilidad pública, que llevará
implícita, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados que constan en la relación de bienes y derechos afectados, que se publicó, en la fase de información pública, en los
distintos boletines oficiales y diarios, e implicará la urgente ocupación a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de
la Ley de Expropiación Forzosa.
Para la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones
a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las
fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación:
Uno.- Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos
sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija
en superficie.
Dos.- Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado
del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la
tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
· Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una
profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a
contar desde el eje de la tubería.
· Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de
las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del
eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
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Viernes, 28 de diciembre de 2007
condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la
Administración.
· Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder
mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su
caso, de los daños que se ocasionen.
· Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación
y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los
planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras
necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas
a dichos fines.
Tres.- Para el paso de los cables de conexión y elementos
dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos
dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán
sujetas a las siguientes limitaciones:
· Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una
profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación, a una distancia inferior a un metro y medio
(1,5) a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a
distancia inferior a la indicada.
· Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder
mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su
caso, de los daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca
en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se hará
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas
a dichos fines.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos ciento catorce y siguientes de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Córdoba, 4 de octubre de 2007.
RESUELVE: El Director General de Industria, Energía y
Minas(P.D. Resolución de 28 de enero de 2004).— El Delegado
Provincial, Andrés Luque García.
PROPONE: El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas,
R. Ángel Berbel Vecino.
————————
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Empleo
Delegación Provincial
Sección de Relaciones Colectivas
CÓRDOBA
Núm. 13.344
Código de Convenio 14-0244-2
Vista el acta de los acuerdos adoptados el día 14 de noviembre de 2007, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de
la empresa «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. VEIASA (estación 1412 Córdoba 2 - antigua ITEVECO, S.A.)»,
por el que se aprueban los horarios de apertura y el cuadro
calendario laboral vigente para el año 2008», y de conformidad
a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto mil cuarenta de mil novecientos ochen-
9119
ta y uno, de veintidós de mayo, sobre Registro y Depósito de
Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto
cuatro mil cuarenta y tres de mil novecientos ochent a y dos, de
veintinueve de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de
Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de
Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo
y del Servicio Andaluz de Empleo.
ACUERDA
Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la
Comisión Negociadora.
Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la Provincia.
Córdoba, 19 de noviembre de 2007.— El Delegado Provincial
de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.
ACTA DE LA COMISION PARITARIA
Esta Sesión fue convocada y declarada abierta en VEIASA
CÓRDOBA-2 a las 12 horas del día 11 de Octubre de 2007, de
acuerdo a la orden del día presentada para esta reunión.
ASISTENTES
REPRESENTACIÓN EMPRESA: D. Joaquín Borrego Blanco
(Gerente Provincial), D. Pedro Antonio Alarcón (Jefe estación
ITV1412).
REPRESENTACIÓN SOCIAL: D. Fernando Blanca Fernández
(UGT) D. Antonio Toledano Salazar (UGT).
ORDEN DEL DÍA
1. Paco Fernández (pasa al convenio de veiasa-traslado a
Lucena.
2. Horarios. Exceso de horas asuntos propios.
3. Compañeros de Móvil donde y quien es su representación
social.
4. Ciclomotores.
1.- Paco Fernández:
· Pendiente que lo llame personal de Sevilla antes de finalizar
Octubre que se incorporara con horario y convenio de Veiasa en
su nueva plaza definitiva que es Lucena.
· Consensuar las vacaciones que aun le quedan por disfrutar
previa comunicación al Gerente provincial. (Al igual que los excesos de horas).
2.- Horarios. Exceso de horas asuntos propios.
· El recuento del cómputo de horas se hará a partir de septiembre, en vez de noviembre como indica el Convenio del Metal de
Córdoba.
· Los días de exceso de horas del cómputo se disfrutaran
consecutivos no obstante si se necesitara algún día al efecto, se
le dará previo aviso al Jefe de Estación.
. El horario de apertura de estación para el 2008 es el reflejado
en el anexo I,II,III.
3.- Representación social de Móvil de ciclomotores y tractores.
· La representación social de estos compañeros esta en el
comité de Sevilla (central) según se nos indica.
4.- Ciclomotores:
· Ante el problema surgido de no estar preparado el box de
motocicletas acordamos hacer las inspecciones (ruido) en el box
de la línea 1.
Comprobando que se para la línea 1 con demasiada frecuencia
acordamos hacerlo el la línea 5, para salvar el obstáculo, dar un
buen servicio y una buena calidad de inspección. La empresa se
compromete a activar el box lo antes posible, con el acuerdo
consensuado por ambas partes por no causar prejuicio ninguno
al trabajador, a la empresa y al cliente.
Sin más asuntos que tratar se clausura la sesión a las 14,30
horas del día de la fecha de la que se levanta acta, que como
secretario firmo, con el Visto Bueno de los representantes de la
Parte Social y de la Empresa.
Fdo.- El Presidente, Joaquín Borrego Blanco.— Fdo.- El Secretario, Fernando Blanca Fernández.— Representación de la
Empresa.— Representación Social.
9120
Viernes, 28 de diciembre de 2007
HORARIO DE
APERTURA
DE LA ESTACION Nº 1412
Horarios de apertura de la estación para el Año 2008
B. O. P. núm. 238
El computo total de horas trabajadas en el año 2008 será el que se establezca en el convenio
del metal de la provincia de Córdoba para dicho año.
ANEXO II
Durante el año 2008 los horarios de apertura de la estación serán :
Invierno :
Del 1 de Enero al 01 de Junio y del 29 de Septiembre al 31 de Diciembre.
Verano :
Del 02 de Junio al 28 de Septiembre.
INSPECTORES AÑO 2008
INVIERNO
INVIERNO :
Horario de apertura de la estación.
Del 1 de Enero al 01 de Junio y del 29 de Septiembre al 31 de Diciembre
Periodo :
Del 1 de Enero al 01 de Junio.
Del 29 de Septiembre al 31 de Diciembre.
HORARIO :
Lunes a Viernes: de 8:00 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 18:30 h.
VERANO :
HORARIO :
Horario de apertura de la estación.
Del 02 de Junio al 28 de Septiembre.
Lunes a Viernes: 7:00 h. a 15:00 h.
Periodo :
HORARIO :
Lunes a Viernes: de 8:00 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 18:30 h.
De lunes a viernes habrá dos grupos de trabajo (A y B).
Un grupo trabajará
de 8:00 h. a 14:00 h. y de 16:30 h. a 18:30 h.
El otro grupo trabajará de 8:30 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 18:30 h.
Se trabajarán semanas de 40 horas
VERANO
Del 02 de junio al 28 de Septiembre.
La semana Santa se trabajará de lunes a miércoles de 8:00 h. a 14:00 H.
La semana de Feria se trabajará de lunes a jueves de 8:00 h. a 13:00 H.
HORARIO :
Del 02 de Junio al 28 de Septiembre.
Festivos: 1 y 7* de Enero. 28 Febrero. 20 y 21 de Marzo. 1 Mayo. 15 Agosto. 8 de Septiembre.
13* y 24 Octubre.1 Noviembre. 6,8 y 25 Diciembre.
Días que la estación permanecerá cerrada por convenio: 30 de Mayo. 24 y 31 de Diciembre.
*Días que por festividad en Domingo pasan al Lunes.
Lunes a Viernes: 7:00 h. a 15:00 h.
En este periodo se trabajará semanalmente 40 horas
CALENDARIO AÑO 2008
ESTACION DE ITV Nº 1412
MESES
DIAS
ENERO
FEBRERO
1
2
MA MI
8
VI SA
8
SA DO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
MA MI
8 8
JU VI
8
DO LU
8
MA MI
8 8
VI SA
8
LU MA
8 8
MI JU
8 8
SA DO
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
LU MA
8 8
1 2
3
4
5
6
7
8
TOTAL
9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA
8 8
8 8 8 8
8 8 8 8 8
8 8
DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI
8 8 8 8 8
8 8 8 8 8
8 8 8 8 8
LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA
8 8 8 8 8
8 8 8 8 8
6 6 6
JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA
8 8
8 8 8 8 8
8 8 8 8 8
8 8
SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU
8 8 8 8 8
8 8 8 8 8
8 8 8 8
MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO
8 8 8 8
8 8 8 8 8
8 8 8 8 8
JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA
8 8
8 8 8 8 8
8 8 8 8 8
8 8
DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI
8 8 8 8 8
8 8 8 8
8 8 8 8 8
MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU
8 8 8
8 8 8 8
8 8 8 8 8
8
VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI
8
8 8 8 8 8
8 8 8 8
8 8 8
LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA
8 8 8 8 8
8 8 8 8 8
8 8 8 8 8
MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU MA MI JU VI SA DO LU
8 8 8
8 8 8 8
8 8 8 8 8
8
3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
————————
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Empleo
Delegación Provincial
Negociado de Depósito de Estatutos de Organizaciones
Profesionales del Centro de Mediación,
Arbitraje y Conciliación
CÓRDOBA
Núm. 13.396
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Real
Decreto 873/1977, de 22 de abril, y a los efectos previstos en
el mismo, se hace público que en este Negociado y a las
12´00 horas del día 23 de noviembre del presente año, han
sido depositados los Estatutos modificados de la Organización Profesional denominada «Asociación de Jóvenes Empresarios de Córdoba», 14/344, cuyos ámbitos territorial y
profesional son provincial y empresarial, siendo sus promotores don Juan de Dios Serrano González y doña Virginia Aguilar
Sevilla.
Córdoba. a 23 de noviembre de 2007.— El Director del
C.M.A.C., Fernando Serrano González.
————————
MI JU VI
8 8 8
SA DO LU
8
DO LU MA
8 8
MI JU VI
8 8 8
VI SA DO
8
LU MA MI
8 8 8
MI JU VI
8 8 8
SA DO LU
8
MA MI JU
8 8 8
JU VI SA
8
DO LU MA
8 8
MA MI JU
8
23 24 25
SA DO LU
8
MA MI JU
8 8
MI JU VI
8 8 8
SA DO LU
8
LU MA MI
5 5 5
JU VI SA
8 8
SA DO LU
8
MA MI JU
8 8 8
VI SA DO
8
DO LU MA
8 8
MI JU VI
8 8 8
VI SA DO
8
26 27 28
MA MI JU
8 8 8
VI
8
SA DO LU
8
MA MI
8 8
JU VI SA
5
DO LU
8
MA MI JU
8 8 8
VI SA DO
8
LU MA
8 8
MI JU VI
8 8 8
SA DO
168
160
146
176
148
168
184
160
168
168
160
LU MA MI
8 8
29 30 31
TOTAL
22 Dias de vacciones * 8 horas=
TOTAL AÑO
152
1958
-176
1782
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial
CÓRDOBA
Núm. 12.207
RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, DEL DELEGADO
PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
DE CÓRDOBA, POR LA QUE SE SOMETE AL TRÁMITE DE
INFORMACIÓN PÚBLICA EL PROYECTO BÁSICO PARA
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
DEL CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE NUEVA
CARTEYA, ASÍ COMO EL PROYECTO BÁSICO Y ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA INSTALACIÓN DE UNA
PLANTA DE VOLUMINOSOS Y AMPLIACIÓN DEL ÁREA
DE VERTIDO DE DICHO CENTRO, PROMOVIDO POR LA
EMPRESA PROVINCIAL DE RESIDUOS Y MEDIO
AMBIENTE, S.A. (EPREMASA).
En relación con la solicitud de autorización ambiental integrada
y de licencia municipal de actividad formulada por la Empresa
Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A (EPREMASA),
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
para el Centro de Gestión de Residuos de Nueva Carteya, así
como para la instalación de una planta de voluminosos y ampliación
del área de vertido de dicho centro, y a fin de cumplimentar lo
establecido en el art. 16 de la Ley 16/2.002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la contaminación, así como en
el Capítulo II del Título II de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de
Protección Ambiental y en el art. 21 del Decreto 292/95, de 12 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de
Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Someter a información pública la documentación de
referencia durante 30 días hábiles, a partir del día siguiente a la
publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL
de la Provincia, plazo durante el cual se podrán formular las
alegaciones que se estimen convenientes.
A tal efecto, la documentación técnica citada estará a disposición
de los interesados, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en el
Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Provincial
de la Consejería de Medio Ambiente, sito en C/ Manuel de la Haba
«Zurito», nº 11, local, de Córdoba.
Córdoba, a 5 de noviembre de 2007.— El Delegado Provincial,
Luis Rey Yébenes.
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial
CÓRDOBA
Núm. 12.208
RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, DEL DELEGADO
PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
DE CÓRDOBA, POR LA QUE SE SOMETE AL TRÁMITE DE
INFORMACIÓN PÚBLICA EL PROYECTO BÁSICO PARA
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
DE LA PLANTA DE APROVECHAMIENTO Y VALORIZACIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE MONTALBÁN, ASÍ
COMO EL PROYECTO BÁSICO Y ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL PARA LA AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE
APOYO DE DICHA PLANTA, PROMOVIDO POR LA
EMPRESA PROVINCIAL DE RESIDUOS Y MEDIO
AMBIENTE, S.A. (EPREMASA).
En relación con la solicitud de autorización ambiental integrada
y de licencia municipal de actividad formulada por la Empresa
Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A (EPREMASA),
para la Planta de aprovechamiento y valorización de residuos
sólidos urbanos de Montalbán, así como para la ampliación del
vertedero de apoyo de dicha planta, y a fin de cumplimentar lo
establecido en el art. 16 de la Ley 16/2.002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la contaminación, así como en
el Capítulo II del Título II de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de
Protección Ambiental y en el art. 21 del Decreto 292/95, de 12 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de
Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Someter a información pública la documentación de
referencia durante 30 días hábiles, a partir del día siguiente a la
publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL
de la Provincia, plazo durante el cual se podrán formular las
alegaciones que se estimen convenientes.
A tal efecto, la documentación técnica citada estará a disposición
de los interesados, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en el
Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Provincial
de la Consejería de Medio Ambiente, sito en C/ Manuel de la Haba
«Zurito», nº 11, local, de Córdoba.
Córdoba, a 5 de noviembre de 2007.— El Delegado Provincial,
Luis Rey Yébenes.
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial
CÓRDOBA
Núm. 13.738
Anuncio de exposición pública del expediente de deslinde de la
vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, en el tramo
desde el Descansadero de Venta Vega hasta el Cruce con el
Río Guadalbarbo y del lugar Descansadero de Venta Vega, en
9121
los términos municipales de Alcaracejos y Espiel, ambos en la
provincia de Córdoba.
Expediente: VP/02914/2006
Anuncio de exposición pública
De conformidad con lo establecido en el art. 20.1 del Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio (B.O.J.A. Nº 87, de 4 de
agosto) y una vez redactada la Proposición de Deslinde, se hace
público para general conocimiento, que el expediente de deslinde
de la vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, en el tramo
desde el Descansadero de Venta Vega hasta el Cruce con el Río
Guadalbarbo y del lugar Descansadero de Venta Vega, en los
términos municipales de Alcaracejos y Espiel, ambos en la provincia de Córdoba, estará expuesto al público en las oficinas de esta
Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, sita en Tomás de Aquino, s/nº, 7ª planta y en los Ayuntamientos de
Alcaracejos y Espiel durante el plazo de un mes desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia; otorgándose, además de dicho mes, un
plazo de veinte días a partir de la finalización del mismo para formular cuantas alegaciones estimen oportunas, presentando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Asimismo tal y como previene el artículo 59.5 de la Ley 30/92
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de
13 de enero (BOE nº 12 de 14 de enero), el presente anuncio
servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos,
a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los
que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.
Córdoba, 3 de diciembre de 2007.— El Delegado Provincial,
Luis Rey Yebenes.
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial
Vías Pecuarias
CÓRDOBA
Núm. 13.803
Expediente: VP/02460/2007
Anuncio de deslinde
Clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959
y habiendo aprobado el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, con fecha 24 de octubre de 2007, el inicio del procedimiento de
deslinde parcial y modificación de trazado de la vía pecuaria denominada «Cordel de Córdoba a Granada», en el tramo de deslinde parcial desde el límite del suelo urbano hasta el límite de término de Baena con Luque, incluido el Abrevadero Fuente de Pedro
Muñoz y en el tramo de la modificación de trazado el afectado por
la construcción de la N-432, tramo variante de Baena, en el término municipal de Baena (Córdoba) y de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/
1998, de 21 de julio (B.O.J.A. Nº 87, de 4 de agosto), se hace
público, para general conocimiento, que las operaciones materiales de deslinde de dicha vía pecuaria darán comienzo el día 31 de
enero de 2008 a las 09:30 horas en Ayuntamiento de Baena Pz/
Constitución Nº 1 14850 Baena (Córdoba). Posteriormente se
recorrerá el tramo propuesto para comprobar el amojonamiento
provisional realizado.
Asimismo tal como lo previene el Artículo 59 de la Ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la ley 4/1999, de 13
de enero (BOE nº12 de 14 de enero), el presente anuncio servirá
como notificación a los posibles interesados no identificados, a
los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a
aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los
que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.
En representación de la Delegación Provincial de la Consejería
de Medio Ambiente asistirá un Representante de la Administración designado al efecto.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán formular las alegaciones oportunas en dicho acto.
9122
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Córdoba, 4 de diciembre de 2007.— El Delegado Provincial,
Luis Rey Yébenes.
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial
Vías Pecuarias
CÓRDOBA
Núm. 13.818
Expediente: VP/03029/2007
Anuncio de deslinde
Clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967 y
habiendo aprobado el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente,
con fecha 8 de noviembre de 2007, el inicio del procedimiento de
deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de Cabra por
Santa Cruz (2 Tramos), en el tramo desde la Planta de Tratam,
Reciclaje y Valorización de Resid. de Const. y Dem. hasta el
Punto Donde Toma en su Interior la N-432, en el término municipal de Córdoba (Córdoba), y de conformidad con lo previsto en el
artículo 19.2 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21
de julio (B.O.J.A. Nº 87, de 4 de agosto), se hace público, para
general conocimiento, que las operaciones materiales de deslinde de dicha vía pecuaria darán comienzo el día 7 de febrero de
2008 a las 09:00 horas en el Lugar Sala de Juntas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba.
Posteriormente se recorrerá el tramo propuesto para comprobar
el amojonamiento provisional realizado.
Asimismo tal como lo previene el artículo 59 de la Ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la ley 4/1999, de 13
de enero (BOE nº12 de 14 de Enero), el presente anuncio servirá
como notificación a los posibles interesados no identificados, a
los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a
aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los
que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.
En representación de la Delegación Provincial de la Consejería
de Medio Ambiente asistirá un Representante de la Administración designado al efecto.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán formular las alegaciones oportunas en dicho acto.
Córdoba, 9 de diciembre de 2007.— El Delegado Provincial,
Luis Rey Yébenes.
————————
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
CAMPIÑA SUR CORDOBESA
AGUILAR DE LA FRONTERA (Córdoba)
Núm. 12.981
ACUERDO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBESA, POR LA QUE SE ANUNCIA LA
ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DISEÑO, DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
PLANEAMIENTO Y SOPORTE A LA TOMA DE DECISIÓN
EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR
CORDOBESA, POR CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, CONFORME AL SIGUIENTE CONTENIDO:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 93 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa
hace pública la adjudicación del contrato de Asistencia Técnica,
que a continuación se relaciona:
1. Entidad adjudicataria.
a) Organismo: Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 7034.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo del contrato: Asistencia Técnica.
b) Descripción del objeto: La contratación de la Asistencia Técnica para el diseño, desarrollo e implantación de un Sistema de
Información de Planeamiento y Soporte a la Toma de Decisión en
la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa.
B. O. P. núm. 238
c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de
licitación: BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm 176, de 24 de
septiembre de 2007.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4. Presupuesto base de licitación:
184.426,00 €, IVA incluido (ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis euros).
5. Adjudicación.
a) Fecha: 26 de noviembre de 2007.
b) Contratista: SISTEMAS ABIERTOS DE INFORMACIÓN
GEOGRÁFICA, S.L.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 184.426,00 €, IVA incluido.
Aguilar de la Frontera a 27 de noviembre de 2007.– La Presidenta, Francisca A. Carmona Alcántara.
DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA
ÁREA DE IGUALDAD Y DESARROLLO SOCIAL
Servicio de Administración
Delegación de Juventud y Deportes
Núm. 13.775
El Iltmo. Sr. Presidente, mediante Decreto de fecha 13 de Diciembre de 2007, dentro de la Convocatoria de Subvenciones a
Entidades Deportivas de la Provincia de Córdoba para la realización de Actividades Deportivas durante el año 2007, ha resuelto
conceder las siguientes:
Conceder a los Clubes y Entidades Deportivas que se especifican, por las líneas de actuación que así mismo se indican, las siguientes subvenciones:
Nº EXPED.
ENTIDAD
LOCALIDAD
SOLICITANTE
PROYECTO/S DE
LÍNEA DE
ACTUACIÓN
SUBVENCIONADA/S
PRESUPUESTO
TOTAL DE LA
ACTIVIDAD
SUBVENCION
CONCEDIDA
PUNTOS
C.D. de
Petanca
Hinojoseña
Hinojosa del
Duque
(Córdoba)
Programa Edad
Escolar y Juvenil
2.600,00
1.470,00 euros
49 puntos
Hinojosa del
Duque
(Córdoba)
Programa Edad
Adulta
1.850,00
1.150,00 euros
46 puntos
C.D.
Deporfusión
DE3/07/004 C.D. Arqueros Hinojosa del
de Hinojosa
Duque
(Córdoba)
Programas Edad
Adulta
1.500,00
700,00 euros
51 puntos
DE3/07/005 C.D. Cordobés Pedro Abad
Kin-Ball
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer, Tercera
Edad, Discapacidad
y Especial
Dificultad
3.160,00
2.360,00 euros
204 puntos
DE3/07/002
DE3/07/003
DE3/07/006
C.D. Peña
Motera "Los
Invertidos"
Pedro Abad
(Córdoba)
Programas Edad
Adulta
3.350,00
1.230,00 euros
41 puntos
DE3/07/007
C.D. de
Atletismo de
Hinojosa
Hinojosa del
Duque
(Córdoba)
Programas Edad
Adulta
1.000,00
500,00 euros
60 puntos
DE3/07/008
Grupo Alpino
Espeleológico
Lucentino
Lucena
(Córdoba)
3.300,00
1.170,00 euros
39 puntos
DE3/07/009
Club de
Petanca
Cañero
Córdoba
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Naturaleza.
Programas Edad
Adulta y
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional
1.290,00
930,00 euros
32 puntos
DE3/07/010 Club de Karate
Kimé
Palma del
Rio
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil
2.000,00
960,00 euros
32 puntos
DE3/07/011 Club Deportivo
Córdoba
Futbol Sala
Córdoba
Competiciones
Deportivas Ambito
Nacional e
Internacional
48.000,00
8.000,00 euros
68 puntos
DE3/07/012 Club Figueroa
Córdoba
Programas Edad
Escolar y Juvenil
19.025,35
1.260,00 euros
42 puntos
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta.
4.320,00
1.920,00 euros
95 puntos
DE3/07/014
C.D. de
Hinojosa del
Pescadores con
Duque
(Córdoba)
Caña de
Hinojosa
DE3/07/015
Asociación
Cultural
Deportiva
Ntra. Sra. De
Luna
Pozoblanco
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Mujer,
Discapacidad y
Especial Dificultad,
Naturaleza
15.020,00
3.700,00 euros
174 puntos
DE3/07/016
Club Adecor
Córdoba
Programas Mujer y
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional
18.000,00
3.520,00 euros
73 puntos
DE3/07/018
Asociación
Cultural Peña
Bética
Egabrense
"Juan Ureña"
Cabra
(Córdoba)
Programas Edad
Adulta, Mujer,
Naturaleza.
2.910,00
1.410,00 euros
108 puntos
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
DE3/07/019
UFECO
Mezquita C.F.
Córdoba
Competiciones de
ámbito Provincial y
Regional
2.708,91
1.625,00 euros
25 puntos
DE3/07/020
C.D. Atletico
Montoreño
Montoro
(Córdoba)
Competiciones
Deportivas Ambito
Provincial y
Regional
3.000,00
2.250,00 euros
43 puntos
DE3/07/021
C.D.
Aficionados
Villanueva de
Córdoba
Villanueva
Competiciones
de Córdoba Deportivas Ambito
(Córdoba)
Provincial y
Regional
10.865,67
2.990,00 euros
46 puntos
DE3/07/022 Club Califas de
Orientación
Córdoba
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional.
8.175,00
DE3/07/025
Grupo de
Montaña
"Tiñosa"
Córdoba
Programas
Naturaleza.
3.300,00
Asociación
Juvenil "Jesus
Nazareno"
Encinas
Reales
(Córdoba)
Programa Edad
Adulta.
1.535,00
DE3/07/027 A.C. Deportivo
Parque
Cabra
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Naturaleza
6.480,00
2.080,00 euros
122 puntos
DE3/07/028 Club Deportivo La Victoria Programas Edad
Las Zorreras (Córdoba) Adulta, Naturaleza.
2.600,00
1.400,00 euros
108 puntos
DE3/07/029 C.D. Peña Los Pozoblanco
Leones del
(Córdoba)
Athletic de
Bilbao de
Pozoblanco
Programa Edad
Escolar y Juvenil
5.336,00
660,00 euros
22 puntos
DE3/07/026
1.885,00 euros
400,00 euros
1.150,00 euros
5.869,44
2.290,00 euros
86 puntos
DE3/07/032
Villafranca
Competiciones
(Córdoba) ámbito Provincial y
Regional
13.100,00
3.000,00 euros
58 puntos
Benamejí
(Córdoba)
Programa Edad
Escolar y Juvenil,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional,
Competiciones
ámbito Nacional ó
Internacional
8.400,00
6.300,00 euros
175 puntos
Hinojosa del
Duque
(Córdoba)
Programa Edad
Adulta
1.300,00
650,00 euros
55 puntos
DE3/07/036 C.D. Veteranos La Rambla
de la Rambla (Córdoba)
C.F.
Programas Edad
Adulta
3.874,00
450,00 euros
50 puntos
DE3/07/037 C.D. Al Ramla La Rambla
(Córdoba)
Programa Edad
Adulta
4.045,00
900,00 euros
46 puntos
4.735,00 euros
96 puntos
C.D. Santo
Cristo de
Fútbol
DE3/07/038 Encinas Reales
C.F.
Encinas
Reales
(Córdoba)
Programa Edad
Escolar y Juvenil,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional.
13.891,67
DE3/07/039
Asociación
Peña Encinas
ER Fútbol
Encinas
Reales
(Córdoba)
Programa Edad
Adulta
2.340,00
DE3/07/041
C.D.
Apademar
Córdoba
Competiciones
ámbito Nacional ó
Internacional
26.195,00
6.125,00 euros
49 puntos
DE3/07/042
C.D. Cerro
Viento
Benamejí
(Córdoba)
Eventos Oficiales
ámbito Nacional e
Internacional
23.600,00
12.905,00 euros
89 puntos
DE3/07/043
Club
Senderismo
"Amigos de la
Marcha"
Córdoba
Programas Aldeas,
Naturaleza.
4.200,00
900,00 euros
54 puntos
DE3/07/045
Club
Baloncesto
Montilla
Montilla
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer, Naturaleza,
Competiciones
ámbito Nacional ó
Internacional
74.320,00
7.995,00 euros
164 puntos
DE3/07/046
PeñarroyaPueblonuevo
C.F.
Peñarroya
(Córdoba)
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional
66.400,00
3.835,00 euros
59 puntos
DE3/07/047
Sección
Deportiva
Córdoba
Ecuestre
Córdoba
Eventos Deportivos
ámbito Nacional ó
Internacional
66.500,00
4.205,00 euros
29 puntos
DE3/07/048
Asociación
Deportiva
Almanzor
Córdoba
Competiciones de
ámbito Provincial y
Regional
10.310,00
2.405,00 euros
37 puntos
DE3/07/049
Club Liceo Córdoba de
Gimnasia
Ritmica
Córdoba
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional
10.959,53
2.015,00 euros
31 puntos
DE3/07/050
Club Triatlón
Mezquita
Córdoba
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Mujer,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional.
16.575,00
2.890,00 euros
66 puntos
DE3/07/051
Escudería
Pozoblanco
Sierra Morena (Córdoba)
Programas Edad
Adulta.
18.658,00
930,00 euros
31 puntos
DE3/07/052
,Club
Deportivo
"Aprosor" de
Córdoba
Discapacidad ó
Especial Dificultad
4.380,00
720,00 euros
24 puntos
Programas
Naturaleza
3.572,39
1.290,00 euros
58 puntos
13,507,14
3.445,00 euros
53 puntos
750,00 euros
38.100,00
4.635,00 euros
109 puntos
La
DE3/07/057 Club Deportivo
La Granjuela
Granjuela
F.S.
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil
740,40
555,00 euros
42 puntos
DE3/07/058
Asociación
Ajedrecista
Campiña
Subbetica
Montalban
(Córdoba)
Programas Edad
Adulta
1.980,00
1.160,00 euros
47 puntos
DE3/07/059
C.D. "El
Chinatazo"
Hinojosa del
Duque
(Córdoba)
Edad Adulta
1.300,00
800,00 euros
49 puntos
DE3/07/060
A.D. Colegio
Virgen del
Carmen
Córdoba
Competición
ámbito Provincial y
Regional
36.467,80
2.925,00 euros
45 puntos
DE3/07/061
Club Tenis
Pozoblanco
Pozoblanco
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer, Eventos
ámbito Nacional e
Internancional
41.482,25
11.135,00 euros 145 puntos
DE3/07/062 Club Deportivo
Rafael Lozano
Cerro
Muriano
(Córdoba)
Programa Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional, Eventos
ámbito Nacional e
Internancional
22.250,00
5.380,00 euros
135 puntos
DE3/07/063 Club Deportivo
Natación
Córdoba
Córdoba
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional
58.675,00
3.185,00 euros
49 puntos
DE3/07/064
Córdoba
Programas Mujer
3.596,19
690,00 euros
23 puntos
DE3/07/067 Club Deportivo
Baloncesto
Unión Córdoba
Córdoba
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional
240.000,00
3.315,00 euros
51 puntos
DE3/07/068
C.D. Adeval
FútBol Sala
Córdoba
Programa Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta.
17.457,05
1.620,00 euros
54 puntos
DE3/07/069
C.D. Maderas
Miguel Pérez
Bujalance
Fútbol Sala
Bujalance
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Competición
ámbito Provincial y
Regional,
Competición
ámbito Nacional e
Internacional.
57.900,00
17.195,00 euros 223 puntos
DE3/07/071 Club Deportivo
Priego
Priego
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Mujer, Naturaleza,
Competición
ámbito Provincial y
Regional.
21.800,58
6.280,00 euros
144 puntos
DE3/07/072
Pozoblanco
(Córdoba)
Programas Edad
Adulta,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional
4.100,00
1.700,00 euros
87 puntos
Doña
Mencia
(Córdoba)
Programa Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer, Tercera
Edad, Naturaleza.
6.660,00
3.410,00 euros
245 puntos
Villa del Rio
(Córdoba)
Programa Edad
Adulta
12.500,00
1.500,00 euros
60 puntos
DE3/07/077 Club Deportivo
de Bádminton
"Albolafia" de
Córdoba
Córdoba
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer, Competición
ámbito Provincial y
Regional.
8.167,54
3.690,00 euros
112 puntos
DE3/07/078 Club Deportivo
Elefrío Fútbol
Sala
Córdoba
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Competición
ámbito Provincial y
Regional,
competición ámbito
Nacional e
Internacional.
24.305,75
8.060,00 euros
116 puntos
51 puntos
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Discapacidad y
Especial Dificultad
DE3/07/035
DE3/07/053
DE3/07/054
Asociación de La Rambla
Serderismo "El (Córdoba)
Quinto Pino"
Club
Baloncesto
Aina
La Carlota
Competiciones
(Córdoba) ámbito Provincial y
Regional
Pub Aguacate
Sance Fútbol
Sala
Club de
Ajedrez
"Gruta O"
Cabra
(Córdoba)
25 puntos
DE3/07/073 Club Deportivo
Amenfutsa
DE3/07/075
Córdoba
C.D. Cabra,
Escuela de
Futbol Base de
Cabra
29 puntos
Palma del
Rio
(Córdoba)
DE3/07/034 C.D. Benamejí
Beisbol
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Mujer,
Competiciones
ámbito Provincial y
Ragional.
29 puntos
DE3/07/031 Club Atletismo
Palma del Rio
C.D.
Villafranca
C.F.
DE3/07/056
9123
Villa del Rio
Fútbol Sala
DE3/07/079
Club MTB
Malendros
Posadas
(Córdoba)
Programas
Naturaleza
2.483,00
1.320,00 euros
44 puntos
DE3/07/080
Asociación
Deportiva de
Fútbol Juanin
y Diego
Córdoba
Programa Edad
Escolar y Juvenil
16.500,00
1.020,00 euros
34 puntos
DE3/07/081
C.D. Natación
Vista Alegre
Córdoba
Programas Mujer,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional,
Competiciones
ámbito Nacional e
Internacional.
50.600,00
10.675,00 euros 132 puntos
DE3/07/082
Asociación
Deportiva
Efiba
Cabra
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer, Naturaleza,
Competiciones
ámbito Provincial y
regional,
Competiciones
ámbito Nacional e
Internacional.
30.937,00
9.510,00 euros
191 puntos
DE3/07/084 Club Deportivo La Carlota
Tiro con Arco (Córdoba)
La Carlota
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional
10.579,42
3.445,00 euros
53 puntos
DE3/07/085
Cabra
(Córdoba)
Programa Tercera
Edad
1.900,00
1.020,00 euros
34 puntos
Córdoba
Competiciones
ámbito Nacional e
Internacional
170.000,00
9.375,00 euros
75 puntos
Club de
Petanca
"Virgen de la
Sierra"
DE3/07/086 Club Deportivo
Sur Atletismo Diputación de
Córdoba
9124
DE3/07/087
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Sección
Hornachuelo Programas Edad
Deportiva A.C. s (Córdoba) Escolar y Juvenil,
"Trotasierra"
Mujer, Aldeas,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional.
8.180,00
6.000,00 euros
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Discapacidad y
Especial Dificultad,
Naturaleza,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional,
Competiciones
ámbito Nacional ó
Internacional.
62.698,16
13.200,00 euros 216 puntos
Pozoblanco Programas Edad
(Córdoba) Adulta, Naturaleza.
6.420,00
1.800,00 euros
65 puntos
DE3/07/092 A.D. Benamejí
C.F.
Benamejí
(Córdoba)
Programa Edad
Escolar y Juvenil
5.000,00
1.350,00 euros
45 puntos
DE3/07/094
Club
Polideportivo
PeñarroyaPueblonuevo
Peñarroya
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional.
27.210,85
4.230,00 euros
145 puntos
DE3/07/097
Asociación
ShotokaiCordobesa
Córdoba
Programas Edad
Adulta, Tercera
Edad.
7.225,00
1.140,00 euros
38 puntos
DE3/07/098
Club de
Atletismo y
Montaña
amigos del
Maraton
Córdoba
11.300,00
630,00 euros
21 puntos
C.D. BOX 77
Córdoba
DE3/07/090
DE3/07/091
DE3/07/101
Club
Balonmano
Pozoblanco
Hermandad
Nuestra Sra.
De la Soledad
Pozoblanco
(Córdoba)
234 puntos
DE3/07/127 Moto Club La
Afición
B. O. P. núm. 238
44.395,00
3.460,00 euros
82 puntos
Edad Adulta.
3.000,00
1.130,00 euros
58 puntos
Peñarroya
Programas
(Córdoba) Naturaleza, Eventos
ámbito Nacional e
Internacional
DE3/07/128 A.D. Amigos de
Fernán
Núñez
la Bici de
Fernán Núñez (Córdoba)
DE3/07/129 Club deportivo
Adesal
Córdoba
Programa Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Competición
ámbito Provincial y
Regional.
25.600,00
6.000,00 euros
137 puntos
DE3/07/130
Club de
Bádminton
Córdoba
Córdoba
Programas Edad
Adulta y
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional
2.509,80
1.805,00 euros
48 puntos
DE3/07/132
Peña
Motociclista
Almodovar
Almodovar
del Rio
(Córdoba)
Evento ámbito
Nacional e
Internacional.
27.500,00
8.410,00 euros
58 puntos
DE3/07/133
C.D. Yokin
Tuning 8
Distribuciones
Cepas
Montoro
(Córdoba)
Competición
ámbito Provincial y
Regional
3622,46
2.145,00 euros
33 puntos
DE3/07/134
Club de
Atletismo “
Califas de
Hierro”
(Posadas)
Córdoba
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Competiciones
ámbito Regional y
Provincial .
17.763,00
3.005,00 euros
72 puntos
DE3/07/135
Club Vela
Córdoba
Puente Nuevo
Córdoba
Programas
Deportivos
Naturaleza.
4.700,00
750,00 euros
25 puntos
DE3/07/137
Club Juvenil
Aventureros
del Deporte
Villafranca
(Córdoba)
Programas
Deportivos
Naturaleza
1.348,00
1.010,00 euros
41 puntos
Córdoba
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional, Eventos
ámbito Nacional e
Internacional.
39.854,01
9.025,00 euros
205 puntos
Competición
ámbito Provincial y
Regional
3.325,00
2.015,00 euros
31 puntos
36.607,90
11.980,00 euros 154 puntos
DE3/07/143 Club Deportivo Dos Torres
Competición
Dos Torres
(Córdoba) ámbito Provincial y
Regional
7.985,00
3.445,00 euros
53 puntos
DE3/07/145
Programa
Naturaleza
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional,
Competiciones
ámbito Nacional e
Internacional.
37.000,00
Córdoba
Programas Edad
Adulta, Mujer,
Naturaleza.
2.500,00
1.875,00 euros
111 puntos
DE3/07/109 Club Deportivo
La Salle
Córdoba
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional.
67.048,64
3.180,00 euros
57 puntos
DE3/07/110
C.D.
Universidad de
Córdoba
Córdoba
Competiciones
ámbito Regional y
Provincial
38.421,92
2.795,00 euros
43 puntos
DE3/07/142 Club Deportivo Pozoblanco Programas Edad
Circulo del
(Córdoba) Escolar y Juvenil,
Caballo Club
Mujer,
Hipico
Discapacidad y
Pozoblanco
Especial Dificultad,
Naturaleza,
Club Náutico
Sierra Morena
Córdoba
Competición
ámbito Nacional e
Internacional
4.000,00
73 puntos
Eventos Oficiales
ambito Nacional e
Internacional
Sección
Deportiva
Down Córdoba
Córdoba
Programas
Discapacidad y
Especial Dificultad
17.000,00
DE3/07/114 Club Córdoba
de Balonmano
Córdoba
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional
61.787,40
DE3/07/104
DE3/07/112
DE3/07/113
C.D. A Piñón
Fijo
16.730,00 euros 266 puntos
DE3/07/140 Club de Rugby
Córdoba
3.000,00 euros
870,00 euros
8.135,00 euros
29 puntos
DE3/07/141 Club Deportivo
Priego
Triatlón Priego (Córdoba)
C.D. Escuela
de Fútbol de
Belmez
Belmez
(Córdoba)
Edad Escolar y
Juvenil
4.000,00
1.740,00 euros
58 puntos
DE3/07/146 C.D. Calabrés
Santa
Eufemia
(Córdoba)
Competición
ámbito Provincial y
Regional
17.300,00
3.445,00 euros
53 puntos
2.950,00
1.305,00 euros
139 puntos
124 puntos
Competiciones
ámbito Nacional o
Internacional
DE3/07/115
ARS Club
Palma del Rio
Palma del
Rio
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Mujer,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional,
Competiciones
ámbito Nacional e
Internacional.
92.000,00
12.540,00 euros 181 puntos
Hornachuelo Programas Edad
s (Córdoba) Escolar y Juvenil,
Edad Adulta y
Naturaleza
DE3/07/147
Asociación
Cultural
Deportiva
"Peña El
Morterete"
DE3/07/148
Club de
Atletismo
Pozoblanco
Ginés
Pozoblanco
(Córdoba)
Programas Edad
Adulta, Mujer,
Naturaleza.
40.305,00
2.730,00 euros
91 puntos
DE3/07/151
Club Golf
Pozoblanco
Pozoblanco
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer, Tercera
Edad.
11.500,00
3.150,00 euros
105 puntos
DE3/07/152
Club Rugby Peñarroya- Programas Edad
Peñarroya- Pueblonuevo Escolar y Juvenil,
Competición
Pueblonuevo (Córdoba)
ámbito Provincial y
Regional
28.461,35
2.825,00 euros
95 puntos
Programas
Deportivos
Naturaleza.
1.570,00
325,00 euros
29 puntos
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer, Tercera
Edad.
13.400,00
2.640,00 euros
88 puntos
Edad Escolar y
Juvenil.
53.300,00
13.935,00 euros 152 puntos
9.236,62
6.245,00 euros
Eventos ámbito
Nacional e
Internacional
DE3/07/116
C.D. Nicolás
del Valle
Villaralto
(Córdoba)
Programas
Deportivos
Naturaleza
3.200,00
1.230,00 euros
41 puntos
DE3/07/117
Asociación
Deporte Base
(A.DE.BA.)
Córdoba
Programas
Deportivos Mujer,
Competición
ámbito Nacional e
Internacional
15.255,50
4.870,00 euros
61 puntos
DE3/07/118 Club Deportivo Pozoblanco
MB Racing
(Córdoba)
Programas
Naturaleza,
Competición
ámbito Provincial y
Regional.
11.560,00
3.110,00 euros
68 puntos
Nueva
DE3/07/154 Club Deportivo
Pesca "Nueva
Carteya
Carteya"
(Córdoba)
DE3/07/119 Club de Pádel Pozoblanco
Pozoblanco
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer, Tercera
Edad.
6.490,00
2.370,00 euros
79 puntos
DE3/07/155
DE3/07/153
Cima 2000
Cabra
(Córdoba)
Club
Puente Genil
(Córdoba)
Balonmano
Puente Genil
Competición
ámbito Provincial y
Regional.
DE3/07/121 Club Deportivo Torrecampo
Competición
Prasa(Córdoba) ámbito Provincial y
Torrecampo
Regional
11.000,00
3.315,00 euros
51 puntos
Competición
ámbito Nacional e
Internacional.
DE3/07/122
C.D.
Egabrense
Cabra
(Córdoba)
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional
7.800,00
3.500,00 euros
56 puntos
Evento ámbito
Nacional e
Internacional.
DE3/07/124
Club Salto de
CombaMontilla
Montilla
(Córdoba)
Programas Mujer.
15.356,94
6.750,00 euros
102 puntos
Córdoba
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Aldeas
2.500,00
775,00 euros
63 puntos
DE3/07/125 Club Deportivo
Cordobasket
Competición
ámbito Nacional e
Internacional.
DE3/07/156
Club de
Atletismo
Villanueva del
Rey
Villanueva
del Rey
(Córdoba)
Programas Edad
Adulta, Mujer,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional,
Competiciones
ámbito Nacional e
Internacional
197 puntos
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
DE3/07/157 Club Deportivo
Rute
de Ajedrez "La (Córdoba)
Tabla de
Flandes" de
Rute
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer, Tercera
Edad,
Discapacidad,
Competición
ámbito Provincial y
Regional, Evento
ámbito Nacional e
Internacional
7.130,00
Programas
Naturaleza,
Competición
ámbito Provincial y
Regional.
3.460,00
La Carlota
Competición
(Córdoba) ámbito Provincial y
Regional
33.985,28
DE3/07/159 Club Deportivo
Priego
de Pesca"La
(Córdoba)
Cube"
DE3/07/164
DE3/07/165
Club RUD La
Carlota
C.D. Villa de
Benamejí F.S.
Benamejí
(Córdoba)
5.000,00 euros
1.150,00 euros
343 puntos
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer, Naturaleza,
Competición
ámbito Provincial y
Regional.
7.416,00
2.795,00 euros
5.550,00 euros
214 puntos
Programa Edad
Adulta
3.500,00
1.110,00 euros
37 puntos
DE3/07/171
C.D. Posadas
Futbol Sala
Posadas
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer, Aldeas,
Naturaleza.
4.384,79
2.740,00 euros
189 puntos
Programas Edad
Adulta, Mujer,
Discapacidad,
Competición
ámbito Nacional e
Internacional.
38.300,00
44.300,00
DE3/07/174 Club Natación Villa del Rio
Villarrense
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer,
Discapacidad,
Naturaleza,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional.
21.150,00
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer, Naturaleza
5.300,00
Programas Edad
Adulta
2.400,00
900,00 euros
46 puntos
9.321,37
6.600,00 euros
81 puntos
Asociación
Peña
Caballista "El
Galope"
Benamejí
(Córdoba)
DE3/07/177 Club Deportivo Carcabuey
Carcabuey
(Córdoba)
DE3/07/179
Club
Puente Genil
Competición
Estudiantes 87 (Córdoba) ámbito Provincial y
del I.B. Manuel
Regional y
Reina
Competición
ámbito Nacional e
Internacional
DE3/07/180 C.D. Albendín
Albendín
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Naturaleza.
32.000,00
7.125,00 euros
5.700,00 euros
3.345,00 euros
2.520,00 euros
5.404,21
1.830,00 euros
36 puntos
3.760,00 euros
195 puntos
DE3/07/182 Atlético Palma
del Rio, C.F.
Palma del
Rio
(Córdoba)
Competición
ámbito Provincial y
Regional.
42.500,00
2.795,00 euros
43 puntos
DE3/07/183 C.D. Virgen del
Valle de
Santaella
Santaella
(Córdoba)
Programa Edad
Adulta.
2.080,00
1.020,00 euros
34 puntos
DE3/07/184
C.D.
Montalbeño
Montalban
(Córdoba)
Programa Edad
Adulta.
3.680,00
1.380,00 euros
46 puntos
DE3/07/187
Asociación
Deportiva
Victoria 12
Benamejí
Futbol Sala
Benamejí
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer, Aldeas,
Competiciones
ámbito Provincial y
regional.
6.000,00
4.500,00 euros
211 puntos
DE3/07/188 Club Natación
"El Carpio"
El Carpio
(Córdoba)
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional
10.900,00
DE3/07/190 Club Natación
Montoro
Montoro
(Córdoba)
Programa edad
Escolar y Juvenil,
Competición
ámbito Provincial y
Regional.
10.307,00
DE3/07/191
Añora
(Córdoba)
Programa Edad
Adulta.
8.404,00
MUNICIPI
O
TÍTULO_
PROYECT
O
PRESUPUE
STO
TOTAL DE
LA
ACTIVIDA
D
SUBVENCIO
N
CONCEDIDA
PUNTOS
Córdoba
Promoción
su
Modalidad
Deportiva,
Trofeos
Diputación
24.300,00
16.500,00
161
DE4/07/002
Federación
Andaluza de
Kárate
Córdoba
Promoción
su
Modalidad
Deportiva,
Trofeos
Diputación
10.284,00
7.710,00
104
DE4/07/003
Federación
Andaluza de
Orientación
FADO
(Delegación
Cordobaesa)
Córdoba
Trofeos
Diputación
6.867,18
4.700,00
63
DE4/07/004
Federación
Andaluza de
Natación
Córdoba
Trofeos
Diputación
7.400,00
5.550,00
30
Córdoba
Promoción
su
Modalidad
Deportiva.
Trofeos
Diputación.
Eventos
ámbito
Nacional e
Internaciona
l.
16.200,00
8.775,00
130
12.817,41
7.565,00
67
N EXPED
ENTIDAD
SOLICITANT
E
DE4/07/001
Federación
Andaluza de
Baloncesto
3.120,00 euros
3.255,00 euros
1.890,00 euros
DE4/07/005
Federación
Andaluza de
Tenis de Mesa
(Delegación
Provincial)
DE4/07/006
Federación
Andaluza de
Tiro Olímpico
Córdoba
Trofeos
Diputación.
Eventos
ámbito
Nacional e
Internaciona
l.
DE4/07/008
Federación
Andaluza de
Rugby
El Higuerón
(Córdoba)
Promoción
su
Modalidad,
Trofeos
Diputación
7.250,00
5.435,00
102
DE4/07/009
Federación
Cordobesa de
Fútbol
Córdoba
Promoción
su
Modalidad
Deportiva,
Trofeos
Diputación.
31.600,00
21.185,00
103
DE4/07/010
Federación
Cordobesa de
Fútbol
(Delegación de
Fútbol Sala)
Córdoba
Promoción
su
Modalidad
Deportiva,
Trofeos
Diputación.
14.175,00
10.625,00
85
DE4/07/011
Federación
Andaluza de
Taekwondo
Córdoba
Promoción
su
modalidad.
Trofeos
Diputación.
8.870,10
6.645,00
41
DE4/07/014
Federación
Andaluza de
Ajedrez
(Delegación de
Córdoba)
Córdoba
Promoción
su
Modalidad
Deportiva.
Trofeos
Diputación.
7.690,00
3.340,00
61
DE4/07/019
Delegación
Provincial
Federación
Andaluza de
Judo y
Deportes
Asociados en
Córdoba
Córdoba
Promoción
su
Modalidad
Deportiva.
Trofeos
Diputación.
3.551,20
2.655,00
52
DE4/07/020
Federación
Andaluza de
Ciclismo
Delegación
Cordobesa
Jerez de la
Frontera
(Cádiz)
Promoción
su
Modalidad
Deportiva.
Trofeos
Diputación.
16425,00
9.175,00
45
84 puntos
10.815,00
48 puntos
70 puntos
63 puntos
DE3/07/192 Club Natación Puente Genil Programa Edad
Aguafria
(Córdoba)
Escolar y Juvenil.
2.350,00
960,00 euros
32 puntos
DE3/07/193
Programa Edad
Adulta
3.615,00
900,00 euros
49 puntos
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Naturaleza,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional y
Competiciones
ámbito Nacional e
Internacional.
22.850,00
6.750,00 euros
115 puntos
DE3/07/194 Club Deportivo Pozoblanco
Pozoblanco
(Córdoba)
Competición
ámbito Provincial y
Regional
140 puntos
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer,
Discapacidad.
La Victoria
(Córdoba)
Alcolea
DE3/07/197 C.D. Alcolea de
los Angeles
(Córdoba)
Unión
Deportiva
276 puntos
Doña
Mencia
(Córdoba)
C.D. Blues
Stars F.S.
136 puntos
173 puntos
DE3/07/181 C.D. DXOCIO
Sociedad de
Cazadores
Pueblo de
Añora
4.765,00 euros
13.025,00 euros 146 puntos
DE3/07/173 Club Promesas Pozoblanco Programas Edad
de Baloncesto (Córdoba)
Escolar y Juvenil,
Pozoblanco
Mujer, Naturaleza,
Competición
ámbito Provincial y
Regional.
DE3/07/175
18.664,33
43 puntos
Pozoblanco
(Córdoba)
Priego
(Córdoba)
Programas Edad
Escolar y Juvenil,
Edad Adulta,
Mujer,
Competiciones
ámbito Provincial y
Regional
Conceder a las Delegaciones de las Federaciones Deportivas, que se especifican, por las líneas de actuación que así
mismo se indican, las siguientes subvenciones:
C.D. Los
Birortos
Club Priego
Tenis de Mesa
DE3/07/195 Club Natación Pozoblanco
Pozoblanco
(Córdoba)
67 puntos
DE3/07/169
DE3/07/172
9125
Lo que se publica para general conocimiento, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 10.6) de la Ordenanza General
Reguladora de la Concesión de Subvenciones por la Exc..a
Diputación Provincial de Córdoba. hace público para general
conocimiento.
Córdoba, 13 de diciembre de 2007.— El Presidente, Francisco
Pulido Muñoz.
9126
Viernes, 28 de diciembre de 2007
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y
ASUNTOS EUROPEOS
Núm. 13.810
ANUNCIO
Por Decreto de la Presidencia de 17 de diciembre de 2007,
insertado con el nº 6117, se acuerda la concesión de las siguientes subvenciones correspondientes de Ayudas al Para Asistencia a Cursos en el Marco del Proyecto EQUAL-IGEO.
NIF
NOMBRE
APELLIDOS SOLICITANTE
PROPUESTA DE
CONCESIÓN €
45744605-C
ANA MARÍA
SANTACRUZ VEGA
26038205-C
MANUELA
URBANO NAVAS
375,00
40,00
75676901-R
CARMEN
GARCÍA MANRIQUE
360,00
79220936-N
GEMA Mª
ROMERO TRENAS
400,00
34019043-L
CELIA
SÁNCHEZ MONTES
65,99
75701462-K
Mª CARMEN
SÁNCHEZ CABRERA
360,00
48869532-Y
MÓNICA
TRENAS PORTERO
400,00
52352871-H
ISABEL
BASCÓN CASTILLERO
288,00
52487362-M
CARMEN
GONZALEZ GUZMAN
65,99
Las ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 133.1222.48190 «Transferencias Becas Proyecto Olivar y
Género».
Córdoba 19 de diciembre de 2007.— El Vicepresidente Primero, Fernando Expósito Maestre.
NEGOCIADO DE SELECCIÓN
Núm. 13.813
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE
UN/A TÉCNICO/A DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y
EMPLEO JUVENIL
(FUNCIONARIO/A INTERINO/A)
1. NATURALEZA ,CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES
Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante
nombramiento como funcionario/a interino/a de un puesto de Técnico/a del Programa de Formación y Empleo Juvenil, en la Delegación de Juventud y Deportes de la Diputación de Córdoba.
La provisión interina de esta plaza está motivada por la
necesidad urgente de la prestación de los servicios inherentes a la misma y vinculada, según lo previsto en el art. 10.1 c)
de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, (en adelante L.E.B.E.P.), a la ejecución con
carácter temporal del «XIII Programa de Formación y Empleo
Juvenil de la provincia de Córdoba», desarrollado en virtud
del «Convenio de colaboración entre la Dirección Provincial
del Servicio de Empleo y la Diputación de Córdoba, en materia
de formación profesional ocupacional», para la ejecución de
diez acciones formativas, aprobado por el Pleno de esta Corporación el día 19 de diciembre de 2007, siendo su fecha tope
de finalización el 31 de diciembre de 2008.
Las funciones a desempeñar serán las adecuadas a las características de la plaza y perfil específico del puesto; a título
enunciativo y no excluyente, con carácter general, la gestión,
coordinación, planificación, seguimiento y evaluación del XIII Programa de Formación y Empleo Juvenil, incluyendo con carácter
específico las siguientes:
· Realización del diagnóstico de necesidades de formación de
jóvenes de la provincia.
· Formalización de solicitud de acciones de formación y
empleo.
· Coordinación de programas y equipo que los gestione.
· Aplicación de los criterios de selección de los/as participantes
y ubicación provincial de las acciones formativas.
· Control, justificación y liquidación del gasto de las subvenciones recibidas.
· Seguimiento y evaluación estadística de las acciones
formativas.
· Participación en Comisiones Mixtas y en reuniones de coordinación de monitores/as.
· Ejecución de acciones formativas mediante la coordinación
de recursos humanos y materiales.
B. O. P. núm. 238
La presente convocatoria está sometida a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como a las siguientes normas:
2. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES
Podrán participar en la misma todos/as los/as interesados/as
que reúnan las condiciones generales de capacidad para el acceso al empleo público local, en especial las previstas en el art. 56
y siguientes de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público y además estén en posesión de la titulación
académica de Diplomatura Universitaria o equivalente.
3. SOLICITUDES
Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas
se dirigirán al Sr. Presidente de la Diputación Provincial y se
presentarán en el Registro General de Entrada de documentos
de la misma, en el plazo de 10 días naturales, a partir de la
publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
de la Provincia.
Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de
las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto
en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser
certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo
en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada
en el Registro General de Diputación en la fecha en que fueron
entregadas en la Oficina de Correos.
Los/as interesados/as deberán unir a la solicitud:
a) Fotocopia del DNI en vigor o documento identificativo equivalente.
b) Fotocopia de la titulación académica exigida que posea.
c) Currículum vitae con documentación justificativa de los méritos que aleguen en el mismo, debidamente cotejados y por el
orden en que se citan los méritos valorables.
No se admitirá la presentación de documentos justificativos de
méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de
solicitudes.
4. LISTA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas en el Tablón de Edictos las listas de admitidos/as y excluidos/as y se concederá a estos últimos un plazo de 5 días hábiles
para subsanar los defectos que motiven su exclusión.
5. PROCESO DE SELECCIÓN
Constará de dos fases:
5.1.- Concurso
Se valorarán los méritos alegados y debidamente justificados
por los/as aspirantes admitidos/as y presentados a la fase de
oposición, conforme al siguiente baremo:
A) Méritos profesionales.- Máximo 6 puntos.
· Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier
Administración Pública, en categoría igual a la que se aspira en
puestos de homólogo contenido funcional, acreditado mediante la
correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0.10 puntos.
No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
B) Cursos de formación.-Máximo 3 puntos.
· Por la participación como asistente o alumno/a a cursos de
formación y perfeccionamiento, impartidos y homologados por
Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continúa por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar. Se considerarán
valorables y relacionados los cursos relativos a perspectiva de
género y los concernientes a prevención de riesgos laborales
genéricos o específicos de la profesión.
La escala de valoración será la siguiente:
a) Cursos de hasta 10 horas ó 2 días: 0,03 puntos.
b) Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05
puntos.
c) Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10
puntos.
d) Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0.20
puntos.
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
e) Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50
puntos.
f) Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75
puntos.
g) Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1
punto.
h) Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos:
1,50 puntos.
En caso de no justificarse la duración del curso, éste será
valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado
en el puesto a cubrir.
5.2.- Oposición
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as
aspirantes.
Se celebrará una prueba teórica y/o práctica fijada inmediatamente antes de su comienzo por la Comisión de Selección, igual
para todos/as los y las aspirantes, relacionada con las funciones
del puesto de trabajo a desempeñar.
La prueba tendrá una duración máxima de dos horas y se
calificará de 0 a 20 puntos, quedando eliminados los/as aspirantes que no obtuvieran una calificación mínima de 10 puntos.
Se arbitrarán los medios necesarios para que los ejercicios
sean corregidos sin conocer la identidad de los/as aspirantes,
salvo que se acuerde su posterior lectura, en cuyo caso se procederá a la actuación de los/as mismos/as en sesión pública.
La valoración por la Comisión de Selección deberá efectuarse
mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros, eliminando las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia
igual o superior al 40% de la mayor.
6.- CALIFICACIÓN FINAL
La calificación final de los/as aspirantes vendrá determinada
por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y de
oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,
de persistir la igualdad, en el concurso; en otro caso se dilucidará
por sorteo.
7.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
Se constituirá una Comisión de Selección, de conformidad con el
art. 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a: El/la Jefe/a del Departamento de Juventud.
Vocales: Tres empleados/as públicos/as cualificados en relación a la plaza convocada y sus respectivos suplentes.
Secretario/a: El de la Corporación y como suplente un/a funcionario/a cualificado/a.
Para la válida constitución de la Comisión en cada una de sus
sesiones, será necesaria la asistencia de su Presidente/a, su
Secretario/a y de dos vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de
los presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad
del/ de la Presidente/a. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, con excepción del/ de la Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad.
La Comisión actuará con plena autonomía funcional, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su
objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico,
resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen
orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados/as por
los interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
La determinación concreta de los miembros de la Comisión así
como la fecha, hora y lugar de realización de la prueba teórica/ y o
práctica, se harán públicos juntamente con la resolución aprobatoria
de las listas de aspirantes admitidos/as o excluidos/as.
8. NOMBRAMIENTO
La Comisión de Selección elevará propuesta al Sr. Presidente
de la Corporación para la formulación de nombramiento como
funcionario/a interino/a del/ de la aspirante que hubiere obtenido la
9127
mayor puntuación final en el proceso selectivo, en número no
superior al de plazas convocadas.
Dicho nombramiento requerirá que por el candidato o candidata
seleccionada se acrediten las condiciones exigidas para el acceso a la función pública. Asimismo deberá formular declaración
jurada de no tener otro empleo público en el momento de su
nombramiento, ni ejercer otras actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con
lo establecido en el art. 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre,
sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.
Lo que se publica para general conocimiento
Córdoba, 20 de diciembre de 2007.— El Presidente, p.d, la
Diputada Delegada de RR.HH. y Cooperacion al Desarrollo, María Ángeles Llamas Mata.
DELEGACIÓN DE HACIENDA
CÓRDOBA
Gerencia Territorial del Catastro
Núm. 13.356
Anuncio sobre notificaciones pendientes
En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y habiéndose intentado la
notificación por dos veces sin que haya podido practicarse por
causas no imputables a la Administración, por el presente anuncio se cita a los titulares catastrales, obligados tributarios o representantes que a continuación se relacionan para ser notificados
por comparecencia de los actos administrativos derivados de los
procedimientos que, igualmente, se especifican.
Los interesados citados o sus representantes deberán comparecer para ser notificados en el plazo de quince días naturales,
contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en horario de nueve a
catorce horas, de lunes a viernes, ante esta Gerencia Territorial
del Catastro de Cordoba, como órgano competente para la tramitación de los citados procedimientos.
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el
día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.
ANEXO
Municipio: ADAMUZ
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------15915.14/07(963256)
BLANCO LUQUE FERNANDO
30510843D RECURSO-RESOLUCION
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: BAENA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------89750.14/06(962994)
FUENTES CUENCA GREGORIO
75643308B DECLARACION-ACUERDO
37355.14/07(963258)
MUÑOZ RUIZ CONCEPCION
24093124A RECURSO-RESOLUCION
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: BUJALANCE
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------35152.14/07(963736)
CASTILLEJO VACAS MATEO
75613495Y RECURSO-RESOLUCION
19398.14/07(963520)
MANTAS RELAÑO CRISTOBAL
80144217G INSPECTOR-ACUERDO
19402.14/07(963522)
MANTAS RELAÑO CRISTOBAL
80144217G INSPECTOR-ACUERDO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: CABRA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------49295.14/07(963297)
MORENO GARCIA JOSE
75617396C RECURSO-RESOLUCION
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: CAÑETE DE LAS TORRES
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------31535.14/07(962872)
GALAN LAPORTA MANUEL JUAN
30498502L DECLARACION-ACUERDO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: CARDEÑA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------40979.14/07(963713)
CANO LOPERA FRANCISCA
29969495N RECURSO-RESOLUCION
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: LA CARLOTA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------47810.14/07(963674)
JIMENEZ LOPEZ JUSTO RAMON
30065250H RECURSO-RESOLUCION
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: CASTRO DEL RIO
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------35390.14/07(963087)
LOPEZ LUQUE LAURA
30508016B DECLARACION-ACUERDO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: DOÑA MENCIA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------86000.14/06(962624)
JUNTA DE COMPENSACION PO Z1
E14113740 RECURSO-RESOLUCION
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: HORNACHUELOS
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------35040.14/07(963137)
MARTINEZ SAGRERA JORGE
29932556B DECLARACION-ACUERDO
35040.14/07(963138)
MARTINEZ SAGRERA JORGE
29932556B DECLARACION-ACUERDO
35040.14/07(963139)
MARTINEZ SAGRERA JORGE
29932556B DECLARACION-ACUERDO
35040.14/07(963140)
MARTINEZ SAGRERA JORGE
29932556B DECLARACION-ACUERDO
35049.14/07(963142)
MARTINEZ SAGRERA JORGE
29932556B DECLARACION-ACUERDO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: IZNAJAR
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------81476.14/06(963663)
DOYLE KIERON ANTHONY
RECURSO-RESOLUCION
81476.14/06(963666)
TIRADO RUIZ JUAN
29973221N RECURSO-RESOLUCION
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: LUCENA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------36234.14/07(963173)
ARIAS PEDROSA SEBASTIAN
30918111Q TRIBUNALES-ACUERDO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: MONTEMAYOR
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------48541.14/07(963340)
CUEVAS GUERRA MARIA JOSEFA
30792703G DECLARACION-ACUERDO
48541.14/07(963341)
CUEVAS GUERRA MARIA JOSEFA
30792703G DECLARACION-ACUERDO
9128
Viernes, 28 de diciembre de 2007
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: MONTILLA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------35304.14/07(963380)
BUJALANCE CABALLERO JUAN PEDRO
39172025N DECLARACION-ACUERDO
35304.14/07(963381)
BUJALANCE CABALLERO JUAN PEDRO
39172025N DECLARACION-ACUERDO
31724.14/07(963369)
FUENTES NAVARRO SEBASTIAN
05809243H DECLARACION-ACUERDO
31723.14/07(963355)
GARCIA PEREZ JUANA
29805721K DECLARACION-ACUERDO
31723.14/07(963356)
GARCIA PEREZ JUANA
29805721K DECLARACION-ACUERDO
49051.14/07(963540)
LUQUE RODRIGUEZ MIGUEL
30758496K RECURSO-REQUERIMIENTO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: PALMA DEL RIO
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------90346.14/06(963601)
HEREDIA VALENZUELA FRANCISCO
30531195Y DECLARACION-ACUERDO
90346.14/06(963602)
HEREDIA VALENZUELA FRANCISCO
30531195Y DECLARACION-ACUERDO
90346.14/06(963603)
HEREDIA VALENZUELA FRANCISCO
30531195Y DECLARACION-ACUERDO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: PEÑARROYA PUEBLONUEVO
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------17191.14/07(962881)
HERMANOS LUNA ZAFRA SL
B14475818 INSPECTOR-ACUERDO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: POZOBLANCO
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------47308.14/07(963002)
ROMERO RUIZ ANASTASIO
52403721S RECURSO-RESOLUCION
47308.14/07(963003)
ROMERO RUIZ ANASTASIO
52403721S RECURSO-RESOLUCION
45031.14/07(962770)
SANCHEZ DE GRACIA JOSE
75701619V RECURSO-RESOLUCION
45031.14/07(962771)
SANCHEZ DE GRACIA JOSE
75701619V RECURSO-RESOLUCION
45031.14/07(962772)
SANCHEZ DE GRACIA JOSE
75701619V RECURSO-RESOLUCION
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: PRIEGO DE CORDOBA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
30260.14/07(962787)
BUFILL TORRES PILAR
30878558T DECLARACION-ACUERDO
101985.14/06(963669)
CASTILLO SERRANO PABLO
30409477G RECURSO-RESOLUCION
30264.14/07(962765)
GONZALEZ RAMIREZ FRANCISCO
29977553C DECLARACION-ACUERDO
47450.14/06(962800)
JURADO LOPERA ANTONIO
RECURSO-RESOLUCION
49403.14/07(963330)
MANNAKEE PAUL
X5141720R SOLICITUD-RESOLUCION
102050.14/06(963673)
MANNAKEE PAUL
X5141720R RECURSO-RESOLUCION
40046.14/07(962747)
MUELANEX SL
B14507677 DECLARACION-ACUERDO
40046.14/07(962748)
MUELANEX SL
B14507677 DECLARACION-ACUERDO
44282.14/07(962791)
OSUNA OSUNA NATIVIDAD
75546011G DECLARACION-ACUERDO
65491.14/06(963032)
PEREZ CALIX FRANCISCO
52304332D RECTIFICACION-ACUERDO
44284.14/07(962653)
SANCHEZ SANCHEZ ALFONSO
30879678Q DECLARACION-ACUERDO
37630.14/07(962724)
SERRANO SERRANO ANTONIO
75621951K DECLARACION-ACUERDO
49403.14/07(963327)
VARO ALCALA ZAMORA MARIA DE LOS RE 52363611V SOLICITUD-RESOLUCION
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: PUENTE GENIL
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------89035.14/06(963133)
BAENA LABRADOR JOSE
30738874H RECURSO-RESOLUCION
41506.14/07(963011)
CABEZAS CARMONA JOSE
30042042V RECURSO-RESOLUCION
62542.14/06(962845)
DOBLAS VARGAS ISMAEL
52487449T RECURSO-RESOLUCION
41418.14/07(962940)
ESTRADA MORENO JOSE ANTONIO
75675216H RECURSO-RESOLUCION
41528.14/07(963383)
GUTIERREZ RODRIGUEZ ANTONIO
30738865D RECURSO-RESOLUCION
41504.14/07(963016)
JAEN ROLDAN JOSE
30054751F RECURSO-RESOLUCION
41514.14/07(963189)
JIMENEZ JIMENEZ FRANCISCO
30048901E RECURSO-RESOLUCION
41517.14/07(963276)
LOPEZ BERMUDEZ ANTONIO MANUEL
34028767Z RECURSO-REQUERIMIENTO
42581.14/07(963221)
LOPEZ VELASCO AGUSTIN
30762364W DECLARACION-ACUERDO
42581.14/07(963223)
LOPEZ VELASCO AGUSTIN
30762364W DECLARACION-ACUERDO
41527.14/07(963391)
MONTILLA RIVAS TEODORO
50605662G RECURSO-RESOLUCION
62542.14/06(962846)
PRIETO MARQUEZ FRANCISCO
34022495K RECURSO-RESOLUCION
30524.14/07(962884)
RUIZ RUIZ ANTONIO
30740807L DECLARACION-ACUERDO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: LA RAMBLA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------33349.14/07(963667)
PAZ MUÑOZ ANTONIO
30734009Y DECLARACION-ACUERDO
33349.14/07(963668)
PAZ MUÑOZ ISABEL
30734778Q DECLARACION-ACUERDO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: RUTE
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------48382.14/07(962667)
CARVAJAL CARVAJAL FRANCISCO
30938090P DECLARACION-ACUERDO
25715.14/07(963281)
CHRISTIE ELIZABETH ANNE
X5313455H DECLARACION-ACUERDO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: SANTAELLA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------35520.14/06(963274)
DOMINGUEZ BERRAL MATILDE
30739516Q RECURSO-RESOLUCION
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: SANTA EUFEMIA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------49570.14/07(963418)
COPE JURADO MARIA JOSE
01353560X RECURSO-RESOLUCION
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: VILLA DEL RIO
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
40578.14/07(962862)
DIAZ MONTES ALFONSO
80138603W DECLARACION-ACUERDO
16425.14/07(963519)
GALAN CANTARERO CARMEN
00148418E INSPECTOR-ACUERDO
40578.14/07(962861)
NAVARRO CHAMORRO BERNABE
29867367G DECLARACION-ACUERDO
--------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: VILLANUEVA DEL REY
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------67852.14/06(963658)
LARENA LOPEZ FRANCISCA
30121875V RECURSO-RESOLUCION
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: CORDOBA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------25721.14/07(963562)
ALGABA BRACERO MARIA DOLORES
46021005Y DECLARACION-ACUERDO
47622.14/07(962709)
ALQUIFONDO SA
A14201446 SOLICITUD-RESOLUCION
76752.14/06(963548)
CHANQUET GOMEZ AGUSTIN
30447217R DECLARACION-ACUERDO
49479.14/07(963366)
CONSTRUCCIONES JOSE VEGA SL
B14063283 RECURSO-RESOLUCION
49479.14/07(963367)
CONSTRUCCIONES JOSE VEGA SL
B14063283 RECURSO-RESOLUCION
87587.14/06(963045)
CRUZ URBANO ANTONIO
30001216Q DECLARACION-ACUERDO
42821.14/07(963474)
CUESTA RODRIGUEZ LAZARO JESUS
30433436C DECLARACION-ACUERDO
76752.14/06(963547)
GALAN GALA MANUEL
30490538J DECLARACION-ACUERDO
93637.14/06(963116)
GALVEZ GOMEZ MARTIN
29899454Y RECURSO-RESOLUCION
49617.14/07(963443)
GIL CASTILLA JESUS
33359089G RECURSO-RESOLUCION
76730.14/06(963575)
GONZALEZ DE LA VEGA LUIS MARIO
01925211L DECLARACION-ACUERDO
25721.14/07(963567)
GONZALEZ FERNANDEZ DANIEL
45073169T DECLARACION-ACUERDO
76744.14/06(963590)
GONZALEZ MARTON JOSE MANUEL
30446315L DECLARACION-ACUERDO
101304.14/06(963108)
HERNANDEZ CRUZ ANTONIO
29964874Z RECURSO-RESOLUCION
46152.14/07(963742)
LAZARO MARIN MIGUEL ANGEL
30448798H DECLARACION-ACUERDO
46152.14/07(963743)
LAZARO MARIN MIGUEL ANGEL
30448798H DECLARACION-ACUERDO
38581.14/07(963163)
LOPEZ RODRIGUEZ ENRIQUE
30511099N DECLARACION-ACUERDO
25721.14/07(963566)
MENDOZA URGAL PEDRO JUAN
50087795M DECLARACION-ACUERDO
47433.14/07(962699)
MOLINA BAENA RAFAELA
30419504A VALORACION SIMP-ACUERDO
47433.14/07(962697) MOLINA LUQUE MIGUEL
29936817V VALORACION SIMP-ACUERDO
66742.14/06(963536) PEREZ LOBATO LEONARDO
23459380R DECLARACION-ACUERDO
76744.14/06(963588) PLAZUELO ADAME JOSE MANUEL
30793471J DECLARACION-ACUERDO
49077.14/07(963216) PROMOCIONES ALDERETES VBR SL
B14574206 VALORACION SIMP-ACUERDO
49077.14/07(963217) PROMOCIONES ALDERETES VBR SL
B14574206 VALORACION SIMP-ACUERDO
47944.14/07(962823) REY FERNANDEZ DE HENESTROSA ANA MA 30447144C RECURSO-RESOLUCION
76744.14/06(963586) RIVAS CABELLO FRANCISCO
30538225K DECLARACION-ACUERDO
45006.14/07(963512) ROMERO FERNANDEZ ELISEO
29976766S DECLARACION-ACUERDO
76744.14/06(963585) RUBIO GARCIA MIGUEL
30456552K DECLARACION-ACUERDO
48726.14/07(963291) RUIZ RAMOS CECILIO
30218914L RECURSO-RESOLUCION
76752.14/06(963545) SALINAS AYLLON FRANCISCO JOSE
30790765K DECLARACION-ACUERDO
45872.14/07(963537) SANCHEZ MUÑOZ MARIA CARMEN
30477780C DECLARACION-ACUERDO
49659.14/07(963468) SANTOS NAVARRO MANUEL
44353383E RECURSO-RESOLUCION
49659.14/07(963467) SANTOS RECIO MANUEL
30458737K RECURSO-RESOLUCION
76730.14/06(963581) SOLIGO MIÑAMBRES JOSE JAVIER
02881220X DECLARACION-ACUERDO
91598.14/06(963207) TORRES MUÑOZ ANTONIO
30037408Y DECLARACION-ACUERDO
48347.14/07(962627) VARO SANCHEZ FRANCISCO JOSE
44352231C RECURSO-RESOLUCION
Córdoba, 27 de noviembre de 2007.— El Gerente Territorial,
Luis González León.
———
Gerencia Territorial del Catastro
Núm. 13.377
Anuncio sobre notificaciones pendientes
En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y habiéndose intentado la
notificación por dos veces sin que haya podido practicarse por
causas no imputables a la Administración, por el presente anuncio se cita a los titulares catastrales, obligados tributarios o representantes que a continuación se relacionan para ser notificados
B. O. P. núm. 238
por comparecencia de los actos administrativos derivados de los
procedimientos que, igualmente, se especifican.
Los interesados citados o sus representantes deberán comparecer para ser notificados en el plazo de quince días naturales,
contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en horario de nueve a
catorce horas, de lunes a viernes, ante esta Gerencia Territorial
del Catastro de Cordoba, como órgano competente para la tramitación de los citados procedimientos.
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el
día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.
ANEXO
Municipio: AGUILAR
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------45861.14/07(964186)
MANRIQUE ROMERO ANTONIO
30759519D DECLARACION-ACUERDO
45604.14/07(964450)
ROSA JIMENEZ CARMEN
30749879Y DECLARACION-ACUERDO
36343.14/07(964485)
VALLE REINA MANUEL
30037434D DECLARACION-ACUERDO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: ALCARACEJOS
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------32146.14/07(964112)
TELEFONICA DE ESPAÑA SA
A82018474 SUBSANACION-ACUERDO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: BAENA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------50532.14/07(964180)
PAREJA VERGILLOS MIGUEL
30426617D RECURSO-RESOLUCION
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: FUENTE PALMERA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------85770.14/06(964583)
SAAVEDRA ALINQUER ANTONIO
30947077W RECURSO-RESOLUCION
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: MONTILLA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------31328.14/07(964271)
POLO RODRIGUEZ M AUXILIADORA
DECLARACION-ACUERDO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: OBEJO
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------51847.14/07(964621)
MARTIN CASTAÑO SERENA JOSE
10469295V SUBSANACION-INICIO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: POSADAS
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------50278.14/07(963960)
LOSADA RIVERO MANUELA
29947998C RECURSO-REQUERIMIENTO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: PRIEGO DE CORDOBA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------43720.14/07(964392)
AGUILERA BENITEZ JESUS JOSE
23344830Z INSPECTOR-INICIO
43721.14/07(964393)
AGUILERA BENITEZ JESUS JOSE
23344830Z INSPECTOR-INICIO
43706.14/07(964376)
LAMAS PEREZ DE ROSA JOSE
75645902Y INSPECTOR-INICIO
43713.14/07(964384)
MOLINA JIMENEZ FRANCISCO
INSPECTOR-INICIO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: PUENTE GENIL
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------34983.14/07(964422)
AFAN GIMBER JUAN
77275408P RECURSO-RESOLUCION
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: SANTA EUFEMIA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------51227.14/07(964430)
LOPEZ BLANCO ALFONSO
30181702K SUBSANACION-INICIO
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: VILLANUEVA DE CORDOBA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------35873.14/07(964512)
GONZALEZ CARRILLO PABLO
30201807R RECURSO-RESOLUCION
---------------------------------------------------------------------------------------------Municipio: CORDOBA
NºExpediente(Documento) Tit. Catastral/Obligado T.
NIF/CIF
Procedimiento
---------------------------------------------------------------------------------------------47494.14/07(963977)
ALCAIDE TORRES MERCEDES
30027950R DECLARACION-ACUERDO
49944.14/07(964367)
ALFARO BUENO JOSE
29939950E DECLARACION-ACUERDO
33581.14/07(964194)
BARBUDO SUAREZ VARELA PEDRO
DECLARACION-ACUERDO
49552.14/07(963885)
BOLIVAR VILLEGAS JOSE
29848939E VALORACION SIMP-ACUERDO
49552.14/07(963886)
BOLIVAR VILLEGAS JOSE
29848939E VALORACION SIMP-ACUERDO
36102.14/07(964428)
CEÑA PONFERRADA CARLOS
75630550H DECLARACION-ACUERDO
38761.14/07(964242)
CHAMIZO REYES FRANCISCO
30391509E DECLARACION-ACUERDO
50090.14/07(963808)
DIOS MARQUEZ EVARISTO
29964972C VALORACION SIMP-ACUERDO
26516.14/07(964080)
ESCUDERO GARCIA JUANA FCA DE SALES 75687980V DECLARACION-ACUERDO
49448.14/07(964182)
ESTRADA MUÑOZ JOSE ANTONIO
30459696Z RECURSO-RESOLUCION
50423.14/07(964168)
GALINDO LORA PABLO
VALORACION SIMP-ACUERDO
49299.14/07(963814)
GALVEZ DIAZ MIGUEL ANGEL
44363770J VALORACION SIMP-ACUERDO
26516.14/07(964079)
GARCIA GARCIA ANTONIA
29851588A DECLARACION-ACUERDO
49299.14/07(963819)
GENICAIPE CORDOBA 98 SL
B14492375 VALORACION SIMP-ACUERDO
49299.14/07(963820)
GENICAIPE CORDOBA 98 SL
B14492375 VALORACION SIMP-ACUERDO
49299.14/07(963821)
GENICAIPE CORDOBA 98 SL
B14492375 VALORACION SIMP-ACUERDO
32757.14/07(963830)
JAESVA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S B14633978 DECLARACION-ACUERDO
32757.14/07(963831)
JAESVA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S B14633978 DECLARACION-ACUERDO
32757.14/07(963832)
JAESVA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S B14633978 DECLARACION-ACUERDO
32757.14/07(963833)
JAESVA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S B14633978 DECLARACION-ACUERDO
32757.14/07(963834)
JAESVA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S B14633978 DECLARACION-ACUERDO
32757.14/07(963835)
JAESVA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S B14633978 DECLARACION-ACUERDO
47493.14/07(964005)
JIMENEZ HIDALGO JOSE
30416218Y DECLARACION-ACUERDO
50838.14/07(964147)
MOYA GARCIA JUAN FRANCISCO
30529868J VALORACION SIMP-ACUERDO
50838.14/07(964148)
MOYA GARCIA JUAN FRANCISCO
30529868J VALORACION SIMP-ACUERDO
50838.14/07(964149)
MOYA GARCIA JUAN FRANCISCO
30529868J VALORACION SIMP-ACUERDO
50838.14/07(964150) MOYA GARCIA JUAN FRANCISCO
30529868J VALORACION SIMP-ACUERDO
50838.14/07(964151) MOYA GARCIA JUAN FRANCISCO
30529868J VALORACION SIMP-ACUERDO
38761.14/07(964243) MUDARRA RIVERA MIGUEL
25811366F DECLARACION-ACUERDO
27999.14/07(964065) PRIETO NAVARRO ANTONIO
30051979H DECLARACION-ACUERDO
48796.14/07(964045) RAMIREZ GARCIA LUIS
30410027W DECLARACION-ACUERDO
48796.14/07(964048) REINOSO MACHADO FRANCISCO JAVIER 30786265Y DECLARACION-ACUERDO
49552.14/07(963877) SANCHEZ PEREZ JOSE
29907401H VALORACION SIMP-ACUERDO
49552.14/07(963878) SANCHEZ PEREZ JOSE
29907401H VALORACION SIMP-ACUERDO
49552.14/07(963879) SANCHEZ PEREZ JOSE
29907401H VALORACION SIMP-ACUERDO
49552.14/07(963880) SANCHEZ PEREZ JOSE
29907401H VALORACION SIMP-ACUERDO
50090.14/07(963804) SERRANO POLONIO MANUEL
30032846K VALORACION SIMP-ACUERDO
49552.14/07(963865) TEJEDERAS SERRANO ANTONIA
30430495T VALORACION SIMP-ACUERDO
38761.14/07(964244) ZAFRA MARTIN LUIS
DECLARACION-ACUERDO
Córdoba, 28 de noviembre de 2007.— El Gerente Territorial,
Luis González León.
AYUNTAMIENTOS
CÓRDOBA
Dirección General de Gestión
Departamento Recursos Internos
Unidad de Contratación
Núm. 11.445
ANUNCIO
Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Córdoba, se adjudicaron los contratos que a continuación se
relacionan:
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
• Expte.: 116/07 Acuerdo nº 1161 de 14 de septiembre de
2007, de adjudicación del contrato de Adquisición de Veinticinco
Equipos de Respiración Autónoma con destino al Servicio de
Extinción de Incendios y Salvamento, a la empresa DRAGER
SAFETY HISPANIA, S.A., por importe de 60.841,00 euros.
• Expte.: 118/07 Acuerdo nº 1265 de 5 de octubre de 2007,
de adjudicación del contrato de Adquisición del Suministro de
Armamento para el Personal del Servicio de la Policía Local, a la
empresa PERE’S SPORT, S.L., por importe de 50.448,40 euros.
• Expte.: 113/07 Acuerdo nº 1162 de 14 de septiembre de
2007, de Adjudicación del contrato de Suministro de Dos
Furgonetas de Ocho Plazas con destino a la Policía Local, a la
empresa HISPANOMOCION, S.A., por importe de 65.000,00
euros.
• Expte.: 160/07 Acuerdo nº 1147 de 7 de septiembre de
2007, de Adjudicación del contrato del Espectáculo Denominado
Dimonis, a la empresa NOLETIA, S. L., por importe de 120.000,00
euros.
• Expte.: 94/07 Acuerdo nº 988 de 20 de julio de 2007, de
Adjudicación del contrato de Servicio para el Transporte de
Usuarios de los Programas Educativos para el Periodo 2007/
2008, a la empresa CÓRDOBA BUS S. L., por importe de 80
euros por desplazamiento.
• Expte.: 70/07 Acuerdo nº 1118 de 31 de agosto de 2007, de
Adjudicación del Contrato de Instalación de las Obras de
Remodelación del Veredón de los Frailes, 4.ª Fase, a la empresa
MARTIN CASILLAS, S. L., por importe de 256.283,52 euros.
• Expte.: 78/07 Acuerdo nº 919 de 6 de julio de 2007, de
Adjudicación del Contrato de Obras de Remodelación del Pasaje
Bujalance, en el Distrito Sur, a la empresa DELVIAN, S. L., por
importe de 54.582,83 euros.
• Expte.: 110/07 Acuerdo nº 918 de 6 de julio de 2007, de
Adjudicación del Contrato de Obras de Reforma de la Escuela
Infantil, a la empresa CONSTRUCCIONES ANTROJU, S. L.,
por importe de 122.925,38 euros.
• Expte.: 61/07 Acuerdo nº 852 de 29 de junio de 2007, de
Adjudicación del Contrato de Obras de Remodelación de la
Instalación de Alumbrado Público en Calles Eduardo Dato, Pérez
de Castro, Montemayor y Duque de Fernán Núñez , a la empresa
INDRA SISTEMAS S.A., por importe de 83.893,08 euros.
• Expte.: 106/07 Acuerdo nº 1103 de 31 de agosto de 2007,
de Adjudicación del Contrato de Instalación de Ascensor en
Centro de Servicios Sociales Comunitarios y Centro Cívico
Arrabal del Sur, a la empresa SCHINDLER, S.A., por importe de
49.977,25 euros.
Lo que se comunica a los efectos del art. 93 del R.D.L. 2/
2000, de 16 de junio.
Córdoba, a 19 de octubre de 2007.— El Jefe Departamento
de Recursos Internos, David Gibert Méndez.
———
Dirección General de Hacienda
Órgano de Gestión Tributaria
Núm. 13.820
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrado el día 8 de noviembre de 2007, procedió a la aprobación provisional de los Acuerdos Integrantes del Expediente de Renovación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2008 (Acuerdo nº
260/07).
No habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo
de 30 días hábiles de exposición pública, el citado Expediente se
considera definitivamente aprobado, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.
En consecuencia, queda elevado a definitivo el Acuerdo Provisional nº 260/07 de 8 de noviembre de 2007, sobre aprobación del
Expediente de Modificación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2008, acuerdo cuya parte dispositiva ofrece la siguiente
redacción:
«PRIMERO.- Aprobar provisionalmente las modificaciones a
las Ordenanzas Fiscales que se expresan y la redacción integrada de las mismas, según los textos incorporados en el Anexo I.2
del Volúmen I y Anexo II.1 del Volúmen II del presente Expediente
referidos a las siguientes Ordenanzas:
9129
ORDENANZA Nº. 100
TASA POR EXPEDICIÓN Y REPRODUCCIÓN DE
DOCUMENTOS MUNICIPALES.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación o reproducción, a instancia de parte, o incluso de oficio, en función de su
naturaleza, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales referida a los supuestos especificados en la Tarifa de
esta Ordenanza.
Igualmente, forma parte del hecho imponible gravado por este
tasa, la entrega de los bienes que, relacionados con los procedimientos o expedientes administrativos, tengan la consideración
de prestaciones accesorias a los mismos.
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir de 1 de Enero
del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación.
ANEXO ITARIFAS ORDENANZA FISCAL 100. TASA POR
EXPEDICIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES
Epígrafe 1.- Copias de planos y documentos:
Euros
a) Por cada plano:
Formato UNE A0 de 841 por 1189 mm:
12,93
Formato UNE A1 de 594 por 841 mm:
6,67
Formato UNE A2 de 420 por 594 mm:
3,31
Formato UNE A3 de 297 por 420 mm:
1,26
Formato UNE A4 de 210 por 297 mm:
0,70
b) Fotocopias de expedientes administrativos, de documentos
de Archivo y Biblioteca Municipales, para interesados, investigadores, lectores, etc. ...:
En formato UNE A4 de 210 por 297 mm:
- Por las diez primeras copias por original
0,06
- A partir de la undécima copia por original
0,04
En Formato UNE A3 de 297 por 420 mm:
- Por las diez primeras copias por original
0,11
- A partir de la undécima copia por original
0,07
c) Fotocopias obtenidas mediante uso del aparato lectorreproductor de microfilms, por unidad.
0,19
d) Copias obtenidas por impresora, por unidad.
0,06
e) Copias en soporte magnético, por cada disco de 3 1/2 de alta
densidad, CD ó DVD.
1,40
Epígrafe 2.- Expedientes en materia de Urbanismo y Vía
Pública:
Euros
a) Por cada expediente de declaración de ruina o de inclusión
de fincas urbanas en el Registro Municipal de solares e Inmuebles
de Edificación forzosa: 201,67
b) Por Cada expediente de Licencia de instalación de Actividades incluidas en los Anexos I, II y III de la Ley de protección Medio
Ambiental, cuando no impliquen apertura de establecimiento: 201,67
c) Por cada expediente de cambio de titularidad de la Licencia
de Actividad o apertura del establecimiento se satisfará 195,24
euros. En los casos en que se desarrollen cualesquiera actividades incluidas en los Anexos de la Ley de la Comunidad Autónoma
de Andalucía 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental
satisfarán el 200% de la cuota señalada.
d) Por cada expediente para otorgamiento de las autorizaciones derivadas de la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior,
necesarias para la instalación de Vallas Publicitarias, cuando la
misma no sea objeto de exacción por tasa: 137,80
e) Por cada expediente para otorgamiento de la autorización
previa derivadas de la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, necesaria para la publicidad dinámica en vehículos automóviles, en función del periodo autorizado:
- Por cada semana o fracción: 28,59
- Autorizaciones trimestrales: 171,69
f) Por cada expediente para otorgamiento de autorización para
la instalación de veladores en calles, vías o lugares que, aún
siendo de titularidad privada, por disposiciones urbanísticas se
destinan al uso público y general: 137,80
g) Por cada Expediente de Cambio de la Titularidad de la Autorización para entrada de vehículos a través de las Vías Públicas.
9130
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Asimismo, por cada expediente de expedición de duplicado del
signo distintivo de la placa de cochera: 67,65
h) Por cada certificación expedida en materia de Vía Pública,
excepto aquellas que se refieran a la denominación o numeración
de las vías públicas: 33,81
i) Por la expedición de segundas o sucesivas tarjetas de acceso y tránsito a zonas de circulación restringida con motivo de
extravío, deterioro o inutilización de la tarjeta: 6,35
j) Por la entrega de segundos o sucesivos mandos a distancia,
para el acceso a zonas de circulación restringida por hitos automáticos, por motivos de extravío, deterioro o inutilización del
mando a distancia: 50,00
k) Fianzas en efectivo:
1) Por retirada de llave de hitos: 159,65
2) Por retirada de llave de hitos fijos (de piedra o fundición)
* Por unidad: 159,65
* Por dos o más unidade: 319,30
Una vez finalizada la actividad que motivó la retirada de hitos, el
interesado podrá solicitar por escrito la devolución de la fianza,
que se abonará previo informe favorable del técnico.
Epígrafe 3.- Por cada solicitud de participación en procesos de selección de personal, en turno libre, para cobertura
definitiva de plazas vacantes, se satisfará, en función de la
titulación exigida para acceder a las mismas, las cantidades
siguientes:
Euros
a) Licenciatura o Diplomatura Universitaria o titulaciones equivalentes: 21,26
b) Bachiller Superior, Graduado Escolar o titulaciones equivalentes: 9,34
c) Certificado de Escolaridad o titulación equivalente: 4,49
Euros
Epígrafe 4.- Por solicitud de notas informativas sobre los
datos referidos a la titularidad de ciclomotores. 7,97
Epígrafe 5.- Reproducción de documentos municipales
gráficos, escritos y, en general los contenidos en cualquier
soporte
Euros
- Hasta 1.000 ejemplares, por documento
14,28
- De 1.001 a 10.000 ejemplares, por documento
35,75
- Más de 10.000 ejemplares, por documento:
178,84
.../...
ORDENANZA Nº 101
TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS
VEHICULOS DE ALQUILER
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 101. TASA POR LICENCIAS
DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER
CONCEPTOS
Epígrafe 1. CONCESION Y EXPEDICION DE LICENCIAS.
a) Licencias a los conductores asalariados que reúnan las
condiciones y requisitos del Artículo 12.a) del Reglamento Nacional: 402,59
b) Licencias en turno libre autotaxis: 1.624,59
c) Licencias en turno libre, a coches de caballos: 82,99
d) Licencias a conductores de coches de caballos, por la transmisión autorizada de titularidad: 41,48
Epígrafe 2. AUTORIZACION PARA TRANSMISIONES DE
LICENCIAS
a) Transmisión «inter vivos», a favor del cónyuge e hijos del
titular: 39,11
b) Transmisión «mortis causa», a favor del cónyuge e hijos del
titular: 39,11
Epígrafe 3. REVISION DE VEHICULOS.
a) Por cada revisión, a servicio público: 7,77
b) Por cada revisión, a coches de caballos: 8,38
Epígrafe 4. OTRAS AUTORIZACIONES Y TRAMITACION
DE DOCUMENTOS.
B. O. P. núm. 238
a) Autorización por sustitución de vehículos de servicio público: 41,18
b) Expedición de licencias por cambios de titularidad, vehículos
automóviles: 68,71
c) Expedición de licencias por cambio de titularidad, coches
caballos: 27,05
d) Autorización anual de vehículos para transporte escolar:
15,30
e) Renovación autorización de vehículos para transporte escolar dentro del curso escolar: 7,77
f) Carné municipal a conductores de vehículos de servicio público : 8,11
g) Por cada examen para obtención de carné municipal: 4,83
h) Talonarios de recibos-facturas, cada uno: 1,23
i) Cartulinas de tarifas vigentes, cada una: 1,77
j) Placas-matrículas para vehículos de tracción animal, cada
una: 13,49
k) Ordenanza Municipal de Servicios urbanos e interurbanos
de transporte en vehículos de servicio público, cada ejemplar:
3,07
ORDENANZA Nº 102
TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
.../...
Articulo 6º. CUOTA TRIBUTARIA.
.../...
3. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre
incluida en el Callejero fiscal o, que figurando en éste, carezca de
categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la
calle catalogada más cercana al domicilio de la actividad. En el
citado supuesto, y en el caso de que confluyan dos o más vías
públicas de distinta categoría, se aplicará el orden fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría.
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 102. TASA POR LICENCIAS
DE ACTIVIDAD Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
CUADRO Nº 1: Orden fiscal de calles
Euros
PRIMERA
925,85
SEGUNDA
767,96
TERCERA
617,22
CUARTA
462,14
QUINTA
309,39
SEXTA
161,30
SEPTIMA
81,40
CUADRO Nº 2: COEFICIENTE DE SUPERFICIE
Superficie del Establecimiento
Coeficiente aplicable a la
cantidad derivada del cuadro nº 1
Hasta 25 m2, incluido
50%
De 26 m2 a 50 m 2
100%
De 51 m2 a 100 m2
175%
De 101 m2 a 250 m2
250%
De 251 m2 a 500 m2
300%
De 501 m2 a 1.000 m2
475%
De 1.001 m2 a 2.000 m2
600%
El coeficiente aplicable a los establecimientos con superficie
superior a 2.000 m². será el resultante de incrementar el correspondiente al último tramo reseñado en un 25% adicional por cada
módulo suplementario de 1.000 m². o fracción que comprenda la
superficie del establecimiento.
CUADRO Nº 3: Cuotas mínimas
Euros
a) Cajas de Ahorros, bancos, banqueros, entidades financieras, agencias o sucursales de los mismos: 6.265,12
b) Compañías de Seguros y Reaseguros y sus Agencias, Delegaciones y Sucursales: 1.836,93
c) Teatros, Auditorios, Circos, Cinematógrafos y Plazas de
Toros: 1.228,23
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
d) Establecimientos de esparcimiento, como discotecas, discotecas de juventud y salas de Fiesta: 1.836,93
e) Quinielas y Administraciones de Loterías: 610,14
f) HOTELES Y HOTELES-APARTAMENTOS:
1) De 5 (Categoría Gran Lujo incluida) y 4 estrellas: 2.021,76
2) De 3 estrellas: 1.670,83
3) De 2 estrellas: 1.303,40
4) De 1 estrella: 409,62
g) OTROS ALOJAMIENTOS:
1) Hostales de 2 estrellas: 668,14
2) Hostales de 1 estrellas: 334,43
3) Pensiones y establecimientos similares: 217,51
h) RESTAURANTES:
1) De 5 y 4 tenedores: 1.094,27
2) De 3 tenedores: 835,75
3) De 2 tenedores: 501,31
4) De 1 tenedor y Casas de Comidas: 225,54
i) ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
1) Establecimientos comerciales con superficie superior a 500
m2: 6.265,12
A la cuota mínima señalada de 6.265,12 euros, se añadirá,
para los establecimientos comerciales con superficie igual o
superior a 1.000 m 2 , la cantidad de 300 euros por cada fracción adicional de 1.000 m 2, hasta un límite de 20.000 m 2 ó 20
fracciones.
2) Supermercados y autoservicios, cualquiera que sea su superficie: 1.312,06
j) ESTABLECIMIENTOS EMPRESARIALES:
Establecimientos empresariales correspondientes a las divisiones 1, 2, 3 y 4 del Impuesto sobre Actividades Económicas
con superficie superior a 1000 m2: 3.132,56
A la cuota mínima señalada de 3132,56 euros, se añadirá,
para los establecimientos empresariales citados con superficie igual o superior a 2.000 m², la cantidad de 300 euros por
cada fracción adicional de 2.000 m²., hasta un límite de 20.000
m². ó 10 fracciones.
k) AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS:
1.- En fin de año: 677,74
2.- Las demás Fiestas, Espectáculos, actuaciones u otros eventos lúdicos en los que no concurra caracteres de gratuidad, popularidad y tradicionalidad, tales como veladas, jornadas y festejos vecinales o asociativos en los que el ánimo de participación y
convivencia sea el fin preponderante para el promotor: 436,65
l) AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS
Por cada expediente de Licencia de Reapertura de Piscinas de
Uso colectivo que se encuentren en establecimientos sometidos
a Licencia de Apertura: 338,87
m) DEMAS ESTABLECIMIENTOS: 166,78
NOTAS:
.../...
3ª.- Los establecimientos en los que se desarrollen cualesquiera actividades incluidas en los Anexos de la Ley de la Comunidad
Autónoma de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la
Calidad Ambiental satisfarán el 200% de la cuota que corresponda por aplicación de los Cuadros 1º y 2º de la Tarifa, o del 3º –en
el supuesto de que la apertura del establecimiento esté sujeta a
gravamen por cuota mínima–, salvo las actividades incluidas en
la Agrupación 67 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades
Económicas, siempre que la Licencia expedida o solicitada no
ampare la instalación de cocina o música en el establecimiento.
Además, satisfarán 92,61 euros por cada visita de inspección
posterior a la preceptiva, cuando la misma haya sido causada por
incumplimientos imputables al titular del establecimiento.
ORDENANZA Nº 103
TASA POR EL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS,
PREVENCION DE RUINAS, SALVAMENTO Y
OTROS ANALOGOS
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
9131
ANEXO ITARIFAS ORDENANZA FISCAL 103. SERVICIO DE
EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PREVENCIÓN DE RUINAS,
SALVAMENTO Y OTROS ANÁLOGOS
TARIFA Nº 1. PRESTACION DE LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN LOS NUMEROS 1 A 4 DEL ARTICULO 1º
Epígrafe 1. PERSONAL.— Euros
a) Por cada funcionario interviniente, por hora o fracción, hasta
la categoría de cabo: 25,81
b) Por cada funcionario interviniente, por hora o fracción, con
categoría distinta a las anteriores, hasta la de suboficial: 40,89
c) Por cada funcionario interviniente, por hora o fracción, con
categoría superior a las anteriores incluyendo técnicos del servicio: 55,18
Nota Epígrafe 1: Las cuotas resultantes de la aplicación de la
Tarifa contenida en el epígrafe anterior, se incrementarán en 2,10
euros/hora cuando la actividad se produzca en horario nocturno
- a partir de las 22.00 h. hasta las 06.00h. del día siguiente - y en
10,13 euros/hora en domingo y festivo, teniendo carácter
acumulativo en caso de concurrir ambas circunstancias.
Epígrafe 2. MATERIAL.— Euros
a) Vehículos superiores a 3.500 kgs. de peso máximo, por
cada hora o fracció: 32,66
b) Vehículo inferiores o iguales a 3.500 kgs. de peso máximo,
por cada hora o fracción: 13,49
c) Extintor de polvos, por unidad: 64,95
d) Extintor de CO2, por unidad: 77,72
e) Por litro de espumógeno: 4,99
f) Por asistencia a cada conato de incendio o salida del servicio
aún cuando posteriormente no sea precisa su actuación: 20,89
g) Recarga de Botellas de aire, por unidad normalizada: 23,85
h) Puntales metálicos para aseguramiento de edificaciones ruinosas, por cada 7 días o fracción, por unidad: 18,34
i) Combustible empleado en prácticas de extinción: Su importe
Epígrafe 3. DESPLAZAMIENTO
a) Por kilómetro recorrido, computándose ida y vuelta: 1,32
b) Dietas. Cuando las devengue el personal desplazado al siniestro: Su importe.
TARIFA Nº 2. DESCONEXIÓN DE ALARMAS
Por las actuaciones para la desconexión de alarmas en establecimientos, viviendas, naves, vehículos, cuando su funcionamiento accidental provoque molestias al vecindario, cualquiera
que fuera el sistema empleado para inutilizarla: 183,12.
ORDENANZA FISCAL Nº. 105
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HIGIENE
PUBLICA
.../...
Artículo 2º.- MANIFESTACION DEL HECHO IMPONIBLE.
.../...
b) La utilización de los servicios de la planta de compostaje/
reciclaje y/o vertedero, para el depósito de aquellos residuos
cuya recogida quede fuera de la prestación obligatoria del servicio y no tengan el carácter de residuos peligrosos.
.../...
g) La retirada de cadáveres abandonados de animales, ya se
encuentren en la vía pública, ya en lugar privado, su transporte y
tratamiento higiénico-sanitario hasta el Centro autorizado.
.../...
Artículo 11º.- CUOTA TRIBUTARIA DERIVADA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE
BASURAS.
.../...
3. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre
incluida en el Callejero Fiscal o, que figurando en éste, carezca de
categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la
calle catalogada más cercana al de la prestación de la actividad o
servicio municipal. En el citado supuesto y en el caso de que
confluyan dos o más vías públicas de distinta categoría se aplicará el orden fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría.
.../...
6. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas
en inmuebles destinados principalmente a viviendas, cuando existan partes o dependencias destinadas a vivienda, satisfarán además de la cuota exigible por la gestión de los residuos que correspondan a cada una de las viviendas existentes, la cuota mínima
9132
Viernes, 28 de diciembre de 2007
exigible por la gestión de los residuos que correspondan a la
actividad económica desarrollada. En particular, esta norma es
aplicable a los elementos urbanos calificados en el Catastro como
viviendas y sean destinados total o parcialmente al desarrollo de
actividades económicas de cualquier naturaleza.
.../...
Artículo 15º.- DEVENGO.
.../...
2º. En referencia a la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos asimilables, se
entiende que tal acontece al primer día de cada año natural, cuando esté establecido y en funcionamiento el citado servicio en las
calles o lugares (zonas y vías públicas) donde se ubiquen las
viviendas, locales y alojamientos, susceptibles de ser ocupados
o utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa, con independencia del tiempo de ocupación del local o vivienda a lo largo
del año y de que a dicha ocupación se refiere a la totalidad o parte
de la finca. A tales efectos se considera que un inmueble es
susceptible de ser ocupado o utilizado cuando el mismo disponga
de luz o agua, debiendo el interesado acreditar documentalmente,
en su caso, la indisponibilidad de los citados suministros.
.../...
Artículo 16º.- INGRESO DEFINITIVO.
.../...
2º.- En los casos en que no sea posible el cobro de las tasas
periódicas conjuntamente con el recibo de consumo de agua, la
recaudación se podrá realizar mediante la formación de una matrícula anual por el Órgano de Gestión Tributaria Municipal.
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 105. TASA POR
ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
HIGIENE PÚBLICA
TARIFA Nº 1: RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS ASIMILABLES.
Epígrafe 10.- VIVIENDAS:
Por cada vivienda o pensión, al año, se aplicará los siguientes
conceptos:
Concepto 1000: Situación en calles clasificadas con Orden
Fiscal de Categoría 1ª: 146,77
Concepto 1001: Idem en Categoría 2ª: 126,34
Concepto 1002: Idem en Categoría 3ª: 100,64
Concepto 1003: Idem en Categoría 4ª: 71,97
Concepto 1004: Idem en Categoría 5ª: 65,37
Concepto 1005: Idem en Categoría 6ª: 46,98
Concepto 1006: Idem en Categoría 7ª: 41,99
Epígrafe 11.- ALOJAMIENTOS.Concepto 1100: Hoteles y hoteles-apartamentos de 5 estrellas, por cada habitación y año, euros: 56,99
Con un mínimo de 30 habitaciones
Concepto 1101: Hoteles y hoteles-apartamentos de 4 estrellas, por cada habitación y año, euros: 51,11
Con un mínimo de 30 habitaciones
Concepto 1102: Hoteles y hoteles-apartamentos de 3 estrellas, por cada habitación y año, euros: 44,93
Con un mínimo de 15 habitaciones
Concepto 1103: Hoteles, hostales y hoteles-apartamentos de
2 estrellas, por cada habitación y año, euros: 41,41
Con un mínimo de 15 habitaciones
Concepto 1104: Hoteles, hostales y hoteles-apartamentos de
1 estrella , por cada habitación al año, euros: 37,60
Con un mínimo de 10 habitaciones
Concepto 1105: Campamentos de turismo y albergues juveniles, por cada plaza y año, euros: 19,37
Con un mínimo de 20 plazas
Concepto 1106: Pensiones, por cada habitación y año, euros:
37,60
Con un mínimo de 10 habitaciones
Concepto 1107: Casas de huéspedes, por cada habitación al
año, euros: 18,20
B. O. P. núm. 238
Con un mínimo de 10 habitaciones
Concepto 1108: Hospitales, sanatorios y demás centros
asistenciales, por cada plaza, al año, euros: 53,86
Con un mínimo al año de 678,36 euros.
Concepto 1109: Centros Docentes, Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes con régimen de pensión alimenticia, por
cada plaza al año, euros: 18,79
Con un mínimo al año de 583,92 euros.
Concepto 1110: Centros Docentes, Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes, sin régimen de pensión alimenticia, por
cada Centro, al año, euros: 328,97
Concepto 1111: Centros geriátricos, por cada plaza al año,
euros: 45,56
Con un mínimo al año de 671,28 euros.
Epígrafe 12.- LOCALES.
Concepto 1200: RESTAURANTES:
120000 De Cinco Tenedores: 1.009,40
120001 De Cuatro Tenedores: 933,15
120002 De Tres Tenedores: 747,52
120003 De Dos Tenedores: 598,82
120004 De Un Tenedor: 448,77
Concepto 1201: CAFETERIAS:
120100 De Categoría especial: 825,20
120101 De Categoría 1ª: 639,66
120102 De Categoría 2ª: 523,72
120103 De Categoría 3ª: 261,82
Concepto 1202: BARES:
120200 De Categoría especial, epígrafe 673.1 I.A.E.: 929,92
120201 Otros Cafés y bares, epígrafe 673.2 I.A.E.: 264,92
Concepto 1203: SALAS DE FIESTAS, DISCO, WHISKERIAS,
BINGOS Y SIMILAR.: 1.454,28
Concepto 1204: CIRCULOS Y CLUBS:
120400 Con restaurante y/o cafeterías: 1.092,24
120401 Los demás: 310,51
Concepto 1205: TEATROS Y CINEMATOGRAFOS:
120500 Teatros y Cines con local Cerrado: 390,86
120501 Teatros y Cines con local Abierto: 114,39
Concepto 1207: GRANDES ALMACENES:
120700 Hasta 30 empleados: 2.303,28
120701 Más de 30 empleados hasta 40: 3.092,88
120702 Más de 40 empleados hasta 50: 4.266,96
120703 Más de 50 empleados hasta 100: 5.818,56
120704 Más de 100 empleados: 11.392,20
Concepto 1208: MERCADOS Y ESTABLECIMIENTOS
AGROALIMENTARIOS
120800 Por cada puesto fijo de venta, en Mercados municipales y galerías de alimentación: 230,30
120801 Establecimientos en régimen de autoservicio y mixto,
distintos de los contemplados en el epígrafe 661.2 de la Sección
1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
120801.00 Con superficie superior a 400 m2: 1.787,28
120801.01 Con superficie comprendida entre 120 m 2 y 399 m2:
1.180,44
120801.02 Con superficie comprendida entre 60 m 2 y 120 m2:
714,43
120801.03 Con superficie inferior a 60 m2: 393,47
120802.00 Establecimientos encuadrados o que deban encuadrarse en el epígrafe 661.2 de la Sección 1ªde las Tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas (hipermercados de gran
superficie): 41.063,16
Notas Subconcepto 120802.00:
1ª.- Gozarán estos establecimientos de una reducción en la
cuota de un 10%, si clasifican los residuos en origen según las
directrices del órgano gestor del servicio.
2ª.- Si el volumen diario de producción de residuos superara
los 44.000 Litros (44 contenedores normalizados de 1.000 litros),
se aplicaría por el exceso el concepto 121100.
120802.01 Establecimientos encuadrados o que deban encuadrarse en el epígrafe 661.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas (almacenes populares):
8.247,00.
Notas Subconcepto 120802.01:
1ª.- Gozarán estos establecimientos de una reducción en la
cuota de un 10%, si clasifican los residuos en origen según las
directrices del órgano gestor del servicio.
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
2ª.- Si el volumen diario de producción de residuos superara
los 44.000 Litros (44 contenedores normalizados de 1.000 litros),
se aplicaría por el exceso el concepto 121100.
120803 Otros Establecimientos:
120803.00 Pescaderías y Carnicerías, verdulerías y fruterías:
363,07
120803.01 Los demás establecimientos: 213,79
120804 Mercados Centrales de Mayoristas:
120804.00 Entidades Gestoras de los Mercados Centrales de
Mayoristas: 3.814,68
120804.01 Por cada puesto modular Mercado de pescados
hasta 100 m 2: 681,67
120804.02 Por cada puesto modular Mercado de pescados
entre 100 m2 y 200 m2: 852,10
120804.03 Por cada puesto modular Mercado de frutas hasta
100 m 2: 559,19
120804.04 Por cada puesto modular Mercado de frutas entre
100 m 2 y 200 m2: 698,99
120804.05 Por cada puesto modular Mercado de frutas de mas
de 200 m2: 838,80
120804.06 Por cada puesto modular de hasta 200 m2: 548,45
120804.07 Por cada puesto modular entre 200 m2 y 400 m2:
685,56
120804.08 Por cada puesto modular de mas 400 m2: 822,69
Concepto 1209: ENTIDADES BANCARIAS Y CAJAS DE AHORROS: 1.067,28
Concepto 1210: EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (ESTATAL, AUTONOMICA O LOCAL) Y DEMAS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE ESTAS (productores de menos de 1.000 Lts. de residuos, por día):
121000 Hasta 500 m2 de superficie: 484,21
121001 Desde 500 m2 hasta 1000 m2 de superficie: 969,96
121002 Más de 1000 m2 de superficie: 1.454,28
Concepto 1211: LOCALES, ESTABLECIMIENTOS Y TODA CLASE DE INSTALACIONES, DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO,
UBICADOS EN POLIGONOS INDUSTRIALES, DECLARADOS O
NO, YA SEA EN TERRENOS AGRICOLAS O PARCE-LACIONES, O
NO COMPRENDIDOS EN CONCEPTOS ANTERIORES
121100 Por cada fracción de 100 Litros de residuos díarios, al
año: 207,13
121101 Por cada contenedor de uso exclusivo distinto de papel
–cartón con recogida una vez por semana, al año: 207,13
121102 Por cada contenedor de uso exclusivo de papel-cartón
con recogida una vez por semana, al año: 64,58
121103 Por cada 2 (o fracción) palets o palés (armazón de
madera,plástico u otros materiales empleados en el movimiento
de carga),con recogida una vez por semana, al año: 64,58
Nota: A efectos de cuantificación de la cuota derivada de este
concepto, los obligados al pago deberán declarar la media de
residuos generados, previo requerimiento para ello por la Inspección del Servicio, la que podrá rectificar las declaraciones formuladas o estimar de oficio el volumen de residuos en caso de falta
de declaración. Para el cálculo de la tasa se utilizarán el número
de contenedores y el número de recogidas por semana como
factor multiplicador de los conceptos 121101, 121102 y 121103,
siendo en cualquier caso la aplicación del concepto 121100 el
mínimo por actividad.
Concepto 1212: DESPACHOS PROFESIONALES.
Cada local satisfará igual cuota que la exigida en la Tarifa 1
concepto 1000.
Concepto 121201 Notarías: 204,14
Concepto 1213: PUESTOS, QUIOSCOS Y CUALQUIER OTRO
CON INSTALACION PERMANENTE EN LA VIA PUBLICA Y NO
SUJETO POR CONCEPTOS ANTERIORES DE ESTAS TARIFAS: 43,17
Concepto 1214: DEMAS LOCALES Y NEGOCIOS CON ACTIVIDAD COMPRENDIDOS EN EPÍGRAFES Y CONCEPTOS ANTERIORES: 207,13
121401 Locales susceptibles de ser ocupados con suministro
de agua potable.Nota: no están sujetos a la tasa de recogida por
la prestación de los servicios de recepción obligatoria, los locales
de nueva construcción que pertenezcan a la persona o a la entidad promotora de la edificación, se encuentren desocupados y
no hayan sido objeto de alta en ninguno de los servicios de suministro de agua, electricidad o gas: 60,00
9133
Concepto 1215: ESTABLECIMIENTOS DE CARACTER TEMPORAL Y CASETAS DE FERIA
121500 Los establecimientos de carácter temporal abiertos o
en actividad por tiempo que no exceda de tres meses consecutivos al año, incluidos los instalados con ocasión de fiestas, cruces
o verbenas: 45,78
121501 Las casetas particulares sitas en los terrenos municipales de las ferias, satisfarán las cuotas derivadas de la aplicación de la siguiente escala:
Por cada uno de los primeros 200 m 2, euros: 1,21
Por cada uno de los m2 que excedan de 200, hasta 500 m2,
euros: 0,77
Por cada uno de los m2 que excedan de 500, hasta 1.000 m2,
euros: 0,53
Por cada m2 que exceda de 1.000 m2, euros: 0,36
121502 Atracciones feriales y demás establecimientos instalados en el recinto ferial, euros: 58,69
Concepto 1216.- Organismos de cuenca. Por cada contenedor de 1.000 ltrs. necesario para la recogida de residuos originados en las zonas afectas al dominio público hidráulico, por el uso
recreativo, deportivo y de baños de tales zonas, al año: 2.061,84
Concepto 1217.- Asociaciones vecinales, peñas, centros de
culto y otros similares,
Concepto 121701.- Con bar. Cada local satisfará igual cuota
que la exigida para el concepto 1214 y bajo el mismo procedimiento de ingreso: 207,13
Concepto 121702.- Sin bar, cada local satisfará igual cuota que
la exigida en la Tarifa 1, Epígrafe 10 «viviendas» y bajo el mismo
procedimiento de ingreso.
Concepto 1218.- Brigada de Infantería Mecanizada X (Campamentos Cerro Muriano): 58.416,36
NOTA: Esta tarifa está asociada a una capacidad de 54.400
litros. Anualmente puede ajustarse la misma en función del volumen solicitado.
Concepto 1219.- Contenedores de uso exclusivo.
121900 Venta de contenedores de uso exclusivo.
121900.00 Contenedores de plástico de 1.000 ltrs. capacidad
por unidad: 237,77
121900.01 Contenedores no metálicos de 3.200 ltrs. por unidad: 765,36
121900.02 Contenedores no metálicos de 2.400 ltrs. por unidad: 734,76
121901 Alquiler de contenedores de uso exclusivo, por cada
1000 litros contratados la cantidad de: 91,38
1220 Centro Penitenciario de Córdoba: 19.024,92
Nota: Esta tarifa está asociada a una capacidad de 15.000
litros. Anualmente puede ajustarse en función del volumen
solicitado.
Concepto 1221.- Clínicas Médicas (odontológicas,
ginecológicas, oftalmológicas...) y Clínicas Veterinarias.
122100 Hasta 120 m2: 209,12
122101 entre 120 y 240 m2: 431,81
122102 más de 240 m2: 661,61
Concepto 1222: Establecimientos dedicados al lavado de vehículos y tuneles de lavado.
Por cada punto de lavado, al año: 205,12
NOTA COMUN A LA TARIFA Nº 1: Las cuotas reseñadas en
esta Tarifa tienen carácter de mínimas, pudiendo los servicios
gestores, de oficio y previa comunicación al interesado, ajustarlas al volumen residuos generados, tomando como base para el
cálculo el concepto 121100.
TARIFA Nº 2: POR EL TRATAMIENTO EN PLANTA DE
COMPOSTAJE/RECICLAJE Y/O VERTEDERO DE LOS R.S.U.
Y POR LA INCINERACIÓN DE CADÁVERES ANIMALES:
Epígrafe nº 20.- Por utilización de los servicios de la Planta
de Compostaje/Reciclaje o de los vertederos
Concepto 2000.00.- Por cada Tn. de residuos sólidos perfectamente clasificados y sin mezcla, que no necesiten tratamiento:
0,00
Concepto 2001.00.- Por cada Tn. de materia orgánica que no
necesite pretratamiento: 21,19
Concepto 2001.01.- Por cada Tn. de residuos sólidos perfectamente clasificados en las fracciones orgánicas y/o de envase e
inertes o las del concepto 2000 que necesiten tratamiento: 27,41
Con un mínimo de 3,60 euros.
9134
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Concepto 2001.02.- Por cada Tn. de pasta sólida asimilable
R.S.U., formada por mezcla de papel y plástico que necesiten
tratamient: 32,47
Con un mínimo de 3,60 euros.
Concepto 2002.00 Por cada Tn. de residuos sólidos sin clasificar previamente y con mezcla de residuos sólidos orgánicos y
envases e inertes: 41,10
Con un mínimo de 4,99 euros.
Epígrafe nº 21.- Por utilización de los servicios de la Planta
de Incineración de Cadáveres Animales por los particulares.
Concepto 2101.- Por cada Tm de cadáveres de animales pequeños con un peso inferior a 70 Kgr.: 818,82
Con un mínimo de 28,66 euros/unidad.
Concepto 2102.- Por cada Tm de cadáveres de animales mayores con un peso superior a 70 Kgr.: 818,82
Con un mínimo de 117,92 euros/unidad.
Epígrafe nº 22.- Por utilización de los servicios de la Planta
de Incineración de Cadáveres Animales por los titulares de
negocios, personas jurídicas y demás entidades.
Concepto 2201.- Por cada Tm de cadáveres de animales: 818,82
Con un mínimo de 117,92 euros/unidad.
Epígrafe nº 23.- Por utilización de los servicios de la Planta
de Reciclaje de RCD o de los vertederos.
Concepto 2300.00.- Por cada Tm de residuos de construcción
y demolición perfectamente clasificados y sin mezcla, que no
necesitan pretratamiento para su reciclado en la planta de tratamiento de RCD, euros: 6,24
Con un mínimo de 6,24 euros.
Concepto 2300.01.- Por cada Tm de residuos de construcción
y demolición mezclados pero sin presencia de residuos urbanos,
que necesiten pretratamiento para su reciclado en la planta de
tratamiento de RCD: 12,48
Con un mínimo de 12,48 euros.
Concepto 2300.02.- Por cada Tm de residuos de construcción
y demolición mezclados con otros residuos urbanos, que necesiten pretratamiento y cuyo reciclado se dificulte en la planta de
tratamiento y de RCD: 41,30
Con un mínimo de 41,30 euros.
TARIFA Nº 3: POR LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS DE LUGARES DONDE SE HAYAN CELEBRADO ACTOS PUBLICOS.
Epígrafe nº 30.- LIMPIEZA DE RESIDUOS
- Por cada 100 m2 de limpieza de la vía publica: 22,83
Con un mínimo de 56,91 euros.
Epígrafe nº 31.- CARGA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS A VERTEDEROS:
Concepto 3100.- Por cada 100 kg. de residuos sólidos urbano:
12,50
Con un mínimo de 45,40 euros.
Concepto 3101.- Por cada m3 de residuos inertes, euros: 12,06
Con un mínimo de 45,40 euros.
Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.
TARIFA Nº 4: POR RETIRADA DE VEHICULOS.
Epígrafe 40.- RECOGIDA DE VEHICULOS:
Concepto 4000.- Por la retirada de motocicletas, velocípedos
triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas: 27,37
Concepto 4001.- Por la retirada de toda clase de vehículos, así
como camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas cuya tara sea inferior a 1.000 kgs.: 56,52
Concepto 4002.- Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas furgonetas y demás vehículos de características análogas, cuya tara sea superior a 1000 kgs.: 140,29
Epígrafe 41.- DEPOSITO DE VEHICULOS:
Concepto 4100.- Motocicletas, triciclos, velocípedos
motocarros y demás vehículos de características análogas, por
día: 2,19
Concepto 4101.- Automóviles de turismo, furgonetas, furgones,
camionetas y demás vehículos cuya tara sea inferior a 1000 kgs,
por día: 3,45
Concepto 4102.- Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgones y demás vehículos cuya tara sea superior a 1000
kgs, por día: 7,42
Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.
B. O. P. núm. 238
Nota 2ª.- En el caso de que se haya iniciado la recogida y
realizado el enganche pero no se haya completado el transporte
del vehículo, hasta el depósito municipal, porque no se haya consumado este debido a la presencia del interesado, se satisfará el
50% de la tarifa que pudiera corresponder.
Nota 3ª.- Las tarifas por retirada y por depósito de vehículos
serán independientes entre si. No obstante, la tarifa por depósito
de vehículos, solo se aplicará en el caso de que transcurran 24
horas desde la recogida de aquellos sin haber sido retirados por
sus propietarios.
TARIFA Nº 5: POR RETIRADA DE CONTENEDORES DE
ESCOMBROS.
Epígrafe 50.- Retirada y transporte a depósito: 96,02
Epígrafe 51.- Depósito por cada día de estancia: 3,10
Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.
TARIFA Nº 6: LIMPIEZA Y/O RETIRADA DE CARTELES,
SOPORTES, PANCARTAS Y PINTADAS.
Epígrafe 60.- POR LIMPIEZA Y RETIRADA DE CARTELES,
SOPORTES, PINTADAS Y PANCARTAS:
Concepto 6001.- Por cada m 2 de limpieza y de retirada de
carteles: 21,34
Concepto 6002.- Por cada metro lineal de limpieza de pintad:
21,34
Concepto 6003.- Por cada unidad de pancarta retirada de la vía
pública: 12,22
Concepto 6004.- Depósito de pancartas y soporte publicitarios, por semana: 7,70
Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.
TARIFA Nº 7: RETIRADA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
EN PLANTA INCINERADORA DE ANIMALES MUERTOS DE
LA VIA PUBLICA:
Epígrafe 70.- Por cada Tm de cadáveres de animales pequeños con un peso inferior a 70 kg.: 939,64
Con un mínimo de 32,86 euros/unidad.
Epígrafe 71.- Por cada Tm de cadáveres de animales mayores
con un peso superior a 70 kg.: 939,64
Con un mínimo de 135,30 euros/unidad.
Nota: Cuando por el volumen del animal, fuera necesaria la
utilización de más de un operario serán de aplicación las cuotas
referidas en la Tarifa 8, recogidas en el Anexo I de la presente
Ordenanza.
TARIFA Nº 8: POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y
REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES REFERIDOS EN EL
ARTº 2º LETRA J).
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el número y
entidad de los medios personales y materiales que se utilicen en
la prestación del servicio, y tiempo invertido, la tarifa contenida en
los siguientes epígrafes y conceptos:
Epígrafe 80.- PERSONAL.
Concepto 8000.- Técnico superior o medio por cada hora o
fracción: 50,39
Concepto 8001.- Encargado, Jefe, Capataz o Inspector de los
servicios por cada hora o fracción: 27,71
Concepto 8002.- Conductor o mecánico: 22,50
Concepto 8003.- Operario por cada hora o fracción: 19,83
Nota Concepto 8002 y 8003: Cada hora liquidada se incrementará
en un 15% adicional en concepto de coste derivado de la supervisión y dirección de la actividad, si ésta no se liquidara directamente
por aplicación del resto de conceptos del epígrafe 80.Epígrafe 81.- MATERIALES.
Concepto 8100.- El consumo de materiales se computará, previa valoración de la E.M. Saneamientos de Córdoba, S.A., a precios de mercado.
Concepto 8101.- Vehículos pesados (barredora, baldeadora,
compactador, excavadora, grúa, pluma o similar) por unidad y
hora, sin conductor, euros: 48,75
Concepto 8102.- Vehículos ligeros por unidad y hora, sin conductor: 12,22
Epígrafe 82.- DESPLAZAMIENTOS.
Concepto 8200.- Por 100 kms. recorridos, vehículo pesado,
compactadores ida y vuelta: 102,85
Concepto 8201.- Por 100 kms. Recorridos, vehículos ligeros:
30,45
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Viernes, 28 de diciembre de 2007
Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.
TARIFA Nº 9: ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS
Epígrafe 90.- Obras menores domiciliarias
Concepto 9001: Por los residuos generados por cada obra
menor sujeta a licencia: 31,20
Por cada obra sujeta a licencia de obra menor se podrá depositar desde 6 toneladas hasta un máximo de 30 toneladas dependiendo del tipo de obra autorizada (según los epígrafes descritos en la licencia de obras menores).
Las licencias cuyos epígrafes sean: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y/o 10
podrán descargar 3 toneladas por epígrafe.
Las licencias cuyos epígrafes sean: 2 y/o 3 podrán descargar
un máximo de 15 toneladas por epígrafe.
Nota: los escombros procedentes de obras menores domiciliarias deberán ser depositados por sus productores en el punto
limpio, ecoparque, o en el Complejo Medioambiental de Córdoba.
TARIFA Nº 10: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES.
Epígrafe 100 Por cada certificación expedida por la Empresa
SADECO, a solicitud de los interesados, en materia de su competencia: 32,83.
ORDENANZA Nº 106
TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES A CARGO DE LA POLICIA LOCAL
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 106. TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
A CARGO DE LA POLICÍA LOCAL
TARIFA Nº 1.- RECOGIDA, TRANSPORTE, CUSTODIA, DEPOSITO Y DEVOLUCION DE VEHÍCULOS
Epígrafe 10.- Recogida y transporte de vehículos
hasta el lugar de depósito:
Euros(1)
Euros(2)
Euros(3)
Euros(4)
Concepto 100: Retirada de ciclos, ciclomotores y
análogos, excepto cuadriciclos.
17,71
8,82
26,61
13,26
Concepto 101: Retirada de motocicletas.
34,02
16,96
50,31
25,12
Concepto 102: Retirada de toda clase de vehículos
de tara inferior a 1.200 kgs.
64,36
32,52
97,70
48,81
Concepto 103: Retirada de toda clase de vehículos
de tara igual o superior a 1.200 kgs. e inferior a
3.000 kgs.
Concepto 104: Retirada de toda clase de vehículos
de tara igual o superior a 3.000 kgs.
99,85
49,62
150,30
75,51
150,30
75,51
225,82
112,50
Epígrafe 11: Depósito, custodia y devolución de vehículo.— Euros
Concepto 110: Con referencia a los vehículos comprendidos
en el concepto 100, por día: 2,26
Concepto 111: Con referencia a los vehículos comprendidos
en el concepto 101, por día: 2,26
Concepto 112: Con referencia a los vehículos comprendidos
en el concepto 102, por día: 5,33
Concepto 113: Con referencia a los vehículos comprendidos
en el concepto 103, por día: 9,15
Concepto 114: Con referencia a los vehículos comprendidos
en el concepto 104, por dí: 9,15
.../...
TARIFA Nº 3. POR ACTUACIONES DERIVADAS DE LA INTERVENCION DE MERCANCIAS Y EFECTOS; SU RETIRADA, TRANSPORTE, CUSTODIA Y DEVOLUCION
Epígrafe 31: Recogida y Transporte de Mercancías y efectos intervenidos.— Euros
Concepto 310: Hasta un metro cúbico de volumen: 47,26
Concepto 311: Por cada metro cúbico de volumen adicional o
fracción: 18,92
Epígrafe 32: Por depósito, custodia y devolución
Concepto 320: Hasta un metro cúbico de volumen, por día: 4,69
Concepto 321: Por cada metro cúbico adicional o fracción, por
día: 2,38
.../...
TARIFA Nº 4. POR LAS ACTUACIONES DE CONTROL EN
MATERIA DE ACUERDOS MUNICIPALES REFERIDOS A SUSPENSION DE ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS.
9135
Epígrafe 40: Intervención de la Policía Local en actuaciones
directas de control de suspensión de actividades.
Concepto 400: Por cada actuación en caso de incumplimiento
del acuerdo de suspensión inmediata de la actividad, sin precinto
del establecimiento: 180,44
Concepto 401: Por cada actuación en caso de incumplimiento
del acuerdo de suspensión inmediata de la actividad, con precinto
del establecimiento: 360,89
Concepto 402: Por cada actuación en caso de quebrantamiento del acuerdo de precinto de algún elemento o instalación del
elemento: 180,44
TARIFA Nº 5. POR PRESTACIONES SINGULARES DEL
TRAFICO DE PERSONAS Y VEHICULOS U OTRAS PRESTACIONES SINGULARES REALIZADAS POR LA POLICIA
LOCAL
Euros
Epígrafe 50: Regulaciones o prestaciones singulares.
Concepto 500: Por cada funcionario interviniente, grupo C ó
hasta la categoría de Oficial por hora o fracción: 30,66
Concepto 501: Por cada funcionario interviniente, grupo B, ó
hasta la categoría de Inspector por hora o fracción: 38,37
Concepto 502: Por cada funcionario interviniente, grupo A ó
hasta la categoría de Superintendente por hora o fracción: 46,03
Nota: Las cuotas resultantes de la aplicación de la Tarifa contenida en el epígrafe anterior, se incrementarán en 2,22 euros/
hora cuando la actividad se produzca en horario nocturno –a
partir de las 22.00 h. hasta las 06.00 h. del día siguiente–, y en
9,43 euros/hora en Domingo y Festivo.
Epígrafe 52: Por cada comprobación, verificación o medición
de niveles de ruido o humo, con resultado excedente de los límites reglamentarios: 19,15
Epígrafe 53: Por las prestaciones singularizadas que se detallan en los conceptos que se siguen:
Concepto 530.- Por el servicio prestado por la Policía Local, en
funciones de Alguacilillos en celebraciones Taurinas (Dos miembros), al año: 652,75
Concepto 531.- Por las actuaciones encaminadas a la localización del responsable del inmueble o vehículo con objeto de desconexión de la alarma, así como la colaboración con el S.E.I.S en
su desconexión, cuando su funcionamiento accidental provoque
molestias al vecindario: 88,85
..../...
TARIFA Nº 6. POR LAS ACTUACIONES MATERIALES Y LA
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DESPLEGADA PARA TRAMITACION DE AUTORIZACIONES DERIVADAS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO
Euros
Epígrafe 61. Reservas de Estacionamientos en la vía Pública a
vehículos para uso determinado, en función de la capacidad de
estacionamiento de la Reserva, por cada módulo de 5 metros o
fracción:
* Por día: 23,01
* Por semana: 69,03
Epígrafe 62. Por cada autorización para suspensión, con carácter total del Tráfico peatonal o rodado en una vía pública, por
cada vía afectada, al día:
Concepto 621. Suspensión de tráfico en calles de 1º, 2º ó 3º
orden fiscal: 61,38
Concepto 622. Suspensión de tráfico en calles de 4º, 5º , 6º y 7º
orden fiscal: 30,66
Epígrafe 63. Por cada autorización para suspensión, con carácter parcial del Tráfico peatonal o rodado en una vía pública,
por cada vía afectada, al día:
Concepto 631. Suspensión del tráfico en calles de 1º, 2º y 3º
orden: 30,69
Concepto 632. Suspensión del tráfico en calles de 4º, 5º , 6º y
7º orden: 15,32
Nota a los epígrafes 62 y 63:
Cuando la suspensión del tráfico peatonal o rodado, ya sea
total o parcial, precise además de reserva de estacionamiento,
sólo se abonará la autoliquidación relativa a la tasa derivada de la
autorización de suspensión.
Epígrafe 64. Cortes intermitentes peatonales o rodados en una
vía pública con una duración máxima de 30 minutos, por cada
semana y vía afectada:
9136
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Concepto 641. Cortes intermitentes rodados en calles de 1º, 2º
y 3º orden: 122,77
Concepto 642. Cortes intermitentes rodados en calles de 4º,
5º, 6º y 7º orden: 61,38
Concepto 643. Cortes intermitentes peatonales en calles de
cualquier orden: 61,38
Nota al epígrafe 64:
Se entenderá por cortes intermitentes:
a) Los recorridos en sentido contrario al habitual.
b) Las ocupaciones totales o parciales de tráfico en vías
carentes de zona de estacionamiento para realizar operaciones
de carga y descarga.
Nota a la Tarifa nº 6:
.../...
3ª.- En el supuesto en que una vía pública no se encuentre
incluida en el Callejero fiscal o, que figurando en éste, carezca de
categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la
calle catalogada más cercana al domicilio de la prestación de la
actividad o servicio municipal. En el citado supuesto, y en el caso
de que confluyan dos o más vías públicas de distinta categoría,
se aplicará el orden fiscal que corresponda, a la vía de inferior
categoría.
4ª.- Cuando el espacio afectado por el servicio esté situado en la
confluencia de dos o más vías públicas de distinta categoría, se
aplicará la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría.
TARIFA Nº 7. COLOCACION DE SEÑALES U OTROS ELEMENTOS DE CANALIZACION DEL TRAFICO
.../...
Epígrafe 71.- Por la colocación de señales, vallas, hitos,
maceteros u otros elementos fijos, por unidad: 130,50
Epígrafe 72.- Por la colocación de señales, vallas, hitos,
maceteros u otros elementos provisionales, por unidad: 67,65
Epígrafe 73.- Por el uso de señales, vallas, hitos, maceteros u
otros elementos provisionales, por unidad: 33,81
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TARIFA Nº 9. POR LAS ACTUACIONES MATERIALES DE
PRECINTADO DE MATRICULAS DE COCHES DE CABALLOS
DE SERVICIO PUBLICO.
Euros
Epígrafe 90. Primer o sucesivos precintos de matrícul: 19,15
TARIFA Nº 10. POR PERITAJES U OTROS SERVICIOS DE
INFORME O DOCUMENTACION.
Epígrafe 100.- Por peritajes u otros servicios de informe o documentación a cargo de la Policía Local.
La cuota a abonar se determinará en función de los recursos
humanos y materiales necesarios, según estimación de los servicios municipales, por aplicación de lo dispuesto en la Tarifa nº 5
de esta Ordenanza, con un mínimo general de 107,30 euros.
Epígrafe 101. Por la emisión de informes y/o croquis por el
Departamento de Movilidad:
Epígrafe 101.1. Informe escrito: 57,78
Epígrafe 101.2. Croquis de señalización o semaforización: 57,78
Epígrafe 101.3. Informe escrito más croquis: 86,67
Epígrafe 101.4. Informe, croquis y semaforización: 104,0
TARIFA Nº 11. POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES
DE VEHÍCULOS ABANDONADOS PARA SU TRATAMIENTO
COMO VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL
Epígrafe 110.— Euros
Por la tramitación de expedientes de vehículos abandonados
para su tratamiento como residuo sólido urbano, de conformidad
con lo establecido en el artículo 71 del texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, redactado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo y la aplicación
del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión
de vehículos al final de su vida útil: 338,29
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TARIFA Nº 12. ENTREGA POR LA ESCUELA DE POLICIA
LOCAL DE PUBLICACIONES Y DEMAS MATERIALES
FORMATI-VOS EN FORMATO IMPRESO
Euros
a) Primero tipo de publicación hasta 75 páginas: 7,63
b) Segundo tipo de publicación de 76 a 125 páginas: 9,81
c) Tercer tipo de publicación de 126 hasta 150 páginas: 10,90
Se incrementa en 0,50€ por cada tramo de 50 páginas.
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B. O. P. núm. 238
TARIFA Nº 13. IMPARTICION POR LA ESCUELA DE POLICIA LOCAL DE CURSOS FORMATIVOS A FUNCIONARIOS
O EMPLEADOS DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA EXTERNA AL AYUNTAMIENTO
1.- CURSOS TIPO A. Cursos programados para personal perteneciente a la plantilla del
Ayuntamiento de Córdoba en los que participan personas ajenas al mismo.
Horas/Alumnos
Hasta 10 horas
11 a 29 horas
30 a 45 horas
46 a 60 horas
61 a 90 horas
Hasta 15 alumnos
16 a 25 alumnos
58,20 €
143,94 €
216,14 €
283,82 €
419,19 €
40,15 €
91,59 €
134,91 €
175,53 €
256,74 €
De 26 a 35
alumnos
32,42 €
69,17 €
100,10 €
129,11 €
187,14 €
.../...
2.- CURSOS TIPO B. Cursos programados exclusivamente para personas no pertenecientes a la
plantilla del Ayuntamiento de Córdoba.
Euros Alumnos
Hasta 10 horas
11 a 29 horas
30 a 45 horas
46 a 60 horas
61 a 90 horas
Hasta 15 alumnos
87,32 €
173,05 €
245,26 €
312,94 €
448,30 €
16 a 25 alumnos
61,99 €
113,43 €
156,74 €
197,36 €
278,58 €
De 26 a 35 alumnos
51,13 €
87,87 €
118,83 €
147,83 €
205,84 €
3.- CURSOS TIPO C. Cursos dirigidos a funcionarios del Ayuntamiento de Córdoba en los que
participan personas ajenas al mismo, a través de Internet.
Para cursos de hasta 20 horas o fracción de curso su precio será, por alumno,
Para cursos superiores a 20 horas, por cada tramo de 20 horas o fracción, se incrementará,
por alumno, en
173,86 €
135,36 €
ORDENANZA Nº 107
TASA POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CONTROL ANIMAL
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en
sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año
2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 107. TASA POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON EL CONTROL ANIMAL
ANEXO: TARIFAS
TARIFA nº 1: Por la retirada de Vía Pública o domicilio, de animales considerados vagabundos en
los términos previstos en la O. M. de Control Animal.
Epígrafe 10.- Por la retirada de perros vagabundos, por animal
28,14
Epígrafe 11.- Por la retirada de otras especies, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa 5.
TARIFA Nº 2: Por estancia en el Centro Municipal de Control Animal, comprendiendo
exclusivamente depósito, manutención e higiene.
Epígrafe 20.- Perros y gatos vagabundos o capturados como tales, por día, euros.
5,70
Epígrafe 21.- Perros y gatos mordedores, sometidos a observación por las
autoridades sanitarias competentes, por día, euros.
4,24
Epígrafe 22.- Otros animales, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa nº 5.
Epígrafe 23.- Tratamientos especiales durante la estancia en el Centro Municipal de Control Animal,
se atiende a lo dispuesto en la Tarifa nº 5.
TARIFA Nº 3: Por sacrificio humanitario de los animales.
Epígrafe 30.- Sacrificio humanitario de perros y gatos cuyos poseedores no
quieran seguir teniéndolos y que manifiesten su deseo en ese sentido, por animal
incluyendo tratamiento en planta incineradora.
30,14
Epígrafe 31.- Sacrificio humanitario de Perros y gatos que no hayan sido retirados
o reclamados en los plazos previstos en la O.M. de Control Animal, por animal
incluyendo tratamiento en planta incineradora.
25,64
Epígrafe 32.- Sacrificio humanitario de animales de otras especies, se atiende a lo dispuesto en la
Tarifa nº5 a las que se sumaría la tasa por incineración de cadáveres animales O.F. 105 Tarifa nº 2.
TARIFA Nº 4: Por Alta o modificación en el censo canino municipal.
Epígrafe 40.- Por Alta voluntaria en el censo canino municipal
Epígrafe 41.- Por Alta o modificación de oficio en el censo canino municipal
9,65
24,18
TARIFA Nº 5: Por la prestación de los servicios y realización de las actividades referidos en el art.
2º h) y i).
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el número y entidad de los medios personales y
materiales que se utilicen en la prestación del servicio, y tiempo invertido, la tarifa contenida en los
siguientes epígrafes y conceptos.
Epígrafe 50.- PERSONAL.
Concepto 5000 Técnico superior o medio por cada hora o fracción
49,92
Concepto 5001 Encargado, Jefe, Capataz o Inspector de los servicios por cada
hora o fracción
27,44
Concepto 5002 Oficial CECA por cada hora o fracción
21,85
Concepto 5003 Operario CECA por cada hora o fracción
19,26
Nota concepto 5002 y 5003:
Cada hora liquidada se incrementará en un 15% adicional en concepto de coste derivado de la
supervisión y dirección de la actividad, si esta no se liquidara directamente por aplicación del resto
de conceptos del epígrafe 50.
Epígrafe 51.- MATERIALES.
Concepto 5100 El consumo de materiales se computará previa valoración de la E.M. Saneamientos
de Córdoba, a precios de mercado.
Concepto 5101 Vehículos pesados (barredora, baldeadora, compactador,
excavadora, grúa, pluma o similar) por unidad y hora, sin conductor
48,27
Concepto 5102 Vehículos ligeros por unidad y hora, sin conductor
12,10
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Epígrafe 52.- DESPLAZAMIENTOS.
Concepto 5200 Por cada 100 Kms. recorridos, vehículo pesado o compactadores,
ida y vuelta.
101,83
Concepto 5201 Por cada 100 Kms. recorridos, vehículos ligeros.
30,14
Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en
el artículo 4 apartado b) de esta Ordenanza.
ORDENANZA Nº 108
TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en
sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año
2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 108. TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS
RESIDUALES (IVA NO INCLUIDO)
9137
blecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Urbanística de
Andalucía, una cuota derivada de la suma de los dos factores
siguientes:
1º) El importe derivado de multiplicar el número de metros cuadrados de superficie de suelo afectada por la cantidad de 0,030€
(m2 suelo * 0,030€/m 2 suelo).
2º) El importe derivado de multiplicar el número de metros cuadrados techo (edificabilidad) por la cantidad de 0,030€ (m2 techo
* 0,030€/m2 techo).
La cuota resultante por la aplicación de los factores anteriores
será corregida, en su caso, por la aplicación de los coeficientes y/
o cuotas mínimas siguientes:
Epígrafe
CUADRO DE CONCEPTOS
Coefic.
Correc.
Cuota
mínima
A) CUOTA VARIABLE
CLASES DE CONSUMOS
Euros/m3
1) DOMESTICOS
Bloque I: Desde 0 hasta 30 m3 por vivienda/bimestre
Bloque II: Más de 30 m3, hasta 42 m3 por vivienda/bimestre
Bloque III: Exceso de 42 m3 por vivienda/bimestre
0,3084
0,4010
0,4782
Para los consumos domésticos que no sobrepasen los 14 m3. vivienda/bimestre, se les bonificará en
0,1543 euros/m3.
2) INDUSTRIALES / COMERCIALES
Bloque I: Desde 0 hasta 30 m3/bimestre
Bloque II: Más de 30 m3, hasta 60 m3/bimestre
Bloque III: Exceso de 60 m3/bimestre
0,3084
0,3855
0,4627
3) ORGANISMOS OFICIALES
Cualquier consumo
0,3084
4) OTROS CONSUMOS.
Cualquier consumo benéfico
0,2622
5) OTROS CONSUMOS NO PROCEDENTES DE EMACSA
Cualquier consumo.
0,3084
Reducción para familias numerosas
Las familias numerosas tendrán derecho a una reducción del 30% del precio del primer y segundo
bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en dichos bloques, siempre y cuando reúnan
los siguientes requisitos:
1) Estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa.
2) Tener un único suministro a su nombre, siendo éste el de su domicilio habitual.
B) CUOTA FIJA DE SERVICIO (unitaria bimestral, I.V.A. no incluido)
Uso doméstico
€/vivienda/bimestre
Doméstico
10.1
Planes de Sectorización
1
1.000 €
10.2
Planes Parciales
1
1.000 €
10.3
Planes Especiales
1
1.000 €
10.4
Estudios de Detalle
1
1.000 €
10.5
Catálogos
1
1.000 €
10.6
Proyectos de Reparcelación, Reparcelación
Voluntaria y Económica
1
1.000 €
10.7
Certificaciones Administrativas de aprobación de
Proyectos de Reparcelación y operaciones
complementarias al objeto de su inscripción
registral.
1
1.000 €
0,80
800 €
0,80
800 €
10.8
10.9
Tramitación de Estatutos y Bases de Actuación e
Iniciativas para el establecimiento del sistema de
actuación por compensación
Gestión a iniciativa del Agente Urbanizador y
Expediente de Liberación de Expropiación
10.10
Delimitación de Unidades de Ejecución y
Cambios de sistema de Actuación
0,50
500 €
10.11
Convenios Urbanísticos de Gestión
0,50
500 €
10.12
Compensaciones Monetarias sustitutivas y
Transferencias de aprovechamientos
0,50
500 €
10.13
Constitución de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras: Asociaciones Administrativas de
Cooperación, Entidades de Conservación
0,50
500 €
3,00
Uso no doméstico
€/bimestre
Calibre contador
Hasta 13 mm.
De 15 a 30 mm.
De 40 a 60 mm.
65 mm. y siguientes
Euros
2,11
4,69
31,24
57,47
C) POR MAYOR CARGA CONTAMINANTE (I.V.A. no incluido)
€ M3
DBO (mg/l)
<700
<1000
<1500
<2000
<3000
<5000
<8000
S.Susp. (mg/l)
<700 <1000 <1500 <2000 <3000
0,000 0,105 0,239 0,361 0,419
0,244 0,303 0,338 0,443 0,467
0,460 0,472 0,495 0,524 0,559
0,495 0,542 0,582 0,671 0,787
0,950 1,067 1,166 1,276 1,311
1,143 1,533 1,591 1,662 1,720
1,927 1,953 1,996 2,039 2,126
<5000 <8000
0,524 0,662
0,582 0,740
0,641 0,871
0,909 1,000
1,400 1,458
1,749 1,781
2,297 2,559
.../...
D) DESCARGA DE CAMIONES MIXTOS CON AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS EN LAS
EDAR'S
Aquellas empresas debidamente autorizadas por EMACSA para descargar en sus estaciones
depuradoras (EDAR's) aguas residuales domésticas vehiculadas hacia las mismas en camiones
mixtos, una vez comprobadas las características de esta agua residuales por los servicios técnicos de
EMACSA, abonarán un cargo por este servicio de 18.63 euros (IVA no incluido).
ORDENANZA Nº 109
TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir de 1 de enero
del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 109. TASA POR
ACTUACIONES URBANISTICAS
TARIFA Nº 1: INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y DE
GESTIÓN URBANÍSTICA.
EPIGRAFE 10.- INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y DE
GESTIÓN URBANÍSTICA.
Por cada uno de los instrumentos de planeamiento urbanístico
y de gestión urbanística, epigrafiados a continuación en el cuadro
de conceptos, tramitado de acuerdo con las disposiciones esta-
EPÍGRAFE 11.- INNOVACIÓN DE PLANEAMIENTO
Epígrafe 11.1.- Por cada propuesta o petición de innovación del
Planeamiento General (Plan General de Ordenación Urbanística,
Plan de Ordenación Intermunicipal y planes de sectorización) o
de Instrumentos de Desarrollo (Planes Parciales de Ordenación,
Planes Especiales y Estudios de Detalle y de Catálogos): la cuota
será determinada en la misma forma que la establecida en el
Epígrafe 10.
Epígrafe 11.2.- Para los casos de modificaciones de textos de
ordenanzas de otro tipo, que formen parte de los Instrumentos de
Planeamiento y de Ejecución, o gestión incluidos en el Epígrafe
10, la cuota a aplicar será el 20% de la correspondiente al Instrumento que se modifica.
Epígrafe 11.3.- Por cada propuesta de modificación de elementos de fichas del Catálogo de Bienes Protegidos del Conjunto
Histórico: 200 euros.
EPÍGRAFE 12.- ACTUACIONES DE INTERÉS PÚBLICO EN
SUELO NO URBANIZABLE.
Por cada Plan Especial o Proyecto de Actuación en Suelo no
Urbanizable, se satisfará la cuota resultante de la suma de los dos
factores expuestos en los apartados 1º y 2º del Epígrafe 10, con un
mínimo de 1.000,00 euros, tomándose como superficie a considerar para la aplicación de la tarifa, la superficie realmente afectada
por la actuación propuesta, según los casos, pudiendo ésta ser
inferior a la superficie de la finca en que se ubica dicha actuación.
TARIFA Nº 2: INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN URBANISTICA.
EPIGRAFE 20.- PROYECTOS DE URBANIZACION Y PROYECTOS DE OBRAS ORDINARIAS DE URBANIZACIÓN.
Por cada proyecto que se tramite con arreglo a las disposiciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Urbanística de Andalucía, se abonará la cuota resultante de aplicar al coste real y
efectivo del proyecto el tipo de gravamen del 1,32%, con una
cuota mínima de 500,00 euros.
9138
Viernes, 28 de diciembre de 2007
EPIGRAFE 21.- EXPROPIACIONES FORZOSAS A FAVOR
DE PARTICULARES.
Por cada expediente que se siga se satisfará la cantidad resultante de aplicar un tipo de 0,100 euros/m 2 a la total superficie
expropiada. Dicho tipo se elevará a 0,300 euros/m2 si existieran
edificaciones, asimismo, objeto de la expropiación.
EPIGRAFE 22.- OTROS CONCEPTOS.
Epígrafe 22.1.- Informaciones urbanísticas: 20,00 euros.
Epígrafe. 22.2.- Certificaciones urbanísticas de cualquier naturaleza sobre los conceptos regulados en esta Ordenanza y distintas de las gravadas en el epígrafe 10.7 del cuadro de conceptos: 33 euros.
Epígrafe. 22.3- Estudios previos de Edificación o Anteproyectos:
0,25% sobre el importe del Presupuesto de Ejecución Material,
con una cuota mínima de 100,00 €.
Epígrafe 22.4.- Implantación de antenas e instalaciones de radio-comunicación: 10 euros por cada implantación prevista a la
presentación del respectivo programa de desarrollo.
NOTAS A LA TARIFA.
1ª.- Cuando las actuaciones urbanísticas objeto de esta Tasa
se desarrollen dentro de la Zona delimitada como Conjunto Histórico, cuyas vías tengan asignada la categoría fiscal de 4ª a 7ª, la
cuota resultante se reducirá en un 50%.
2ª.- Esta reducción no será de aplicación a las cuotas correspondientes a los epígrafes 22.1 y 22.2 de la Tarifa Nº 2.
ORDENANZA Nº 110
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir de 1 de enero
del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 110. TASA POR LICENCIAS
URBANISTICAS
EPIGRAFE 1.../...
Tarifas de la Ordenanza Fiscal 110. Tasas por Licencias Urbanísticas
Cuota/m2 según Situación (€/m2)
Entre medianeras
A Uso
Residencial (5)
A1
5,34
Unifamiliar
A 2 Bloque Plurifamiliar
5,34
B Uso
Comercial
B 1 Local en estructura situados en cualquier
1,40
planta de un edificio
B 2 Adecuación o adaptación de locales
2,65
comerciales construidos en estructura
B 3 Edificio comercial
4,26
B 4 Centros Comerciales y Grandes
11,10
Almacenes
C Uso estacionamiento
de vehículos
C1 Bajo
4,09
rasante
C 2 Sobre
3,19
rasante
C 3 Al aire
1,30
libre
Si las plazas se proyectan cerradas (jaulas) los
importes se multiplicarán por 1,15
D Sótano (cualquier uso excepto
estacionamiento)
D 1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado
para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10
D 2 Valoración mínima a
3,73
aplicar en D 1
E Naves y
Almacenes
E 1 Naves y
2,22
Almacenes
Los valores correspondientes se multiplicarán por
0,9 en edificaciones de superficie total construida
superior a 2.000 m.
F Uso
Espectáculos
F 1 Cines de una sola
7,85
planta
F 2 Cines de más de una
8,56
planta y multicines
F 3 Teatros
13,59
G Uso
Hostelería
G 1 Bares, cafeterías y
4,97
restaurantes
G 2 Hostales y pensiones de
5,69
una estrella
G 3 Hostales y pensiones de
5,90
dos estrellas
G 4 Hoteles y apartahoteles de
6,06
una estrella
G 5 Hoteles y apartahoteles de dos
6,61
Aislado
6,97
5,55
1,40
3,11
4,97
12,51
3,91
3,55
1,30
3,15
2,35
8,56
9,30
14,31
5,41
6,41
6,61
6,63
7,32
G 6 Hoteles y apartahoteles de tres
estrellas
G 7 Hoteles y apartahoteles de cuatro
estrellas
G 8 Hoteles y apartahoteles de cinco
estrellas
* Los moteles se considerarán como hoteles en
su correspondiente categoría.
* Las superficies edificadas, los espacios libres,
aparcamientos, etc., se valorarán en función
del/los cuadros característicos correspondientes.
H Oficinas
H 1 Formando parte de una o más plantas de un
edificio destinado a otros usos
H 2 Edificios exclusivos
H 3 Edificios oficiales y administrativos de gran
importancia
I Uso Deportivo
I 1 Pistas terrizas
I 2 Pistas de hormigón
y asfalto
I 3 Pistas de césped o pavimentos
especiales
I 4 Graderíos sin cubrir
I 5 Graderíos cubiertos
I 6 Piscinas
I 7 Vestuarios y duchas
I 8 Vestuarios y dependencias bajo
graderíos
I9
Gimnasios
I 10
Polideportivo
s
I 11 Palacios de
deportes
I 12 Complejos
deportivos:
* zonas de pista y demás se valorarán por este
cuadro.
* zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro.
N. Urbanización.
* zonas para sedes sociales y clubes, se valorarán por el
cuadro J. Diversión y Ocio.
J Diversión y
Ocio (1)
J 1 Parques infantiles al aire libre
J 2 Casa de baños, saunas y balnearios sin
alojamientos
J 3 Balnearios con
alojamientos
J 4 Pubs
J 5 Discotecas y clubes
J 6 Salas de
fiestas
J 7 Casinos
B. O. P. núm. 238
7,48
8,20
9,65
10,73
12,16
13,59
4,45
5,34
5,69
7,85
7,14
9,65
Cualquier situación (€/m2)
0,30
0,67
1,04
2,65
3,55
3,55
4,45
3,19
6,06
7,14
10,73
0,86
6,06
6,06
7,06
7,14
10,73
9,81
J 8 Estadios, Plazas de toros,
3,88
Hipódromos y similares
* La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de
este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior
del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas.
K Uso Docente
K 1 Jardines de infancia y guarderías
4,62
K 2 Colegios, institutos y centros de formación
6,06
profesional:
* Zona de aulas y edificios
administrativos
* Zona de talleres; se valorará según cuadro E Naves y Almacenes
K 3 Escuelas y facultades superiores y medias,
6,61
no experimentales
K 4 Escuelas y facultades superiores y medias, experimentales y
7,14
Bibliotecas
K 5 Centros de
7,69
investigación
K 6 Colegios mayores y residencias
8,20
de estudiantes
K 7 Reales academias
8,94
y museos
K 8 Palacios de congresos y
10,73
exposiciones
L Uso Sanitario
L 1 Dispensarios y botiquines
4,62
L 2 Centros de salud y
5,32
ambulatorios
L3
6,05
Laboratorios
L 4 Clínicas
9,28
L 5 Residencias de ancianos y de
8,17
enfermos mentales
L6
10,71
Hospitales
M Uso religioso
M 1 Lugares de Culto
4,23
M 2 Conjunto o Centro
8,20
Parroquial
M3
7,32
Seminarios
M 4 Conventos y
7,32
Monasterios
N Uso
Urbanización
N 1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) 0,88
(1)
N 2 Ajardinamiento de un terreno (sin
0,52
elementos) (2)
N 3 Ajardinamiento de un terreno (con
0,70
elementos) (3)
N 4 Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto 0,33
(4)
EPIGRAFE 2..../...
2.- Determinación de la cuota.
Sobre el coste real y efectivo de las obras reseñadas en los
apartados a) y b), con cuotas mínimas de 20,15 euros, tratándose de obras menores y de 49,63 euros en los demás casos:
1,55%
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Sobre el coste real y efectivo de las obras reseñadas en el
apartado c), considerándose, en cualquier caso, un presupuesto
mínimo de ejecución material de demolición o derribo de 6 euros
por metro cúbico: 1,55%
.../...
EPIGRAFE 4.2.- Determinación de la cuota.
Cada proyecto presentado, satisfará 151,65 Euros
EPIGRAFE 5.2.- Determinación de la cuota.
A) Cuando su señalamiento venga determinado por las existentes, por cada módulo de 10 mts. o fracción, se satisfará 14,79
euros.
B) Cuando la demarcación se efectúe en un proceso de edificación simultáneo con el de urbanización, por cada módulo de 10
mts. o fracción, se satisfará 80,08 euros.
5. NOTAS DE TARIFA:
2.- Cuando las construcciones, instalaciones u obras objeto de
esta Tasa, incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico
o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dicha incorporación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de
la normativa vigente, se aplicará una reducción a la misma correspondiente al 95% de la parte de cuota derivada, en su caso,
del coste adicionado a la Base Imponible de esta Tasa por la
incorporación de tales sistemas. Dicho coste adicional deberá
ser acreditado mediante informe facultativo.
La aplicación de esta reducción estará condicionada a que las
instalaciones para producción de calor incluyan colectores que
dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
3ª En su caso, no formará parte del coste real y efectivo de la
obra el Impuesto sobre el Valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas,
precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter
público local relacionado con las obras cuya licencia se pretende.
4ª. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del
R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, cuando se produjere destrucción o
deterioro del dominio público local, los titulares de la licencia o los
beneficios, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar,
vendrán sujetos al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación de los daños o desperfectos y al depósito previo de su importe.
El importe del depósito en garantía de desperfectos en la vía
pública se cuantificará mediante la adición a una cuantía fija de un
importe variable calculado por aplicación de determinados porcentajes al importe del Presupuesto de Ejecución Material de la
misma, conforme a lo expresado en el cuado siguiente:
Este régimen será de aplicación en todos los aprovechamientos especiales u ocupaciones privativas de la vía pública, ya
sean gravadas por cualquiera de las Ordenanzas Fiscales Municipales o no sean objeto de exacción.
ANEXO II
PRESUPUESTO MODULAR DE EJECUCIÓN MATERIAL,
ELABORADO, VALORADO Y DESGLOSADO CONFORME AL CUADRO USOS Y TIPOLOGÍAS QUE FIGURAN
EN LAS TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 305,
ANEXO I, APARTADO Nº 3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
OBRAS
9139
9140
Viernes, 28 de diciembre de 2007
ORDENANZA Nº 112
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE RECAUDACION A FAVOR DE OTROS ENTES PUBLICOS
.../...
ARTICULO SEGUNDO. OBJETO
El objeto de esta Tasa está configurado por la actividad administrativa desarrollada por el Ayuntamiento para la liquidación y/o
cobro de recursos tributarios y no tributarios...
.../...
ARTICULO CUARTO. DEVENGO
1. Se devenga el hecho imponible y nace la obligación de contribuir cuando se inicie de oficio o a instancia de parte, la realización de la actividad administrativa objeto de la tasa.
.../...
ARTICULO QUINTO. SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las Entidades Públicas a las que, a consecuencia del ejercicio
de competencias atribuidas legalmente, deba el Ayuntamiento
prestar el servicio de liquidación y/o cobro de exacciones tributarias
y en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible de la tasa.
.../...
ARTICULO SEPTIMO. TARIFA
La prestación municipal objeto de esta Tasa se exaccionará,
en función de la recaudación obtenida en favor del Sujeto Pasivo,
con arreglo a la siguiente Tarifa:
La cuota de la tasa será el resultado de aplicar sobre el importe
total recaudado en periodo voluntario a favor de los sujetos pasivos el 2,20%.
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir de 1 de Enero
del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 400
TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y
VUELO DE LA VIA PUBLICA
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir de 1 de enero
del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 400. TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA
TARIFA 1. Estaciones de servicio expendedoras de carburantes; depósitos o tanques de combustibles líquidos o gases licuables del petróleo; e instalaciones complementarias.
a) ...
Orden fiscal de calles:
Euros
Primero
45,81
Segundo
32,45
Tercera
22,44
Cuarta y quinta
15,30
Sexta y séptima
14,08
b) ...
Orden fiscal de calles:
Euros
Primera
9,31
Segunda
7,93
B. O. P. núm. 238
Tercera
5,13
Cuarta y quinta
3,92
Sexta y séptima
2,90
TARIFA 2. Básculas, aparatos, cajeros y máquinas automáticas.
a) Por cada báscula automática, al año: 200,71
b) Por cada cabina fotográfica, maquina de fotocopias y similares, por cada 3 m2 o fracción, al año:
Orden fiscal de calles:
Euros
Primera
437,64
Segunda
374,44
Tercera
319,69
Cuarta y quinta
214,60
Sexta y Séptima
108,38
c) Por cada cajero automático de Entidades financieras...
Orden fiscal de calles:
Euros
Primera
491,22
Segunda
462,34
Tercera
432,29
Cuarta y quinta
286,63
Sexta y Séptima
144,46
.../...
d) Por cada cabina o columna telefónica, instalada en la vía
pública, al año:
Orden fiscal de calles:
Euros
Primera
143,31
Segunda
124,82
Tercera
107,48
Cuarta y quinta
71,64
Sexta y Séptima
35,80
.../...
e) Por cada aparato o máquina de venta automática de cualquier producto o servicio no especificado anteriormente, al año:
196,36 euros.
TARIFA 3. Palometas, postes, cables, arquetas, bocas de
carga, tanques, depósitos, lucernarios, cajas de arrastre, de
distribución y registro, transformadores, pasos subterráneos
y aéreos, cables de conducciones a nivel, aéreas o subterráneas de electricidad, telefonía, aguas, gas, otros de naturaleza análoga y de distribución de telecomunicaciones.
Por cada m 2, metro lineal o fracción o elemento, según corresponda, y año:
Orden fiscal de calles:
Euros
Primera
3,71
Segunda
3,03
Tercera
2,04
Cuarta y quinta
1,32
Sexta y séptima
0,73
TARIFA 4. Rótulos, carteles y demás clases de elementos
publicitarios.
a) Fijados o instalados por soporte al suelo de la vía pública.
1.- Por cada metro lineal o cuadrado, o fracción, de superficie
del elemento publicitario.
2.- Por cada fracción de 100 m2 cuando el elemento publicitario
esté constituido por lienzos de seguridad instalados en las fachadas de edificaciones en obras, que incorporen motivos publicitarios, al año, con prorrateo trimestral en su caso y un máximo de
654,99 €:
Orden fiscal de calles:
Euros
Primera
139,01
Segunda
123,98
Tercera
102,02
Cuarta y quinta
78,46
Sexta y séptima
59,95
.../...
b) ...— Euros
1. Por la utilización como soporte publicitario de cabinas o columnas telefónicas instaladas en la vía pública:
Por cada cabina, al año: 222,15
Por cada columna, al año: 111,06
.../...
2.- Por cada dm2 o fracción, comprendido en la superficie del
cartel, rótulo o elemento publicitario similar, fijados o adheridos al
mobiliario urbano diferente de las cabinas telefónicas, con un
mínimo de 141,13 euros por cada expediente de autorización.
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Euros
.../...: 0,090
TARIFA 5. Otras instalaciones distintas de las incluidas en
las Tarifas anteriores.
a) Subsuelo.- ...
Orden Fiscal de calles:
Euros
Primera
103,02
Segunda
77,88
Tercera
55,37
Cuarta y quinta
38,18
Sexta y séptima
30,08
b) Suelo.- Por cada m2 o fracción, al año:
Orden Fiscal de calles:
Euros
Primera
110,77
Segunda
107,24
Tercera
94,53
Cuarta y quinta
77,92
Sexta y séptima
56,78
c) Vuelo.- Por cada m2 o fracción y año, de proyección
horizontal:
Orden fiscal de calles:
Euros
Primera
105,62
Segunda
83,65
Tercera
58,32
Cuarta y quinta
45,81
Sexta y séptima
22,44
NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS:
.../...
2. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre
incluida en el Callejero fiscal o, que figurando en éste, carezca de
categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la
calle catalogada más cercana al de la ocupación del dominio
público. En el citado supuesto, y en el caso de que confluyan dos
o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden
fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría.
.../...
ORDENANZA FISCAL Nº 401
TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN
TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION
DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA
.../...
ARTICULO 3º.- CUOTA TRIBUTARIA
.../...
2. La Tarifa de la tasa será la siguiente:
Euros
Aprovechamiento, en general, por m2 o fracción de calzada,
acera o bien de uso público municipal afectado, en calles con
categoría fiscal 1ª y 2ª, por mes o fracción: 22,24
Aprovechamiento, en general, por m2 o fracción de calzada,
acera o bien de uso público municipal afectado, en calles con
categoría fiscal 3ª y4ª, por mes o fracción: 20,13
Aprovechamiento, en general, por m2 o fracción de calzada,
acera o bien de uso público municipal afectado, en calles con
categoría fiscal 5ª, 6ª y 7ª, por mes o fracción: 18,01
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 402
TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO
CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION,
ESCOMBROS, VALLAS, ANDAMIOS, PUNTALES,
ASNILLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS.
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 402. TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCAN-
9141
CIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS,
VALLAS, ANDAMIOS, PUNTALES, ASNILLAS Y OTRAS
INSTALACIONES ANALOGAS
TARIFA 1
Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con:
1) Materiales de construcción, escombros, leñas y otros análogos.
2) Vallas, cuerdas, cajones de cerramientos, sean o no para
obras y otras instalaciones análogas.
3) Grúas.
4) Andamios, con un máximo de 1 metro de volada.
5) Puntales, asnillas y otros elementos de apeo.
Por cada metro cuadrado (apartados 1, 2 y 3), lineal (apartado 4)
o elemento (apartado 5) y mes o fracción de tiempo y superficie:
Categoría de calles:
Euros
Primera
18,48
Segunda
14,08
Tercera
11,48
Cuarta y quinta
6,77
Sexta y séptima
5,13
A las ocupaciones que en total no superen la semana se les
aplicarán los importes anteriores reducidos en un 50%, con un
mínimo por ocupación de 6,92 €.
TARIFA 2.
Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con
vagonetas o containers, por cada vagoneta o container, al mes:
51,18
NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS:
.../...
2. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre
incluida en el Callejero fiscal o, que figurando en éste, carezca de
categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la
calle catalogada más cercana al de la ocupación del dominio
público. En el citado supuesto, y en el caso de que confluyan dos
o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden
fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría.
.../...
A
B
C
INTERVALOS P.E.M.
IMPORTE FIJO(€)
IMPORTE VARIABLE
Euros:
0
<
60.000
300
P.E.M. x 1,36%
Euros:
60.000
<
180.000
816
P.E.M. x 0,31%
Euros:
180.000 <
420.000
1.188
P.E.M. x 0,22%
Euros:
420.000 <
900.000
1.716
P.E.M. x 0,18%
=>900.000
2.580
P.E.M. x 0,10%
Euros:
ORDENANZA FISCAL Nº 403
TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS
ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA
APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
DE CUALQUIER CLASE.
.../...
ARTICULO 5º. NORMAS DE GESTION.
.../...
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día
primero del trimestre natural siguiente al de su presentación, girándose la correspondiente cuota prorrateada por trimestres naturales. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar
abonando la tasa. Para que surta efectos la Baja, a su presentación
deberá acompañarse la placa identificativa y la aceptación por el Ayuntamiento de la renuncia a la licencia, que se condicionará a la supresión
del vado y a la reposición del acerado a su estado primitivo.
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 403. TASA POR ENTRADA
DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS
RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO,
CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
CLASE
9142
Viernes, 28 de diciembre de 2007
TARIFA 1.
Entrada de vehículos en recintos empresariales.
Epígrafe 1: Zonas del recinto destinadas a estacionamiento o
parada de vehículos de clientes, por plaza y año o fracción y en
función de la categoría fiscal de la calle:
Euros
1ª
Por cada una de las primeras 20 plazas
Por cada una de las plazas que
excedan de 20, hasta 40
Por cada una de las plazas que
excedan de 40, hasta 60
Por cada una de las plazas que
excedan de 60
2ª
3ª
4ª-5ª
6ª-7ª
90,77
50,23
44,59
37,64
54,29
44,59
37,64
30,6
30,6
25
48,73
38,82
31,55
25,81
20,01
13,63
9,9
7,86
4,99
3,55
Epígrafe 2: Otras zonas del recinto destinadas a estacionamiento o parada de vehículos distintas de las contempladas en el
epígrafe 1, por año o fracción y en función de la categoría fiscal
de la calle:
Euros
Hata 5 plazas
Más de 5, y hasta 10
Más de 10 plazas
1ª
2ª
89,22
148,13
445,03
3ª
73,89
124,06
371,34
4ª-5ª
50,23
75,37
246,77
61,32
103,24
310,03
6ª-7ª
39,06
65,54
204,01
TARIFA 2.
Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares, en
los aparcamientos de propiedad privada sitos en un recinto empresarial sujeto por la Tarifa 1, los situados en zonas o calles
particulares formando o no parte de comunidades de propietarios y, en general, todas las entradas de vehículos no sujetas a
exacción por la Tarifas 1 de esta Ordenanza, por plaza y año o
fracción y en función de la categoría fiscal de la calle:
Euros
Por cada una de las primeras 3
plazas
Por cada una de las plazas que
excedan de 3 hasta 10
Por cada una de las plazas que
excedan de 10 hasta 20
Por cada una de las plazas que
excedan de 20
1ª
2ª
3ª
4ª-5ª
37,33
30,31
24,8
19,21
38,76
30,31
24,8
19,21
15,32
30,31
24,8
19,21
15,32
12,43
24,8
19,21
15,32
12,43
9,52
TARIFA 3.
Reserva especial de parada en las vías y terrenos de uso
público, concedidos a personas determinadas, para carga y descarga de mercancías, materiales frente a obras de construcción,
de reformas o derribos de inmuebles. Cada metro lineal o fracción
de calzada a que se extienda la reserva, satisfará al semestre y
en función a la categoría fiscal de calle:
En calles de primer orden
En calles de segundo orden
En calles de tercer orden
En calles de cuarto y quinto orden
En calles de sexto y séptimo orden
25,07
20,96
16,75
13,89
10,41
37,61
31,45
25,12
20,85
15,61
50,14
41,92
33,50
27,79
20,82
1 anterior, con la aplicación de una reducción del 95%, dando
como resultado los siguientes importes:
Euros
En calles de primer orden
37,64
En calles de segundo orden
36,36
En calles de tercer orden
25,83
En calles de cuarto y quinto orden
20,93
En calles de sexto y séptimo orden
15,34
Nota al Epígrafe 2 de la Tarifa 4:
1. Sólo podrá concederse una plaza de reserva de estacionamiento genérica para personas con discapacidad, para aquellos
establecimientos que por su naturaleza requieran de dicho espacio para aparcamiento de clientes y así lo soliciten y justifiquen,
debiendo abonar la cuota correspondiente especificada en el epígrafe 2 de esta Tarifa 4.
Epígrafe 3: Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en vías y terrenos de uso público para principio o final de
paradas de líneas de servicios regulares interurbanos de transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales de excursiones y de agencias de turismos y análogos. Por cada 5 metros
lineales o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio,
al año:
Euros
En calles de 1º, 2º y 3º orden
949,29
En calles de 4º y 5º orden
642,21
En calles de 6º y 7º orden
460,90
Nota al Epígrafe 3 de la Tarifa 4:
6ª-7ª
45,65
Mensual Bimestral Trimestral
B. O. P. núm. 238
Por cada mes
que exceda del
tiempo anterior
12,54
10,49
8,37
6,95
5,20
Notas a la Tarifa 3:
1. Cuando la reserva se autorice en zonas de estacionamiento
azul, solamente se abonará el importe correspondiente a la tasa
establecida en la Ordenanza Fiscal Municipal 407, reguladora del
estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías
públicas municipales.
2. La reserva prevista en esta Tarifa 3, es diferente de la ocupación permanente de la vía pública con materiales de construcción gravada por la Ordenanza Fiscal nº 402 y sólo se refiere a la
actividad de carga y descarga de este tipo de mercancías, no
habilitando a un depósito prolongado de las mismas en las vías
públicas.
TARIFA 4.
Epígrafe 1: Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso
público concedidos a hoteles, entidades o particulares para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Satisfarán
al año, por cada 5 metros lineales o fracción si el aparcamiento es
en cordón, y cada 2,5 metros lineales o fracción si es en batería:
Euros
En calles de primer orden
752,97
En calles de segundo orden
727,44
En calles de tercer orden
516,63
En calles de cuarto y quinto orden
418,69
En calles de sexto y séptimo orden
306,94
Epígrafe 2: Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso
público concedidos a personas con discapacidad para estacionamiento exclusivo de automóvil. Satisfarán al año, por cada 5
metros lineales o fracción, la misma cuota prevista en el epígrafe
No quedan sujetas al pago de la tasa fijado en el anterior epígrafe las reservas de espacios o prohibiciones de estacionamiento realizadas a favor de las líneas de transporte colectivo de
viajeros municipalizadas.
NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS:
.../...
2ª. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre
incluida en el Callejero fiscal o, que figurando en éste, carezca de
categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la
calle catalogada más cercana al de la ocupación del dominio
público. En el citado supuesto, y en el caso de que confluyan dos
o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden
fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría.
.../...
ORDENANZA Nº 404
TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO
POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
.../...
ARTICULO 5º. NORMAS DE GESTION.
.../...
9ª. En los supuestos en que se diera la imposibilidad de instalar
los veladores solicitados o un número menor de los inicialmente
solicitados, el sujeto pasivo deberá instar la devolución total o
parcial de la cuota liquidada.
En este sentido, procederá la devolución de la parte proporcional de la cuota correspondiente al periodo comprendido entre la
fecha de solicitud de la devolución y el término del plazo de la
licencia otorgada para la instalación de los veladores, una vez
comprobada dicha imposibilidad.
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 404. TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y
SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
A) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, situados en la vía pública por los
establecimientos comerciales o industriales, al año:
Categorías de calles:
Euros
Primera
217,07
Segunda
198,90
Tercera
144,28
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Cuarta
87,88
Quinta
78,30
Sexta
47,80
Séptima
42,18
B) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, situados en la vía pública por los
establecimientos comerciales o industriales, por temporada (-1
de abril a 31 de octubre- Caso de que la Semana Santa comience
antes del 1 de abril, la temporada comenzará el día de su inicio):
Categorías de calles:
Euros
Primera
130,23
Segunda
119,32
Tercera
86,55
Cuarta
52,72
Quinta
46,96
Sexta
28,66
Séptima
25,30
.../...
NOTAS DE TARIFA:
.../...
2ª. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre
incluida en el Callejero fiscal o, que figurando en éste, carezca de
categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la
calle catalogada más cercana al de la ocupación del dominio
público. En el citado supuesto, y en el caso de que confluyan dos
o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden
fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría.
.../...
ORDENANZA Nº 405
TASA POR INSTALACION DE QUIOSCOS EN LA
VIA PUBLICA
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 405. TASA POR
INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA
TARIFA Nº1.- APROVECHAMIENTOS OTORGADOS POR
AUTORIZACION
ATRACCIONES, SITUADOS EN TERRENOS DE USO
PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
TARIFA 1. Ambulancia.— Euros
A) Ambulancia a brazo, por año: 44,42
B) Ambulancia en caballerías o vehículos de tracción animal,
por año : 132,32
C) Ambulancia en vehículos de motor, por año: 220,62
TARIFA 2. Puestos y barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, al año por cada m/2 o fracción.
Categoría de calles:
Euros
Primera
254,37
Segunda
200,47
Tercera
160,41
Cuarta y quinta
119,39
Sexta y séptima
74,92
Notas Tarifa 2:
.../...
2. En función del tiempo por el que se autoricen los aprovechamientos, las cuotas determinadas con arreglo a lo dispuesto en
las dos Tarifas precedentes serán corregidas aplicando los siguientes coeficientes multiplicadores:
a) Hasta un máximo de 10 días
0,04
b) Hasta un máximo de 20 días
0,08
c) Hasta un máximo de un mes
0,12
d) Hasta un máximo de 2 meses
0,24
e) Hasta un máximo de tres meses
0,39
f) Por cada incremento de un mes o fracción de aprovechamiento, para períodos superiores a tres meses e inferiores a un
año, el coeficiente anterior se incrementará en
0,07
g) Solo para domingos y festivos
0,53
TARIFA 3. Ferias.
3. A) Feria de Nuestra Señora de la Salud
CÓDIGO
IF-01
IF-02
IF-03
IF-04
PT-01
Categoría Fiscal
PT-02
Por cada m2 o fracción y año. Euros.
Epígrafe/Actividad
1ª
1 VENTA LOTERIA
698,49
548,59
399,42
249,53
2 VENTA TABACO
585,25
434,54
290,35
147,49
3 VENTA PRENSA
271,92
107,60
47,80
29,48
4 VENTA O.N.C.E.
249,63
200,06
140,27
99,64
5 VENTA ARROPIAS
200,06
160,22
120,32
78,89
6 BAR
89,25
2ª-3ª
70,13
4ª-5ª
49,36
6ª-7ª
29,44
NOTAS A LA TARIFA 1:
.../...
2. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre
incluida en el Callejero fiscal o, que figurando en éste, carezca de
categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la
calle catalogada más cercana al de la ocupación del dominio
público. En el citado supuesto, y en el caso de que confluyan dos
o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden
fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría.
.../...
ORDENANZA Nº 406
TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,
ESPECTACULOS O ATRACCIONES, SITUADOS EN
TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFA ORDENANZA FISCAL 406. TASA POR PUESTOS,
BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O
9143
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD
Atracciones Mayores en calle Infierno
Barracas, casetas, y similares, en calle Infierno
Junto y traseras en calle Infierno
Algodón en calle Infierno
Infantiles 4 caras en calle Peineta y Volante Central
Infantiles 1 cara en calle Peineta
EUROS/
M.L.
850,00
365,00
267,00
139,00
477,00
375,00
PT-03
Barracas, grúas, alimentación, y similares, en calle peineta
entre c/Estadio y Transv 02
205,00
PT-04
Barracas, grúas, alimentación, y similares, en calle peineta
entreTransv 02 y P M Azahara
168,00
VT-01
VT-02
VT-03
Atracciones familiares y espectáculos en volante y P M
Azahara
Atracciones infantiles en calle Volante y restaurantes en
general
Barracas, grúas, burguer, y similares en calles Volante,
Estadio y P M Azahara
401,00
307,00
150,00
ET-01
Estadio completa excepto barracas, tiros, y similares
361,00
HG-01
Churros en calle Guadalquivir
439,00
HR-02
PH-01
Churros en todo recinto excepto calle Guadalquivir y Estadio
Puchis en todo el recinto
240,00
215,00
Calles Arco Viario Sur, Guitarra y Portada completas +
complementos (excdepto churros)
95,00
BP
Bulevar del Puente, excepto Churros
75,00
V-4
Veladores en Burguer y similares (unidad)
35,00
AGPC
3. B) Demás Ferias, Fiestas, Veladas y Romerías tradicionales
Euros
Nuestra Sra. de la Fuensanta, euros/m2
5,13
Feria del Ganado, por cada cabeza
18,48
Las demás Ferias y eventos, euros/m2
2,34
TARIFA 4. Ocupaciones temporales varias.
4. A) Mercadillos: ...
1. Puestos o instalaciones callejeras que...
Categoría de calles:
Euros
1ª - 2ª
1,26
3ª - 4ª - 5ª - 6ª -7ª
1,10
9144
Viernes, 28 de diciembre de 2007
.../...
4.C) Carpa de Navidad
Euros
Por cada metro lineal de fachada
37,09
.../...
ORDENANZA Nº 407
TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE
TRACCION MECANICA EN LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFA ORDENANZA FISCAL 407. TASA POR
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
TARIFA Nº1.- APARCAMIENTOS SIN LIMITACIÓN DE HORARIO.— Euros Día
a) por cada camión, autobús o autocar: 1,27
b) Por cada furgoneta, autoturismo, ciclomotores de tres ruedas, motocicletas con sidecar y cuatriciclos: 0,82
.../...
TARIFA 2. ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LAS
ZONAS REGULADAS POR PARQUIMETROS
La tarifa a aplicar por cada vehículo será la siguiente, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento:
TIEMPO EN MINUTOS /SEG
0:16:10
0:20:12
0:24:14
0:28:16
0:32:18
0:36:21
0:40:23
0:44:25
0:48:28
0:52:30
0:56:32
1:00:35
1:04:37
1:08:39
1:12:42
1:16:44
1:20:46
1:24:48
1:28:51
1:32:53
1:36:55
1:40:58
1:45:00
1:49:02
1:53:05
1:56:24
2:00:00
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:04:02
0:03:19
0:03:36
Euros
No Residentes Residentes
0,20
0,10
0,25
0,30
0,15
0,35
0,40
0,20
0,45
0,50
0,25
0,55
0,60
0,30
0,65
0,70
0,35
0,75
0,80
0,40
0,85
0,90
0,45
0,95
1,00
0,50
1,05
1,10
0,55
1,15
1,20
0,60
1,25
1,30
0,65
1,35
1,40
0,70
1,45
1,50
0,75
Notas a la Tarifa 2ª:
.../...
2. Se considerará como tiempo máximo ordinario de estacionamiento el de 2 horas. No obstante si se sobrepasara el límite
señalado en ticket como máximo por una hora más, se satisfará,
sin posibilidad de fraccionamiento, además del importe ya abonado. la cantidad de 2,65 euros. Transcurrida dicha hora suplementaria sin abono durante la misma cantidad indicada, se considerará estacionamiento antirreglamentario, procediéndose a la actuación sancionadora que previene el Real Decreto Legislativo 339/
1990.
.../...
NOTA COMÚN A LAS TARIFAS:
.../...
f) Los vehículos propiedad de personas con discapacidad,
cuando estén en posesión de la correspondiente autorización
especial que expide la Delegación para la Igualdad y Bienestar
Social.
B. O. P. núm. 238
ORDENANZA Nº 410
TASA POR LOS SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre 2007, será de aplicación a partir del día 1 de Enero
del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación.
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 410. TASA POR LOS
SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES
ANEXO I
TARIFAS MERCADOS TRADICIONALES
Tarifa 1. Por cada puesto fijo en los Mercados de Ciudad Jardín, Sector Sur, Norte, Marrubial y Sánchez Peña
EUROS
a) Para expender flores, pan, aliños, frutas, verduras y otros, al
mes: 102,03
b) Para expender carnes de cualquier clase, pescados y congelados, ultramarinos y chacinas al mes: 142,45
Tarifa 2. Por cada puesto fijo en los Mercados de Huerta de la
Reina y El Alcázar:
EUROS
a) Para expender flores, pan, aliños, frutas, verduras, huevos
y otros, al mes: 70,91
b) Para expender carnes de cualquier clase, pescados y congelados, ultramarinos y chacinas al mes: 102,03
Tarifa 3. Utilización de cámaras frigoríficas en los mercados de
abastos:
EUROS
a) Jaulas, cuyas dimensiones se encuentran comprendidas
entre 1.50 y 2,00 m3, por mes o fracción: 71,88
b) Jaulas de dimensiones superiores a las señaladas anteriormente, por mes o fracción: 86,47
Tarifa 4. Utilización de espacios para arcones frigoríficos con
conexión de energía eléctric: 36,40
Tarifa 5. Por ocupación temporal de puestos vacantes en Mercados, por día: 4,41
Tarifa 6. Por el uso de la sala de manipulación del mercado del
Marrubial, por comerciante: 31,79
.../...
ORDENANZA Nº 411
TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS,
EXPOSICIONES Y PARQUE ZOOLOGICO
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
enero del año2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 411. TASA POR VISITAS A
MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES Y PARQUE
ZOOLÓGICO
TARIFA 1. VISITAS A LOS MUSEOS Y MONUMENTOS MUNICIPALES.
Euros
a) Museo Julio Romero de Torres: 4,00
b) Alcázar de los Reyes Cristianos y Baños Califales: 5,00
c) Alcázar de los Reyes Cristianos: 4,00
d) Baños Califales: 2,00
e) Jardines del Alcázar de los Reyes Cristianos, por persona y
visita restringida en horas nocturna: 2,00
f) Bono común ordinario de visita a los tres recintos tarifados,
por persona y día: 7,00
g) Bono común bonificado de visita a los recintos tarifados, por
persona y día: 3,50
Notas a la Tarifa 1:
1) No se estará obligado al pago de la tasa, los viernes de cada
semana, el día 18 de mayo «Día Internacional de los Museos», el
día 27 de septiembre «Día Internacional del Turista», y el día 8 de
septiembre «Día de las Ciudades Patrimonio de la Humanidad».
2) La tarifa que corresponde a la visita del Museo Taurino, en
caso de su reapertura durante el ejercicio de aplicación de esta
ordenanza, será de 4,00 euros.
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
TARIFA 2. VISITA AL PARQUE ZOOLÓGICO
Euros/persona
Adultos (15 a 65 años): 4,00
Niños (5 a 14 años): 2,00
Estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años: 2,00
Carné de visitante habitual (válido para un año): 21,00
Grupos concertados (mínimo 20 personas): 3,50
Grupos concertados que soliciten guía (mínimo 20 personas):
5,50
.../...
ORDENANZA FISCAL Nº 413
TASA POR ASISTENCIA EN LA ESCUELA
INFANTIL MUNICIPAL
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
Enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA Nº 413. TASA POR ASISTENCIA EN
LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
1º.- El importe de la tasa será de 184,75 euros mensuales
durante el período que reste del curso escolar 2007-2008 en la
fecha de aplicación de esta Ordenanza, y de 190,29 euros para
los meses comprendidos entre septiembre y diciembre del curso
escolar 2008-2009, y por los sucesivos, mientras no se modifique la última tarifa aprobada.
.../...
5º.- Para la determinación de la tarifa que corresponde a cada
usuario de la Escuela, se tendrá en cuenta la renta mensual de la
familia, computada en razón de cada miembro de la misma,
(RFPC) reduciéndose su cuantía en los casos siguientes:
Precio Neto
Precio Neto
Mes curso 06/07 Mes curso 07/08
Renta Familiar Per cápita
% Reducción
Euros
Euros
100
0,00
0,00
A) < 1/4 SMI/RFPC
B) > 1/4 SMI/RFPC
< 1/2 SMI/RFPC
27,69
65
64,65
66,58
D) > 3/4 SMI/RFPC
< 1 SMI/RFPC
45
101,61
104,65
E) > 1 SMI/RFPC
< 1 1/4 SMI/RFPC
25
138,56
142,71
0
184,75
190,29
ORDENANZA Nº 414
TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN
DOMICILIARIA
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
Enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 414. TASA POR LA
PRESTACION DE SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
TARIFA PRIMERA.- POR PRESTACION DEL SERVICIO DE
SUMINISTRO DE COMIDA PREPARADA
El Servicio de Suministro de Comida Preparada será
exaccionado, en función de la cuantía de la renta anual o per
capita por períodos mensuales o al día, con arreglo al siguiente
cuadro tarifario:
RENTA ANUAL O PER CAPITA
Hasta el 50% Salario Mínimo
Interprofesional (S.M.I.)
Superior al 50% S.M.I.
Superior al 75% S.M.I.
hasta 100% S.M.I.
Superior al 100% S.M.I.
hasta 125% S.M.I.
Superior al 125% S.M.I.
hasta 150% S.M.I.
Superior al 150% S.M.I.
hasta 200% S.M.I.
Superior al 200% S.M.I.
hasta 250% S.M.I.
Superior al 250% S.M.I.
hasta 300% S.M.I
Superior al 300% S.M.I.
0,19
6,64
0,42
13,29
0,90
27,74
1,32
41,06
1,84
55,50
2,26
68,84
3,41
4,26
103,28
128,84
ORDENANZA Nº 300
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
.../...
Artículo 1º. Tipo de gravamen.
1. El tipo de gravamen general del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda
fijado en el 0,6338%.
.../...
USO-DENOMINACIÓN-UMBRAL DE VALOR CATASTRALTIPO
M - Suelos sin edificar - 102.446,00 - 1,3%
.../...
Artículo 3º.- Bonificaciones.
.../...
5. Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición
de titular o cotitular de familia numerosa con anterioridad al
devengo del impuesto, mediante el título declarativo en vigor
expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
de la Junta de Andalucía, y sean sujetos pasivos del impuesto
por una única vivienda y ésta corresponda al domicilio habitual de la familia, tendrá derecho a una bonificación sobre la
cuota íntegra del impuesto en los términos y condiciones siguientes:
valor catastral
Hasta
Unidad familiar
3 hijos o menos más de 3 hijos
28,52
C) > 1/2 SMI/RFPC
< 3/4 SMI/RFPC
F) > 1 1/4 SMI/RFPC
Hasta 75% S.M.I.
Desde
85
9145
IMPORTE DÍA
Euros
IMPORTE MES
Euros
0,00
0,00
0
19.486,00
25.980,00
32.475,00
38.970,00
19.485,99
25.979,99
32.474,99
38.969,99
45.462,99
90%
70%
50%
30%
20%
90%
80%
60%
40%
30%
En caso de que el domicilio radique en dos viviendas unidas.
No será aplicada la citada bonificación a aquellos sujetos pasivos que, aún teniendo la condición de titular o cotitular de familia
numerosa, no cuenten con el título declarativo expedido por la
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de
Andalucía en vigor, con anterioridad al devengo del impuesto, es
decir, antes del 31 de diciembre del año anterior al de aplicación
de este beneficio fiscal.
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada
el día 8 de noviembre 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA Nº 305
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y OBRAS
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre 2007, será de aplicación a partir del día 1 de enero
del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 305. IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
9146
3.- Cuadros de Valoración.
A
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Valor según
situación
Entre
Medianera Aislado
s
(€/m2)
(€/m2)
385,74
501,52
385,74
398,63
Uso residencial (5)
A 1 Unifamiliar
A 2 Bloque Plurifamiliar
B Uso comercial
B 1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio
130,04
130,04
B 2 Adecuación o adaptación de locales comerciales construidos en
estructura
205,50
260,30
B 3 Edificio comercial
305,97
360,77
B 4 Centros Comerciales y Grandes Almacenes
849,44
959,04
C. Uso estacionamiento de Vehículos
C 1 Bajo rasante
295,74
282,89
C 2 Sobre rasante
231,44
257,16
C 3 Al aire libre
96,42
96,42
Si las plazas se proyectan cerradas (jaulas), los importes correspondientes se
multiplicarán por 1,15
D Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento)
D 1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los
establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10
D 2 Valoración mínima a aplicar en D 1
282,83
282,83
E Naves y almacenes
E 1 Naves y almacenes
160,72
174,07
Los valores correspondientes se multiplicarán por 0,9 en
edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m.
F Uso espectáculos
F 1 Cines de una sola planta
565,79
617,22
F 2 Cines de más de una planta y multicines
617,22
668,65
F 3 Teatros
977,28 1.028,74
G Uso hostelería
G 1 Bares, cafeterías y restaurantes
360,03
392,18
G 2 Hostales y pensiones de una estrella
411,45
462,91
G 3 Hostales y pensiones de dos estrellas
424,36
475,79
G 4 Hostales y apartahoteles de una estrella
437,19
488,63
G 5 Hoteles y apartahoteles de dos estrellas
475,79
527,21
G 6 Hoteles y apartahoteles de tres estrellas
540,06
591,51
G 7 Hoteles y apartahoteles de cuatro estrellas
694,37
771,53
G 8 Hoteles y apartahoteles de cinco estrellas
874,40
977,28
* Los moteles se considerarán como hoteles en su correspondiente categoría.
* Las superficies edificadas, los espacios libres. Aparcamientos, etc., se
valorarán en función de los cuadros característicos correspondientes.
H Oficinas
H 1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros
usos
321,47
385,74
H 2 Edificios exclusivos
411,45
514,36
H 3 Edificios oficiales y administrativos de gran importancia
565,79
694,37
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
Uso deportivo
1 Pistas terrizas
2 Pistas de hormigón y asfalto
3 Pistas de césped o pavimentos especiales
4 Graderíos sin cubrir
5 Graderíos cubiertos
6 Piscinas
7 Vestuarios y duchas
8 Vestuarios y dependencias bajo graderíos
9 Gimnasios
10 Polideportivos
11 Palacios de deportes
12 Complejos deportivos:
* Zonas de pistas y demás se valorarán por este cuadro.
* Zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro N Urbanización.
* Zonas para sedes sociales y clubes, se valorarán por el cuadro J
Diversión y ocio.
J Diversión y ocio (1)
J 1 Parques infantiles al aire libre
J 2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos
J 3 Balnearios con alojamientos
J 4 Pubes
J 5 Discotecas y clubes
Cualquier situación
(€/m2)
25,68
51,40
77,12
192,87
257,16
231,44
321,47
231,44
437,19
514,36
771,53
64,28
437,19
694,37
437,19
514,36
J 6 Salas de fiesta
771,53
J 7 Casinos
707,25
J 8 Estíos, plazas de toros, hipódromos y similares
257,16
(1)La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será
la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por
las pistas.
K Uso docente
K 1 Jardines de infancia y guarderías
334,30
K 2 Colegios, institutos y centros de formación profesional:
* Zona de aulas y edificios administrativos
437,19
* Zona de talleres: se valorará según cuadro E Naves y almacenes
K 3 Escuelas y Facultades superiores y medias, no experimentales
475,79
K 4 Escuelas y Facultades superiores y medias, experimentales y
Bibliotecas
514,36
K 5 Centros de investigación
552,94
K 6 Colegios mayores y residencias de estudiantes
591,51
K 7 Reales academias y museos
642,95
K 8 Palacios de congresos y exposiciones
771,53
L Uso sanitario
L 1 Dispensarios y botiquines
334,30
L 2 Centros de salud y ambulatorios
385,74
L 3 Laboratorios
437,19
L 4 Clínicas
668,65
L 5 Residencias de ancianos y de enfermos mentales
591,51
L 6 Hospitales
771,53
M Uso religioso
M 1 Lugares de culto
492,93
M 2 Conjunto o centro parroquial
424,36
M 3 Seminarios
591,51
M 4 Conventos y monasterios
527,21
N Uso urbanización
N 1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) (1)
64,28
N 2 Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (2)
38,56
N 3 Ajardinamiento de un terreno (con elementos) (3)
51,40
N 4 Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto (4)
25,68
ORDENANZA Nº 310
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
.../...
TERCERA
.../...
Categoria Fiscal de la vía pública.— Índice aplicable
PRIMERA 3,42
SEGUNDA 3,07
B. O. P. núm. 238
TERCERA 2,73
CUARTA
2,39
QUINTA
2,04
SEXTA
1,69
SEPTIMA
1,35
CUARTA
.../...
2. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre
incluida en el Callejero Fiscal o, que figurando en éste, carezca de
categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la
calle catalogada más cercana al domicilio de la actividad. En el
citado supuesto, y en el caso de que confluyan dos o más vías
públicas de distinta categoría, se aplicará el orden fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría.
.../...
SEXTA
.../...
b) Una bonificación por creación de empleo de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo
anterior a aquél.
Esta bonificación por creación de empleo sólo podrá ser aplicable a las actividades económicas respectivas a partir del tercer
año, incluido éste, desde el inicio de su actividad.
.../...
SÉPTIMA
Al amparo de lo previsto en las Notas comunes a la División 6ª
de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas junto con sus respectivas Instrucciones por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991,
de 2 de agosto, se aplicarán las siguientes reducciones:
a) Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en la División 6ª de la Sección Primera de las Tarifas del
impuesto, que tributen por cuota municipal, se realicen obras
mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres
meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
b) Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una
duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que
se realicen actividades clasificadas en la División 6ª de la Sección
Primera de las Tarifas del impuesto, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar la reducción siguiente,
fijada en función de la duración de dichas obras, que será reconocida atendiendo a los porcentajes y condiciones siguientes:
Obras con duración de 3 a 6 meses: 20%
Obras con duración de más de 6 a 9 meses: 50%
Obras con duración de más de 9 meses: 80%
OCTAVA
Los sujetos pasivos titulares de beneficios fiscales
compensables por el Estado estarán obligados a presentar anualmente los documentos, que referidos a sus datos, vengan
reglamentariamente exigidos para obtener la compensación.
En caso de incumplimiento de esta obligación no será de aplicación el beneficio fiscal correspondiente al ejercicio cuyos datos
no hayan sido aportados, practicándose las liquidaciones complementarias que procedan.
.../...
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir del día 1 de
enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL GENERAL
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
SECCIÓN 1ª. CARÁCTER Y OBJETO DE LA ORDENANZA
FISCAL GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
Artículo 1.- Habilitaciones normativas.
La presente Ordenanza se dicta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, así como con lo establecido en los
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
artículos 12 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales, y en el artículo 7 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
Artículo 2.- Objeto de la Ordenanza.
Esta Ordenanza Fiscal General contiene las normas comunes,
tanto sustantivas como procedimentales que, en materia de liquidación, gestión, inspección, recaudación, revisión y régimen sancionador, complementan al citado Real Decreto Legislativo 2/2004
y a la mencionada Ley 58/2003, así como a la normativa de desarrollo de las mismas, mereciendo destacar por su importancia, al
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria; al Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General en materia de Revisión en Vía Administrativa, Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre , por el que se
aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario y a las Ordenanzas y resoluciones específicamente reguladoras
de cada uno de los distintos ingresos, de las que serán supletorias
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las normas que la integran, ya de carácter sustantivo como
procesales, se considerarán como parte integrante de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de cada exacción en lo no previsto
especialmente en ellas, sin perjuicio del sistema de fuentes del
derecho aplicable en materia tributaria.
Artículo 3.- Atribución de la potestad reglamentaria.
La potestad reglamentaria del Ayuntamiento de Córdoba en
materia de ingresos de Derecho Público corresponde a su Pleno,
el cual la ejerce a través de las Ordenanzas y resoluciones aludidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza; ello sin perjuicio de
sus facultades de delegación en materia de aprobación y fijación
de precios públicos, conforme prevé el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En relación con las Ordenanzas fiscales y demás normas
reguladoras de ingresos de Derecho Público corresponderá al
Órgano de Gestión Tributaria, creado por acuerdo de Pleno 23/
2005, de 20 de enero de 2005, evacuar las consultas previstas
en los artículos 88 y siguiente de la Ley General Tributaria, así
como emitir disposiciones interpretativas y aclaratorias de las
Ordenanzas fiscales y demás normas reguladoras de ingresos
de Derecho público.
SECCIÓN 2ª. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS
NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 4.- Ámbitos Territorial y Temporal.
Esta Ordenanza Fiscal General se aplicará:
a) Por su ámbito territorial: En todo el territorio del término municipal de Córdoba y se aplicarán conforme al principio de residencia efectiva cuando se trate de un gravamen de naturaleza
personal, considerándose la territorialidad en los demás supuestos y tributos.
b) Por su ámbito temporal: Será de aplicación esta Ordenanza
desde el momento de su aprobación y entrada en vigor hasta su
derogación o modificación.
Artículo 5.- Interpretación, Conflicto en la aplicación de la
norma tributaria y Simulación.
1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General Tributaria.
2. La facultad de dictar las Circulares e Instrucciones a los
Departamentos que se estimen oportunas, en orden a la interpretación y aclaración de las normas de esta Ordenanza y demás
Ordenanzas Fiscales se atribuye al Órgano de Gestión Tributaria.
3. En relación al Conflicto en la aplicación de la norma tributaria
y a la Simulación, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16,
respectivamente, de la Ley General Tributaria.
CAPITULO II. LOS TRIBUTOS.
SECCIÓN 1ª.- DERECHOS, GARANTÍAS Y OBLIGACIONES DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Artículo 6- Derechos y garantías de los obligados tributarios.
De conformidad con el artículo 34, de la Sección IV, Capítulo I
de la Ley General Tributaria, constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes:
9147
a. Derecho a ser informado y asistido por la Administración
tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
b. Derecho a obtener, en los términos previstos en esta Ley,
las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las
devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del
interés de demora previsto en el artículo 26 de esta Ley, sin
necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
c. Derecho a ser reembolsado, en la forma fijada en esta Ley,
del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de
una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme,
con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.
d. Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su
comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
e. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
f. Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal
al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en
los que tenga la condición de interesado.
g. Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones
por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de
los documentos presentados ante la Administración, siempre que
la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la
devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de
que no deban obrar en el expediente.
h. Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados
por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y
procedimiento en el que los presentó.
i. Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter
reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la
aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser
cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las Leyes.
j. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración
por el personal al servicio de la Administración tributaria.
k. Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria
que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le
resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
l. Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que
serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar
la correspondiente propuesta de resolución.
m. Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en esta Ley.
n. Derecho a ser informado de los valores de los bienes
inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
ñ. Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de
comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las
mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de
tales actuaciones ya que las mismas se desarrollen en los plazos
previstos en esta Ley.
o. Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes
fiscales que resulten aplicables.
p. Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el
funcionamiento de la Administración tributaria.
q. Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria
de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los
procedimientos tributarios.
r. Derecho de los obligados a presentar ante la Administración
tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda
ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que
se esté desarrollando.
s. Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que
integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de
manifiesto del mismo en los términos previstos en esta Ley. Este
9148
Viernes, 28 de diciembre de 2007
derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio.
Artículo 7.- Obligaciones de los sujetos pasivos.
El obligado tributario tiene, entre otros, los siguientes deberes
en sus relaciones con la Administración tributaria municipal:
a) El pago de la deuda y las sanciones que puedan imponerse.
b) Formular cuantas declaraciones o modificaciones se exijan
para cada tributo o ingreso de derecho público, consignando en
ellas el DNI, CIF o NIF del interesado y, en su caso, de su representante.
c) Tener a disposición de la Administración tributaria municipal
los libros de contabilidad, registro y demás documentos que deba
llevar y conservar, con arreglo a la Ley y según establezca en
cada caso la correspondiente Ordenanza.
d) Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y
proporcionar a la Administración tributaria municipal los datos,
informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el
hecho imponible.
e) Declarar su domicilio fiscal y/o administrativo conforme a lo
establecimiento en el artículo siguiente.
f) En materia de representación legal y voluntaria se estará a lo
dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Ley General Tributaria.
SECCIÓN 2ª.- DISPOSICIONES GENERALES EN CUANTO
A LOS TRIBUTOS
Artículo 8.- Domicilio fiscal.
1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado
tributario en sus relaciones con la Administración tributaria
municipal.
2. El domicilio fiscal será:
a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. Se entenderá por residencia habitual, el domicilio que
figure en el Padrón Municipal de Habitantes. No obstante, para las
personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la
gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel
donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que
en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y
la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar
en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de
acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
c) Para las entidades a las que se refiere el apartado 4 del
artículo 35 de la Ley General Tributaria, el que resulte de aplicar
las reglas establecidas en el párrafo b) anterior.
d) Para las personas o entidades no residentes en España, el
domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.
En defecto de regulación, el domicilio será el del representante al que se refiere el artículo 47 de la Ley General Tributaria.
No obstante, cuando la persona o entidad no residente en
España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento
permanente las reglas establecidas en los párrafos a) y b) de
este apartado.
3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio
fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria municipal mediante declaración en modelo autorizado al efecto.
Será considerado de manera automática como domicilio fiscal,
el señalado por los contribuyentes como domicilio habitual en las
inscripciones de alta o variación de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes de Córdoba.
El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la
Administración tributaria municipal hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, siendo en este caso válidas y eficaces las notificaciones dirigidas al último domicilio declarado. La
omisión de este deber constituye una infracción leve, tipificada en
el artículo 198 de la Ley General Tributaria.
4. La Administración Tributaria municipal podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en
relación con los tributos cuya gestión le competa.
B. O. P. núm. 238
Artículo 9.- Callejero Fiscal Municipal: Categoría de viales
públicos.
Con carácter subsidiario a las especificaciones que sobre asignación de categoría pudieran contenerse en las distintas Ordenanzas, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) En el supuesto en que una vía pública no se encuentre
incluida en el Callejero fiscal o, que figurando en éste, carezca de
categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la
calle catalogada más cercana al domicilio de la actividad, lugar de
la prestación de la actividad o servicio municipal u ocupación del
dominico público. En el citado supuesto, y en el caso de que
confluyan dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría
b) Si el número de gobierno de la finca objeto del tributo o
ingreso de derecho público no apareciese contemplado en el
Callejero, se aplicará la categoría correspondiente al último tramo
contemplado para el lateral afectado.
c) Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté
situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas
en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía
de categoría superior.
d) En aquellos supuestos en que el nombre de una vía ya
incluida en el callejero sufra cualquier tipo de alteración o modificación en su denominación, seguirá conservando la categoría
que tenía asignada.
Artículo 10.- Variaciones de las circunstancias determinantes de la cuantía o exigencia de la deuda.
1. Salvo disposición en contrario, no será preciso notificar individualmente a los obligados tributarios las variaciones que experimenten las bases tributarias como consecuencia de modificaciones dispuestas por las Leyes de Presupuestos, de Medidas
Financieras y Tributarias y otras análogas, así como las establecidas por Ordenanzas Fiscales Municipales, en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
2. Los obligados tributarios han de declarar, además de su alta
y baja en los correspondientes Padrones fiscales y de otros ingresos de derecho público, cualquier modificación en su situación jurídica o material de al que pueda derivarse una alteración
con respecto a la sujeción a un tributo o ingreso de derecho
público.
Artículo 11.- Importe mínimo de liquidación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de acuerdo a la Base 34 de Ejecución del Presupuesto General Municipal,
por razones de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria,
al considerarse insuficiente para la cobertura del coste que su
exacción y recaudación representan, no se practicaran liquidaciones, o en su caso, serán datadas en las cuentas correspondientes todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas
inferiores a la cantidad de 6 euros, incluyendo las sanciones
tributarias, salvo que se trate de ingresos por recaudación
simultanea, tales como puestos en la vía pública, mercados y
otros análogos.
2. Asimismo, conforme a lo previsto por el artículo 72.5 del
Reglamento General de Recaudación, no se practicará liquidación separada por interés de demora en el procedimiento de apremio, cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior
a 6 euros.
Esta limitación no afecta a los intereses devengados en aplazamientos o fraccionamientos de pago.
SECCIÓN 3ª.- LA DEUDA TRIBUTARIA
Artículo 12.- Modos de extinción de la deuda tributaria.
1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos
en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en
las leyes.
2. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios
exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o
condonado.
Subsección 1ª.- EL PAGO
Artículo 13.- Régimen del Pago. Plazos y efectos del incumplimiento.
1. Las Plazos para el pago de las deudas tributarias
autoliquidadas por el contribuyente o su sustituto, así como de las
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Viernes, 28 de diciembre de 2007
liquidadas por la Administración, tanto en periodo voluntario como
ejecutivo son los recogidos en el artículo 62 de la LGT.
2. El interés de demora, los recargos por declaración
extemporánea sin requerimiento previo, y los recargos del periodo ejecutivo serán exigibles de acuerdo con lo establecido en los
artículos 26, 27 y 28 respectivamente de la LGT.
3. Las deudas no tributarias deberán satisfacerse en los plazos que señalan las normas con arreglo a las cuales se exijan. En
caso de no determinación de los plazos, se aplicará lo dispuesto
en los apartados anteriores.
4. Los plazos para el pago de las deudas tributarias y no
tributarias se suspenderán:
a) Por la concesión de aplazamientos o fraccionamientos en el
pago, conforme al procedimiento y con los efectos señalados en
los artículos 24 y siguientes de esta Ordenanza.
b) Por acuerdos suspensivos emanados de órganos administrativos o judiciales.
Artículo 14.- Formas de ingreso de las deudas que deban
ser pagadas al Ayuntamiento.
1. Las deudas notificadas, autoliquidadas y concertadas, cuya
gestión se encomienda al propio Ayuntamiento, se recaudarán
por el Departamento de Recaudación Municipal, y podrán ser
ingresadas, según se disponga en sus normas reguladoras:
a) A través de las Entidades de Depósito autorizadas a realizar
la función de caja de dicho Servicio.
b) A través de las Entidades de Depósito autorizadas por el
Ayuntamiento a prestar su colaboración en la recaudación de los
recursos municipales.
c) En cualquier otro lugar de pago que se establezca por el
Ayuntamiento.
2. Las deudas cuya gestión recaudatoria se encomienda a los
Institutos, Patronatos y Fundaciones municipales o a cualquier
otra entidad de dependencia municipal dotada con personalidad
jurídica propia, se recaudarán, en periodo voluntario, por el organismo que tenga atribuida su cobranza material, salvo que su
normativa específica regule otra cosa, y podrán ingresarse:
a) En las cuentas legalmente autorizadas abiertas a nombre
del organismo en Entidades de Depósito.
b) En las Cajas del Organismo.
c) En cuentas restringidas para la recaudación abiertas en
Entidades de Depósito.
d) A través de Entidades de Depósito que presten el servicio de
caja o sean nombradas colaboradoras en la recaudación.
3. La recaudación en vía ejecutiva de las deudas con la Administración Municipal se efectuará por el Departamento de Recaudación Municipal, cualquiera que fuese la Entidad competente
para su cobranza en periodo voluntario.
Artículo 15.- Régimen de Recaudación a través de Entidades Financieras.
1. Las Entidades de Depósito con las que así se convenga
podrán prestar el servicio de caja a que se refiere el artículo
24.1.a), así como ser autorizadas por el Órgano de Gestión Económico-Financiera, con arreglo al procedimiento señalado en el
Reglamento General de Recaudación, a prestar su colaboración
en la cobranza de los recursos municipales, sin que tal autorización confiera a las mismas el carácter de órgano de recaudación
del Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento podrá convenir con una de las Entidades de
Depósito su asunción por ésta de la función directora de las
relaciones que surjan entre el conjunto de Entidades colaboradoras, incluida la misma, con la Corporación. El ámbito objetivo de
tal función directora se extenderá a:
a) La centralización de la recaudación material obtenida por las
entidades de Depósito colaboradoras.
b) La centralización, para su distribución respecto de las demás colaboradoras, de la información proporcionada por el Ayuntamiento, necesaria para la realización material de la recaudación
y, respecto de la Corporación, de la información generada con
ocasión de la materialización de ingresos en las distintas Entidades Colaboradoras.
3. Los deudores a la Hacienda Municipal, tengan o no cuenta
abierta en la Entidad Directora o en cualquiera de las entidades
colaboradoras autorizadas, podrán ingresar en ellas, las siguientes deudas, siempre que procedan de conceptos, tributarios o no,
para los que el Ayuntamiento no haya excluido esta posibilidad:
9149
a) Las que resulten de autoliquidaciones presentadas en los
modelos reglamentarios establecidos, así como de aquellas cuya
presentación se realice vía telemática.
b) Las notificadas a los obligados al pago, como consecuencia
de liquidaciones practicadas por la Administración, por deudas de
vencimiento periódico o no, ya se encuentren en periodo voluntario o en la vía de apremio.
c) Cualquiera otras determinadas por el Acuerdo de autorización.
4. El procedimiento de ingreso a través de entidades de crédito
que presten el servicio de caja y a través de entidades colaboradoras en la recaudación, será el descrito en los artículos 16 y 18
respectivamente del Reglamento General de Recaudación.
5. Si se careciera de documento de ingreso, - Abonaré o Aviso,
podrá el interesado retirarlo de las dependencias municipales.
Artículo 16.- Plazo de Pago para deudas de vencimiento
periódico. Plan de Cobranza.
1. El plazo de pago en período voluntario de las deudas periódicas o que deban satisfacerse por recibo cuya gestión
recaudatoria se atribuye al Ayuntamiento será el de dos meses a
partir de la fecha en que se abra su respectiva cobranza. Con
carácter general, sin perjuicio de las especialidades que contemplen las Ordenanzas particulares de determinados tributos, las
deudas de carácter periódico se recaudarán mediante recibo
único anual.
2. Plan de distribución de la Cobranza:
2.1. La Corporación fijará un plazo para la distribución durante
el año de la recaudación de las distintas exacciones que hayan
de cobrarse mediante recibo, a fin de que, aún manteniendo el
cobro de las cuotas por períodos anuales, para evitar la proliferación de recibos, se distribuya la cobranza del conjunto de las
exacciones escalonadamente durante el ejercicio, con lo que se
evitará el que soporten los contribuyentes con carácter general el
pago de todas las cuotas anuales en un sólo período, a la par que
se distribuye, también armónicamente, el ingreso de los recursos
en la Tesorería municipal.
2.2. El referido plan deberá estar aprobado por la Junta de
Gobierno Local, publicándose para general conocimiento en el
BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en un diario de los de mayor
circulación de la Ciudad, antes del final del ejercicio inmediato
anterior al que se concrete la planificación.
Una vez aprobado tal plan, para los ejercicios siguientes sólo
se requerirá someter a la aprobación de la Junta de Gobierno
Local el período de cobranza de aquellas exacciones que fueren
nuevas o respecto de las que se alterare el periodo de cobranza
programado anteriormente. Dicha aprobación deberá publicarse
para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y
en un diario de los de mayor circulación de la Ciudad, con una
antelación mínima de dos meses respecto del día previsto para la
apertura del período.
2.3. De no estar aprobado el referido plan, o cuando por determinadas circunstancias haya de utilizarse un período excepcional de cobranza, la apertura o la ampliación del período voluntario
de cobro habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia,
entendiéndose, en cualquier caso, prorrogado automáticamente
el periodo voluntario, para que, en ningún supuesto, pueda darse
un plazo menor de dos meses entre las fechas de apertura y
cierre de la cobranza en voluntaria. La aprobación, en estos casos será otorgada por el Órgano de Gestión Tributaria.
2.4. Terminados los plazos en voluntaria las deudas no satisfechas incurrirán en apremio.
Artículo 17.- Forma y medios de Pago.
1. El pago de las deudas, que habrá de realizarse en efectivo,
se hará por alguno de los medios siguientes:
a) Dinero de curso legal.
b) Giro Postal o Telegráfico.
c) Tarjeta de Crédito y débito.
d) Talón de cuenta corriente bancaria o de Caja de Ahorros.
d) Cheque.
e) Ingreso o transferencia bancaria o de Cajas de Ahorros en
las cuentas abiertas al efecto a favor del Ayuntamiento.
3. Cuando se utilice como medio de pago el giro postal o telegráfico, los contribuyentes, al mismo tiempo de imponer el giro
cursarán el ejemplar de la declaración o notificación, según los
casos al Ayuntamiento de Córdoba, consignando en dicho ejemplar la Oficina de Correos, o Estafeta en que se haya impuesto el
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giro, fecha de imposición y número que aquella le hubiese asignado. Los ingresos por este medio se entenderán a todos los efectos realizados en el día en que el giro se haya impuesto. Será
imprescindible identificar la deuda a satisfacer.
4. En cuanto a la forma, requisitos, efectos extintivos de la
deuda y justificantes del pago, se estará a lo prevenido en el
Reglamento General de Recaudación.
Artículo 18.- Domiciliación de Pagos. Régimen.
No obstante lo previsto anteriormente, cuando se trate de deudas de vencimiento periódico que son objeto de notificación colectiva, el pago podrá realizarse mediante la domiciliación en establecimientos bancarios o Cajas de Ahorros.
Los contribuyentes podrán domiciliar el pago de sus deudas de
vencimiento periódico siempre que lo soliciten con una antelación
mínima de dos meses al inicio del período voluntario de pago de
las correspondientes deudas.
El Banco o Caja en este supuesto actuará como administrador
del sujeto pasivo pagando la deuda que éste le haya autorizado.
La domiciliación no necesitará de más requisitos que el previo
aviso escrito a la Administración Municipal y al Banco o Caja de
Ahorros de que se trate, de los conceptos contributivos a que
afecte dicha domiciliación.
Los cargos de los recibos periódicos así domiciliados se efectuarán el último día del período de cobranza.
Subsección 2ª.- APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
DE DEUDAS
Artículo 19.- Plan Tributario Personalizado. Régimen especial de fraccionamientos de deudas.
1. No se exigirá interés de demora, ni garantía en los
fraccionamientos de pago correspondientes a recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva, cuando cumplan las condiciones que a continuación se especifican y en los términos que
aquí se establecen:
1ª) Los beneficiarios del plan tributario personalizado deberán
estar al corriente de pago de sus deudas con la Hacienda Municipal de este Ayuntamiento en el momento de su solicitud.
2ª) El solicitante habrá de indicar los recibos que determinarán
la deuda a fraccionar para domiciliar en una única cuenta bancaria de su titularidad. Podrán incluirse recibos de varios contribuyentes dentro de un mismo plan.
3ª) Las cuotas resultantes del fraccionamiento deberán ser de
un importe igual o superior a 25 euros.
4ª) El período de fraccionamiento para este plan personalizado
de pago no podrá tener una duración superior al año natural al
que se refiere el recibo o recibos fraccionados.
2. La frecuencia de los cargos será la elegida por el solicitante,
teniendo en cuenta la restricción del punto anterior, de entre las
siguientes:
a) Mensual: Enero a Diciembre.
b) Bimestral: Febrero – Abril – Junio –Agosto – Octubre – Diciembre.
c) Trimestral: Marzo- Junio – Septiembre – Diciembre.
3. El vencimiento de las cuotas se producirá en el último día del
mes correspondiente.
4. El plazo para solicitar el alta en el plan tributario personalizado de pago será del 1 de octubre a 20 de diciembre de
cada año. El alta, se realizará mediante personación del interesado o su representante en las dependencias del Departamento de Recaudación, cuyo personal expedirá documentación acreditativa del plan tributario personalizado formalizado
y sus características, que incluirá una identificación clara de
cada uno de los tributos que se desea fraccionar, una valoración estimada de los importes de cada recibo y de los
fraccionamientos solicitados (los padrones del año anterior
se actualizarán con un incremento estimado), el número de la
cuenta donde se quiere domiciliar el pago de los plazos y las
condiciones del fraccionamiento a que se acoge. Los recibos
a incluir en el plan tributario personalizado deberán figurar en
el Padrón cobratorio del tributo correspondiente al ejercicio
anterior en el que vaya a surtir efecto el alta.
5. Una vez concedido este régimen especial de fraccionamiento, se entenderá tácitamente prorrogado por años para los sucesivos, siempre que se mantengan las condiciones de los puntos
1 y 2 anteriores y no se haya procedido a su cancelación. No
obstante, en el mes de Octubre se remitirá comunicación infor-
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mativa de dicha prorroga a los titulares de los planes tributarios
personalizados.
6. Las modificaciones que supongan incorporación de nuevos
recibos en el plan tributario personalizado se podrán solicitar en
cualquier momento pero tendrán efecto en el ejercicio siguiente.
7. Las modificaciones que supongan la baja de recibos en el
plan tributario personalizado y la cancelación del mismo se podrán solicitar en cualquier momento. Igualmente, los interesados
podrán en cualquier momento proceder al pago anticipado de
cuotas.
8. Después de la emisión de los padrones se contrastarán los
valores reales con las previsiones del plan tributario personalizado. Si la diferencia es superior a 10 euros, se regularizarán las
cuotas de los fraccionamientos pendientes, emitiéndose comunicación al titular del plan tributario personalizado. Si la diferencia es
inferior a 10 euros la regularización se realizará en la cuota del
último vencimiento. Finalizado el ejercicio, de resultar a devolver
una cantidad igual o inferior a 10 euros, dicha cantidad pasará al
plan tributario personalizado del ejercicio siguiente y será descontada en la primera cuota del fraccionamiento.
9. Las cuotas conforme hayan sido ingresadas se aplicaran a
los recibos por orden de fecha de emisión e importe ascendente.
Una vez aplicado el pago se remitirán los recibos al titular del plan
tributario personalizado.
10. Desde el momento que el Ayuntamiento tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los
plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En este momento el régimen de pago anual pasará a ser el
general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente
establecidas. Las cantidades ingresadas se aplicarán a los recibos con fecha de vencimiento más antigua e importe ascendente,
siempre que cubran el mismo. Las cantidades que no cubran los
importes citados se entenderán a cuenta. Por los recibos vencidos y no pagados, o por la parte de los mismos no pagada, se
exigirán intereses de demora, desde la fecha de fin de voluntaria
hasta la fecha de cancelación del fraccionamiento.
Artículo 20.- Régimen común de aplazamiento y fraccionamiento de Deudas. Deudas aplazables y fraccionables.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General
Tributaria, una vez liquidada y notificada la deuda, ésta podrá ser
aplazada o fraccionada, tanto en período voluntario como ejecutivo, en las condiciones previstas en esta sección, previa petición
de los obligados, cuando la situación de su Tesorería,
discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar transitoriamente el pago de sus débitos y colaboren con la recaudación municipal domiciliando el pago de las fracciones aplazadas.
2.- No podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos
para deudas inferiores a 200 euros, salvo en el caso del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles para los perceptores de rendimientos
anualizados iguales o inferiores a la cuantía del salario mínimo
interprofesional, solicitadas en período voluntario, debiendo acreditar dicha situación.
3. El régimen común de aplazamiento o fraccionamientos podrá aplicarse a las siguientes deudas:
1. En período voluntario, a aquellas deudas a cargo de los
obligados tributarios para las que estos soliciten retrasar su pago,
siempre que el obligado peticionario:
1º) Ofrezca la domiciliación bancaria de las fracciones correspondientes al pago que se pretende retrasar.
2º) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
3º) Garantice la deuda aplazada o fraccionada en los términos
establecidos en el artículo 32 de esta Ordenanza.
2. En período ejecutivo, podrán aplazarse y fraccionarse los
débitos a la Hacienda Municipal en los casos previstos en la letra
precedente siempre que no haya sido embargado, para cubrir el
importe total de la deuda perseguida, dinero en efectivo o en
cuentas abiertas en Entidades de Depósito. En este último caso,
sí podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las cantidades que correspondan a la diferencia entre la deuda perseguida y las sumas trabadas.
4. Los aplazamientos o fraccionamientos en régimen común se
concederán por término que no exceda de doce meses desde la
fecha de la resolución que los aprobó. Excepcionalmente, podrán
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concederse fraccionamientos por período de hasta treinta y seis
meses cuando concurran circunstancias que aconsejen, en función del aseguramiento final de la cobranza de la deuda, la mayor
dilatación del plazo.
5. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido,
en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de
demora previstos en las Leyes General Tributaria y Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias y no tributarias, respectivamente.
Artículo 21.- Petición.
1. Las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento deberán
ser dirigidas al Órgano de Gestión Tributaria y se presentarán en
modelo normalizado preferentemente a través del Registro de
Entrada de este Ayuntamiento, dentro de los plazos siguientes:
a) Deudas que se encuentren en periodo voluntario de recaudación o de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones, dentro del plazo fijado para ingreso en los apartados 1 y 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria.
b) Deudas en vía ejecutiva, en cualquier momento anterior al
acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
2. En el modelo normalizado de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, que deberá ser aprobado por el Órgano de Gestión
Tributaria, se indicarán los criterios de concesión y denegación
de aplazamientos, así como la necesidad de fundamentar las
dificultades económico financieras aportando los documentos que
crean convenientes.
Articulo 22.- Tramitación.
1. Las peticiones de aplazamiento y la documentación adjunta,
serán revisadas por el Departamento de Recaudación el que, en
su caso, notificará al interesado las deficiencias observadas en la
misma que no sean causa de inadmisibilidad, con apercibimiento
de que si no son subsanadas en el plazo de 10 días, se archivará
el expediente y se tendrá por no presentada la petición.
En particular, si se hubiera presentado la solicitud dentro del
periodo voluntario para el ingreso de la deuda, se le advertirá que,
si el plazo reglamentario de ingreso hubiera transcurrido al finalizar
el plazo señalado en el párrafo anterior no habiéndose subsanado
los defectos que se hayan señalado se exigirá dicha deuda por la
vía de apremio con los recargos e intereses correspondientes.
2. Asimismo, examinará y evaluará la suficiencia jurídica y económica de las garantías ofrecidas, pudiendo solicitar dictamen de
otros servicios municipales en caso de especial complejidad. En
caso de solicitud de dispensa de garantía, el Jefe del Departamento de Recaudación verificará la concurrencia de las condiciones previstas para obtenerla.
3. Realizados los trámites anteriores, se remitirán las peticiones con propuesta de resolución al Órgano de Gestión Tributaria.
Artículo 23.- Resolución.
1. El Órgano de Gestión Tributaria resolverá las peticiones,
concediendo o denegando el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. Dichas resoluciones se notificarán a los interesados en la
forma y con los requisitos legalmente establecidos.
2. La notificación contendrá, además, las siguientes menciones:
1º) Si la Resolución es aprobatoria, los efectos que se producirían en caso de falta de pago y el señalamiento de plazos y la
fijación de la cuantía de la liquidación de la deuda aplazada o de
cada una de las liquidaciones fraccionarias, incluidos los intereses de demora calculados y que sean exigibles, pudiendo la resolución modificar las proposiciones de los peticionarios.
2º) Si la Resolución fuese denegatoria y se hubiera presentado
la solicitud en período voluntario, el plazo en el que puede ser
pagada la deuda con carácter voluntario.
3º) Si la Resolución fuese denegatoria y la petición realizada en
periodo ejecutivo, la indicación de que continuará el procedimiento de apremio.
Artículo 24.- Efectos producidos en la gestión recaudatoria
por cada una de las fases del procedimiento para aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias.
A) Efectos de la presentación de la solicitud:
1º) Si la petición se realiza en periodo voluntario, cuando al
término del mismo esté pendiente de resolución, no se expedirá
providencia de apremio.
2º) Cuando la petición se presente en periodo ejecutivo, sin
perjuicio de la no suspensión del procedimiento, podrán paralizar-
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se la actuaciones de enajenación de los bienes embargados,
hasta su resolución.
B) Efectos de la Resolución:
1º) En caso de ser aprobatoria de aplazamientos solicitados,
ya en periodo voluntario, ya en ejecutivo, se calcularán intereses
de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido
entre el vencimiento del periodo voluntario y el vencimiento del
plazo concedido. La base para éste calculo no incluirá, en su
caso, el recargo de apremio.
2º) En caso de ser aprobatoria de fraccionamientos solicitados
en cualquiera de los periodos de recaudación, se calcularán los
intereses de demora por el tiempo comprendido entre el vencimiento del periodo voluntario hasta el vencimiento de cada una de
las liquidaciones fraccionarias, para ser pagados junto con la
ultima fracción de deuda liquidada. En ningún caso, tampoco formará parte de la base de cálculo el recargo de apremio.
3º) En caso de ser denegatoria de aplazamientos y
fraccionamientos solicitados en periodo voluntario, se liquidarán
intereses de demora por el periodo transcurrido desde el vencimiento del periodo voluntario hasta la fecha de la resolución
denegatoria, los que se incorporarán al resto de la deuda, que
deberá ser pagada dentro de los plazos fijados en el artículo 62.2
de la Ley General Tributaria.
4º) En caso de ser denegatoria de aplazamientos y
fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, se liquidarán intereses de demora y se continuará el procedimiento de apremio.
C) Efectos de la falta de pago:
1º) Si el aplazamiento fue solicitado en periodo voluntario, producido el incumplimiento de los términos en que se acordó, se
expedirá certificación de descubierto que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio para su
exacción por la vía de apremio. De no efectuarse el pago, se
procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las cantidades
antes mencionadas. En caso de inexistencia o insuficiencia de
ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la ejecución del
débito pendiente.
2º) Si el aplazamiento concedido fue solicitado en periodo ejecutivo, producida la falta de pago se procederá a ejecutar la garantía y, caso de insuficiencia o inexistencia de ésta, proseguirá
el procedimiento de apremio.
3º) En los fraccionamientos de pago concedidos a peticiones
realizadas en periodo voluntario, si llegado el vencimiento de uno
de los plazos no se efectuara el pago, se originarán los siguientes
efectos:
a) Se entenderá revocada sin más la autorización que los concedió y producidos, desde la fecha del impago y con relación a la
fracción impagada y al resto de fracciones pendientes, los efectos propios de una resolución denegatoria referidos en el anterior
apartado B) 3º) de este artículo.
b) Se sustituirán los intereses liquidados sobre las fracciones
no vencidas por los devengados desde el vencimiento del periodo voluntario hasta la fecha del impago, siendo los mismos objeto
de liquidación y notificación posterior e independiente.
c) Sin más trámite que la advertencia de este efecto en la
notificación de la Resolución por la que se concedió el aplazamiento cuyos términos son ahora incumplidos, el deudor deberá
pagar la fracción impagada y las restantes, que se consideran
vencidas, en el plazo de 15 días, computados a partir del siguiente al de incumplimiento de su obligación.
d) Vencido dicho plazo sin ingreso, la deuda pendiente de pago
se exaccionará por vía ejecutiva.
4º) En los fraccionamientos de pago concedidos a solicitudes
formuladas en periodo ejecutivo, si llegado el vencimiento de
uno de los plazos no se efectuará el pago, se entenderá sin más
revocada la resolución que los permitió y producidos, desde la
fecha del impago y con relación a la fracción impagada y al resto
de fracciones pendientes, los efectos propios de una resolución
denegatoria referidos en el apartado B) 4º) de este artículo,
anulándose los intereses de demora girados sobre las fracciones no vencidas, y continuando el procedimiento de cobro en
vía ejecutiva.
D) Efectos del pago:
1º) El pago efectuado en los términos y cuantías previstos por
la resolución que concedió el aplazamiento o fraccionamiento,
extingue las obligaciones tributarias del sujeto pasivo.
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2º) El pago total de la deuda aplazada liberará la garantía presentada. El pago de cada una de las liquidaciones fraccionarias
liberará la garantía parcial aportada si el interesado optó por esta
modalidad.
E) Efectos de la anticipación en el pago:
El interesado podrá adelantar, en cualquier momento, el pago
total o parcial del plazo o plazos que resten por ingresar, admitiéndose dicho ingreso y practicando nueva liquidación de intereses de demora, de acuerdo con las fechas efectivas de ingreso,
que anulará las anteriores.
Artículo 25.- Régimen de Garantías en aplazamientos y
fraccionamientos de Deudas.
1. El importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses
de demora que genere el fraccionamiento, incluidos los intereses
de demora ya devengados, si estuviera en vía ejecutiva más un
25% de la suma de ambas partidas, deberán ser garantizados en
la forma que se establece en el presente artículo.
2. El peticionario ofrecerá garantía en forma de aval solidario de
entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado
de seguro de caución, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso de estas entidades de formalizar
el aval necesario si se concede el aplazamiento. Para el caso de
fraccionamiento, el peticionario podrá optar entre ofrecer un único aval por el total de la deuda fraccionada o avales parciales por
el importe de cada una de las liquidaciones fraccionarias, los que
se aportarán en un sólo acto tras el acuerdo de concesión.
3. Si la suma de la cuantía de las deudas para la que solicita
aplazamiento o fraccionamiento más los importes ya aplazados o
fraccionados pendientes de vencimiento o en tramitación es igual
o superior a 600 € e inferior a 1.500 € la garantía ofrecida podrá
consistir en fianza personal solidaria, con los requisitos que para
el afianzamiento personal se establecen en el artículo 52 de esta
Ordenanza.
4. No se exigirá garantía en los siguientes casos:
1º) Cuando el peticionario sea una Comunidad Autónoma, Organismo Autónomo o Corporación Local.
2º) Cuando se soliciten aplazamientos o fraccionamientos en
período voluntario por plazo igual o menor que doce meses, referidos a deudas de importe conjunto inferior a 600 siempre que el
peticionario no tenga solicitado o concedido con anterioridad otro
aplazamiento o fraccionamiento sin garantía cuyo cuantía, sumada a la del actualmente solicitado, supere la cifra indicada.
5. Podrá dispensarse total o parcialmente la prestación de garantía cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la
actividad económica respectiva, así como en aquellos casos que,
en período voluntario, el interesado al formular su solicitud de
aplazamiento/fraccionamiento realice entregas a cuenta que reduzcan la cuantía de la deuda pendiente a menos de 600 € .
6. La garantía constituida mediante aval o certificado de seguro
de caución deberá ser por término que exceda, al menos en seis
meses al vencimiento del plazo o plazos concedidos.
7. Se considerará garantizada la deuda cuando, estando en
periodo ejecutivo, se hayan realizado con relación a ella anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor
suficiente, a juicio del Departamento de recaudación.
8. Aceptada la garantía y concedido el aplazamiento, deberá
aportarse ésta en el plazo de veinte días naturales siguientes al
de notificación del acuerdo, que estará condicionado a su prestación. Transcurrido el plazo sin formalización de la garantía, se
entenderá revocado el acuerdo aprobatorio y producidos los efectos propios de una resolución desestimatoria de la petición.
Subsección 3ª.- LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 26.- Régimen y órgano competente para su declaración.
1. En cuanto a los plazos, cómputo, interrupción, extensión y
efectos de la prescripción se estará a lo establecido en el Título II,
Capítulo IV, Sección 3ª (artículos 66 a 70) de la Ley General
Tributaria.
2. A propuesta del Órgano de Gestión Tributaria y previo Informe de la Intervención municipal, la Junta de Gobierno Local aprobará los Expedientes –colectivos o singulares- de declaración de
oficio de deudas prescritas. Los Expedientes colectivos que se
inicien se formarán con periodicidad mínima anual
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3. Los derechos de la Hacienda Municipal declarados prescritos causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del expediente con las formalidades señaladas en el
número anterior.
Subsección 4ª.- LA COMPENSACIÓN
Artículo 27.- Régimen y órgano competente para su declaración.
1. Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las
condiciones y con los efectos que se establecen en el Título II,
Capítulo IV, Sección 4ª (artículos 71 a 73) de la Ley General
Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, así como
en esta subsección 5ª.
2. La compensación se acordará de oficio o a instancia del
obligado tributario, siendo competente para ello el Órgano de
Gestión Tributaria.
Artículo 28.- Procedimiento de Compensación a instancia
de parte.
1. Los interesados en compensar los débitos y créditos que
contra ellos y en su favor existan en la Hacienda Municipal, dirigirán a tal efecto solicitud al Ayuntamiento, que contendrá los siguientes requisitos:
a) Nombre y Apellidos, razón social o denominación, domicilio y
número de identificación fiscal del obligado al pago.
b) Deuda cuya compensación se solicita, indicando su importe,
fecha de vencimiento del plazo de ingreso voluntario y referencia
contable.
c) Crédito contra el Ayuntamiento cuya compensación se ofrece, indicando su importe y su naturaleza.
Subsección 5ª.- LA CONDONACIÓN
Artículo 29.- Supuestos y efectos.
1. En cuanto a esta forma de extinción de la deuda, se estará a
lo dispuesto en el Título II, Capítulo IV, Sección 4ª (artículo 75) de
la Ley General Tributaria.
Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley,
en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
La condonación extingue la deuda en los términos previstos en
la ley que la otorgue.
SECCIÓN 4ª.- DEVOLUCIÓN DE INGRESOS
Artículo 30.- Devoluciones de Ingresos.
1. Conforme al artículo 5.2.d) del Reglamento Orgánico regulador del Órgano de Gestión Tributaria y a la Base 31 del Presupuesto General Municipal, corresponde al Órgano de Gestión
Tributaria la competencia sobre devolución de ingresos indebidos, siendo preceptivo el dictamen de la Intervención General.
2. En materia de devolución de ingresos, habrá que estar, básicamente, a lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General
Tributaria y en el Capítulo V del Real Decreto 520/2005, de 13 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento General en materia
de Revisión en Vía Administrativa y Real Decreto 1065/2007, de
27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección
Tributaria.
SECCIÓN 5ª.- INSOLVENCIA DEL DEUDOR
Artículo 31.- Baja Provisional por insolvencia.
1. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se
darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la
declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto
no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de la Ley General
Tributaria.
2. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.
3. La aprobación de los Expedientes colectivos o singulares de
declaración de Insolvencia y Baja Provisional de créditos corresponde a la Junta de Gobierno Local a propuesta del Órgano de
Gestión Tributaria.
4. A propuesta del Órgano de Gestión Tributaria, la Junta de
Gobierno Local dictará Instrucción en la que se determinen los
justificantes que, en función de las circunstancias concurrentes
en la deuda y a efectos de acreditar la insolvencia del deudor,
deban ser unidos a los expedientes de tal naturaleza.
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SECCIÓN 6ª.- GARANTÍAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Artículo 32.- Régimen de las Garantías de la Deuda Tributaria
Municipal.
La Deuda Tributaria Municipal goza de las garantías recogidas
en la Seción 5ª del Capítulo IV del Título II de la Ley General
Tributaria (artículos 77 a 82) y desarrolladas en el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/
2005, de 29 de julio.
CAPÍTULO III. LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.
SECCIÓN 1ª.- DISPOSICIONES GENERALES EN LA
APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Artículo 33.- Órgano de Gestión Tributaria.
1. En virtud de las previsiones contenidas en el artículo 123.1.c)
y 123.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora del las
Bases de Régimen Local y al amparo de lo dispuesto en el artículo 130.1.B) y 135 del mismo texto legal, el Ayuntamiento de Córdoba, por acuerdo de Pleno 23/2005, de 20 de enero, constituye
el Órgano de Gestión Tributaria Municipal en aplicación de los
principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión
que debe presidir la actuación municipal, en general, y la gestión
tributaria en particular.
2. Corresponde al Órgano de Gestión Tributaria, entre otras
competencias, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y
revisión de los actos tributarios municipales, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004 y en su propio Reglamento.
Artículo 34.- Ámbito de la aplicación de los tributos.
En la aplicación de los tributos se estará a lo dispuesto en el
artículo 83 de la Ley General Tributaria, comprendiendo todas las
actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia
a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de
sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Artículo 35.- Obligaciones de colaboración e información.
En todo lo relativo al régimen de colaboración (obligaciones de
carácter general, requerimiento individualizado, forma y plazos),
se estará a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo I del Título
III y resto de normas concordantes de la Ley General Tributaria.
Artículo 36.- Consultas tributarias escritas.
1. Cuando la materia objeto de consulta se encuentre dentro de
las atribuidas a la competencia municipal, los obligados podrán
formular a la Administración tributaria municipal consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en
cada caso les corresponda.
2. La regulación básica de consultas tributarias escritas se
encuentra establecida en el artículo 88 de la Ley General Tributaria.
3. La competencia para contestar las consultas en el ámbito de
esta Administración municipal, corresponderá al Órgano de Gestión Tributaria, conforme al procedimiento regulado en la Ley General Tributaria.
Artículo 37.- Iniciación de los procedimientos tributarios.
1. Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante
autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier
otro medio previsto en la normativa tributaria.
2. Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y
apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del
obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.
3. El Órgano de Gestión Tributaria podrá aprobar modelos y
sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la
normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. La
Administración tributaria municipal pondrá a disposición de los
obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria.
SECCIÓN 2ª.- PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Artículo 38.- Padrones Cobratorios.
1. Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los
que por su naturaleza se produzca continuidad de hechos
imponibles.
2. Las altas se producirán, bien por declaración del sujeto pasivo, o de oficio por la propia Administración Municipal, y surtirán
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efecto desde la fecha en que por disposición de cada Ordenanza
nazca la obligación de contribuir y serán incorporadas definitivamente al padrón, matrícula o registro del año siguiente.
3. Las bajas deberán ser formuladas por los sujetos pasivos,
producirán la cancelación en el padrón respectivo, con efecto a
partir del periodo siguiente a aquel en que hubieren sido presentadas, salvo las excepciones que se establezcan en cada Ordenanza.
4. Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal, dentro del plazo establecido en cada Ordenanza y en su defecto, en el de un mes desde
que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración del padrón.
Artículo 39.- Formación y contenido de los Padrones.
1. La formación de los padrones, matrículas o registros, se
realizarán por los servicios económicos municipales, tomando
por base:
a) Los datos obrantes en la Administración Municipal.
b) Las declaraciones de los sujetos pasivos.
c) El resultado de la investigación practicada.
2. Los padrones deberán contener además de los datos específicos que cada uno de ellos requiera, según las características
de la exacción, los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal.
b) Domicilio fiscal.
c) Finca, establecimiento industrial o comercial, o elementos
objeto de exacción.
d) Base imponible.
e) Base liquidable.
f) Tipo de gravamen.
g) Cuota tributaria.
Artículo 40.- Aprobación e impugnación de Padrones y Matrículas.
1. Los padrones, matrículas o registros se aprobarán por el
Órgano de Gestión Tributaria. El periodo de exposición al público
será de quince días hábiles para el examen por parte de los
interesados legítimos.
2. La exposición al público de los padrones y matrículas producirá, desde la apertura del plazo recaudatorio, los efectos de
notificación de las liquidaciones que en ellos figuren. pudiéndose
interponer contra dichos actos y en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de
pago, la Reclamación Económico–administrativa prevista en el
artículo 137 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, ante
el Consejo Municipal para la Resolución de Reclamaciones Económico-Administrativas.
3. No obstante, con carácter potestativo, los interesados podrán presentar previamente y en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de finalización del período de exposición
pública, el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Contra la resolución, en su caso, del expresado recurso de
reposición podrá interponerse la reclamación económico-administrativa citada en el apartado 2 y ante dicho Consejo Municipal,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación de resolución al recurso si fuera expresa, o desde el día siguiente a aquél en que se entiende producida la resolución presunta.
SECCIÓN 3ª.- PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION
TRIBUTARIA
Artículo 41.- La Inspección Tributaria.
1. En la inspección de los tributos, la Administración tributaria
municipal acomodará su actuación a lo previsto en las normas
contenidas en el Capítulo IV, Actuaciones y procedimientos de
inspección, del Título III de la Ley General Tributaria y a las demás
Leyes del Estado reguladoras de la materia, y de manera especial
al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
2. Corresponde al Departamento de Inspección Fiscal del Ayuntamiento de Córdoba el ejercicio de las funciones administrativas
previstas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria, en relación a los tributos, ingresos de Derecho Público y restantes
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exacciones que resulten de su competencia y cualesquiera otras,
relacionadas con actuaciones inspectoras de otras unidades y
áreas municipales, que decida la Junta de Gobierno Local adscribir a este órgano.
3. Los funcionarios que se adscriban al ejercicio de funciones
de inspección gozarán, en el ejercicio de sus competencias, de
las facultades previstas en el artículo 142 de la Ley General
Tributaria y podrán documentar sus actuaciones en comunicaciones, diligencias, informes, requerimientos y actas.
4. Las competencias para dictar liquidaciones y, en general,
los actos con que concluyan las actuaciones inspectoras, corresponderán en el ámbito municipal a quién determine el Reglamento del Órgano de Gestión Tributaria municipal.
5. La Alcaldía – Presidencia proveerá al personal inspector de
un carné u otra identificación que les acredite como tal para el
desempeño de las funciones inherentes a su puesto de trabajo.
Artículo 42.- Planificación de las actuaciones.
Corresponde al Departamento de Inspección Fiscal la definición del Plan Municipal de Inspección y de los Planes Especiales
Sectoriales o Territoriales, su revisión y la modificación de aquellos en curso de ejecución, que serán sometidos a la aprobación
del Órgano de Gestión Tributaria.
SECCIÓN 4ª.- ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE
RECAUDACIÓN.
Subsección 1ª.- PERIODOS Y COMPETENCIAS EN
MATERIA RECAUDATORIA.
Artículo 43.- La Recaudación.
1. En la gestión de la recaudación, la Administración tributaria
municipal acomodará su actuación a lo previsto en las normas
contenidas en el Capítulo V, Actuaciones y Procedimientos de
Recaudación, del Título III de la Ley General Tributaria y a las
demás Leyes del Estado reguladoras de la materia y de manera
especial al Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
2. La gestión recaudatoria de la Hacienda pública consiste en el
ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las
deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza
pública que deban satisfacer los obligados al pago.
Artículo 44.- Períodos de Recaudación.
La recaudación de las deudas podrá realizarse:
a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del
obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62 de la
Ley General Tributaria.
b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del
procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 45.- Competencias en materia de gestión
recaudatoria.
La competencia para dictar actos administrativos en materia
de gestión recaudatoria se atribuye a la Junta de Gobierno Local
y al Órgano de Gestión Tributaria en los términos expresados en
esta Ordenanza.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno Local podrá
delegar las atribuciones que le corresponden en los Tenientes de
Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local,
en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares.
Artículo 46.- Competencias de la Junta de Gobierno Local
en materia recaudatoria.
Corresponden en esta materia a la Junta de Gobierno Local
las siguientes atribuciones:
a) Promover ante Jueces y Tribunales los conflictos que procedan, con arreglo a lo previsto en la legislación sobre conflictos
jurisdiccionales, cuando entren éstos a conocer de los procedimientos de apremio sin estar agotada la vía administrativa.
b) Ejercitar las acciones civiles que la Ley autoriza para obtener la indemnización de los daños y perjuicios a que diere lugar la
dilación u omisión por los Registradores de la práctica de los
asientos y expedición de certificaciones que les encomienda el
Reglamento General de Recaudación.
c) Solicitar del Juez de Instrucción autorización para la entrada
en el domicilio donde se encuentren bienes del deudor.
d) Acordar la adjudicación al Ayuntamiento de los bienes
inmuebles embargados y no rematados en subasta, así como, en
el mismo caso, de los muebles cuya adjudicación pueda interesar
al Ayuntamiento.
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e) Solicitar a las autoridades competentes la protección y auxilio necesario para el ejercicio de la función recaudatoria, excepto
en caso de peligro inmediato para las personas, valores o fondos,
supuesto en el cual la solicitud podrá ser realizada por el Jefe del
Departamento de Recaudación.
f) Aprobar las bajas de derechos reconocidos cuando deriven
de expedientes colectivos o singulares de insolvencia, o de expedientes de prescripción iniciados de oficio.
Artículo 47.- Competencias del Órgano de Gestión Tributaria
en materia recaudatoria.
1. Corresponden al mismo las siguientes funciones:
a) El impulso y dirigir los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la recaudación se realice dentro de los términos señalados, salvo la expedición de las
providencias de apremio y la actualización de las subastas de los
bienes embargados que serán ejercidas por el Titular de la función de Tesorería.
b) La propuesta a la Junta de Gobierno Local para la adjudicación directa de los bienes subastados no rematados en la misma.
c) La Resolución de las solicitudes relativas al aplazamiento y
fraccionamiento de deudas.
d) El Dictado de acuerdos sobre derivación de responsabilidad
f) La Resolución de las reclamaciones sobre tercerías de dominio y de mejor derecho que, con referencia a los bienes embargados al deudor, se interpongan ante el Ayuntamiento.
g) Todas las atribuidas por el Reglamento General de Recaudación al Director General de Recaudación, Delegado de Hacienda, Jefes de Dependencia y de Unidad y las no reservadas en el
mismo a órgano concreto, siembre que, en ambos casos, no se
atribuyan a órgano distinto por esta Ordenanza.
h) Cuantas funciones y competencias que, con carácter particular, se detallen en otros artículos de esta Ordenanza o del
Reglamento Orgánico del Órgano de Gestión Tributaria.
2.- Dentro del Órgano de Gestión Tributaria, corresponde al
Titular de la función de recaudación la aprobación de los actos de
gestión recaudatoria, sin perjuicio de la delegación total o parcial
que de sus atribuciones pueda éste efectuar en el Titular del
Órgano de Gestión Tributaria.
Subsección 2ª.- LA DEUDA TRIBUTARIA RESULTANTE DE
LA LIQUIDACIÓN. CLASIFICACIÓN
Artículo 48.- Clasificación de las liquidaciones en función
de su modo de notificación y tiempo de registro.
1. Toda liquidación reglamentariamente notificada al interesado
constituye a éste en la obligación de satisfacer la deuda.
2. Las deudas tributarias y no tributarias, en atención a su
liquidación, se clasificarán a efectos recaudatorios en:
a) Deudas de liquidaciones de contraído previo e Ingreso Directo: Deberán ser notificadas directamente al deudor, con expresión de los elementos señalados en el artículo 102 de la Ley
General Tributaria y observándose en la práctica de su notificación las formalidades indicadas en el artículo 109 y siguientes de
la expresada Ley. Las deudas derivadas de convenios o conciertos de naturaleza Fiscal tendrán esta naturaleza.
b) Deudas de liquidaciones de contraído Previo e Ingreso por
Recibo: Por derivar de los datos contenidos en censos, padrones
o matrículas, podrán ser objeto de notificación colectiva mediante
edictos, siempre que hubiese sido notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro y aunque la deuda varíe periódicamente por las modificaciones que experimenten los tipos, recargos o Tarifas previstas en la normativa
reguladora de cada exacción, así como por las que sufran las respectivas bases de cálculo del gravamen cuando éstas hayan sido notificadas, de forma individual o colectiva, según proceda legalmente.
c) Deudas sin contraído previo autoliquidadas: Son aquellas en
las que el sujeto pasivo, a través de declaraciones-liquidaciones,
procede al pago simultáneo de la deuda tributaria.
Subsección 3ª.- EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN
EN LA VÍA DE APREMIO
Artículo 49.- Recaudación en período ejecutivo.
1. El período ejecutivo se inicia:
a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración
tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido
para su ingreso en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.
b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación
presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finaliza-
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ción del plazo que establezca la normativa de cada tributo para
dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la
presentación de la autoliquidación.
2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del
período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma
contra una sanción tributaria impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya
finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
3. Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a
las que se refiere el apartado 1 de este artículo por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.
4. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los
intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en
los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria,
y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
5. Estos recargos son:
a) Recargo del período ejecutivo, 5%, cuando la deuda tributaria
no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al
deudor la providencia de apremio.
b) Recargo de Apremio Reducido, 10%, cuando la deuda
tributaria no ingresada se satisfaga en los plazos legalmente previstos para el ingreso en este período.
c) Recargo de Apremio Ordinario, 20%, cuando la deuda
tributaria no ingresada se satisfaga después de haber expirado
los plazos legalmente previstos para el ingreso en este período.
6. Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará
la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas, por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.
7. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y requerirá para que efectúe su pago con el recargo correspondiente.
Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo que
reglamentariamente se establezca, se procederá al embargo de
sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.
Artículo 50.- La Providencia de Apremio.
1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la
deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el
artículo 28 de la Ley General Tributaria y se le requerirá para que
efectúe el pago.
2. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el
procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que
la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos
de los obligados tributarios.
3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los
siguientes motivos de oposición:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir
el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación
en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio
que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
4. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo
al que se refiere el apartado 5 del artículo 62 dela LGT, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.
Artículo 51.- Entrada en el domicilio del deudor.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 113 de la Ley General Tributaria y previa exhibición del documento individual o colectivo, acreditativo de la deuda tributaria, los Jueces de Instrucción
deberán pronunciarse dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud, sobre la entrada en el domicilio del deudor, siempre que se
manifieste por el Recaudador haber perseguido cuantos bienes
sea posible trabar sin necesidad de aquella entrada.
Artículo 52.- Continuidad del procedimiento de Apremio.
Garantías para su suspensión.
1. La interposición de cualquier recurso o reclamación no producirá la suspensión del acto impugnado, con las correspondien-
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tes consecuencias legales, incluso la recaudación de cuotas o
derechos liquidados, intereses y recargos, salvo que se solicite
la suspensión al amparo de lo prevenido en el artículo 14.2. Párrafo 1) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,
previa prestación de garantía a favor del Excmo. Ayuntamiento
de Córdoba en la Tesorería Municipal.
2. A estos efectos no son admisibles otras garantías, a elección del recurrente, que las siguientes:
a) Depósito de dinero en efectivo en la Tesorería Municipal.
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca o cerificado de seguro de caución, con vigencia indefinida hasta que el Ayuntamiento autorice
su cancelación, y cuya cantidad cubra el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los
recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de
suspensión.
c) Siempre que la cantidad total afianzada no supere el importe
de 1.500 € será admitida fianza personal y solidaria en las siguientes condiciones:
1ª. Deberá prestarse por dos personas residentes en el término municipal de Córdoba.
2ª. Los fiadores deben figurar como contribuyentes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el conjunto de fianzas personales en vigor prestadas por un fiador no podrá superar el valor
catastral de los inmuebles por los que sea contribuyente.
3ª. Los fiadores deberán estar al corriente del pago de cualquier tipo de deuda con el Ayuntamiento de Córdoba.
4ª. La vigencia de la fianza será indefinida.
Esta fianza habrá de estar formalizada siguiendo el modelo
existen te en la Tesorería Municipal y ante funcionario competente, quién sin perjuicio de lo anterior, podrá requerir la presentación
de declaración responsable de los bienes que posean y/o certificado que acredite la disponibilidad periódica de ingresos fijos.
3. Podrá suspenderse el procedimiento de apremio sin necesidad de prestar garantía o efectuar consignación, cuando la Administración aprecie que ha existido en perjuicio del contribuyente
que lo instare, error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda que se le exige.
Artículo 53.- Devengo de intereses de demora.
1. Salvo lo dispuesto para supuestos de suspensión, aplazamiento, fraccionamiento o en materia de autoliquidaciones, que
se regirán por sus normas específicas, las cantidades adeudadas a la Hacienda Municipal devengarán interés de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso, cuando éste se produzca con
posterioridad al vencimiento del plazo para ingreso en periodo
ejecutivo.
2. La base sobre la que se aplicará el interés no incluirá el
recargo de apremio.
3. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en la
Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria, según
se trate de deudas tributarias o no, respectivamente.
Subsección 4ª.- ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO
EJECUTIVO
Artículo 54.- Actuaciones en el procedimiento ejecutivo.
1. Son de aplicación a las actuaciones que se sigan en el procedimiento ejecutivo las disposiciones contenidas en la Sección
2ª del Capítulo V del Título III de la Ley General Tributaria y en el
Reglamento General de Recaudación, y, en particular, las señaladas en los números siguientes.
2. Las diligencias suscritas en el procedimiento de apremio,
que consignen hechos presenciados por el órgano o agente de
recaudación en el ámbito de sus competencias, se presumen
ciertas en cuanto a los hechos, su fecha y manifestaciones de los
comparecientes.
3. De acuerdo con lo establecido en las Leyes Tributarias y
presupuestaria, toda persona natural o jurídica, pública o privada,
está obligada a proporcionar a los órganos y agentes de la recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público, toda
clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia
tributaria, deducidos de sus relaciones económicas profesionales o financieras con deudores de la Hacienda Municipal en período ejecutivo.
4. Los órganos y agentes de recaudación podrán requerir directamente de las personas y entidades obligadas la referida
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información, con la sola excepción de que la misma se refiera a
movimientos de cuentas y demás operaciones activas y pasivas
de los Bancos, Caja de ahorros y cuantas personas físicas o
jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, supuesto en
el que será el Titular del Órgano de Gestión Tributaria, el órgano
requirente.
5. Los órganos y agentes de recaudación están facultados por
las leyes para llevar a cabo las actuaciones materiales necesarias para la aprehensión de los bienes objetos de embargo, incluso en los casos de negativas, obstrucción, inhibición o ausencia
reiterada del deudor o depositario de los bienes. Cuando para ello
sea necesario el auxilio de las autoridades municipales o gubernativas, les será solicitado y éstas deberán prestarlo.
6. El nombramiento de Agente Ejecutivo deberá hacerse público mediante Edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia para General conocimiento, debiéndosele expedir la
correspondiente credencial acreditativa y ostentando el mismo,
en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agente de la
autoridad.
7. La Mesa para subasta, en su caso, de los bienes trabados,
o en los supuestos que proceda, para venta directa de dichos
bienes, estará compuesta por los titulares de la Tesorería, Asesoría Jurídica, Intervención General, Órgano de Gestión Tributaria,
Jefatura del Departamento de Recaudación y Jefatura de la Unidad de Recaudación Ejecutiva. La Presidencia de la Mesa será
desempeñada por el Titular de la función de Tesorería y será
Secretario el titular de la Asesoría Jurídica.
Los componentes de la Mesa podrán delegar sus funciones en
otras personas que presten funciones en los Servicios de Hacienda, salvo la de Secretaría, las restantes delegaciones se
conferirán con carácter puntual y por motivos de imposibilidad
material de asistencia a las sesiones.
CAPITULO IV. LA POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 55.- La potestad sancionadora.
1. La Inspección de los Tributos aplicará, en su caso, el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General
Tributaria y en las disposiciones que la desarrollen, especialmente en el Reglamento del régimen sancionador tributario aprobado
por Real Decreto 2.063/2004, de 15 de octubre.
2. A efectos del procedimiento sancionador tributario, las referencias que se hagan a órganos de la Administración estatal
serán trasladadas a su equivalente o asimilable en la Administración local según determine el Reglamento del Órgano de gestión
Tributaria municipal.
Artículo 56.- Concepto y clases de infracciones tributarias.
1. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas
o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas
y sancionadas como tales en las Leyes.
2. Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y
muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en los
artículos 191 a 206 de la Ley General Tributaria, en función de las
circunstancias subjetivas concurrentes en la acción u omisión
infractora, tales como la existencia de ocultación o la utilización
de medios fraudulentos.
Artículo 57.- Tipos de infracciones tributarias en el orden
municipal.
Sin perjuicio del resto de tipos de infracciones establecidos en
los artículos 191 a 206 de la Ley General Tributaria, la Administración tributaria municipal podrá declarar, en cuanto concurran en
el ámbito de su competencia tributaria, la comisión de los siguientes tipos de infracciones:
1. El contenido en el Artículo 191 de la Ley General Tributaria:
Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una
autoliquidación.
2. El contenido en el Artículo 192 de la Ley General Tributaria:
Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta
declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.
3. El contenido en el Artículo 193 de la Ley General Tributaria
Obtener indebidamente devoluciones.
4. El contenido en el Artículo 194 de la Ley General Tributaria
Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos
fiscales.
5. El contenido en el Artículo 195 de la Ley General Tributaria:
Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o
negativas o créditos tributarios aparentes.
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6. El contenido en el Artículo 198 de la Ley General Tributaria:
No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que
se produzca perjuicio económico o por incumplir la obligación de
comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de
determinadas autorizaciones.
7. El contenido en el Artículo 199 de la Ley General Tributaria:
Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin
que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.
8. El contenido en el artículo 200 de la Ley General Tributaria
Incumplir obligaciones contables y registrales.
9. El contenido en el Artículo 202 de la Ley General Tributaria:
Incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de
identificación fiscal o de otros números o códigos.
10. El contenido en el Artículo 203 de la Ley General Tributaria:
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones
de la Administración tributaria.
Artículo 58.- Clases de sanciones tributarias.
1. Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.
2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o
proporcional.
Artículo 59.- Criterios de graduación de las sanciones pecuniarias.
1. Las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten
aplicables:
a) Comisión repetida de infracciones tributarias.
b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
c) Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o
documentación.
d) Acuerdo o conformidad del interesado.
2. Para la aplicación de los mismos, se estará a lo dispuesto en
el artículo 187 de la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO V. LA REVISIÓN TRIBUTARIA
Sección 1ª.- REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA
Artículo 60.- Medios de revisión.
1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los
actos de imposición de las sanciones tributarias podrán revisarse,
conforme a lo establecido en el Título V de la Ley General Tributaria,
mediante:
a) Los procedimientos especiales de revisión.
b) El recurso de reposición.
c) Las reclamaciones económico-administrativas.
2. Las resoluciones firmes del Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas, así
como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de
sanciones sobre los que hubiera recaído resolución económicoadministrativa, no podrán ser revisados en vía administrativa,
cualquiera que sea la causa alegada, salvo en los supuestos de
nulidad de pleno derecho, de rectificación de errores y del recurso extraordinario de revisión regulados, respectivamente en los
artículos 217, 220 y 244 de la Ley General Tributaria
3. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos
podrán ser declaradas lesivas conforme a lo previsto en el artículo 218 de la Ley General Tributaria.
4. Cuando hayan sido confirmados por sentencia judicial firme,
no serán revisables en ningún caso los actos de aplicación de los
tributos y de imposición de sanciones ni las resoluciones de las
reclamaciones económico- administrativas.
Artículo 61.- Capacidad y representación, prueba, notificaciones y plazos de resolución. Motivación de las Resoluciones.
1. En los procedimientos especiales de revisión, recursos y
reclamaciones previstos en este título serán de aplicación las
normas sobre capacidad, representación, prueba, notificaciones
y plazos de resolución establecidas en el artículo 214 de la Ley
General Tributaria, sin perjuicio de los plazos especiales que
pudiera establecer el Reglamento orgánico sobre Creación, Composición, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Económico Administrativas y del Procedimiento Económico-Administrativo (CREA).
2.- Las resoluciones de los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones regulados en este título y los
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demás actos expresados en el artículo 215 de la Ley General
Tributaria, deberán ser motivados, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho.
Artículo 62.- Clases de procedimientos especiales de revisión, régimen jurídico, competencias y especialidades municipales.
1. Los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria
y su régimen jurídico son:
a) El Procedimiento de Revisión de actos nulos de pleno derecho, previsto y regulado en el artículo 217 de la Ley General
Tributaria, y desarrollado en el Capítulo I del Título II del Real
Decreto 520/2005, de 17-12-2003 , por el que se aprueba el
Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria,
en materia de revisión en vía administrativa, artículos 4 a 6.
b) El Procedimiento para la Declaración de lesividad de actos
anulables, previsto y regulado en el artículo 218 de la Ley General
Tributaria, y desarrollado en el Capítulo II del Título II del Real
Decreto 520/2005, artículos 7 a 9.
c) El Procedimiento de Revocación de actos, previsto y regulado en el artículo 219 de la Ley General Tributaria, y desarrollado
en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 520/2005, artículos
10 a 12.
d) El Procedimiento de Rectificación de errores, previsto y regulado en el artículo 220 de la Ley General Tributaria, y desarrollado en el Capítulo IV del Título II del Real Decreto 520/2005,
artículo 13.
e) El procedimiento para la Devolución de ingresos indebidos,
previsto y regulado en el artículo 221 de la Ley General Tributaria,
y desarrollado en el Capítulo V del Título II del Real Decreto 520/
2005, artículos 14 a 20.
2.- El régimen jurídico aplicable a los procedimientos enumerados en el apartado anterior será el expresado en los preceptos
indicados con las siguientes especialidades:
a) Salvo en el procedimiento de Revocación, la competencia
para adoptar los actos y resoluciones que se dicten en los procedimientos especiales de revisión, de conformidad con lo previsto
en el artículo 2.1.a) del Reglamento Orgánico sobre Creación,
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Órgano
de Gestión Tributaria Municipal, de 25 de Enero de 2005, corresponde al Titular de este Órgano, que podrá delegarla en los términos legalmente previstos.
b) La resolución del procedimiento de Revocación de actos
tributarios, en virtud de los dispuesto por el artículo 219.3 de la
Ley General Tributaria, queda atribuida al/a la Concejal/a Delegado/a de Hacienda.
c) Las funciones de informe preceptivo que en la Ley General
Tributaria y en el Reglamento de Revisión se atribuyen al órgano
con funciones de asesoramiento jurídico en los procedimientos
de Declaración de Lesividad y de Revocación corresponden, en
esta esfera municipal, a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de
Córdoba.
d) En el procedimiento de devolución de ingresos, la ejecución
de la devolución se realizará por transferencia bancaria, a cuyo
efecto el interesado deberá aportar los datos necesarios.
Sección 2ª RECURSOS Y RECLAMACIONES
Artículo 63.- Reclamación Económico-Administrativa.
1. Contra los actos sobre aplicación de los tributos locales y
demás ingresos de derecho público podrá formularse Reclamación Económico–administrativa ante el Consejo Municipal para la
Resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas.
2. De conformidad con lo previsto en el Artículo 212.1 de la Ley
General Tributaria, las sanciones tributarias observarán el mismo régimen de impugnaciones en vía administrativa que los actos de aplicación de los tributos. El resto de sanciones podrá ser
objeto de Reclamación Económico-Administrativa cuando estas
no tengan por fundamento el ejercicio de la potestad sancionadora, sino las incidencias en los procedimientos de gestión y recaudación de las cantidades impuestas como sanción o cuando la
reclamación proceda por mandato legal o resolución judicial.
3. El régimen jurídico aplicable a vía las Reclamaciones económico-administrativas vendrá constituido por los siguientes normas:
a) Artículo 137 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del
Régimen Local,
b) Ley General Tributaria, Título V, Capítulo IV, artículos 226 a
248.
9157
c) Reglamento Orgánico sobre Creación, Composición, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo Municipal para la
Resolución de las Reclamaciones Económico Administrativas y
del Procedimiento Económico-Administrativo, de 25 de Enero de
2005.
d) Real Decreto 520/2005, de 17-12-2003 , por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General
Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, Título IV,
artículos 28 a 63
4.- Las especialidades del procedimiento económico-administrativo en este ámbito municipal son:
a) Las Reclamaciones serán siempre objeto de procedimiento
ordinario y resolución plenaria.
b) Los informes en derecho sobre pretensiones de los reclamantes que hayan de presentar por sí mismos o por medio de
sus representantes, se realizarán y conocerán por el Consejo en
procedimiento escrito.
c) La duración máxima del procedimiento será de seis meses
contados desde la interposición de la reclamación.
Artículo 64.- Recurso de Reposición.
1. No obstante lo previsto en el apartado 1 y 2 del artículo
anterior, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos indicados, el recurso de
reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Haciendas Locales.
2. La competencia para adoptar los actos y resoluciones que
se dicten en el Recurso de Reposición, de conformidad con lo
previsto en el artículo 2.1.a) del Reglamento Orgánico sobre Creación, Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Órgano de Gestión Tributaria Municipal, de 25 de Enero de 2005,
corresponde al Titular de este Órgano, que podrá delegarla en los
términos legalmente previstos.
3. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse la reclamación económico-administrativa prevista en el artículo 61 anterior, presentándose ante el
Órgano de Gestión Tributaria Municipal.
Artículo 65.- Suspensión de los actos impugnados.
Para interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa contra los actos sobre aplicación de los tributos, no se requerirá el previo pago de la cantidad exigida. La
interposición de la impugnación no detendrá, en ningún caso, la
acción administrativa de la cobranza, a menos que el interesado
solicite dentro del plazo para interponer el recurso, la suspensión
de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable para solicitar dicha suspensión acompañar garantía que
cubra el total de la deuda tributaria de conformidad con lo establecido en los Artículos 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y 233 de la Ley General Tributaria.
Artículo 66.- Suspensión e Intereses de demora en caso de
impugnación. Extensión de la suspensión.
1. La concesión de la suspensión lleva aparejada la obligación
de satisfacer intereses de demora por todo el tiempo de aquella,
sin perjuicio de la no exigencia a partir del momento en que se
incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de los
recursos administrativos, siempre que se haya acordado la suspensión del acto recurrido.
2. La suspensión de la ejecución del acto se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico- administrativo en
todas sus instancias.
La suspensión producida en el recurso de reposición se mantendrá en vía económico-administrativa siempre que la garantía
que se hubiese aportado conserve su vigencia y eficacia.
3. Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa
cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en
el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo
que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en
el mismo.
Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se
hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y
eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.
Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los
términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial.
9158
Viernes, 28 de diciembre de 2007
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La Administración Municipal podrá establecer en cualquier momento el sistema de ingreso o depósito previo, de conformidad
con la legislación que en cada momento rija, al solicitarse la prestación del servicio, o la utilización privativa o aprovechamiento
especial, deberá acreditarse, mediante la oportuna carta de pago,
el haber ingresado el importe de las tasas correspondientes.
La liquidación que se practique para realizar este ingreso previo tendrá el carácter de provisional en ningún caso facultará
para la prestación del servicio o realización del aprovechamiento
especial de que se trate, que sólo podrá llevarse cuando se obtenga la reglamentaria autorización municipal.
A los efectos del párrafo anterior, presentarán los interesados
en la Administración Municipal declaración conforme a modelo,
de las bases tributarias y demás elementos necesarios para la
liquidación de la exacción municipal.
Llegado el momento de practicar la liquidación procedente, por
los servicios o aprovechamientos que se autoricen o realicen,
según los casos, se compensará en esta liquidación el importe
del ingreso o depósito previo.
Si de la liquidación practicada, conforme al precedente apartado, resultare cantidad o exaccionar por diferencia a favor del
Ayuntamiento, se notificará al interesado y se seguirán los trámites reglamentarios para su gestión. Si no hubiere diferencias que
exaccionar, se considerará elevado a definitivo el ingreso previo
de modo automático y sin necesidad de ningún otro trámite. Si,
por el contrario, se diere saldo a favor del contribuyente, quedará
a su disposición y podrá devolverse de oficio sin necesidad de
petición del interesado.
El importe del ingreso previo se devolverá al interesado, siempre que, por causas no imputables al mismo, se dejare de prestar
el servicio municipal o de realizar el aprovechamiento. A estos
efectos, tratándose de licencias, el servicio se entiende prestado
y devengado la tasa por el hecho de concesión de aquella.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.
Salvo lo dispuesto específicamente en cada Ordenanza, la titularidad, gestión y producto de las exacciones reguladas en las
mismas corresponde al Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de
que, cuando las prestaciones de servicios u ocupaciones del dominio público sean gestionadas directamente en régimen de descentralización administrativa o indirectamente, por Sociedad íntegramente municipal, los ingresos puedan tener la consideración de
virtuales a efectos de cubrir las transferencias por los costes derivados de la asunción de la gestión del servicio material.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8
de noviembre de 2007, será de aplicación a partir de 1 de Enero
del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación.
SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente la asignación de orden
o categoría fiscal de las calles que se señala:
PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE ORDEN FISCAL A
CALLES DE NUEVA DENOMINACIÓN
ASIGNACIÓN DE ÓRDENES FISCALES
SEGÚN VALOR CATASTRAL MEDIO. EJERCICIO 2008
ORDEN FISCAL
1
2
3
4
5
6
7
(EUROS)
desde ...
87.989
54.147
33.842
20.982
12.860
7.953
. . .
(EUROS)
hasta
. . .
87.989
54.147
33.842
20.982
12.860
7.953
Aplicando la metodología anteriormente señalada, se propone
la asignación de órdenes o categorías fiscales a las calles siguientes:
CODIGO SG CALLE / BARRIO
0476-00 CL ALGECIRAS
SANTACRUZ
0694-00 CL ANZUR
VILARRUBIA
ARQUITECTO FCO. JIMENEZ
0841-00 CL CRUZ
ENCINAREJO
0970-00 CL AZAHARA
VILARRUBIA
NUMERO
VALOR
VIVIENDAS
CATASTRAL
OF
O.F.
O.F.
CATASTRADAS
MEDIO
BARR FAMIL. EMPR.
6
7
11
13.058
7
47
50.407
6
5
7
24
20.465
6
5
7
11
29.450
6
5
7
1822-00 CL CAMINO DE LAS CASILLAS
ENCINAREJO
2887-00 CL EBRO
VILARRUBIA
ESCULTOR ALONSO DE
3089-00 CL BERRUGUETE
MAJANEQUE/GOLONDRINA
3271-00 CL ESTRELLITA CASTRO
N.SRA.LINARES/DOÑA
MANUELA
3789-00 CL GUADIANA
VILARRUBIA
5803-00 CL NÉVALO
VILARRUBIA
6533-00 CL PINTOR SERRANO MUÑOZ
HIGUERON
PRINCESA WALADA
6881-00 CL (Ampliación vía)
ZONA NORTE/BRILLANTE
7196-00 CL RENATA TEBALDI
ZONA PERIURBANA/NRA SRA
LINARES
7245-00 CL PUERTA DEL RINCON
AJARQUIA/SANTA MARINA
8208-00 CR EL SOTO
ENCINAREJO
B. O. P. núm. 238
5
51.559
6
5
7
13
18.537
6
5
7
4
28.279
6
5
7
14
67.679
4
3
7
55
33.540
6
5
7
54
46.745
6
5
7
7
33.665
6
5
7
6
117.382
1
1
3
9
83.438
4
3
7
81
63.682
4
3
5
20
58.134
6
5
7
TERCERO.- Que se exponga al público el presente Expediente, durante el plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el contenido del mismo y presentar cuántas
reclamaciones a los acuerdos adoptados estimen oportunas, conforme a lo previsto, respecto de las Ordenanzas Tributarias y del
Callejero Fiscal, en el artículo 17º.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de
marzo – entendiéndose adoptados definitivamente los acuerdos
provisionales correspondientes en el supuesto de no ser presentada reclamación alguna contra ellos – y debiendo procederse a
los trámites reglamentarios indicados en los números 2, 3, 4 y 5
del citado precepto.»
El tenor literal de los preceptos objeto de modificación y la relación de las nuevas inclusiones o modificaciones referentes a determinadas vías y lúgares públicos introducidas en el Callejero
Fiscal, que han sido aprobados con carácter definitivo, son los que
se reseñan en los Anexos I.2 y II.1 del Volúmen I y II, respectivamente, procediéndose en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado R.D.L. 2/2004, a la publicación de los mismos,
al efecto de que cuántos se consideren interesados puedan, si lo
desean, interponer directamente contra los referidos acuerdos, el
recurso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 19.1
del mencionado R.D.L. 2/2004. Dicho recurso deberá formularse,
en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de los
Acuerdos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Córdoba a 21 de diciembre de 2007.- El Teniente Alcalde
Delegado de Turismo, Hacienda y Gestión, Francisco Tejada
Gallegos.
HORNACHUELOS
Núm. 11.900
ANUNCIO
El Pleno Municipal, en su sesión celebrada con fecha 25 de
octubre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«SÉPTIMO.- RETRIBUCIONES DE CONCEJALES.
(...)
Vista la Propuesta de la Alcaldía de fecha 25 de octubre de
2007, con el siguiente tenor literal:
«Propuesta de Alcaldía sobre reconocimiento de dedicación
exclusiva a miembros de la Corporación:
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales y artículo 75 de la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Considerando que es el Pleno corporativo, a propuesta del
Presidente, quien determinará, dentro de la consignación global
contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la
Corporación que podrán desempeñarse en régimen de
dedicación exclusiva o parcial y, por tanto, con derecho a
retribución, así como las cuantías que correspondan a cada
uno de ellos.
Considerando lo establecido en el artículo 22 de las Bases de
Ejecución del Presupuesto en vigor en esta Corporación para
2007.
Elevo propuesta al Ayuntamiento Pleno para la adopción, en
su caso, del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Reconocer la dedicación exclusiva a la concejal
DOÑA MERCEDES VAQUERO VÁZQUEZ incorporando el
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
derecho a percibir retribuciones y a ser dados de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social, exigiéndose la
dedicación preferente a las tareas propias de su cargo,
debiéndose ser aceptado expresamente por ella y
comunicándose así al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.
SEGUNDO.- Disponer como retribuciones a percibir las
siguientes:
* La Sra. Concejal, Doña Mercedes Vaquero Vázquez: 14
pagas por importe, cada una de ellas, mil quinientos setenta y
seis euros con seis céntimos (1.576,06 €)
TERCERO.- Mantener el resto de retribuciones con dedicación
exclusiva y parcial ya aprobadas por Plenos en sesiones
celebradas los días 26 de junio y 5 de julio de 2007.»
El Ayuntamiento Pleno adoptó, por mayoría absoluta, con seis
votos a favor (5 del GIH y 1 del PA) y cinco votos en contra (4
del PSOE-A y 1 de IU-CA), el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Reconocer la dedicación exclusiva a la concejal
DOÑA MERCEDES VAQUERO VÁZQUEZ incorporando el
derecho a percibir retribuciones y a ser dados de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social, exigiéndose la
dedicación preferente a las tareas propias de su cargo,
debiéndose ser aceptado expresamente por ella y
comunicándose así al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.
SEGUNDO.- Disponer como retribuciones a percibir las
siguientes:
* La Sra. Concejal, Doña Mercedes Vaquero Vázquez: 14
pagas por importe, cada una de ellas, mil quinientos setenta y
seis euros con seis céntimos (1.576,06 €)
TERCERO.- Mantener el resto de retribuciones con dedicación
exclusiva y parcial ya aprobadas por Plenos en sesiones
celebradas los días 26 de junio y 5 de julio de 2007.»
Hornachuelos, a 31 de octubre de 2007.— El Alcalde, Julián
López Vázquez.
———
Núm. 11.901
ANUNCIO
El Pleno Municipal, en su sesión celebrada con fecha 25 de
octubre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«SEXTO.- MODIFICACIÓN DE ACUERDO PLENARIO DE
FECHA 5 DE JULIO DE 2007 SOBRE ASIGNACIÓN A
GRUPOS POLÍTICOS Y CONCEJALES.
(...)
Visto el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión
celebrada el día 5 de julio de 2007 de aprobación de asignación
económica de 70 € mensuales por concejal.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Economía,
Hacienda y Especial de Cuentas de fecha 24 de octubre de
2007, cuya votación fue de tres votos a favor del GIH, dos
abstenciones del PSOE-A y un voto en contra de IU-CA,
procediendo a su lectura el Sr. Secretario General de la
Corporación.
El Ayuntamiento Pleno adoptó, con diez votos a favor (5 del
GIH, 4 del PSOE-A y 1 del PA) y una abstención de IU-CA, el
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Modificar el apartado Segundo del acuerdo
adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día cinco
de julio de dos mil siete, quedando redactado de la siguiente
forma:
«SEGUNDO.- Aprobar la asignación económica a los grupos
políticos municipales de 180 € por concejal y mes, con cargo a
la partida de gastos 463.489.02 (art. 23 Bases Ejecución del
Presupuesto).»»
Hornachuelos, a 31 de octubre de 2007.— El Alcalde, Julián
López Vázquez.
———
Núm. 12.734
ANUNCIO
Por resolución adoptada por Decreto de la Alcaldía 425/2007,
con fecha 14 de noviembre de 2007, el Alcalde resolvió:
1.- Aprobar el Padrón Cobratorio de la Tasa por el
Abastecimiento de agua, correspondiente al tercer trimestre del
Ejercicio 2007 (Julio-Septiembre).
2.- Exponer al público el presente acuerdo, a efectos de
notificación en el Boletín Oficial de la Provincia, señalando de
forma expresa los recursos que procedan.
9159
3.- Disponer como plazo de ingreso en período voluntario el
plazo de 4 meses a contar desde la fecha de publicación del
acuerdo aprobatorio en el B.O.P.
4.- Disponer como forma de pago, la domiciliación bancaria, el
abono directo en la oficina de recaudación, sita en C/ Antonio
Machado, 8 (HORDESA), o transferencia bancaria a cualquiera
de las siguientes cuentas de recaudación:
Cajasur Urbana C/ Castillo, 86 cuenta nº 2024-6068-943076681801
Cajasur Urbana C/ Mayor, 2 cuenta nº 2024-0034-883300009342
Banesto, cuenta nº 0030-4155-73-0870053271
Caja Rural, cuenta nº 3063-0058-83-0200041879
La Caixa, cuenta nº 2100-4448-35-0200003685
Lo que se expone al público para general conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/
2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 14 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
pudiendo interponer contra el presente Acuerdo Recurso de
Reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Hornachuelos, previo al Contencioso–Administrativo, en el plazo
de UN MES, a contar desde la presente publicación.
La falta de pago en el plazo previsto, motivará la apertura del
procedimiento recaudatorio por la vía de apremio,
incrementándose la deuda con el recargo de apremio, interés
de demora y, en su caso, las costas que se produzcan durante
el proceso ejecutivo.
Hornachuelos, a 14 de noviembre de 2007.— El Alcalde, Julián
López Vázquez.
———
Núm. 13.301
ANUNCIO
Por resolución adoptada por Decreto de la Alcaldía 452/2007,
con fecha 27 de noviembre de 2007, el Alcalde resolvió:
1.- Aprobar el Padrón de Cotos de Caza, correspondiente al
Ejercicio 2007.
2.- Exponer al público el presente acuerdo, a efectos de notificación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, señalando de
forma expresa los recursos que procedan.
3.- Disponer como plazo de ingreso en período voluntario el
plazo de 5 meses a contar desde la fecha de publicación del
acuerdo aprobatorio en el B.O.P.
4.- Disponer como forma de pago, la domiciliación bancaria, el
abono directo en la oficina de recaudación, sita en C/ Antonio
Machado, 8 (HORDESA), o transferencia bancaria a cualquiera
de las siguientes cuentas de recaudación:
Cajasur Urbana C/ Castillo, 86 cuenta nº 2024-6068-943076681801
Cajasur Urbana C/ Mayor, 2 cuenta nº 2024-0034-883300009342
Banesto, cuenta nº 0030-4155-73-0870053271
Caja Rural, cuenta nº 3063-0058-81-1146583925
La Caixa, cuenta nº 2100-4448-35-0200003685
Lo que se expone al público para general conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/
2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 14 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponer contra el presente Acuerdo
Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hornachuelos, previo al Contencioso–Administrativo,
en el plazo de UN MES, a contar desde la presente publicación.
La falta de pago en el plazo previsto, motivará la apertura del
procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, incrementándose
la deuda con el recargo de apremio, interés de demora y, en su
caso, las costas que se produzcan durante el proceso ejecutivo.
Hornachuelos, a 4 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Julián
López Vázquez.
LA CARLOTA
Núm. 12.227
ANUNCIO
Dª. Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:
9160
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Que por Resolución de Alcaldía 1080/2007 de fecha 13 de
noviembre de 2007 han sido aprobadas las Bases que han de
regir la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante
concurso-oposición libre, de una plaza de Economista, , vacante
en la Plantilla de Funcionarios, cuyo tenor literal es transcrito a
continuación:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN
PROPIEDAD UNA PLAZA DE ECONOMISTA MEDIANTE
EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, EN TURNO
LIBRE, POR CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
INCLUIDA EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2007
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA.
I.- OBJETO
Primera.- Es objeto de la presente convocatoria de
consolidación de empleo temporal, efectuada al amparo de la
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, la provisión en
propiedad de una plaza de Economista, mediante el sistema de
concurso-oposición, en turno libre, vacante en la Plantilla de
Personal Funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente a la
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase
Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1, dotada con las
retribuciones correspondientes a dicho Grupo y Subgrupo, pagas
extraordinarias, trienios y demás emolumentos que
correspondan conforme a la legislación vigente.
El aspirante que obtenga la plaza quedará sujeto al régimen
de incompatibilidades actualmente vigente.
Segunda.- El número, características y modos de realización
de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes
Bases y su anexo correspondiente así como por lo dispuesto
en la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función
Pública; Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Vigentes de Régimen Local; Real Decreto 896/
1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los Funcionarios de Administración Local; Decreto
2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la
Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto
364/1995, de 10 de Marzo, que aprueba el Reglamento General
de Ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios de la Administración General del
Estado y demás normativa concordante.
II. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
Tercera.- Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas
selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser español o estar comprendido en alguno de los
supuestos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, para los
nacionales de otros Estados.
b) Tener cumplidos dieciseis años de edad y no exceder, en
su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Licenciado en Ciencias
Económicas, Empresariales o equivalente.
Cuarta.- Los requisitos establecidos en las Bases anteriores,
deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de
solicitudes.
B. O. P. núm. 238
Quinta.- Las personas con minusvalía, con grado igual o
superior al 33 por 100, serán admitidas en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones
por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado
en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y
medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de
igualdad de oportunidades.
III. SOLICITUDES.
Sexta.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria,
según el modelo que acompaña como Anexo II a las presentes
Bases, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes
Bases, se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación y
se presentarán en el Registro General de ésta, en el plazo de
veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
También podrán presentarse en la forma que determina el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida o del abono de
las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones
de obtener la titulación correspondiente. En caso de que resulte
necesario, acreditación de la homologación de la titulación
equivalente.
- Fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que se
aleguen. La prestación de servicios en el ámbito de las
Administraciones Públicas se acreditará en la forma establecida
en la Base Decimoprimera.
- Fotocopia compulsada del justificante del pago
correspondiente, salvo causa de exención en cuyo caso se
aportará el justificante a que hace alusión el último párrafo de la
presente Base.
En ningún caso, el pago de la cantidad que corresponda en
concepto de participación en procesos de selección de personal,
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de
interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de
presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo anterior.
Los derechos de examen serán de treinta euros (30,00 €), que
deberán ser ingresados mediante transferencia bancaria a favor
del Ayuntamiento de La Carlota en la Entidad Bancaria Cajasur,
sucursal Urbana Conde de Campomanes.
En todo caso se deberá indicar en el resguardo correspondiente
la denominación «Plaza Economista».
Por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,
estarán exentos del pago de la tasa:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud de
participación, su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocida mediante el certificado expedido por órgano
competente.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y
Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral
convocadas por este Ayuntamiento en las que soliciten su
participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en
el plazo de que se trate, no se hubiese rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superior, en
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Viernes, 28 de diciembre de 2007
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Estas
condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados
emitidos por la Administración competente.
IV.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
Séptima.- Terminado el plazo de presentación de instancias,
la Alcaldesa-Presidenta dictará, en el plazo máximo de un mes,
resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el
BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de
la Corporación.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que
dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión quedarán
definitivamente excluidos de la convocatoria.
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior se
dictará Resolución de la Alcaldesa-Presidenta, por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y se determinará
el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo así
como la composición del Tribunal, a la que se dará publicidad
mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Esta
publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos.
V.- TRIBUNAL.
Octava.- El Tribunal Calificador del procedimiento selectivo
tendrá la siguiente composición:
- Un Presidente, que tendrá la condición de funcionario de
carrera y será designado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta.
- Cuatro vocales, que tendrán la condición de funcionario de
carrera, correspondiendo la designación de tres de ellos a la Sra.
Alcaldesa-Presidenta y la designación de uno de ellos a la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Un Secretario, que tendrá la condición de funcionario de
carrera, y cuya designación corresponderá a la Sra. AlcaldesaPresidenta.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los
respectivos suplentes, que deberán poseer titulación igual o
superior a la exigida para la plaza convocada. El Secretario tendrá
voz pero no voto.
El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir
respecto a lo no contemplado en las mismas así como para
incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido
requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes
actuarán con voz pero sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,
como mínimo, del Presidente o persona que le sustituya, Secretario
o persona que le sustituya y dos vocales titulares o suplentes,
indiferentemente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de
los presentes resolviéndose los posibles empates con el voto de
calidad del Presidente.
Novena.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando puedan incurrir en las causas prevenidas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y
los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo
29 del mismo texto legal.
A efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica
en Primera Categoría.
VI.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.
Décima.- La fecha, lugar y hora de comienzo de la fase del
concurso y de la fase de oposición, así como la composición del
Tribunal calificador se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia
y Tablón de Anuncios de la Corporación en la misma Resolución
en la que se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria
la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las
restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos
anuncios se expondrán en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
9161
Los aspirantes serán convocados para la celebración de los
ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos quienes no
comparezcan, salvo caso de fuerza mayor debidamente
justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores
para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los
requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma
que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido, se establecerán, para las
personas que lo hayan hecho constar en su solicitud de
participación, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para
su realización.
La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo
adicional para la realización de las pruebas selectivas.
La adaptación de medios y los ajustes razonables consiste en
la puesta a disposición de los aspirantes de los medios materiales
y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas
y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las
pruebas en las que participen, así como en la garantía de la
accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos
y la del recinto o espacio físico donde se desarrollen.
A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones
solicitadas, se podrá solicitar a la persona candidata el
correspondiente certificado o información adicional y los órganos
de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente. La adaptación no se
otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a
realizar.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante que opte por el
cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las
actividades habituales desarrolladas por los funcionarios de la
Subescala Auxiliar, podrá recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
El Tribunal decidirá el tiempo de duración de los ejercicios que
no esté determinado expresamente.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
En la realización de las pruebas en que tengan que actuar
individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer opositor
cuyo primer apellido, según la lista de admitidos ordenada
alfabéticamente, y de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución de 17 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, comience con la letra «B». En el
supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C» y así
sucesivamente.
Decimoprimera.- El proceso selectivo constará de dos fases:
concurso y oposición.
a) Fase de concurso: Esta fase, que no tiene carácter
eliminatorio, será previa a la de oposición.
Los aspirantes deberán presentar los documentos que acrediten
los méritos del concurso, mediante originales o fotocopias
compulsadas en unión de la solicitud, sin que el Tribunal Calificador
pueda tener en cuenta ni valorar aquéllos que aún alegados fueran
aportados o justificados con posterioridad a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes. La fase de concurso no
podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de
oposición.
El Tribunal, una vez constituido, examinará los documentos
aportados por cada aspirante y determinará la puntuación
correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, conforme al siguiente baremo:
1.- Experiencia profesional (puntuación máxima 5 puntos)
- Por cada año completo de servicios efectivos prestados como
Economista en el Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba): 1,00
punto hasta un máximo de 5,00 puntos.
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- Por cada año completo de servicios efectivos prestados como
Economista, en otras Administraciones Públicas: 1,00 punto hasta
un máximo de 2,00 puntos.
La prestación de servicios como Economista en el Ayuntamiento
de La Carlota sólo podrá ser valorada a aquél aspirante que se
encuentre desempeñando el puesto de trabajo objeto de la
presente convocatoria de consolidación de empleo temporal, de
forma interina o temporalmente, y con anterioridad al día 1 de
enero de 2005.
En todo caso, la valoración de servicios prestados a que se
refiere el párrafo anterior no podrá ser acumulable a la que
corresponda a la prestación de servicios como Economista en
otras Administraciones Públicas.
La prestación de servicios en la Administración Pública se
acreditará mediante certificado emitido por el órgano competente
de la misma, en la que deberá constar la denominación del puesto
de trabajo, con especificación del grupo y categoría, que ocupe o
haya ocupado, con expresión del tiempo de servicios prestados,
dependencia a la que está o ha estado adscrito y relación jurídica
que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
Cuando no coincida la denominación del puesto que ocupa o ha
ocupado en el ámbito de la Administración Pública, el aspirante
habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones
desarrolladas a efectos de acreditar su similitud con la plaza
convocada.
2.- Cursos de Formación y Perfeccionamiento (puntuación
máxima: 5,00 puntos)
Por la participación como asistente o alumno a cursos de
formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por
Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación
continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto convocado,
según el siguiente baremo:
- De hasta 15 horas: 0,4 puntos.
- De 16 a 30 horas: 0,5 puntos.
- De 31 a 60 horas: 0,6 puntos.
- De 61 a 100 horas: 0,7 puntos.
- De 101 a 200 horas: 0,8 puntos.
- De 201 a 300 horas: 0,9 puntos.
- Más de 300 horas: 1,00 punto.
Los cursos recibidos se acreditarán mediante certificado del
organismo que lo impartió u homologó o en su caso el título o
diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas. En
caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado
con la puntuación mínima.
b) Fase de oposición:
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios
obligatorios que serán eliminatorios. Dicha fase dará comienzo
en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía-Presidencia,
conforme a lo establecido en la Base Décima.
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 90 preguntas, con 4 respuestas alternativas,
basadas en el temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria,
con una duración máxima de dos horas. El número de preguntas
que será preciso contestar acertadamente para superar el
ejercicio es de 63.
Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos,
siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo
de 5 puntos.
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito,
durante 4 horas como máximo, dos supuestos prácticos
propuestos por el Tribunal relacionados con las Materias
Específicas del Temario recogidas en el Anexo I de esta
convocatoria y relativos a las tareas propias de este puesto de
trabajo. Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán
hacer uso de los textos legales de que acudan provistos. Este
ejercicio será calificado hasta un máximo de 20 puntos en total,
correspondiendo 10 puntos como máximo en cada supuesto,
siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo
de 5 puntos en cada uno de ellos, siendo la calificación total del
ejercicio la suma aritmética de las calificaciones obtenidas en
cada uno de los supuestos.
Decimosegunda.- En base a una mayor objetividad en la
calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando
así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.
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Las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de
oposición se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las
mejores puntuaciones obtenidas en el apartado de experiencia
profesional de la fase de concurso. De persistir la igualdad, en la
puntuación correspondiente al segundo ejercicio de la fase de
oposición. En caso de resultar necesario, en la puntuación
correspondiente al primer ejercicio de la fase de oposición. De no
ser posible deshacer el empate, el mismo se dilucidará por sorteo.
El resultado final de la fase de oposición se obtendrá de la suma
de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios que la integran.
La puntuación definitiva del concurso-oposición será el
resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición y de concurso.
VII.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y PRESENTACIÓN
DE DOCUMENTOS.
Decimotercera.- Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará
en el Tablón de Anuncios de la Corporación las calificaciones
otorgadas a cada uno de los aspirantes y el resultado final, por
orden de puntuación, incluyendo el aspirante propuesto para cubrir
la vacante convocada.
Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada a la
Alcaldesa-Presidenta de la Corporación para que formule el
correspondiente nombramiento.
En ningún caso podrá aprobarse ni declararse que ha superado
las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las
plazas convocadas.
Decimocuarta.- En el plazo de veinte días naturales, a contar
desde la publicación de la relación a que se refiere la base anterior,
los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Secretaría
del Ayuntamiento de La Carlota, los documentos acreditativos de
los requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria que
son los que se relacionan a continuación:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
b) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de
trabajo.
c) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo
público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así
como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el
puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido
en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
Los que ya tuvieren la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación acreditativa de su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor,
los aspirantes propuestos no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan
podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.
En este caso, la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, previa
propuesta del Tribunal reunido al efecto, resolverá el nombramiento
a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios
de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en
el orden de calificación.
VIII.- NOMBRAMIENTO.
Decimoquinta.- Transcurrido el plazo de presentación de
documentos y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldesa-
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Presidenta de la Corporación, el candidato nombrado funcionario
de carrera, deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar
del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
Si el aspirante no tomara posesión de su cargo en el plazo
señalado, sin causa justificada se entenderá que renuncia a la
plaza, procediéndose conforme establece el último párrafo de la
Base Decimoquinta.
Dicho nombramiento se publicará en el BOLETÍN OFICIAl de la
Provincia.
IX.- RECURSOS.
Decimosexta.- Contra la convocatoria y sus bases se podrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien
interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al
de la publicación oficial de las mismas.
Las resoluciones y actos que se deriven del proceso selectivo
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la
forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
TEMARIO PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE
ECONOMISTA
Materias Comunes
1. La Constitución Española de 1978. Significado jurídico y
características. Estructura. Principios Constitucionales. La
reforma constitucional.
2. Derechos y Deberes Fundamentales. Garantías y
suspensión de los Derechos y Libertades.
3. El Tribunal Constitucional: Composición. Organización y
funciones. Las sentencias del Tribunal Constitucional: valor y
eficacia.
4. La organización política del Estado: La Corona y los poderes del
Estado. Funciones del Rey. Sucesión, regencia y tutoría. El refrendo.
5. El Poder Legislativo: Las Cortes Generales. Composición,
atribuciones y funcionamiento.
6. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno
y las Cortes Generales.
7. El Poder Judicial: Principios generales y estructuración.
Órganos jurisdiccionales. El Consejo General del Poder Judicial.
El Ministerio Fiscal.
8. La Comunidad Autónoma de Andalucía: La organización
política y administrativa de la Comunidad Autónoma Andaluza.
9. La Administración Local. Concepto, naturaleza y
características. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Entidades que integran la Administración Local.
10. El Municipio. Concepto y elementos. Clases de entes
municipales en el derecho español.
11. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales:
Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases, procedimiento de
elaboración y aprobación. Infracciones a Ordenanzas y Bandos.
12. La relación jurídico-administrativa: Concepto y sujetos. La
posición jurídica de la Administración. El principio de legalidad de
la Administración. Potestades administrativas. Potestad
discrecional y reglada.
13. El Administrado. Concepto y clases. Capacidad del
Administrado y sus causas modificativas. Situaciones jurídicas
del administrado en general.
14. Las formas de la actividad administrativa. Especial referencia
a las entidades locales. Policía, fomento y prestación. Los modos
de gestión de los servicios públicos locales.
15. La función pública. Naturaleza y contenido de la relación
funcionarial. Clases de personal al servicio del sector público. El
personal al servicio de las Entidades Locales.
16. Los Presupuestos locales. Los principios presupuestarios
de las Haciendas locales. Régimen jurídico del gasto público local.
17. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
18. La Organización del Ayuntamiento de La Carlota. Niveles
esenciales de la organización municipal. Organismos autónomos
y empresas municipales del Ayuntamiento de La Carlota.
Materias Específicas
1. Disposiciones generales del ordenamiento tributario.
Principios generales. Normas tributarias, su aplicación e
interpretación.
9163
2. Los Tributos. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones
tributarias. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria.
3. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Clases
de obligados tributarios. Sucesores. Responsables tributarios.
4. La capacidad de obrar en el orden tributario. El domicilio
fiscal. Las notificaciones en materia tributaria.
5. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal.
Base imponible. Métodos de estimación. Tipo de gravamen. Cuota
tributaria.
6. La deuda tributaria. Formas de pago. Plazos para el pago. La
prescripción. Otras formas de extinción de la deuda tributaria.
7. La aplicación de los tributos. Principios generales:
Procedimientos tributarios. Especialidades de los procedimientos
administrativos en materia tributaria.
8. La gestión tributaria. Formas de iniciación de la gestión
tributaria. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
9. Recursos de las Haciendas Locales. Ingresos de Derechos
Público e Ingresos de Derecho Privado.
10. Los Tributos. Principios de tributación local. Beneficios
fiscales, régimen y compensación. Imposición y Ordenación de
Tributos Locales. Contenido de las Ordenanzas fiscales.
Elaboración, publicación y publicidad de las Ordenanzas fiscales.
11. Tasas (I). Clases de Tasas. Hecho imponible. Sujetos
pasivos.
12. Tasas (II). Cuantía y devengo. Gestión de las Tasas.
13. Contribuciones Especiales. Hecho imponible. Obras y
servicios públicos locales. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota
y devengo. Imposición y ordenación de Contribuciones Especiales.
14. Precios Públicos. Concepto. Servicios y actividades
excluidas. Obligados al pago. Cuantía, gestión y fijación.
15. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho
imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y Bonificaciones. Base
Imponible. Base Liquidable. Cuota, devengo y período impositivo.
16. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Gestión Catastral.
Gestión Tributaria.
17. Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza. Hecho
imponible. Sujeto Pasivo. Exenciones. Cuota: Las Tarifas. Devengo.
Período impositivo. Gestión Censal y Gestión Tributaria. El recargo
provincial.
18. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible,
cuota y devengo. Bonificaciones potestativas.
19. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Naturaleza
y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Cuota. Período
impositivo y devengo. Gestión tributaria.
20. Impuesto sobre el incremento de valores de los Terrenos de
Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no
sujeción. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Gestión tributaria.
21. Ordenanzas fiscales municipales del Ayuntamiento de
Córdoba. Ordenanzas de Impuestos, Tasas y Contribuciones
Especiales.
22. Actuaciones y procedimiento de inspección. Disposiciones
generales. Facultades de la inspección de los tributos.
23. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Derechos
y garantías en el procedimiento de inspección.
24. Documentación de las actuaciones de la inspección. Valor
probatorio de las actas.
25. Procedimiento de inspección. Objeto. Iniciación y desarrollo.
Plazo, lugar y horario de las actuaciones inspectoras.
26. Contenido de las actas. Clases de actas según su tramitación.
Actas con acuerdo. Actas de conformidad. Actas de
disconformidad. Aplicación del método de estimación indirecta.
27. Tramitación de las diligencias, actas y liquidaciones
tributarias efectuadas por la Inspección de los Tributos.
28. Inspección catastral. Naturaleza y clases de actuaciones
inspectoras. Documentación y eficacia de las actuaciones
inspectoras.
29. La potestad sancionadora. Principios de la potestad
sancionadora en materia tributaria. Sujetos responsables de las
infracciones y sanciones tributarias.
30. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias.
Calificación de las infracciones tributarias. Clases de sanciones
tributarias. Sanciones no pecuniarias.
31. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias.
Criterios de graduación de las sanciones tributarias.
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32. Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias.
33. Procedimiento sancionador en materia tributaria.
Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias.
Recursos contra sanciones.
34. Revisión en vía administrativa. Normas comunes.
Procedimientos especiales de revisión. Revisión de actos nulos de
pleno derecho. Declaración de lesividad de actos anulables. Revocación.
Rectificación de errores. Devolución de ingresos indebidos.
35. Recurso de reposición. Objeto y naturaleza. Iniciación y
tramitación. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en
reposición. Resolución del recurso de reposición.
36. Reclamaciones económico-administrativas. Ámbito de las
reclamaciones económico-administrativas y actos susceptibles
de reclamación. Procedimiento general económico-administrativo.
Suspensión. Iniciación, tramitación y resolución.
37. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Concepto
y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del
presupuesto.
38. Elaboración y aprobación del Presupuesto. La prórroga
presupuestaria.
39. La estructura presupuestaria. Clasificaciones de gastos e
ingresos. Formación de la partida presupuestaria.
40. Las modificaciones de crédito. Concepto, clases,
financiación y tramitación.
41. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos. Sus
fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos
de carácter plurianual.
42. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación
afectada: Especial referencia a las desviaciones de financiación.
43. La liquidación del presupuesto. Los remanentes de crédito.
El resultado presupuestario: Concepto, cálculo y ajustes. El
remanente de tesorería. Concepto y cálculo. Análisis del
remanente de tesorería.
44. El sistema de contabilidad de la Administración Local.
Principios generales. Competencias. Fines de la contabilidad.
45. La instrucción de contabilidad para la Administración local.
Estructura y contenido.
46. Operaciones contables I. Contabilidad del presupuesto
de gastos.
47. Operaciones contables II. Contabilidad del presupuesto de
ingresos.
48. La Cuenta General de las Entidades Locales. Los estados
de cuentas anuales y anexos. Análisis de estados contables.
49. El control interno de la actividad económico-financiera de
las Entidades locales y sus Entes dependientes. La función
interventora. Ámbito subjetivo, objetivo y modalidades. Especial
referencia a los reparos.
50. El control externo de la actividad económico-financiera del
sector público local. La fiscalización de las Entidades Locales por
el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas.
51. La Tesorería de las Entidades Locales. Definición y régimen
jurídico. Funciones. Gestión de la Tesorería.
52. Las operaciones de crédito. Naturaleza. Operaciones de
tesorería. Operaciones de préstamo. Emisiones de deuda.
53. Criterios de concesión de créditos. Régimen legal de
financiación externa en la Administración Local.
54. La gestión recaudatoria. Concepto. Recaudación de la
Hacienda pública de las entidades locales y de sus organismos
autónomos. Lugar de realización de los ingresos. Entidades de
crédito que presten el servicio de caja. Entidades colaboradoras
en la recaudación. Ingresos en cuentas restringidas y en cajas
de órganos gestores.
55. Recaudación de deudas de vencimiento periódico y
notificación colectiva. Anuncios de cobranza. Ingresos de deudas
de vencimiento periódico y notificación colectiva. Recaudación
en período voluntario. Iniciación y terminación de la recaudación
en período voluntario.
56. La deuda. Formas de extinción de la deuda. El pago como
forma de extinción. Legitimación, lugar de pago y forma de pago.
Medios de pago en efectivo. Otras Formas de Extinción.
Compensación a instancia del obligado al pago. Compensación
de oficio. Efectos de la compensación.
57. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Solicitudes.
Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos
B. O. P. núm. 238
Garantías. Cálculo de intereses en aplazamientos y
fraccionamientos. Actuaciones en caso de falta de pago.
58. Baja Provisional por Insolvencia. Concepto de deudor fallido
y de crédito incobrable. Efectos de la baja provisional por
insolvencia. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos
incobrables. Garantías de la deuda. Afección y retención de bienes.
59. Recaudación en período ejecutivo. Facultades de la
recaudación tributaria. La providencia de apremio: Concepto,
contenido y supuestos de impugnación.
60. El procedimiento de apremio. Carácter, intereses de demora,
recargos, suspensión y ejecución de garantías.
61. Orden de realización de los embargos. Bienes inembargables
e inalienables. Embargabilidad de los bienes de las
Administraciones Públicas.
62. Diligencias de embargo. Prácticas de los embargos.
Concurrencia de procedimientos de embargo. Reglas para
determinar la preferencia en la ejecución.
63. Embargo de dinero en efectivo. Embargo de dinero en
cuentas abiertas en entidades de crédito. Embargo de valores.
Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el
acto o a corto plazo. Embargo de sueldos, salarios y
pensiones.
64. Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.
Embargo de establecimientos mercantiles e industriales. Embargo
de metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería,
antigüedades, y otros objetos de valor histórico o artístico.
Embargo de créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
65. El embargo de bienes muebles. Especial referencia al
embargo de vehículos. El Registro de vehículos de la Dirección
General de Tráfico y el Registro de Bienes Muebles.
66. Embargo de bienes inmuebles y de derechos sobre éstos.
La diligencia de embargo: Requisitos y notificación. La anotación
preventiva de embargo. Los mandamientos de embargo. El
Certificado de cargas.
67. Enajenación de bienes embargados. Valoración. Títulos de
propiedad. Formación de lotes y tipo de subasta. La enajenación
por Concurso.
68. La Subasta. Acuerdo de enajenación. Anuncio de subasta.
Los licitadores. Lugar de celebración. La Mesa de subasta. Acto
de licitación. Derechos de adjudicación preferente. Actas de la
subasta.
69. Enajenación mediante adjudicación directa. Actuaciones
posteriores a la enajenación. El informe de la Asesoría Jurídica.
La adjudicación de bienes al ente acreedor.
70. Terminación del Procedimiento de Apremio. Costas del
procedimiento de apremio. Honorarios y gastos de depósito y
administración. Liquidación de las costas.
71. Tercerías. Carácter de la tercería. Competencias en materia
de tercerías. Formas, plazos y efectos de la interposición de la
tercería. Tramitación y resolución de la tercería.
72. Procedimiento frente a los sucesores de las deudas tributarias.
Procedimiento frente a los responsables tributarios de las deudas
tributarias. Requisitos. Plazos. Prescripción de la acción.
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA
DE ECONOMISTA DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA)
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS
DOMICILIO
MUNICIPIO
TELÉFONO
FECHA DE NACIMIENTO
DNI/NIF
Nº
C.P.
PROVINCIA
GRADO DE MINUSVALÍA:
NECESIDAD DE ADAPTACIÓN DE MEDIOS Y TIEMPOS: Si ___ No ___
(Sólo en caso de minusvalía)
EXPONE:
Primero.- Que declara conocer la convocatoria de
consolidación de empleo temporal anunciada en el Boletín Oficial
del Estado número …….., de fecha …………. para la provisión
en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, turno
libre, de una plaza de Economista vacante en la Plantilla de
Personal Funcionario del Ayuntamiento de La Carlota, conforme
a las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía número ……….., de fecha …………….
Segundo.- Que son ciertos los datos consignados en la
presente solicitud y que reúne todos y cada uno de los requisitos
y condiciones exigidos en las Bases referidas a la fecha de
terminación del plazo de presentación de la solicitud.
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Tercero.- Que a la presente solicitud se adjunta la siguiente
documentación:
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de
Identidad.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida o del abono
de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones
de obtener la titulación correspondiente.
Fotocopia compulsada del justificante del pago de la tasa
de derechos de examen correspondiente.
En su caso, certificado acreditativo de exención del pago
de la tasa de derechos de examen correspondiente.
Fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que se
alegan y que se indican a continuación (en su caso):
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La Carlota, a ___ de ____________ de 200__
Fdo: _____________________
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE LA
CARLOTA.
La Carlota, 13 de noviembre de 2007.— La AlcaldesaPresidente, Rafaela Crespín Rubio.
———
Núm. 12.918
Aprobado inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el 28/
09/2007 el Expediente 19/2007, sobre modificación de créditos
mediante transferencia entre partidas de distinto grupo de función
en el Presupuesto del Ejercicio 2007 y no presentándose
reclamaciones contra el mismo, queda aprobado definitivamente
expresándose su desglose por capítulos:
PARTIDAS ALTA
CAPÍTULO II: 41.335,46
TOTAL 41.335,46
PARTIDAS BAJA
CAPÍTULO II: 34.813,92
CAPITULO IV: 6.251,54
TOTAL: 41.335,46
Contra esta aprobación cabe recurso contencioso
administrativo regulado en el Art.171 del del Real Decreto
Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
39/88 Reguladora de las Haciendas Locales lo que se hace
público para general conocimiento.
La Carlota, a 26 de noviembre de 2007.— La Alcaldesa, Rafaela
Crespín Rubio.
———
Núm. 13.505
Doña Rafaela Crespín Rubio Alcaldesa Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de la Carlota, hace saber que:
Que el Pleno en sesión ordinaria de 28 de septiembre del
presente año acordó la aprobación provisional del Expediente
12.1/2007 de Modificación de las Ordenanzas Fiscales 2008.
Publicado el acuerdo provisional y habiendo transcurridos los
plazos de exposición pública establecidos legalmente sin que
se hayan presentado reclamaciones se entiende aprobado
definitivamente procediéndose a la publicación del texto íntegro
de las modificaciones de las Ordenanzas siguientes:
ORDENANZA Nº 1
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
1. Se modifica el art.1 apartado 1 que quedará redactado de
la siguiente manera:
«....Artículo 1º.
1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el
0,74%......»
ORDENANZA nº 12
REGULADORA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS BARRACAS CASETAS
DE VENTA ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E
INDUSTRIAS CALLEJERAS AMBULANTES Y RODAJE
CINEMATOGRÁFICO
2. Se incluye el siguiente párrafo en el art. 6:
«....En el caso de tramitarse el correspondiente procedimiento
de adjudicación (subasta ó concurso) las anteriores tarifas
tendrán la consideración de importes mínimos....»
9165
ORDENANZA FISCAL Nº 20,
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA
UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS QUE
ORGANIZA EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.
1. La modificación afecta a los siguientes artículos que
quedarán redactados de la siguiente manera:
«.........DEVENGO
Artículo 3
La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se
inicie mediante la entrada al recinto, ó previa aceptación de la
solicitud de inscripción..
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4
Están obligados al pago las personas naturales usuarias de
las instalaciones deportivas.
Se adquiere la condición de usuario desde el momento de
pago del precio y se perderá automáticamente cuando termine
el periodo abonado sin haber echo efectiva la siguiente
mensualidad/ trimestralidad.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5
La cuota que corresponda abonar por cada uno de los
servicios a los que se refiere esta Ordenanza se determinará
según cantidad fija o en función de elementos tales como número
de personas que efectúen la entrada, así como el número de
horas o fracción de utilización de las pistas y demás
instalaciones.....»
1. Se incluye dos nuevos supuestos en el artículo 6 según la
siguiente redacción:
«......PISCINAS
Epígrafe I.................
OTROS
SERVICIOS
RESERVA DE
CALLE PARA
NADO LIBRE 1 H
TASA
ADULTO
TASA MENORES 14
AÑOS
TASA PENSIONISTA
20 €
Epígrafe II........
Las tasas para el nado libre, reserva de calle para nado libre,
sauna y baños de vapor son las mismas que en la temporada de
octubre a junio.........
PUBLICIDAD EN INSTALACIONES DEPORTIVAS...........
Epígrafe II Publicidad en Estadio Municipal
2
Se da una nueva redacción al siguiente artículo:
1
Carteles
500 € /año
«NORMAS DE GESTIÓN
Art.8
El pago de la tasa deberá efectuarse cuando se solicite el
servicio sin cuyo requisito no se efectuará el mismo.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio no
se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe
correspondiente.
No procede la devolución de ningún recibo mensual ó trimestral
ya pagado por no asistencia ni por otros motivos personales.
En caso de solicitud de devolución sólo se tramitará
favorablemente, previa solicitud escrita del interesado si dicha
solicitud se produce antes del inicio de la actividad contratada.
Iniciada la actividad, tan sólo se accederá a tramitar
favorablemente la devolución, y en la proporción establecida
según las sesiones transcurridas, cuando se acredite, mediante
informe médico la incapacidad para la práctica deportiva.
Los recibos son personales , así como la plaza adjudicada,
por lo que solo podrá ser utilizada por su titular sin que quepa el
traspaso a otra persona.
En caso de pérdida o extravío del carné se exigirá una tarifa
de 2 € por cada carné nuevo que se solicite y expida.
La condición de usuario se obtiene en el momento del pago
del precio señalado y se pierde automáticamente cuando termine
el período abonado sin haber hecho efectiva la siguiente
mensualidad/ trimestre.
Los usuarios que no estén al corriente en sus cuotas no
podrán acceder a la instalación.
Los pagos podrán ser :
Actividades Acuáticas: mensuales ó trimestrales.
9166
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Sala Musculación: los pagos serán trimestrales. En el caso
de cierre de la instalación, dicho trimestre se abonará por
mensualidades
En todo caso se estará a lo establecido en el Reglamento de
Instalaciones Deportivas del que dispone el Patronato Municipal
de Deportes.»
ORDENANZA Nº 22
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA
PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y
FORMATIVAS ORGANIZADAS POR EL PATRONATO
MUNICIPAL DE CULTURA JUAN BERNIER Y TARIFAS POR
EL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA
3. Se modifica el primer párrafo en cuanto a la denominación
de la Ordenanza.
«........PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE
ACTIVIDADES CULTURALES, LÚDICAS, FORMATIVAS Y DE
TALLERES ORGANIZADAS POR EL PATRONATO MUNICIPAL
DE CULTURA JUAN BERNIER Y TARIFAS POR EL SERVICIO
DE ESCUELA DE MÚSICA......»
4. Se modifica el art. 3 al suprimir un supuesto del apartado
b) e incluir un nuevos supuestos y apartados.
a) Por Talleres (cuota mensual y matrícula que coincidirá
con el anticipo de la mensualidad de junio)
Pintura al óleo 13,4 € /mes
Taller de baile 13,4 €/mes
En el caso de estos talleres se podrá fijar un descuento del
15 % por carnet joven.
b) Por Espectáculos y Encuentros
Encuentros de más de un día:20,6€ por matrícula
c) Otros cursos ó actividades programadas
El precio del servicio dependerá del número de alumnos y el
coste del programa, pudiéndose determinar como matrícula de
pago único y/o cuota mensual al tiempo de aprobarse el programa
de la actividad, proponiéndose por la Junta General al Pleno de
Municipal.
En este caso el descuento de canet joven variará en función
de la tarifa que se estableciere.....
.......f) Escuela Municipal de Música «Pablo Olavide»
(mensualidades)
Cuota Método Yamaha: 10 €
Cota primera enseñanza musical: 10 €
Solfeo + Instrumento: 20 €
Instrumento: 12 €.....
Taller de Canto: 12 €
Solfeo (Preparación acceso conservatorio): 25 €»
ORDENANZA FISCAL Nº 30
REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
3. Se incluye el siguiente párrafo en el Epígrafe I del art.6:
«....... En los casos en los que, debido al formato ó estructura
de los proyectos y documentos (A0, A1 y A2), no se pudieren
realizar las fotocopias ó las copias en las dependencias
municipales, siendo necesario acudir a copisterías externas, el
particular podrá recoger dichas copias previo abono de la factura
que por tal concepto se girare al ayuntamiento, teniendo derecho
a recibir una copia de la misma en el caso que lo solicitare.....»
ORDENANZA Nº 32
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD DE
EMPRESAS EN LIBRO DE FERIA Y EMISORA MUNICIPAL
POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA JUAN
BERNIER
4. Se incluyen nuevos supuestos en el art.5.
«.....PUBLICIDAD LIBRO DE FERIA.......
Anuncios ¼ página B/N
Anuncios 1/4 página Color
42,70 €
66,90 €
PUBLICIDAD EN RADIO......
En estos casos para las agencias de publicidad se establece
un descuento del 10%
PUBLICIDAD EN CARTELERÍA
El patronato podrá aceptar el patrocinio de cualquier actividad,
incluyendo la publicidad del patrocinador en los carteles y folletos
anunciadores de la actividad patrocinada.
El patrocinio será mediante aportación económica pagando en
función de:
B. O. P. núm. 238
Formato de la publicidad
Cantidad de ejemplares
Actividad patrocinada
Tarifas:
Para feria...250 €
Romería...150 €
Reyes...100 €
Contraportadas interiores Revista histórica Almazán.....135 por
publicidad
Día de Andalucía...100 €
Día de la constitución...100 €
Otros posibles patrocinios...50 €
El patronato , ante otros posibles patrocinios a través de la
radio municipal así como en el tablón de anuncios dará publicidad
de la actividad que se prevea patrocinar
Las empresas interesadas deberán hallarse al corrientes en
sus obligaciones fiscales con las Hacienda Municipal .....»
En La Carlota, 3 diciembre 2007.— La Alcaldesa, Rafaela
Crespín Rubio.
———
Núm. 13.698
Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de la Carlota, hace saber que:
Que el Pleno en sesión ordinaria de 28 septiembre presente
año acordó la aprobación provisional del Expediente 15/2007 de
Aprobación de la Ordenanza Fiscal 33 REGULADORA DE LA
TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A
INTERNET A TRAVES DE LA RED INALÁMBRICA MUNICIPAL
DEL AYUNTMIANTO DE LA CARLOTA.
Publicado el acuerdo provisional y habiendo transcurridos los
plazos de exposición pública establecidos legalmente sin que se
hayan presentado reclamaciones se entiende aprobado
definitivamente procediéndose a la publicación del texto íntegro
de la misma:
ORDENANZA Nº 33
REGULADORA DE LA TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVES DE LA RED
INALÁMBRICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA
CARLOTA
ARTICULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y
142 de la constitución y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases del régimen local, establece TARIFA
POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ACCESO A
INTERNET A TRAVES DE LA RED INALÁMBRICA MUNICIPAL
DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA se regirá por la
presente ordenanza fiscal.
Tendrán la consideración de precio las contraprestaciones
pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios
públicos o la realización de actividades de competencia de la
entidad local efectuadas en régimen de derecho público cuando,
prestándose también tales servicios o actividades por el sector
privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
En cuanto se trata de tarifas a ingresar directamente por el usuario
al concesionario del servicio, creándose una relación contractual
entre ambos, tendrán la consideración de un precio privado.
ARTICULO SEGUNDO: HECHO IMPONIBLE
Acceso a Internet de banda ancha en el término municipal de
La Carlota, incluyendo antena y toda la instalación necesaria ,
con un caudal entre 512 KBps y 1024 KBps.
ARTICULO TERCERO: OBLIGADOS AL PAGO
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el art.35 de la Ley General
Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por
los servicios que constituyen el hecho imponible del precio público,
ya sea a título de propietario, usufructuario ó arrendatario de las
fincas abastecidas .
Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente el
propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su
caso las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios.
ARTICULO CUARTO: DEVENGO
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se
inicie la prestación del servicio.
ARTICULO QUINTO: RECAUDACIÓN
Las cuotas establecidas se devengarán por meses naturales y
la recaudación de las mismas se llevará a cabo mensualmente.
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Los contribuyentes deberán domiciliar el pago en cuentas
abiertas en entidades de crédito, indicando en la solicitud los 20
dígitos de la citada cuenta. Las domiciliaciones tendrán validez
por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado,
rechazadas por la entidad de depósito o la Administración disponga
expresamente su invalidez por razones justificadas.
Las deudas no satisfechas en los periodos indicados se exigirán
por el orden jurisdiccional civil.
El impago de dos ó más recibos, será interpretado por la empresa
concesionaria como renuncia tácita al servicio, por lo que podrá
decretar la suspensión del mismo por vía de desconexión de red
hasta tanto se haga efectivo el débito pendiente previa
comunicación al ayuntamiento.
Si transcurriere más de dos meses desde la desconexión sin
haber hecho efectivo el débito, se perderán todos los derechos y
habrá de procederse a solicitar nueva alta.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio
el servicio no se prestare se procederá a la devolución del importe
correspondiente salvo en los supuestos de averías, pérdidas o
perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
El corte accidental del suministro ó la disminución del caudal
habitual no dará derecho a indemnización alguna.
El abonado que desee causar baja en el suministro, estará
obligado a solicitarla por escrito a la empresa con quince días de
antelación causando baja el primer día del siguiente mes en el
que se efectúe dicha solicitud.
ARTICULO SEXTO: TARIFAS
A) Precio de alta o conexión a Internet de Banda Ancha ,que
incluirá antena necesaria para hogares particulares y empresas
(incluidas entre otras establecimientos comerciales, industriales,
profesionales hostelería y alojamientos): ciento cincuenta euros
(150 € ) IVA incluido
B) Cuota mensual de conexión, desglosada por KBps para
hogares particulares y empresas:
512 KBps :trece euros con noventa y dos céntimos (13,92 €)
IVA incluido
1024 KBps: veintisiete euros con ochenta y cuatro céntimos
(27,84 €) IVA incluido
Estas tarifas serán susceptibles de actualización anual
conforme al IPC.
En caso de traslado o cambio de ubicación física de las
instalaciones del Cliente, la empresa adjudicataria podrá cobrar
una cuota adicional similar a la de alta por la necesidad de la
reinstalación de los equipos.
ARTICULO SÉPTIMO: OBLIGACIONES USUARIOS
- Pago de la tarifa correspondiente
- Notificación de baja
ARTÍCULO OCTAVO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato de prestación de servicios se resolverá por las
causas generales admitidas en Derecho y, en particular, por las
siguientes:
a) Por finalización del plazo contractual o de sus prórrogas.
b) Por incumplimiento de las condiciones, tanto generales como
particulares del contrato por alguna de las partes, especialmente
la falta o demora en el pago del Servicio por parte del Cliente
conforme al artículo sexto de la presente ordenanza.
c) Por desistimiento unilateral del Cliente, previa notificación
por escrito a la empresa de forma fehaciente con una antelación
mínima de quince (15) días a la fecha en que desee dar por
resuelto el contrato conforme a lo establecido en el artículo sexto
de la presente ordenanza.
Resuelto el contrato, con independencia de cual sea su causa,
la empresa recogerá los equipos de comunicaciones (POE y
Antena) de la vivienda del cliente.
ARTICULO NOVENO: BONIFICACIONES Y EXENCIONES
No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para
la determinación de la deuda.
ARTICULO DECIMO: INFRACCIONES Y SANCIONES
En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto
en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y en
las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la
misma.
DERECHO SUPLETORIO
En lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación el Real
Decreto Legislativo de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto
9167
refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales y
el Reglamento General de Recaudación de 20 de Enero de 1990.
DISPOSICION DEROGATORIA
En la misma fecha de entrada en vigor la presente Ordenanza
Fiscal, quedará derogada la anterior reguladora de esta misma
materia, e igualmente cualquier otra disposición de carácter
municipal ,de igual ó inferior rango ,que contradigan o sean
incompatibles con esta ordenanza.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez
efectuada la publicación de su aprobación definitiva,
permaneciendo vigente mientras no se acuerde por los órganos
competentes su modificación ó derogación expresa.
CABRA
Núm. 12.330
La Alcaldía de esta ciudad, hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de
octubre de 2007, adoptó los siguientes acuerdos:
1º.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases
de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 4 del
Plan General de Ordenación Urbanística de Cabra.
2º.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia.
3º.- Notificar el acuerdo personalmente a los propietarios
afectados, requiriendo a los que no lo hubiesen hecho para que
soliciten su incorporación a la Junta de Compensación en el plazo
de un mes contado desde la notificación, con la advertencia de
reparcelación forzosa en caso contrario, excluidos quiénes hayan
optado expresamente por la expropiación.
4º.- Requerir a los propietarios que se hubiesen incorporado
para que constituyan la Junta de Compensación en Escritura
Pública en la que designarán los cargos del órgano rector, que
habrán de recaer necesariamente en personas físicas.
5º.- Designar representante municipal en la Junta de
Compensación al Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cabra, 9 de noviembre de 2007.— La Alcaldesa, María Dolores
Villatoro Carnerero.— Por mandato de S.Sª.: El Secretario, Juan
Molero López.
MONTORO
Núm. 12.910
De conformidad con lo que previene el artículo 32.1.2 y 29, 1, a)
de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística
de Andalucía, en relación con los artículos 38 RGU y 86.2 LRJPAC
30/1992, de 26 de noviembre, se somete a información pública la
Resolución adoptada por la Alcaldía con fecha 29 de octubre de
2.007 por la que se procede a la aprobación inicial del Estudio de
Detalle presentado por Mapapu Inversión S.L. para la implantación de industrias nido en parcela nº 98+99 del Polígono Industrial
El Olmo por plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al último anuncio publicado, durante los cuales podrá ser
examinado en la Secretaría General de Ayuntamiento, junto con
el expediente que se instruye al efecto, por cuantas personas se
consideren afectadas y formularse las alegaciones
pertinentes.(expte.- 150/07Sec.)
Asimismo la publicación del presente edicto en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/92 de 26 de noviembre
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Montoro, 22 de noviembre de 2007.— El Alcalde, Antonio
Sánchez Villaverde.
DOÑA MENCÍA
Núm. 12.952
Doña. Mª Santos Córdoba Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre
Ayuntamiento de este municipio de Doña Mencía, hace saber:
Que por Calzados Salud e Hijos S.L. se solicita Licencia
Municipal, para establecer la actividad de venta al por menor de
calzado y complementos, sito en C/ Antonio Machado, 53, de
esta localidad.
Lo que se hace público para general conocimiento al objeto de
que, cuantas personas interesadas lo deseen, puedan formular
9168
Viernes, 28 de diciembre de 2007
en el plazo de veinte días las reclamaciones que estimen
oportunas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del
Reglamento de Informe Ambiental, aprobado por Decreto de la
Consejería 153/96, de 30 de abril de 1996.
Doña Mencía, 26 de noviembre de 2007.— La Alcaldesa, Mª
Santos Córdoba Moreno.
———
Núm. 13.794
Doña María de los Santos Córdoba Moreno, Alcaldesa-Presidenta
del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba),
hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la
fase de información pública del expediente de modificación de
determinadas ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y
tasas municipales para el ejercicio 2008, modificación aprobada
inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en
sesión ordinaria del día 29 de octubre de 2007, se entiende
definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en
el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el
referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir
de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas
reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se insertan íntegramente las modificaciones
acordadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4
de la Ley antes citada.
IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE BIENES INMUEBLES.
Artículo 2º.
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el
0,727%.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el
0,750%.
Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Las viviendas de protección oficial y las que resulten
equivalentes a estas conforme a la normativa de la
Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50%
de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos
impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación
definitiva.
La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos
impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el
período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A la
solicitud se acompañará: certificado de la calificación definitiva
como vivienda de protección oficial y documentación justificativa
de la titularidad de la vivienda.
b) Se establece una bonificación del 40% de la cuota íntegra
del Impuesto a favor de aquellos sujetos que ostenten la
condición de titulares de familia numerosa, siempre que el sujeto
pasivo y todos los miembros de la unidad familiar estén
empadronados en este municipio y el bien inmueble constituya
su vivienda habitual.
La bonificación se concederá previa solicitud que deberá
presentar el sujeto pasivo, debiendo acompañar la siguiente
documentación:
- Escrito de identificación del inmueble y documento
acreditativo de la titularidad del mismo.
- Certificado de familia numerosa.
- Certificado del Padrón Municipal que acredite el
empadronamiento en el municipio del sujeto pasivo y resto de
miembros de la unidad familiar.
El plazo de disfrute de esta bonificación será de un año. No
obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar cada año este beneficio,
siempre que continúen concurriendo los requisitos anteriormente
citados.
c) Se establece una bonificación del 25% de la cuota
íntegra del Impuesto para los Bienes Inmuebles destinados
a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de
esta bonificación estará condicionada a que las
instalaciones para producción de calor incluyan colectores
B. O. P. núm. 238
que dispongan de la correspondiente homologación por la
Administración competente.
El plazo de disfrute de esta bonificación será de tres años y
se concederá, previa solicitud del sujeto pasivo, debiendo
acompañarse la petición de los certificados técnicos acreditativos
de la concurrencia de las circunstancias que dan derecho a
este beneficio.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2.007,
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1
de enero de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE CONTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 7º.- Bonificaciones:
Se establecen las siguientes bonificaciones:
1. El Ayuntamiento Pleno, previa solicitud del sujeto pasivo y
con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros,
podrá fijar bonificaciones de la cuota de este impuesto a favor
de construcciones, instalaciones u obras que declara de especial
interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo que
justifiquen tal declaración.
2. La bonificación será establecida por el Pleno para cada
caso concreto, previa solicitud del sujeto pasivo, que deberá
acreditar las circunstancias que dan lugar a la citada declaración.
El Pleno podrá graduar o condicionar la efectividad de la
bonificación a la presentación de la documentación que crea
conveniente para acreditar dichas circunstancias: informes
sociales, declaración de bien natural, documentación histórica,
contratos indefinidos de trabajo, etc.
3. En ningún caso la bonificación podrá superar el 50 % de la
cuota del Impuesto.
4. Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 50 % las
construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las
condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La
solicitud de bonificación deberá presentarse antes del inicio de
las obras, acompañando la documentación acreditativa de las
circunstancias que fundamentan su concesión.
Se exigirá que se trate de la residencia habitual del
discapacitado.
5. Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 50 % las
obras de reforma que incorporen sistemas para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para
autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará
condicionada a que las instalaciones para producción de calor
incluyan colectores que dispongan de la correspondiente
homologación de la Administración competente.
6. Cuando la licencia sea solicitada para obras de rehabilitación
de viviendas acogidas al Plan de Rehabilitación Autonómica de
la Junta de Andalucía, la bonificación será del 50 % de la cuota
que corresponda satisfacer al sujeto pasivo.
7. Se establece una bonificación del 50% a favor de las
construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas
de protección oficial.
Las citadas bonificaciones podrán aplicarse simultáneamente,
si bien en ningún caso la cantidad acumulada podrá ser superior
al cien por cien de la cuota del impuesto.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007,
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a
partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 6º. Cuota tributaria.
Se establece la siguiente tarifa:
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Servicio de vigilancia:
Euros
2
Sepultura sin panteón de 1 x 2 m ....................... 9,13
2
Sepultura con panteón de 1 x 2 m ...................... 10,62
Sepultura con mausoleo y panteón de 1 x 2 m2 .. 13,64
2
Panteón familiar de más de 1 x 2 m .................. 6,83
Bovedillas y nichos ............................................... 5,28
Otros servicios:
Inhumación de cadáveres y restos .....................
Exhumación de cadáveres y restos .....................
Depósito de cadáveres en cámara mortuoria ......
Utilización de la sala y dependencias del
Tanatorio ..............................................................
Euros
108,92
145,17
36,30
108,92
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007,
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a
partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
TASA POR LA OCUPACIÓN DEL MERCADO DE ABASTOS
Artículo 3º. Tarifa.
Se establece la siguiente tarifa:
Puestos fijos (por ml. y mes) ............................... 14,13
Puestos no fijos y cubiertos (hasta 4 mls) x
1,50
ml. con un mínimo de 4 mls. .............................
Puestos no fijos y descubiertos (hasta 4 mls)
0,98
x ml. con un mínimo de 4 mls. ...........................
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007,
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a
partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
TASA POR EL SERVICIO DE LA PISCINA MUNICIPAL
Artículo 3º. Tarifa.
Se establece la siguiente tarifa:
A) BONOS PERSONALES.
1. De 10 baños.
Niños (5 a 12 años) ...........................
Adultos (Más de 12 años) .....................
2. De 20 baños.
Niños (5 a 12 años) ...........................
Adultos (Más de 12 años) .....................
3. De 30 baños.
Niños (5 a 12 años) ...........................
Adultos (Más de 12 años) .....................
Euros
8,80
16,70
Euros
14,20
29,70
Euros
17,90
40,70
B) ENTRADAS EN TAQUILLA.
1. Niños (5 a 12 años).
Laborables (lunes a viernes) ...................
Sábados, domingos y festivos .................
2. Adultos (Más de 12 años).
Laborables (lunes a viernes) ...................
Sábados, domingos y festivos .................
Euros
1,40
2,50
Euros
2,60
3,30
Se establece una bonificación del 50 % para discapacitados.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en
sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día
9169
1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO
PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD
LUCRATIVA
Artículo 6º. Cuota tributaria.
Se establece la siguiente tarifa: 0,132 € x m2 y día.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día
1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO
PÚBLICO LOCAL CON QUIOSCOS Y CRISTALERAS
Artículo 6º. Cuota tributaria.
Se establece la siguiente tarifa:
Se establece una bonificación del 50 % para discapacitados.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en
sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAl de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día
1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO
PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD
LUCRATIVA
Artículo 6º. Cuota tributaria.
Se establece la siguiente tarifa: 0,132 € x m2 y día.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día
1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO
PÚBLICO LOCAL CON QUIOSCOS Y CRISTALERAS
Artículo 6º. Cuota tributaria.
Se establece la siguiente tarifa:
2
Quioscos fijos. Por m /año..............................
2
Quioscos de temporada. Por m /mes .............
Euros
41,14
9,46
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en
sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAl de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día
1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO
PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS Y CASETAS
Artículo 6º. Cuota tributaria.
Se establece la siguiente tarifa:
a)
Instalaciones diferentes de las del
Euros
mercadillo semanal:
2
2
Instalaciones de hasta 10 m (por m /día) ........... 0,89
Instalaciones de más de 10 m 2 (por m 2/día) ......... 1,23
b) Instalaciones en el mercadillo semanal:
Euros
Puesto fijos (por m 2/día) ...................................... 1,00
Puestos eventuales (por m2/día) ......................... 2,14
9170
Viernes, 28 de diciembre de 2007
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en
sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día
1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO EN EL
CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 6º. Cuota tributaria.
La concesión de nichos o bovedillas queda fijada en:
Por más de 10 años.
Filas 2ª y 3ª .................................................
Filas 1ª y 4ª .................................................
Por 10 años ..........................................................
Por 5 años ............................................................
Euros
598,10
538,30
202,70
164,80
Los cambios de titularidad en las concesiones
devengarán los siguientes derechos:
Euros
Panteón o capilla .................................................. 61,10
Sepultura con mausoleo ...................................... 36,70
Resto de sepulturas y nichos ............................... 24,37
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día
1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO
PÚBLICO LOCAL CON VALLAS, ANDAMIOS Y
ESCOMBROS
Artículo 6º. Cuota tributaria.
Se establece la siguiente tarifa:
Euros
Vallas, andamios y escombros (por m2/día) .......... 0,132
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día
1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
LOCAL POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE
LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE APARCAMIENTO
Artículo 6º. Cuota tributaria.
Se establecen las siguientes tarifas:
a) Cocheras particulares, comunitarias y
garajes mecánicos.
De un solo vehículo...............................................
Hasta 4 vehículos y talleres de reparación de
automóviles ...........................................................
Entre 5 y 8 vehículos ............................................
Entre 9 y 12 vehículos...........................................
Entre 13 y 16 vehículos ........................................
Más de 16 vehículos ............................................
Euros
7,10
12,54
Entre 9 y 12 vehículos adscritos .......................... 27,44
Entre 13 y 16 vehículos adscritos ........................ 36,68
Más de 16 vehículos adscritos ............................. 45,77
c) Interrupciones o cortes de tráfico
con
motivo
de
demoliciones,
construcciones u otras actividades en
general.
En horario comprendido entre las 8 y las
14 horas
Vías de circulación especial .....................
Otras vías .................................................
En horario comprendido entre las 14 y
las 20 horas
Vías de circulación especial .....................
Otras vías .................................................
b) Establecimientos industriales.
Euros
Hasta 4 vehículos adscritos ..................................
9,13
Entre 5 y 8 vehículos adscritos ............................ 18,15
Euros
6,60 € / hora.
3,30 € / hora.
3,30 € / hora.
1’64 € / hora.
Las categorías de vías anteriores corresponden a la definición
contemplada en la Ordenanza Municipal de Tráfico.
d) Reserva de aparcamiento para carga y descarga, de
forma ocasional: 1,10 €/metro lineal.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAl de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día
1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
LOCAL POR TOLDOS Y MARQUESINAS
Artículo 6º. Cuota tributaria.
Se establece la siguiente tarifa:
Euros
2
Toldos y marquesinas ..................................1,55 m y año
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007,
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a
partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE
APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 5º. Cuota tributaria y tarifas.
1. La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para el
ejercicio de actividades se determinará de la siguiente forma:
• La base de cálculo para expedientes de apertura de
establecimientos no sometidos a la Ley 7/1994 de Protección
Ambiental será de 68,32 euros.
• La base de cálculo para expedientes de apertura de
establecimientos sometidos a la Ley 7/1994 de Protección
Ambiental será de 227,73 euros.
2. A la base establecida en el número anterior se aplicará un
coeficiente en función de la superficie del local donde se pretenda
ejercer la actividad, de manera que la cantidad resultante será la
tarifa a abonar, conforme a la siguiente tabla:
S U P E R F IC IE D E L L O C A L
26,45
37,73
52,81
75,52
B. O. P. núm. 238
C O E F IC IE N T E
H a s ta 7 5 m 2
2
D e 76 a 150 m 2
3
D e 151 a 500 m 2
4
D e 5 0 1 a 1 .0 0 0 m 2
5
D e 1 .0 0 1 m 2 e n a d e la n te
6
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
3. En los supuestos de cambio de titularidad, la tarifa será del
50 % de la cantidad resultante de la aplicación de lo establecido
en los números 1 y 2.
4. En el supuesto de desistimiento, la tarifa será del 25 % de la
cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en los
números 1 y 2.
En los casos de denegación de la licencia, la tarifa será del 25
% de la cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en
los números 1 y 2.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día
1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS Y
DEPENDENCIAS AUXILIARES DE LA CASA DE LA
CULTURA
Artículo 5º. Tarifa.
La tarifa de la tasa que se regula en esta ordenanza fiscal se
establece en 50 euros por cada uno de los usos que constituyen
el hecho imponible descrito en el artículo segundo.
Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos actos de carácter
socio cultural promovidos por entidades sin ánimo de lucro y
cuyos destinatarios sean la generalidad de la población y no un
grupo restringido. Al efecto, será competente la Alcaldía, mediante
la oportuna resolución en virtud de la cual se otorgue autorización
para utilizar el salón de actos y dependencias auxiliares de la
Casa de la Cultura, para conceder esta exención.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en
sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007, entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día
1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS
Artículo 4. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las
tarifas que a continuación se señalan:
C ONCEPTO
E UROS
-
Módulos escuelas deportivas:
Cuota mensual para 2 horas semanales .......
Cuota mensual para 3 horas semanales .......
Cuota trimestral para 2 horas semanales ......
Cuota trimestral para 3 horas semanales ......
10’00
15’00
25’00
30’00
€
€
€
€
-
Talleres deportivos:
Cuota mensual para 2 horas semanales .......
Cuota mensual para 3 horas semanales .......
Cuota trimestral para 2 horas semanales ......
Cuota trimestral para 3 horas semanales ......
10’00
15’00
25’00
30’00
€
€
€
€
-
-
Cursos de natación:
Cuota mensual para bebés (15 sesiones) .....
Cuota mensual para niños/as (15 sesiones)
........................................................................
Cuota mensual para adultos (10 sesiones) ...
Cuota mensual para adultos (15 sesiones) ...
Cuota
mensual
para
pensionistas
(15 sesiones) .................................................
Cuota
mensual
para
discapacitados
(15 sesiones) .................................................
Módulos escuelas deportivas:
Inscripción
en
ligas
locales
(por
competición y equipo) ....................................
Multideportes para 1 deporte .........................
Multideportes para 3 deportes .......................
Deporte en la calle para 1 deporte ................
15’00 €
25’00 €
20’00 €
25’00 €
15’00 €
10’00 €
30’00 €
15’00 €
30’00 €
10’00 €
9171
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007,
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a
partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.
La Alcaldesa,
El Secretario,
Lo que se hace público para general conocimiento.
Doña Mencía, 18 de diciembre de 2007.— La AlcaldesaPresidenta, María de los Sanbtos Córdoba Moreno.
GUADALCÁZAR
Núm. 13.076
ANUNCIO
JUNTA COMPENSACIÓN PP R-5
En sesión Plenaria de 22 de Octubre de 2007, ha sido
APROBADO DEFINITIVAMENTE el siguiente Instrumento de
Gestión urbanística:
• ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN JUNTA DE
COMPENSACIÓN
Sector Plan Parcial PP R-5
«El Hatillo»
• Promotor: ANTONIO MATAS AGUILERA PROMOCIONES
Y CONSTRUCCIONES SL
• Redactor: Juan Herrera Luque y J.Alberto Muñoz león
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, el expediente
permanecerá expuesto al público por plazo de 20 días hábiles,
contados a partir de la aparición del presente Anuncio en el
BOP.
Si durante este tiempo no se presentasen quejas o
alegaciones, el Acuerdo Inicial se considerará automáticamente
Elevado a Definitivo.
Guadalcázar, 31 de octubre de 2007.— El Alcalde-Presidente,
Francisco Estepa Lendines.
EL CARPIO
Núm. 13.305
ANUNCIO
D. Alfonso Benavides Jurado, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de El Carpio, hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el
expediente de modificación, de las Ordenanzas Fiscales para
2.008, de conformidad con el artículo 17.3 del TRLHL, se entiende
definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado por
el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de 4 de
octubre de 2007 y publicado en el BOP número 197 de 29 de
octubre, pudiéndose interponer recurso contenciosoadministrativo a partir de la fecha de publicación del presente
anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas
reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se insertan los textos de las ordenanzas y sus
modificaciones:
ANEXO I
MODIFICACION TARIFAS ORDENANZAS FISCALES
PARA 2008
IMPUESTOS
19. Impuesto Actividades Económicas, IAE
De conformidad con el artículo 87 del RDL 2/2004 de 5 de
marzo no se distinguen categorías de calles no
estableciéndose coeficiente de situación. Se establece
coeficiente de ponderación en función del importe neto de
la cifra de negocios del sujeto pasivo:
Importe Neto de la Cifra de Negocios Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,3
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33
Más de 100.000.000,00 1,35
Sin cifra neta de negocio 1,31
2. I. Vehículos de Tracción Mecánica, IVTM
Coeficiente: 1,76
4. Incremento Valor Terrenos, IIVTNUrb
9172
Viernes, 28 de diciembre de 2007
1 a 5 años: 3,15
Hasta 10 años: 3,04
Hasta 15 años: 2,99
Hasta 20 años: 2,92
Tipo de gravamen: 26,23%
TASAS
7. Expendición de Documentos
Cotejos: 0,30
Certificados de empadronamiento: 2,05
Certificación/informe de antigüedad o de reposición
legalidad cuando no haya previa licencia: 1.540,50
Expedición de informes técnicos y cédulas urbanísticas:
20,55
Certificados registro oficiales: 2,05
8. Cementerio
1.- Asignación sepulturas y nichos:
a) Nichos 99 años en 1ª fila: 273,28
2ª fila: 683,24
3ª: 683,24
4ª: 182,55
5ª: 136,64
b)columbarios 99 años 1ª,2ª y 3ª fila: 330,69
De 4ª fila en adelante: 220,45
c) Nichos temporales 1ª período: 72,87
2º período: 65,68
3º: 63,93
4º y ss: 62,13
2.-Asignación terrenos
a) Mausoleos: 683,21
b) Panteones: 437,96
Impuesto construcción o modificación de panteones y
mausoleos: 4%
3.-Registro de permutas o transmisión
Registro 1ª fila: 91,10
Registro 2ª fila: 273,28
Registro 3ª: 273,28
Registro 4ª: 63,06
Registro 5ª: 45,55
Mausoleos o panteones. C.capilla: 911,00
Panteones: 273,28
4.- Por inhumac o exhumaciones:
Por inhumac nichos: 56,74
Por inhumac maus.y p.: 70,50
5.- Traslado restos(incluido apertura y cierre hueco):
Nichos: 77,03
Panteones: 102,70
6. Movimiento de lápidas( colocación...): 77,05
9. Apertura Establecimientos
Dimensiones establ.o local hasta 100m2 Comerciales
Industriales: 102,83
Dimensiones establec.o local más 100m2 Comerciales
Ind, xm2 de +: 1,03
Dimensiones establec. o local hasta 100m2, Recreativos:
171,41
Dimensiones establec o local más 100m2, Recreativos.,
xm2 de +: 1,69
Cambios de titularidad: Cuota que devengan respecto a
la instalación de establec.: 28,52
10. Mercado
Por puesto/mes: 43,60
Concesión administrativa del puesto: 73,43
12. Piscina
Sábados y festivos MENORES de 4 a 16 años: 2,05
Sábados y festivos MAYORES: 4,10
Laborables MENORES: 1,55
MAYORES: 2,52
Bono de 10 baños hasta 16 años: 12,32
Bono de 10 baños desde 16 años: 21,57
Bono temporada hasta 16 años: 56,50
Bono temporada desde 16 años: 102,70
Bonificación del 30% a los titulares del carné joven
13. Aprovechamientos
A Mercancías, Escombro /m lineales día / fracción: 1,08 €
B1 puestos y casetas de turrón y otras en F Real: 64,65
Puestos y barracas de bebidas alcohólicas en F Real:
279,09
B. O. P. núm. 238
Puestos ambulantes en F Real hasta 10m metro y 5 días:
40,36
Ambulantes hasta 10m F Real el m.: 1,34
Ambulantes más de 10m F Real / el metro: 1,54
Turrón y …otras fiestas: 40,41
Bebidas alcohólicas en otras fiestas: 242,37
Ambulantes hasta 10m otras fiestas el m.: 1,34
Ambulantes más 10m otras fiestas el m.: 1,54
Casetas particulares./m.: 1,44
Casetas asociaciones./m: 0,62
B2 atracciones
Nube, carrusel,…F. Real: 389,28
Nube, carrusel,…Otras / m: 1,34
Infantiles F. Real: 198,26
Infantiles Otras / m: 1,34
Coches tope F. Real: 587,60
Coches tope Otras / m: 1,34
C mercadillos
Puestos/m.: 1,39
En vehículo: 11,76
D mesas y sillas / m lineal y día: 0,26
E entr. Vehículos particulares: 20,18
«
« colectiva / plaza: 11,76
« « locales, garajes comerciales o industriales: 31,22
Adjudicación o reposición placa: 11,04
Reserva de espacio en vía p. cada 4 m. lineales o frac.
(Calles menos 6 metros) Por cada metro o fracción más (
calles de menos de 6 metros ancho): 31,9421,31
Reserva de espacio en vía p. Cada cuatro m/lineales o
fracc(calles más 6 m.)Por cada metro lineal o fracción más
(calles de más de 6 metros ancho): 63,8831,94
F Kioscos por m 2 al año: 13,97
«
temporadas Por m2/día: 0,26
G Valla publicitaria / año: 146,86
14. Ocupación Vuelo, Suelo, Subsuelo
Conducciones/m.: 2,93
Empresas suministradoras energía, teléfono / ingresos
brutos: 1,54
22. Polideportivo municipal
Pista cubierta/hora Part.: 6,93
Pista cubierta/hora Asoc. No locales: 13,92
Pista de tenis/hora: 1,39
23. Radio municipal
Cuña de 30 segundos: 1,69
Flash de 10 segundos: 0,67
Contrato 25 cuñas, cada una: 1,39
«
50 cuñas, cada una: 1,18
«
100 cuñas, cada una: 0,98
« Más de 100 cuñas cada una: 0,82
50 Flashes, cada uno: 0,56
100 Flashes, cada uno: 0,46
200 Flashes, cada uno: 0,41
Espacio patrocinados 15 min.: 3,54
Semana Espacios Patrocinados de 15 min, por Cada uno:
3,34
Mes Espacios Patrocinados de 15 min. C/uno: 2,98
PRECIOS PUBLICOS
17. Compresor
Por hora: 15,97
20. Cine Teat
Normal: 3,39
Reducida: 2,05
Especial: 6,83
Bonificación del 30% a los titulares del carné joven
21. FAX
Recepción por página: 0,77
Emisión provincia/pág.: 1,23
Emisión resto provincias: 1,28
Emision Europa: 1,64
Emisión resto naciones: 1,95
24. Internet
Por hora o fracción: 1,85
15. Fotocopia
Tamaño a4: 0,31
Tamaño a3: 0,41
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Tasa depósito enseres, muebles y otros
Por metro cúbico o fracción: 3,08
Precio Público por recogida o retirada y transporte de muebles,
enseres...
Por metro cúbico o fracción: 6,16
En El Carpio, a 5 de diciembre de 2007.— La Alcaldesa en
funciones, firma ilegible.
CONQUISTA
Nú. 13.307
ANUNCIO
No habiéndose presentado reclamaciones contra la
aprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2007, el
mismo queda elevado a definitivo, en virtud de lo dispuesto en el
art. 169.1 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
siendo su resumen a nivel de capítulos el siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 2007
GASTOS DE PERSONAL
GASTOS DE BIENES CORRIENTES
Y SERVICIOS
CAPITULO 3
GASTOS FINANCIEROS
CAPITULO 4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
CAPITULO 6
INVERSIONES REALES
CAPITULO 7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
CAPITULO 9
PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA 2007
CAPITULO 1
CAPITULO 2
CAPITULO 1
IMPUESTOS DIRECTOS
CAPITULO 2
IMPUESTOS INDIRECTOS
CAPITULO 3
TASAS Y OTROS INGRESOS
CAPITULO 4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
CAPITULO 5
INGRESOS PATRIMONIALES
CAPITULO 7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
CAPITULO 9
PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
123.300,00 €
214.198,00 €
4.110,00 €
44.860,00 €
335.275,00 €
15.000,00 €
8.600,00 €
745.343,00 €
54.700,00 €
7.966,00 €
33.160,00 €
348.000,00 €
85.100,00 €
216.417,00 €
0 €
745.343,00 €
RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO
Plaza de funcionarios
1.- Con habilitación de carácter nacional. SecretarioInterventor: 1 puesto (vacante)
2.- Escala Administración general. Auxiliar administrativo 1
puesto.
Otro personal laboral eventual
1.- Dinamizador juvenil-monitor deportivo un puesto
2.- Monitor Centro Guadalinfo: un puesto
3.- Asesor Economico-Financiero: un puesto
Contra el mismo, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados
a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el
BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, o en su caso, de la notificación
personal a los interesados que presentaron reclamación contra
la aprobación inicial del Presupuesto
Conquista, a 4 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Martiniano
Castillo Felipe.
VALSEQUILLO
Núm. 13.354
ANUNCIO
No habiéndose formulado reclamación alguna durante el
período de exposición pública contra la aprobación inicial del
expediente instruido para la modificación y derogación de las
Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2008, quedan elevadas
a definitivas, transcribiéndose a continuación los artículos de
las Ordenanzas que han sido objeto de modificación y derogación:
ORDENANZAS MODIFICADAS:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
CEMENTERIO MUNICIPAL.
Artículo 6º.- Cuota tributaria.- La cuota tributaria se
determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
• Una fosa para cadáver (50 años)……………… 203,16 Euros
• Una fosa para cadáver (6 años)……………… 94,68 «
• Un nicho (50 años)……………………………. 352,40 «
• Un nicho (7 años)……………………………… 162,51 «
• Panteón (3 m2)…………………………………. 609,84 «
• Traslados restos dentro del Cementerio……. 13,57 «
• Traslados restos fuera del Cementerio……… 27,15 «
• Ampliación de cadáveres……………………… 13,57 «
ORDENANZAS DEROGADAS:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
DE BASURAS, por haberse aprobado que el servicio integral de
9173
gestión de los R.S.U. se preste con carácter supramunicipal por
la Excma. Diputación Provincial a través de EPREMASA
prestando aprobación en su integridad al Convenio marco
administrativo de cooperación de carácter temporal entre la
Excma. Diputación Provincial de Córdoba y este Ayuntamiento
para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, cuyo
texto se inserta a continuación:
«»CONVENIO MARCO ADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN DE CARÁCTER TEMPORAL ENTRE LA EXCMA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO. PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
En la ciudad de Córdoba, en el Palacio de «La Merced», sede
de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, el día ........
REUNIDOS
DE UNA PARTE: El Iltmo. Sr., Presidente de la Excma.
Diputación Provincial de Córdoba, facultado para la firma del
presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en
sesión del día..... de..... de .....
DE OTRA PARTE: El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Valsequillo., facultado para la firma del presente
documento por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión
del ........de........ de ........
.
EXPONEN
PRIMERO.- Que los Municipios deben prestar, en todo caso,
el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y ejercerán,
entre otras, competencias sobre su tratamiento, en virtud de lo
establecido en los arts. 26.1 a) y 25.2 l) de la Ley 7/85, de 2 de
Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y su tratamiento
cuando se superen, aunque sea con carácter estacional, la
cifra de 5.000 habitantes, procediendo la coordinación cuando
las actividades o servicios locales transciendan al interés propio
de las correspondientes entidades, como es el tema de la
protección del medio ambiente al que se tiende, en definitiva,
con la eliminación de los residuos que, de forma armónica,
conjunta y específica y que se viene prestando a los municipios
cordobeses por la Corporación Provincial.
SEGUNDO.- Que el párrafo 2º del art. 15 de la Ley 11/87, de
26 de Diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad
Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su
territorio, determina que a los efectos de esta Ley, se consideran
servicios públicos de carácter supramunicipal aquellos que,
siendo competencia de los Municipios, se desarrollen por
imperativo legal en un ámbito superior al Municipal o encuentren
su organización más idónea en dicho ámbito y, en especial, los
de recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos,
entre otros.
TERCERO.- Que el art. 30.3 del R.D.Lg. 781/86, de 18 de
Abril, pone de manifiesto que la Diputación cooperará a la
efectividad de los servicios municipales, debiendo alcanzar la
cooperación, en todo caso, los relacionados como mínimos en
el art. 26 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, que enumera entre los
servicios obligatorios, para todos los Municipios, los de recogida
de residuos, entre otros, otorgando también la naturaleza de
obligatorio, para el caso de los Municipios con población superior
a 5.000 habitantes, aunque sea con carácter estacional, al
tratamiento de residuos.
CUARTO.- Que el art. 5 de la citada Ley enumera como
competencia propia de las Diputaciones, entre otras, no
solamente la colaboración y coordinación de los servicios
municipales sino, también, la prestación de servicios públicos
de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el
párrafo 1º de su art. 15 viene a decir que la prestación de los
servicios de carácter supramunicipal o, en su caso,
supracomarcal, es competencia de las Diputaciones
Provinciales, abundando en este hecho el art. 36.1 c) de la Ley
7/85, de 2 de Abril, cuando expone que son competencias propias
de las Diputaciones, entre otras, la prestación de servicios
públicos de carácter supramunicipal y, en su caso,
supracomarcal.
QUINTO.- Que las Diputaciones Provinciales han de asegurar
el acceso de la población de la provincia al conjunto de los
servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia
y economicidad en la prestación de éstos mediante fórmulas de
asistencia y cooperación con los Municipios, tal y como preceptúa
9174
Viernes, 28 de diciembre de 2007
el art. 36 b) de la Ley 7/85 anteriormente invocada, coordinando
los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación
integral y adecuada en todo su territorio, cooperando económica
y técnicamente con ellos.
SEXTO.- Que el párrafo 3º del art. 15 de repetida Ley 11/87
recoge que las Diputaciones Provinciales podrán prestar
servicios de carácter supramunicipal mientras que los
Ayuntamientos respectivos no lo estén prestando y sobre las
modalidades de gestión su art. 16 preceptúa que pueden
realizarse a través de los servicios de las Diputaciones por si,
mediante cualquier otra forma de gestión directa e indirecta, o
con la formalización de Consorcios o Convenios que a tal efecto
suscriban las Diputaciones con Ayuntamientos y
Mancomunidades.
SÉPTIMO.- Que la Excma. Diputación Provincial de Córdoba
ha constituido la Empresa Provincial de Residuos y Medio
Ambiente, S.A. (EPREMASA), con capital social exclusivo de
aquella, que tiene como objeto social, entre otros, la gestión del
servicio provincializado, sin monopolio, de recogida, transporte
y tratamiento de residuos sólidos urbanos, a través de la cual se
prestará el mismo.
OCTAVO.- Que con la firma de este Convenio el municipio se
asegura, en virtud de toda la legislación prevista anteriormente,
la gestión integral de los residuos en las condiciones que hasta
ahora lo viene prestando EPREMASA con carácter general.
NOVENO.- En base a todo lo anterior se formaliza el presente
convenio en aplicación del art. 30.6 h) del R.D.Lg. también
invocado, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Como quiera que el servicio de recogida de los
residuos sólidos urbanos tiene el carácter de supramunicipal y
mínimo, por una parte, y, por otra, que el tratamiento requiere
una actualización constante derivada de la aparición de nuevas
técnicas que permitan aumentar gradualmente su
aprovechamiento, se acuerda que la Excma. Diputación
Provincial preste el servicio integral de gestión de los R.S.U. a
través de EPREMASA en las condiciones que esta lo tiene
establecido en la actualidad, en base a lo que calificaremos
como «servicio básico», el cual será desarrollado en el anexo
de este Convenio.
SEGUNDA.- Con la firma de este convenio el Ayuntamiento, y
tal y como se indicaba en el exponendo octavo, se asegura un
servicio integral de la gestión de sus residuos urbanos en las
condiciones en que lo viene prestando EPREMASA, como
instrumento de la Corporación Provincial. Este servicio básico
prestado con carácter general en los municipios de nuestra
provincia se sufraga con la tasa establecida por la Diputación
Provincial, recogida en la Ordenanza fiscal por la prestación de
los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida,
clasificación y separación de envases o gestión integral de
residuos sólidos urbano o municipales en la provincia de
Córdoba.
Como consecuencia de lo anterior, el Ayuntamiento, en el
caso de que la tuviera, acordará suprimir la tasa relacionada
con estos servicios y derogar la Ordenanza Municipal que la
regula en su municipio, de modo que dicha derogación coincida
con la entrada en vigor de la Ordenanza Provincial
correspondiente, con el fin de evitar la doble imposición y que se
produzca un vacío normativo; facultándose al Alcalde-Presidente
para la firma de cualquier documento que sea necesario para la
ejecución de cualquier asunto relacionado con este servicio.
TERCERA.- A partir del servicio básico al que el Ayuntamiento
accede con la firma del presente Convenio, este, en función del
libre criterio de elegir la calidad de servicio que quiere para sus
ciudadanos así como la incorporación de nuevas tecnologías
(contenedores soterrados, carga lateral, desarrollo de Puntos
Limpios, etc), podrá concertar otros servicios adicionales o la
modificación del sistema actual por otro que considere más
acorde o conveniente para los intereses municipales.
Si el Ayuntamiento así lo decide, la Diputación Provincial
autoriza a EPREMASA, como instrumento de explotación directa
y especializada de la Corporación Provincial para que, previo
informe económico que justifique su viabilidad, su Consejo de
Administración fije las condiciones de la prestación del nuevo
servicio. El coste que suponga la diferencia entre el servicio
B. O. P. núm. 238
básico que la Diputación garantiza y el nuevo sistema que plantee
el Ayuntamiento deberá ser asumido por este en su integridad.
CUARTA.- El Ayuntamiento adquiere el compromiso de
colaborar con EPREMASA proporcionándole todo tipo de
documento (Padrón Municipal, proyecto de Ordenanza
relacionada con este servicio, consignación presupuestaria, etc.)
que contribuya a establecer o mejorar la prestación del servicio.
Asimismo pondrá a disposición de EPREMASA los medios
materiales que posea relacionados con estos servicios como
contenedores de RU, camiones o cualquier otro necesario para
el desarrollo del servicio y que el Ayuntamiento tenga, en
propiedad, adscritos al mismo. De estos medios, propiedad del
Ayuntamiento, se realizará su valoración pericial, a los efectos
que se consideren oportunos.
QUINTA.- EPREMASA podrá desarrollar la gestión que
considere más adecuada conforme a los servicios concretos
que preste al Ayuntamiento.
SEXTA.- El Ayuntamiento autoriza a EPREMASA para que
adopte todas las medidas necesarias que incrementen la
rentabilidad y mejoren el funcionamiento del servicio.
SÉPTIMA.- Como consecuencia de la posibilidad, de liquidar las
diferentes deudas que este Ayuntamiento pueda adquirir con
EPREMASA, en el desarrollo de lo previsto en el presente Convenio,
la Diputación Provincial podrá iniciar, el procedimiento de
compensación de aquellas deudas vencidas no liquidadas con
cualquier de los ingresos o anticipos que la Diputación tenga que
realizar en las Arcas Municipales, y respecto de lo cual, con la firma
de este Convenio, el Ayuntamiento autoriza a su realización, cuando
se den las condiciones anteriormente recogidas.
OCTAVA.- Con la firma de este Convenio Marco, este
Ayuntamiento deja sin vigor cualquiera de los Convenios que
tuviese firmado con la Diputación Provincial de Córdoba, en el
ámbito del desarrollo de prestación de los servicios.
NOVENA.- El Ayuntamiento y EPREMASA realizarán
conjuntamente las correspondientes campañas de
sensibilización y educación ciudadana sobre el nuevo sistema
de gestión de residuos al suponer una mejora del servicio a los
ciudadanos.
DÉCIMA.-El plazo inicial de duración del presente convenio
es de 15 años, prorrogándose automáticamente por anualidades,
a no ser que alguna de las partes lo denunciara con una antelación
mínima de seis meses a la finalización del periodo inicial o de la
anualidad, en el supuesto de que se hubiese prorrogado.
UNDÉCIMA.- Si la naturaleza de la empresa gestora (la
Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A.)
cambiase, los Ayuntamientos podrían denunciar el Convenio
con una antelación de un año.
DUODÉCIMA.- Este convenio comenzará a desplegar sus
efectos jurídicos el día.............
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas
partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar y a un
solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo expresados.
POR LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA.— POR EL
AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO
ANEXO I
SERVICIOS BÁSICOS
En virtud de todo lo anterior, y con la finalidad de determinar el
ámbito de actuación de este Convenio marco administrativo de
Cooperación de carácter temporal, incorporado al expediente,
entre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, y el
Ayuntamiento interesado, regulador de los servicios de gestión
integral de los residuos sólidos urbanos, se vienen a definir
como servicio básico, aquel que incluye, a su vez, los siguientes:
A) «Servicio Supramunicipal de tratamiento de los Residuos
Sólidos Urbanos.
B) Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción
Orgánica y Resto mediante contenedores de acera recolectados
mediante sistema de Carga Trasera con capacidades
comprendidas entre los 360 y 1.100 litros. Este tipo de servicio
se puede proponer mediante dos modalidades de Frecuencia:
b.1 ) Recogida 6 días/semana mediante la dotación por habitante
de una capacidad de contenerización mínima de 24 litros.
b.2 ) Recogida 7 días/semana mediante la dotación por
habitante de una capacidad de contenerización mínima de 16
litros.
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
C) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la
Fracción de Envases Ligeros mediante contenedores de acera
recolectados mediante sistema de Carga Trasera con
capacidades comprendidas entre los 360 y 1.100 litros. De
acuerdo con las condiciones establecidas por el Sistema
Integrado de Gestión, Ecoembes, la frecuencia de recogida será
semanal asegurando una dotación de contenerización mínima
por habitante de 9 litros.
D) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la
Fracción de Papel-Cartón mediante contenedores tipo Campana
instalados en áreas de aportación y recogida mediante sistema
tipo Gancho, con capacidades aproximadas de 3.000 litros. De
acuerdo con los estándares establecidos a nivel nacional, se
dotará a los distintos municipios con una capacidad de
contenerización equivalente a 1 contenedor cada 500 habitantes.
La frecuencia establecida para su Recogida será semanal.
E) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la
Fracción de Vidrio mediante contenedores tipo Campana
instalados en áreas de aportación y recogida mediante sistema
tipo Gancho, con capacidades comprendidas entre los 2.500 y
los 3.000 litros. De acuerdo con las condiciones establecidas
por el Sistema Integrado de Gestión, Ecovidrio, y los estándares
existentes a nivel nacional la frecuencia de recogida será la
necesaria para asegurar que no se produzcan desbordamientos
aportando una dotación de contenerización de unidad cada 500
habitantes.
F) Servicio supramunicipal de lavado de contenedores con la
siguiente periodicidad:
f.1) Contenedores destinados a la recogida de la fracción
Orgánica y Resto: Semanal durante los meses de julio y agosto,
quincenal durante los meses de mayo, junio y septiembre y
cada tres semanas durante los meses comprendidos entre
octubre y abril, ambos inclusive (26 lavados anuales).
f.2) Contenedores destinados a la recogida Selectiva de la
fracción de Envases: Mensual, durante todo el año.
f.3) Contenedores destinados a la recogida Selectiva de las
fracciones de Papel-Cartón y Vidrio: Semestral, durante todo el
año.
G) Servicio supramunicipal de Recogida Selectiva de los
Enseres, Voluminosos y Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos mediante contenedor único instalado en cada Municipio
con capacidades comprendidas entre los 12 y lo 30 m3.»
POR LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA.— POR EL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO».
Las anteriores modificaciones serán de aplicación a partir del
día 1 de Enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresas.
Contra la aprobación definitiva de este expediente los
interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, a partir del día siguiente al de la publicación del
presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la
forma y plazos que legalmente se determinan.
Valsequillo, 3 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Pedro A.
Barbero Arévalo.
———
Núm. 13.459
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de
exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo
el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre
imposición de la tasas por PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
PISCINA MUNICIPAL Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
PESAJE EN LA BASCULA MUNICIPAL , así como laS
Ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas, cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LATASA POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PESAJE EN LA
BÁSCULA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y
142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/
1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
9175
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por
prestación de servicio de Pesaje en la báscula municipal
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del
servicio de pesaje en la báscula municipal.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas
o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la
Ley General Tributaria, que usen y se beneficien de los servicios
de la báscula municipal.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del
apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad
será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la
deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Tarifas.- Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la
fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente:
- Por cada pesaje sin límite de Kg..........1,00 euros
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse
otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los
expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los
derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se solicita la prestación del servicio que se
regula en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso de la Tasa, por su propia naturaleza, se gestionará
en el momento de utilizar la báscula, mediante el sistema
automático instalado en la misma.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de
aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión celebrada el 1
de Octubre de 2007,
entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1
de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde
su modificación o su derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y
142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/
1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por
prestación de servicio de Piscina Municipal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del
servicio público por utilización de la Piscina Municipal de
Valsequillo.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas
o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la
Ley General Tributaria, que usen y se beneficien de los servicios
de Piscina Municipal.
9176
Viernes, 28 de diciembre de 2007
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del
apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad
será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la
deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Tarifas.- Cuota Tributaria
Tasa dia adulto
Tasa día niños/jubilados
Bono quincenal adulto
Bono quincenal niños/jubilados
Bono quincenal familiar
Bono mensual adultos
Bono mensual niños/jubilados
Bono mensual familiar
Bonos especiales (Familias numerosas)
Bono temporada adultos
Bono temporada niños/jubilados
Bono temporada Familiar
Bono temporada especiales(Familias
numerosas)
2,00 €
1,50 €
18,00 €
12,00 €
30,00 €
30,00 €
20,00 €
60,00 €
75,00 €
50,00 €
30,00 €
100,00 €
125,00 €
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse
otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los
expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los
derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los
servicios que se regulan en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso de la Tasa, por su propia naturaleza, se gestionará
por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la
taquilla correspondiente, en el momento de acceder al recinto de la
Piscina Municipal para beneficiarse de la prestación de dicho Servicio.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de
aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión celebrada el 1
de Octubre de 2007,
entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y será de aplicación a partir
del 1 de Enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
En Valsequillo, 7 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Pedro
A.Barbero Arévalo.
CASTRO DEL RÍO
Núm. 13.383
Don José Antonio García Recio, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba), hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27
de Noviembre de 2007, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza
Municipal de Control Animal del Ayuntamiento de Castro del Río.
El citado acuerdo, conjuntamente con el expediente, se exponen
al público por un plazo de treinta días hábiles, contados a partir
B. O. P. núm. 238
del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia, período durante el cual se podrán
presentar las reclamaciones que se estimen oportunas, que en
su caso serán resueltas por el Pleno de la Corporación.
En el supuesto de que durante el plazo indicado no se presente
ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial quedará
elevado a definitivo, tal como se ha dispuesto en el propio acuerdo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/
1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento
Castro del Río, a 4 de diciembre de 2007.— El Alcalde, José
Antonio García Recio.
VILLA DEL RIO
Núm. 13.395
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 3 de
diciembre de 2007, se aprobó la modificación de la Oferta de Empleo
Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan
para el año 2007, lo que se hace público, en cumplimiento del
artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de
las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
PERSONAL FUNCIONARIO
Escala de Administración Especial
Subescala Servicios Especiales
Grupo.— Subgrupo.—Clasificación.— Número vacantes.—
Denominación.— Forma de provisión.
C; C1; Oficial (por jubilación de titular); 1; Jefe Policía Local;
Oposición libre.
C; C1; Policía (por traslado por movilidad); 1; Policía Local;
Oposición libre.
Em Villa del Río, a 4 de diciembre de 2007.— El Alcalde,
Bartolomé Ramírez Castro.
MONTILLA
Núm. 13.403
ANUNCIO
Redactado proyecto denominado «Paso Superior en el P.K. 49/
723 para la supresión del Paso a Nivel del p.k. 49/454 de la línea
férrea Córdoba-Málaga, situado en el término municipal de
Montilla», de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de
Informe Ambiental, de 30 de abril de 1996, se hace público para
que, los que pudieran resultar afectados de algún modo por las
actuaciones que se pretende realizar, puedan formular las
observaciones que estimen oportunas en el plazo de veinte días,
a contar desde la fecha de publicación de este edicto,
encontrándose la documentación para su consulta en las
dependencias de los Servicios Técnicos Municipales, sitos en
calle Conde de la Cortina, sin número.
Montilla, a 30 de noviembre de 2007.— El Alcalde, P.D., Antonio
Millán Morales.
PRIEGO DE CÓRDOBA
Núm. 13.405
ANUNCIO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 212 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
ha sido formada por la Intervención la Cuenta General de este
Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos correspondiente al
ejercicio 2006; y habiendo sido informada favorablemente por la
Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 29 de
noviembre de 2007, la misma se expone al público en la
Intervención de Fondos municipal por un plazo de quince días,
durante los cuales, y ocho días más, contados a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos y
observaciones que consideren oportunas.
Priego de Córdoba, 30 de noviembre de 2007.— La AlcaldesaPresidenta, Encarnación Ortiz Sánchez.
ZUHEROS
Núm. 13.408
Don Jesús María de Prado Martínez de Aguita, Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba), hace saber:
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Que por D. Juan de Dios Serrano González, actuando en
nombre y representación de Quesería de las Sierras Subbéticas,
S.L., se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad
de Traslado de Fábrica de elaboración de Quesos de Producción
Ecológica en la Carretera A-318 del término municipal de Zuheros.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la
Ley 7/1994, de 18 de mayo, de la Junta de Andalucía, sobre
Protección Ambiental, se hace público para que los que pudieran
resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad
que se pretende instalar, puedan formulas las observaciones y
reparos pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la
fecha del presente edicto. El expediente se halla de manifiesto en
la Secretaría de este Ayuntamiento por el mismo espacio de
tiempo.
Lo que se hace público para general conocimiento
Zuheros, 28 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Jesús María
de Prado Martínez de Anguita.
ENCINAS REALES
Núm. 13.450
Don Gabriel González Barco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:
Que esta Alcaldía, en fecha 4 de diciembre de 2007, dictó el
Decreto número 94/2007, cuyo tenor literal es siguiente:
«Teniendo que ausentarme de la localidad durante el período
comprendido entre los días 5 y 9 de diciembre de 2007, ambos
inclusive.
Esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
47.2 y 44.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, ha tenido a bien dictar
Decreto con las siguientes disposiciones:
Primera.— Delegar, durante el citado período, la totalidad de
mis funciones, excepto la facultad de resolver mediante actos
administrativos que afecten a terceros, en don Manuel González
Triviño, 2º Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento.
Segunda.— Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de
la Corporación, en la primera sesión que celebre tal órgano
colegiado, para su conocimiento.
Tercera.— Notificarla personalmente al interesado, para su
conocimiento y efectos, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de
la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el siguiente al de
la fecha de la misma».
Lo que se hace público para conocimiento general.
Encinas Reales, a 4 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Gabriel
González Barco.
MONTURQUE
Núm. 13.452
ANUNCIO
Teniendo previsto ausentare de la localidad y entendiendo
necesaria la delegación de las funciones de la Alcaldía, por el
presente y en virtud de lo establecido en los artículos 44 y 47 del
Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.
HE RESUELTO:
Delegar las funciones de la Alcaldía en el Primer Teniende de
Alcalde, don Juan Doblas Reyes, durante los días 26 de diciembre
de 2007 al 3 de enero de 2008, ambos inclusive, por motivos
personales.
Lo mandó y firma el señor Alcalde, en Monturque, a 4 de
diciembre de 2007.— El Alcalde, pablo Saravia Garrido.
———
Núm. 13.898
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de
exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la «Ordenanza
Reguladora de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales», cuyo texto integro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comu-
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nidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de
conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
«ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS
PRIVADOS DE ACTIVIDADES MUNICIPALES»
PREÁMBULO
El Decreto 18/1986, de 24 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de bienes de las entidades Locales de Andalucía,
dictado con base en el mandato de la disposición Final Segunda
de la Ley 7/1999, regula en el Capítulo II, Sección Segunda «Los
Patrocinios», disponiendo en el artículo 29.1 que las entidades
locales podrán aceptar patrocinios con el fin de promover la participación de incentivos privados en el desarrollo de fines de interés general, en los términos que establezca la correspondiente
Ordenanza de patrocinio.
A estos efectos, el Ayuntamiento de Monturque, en el ejercicio
de la potestad reglamentaria contemplado en el artículo 4.1.a) de
la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en
relación con el artículo 25 de la misma Ley, acuerda regular los
patrocinios de Actividades Municipales mediante la presente Ordenanza conforme a las disposiciones que a continuación se
establecen.
CAPÍTULO I
Objeto y concepto
Artículo 1.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen
normativo por el que se regulan los patrocinios privados que
puedan ser objeto de aceptación por el Ayuntamiento de Monturque
todo ello, dentro del ámbito de sus competencias y en relación
con las actuaciones de titularidad o iniciativa municipal que persigan fines de interés general.
Artículo 2.
Los patrocinios podrán utilizarse para las siguientes actividades:
a) Deportivas, culturales, educativas, de festejos o cualquier
otra de interés social.
b) Restauración y mantenimiento de bienes de carácter histórico, artístico o cultural.
Las formas de patrocinio podrán ser:
a) Aportaciones económicas, contribuyendo a los gastos de la
actividad patrocinada.
b) Aportación de material necesario para la actividad.
c) Cesiones de bienes muebles o inmuebles.
CAPÍTULO II
Naturaleza de la aportación
Artículo 3.
1. Los patrocinios que se obtengan y acepten no podrán ser
aplicados a atenciones distintas para las que fue otorgado y no
podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto
de la actividad municipal ni relación laboral entre las entidades
Locales y las personas que intervengan en ellos.
2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo
anterior, el patrocinador podrá exigir que se le acredite el destino
dado al patrocinio, y, en el caso de que el mismo no hubiera
coincidido, podrá exigir el reintegro de su importe.
Artículo 4.
Los patrocinios no podrán fraccionar, a efectos de contratación, los proyectos de obras, servicios, adquisiciones o suministros municipales, y consiguientemente a efectos del procedimiento de adjudicación, no se podrá tener en cuenta sólo la diferencia
entre el importe total de éstos y el patrocinio, sino que la licitación
habrá de efectuarse por el importe total del proyecto considerando el patrocinio como un ingreso municipal y contabilizándose
como tal.
No se utilizarán en ningún caso como criterio de valoración en
la adjudicación de licitadores futuros.
Articulo 5.
1. El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del
régimen de contratación ni alterará la obtención de permisos,
licencias, etc, ni dará lugar a prerrogativas en la actividad reglada
municipal, ni modificará el régimen de competencias atribuido a
los órganos administrativos.
2. Tampoco podrán admitirse patrocinios que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios del patrocinador.
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Viernes, 28 de diciembre de 2007
Articulo 6.
Las aportaciones dinerarias realizadas en concepto de patrocinios, tendrán la consideración y naturaleza de ingreso no tributario de Derecho Privado, de acuerdo con el artículo 43 del Real
Decreto 500/90, de 20 de abril.
Las aportaciones dinerarias generarán créditos en los estados
de gastos de los presupuestos correspondientes, siempre que
concurran los requisitos indispensables señalados en el artículo
44, concordantes y siguientes del citado Real Decreto, que son:
a) Existencia del derecho reconocido o compromiso firme de
aprobación.
b) Expediente de modificación presupuestaria, cuya regulación
remite el Real Decreto 500/90, de 20 de abril a las Bases de
ejecución de cada presupuesto.
CAPÍTULO III
Preparación y tramitación
Artículo 7.
1. Las diferentes áreas municipales informarán a la alcaldía de
las obras, servicios, suministros o actividades de interés general
que prevean realizar total o parcialmente mediante patrocinio.
2. Dichas actuaciones municipales, deberán ser publicadas
anualmente en el medio de comunicación de mayor difusión en el
municipio, con expresión de su contenido, presupuesto y calendario de ejecución convocándose en plazo a los interesados a
presentar sus ofertas.
3. Para determinadas actuaciones municipales, que por su naturaleza o atendiendo a la especialidad del patrocinador, el ayuntamiento podrá solicitar a las personas físicas o entidades privadas
que puedan estar interesadas en la realización del objeto del patrocinio
su colaboración aportando el proyecto objeto de dicho patrocinio.
4. Se procederá a la selección de la oferta más ventajosa a los
intereses municipales en base a los siguientes criterios:
a) Aceptación de las condiciones técnicas de la obra, servicios, suministros o actividad a realizar.
b) Discreción y calidad técnica de la publicidad.
c) Otras aportaciones relacionadas con el patrocinio.
Artículo 8.
Los patrocinios tendrán la siguiente tramitación:
a) Resolución de la Alcaldía , por la que se disponga la iniciación del expediente.
b) Proyecto del Convenio en el que se especifique:
- Nombre y apellidos o razón social de la persona o entidad
patrocinadora, domicilio y número de identificación fiscal. En el
supuesto de entidades jurídicas quién actúe en su nombre deberá aportar poder suficiente para suscribir el convenio de Patrocinio y adquirir compromisos en nombre de su representante.
- Actividad municipal que va a ser objeto del patrocinio.
- Aportación cuantificada del patrocinio.
- Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el
patrocinador.
- Compromisos que adquiera el Ayuntamiento.
c) Informe técnico municipal, si procediera.
d) Informe de Secretaría- Intervención.
e) Aprobación del proyecto de convenio por el órgano competente del Ayuntamiento.
f) Suscripción del convenio por el patrocinador y el Ayuntamiento.
Artículo 9.
Para que un patrocinio pueda considerarse como un derecho
reconocido y, por consiguiente, pueda generar créditos en los
estados de gastos de los presupuestos correspondientes, será
necesario que se haya dado cumplimiento a las letras e) y f) del
artículo anterior.
Artículo 10.
La gestión y tramitación de los expedientes de patrocinio que
afecten al Ayuntamiento estarán centralizados en la Alcaldía con
independencia de cual fuere el Área Municipal competente por razón
de la materia a cuyas actividades vaya destinada la aportación.
Artículo 11.
La ejecución del Convenio de patrocinio se realizará por el
Ayuntamiento quién deberá responder del grado de su cumplimiento.
Monturque, 26 diciembre de 2007.— El Alcalde Accidental, Juan
Doblas Reyes.
———
B. O. P. núm. 238
Núm. 13.899
ANUNCIO
Habiendo sido elevado a definitivo el acuerdo inicial de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica.
- Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio
de Alcantarillado y la Vigilancia Especial de Alcantarillas Particulares.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Utilizaciones
Privativas o Aprovechamiento del Dominio Público.
Así como la Imposición y Ordenación de la Ordenanza
Reguladora de la Tasa por Expedición de Licencias a Vendedores Ambulantes.
Al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo inicial adoptado con fecha 18 de octubre de 2007, se inserta a continuación
el texto de las Ordenanzas ya modificadas.
Contra el expediente instruido podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos
que establecen las normas reguladoras de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La modificación que se inserte entrará en vigor a partir del día
1 de enero de 2008, permaneciendo válidas hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el
artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por
la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del citado Real Decreto Legislativo 2/
2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un
Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta
naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere
sido matriculado en los Registros públicos correspondientes y
mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de
este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados
para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos
de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre
conste el vehículo en el permiso de circulación.
ARTÍCULO 4. Exenciones y bonificaciones
1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la
seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas
consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de
carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales
con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros
con estatuto diplomático.
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo
dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se
refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por
construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (y no
meramente adaptados) para el uso de personas con alguna
disfunción o incapacidad física.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre
de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los
destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no
resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las
mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán
personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en
grado igual o superior al 33%.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o
adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que
tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la
del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los
párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados
deberán instar su concesión indicando las características del
vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración Municipal, se expedirá un documento
que acredite su concesión.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido
en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:
Clase de vehículo
Coeficiente de incremento
A) Turismos
1,5
B) Autobuses
1,5
C) Camiones
1,4
D) Tractores
1,4
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de
tracción mecánica
1,5
F) Otros vehículos:
- ciclomotores
2
- motocicletas
1,6
2. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la
determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y
disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
ARTÍCULO 6. Período Impositivo y Devengo
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el
caso de primera adquisición de vehículos. En este caso, el período
impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por
trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja
definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la
cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento
en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público
correspondiente.
ARTÍCULO 7. Gestión
Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados
en vía de gestión tributaria de los vehículos que, en los corres-
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pondientes permisos de circulación, consten domiciliados en el
Municipio de Monturque, en base a lo dispuesto en el artículo 97
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
ARTÍCULO 8. Régimen de Infracciones y Sanciones
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que
afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de
aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 51/2002, de 27 de diciembre, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por aplicación de la
anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los
requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada
por la Ley 51/2002, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión celebrada el 18 de octubre de 2007,
entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y será de aplicación a partir
del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y
LA VIGILANCIA ESPECIAL DE
ALCANTARILLAS PARTICULARES
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106
de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4,r) del R.D.
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Servicio de Alcantarillado así como de tratamiento y depuración de aguas residuales incluida lavigilancia especial de alcantarillas particulares, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo
16 del citado Texto Refundido.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del
servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y
pluviales mediante la utilización de la red del alcantarillado municipal. Así como el prestado para la conexión a la red general, una
vez constatado que se dan las condiciones necesarias para la
autorización de la acometida a la red general. Así como la vigilancia especial de alcantarillas particulares.
2. El servicio de evacuación de excretos, aguas negras,
residuales y pluviales será de recepción obligatoria, por lo que en
consecuencia todos los inmuebles enclavados a distancia menor
de cien metros de alguna arteria del alcantarillado deberán estar
dotados del servicio, devengándose la Tasa aún cuando los sujetos pasivos no realicen la acometida de la finca a la red general.
DEVENGO
Artículo 3.
1. El tributo se considerará devengado desde que nazca la
obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2.
Se considera que comienza la prestación del servicio que da
origen al nacimiento de la obligación de contribuir, cuando tenga
lugar la acometida efectiva, previa autorización o sin ella, en cuyo
caso habrá lugar a las sanciones que procedan.
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2. Cuando la tasa se devengue anualmente, el devengo tendrá
lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá
el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en
cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales.
SUJETOS PASIVOS
Articulo 4.
1. Son sujetos pasivos, de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que
ocupen o utilicen por cualquier clase de título, incluso en precario,
las viviendas y locales donde se preste el servicio.
2.Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, el
propietario de las viviendas o locales, los cuales podrán repercutir, en su caso, a los ocupantes o usuarios , las cuotas abonadas
por razón de la Tasa.
RESPONSABLES
Artículo 5.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias
del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley General Tributaria .
2. Serán responsables subsidiarios de la deuda, las personas
y entidades señalados en los supuestos y con el alcance previsto
en el artículo 43 de la citada Ley.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 6
La base imponible tanto en el supuesto de Licencia o autorización para la acometida a la red de alcantarillado, como en lo referente a la evacuación de excretos, aguas negras, residuales y
pluviales, vendrá determinada por el número de locales o viviendas
que desagüen o tengan la obligación de desaguar a la red.
En los edificios que exista más de una vivienda y todas o cualquiera de ellas hagan uso del servicio a la red general de alcantarillado, bien sea por acometida directa o a través de los demás,
tributarán todas.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.
Acometida a la red general:
- Por cada local o vivienda que utilicen la acometida: 19,57€.
- Así mismo se exigirá el depósito de 150,00 € en concepto de
fianza para garantizar el arreglo de los posibles desperfectos que
se originen como consecuencia de las obras de acometida.
Servicio de evacuación:
- Por cada vivienda, finca o local: 19,57.€ al año.
Artículo 8.
Las cuotas de la primera anualidad se harán efectivas al formular la oportuna declaración de alta, y las periódicas en el tiempo y
forma que se indican en el Reglamento General de Recaudación
para esta clase de tributos.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS
LEGALMENTE APLICABLES.
Artículo 9.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, no se
reconoce beneficio alguno, salvo los que sean consecuencia de
lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
PLAZOS Y FORMA DE DECLARACIÓN E INGRESOS
Artículo 10.
Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán
presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de los inmuebles que posean, mediante escrito
dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho
plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración,
sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio
de alta en la correspondiente matrícula del tributo.
Artículo 11.
El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en
el Reglamento General de recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto el pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción la
liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los
ingresos directos.
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
Artículo 12.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y
sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará
a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la ley General
Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la
publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con efecto de 1 de enero de 2008,
continuando hasta que se acuerde su modificación o derogación.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS A VENDEDORES AMBULANTES
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.a del R.D.L.2/
2004 de 5 de marzo que aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la
tasa por prestación de servicios por la expedición de licencias
para el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes.
Artículo 2.- Hecho Imponible
Es objeto de la tasa el otorgamiento de la oportuna licencia para
el ejercicio del comercio fuera de un establecimiento comercial
permanente, conforme a los artículos 3.3.d) y 4.1 de la Ley 9/
1.988, 25 de noviembre, de Comercio Ambulante y lo establecido
en la Ordenanza Reguladora del Comercio fuera de un establecimiento comercial permanente en esta localidad.
Artículo 3.- Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que sean los titulares de las respectivas licencias, que serán personales e intransferibles.
Artículo 4.- Responsables
1.- La responsabilidad tributaria será asumida en los términos
establecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas
o entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y
43 de la Ley 58/2003, sin perjuicio de que las leyes establezcan
otros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distintos a los previstos en los preceptos citados.
3.- El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad
solidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en los
artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Tarifa
Las tarifas aplicar son las siguientes:
1.- Mercadillo semanal:
a) Por concesión de licencia para el ejercicio de la actividad.
62,00 euros.
b) Por concesión de licencia para una segunda actividad, a
instancia del interesado: 12,00 euros.
c) Por concesión de licencia para una segunda actividad, como
consecuencia de inspección realizada por los servicios técnicos
municipales: 20,00 euros.
2.- Por expedición de nuevo documento acreditativo de licencia:
a) Por pérdida o cambio de titular: 20,00 euros.
3.- Comercio itinerante en camiones o furgonetas:
a) Por la autorización dentro del mismo año natural: 40,00 euros.
4.- Otras modalidades de comercio ambulante (Comercio Callejero):
a) Comercio ambulante durante Fiestas de Navidad, Carnaval
y Semana Santa: 20,00 euros.
b) Comercio ambulante con motivo de otras festividades: 8,00
euros.
c) Otras modalidades no comprendidas en los apartados anteriores: 8,00 euros.
Artículo 6.- Requisitos para la concesión de las licencias.
Para el otorgamiento de la licencia o autorización se estará a lo
dispuesto en la Ordenanza municipal Reguladora del Comercio
fuera de un establecimiento comercial permanente en este término municipal y la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, de Comercio
Ambulante de la Junta de Andalucía.
Artículo 7.- Periodo Impositivo.
La licencia o autorización será personal e intransferible y su
periodo de vigencia será el determinado en el acuerdo de conce-
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sión, debiendo contener aquellas precisiones establecidas en su
Ordenanza Reguladora.
Artículo 8.- Devengo y gestión.
1.- El devengo se realizará:
a) Para las autorizaciones anuales, el 1 de enero de cada año.
b) Para autorizaciones temporales, el primer día del periodo
autorizado.
Cuando la licencia se otorgue por primera vez, el devengo
tendrá lugar al momento de la concesión, y la cuota será proporcional al número de trimestres anuales no transcurridos en el
caso de autorizaciones anuales.
2.- Los interesados en la concesión de una licencia deberán
solicitarlo en el impreso que se proporcione a tal fin. A la solicitud
de licencia se acompañará el justificante de haber ingresado el
importe de la tasa con carácter de depósito previo, que será
devuelto en caso de denegarse la licencia.
3.- Los derechos de estas licencias son compatibles con los
que correspondan por ocupación de la vía pública o terrenos de
uso público.
Artículo 9.- Exenciones y Bonificaciones.
Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la
obligación tributaria principal, con forme a lo establecido en el
artículo 22 de la Ley General Tributaria.
Artículo 10.- Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus
distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en su caso, y su acción investigadora, se
estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local vigente
en esta materia y Ley General Tributaria.
La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada definitivamente
por el Pleno el día 18 de octubre de 2007, entrará en vigor una
vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comenzará a aplicarse el día primero de enero de 2008, permaneciendo
vigente hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR
UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS
DEL DOMINIO PÚBLICO
Artículo 1.- Fundamento y régimen.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las tasas por ocupación de terrenos o aprovechamientos especiales del dominio público que se regulará por la
presente Ordenanza, redactada de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 16 de de dicho texto.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la ocupación de los
terrenos de uso público o el aprovechamiento especial de las
vías públicas derivada de:
a) Ocupación de terrenos de uso público local con escombros,
tierras, arena, vallas, andamios, puntales, asnillas, cualesquiera
otros materiales análogos utilizados en la construcción o en la
protección de edificios.
b) La entrada o paso de vehículos y carruajes a través de las
aceras, así como la reserva de espacios en las vías y terrenos
de uso público para aparcamiento.
c) La ocupación de las vías y terrenos de uso público con
mesas y sillas.
d) Aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas municipales que se realice por empresas explotadoras
de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una
parte importante del vecindario.
e) Ocupación de terrenos y vías públicas mediante quioscos
fijos u otras instalaciones o construcciones de tal carácter para la
venta de bebidas, prensa, churrerías y otras industrias cuyo
aprovechamiento se realice mediante concesión administrativa
por procedimiento de licitación.
f) Ocupación de la vía pública con quioscos desmontables o
puestos no fijos de venta de cualquier producto por temporada no
sujetos a concesión administrativa.
Artículo 3.- Devengo.
La tasa se considerará devengada desde el inicio de cualquiera de los usos o aprovechamientos anteriores objetos de esta
tasa, cuenten o no con la preceptiva autorización o licencia.
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En los aprovechamientos periódicos, el primer día de cada
nuevo período sea éste mensual, trimestral o anual.
Artículo 4.- Sujetos Pasivos.
Serán Sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de
la Ley General Tributaria a quienes se les otorgue la Licencia o
autorización necesaria para el uso o aprovechamiento especial.
Igualmente serán contribuyentes quienes usen o se aprovechen
directamente del dominio público local en los supuestos señalados en el artículo 2.
Artículo 5.- Base Imponible.
La Base Imponible se determinará por:
1.- En los casos a),c) y f) del artículo 2º y dado el carácter
transitorio del aprovechamiento, se tendrá en cuenta el número
de elementos colocados o metros cuadrados de ocupación y
tiempo de ocupación.
2.- En la utilización privativa señalada en el apartado b) se
tendrá en cuenta el número de vehículos que lo utilicen así como
el valor del dominio público reservado.
3.- En el supuesto d) y de acuerdo con el párrafo 1 del artículo
24 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas
Locales, la base imponible vendrá determinada por los ingresos
brutos procedentes de la facturación que obtenga anualmente en
el terreno las empresas explotadoras de servicios y suministros.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Las tarifas aplicables serán las siguientes:
A) La ocupación de terrenos de dominio público con mercancías, escombros, arena, vallas, andamios, contenedores o cualquiera otros materiales análogos utilizados en la construcción o
en la protección de edificios: 3,00 €/día.
B) Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de
aparcamiento:
- Por cada vehículo: 24,00 €/año.
- Reserva de espacios para aparcamientos: 7,00 €/año.
- Entrada a talleres de reparación de vehículos: 36,06 €/año.
C) Ocupación de la vía pública con mesas y sillas: 0,150253 €/
día por cada mesa con 4 sillas.
D) Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo,
subsuelo o vuelo en las vías públicas municipales, a favor de
empresas explotadoras de servicios, el 1,5% de los ingresos
brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente
en el municipio.
E) la utilización privativa o aprovechamiento especial de los
terrenos o vías públicas con quioscos u otras instalaciones fijas
para la venta de bebidas, prensa y otras industrias cuyo aprovechamiento se realice mediante concesión administrativa por procedimiento de licitación, la tasa vendrá determinada por el valor
económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión,
autorización o adjudicación.
F) la ocupación de los terrenos de dominio público con quioscos desmontables o puestos no fijos, para la venta de cualquier
producto por temporada, no sujetos a concesión administrativa:
0,50 €/m 2/día.
Artículo 7.- Normas de Gestión.
1.- Las Tasas reguladas en esta Ordenanza serán independientes y compatibles entre sí.
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas establecidas en el artículo 6, se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos apartados, a excepción de las cuotas de carácter anual, las cuales se prorratearán
por trimestres naturales en los casos de inicio y cese en el aprovechamiento.
3.- La recaudación de las licitaciones que se practiquen, se
realizarán por el sistema de ingreso directo, tanto en la Tesorería
municipal, como en cualquier Caja de Ahorros o entidad bancaria
inscrita en el Departamento de Bancos con establecimiento abierto
del Término Municipal, salvo las cuotas anuales que se recauden
por recibo.
Artículo 8.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias
del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las
sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras
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y concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos
y con el alcance previstos en el artículo 43 de la citada Ley.
Artículo 9.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales
o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y
las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley General Tributaria
y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la
Ley de las haciendas Locales.
Artículo 11.- Vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, continuando
su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Monturque, 26 de diciembre de 2007.— El Alcalde Accidental,
Juan Doblas Reyes.
PUENTE GENIL
Núm. 13.464
ANUNCIO
Por Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha
22 de noviembre de 2007 (por delegación de la Alcaldía Presidencia
-Decreto 21 de junio de 2007-), se ha aprobado inicialmente el
expediente promovido por don Francisco Gómez Reina, para
realizar instalaciones para perfeccionamiento y mejora tecnológica
de almazara, en la carretera A-313 Pk. 3 (polígono 4, parcela
3133 de rústica) de este término municipal.
Dicho expediente se podrá examinar en las oficinas municipales
de obras y urbanismo sitas en la calle Contralmirante Delgado
Parejo núm. 1, en horario de oficina, con el doble contenido de
examen del expediente y presentación de reclamaciones, por
plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
según establece el art. 43. 1-c) de la LOUA.
Puente Genil, 29 de noviembre de 2007.— El Alcalde-Presidente,
Manuel Baena Cobos.
———
Núm. 13.697
ANUNCIO
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24
de septiembre de 2.007, adoptó los siguientes acuerdos:
1º. Modificar las Ordenanzas reguladoras de los Impuestos,
Tasas y Precios Públicos que a continuación se relacionan:
IMPUESTOS:
* Se modifica la redacción del artículo 5º.1. de la Ordenanza
Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:
Artículo 5º.
1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar al cuadro de
cuotas fijadas en el artículo 95.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales el coeficiente 1,6352.
* Se modifica la redacción del artículo 4º.2, párrafo 1º de la
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo la nueva redacción la que se
indica a continuación:
Artículo 4º.
2.- La declaración y otorgamiento de la bonificación corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno de la
Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo. Igualmente corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación del
Pleno de la Corporación, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan en relación con dichos acuerdos.
* Se añade una nueva letra d) al artículo 4º.2.A), pasando el
contenido de la letra d) actual a formar parte de un nuevo párrafo
identificado con la letra e). El contenido de la nueva letra d) que se
añade es el siguiente:
4º.2.A.
d) Cuando la licencia sea solicitada para construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de habitabilidad
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de los discapacitados, siempre que las mismas no deriven de
obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquier otra naturaleza. La presente bonificación resultará de aplicación tanto para las obras de reforma o adaptación, como para
las de nueva implantación. La bonificación será de hasta el 95%
de la cuota que corresponda satisfacer al sujeto pasivo. A la
solicitud de bonificación que se formule se deberá acompañar
declaración expresa y responsable de que la vivienda objeto de
las obras para las que se solicita bonificación, va a ser el domicilio
habitual de alguna o algunas personas con movilidad reducida o
cualquier otro tipo de minusvalía.
* Se modifica la redacción del artículo 4º.2.B.c) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo la nueva redacción la que se indica a
continuación:
c) Concurrirán circunstancias sociales y de fomento de empleo, igualmente, en las construcciones, instalaciones y obras
realizadas por personas o entidades cuya creación o mantenimiento de empleo se encuentre en un 25% por debajo del umbral
mínimo establecido en los supuestos anteriores, pero que, bien
en sus procesos productivos, o bien en el mantenimiento de sus
instalaciones, utilicen energía provenientes de fuentes renovables. En cualquier caso, y a los solos efectos de la bonificación
regulada en el presente párrafo, el número de empleos creados y
convertidos o transformados no podrán ser inferior a 2.
* Se modifica la redacción del artículo 5º.4. de la Ordenanza
Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo la nueva redacción la que se indica a
continuación:
Artículo 5º.4.
El tipo de gravamen será del 3,90 por 100.
TASAS:
- Modificar el artículo 6º.1 de la Ordenanza Fiscal número 2,
reguladora de la Tasa por recogida de basuras, que quedaría
redactado de la siguiente forma:
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad
de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
a) Viviendas
Calle 1ª
16,85 €
Calle 2ª
14,55 €
Calle 3ª
14,55 €
b) Locales de negocio
b.1.- Restaurantes y loc. de 120 a 399 m/2: 48,90 €
b.2.- Bares, Banca y loc. de 50 a 119 m/2: 39,15 €
b.3.- Loc. de 20 a 49 m/ 2: 34,25 €
b.4.- Loc de 1 a 19 m/2: 29,40 €
c) Locales industriales y grandes superficies
c.1.- Industrias hasta 599 m/2: 61,70 €
c.2.- Locales de 400 a 599 m/2: 61,70 €
c.3.- Industrias y locales de 600 m/2 adel.: 82,40 €
- Modificar el artículo 7º de la Ordenanza Fiscal número 3,
reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, que quedaría redactado de la siguiente forma (se añaden
las letras l y m respecto al ejercicio 2007):
Artículo 7º.- Tarifa.
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructurará en
los siguientes epígrafes:
a) Certificaciones e informes, por folio: 1,00 €
b) Solicitudes: 0,60 €
c) Planos y doc. urbanísticos:
c.1.- en general: 21,40 €
c.2.- cédulas urbanísticas: 42,85 €
c.3.- copias de planos de cartografía:
1. Por copias de planos en formato A1:
1.1. En papel: 3,90 €
1.2. En papel vegetal: 6,10 €
2. Por copias de planos en formato AO:
2.1. En papel: 5,30 €
2.2. En papel vegetal: 10,60 €
d) Bastanteo de poderes: 13,25 €
e) Compulsa de documentos, por folio: 0,95 €
f) Visados: 0,60 €
g) Licencia identificación para venta ambulante: 15,60 €
h) Lic. identific. hort. for. y entrad. no prod.: 15,60 €
j) Fotocopias de doc. y boletines,
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En folio A4: 0,1060 €
En folio A3: 0,1590 €
k) Autorización utilización escudo heráldico por una vez: 7,55 €
l) Por cada solicitud de participación en procesos selectivos de
personal, para cobertura definitiva de plazas vacantes, se satisfará, en función dela titulación exigida para acceder a las mismas,
las cantidades siguientes:
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación A o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo:
40,00 €
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación B o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo:
35,00 €
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación C o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo:
30,00 €
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación D o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo:
25,00 €
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de titulación E o Grupo equivalente en caso de Personal Laboral Fijo:
20,00 €
m) Por las actas y/o certificados necesarios que se deban
expedir con motivode la celebración de matrimonios civiles. Se
incluye todo el trámite necesario: 25,00 €
- Modificar el artículo 7º de la Ordenanza Fiscal número 4,
reguladora de la Tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos, que quedaría redactado de la siguiente
forma:
Artículo 7º.- Cuotas especiales.
Son cuotas especiales conforme a lo dispuesto en el artículo 2
del artículo 6º, las siguientes:
1.- Entidades financieras: 8.251,00 €
2.- Compañías de Seguros: 3.873,85 €
3.- Sucursales y agencias que no tengan central en P-G.:
3.873,85 €
4.- Instituciones de financiación no bancarias: 4.688,80 €
5.- Expositores de artículos al público: 41,05 €
6.- Exposición de vistas esteroscópicas: 24,55 €
7.- Teatros, frontones, circos: 225,10 €
8.- Teatros, frontones, circos al aire libre, licencia anual: 225,10 €
9.- Plazas de toros y similares: 97,65 €
10.-Salones de baile y discotecas:
Cubiertas: 4.077,00 €
Al aire libre, licencia anual: 611,35 €
11.- Bailes en solares o jardines: 611,35 €
12.- Bailes en cafés, solares entrada con consu. mín.: 611,35 €
13.- Clínicas de estética: 815,55 €
14.- Otras pistas deportivas permanentes: 815,55 €
15.- Igual que 14, pero con circunst. lic. anual: 407,75 €
16.- Venta de billetes de coches de línea: 41,05 €
17.- Despacho de billetes espectáculos: 41,05 €
18.- Almacenes de fruta..licencia anual: 204,20 €
19.- a) Pub: 1.280,45 €
b) Bares,tabernas y similares
Categoría especial: 1.280,45 €
De 1ª categoría: 856,15 €
De 2ª categoría: 637,55 €
De 3ª categoría: 428,40 €
De 4ª categoría: 326,50 €
c) Los bares al aire libre pagarán la cuota a que se refiere el
apartado b) anterior, según su categoría, por licencia anual.
20. Cuando la actividad ejercida en el establecimiento sometido
a licencia se encuentre no sujeta o exenta del I.A.E. se abonará la
cuota de: 119,95 euros.
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 7,
reguladora de la Tasa por prestación de servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales, que quedaría redactado de la
siguiente forma:
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
I. PROGRAMAS DEPORTIVOS.— €/trimestre
a) Escuelas deportivas (Octubre-Junio): 3,95 €
Escuela Natación (Julio-Agosto): 9,45 €
b) Actividades
Aerobic: Infantil (hasta 15 años) 2 sesiones semanales: 23,90 €
9183
Aerobic: Adultos (desde 16 años) 2 sesiones semanales: 26,30 €
STEP: Adultos (desde 16 años) 2 sesiones sema.: 26,30 €
Yoga y relajación (desde 16 años) 2 ses. Seman.: 26,30 €
Kung-fu: Infantil (hasta 15 años) 2 ses. semanales: 30,65 €
Kung-fu: Adultos (desde 16 años9 2 ses. seman.: 35,30 €
Judo: Infantil (hasta 15 años) 2 ses. semanales: 23,85 €
Judo: Adultos (desde 16 años) 2 ses. semanales: 26,30 €
Takewondo: Infantil(hasta 15 años) 2 ses. sema.: 24,20 €
Takewondo: Adultos de 16 años 2 ses. sema.: 26,30 €
Karate: Infantil(hasta 15 años) 2 ses. sema.: 23,85 €
Karate: Adultos (desde 16 años) 2 ses. sema.: 26,30 €
Gimnasia rítmica: Infantil(hasta 15 años) 2 ses. sema.: 35,30 €
Gimnasia Artística l (hasta 15 años) 2 ses. sema.: 23,85 €
Gimnasia de mantenimiento (desde 16 años) 3 sesiones semanales: 18,75 €
Tai Chi Chuan (desde 16 años) 2 ses. sema.: 25,80 €
Baile de salón, 2 sesiones semanales: 26,30 €
Gimnasia Mayores (55 o más años), 3 sesiones semanales:
9,45 €
Cualquier actividad de similares características con un mínimo
de 8 H./mes y un máximo de 12 h./mes:
Infantil (hasta 15 años): 23,85 €
Adultos (desde 15 años): 26,30 €
Mayores (55 o más años): 13,35 €
Grupos disminuidos: 12,90 €
c) Cursos deportivos
1,- Natación.— €/curso
A. PISCINAS AL AIRE LIBRE
Prenatación (3 y 4 años) Curso 2 semanas: 31,80 €
Iniciación (5 a 11 años) Curso 2 semanas: 16,65 €
Perfeccionamiento (5 a 11 años) Curso 2 semanas: 16,65 €
Iniciación adultos (12 años en adelante) Curso 2 semanas:
20,60 €
Perfeccionamiento adultos (12 años en adelante) Curso 2 semanas: 20,60 €
Grupo Especial (Dirigido a personas por recomendación médica): 11,75 €
€/Julio y Agosto
Natación de mantenimiento (16 años en adelante, 3 días por
semana): 18,75 €
Natación de mantenimiento (16 años en adelante, 5 días por
semana): 27,75 €
€/mes
Natación Libre (16 años en adelante, 3 días por semana): 4,85 €
Natación Libre (16 años en adelante, 5 días por semana): 8,00 €
B. PISCINA CUBIERTA
GRUPOS
Ses/sem. €/mes
Cursos Adultos (16 a 64 años)
3
27,00
Cursos Adultos (16 a 64 años)
2
22,50
Cursos Mayores (65 ó más años) y jubilados 3
14,75
Cursos Mayores (65 ó más años) y jubilados 2
12,25
Curso Infantil (+ 5 años)
3
24,55
Curso Infantil (+ 5 años)
2
20,45
Mantenimiento acuático
3
27,00
Mantenimiento acuático
2
22,50
Bebés (3 a 4 años)
3
24,55
Bebés (3 a 4 años)
2
20,45
Natación libre mayores 16años (mensual)
3
27,00
Natación libre mayores 16años (mensual)
2
19,65
Natación libre mayores 16años (mensual)
5
36,80
2.- Tenis.— €/mes
Infantil (Hasta 15 años) 2 sesiones semana: 22,40 €
Adultos (Desde 16 años) 2 sesiones semana: 26,30 €
3.- Seminario permanente de formación.— €/curso
Curso de 30 h. Lectivas: 31,40 €
4.- Curso de formación
Curso de 4 a 8 h. Lectivas: 11,75 €
d) Campeonatos locales
1- Juegos deportivos escolares (hasta 10 equipos): 46,20 €
Juegos deportivos escolares (más 10 equipos): 76,85 €
2- Campeonato Futbol-Sala Aficionados, verano e inv. (desde
16 años).— €/ficha
Ficha por jugador/Por temporada (verano e invierno): 7,00 €
€/competic.
Fianza por equipo /Por temporada (verano e invierno): 39,20 €
9184
Viernes, 28 de diciembre de 2007
3- Campeonato Futbol-Sala Verano (hasta 15 años).— €/ficha
Ficha por jugador: 1,60 €
4- Baloncesto 3x3
Ficha por jugador (hasta 15 años): 1,60 €
Ficha por jugador (desde 16 años): 4,05 €
5- Voley Playa
Ficha por jugador (hasta 15 años): 1,60 €
Ficha por jugador (desde 16 años): 4,05 €
6- Campeonato de tenis
Ficha por jugador (hasta 15 años): 1,60 €
Ficha por jugador (desde 16 años): 4,05 €
7- Cualquier otro campeonato, de más de dos semanas
Ficha por jugador (desde 16 años): 7,00 €
8- Cualquier otro campeonato, de menos de 2 semanas
Ficha por jugador (desde 16 años): 4,05 €
e) Pruebas o manifestaciones populares
1º Media maratón
Inscripción: 8,00 €
Inscripción (socios Corriculari): 4,00 €
2º Día de la bicicleta
Inscripción: 1,60 €
3º Duatlon:
Inscripción: 5,50 €
Inscripción (socios Corriculari): 2,75 €
4º Concentración Aeróbic: 4,05 €
f) Competiciones extraordinarias.— €/encuentro
1º Nivel Internacional
Hasta 15 años: 2,55 €
Desde 16 años: 5,10 €
2º Nivel Nacional
Hasta 15 años: 2,10 €
Desde 16 años: 4,20 €
g) Programa de fisioterapia
1º Personas incritas en Actividades Deportivas Municipales o
pertenecientes a Asociaciones o Clubes Deportivoslegalmentes
constituidos, solamente recuperación lesiones y no problemas
crónicos.
€/sesión
1 sesión: 8,00 €
A partir de 5 sesiones: 6,35 €
II- INSTALACIONES
1- Complejo Polideportivo «Francisco Manzano»
1.1.- Pabellón cubierto
Hora o fracción sin utilización de alumbrado: 17,30 €
Hora o fracción con utilización de alumbrado: 24,80 €
Hora o fracción para Actividades o exhibiciones comerc.: 156,65 €
1.2.- Anexo pabellón
*- Sauna:
1º Personas inscritas en actividades deportivas municipales o
pertenecientes a asociaciones o clubes deportivos legalmente
constituidos, solamente recuperación lesiones y no problemas
crónicas
€/persona
Sauna: 50‘ sesión (Mínimo 4 personas): 4,05 €
Sauna: 50‘ sesión (Abono 10 sesiones): 27,75 €
*- Sala musculación
1º Personas inscritas en actividades deportivas municipales o
pertenecientes a asociaciones o clubes deportivos legalmente
constituidos, solamente recuperación lesiones y no problemas
crónicas
€/mes
Lunes a viernes y en horario estipulado: 27,75 €
1.3.- Pista de tenis.— €/hora
Hora o fracción sin utilización de alumbrado: 3,30 €
Hora o fracción con utilización de alumbrado: 6,35 €
1.4.- Pistas polideportivas (descubiertas)
Hora o fracción sin utilización de alumbrado: 4,85 €
Hora o fracción con utilización de alumbrado: 8,70 €
1.5.- Campo de fútbol de tierra
Hora o fracción sin utilización de alumbrado: 6,35 €
Hora o fracción con utilización de alumbrado: 15,90 €
1.6.- Campo de césped artificial (Campo de Hockey)
Hora sin utilización de alumbrado: 76,65 €
Hora con utilización de alumbrado: 88,90 €
2.- Complejo campo de fútbol «Jesús Nazareno»
2.1.- Campo de fútbol de tierra
Hora o fracción sin utilización de alumbrado 8,00 €
Hora o fracción con utilización de alumbrado18,75 €
B. O. P. núm. 238
3. Campo de fútbol Casilla del Chabea
€/hora
3.1 Campo de fútbol césped artificual sin alumbrado: 76,65 €
3.1 Campo de fútbol césped artificual con alumbrado: 88,90 €
III- PISCINAS AL AIRE LIBRE
A) Entradas
1º) Días festivos
Polideportivo, adulto 11 años en adelante: 3,30 €
Polideportivo, niños de 4 a 10 años: 2,05 €
Jesús Nazareno, adulto 11 años en adelante: 2,95 €
Jesús Nazareno, niños de 4 a 10 años: 1,70 €
2º) Días laborables
Polideportivo, adulto 11 años en adelante: 2,95 €
Polideportivo, niños de 4 a 10 años: 1,60 €
Jesús Nazareno, adulto 11 años en adelante: 2,65 €
Jesús Nazareno, niños de 4 a 10 años: 1,40 €
B) Abonos
Abonos de 30 baños (adultos 11 años en adelante) 57,90 €
Abonos de 30 baños ( niños de 4 a 10 años)23,30 €
Abonos de 15 baños (adultos 11 años en adelante) 30,55 €
Abonos de 15 baños ( niños de 4 a 10 años)14,75 €
Abonos de 10 baños (adultos 11 años en adelante) 20,90 €
Abonos de 10 baños (niños de 4 a 10 años) 12,55 €
Abonos de 5 baños (adultos 11 años en adelante) 11,35 €
Abonos de 5 baños (niños de 4 a 10 años) 6,30 €
IV. PISCINA CUBIERTA
€/hora
Alquiler de calle1
Grupo Deportivo: 10,25 €
Rehabilitación S.A.S. y Discapacitados: 10,25 €
Alquiler medio vaso enseñanza: 10,25 €
€/sesión
€/bono
Natación libre. Entrada
2,55 €
Bono 10 baños Natación libre. Adultos: 23,50 €
Bono 10 baños Natación libre. Menores: 15,35 €
Bono 10 baños Natación libre. Mayores: 12,25 €
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 8,
reguladora de la Tasa por prestación de servicios de retirada de
vehículos de la vía pública, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
a) Carga, remolque y traslado de vehículos
a.1.- De menos de cuatro ruedas: 40,95 €
a.2.- De cuatro ruedas y tara < 3.000 kg: 81,60 €
a.3.- « «
« y tara >3.000 kg: 122,40 €
a.4.- Servicio solo de enganche: 40,95 €
b) Ingreso y permanencia en el depósito (Día/Mes):
€/día
b.1.- Turismo de 12 a 16 CV: 4,75 €
b.2.- Turismo de 8 a 12 CV.: 3,70 €
b.3.- Turismo de menos de 8 CV.: 3,20 €
b.4.- Motos: 1,60 €
b.5.- Ciclomotores: 1,15 €
b.6.- Bicicletas: 0,90 €
b.7.- Camiones, camionetas: 11,50 €
€/mes
b.1.- Turismo de 12 a 16 CV: 48,85 €
b.2.- Turismo de 8 a 12 CV.: 38,05 €
b.3.- Turismo de menos de 8 CV.: 32,60 €
b.4.- Motos: 16,35 €
b.5.- Ciclomotores: 10,90 €
b.6.- Bicicletas: 8,20 €
b.7.- Camiones, camionetas: 168,00 €
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 9,
reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local de los Mercados de Abastos,
Mercado de Retales y Lonja, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente
tarifa:
1.- En mercado Emilio Reina
a) Por la ocupación de puestos, al mes: 62,15 €
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
2.- En Paseo Romeral
a) Por la ocupación de puestos, al mes: 97,20 €
b) Mesas y tablas por metro cuadrado ocupado al mes: 6,00 €
c) Por cámara-puesto destinado a almacén, al mes: 37,25 €
3.- En mercado de retales
a) Por metro lineal ocupado, al mes: 4,35 €
4.- Lonja:
a) Entradores productores agrícolas hortelano, por puesto, al
día: 1,20 €
b) Entradores no productores agrícolas por puesto, al día: 3,40 €
- Modificar el artículo 6º de la ORDENANZA FISCAL Nº 10
REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS EN EDIFICIOS O TERRENOS, RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE», que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente
tarifa:
a) Entrada vehículos en inmuebles, locales, edificios o cocheras particulares abonarán por plaza y año: 18,25 €
b) Entrada de vehículos a talleres de reparación o mantenimiento, venta o exposición abonarán al año: 45,90 €
c) Entrada de vehículos en locales comerciales o industriales
para carga y descarga de mercancías:
* Hasta 500 m2 de superficie se abonará anualmente: 77,00 €
* De más de 500 m2 de superficie se abonará anualment: 108,85 €
d) Reservas permanentes para carga y descarga de mercancías por metro lineal o fracción de calzada al año: 37,75 €
e) Reservas temporales para carga y descarga de mercancias
por metro lineal o fracción y año: 5,55 €
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº11, reguladora
de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas
y sillas, con finalidad lucrativa, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente
tarifa:
2008
A) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías, bares,
restaurantes, etc. Se pagarán por cada mesa y cuatro sillas al
día, en calle Susana Benítez, Avda. Manuel Reina, Paseo del
Romeral y Plaza de España: 0,15 €
B) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías, bares,
restaurantes, etc. Se pagarán por cada mesa y cuatro sillas al
día, en el resto de las vías públicas: 0,12 €
- Se modifica el apartado 1 de artículo 6º de la Ordenanza
Fiscal nº12, reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de las vías
públicas u otros terrenos de dominio público local: que quedaría
redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la
siguiente tarifa:
a) Básculas, aparatos para venta….m2 o fr.al año: 2,60 €
b) Interrupciones o cortes ….
Corte comprendido entre 8:00 y 14:00 horas
Vías primarias: 34,05 €
Vías del viario medio: 18,85 €
Vías locales: 15,20 €
Corte comprendido entre 14:00 y 20:00 horas
Vías primarias: 34,05 €
Vías del viario medio: 18,85 €
Vías locales: 15,20 €
Corte comprendido entre20:00 y 8:00 horas
Vías primarias: 34,05 €
Vías del viario medio: 18,85 €
Vías locales: 15,20 €
c) Por cada cajero automático de entidades financieras cuando
el servicio sea ofertado en la vía pública, y las operaciones deben
de efectuarse dada la misma, al año: 657,10 €
- Modificar el apartado 1 de artículo 6º de la Ordenanza Fiscal
nº 13, reguladora de la Tasa por instalación de quioscos en la vía
pública, que quedaría redactado de la siguiente forma:
9185
Artículo 6º. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
a) Calle de 1ª cat. Por m2 y año: 27,70 €
b) Calle de 2ª cat. Por m2 y año: 24,95 €
c) Calle de 3ª cat. Y no clasif. Por m 2 y año: 22,10 €
d) Paseo del Romeral. Por m2 y año: 102,20 €
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 17,
reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencia urbanística,
quedando redactados de la siguiente forma:
Artículo 6º.- Las nuevas tarifas serán las que se indican a
continuación:
1. LICENCIA DE OBRA Y CONSTRUCCION
1.1. Obras de nueva planta
1.1.1. Cuando el coste real y efectivo no exceda de 37.863,76:
145,50 €
1.1.2. Cuando Coste real y efectivo > 37.863,76 € y < 75,727,53
€ : 213,65 €
1.1.3. Cuando Coste real y efectivo > 75.727,53 € y < 151.455,05
€: 426,35 €
1.1.4. Cuando Coste real y efectivo > 151.455,05 € y < 252.425,08
€: 852,35 €
1.1.5. Cuando Coste real y efectivo > 252.425,08 €: 1.420,40 €
más 126,90 € por cada 25.245,51 € de coste adicional
1.2. Derribos: 213,65 €
1.3. Otras obras y construcciones, distintas de las anteriores:
145,50 €
2. Otras licencias
2.1. Licencia para obras menores
2.1.1. Cuando coste real y efectivo no exceda de 1.502,53 €:
7,70 €
2.1.2. Cuando coste real y efectivo > 1.502,53 € y < 3.005,06 €:
11,35 €
2.1.3. Cuando coste real y efectivo > 3.005,06 € y < 4.507,59:
15,20 €
2.1.4. Cuando coste real y efectivo > 4.507,59 € y < 6.010,12:
19,75 €
2.1.5. Cuando coste real y efectivo > 6.010,12 € y < 9.015,18 €:
28,30 €
2.1.6. Cuando coste real y efectivo > 9.015,18 € y < 12.020,24
€: 39,65 €
2.1.7. Cuando coste real y efectivo > 12.020,24 €: 50,95 € más
6,75 € por cada 3.005,06 € de coste edicional
2.2. Otras licencias cuyo otorgamiento no requiere presentación de proyecto: 87,25 €
II) LICENCIAS DE PARCELACIONES URBANÍSTICAS
Parcelaciones Urbanísticas por metro cuadrado: 0,01 €
III ) LICENCIAS DE MODIFICACIÓN DE USO: 72,85 €
IV) LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN
1.- Edificios destinados a viviendas, por vivienda: 28,20 €
2.- Edificios destinados a viviendas y locales
Por cada vivienda: 28,20 €
Por m2 de local: 0,27 €
3.- Edificios destinados a locales comerciales, industriales u otros usos distintos a vivienda por m2.: 0,26 €
V. LEGALIZACIONES
1.1.1. Cuando el coste real y efectivo no exceda de 37.863,76:
196,20 €
1.1.2. Cuando Coste real y efectivo > 37.863,76 € y < 75,727,53
€: 287,85 €
1.1.3. Cuando Coste real y efectivo > 75.727,53 € y < 151.455,05
€: 575,40 €
1.1.4. Cuando Coste real y efectivo > 151.455,05 € y < 252.425,08
€: 1.150,40 €
1.1.5. Cuando Coste real y efectivo > 252.425,08 €: 1.917,35 €
Por cada 25.242,51 € de coste de ejecución adicional: 191,95 €
1.2. Derribos: 319,85 €
1.3. Cuando requiera licencia para cuyo otorgamiento no
es precisa la presentación de proyecto: 142,60 €
VI.- INSTALACIÓN DE GRÚA Y TORRE
Por instalación: 87,25 €
- Modificar la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa
por estacionamiento de vehículos de transporte público, en su
artículo 6 quedando como sigue:
«La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
9186
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Plaza grande fija, mensualidad: 56,21 €
Plaza pequeña fija, mensualidad: 56,21 €
Fin de semana: 32,78 €
Coste hora: 0,98 €
Más de un fin de semana por cada mes solicitado previamente:
52,44 €
- Modificar el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal nº 19,
reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recepción y
tratamiento en el vertedero municipal de residuos de la construcción y demolición, así como las tierras de excavación que quedaría redactado de la siguiente forma:
Tipología de residuos
Tarifa (€/tn.)
Residuos valorizables limpios: 5,90
Residuos valorizables que contengan elementos de rechazo:
11,99
Residuos no valorizables: 11,99
Tierras limpias: 5,90
Volúmenes de cualquier residuo o tierra inferior a 0,399
tn.: 0,00
La cantidad de material vertido se determinará mediante el
pesaje del vehículo en la báscula de la instalación. En caso de
no disponibilidad de ésta por avería o cualquier otra anomalía,
se procederá a estimar la carga de cada porte teniendo en
cuenta al menos diez pesadas realizadas previa o posteriormente, en fracciones de 25%. Sin un vehículo de nuevo acceso
no fuese pesado antes de la emisión de la correspondiente liquidación del mes en curso, se calculará el peso de cada porte en
fracciones del 25% de la carga máxima establecida en la ficha
técnica del vehículo.
Notas a la tabla anterior:
1. Por residuos valorizables limpios sen entiende aquellos RCDs
pétreos susceptibles de ser transformados en zahorras y que no
contengan ningún otro residuo que pueda destinarse a tal fin.
2. Por residuos valorizables que contengan elementos de rechazo se entiende aquellos RCDs que contengan mezcla de residuos y que previamente a su transformación en zahorras requiera la separación y clasificación.
3. Por residuos no valorizables se entiende aquellos residuos,
que siendo admisibles en la instalación, no puedan destinarse a la
fabricación de zahorras, procediéndose a su eliminación directa
en el propio vertedero.
4. Por tierras limpias se entiende aquellas que no contengan
ningún residuo.
5. Sólo se admitirán RCDs y tierras procedentes del término
municipal de Puente Genil. Para comprobar tal requisito, y en
caso de necesidad, se solicitará al sujeto pasivo la presentación
previa a la prestación del servicio de documento justificante de la
procedencia del material (licencia de obras, licencia de derribo,
licencia de obra menor, licencia de movimiento de tierras, etc..).
- Modificar el artículo 6º.a) de la Ordenanza Fiscal nº 20
reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local por instalación de anuncios
publicitarios ocupando terrenos de dominio público local, quedando redactados de la siguiente forma:
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la
que resulte de la aplicación de la cuota contenida en el apartado
siguiente:
La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Ocupación de terrenos de dominio público local, por instalación de anuncios publicitarios
Por m2 o fracción y año: 118,20 €
- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 21 reguladora
de la Tasa por prestación de servicios en la escuela de música
municipal quedando redactados de la siguiente forma:
La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
€/mes
1.- Música y movimiento: 18,25 €
2.- Práctica instrumental: 18,25 €
3.- Formación musical: 18,25 €
4.- Actividades de conjunto instrumental: 7,40 €
5.- Actividades de conjunto coral: 7,40 €
- Modificar el Anexo I de la Ordenanza Fiscal reguladora de la
Tasa por depuración de vertidos de aguas residuales, quedando
redactado de la siguiente forma:
B. O. P. núm. 238
ANEXO I
TARIFA DE LA TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE
AGUAS RESIDUALES
CUOTA FIJA
a) Cuota fija por trimestre para los apartados c) y d): 3,60
CUOTA VARIABLE
€/m3
b) Depuración aguas residuales, Polígono Industrial San Pancracio, m3 agua depurada: 0,356
c) Depuración aguas residuales a través de la E.D.A.R. de
Puente Genil, uso industrial, m3 agua depurada: 0,356
d) Depuración aguas residuales a través de la E.D.A.R. de
Puente Genil, uso doméstico, m3 agua depurada: 0,295
- Modificar el apartado 3 de artículo 6º de la Ordenanza Fiscal
nº14, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua, siendo las nuevas tarifas las que se indican a
continuación (I.V.A. no incluido):
3.- TARIFAS
ABASTECIMIENTO 2008 (excluido I.V.A.):€
Cuota fija o de servicio:
a) Usu doméstico. Usuario/mes: 1,83 €
b) Uso comercial e industrial: Usuario/mes: 3,77 €
Cuota variable o de consumo:
a) Para usos domésticos:
Bloque primero de 0 a 15 m3/trim. 0,3278 €
Bloque segundo de 16 a 30 m3/trim. 0,4408 €
Bloque tercero de 31 a 50 m3/trim. 0,5990 €
Bloque cuarto más de 50 m3/trim. 0,8137 €
b) Para usos comerciales
Bloque primero de 0 30 m3/trim.
0,3504 €
Bloque segundo de 31 a 60 m3/trim. 0,5425 €
Bloque tercero más de 60 m3/trim. 0,8025 €
c) Para usos industriales:
Bloque primero de 0 a 30 m3/trim. 0,3504 €
Bloque segundo de 31 a 60 m3/trim. 0,5425 €
Bloque tercero más de 60 m3/trim. 0,8025 €
Derechos de acometida
C=A*d+B*q
Para el término A se determina el valor de... 17,76 €
Para el término B se determina el valor de... 51,32 €
Cuota de contratación
Cc=600*d-4500*(2-P/t)
Fianzas
Para suministros de usos domésticos: 45,00 €
Para suministros de usos comerciales e industriales: 100,00 €
Para suministros temporales para obras de construcción de
edificios de nueva planta y otras obras: 155,66 €
- Modificar el artículo 5º de la Ordenanza Fiscal reguladora de
la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado, siendo las
nuevas tarifas las que se indican a continuación:
Artículo 5º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria vendrá determinada por la suma de una
cuota fija y una cuota variable. La cuota fija será la que se indica
a continuación, dependiendo del calibre contratado para el abastecimiento domiciliario de agua potable:
Cuota fija para usos doméstico, comercial e industrial:
Calibre
Euros/trimestre
Hasta 15 mm.
2,47 €
20 mm.
4,75 €
25 mm.
7,02 €
30 mm.
10,52 €
40 mm.
14,04 €
Mayor de 50 mm.
17,54 €
La cuota variable a aplicar será la que se indica a continuación,
que dependerá del tipo de uso contratado para el abastecimiento
domiciliario de agua potable.
Cuota variable *
Euros/m3
a) Uso doméstico Bloque primero de 0 a 30 m 3/trim.Bloque
segundo más de 30 m3/trim.: 0,12430,2147
b) Uso industrial y comercialBloque primero de 0 a 30 m3/trim.
Bloque segundo más de 30 m3/trim.: 0,40690,5425
* La base de percepción se establece en función del consumo
contabilizado por el aparato contador del suministro de agua potable en el mismo periodo, y en relación con el uso asignado al
consumo contratado.
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Para comunidades de vecinos (bloques de pisos o cualquier
otro tipo de agrupaciones de viviendas, donde, existiendo varios
sujetos pasivos exista un solo contador) que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se
multiplicará por el número de viviendas.
La totalidad de estas tarifas estará sometida a los impuestos
que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente.
- Modificar el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en
las vías públicas municipales, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 7º.- Cuota tributaria.
La tarifa a aplicar por cada vehículo, incluido IVA en su caso,
será la siguiente, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento:
Tiempo de estacionamiento Importe en euros
Desde 0:02:01 hasta 0:12:00
0,20
Desde 0:12:01 hasta 0:16:00
0,25
Desde 0:16:01 hasta 0:20:00
0,30
Desde 0:20:01 hasta 0:24:00
0,35
Desde 0:24:01 hasta 0:29:00
0,40
Desde 0:29:01 hasta 0:34:00
0,45
Desde 0:34:01 hasta 0:39:00
0,50
Desde 0:39:01 hasta 0:44:00
0,55
Desde 0:44:01 hasta 0:49:00
0,60
Desde 0:49:01 hasta 0:54:00
0,65
Desde 0:54:01 hasta 0:58:00
0,70
Desde 0:58:01 hasta 1:02:00
0,75
Desde 1:02:01 hasta 1:06:00
0,80
Desde 1:06:01 hasta 1:10:00
0,85
Desde 1:10:01 hasta 1:14:00
0,90
Desde 1:14:01 hasta 1:18:00
0,95
Desde 1:18:01 hasta 1:22:00
1,00
Desde 1:22:01 hasta 1:26:00
1,05
Desde 1:26:01 hasta 1:30:00
1,10
Desde 1:30:01 hasta 1:34:00
1,15
Desde 1:34:01 hasta 1:38:00
1,20
Desde 1:38:01 hasta 1:43:00
1,25
Desde 1:43:01 hasta 1:48:00
1,30
Desde 1:48:01 hasta 1:53:00
1,35
Desde 1:53:01 hasta 1:57:00
1,40
Desde 1:57:01 hasta 2:00:00
1,45
TARIFA ESPECIAL DE RESIDENTES
Tiempo de estacionamiento Importe eneuros
Desde 0:02:01 hasta 0:12:00
0,10
Desde 0:12:01 hasta 0:20:00
0,15
Desde 0:20:01 hasta 0:29:00
0,20
Desde 0:29:01 hasta 0:39:00
0,25
Desde 0:39:01 hasta 0:49:00
0,30
Desde 0:49:01 hasta 0:58:00
0,35
Desde 0:58:01 hasta 1:06:00
0,40
Desde 1:06:01 hasta 1:14:00
0,45
Desde 1:14:01 hasta 1:23:00
0,50
Desde 1:23:01 hasta 1:32:00
0,55
Desde 1:32:01 hasta 1:41:00
0,60
Desde 1:41:01 hasta 1:50:00
0,65
Desde 1:50:01 hasta 2:00:00
0,70
Estas tarifas podrán ser abonadas fraccionadamente según el
tiempo deseado, traducido a su importe económico, por fracciones de 0,05 euros y con un mínimo de 0,20 euros.
Los residentes abonarán, además, 4,11 euros en concepto
de precio por la obtención del distintivo de dicha condición, el
cual tendrá validez hasta el día 31 de diciembre del año en
curso.
PRECIOS PÚBLICOS:
- Modificar el artículo 3º.2 de la Ordenanza reguladora del precio público por conexión a Internet, quedando redactado de la
siguiente forma:
2. Las tarifas del precio público serán las siguientes, I.V.A.
incluido: 1,80 €/hora
- Modificar la tabla que figura en el artículo 3º.Cuantía. apartado
a) de la Ordenanza Reguladora del precio público para espectáculos, conciertos y actividades análogas, siendo el contenido de
la nueva tabla el que se indica a continuación:
Escala
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
9187
Espacios Escénicos
Teatro Convento, Anfiteatro,
Salón Casa Cultura, Caseta Municipal
y otros espacios escénicos convencionales.
1€
2€
3€
4€
5€
6€
7€
8€
9€
10 €
11 €
12 €
13 €
14 €
15 €
16 €
17 €
18 €
19 €
20 €
21 €
22 €
23 €
24 €
25 €
26 €
27 €
28 €
29 €
30 €
31 €
32 €
33 €
34 €
35 €
36 €
37 €
38 €
39 €
40 €
41 €
42 €
43 €
44 €
45 €
46 €
47 €
48 €
49 €
50 €
51 €
52 €
53 €
54 €
55 €
56 €
57 €
58 €
59 €
60 €
61 €
62 €
63 €
64 €
65 €
66 €
67 €
68 €
69 €
70 €
71 €
9188
Viernes, 28 de diciembre de 2007
72
72 €
73
73 €
74
74 €
2º Modificar las tarifas por prestación del servicio de cementerio.
Servicios: Concepto.— Importe en euros, incluido I.V.A.
A) Cesiones.
01. Cesión de nichos a perpetuidad: 751,53 euros.
02. Cesión de nichos por cinco año: 193,10 euros.
03. Cesión de columbarios a perpetuidad: 300,79 euros.
04. Cesión de columbarios por cinco años: 78,76 euros.
05. Cesión de panteón de 8 espacios: 78.957,69 euros.
06. Cesión de panteón de 4 espacios: 39.478,85 euros.
07. Cesión de bóveda de 4 espacios: 13.159,62 euros.
08. Cesión de nichos por diez años: 386,20 euros.
09. Cesión de nicho sin inhumación inmediata (prenecesidad:
1.503,03 euros.
10. Cesión de columbario sin inhumación inmediata (prenecesidad): 601,56 euros.
B) Inhumaciones, reducciones, exhumaciones y traslados.
01. Segunda y tercera inhumación: 177,14 euros.
02. Inhumaciones en panteones familiares: 314,98 euros.
03. Exhumaciones y traslados: 153,58 euros.
04. Exhumaciones y traslados en panteones familiares: 314,97
euros.
05. Reducción de restos cadavéricos: 105,98 euros.
06. Exhumación y traslado de restos cadavéricos en proceso
de descomposición y de los que han transcurrido 5 años de su
inhumación: 268,76 euros.
C) Lápidas y ornamentos.
01. Colocación de lápida en nicho o columbario por personal del
Servicio: 34,97 euros.
02. Colocación de ornamentos: 21,20 euros.
03. Colocación de lápida en nicho ubicado en panteón por personal del Servicio: 95,38 euros.
04. Permiso para colocación de lápida por particular: 15,90
euros.
05. Retirada de lápida con carácter de urgencia al no ser atendida por el titular de la unidad de enterramiento: 63,59 euros.
06. Consigna de lápida o cualquier otro elemento de ornato. Por
cada 24 horas o fracción: 12,72 euros.
D) Expedición de documentos.
01. Expedición de cesiones: 10,60 euros.
02. Expedición de título duplicado por extravío o deterioro del
original o certificaciones relativas a cesiones. Por cada documento expedido: 6,36 euros.
03. Modificación de título por inhumación posterior, exhumación y traslado de restos y otros cambios solicitados por el titular:
6,36 euros.
04. Por cambio de titularidad en cesiones: 53,00 euros.
E) Obras.
01. Arreglo interior o exterior de unidad de enterramiento por
personal del Servicio. Operario/hora: 42,39 euros.
02. Permiso para realización de obras por el titular: 15,90 euros.
F) Uso de otros servicios.
01. Por la conservación de un cadáver en cámara frigorífica.
Por cada 24 horas o fracción: 42,39 euros.
G) Otras autorizaciones.
01. Cualquier otra autorización o permiso no comprendido en
los precios anteriores, que suponga una utilización especial del
dominio público del cementerio. Por cada uso especial y por cada
día en que se realice: 31,79 euros.
Los acuerdos provisionales fueron publicados en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 10.597,
de 16 de octubre del corriente, en el Tablón de Edictos del Ilustre
Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 10 de octubre de 2007 y
en el Diario Córdoba del día 26 de octubre de 2007. Habiendo
transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el
texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia las modi-
B. O. P. núm. 238
ficaciones referidas a las Ordenanzas Fiscales Reguladores de
Impuestos y Tasas así como las tarifas por prestación del servicio de cementerio, comenzando su aplicación a partir del 1 de
enero de 2008, y a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia las modificaciones referidas a las
Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos.
Puente Genil a 13 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Manuel
Baena Cobos.
———
Núm. 13.771
ANUNCIO
Confeccionado el Padrón Cobratorio de Depuración de Aguas
Residuales, correspondiente al 2º Trimestre de 2007, queda expuesto el mismo al público por el plazo de quince días, a efectos
de reclamaciones por parte de los interesados.
Puente Genil, 13 diciembre de 2007.— El Alcalde, Manuel Baena
Cobos.
LA RODA DE ANDALUCÍA (Sevilla)
Núm. 13.456
Doña Milagros Prieto Prieto, Alcaldesa-Presidente del Ilustrísimo
Ayuntamiento de La Roda de Andalucía, hago saber:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que
se indican, instruidos por el Ayuntamiento de La Roda de Andalucía,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se
relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura de la
Policía Local, ante la cual les asiste el derecho de examinar el
expediente y alegar por escrito lo que en su defensa estimen
conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que
consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles,
contados desde el siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho
para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se
dictarán las oportunas Resoluciones.
La Roda de Andalucía, a 05 de diciembre de 2007.— La
Alcaldesa, Milagros Prieto Prieto.
Expediente: 56/07.
Denunciado: Francisco Baldonado Vázquez.
Ident.: 28783869j.
Localidad: Puente Genil.
Fecha: 26 de septiembre de 2007.
Precepto: Ordenanzas Municipales.
Cuantía: 60 euros.
Artículo: 30-1-1.
RUTE
Núm. 13.471
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Rute, en sesión extraordinaria
celebrada el día 26 de noviembre de 2007, aprobó inicialmente la
Ordenanza Municipal de Vertidos de Rute.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho
expediente se somete a información pública y audiencia de los
interesados durante un plazo de treinta días, a contar desde la
publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia
de Córdoba, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Si transcurrido el plazo de información pública no se hubiera
presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
En Rute, a 3 de diciembre de 2007.— El Alcalde, Francisco
Javier Altamirano Sánchez.
BAENA
Núm. 12.681
ANUNCIO
Por Resolución de la Delegada de Urbanismo, de esta misma
fecha, dictada al amparo de la delegación efectuada por la Alcaldía
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
mediante Decreto de 16/06/07, ha sido admitido a trámite el
proyecto de actuación para la implantación de una estación base
de telefonía móvil GSM-900 UMTS, en el paraje conocido como
La Grulla o Cerro de las Viñas, de este término municipal, polígono
38, parcela 684, cuyo promotor es la entidad France Telecom
España (Orange), con domicilio, a efectos de notificación, en la
calle Esteban de Cabrera, parcela 84, nave 25, de Córdoba
(14014), y con N.I.F. A-82009812, representada por D. Miguel
Ángel Aranda Díaz, con D.N.I. número 50.062.547-B.
Lo que, en cumplimiento de lo ordenado en la citada resolución,
se hace público para que por plazo de VEINTE DÍAS pueda
examinarse el expediente y formular alegaciones al respecto.
En Baena, a 8 de noviembre de 2007.— La Delegada de
Urbanismo, Mª Jesús Serrano Jiménez.
———
Núm. 13.601
ANUNCIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 177.2, en
relación con el 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, ha quedado definitivamente aprobado el
expediente nº 4 de modificación de créditos, mediante Suplementos
de Crédito en el Presupuesto Municipal del ejercicio 2007, al no
haberse presentado reclamaciones contra el mismo, se inserta
en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia resumido por capítulos:
A) AUMENTOS EN GASTOS:
CAPITULO.— DENOMINACIÓN.— IMPORTE.
I. GASTOS DE PERSONAL: 421.000,00
III. GASTOS FINANCIEROS: 60.000,00
IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 6.000,00
VI. INVERSIONES REALES: 26.856,70
TOTAL AUMENTOS: 513.856,70
B) FINANCIACION:
CON REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA... 513.856,70
TOTAL FINANCIACION......................................
513.856,70
De acuerdo con lo establecido en el artículo 171 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, de
acuerdo con el establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Baena, 10 de diciembre de 2007.— El Alcalde, firma ilegible.
ESPIEL
Núm. 13.621
Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el
acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 24/10/
2007 relativo a la Aprobación Provisional de la modificación de la
Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ,
publicado en el BOP de la Provincia de Córdoba número 203 de
fecha 07/11/2007 Anuncio 11.507, el mismo se entiende
definitivamente aprobado en los términos del artículo 17.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1
del texto citado, podrá interponerse recurso Contencioso
Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo la entrada
en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir del 01/01/
2008 previa publicación del texto integro en el BOLETÍN OFICIAL
de la Provincia de Córdoba.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Espiel, a 15 de diciembre de 2007.— El Alcalde, José Antonio
Fernández Romero.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES
Artículo 8. Tipo de Gravamen y Cuota:
El tipo de gravamen será:
a) Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,80%
b) Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 0,75%
9189
c) Para todos los grupos de bienes inmuebles de características
especiales, así definidos en la Ley del Catastro Inmobiliario el 1,3.
———
Núm. 13.623
Don José Antonio Fernández Romero Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento se Espiel (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el
acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 24/10/
2007 relativo a la Aprobación Provisional de la Ordenanza
Reguladora de la TASA POR EL SERVICIO PUBLICO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de
la Provincia de Córdoba número 203 de fecha 07/11/07, Anuncio
11.506, el mismo se entiende definitivamente aprobado en los
términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1
del texto citado, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo la entrada
en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir del 01/01/
2008 previa publicación del texto integro en el BOLETÍN OFICIAL
de la Provincia de Córdoba.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Espiel a 15 de Diciembre de 2007.— El Alcalde, José Antonio
Fernández Romero.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL EN
ESPIEL(CORDOBA)
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza:
De conformidad con lo establecido los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución; artículo 106 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, 20.4, 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, éste Ayuntamiento establece la TASA POR
EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL en Espiel.
Artículo 2º. Hecho Imponible:
Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada de la presente Ordenanza la prestación de los distintos servicios enumerados en la presente Ordenanza.
Artículo 3º. Sujetos Pasivos y Responsables:
A) Son sujetos Pasivos los solicitantes de la Concesión ó autorización de la prestación del servicio y en su defecto los herederos o legatarios del difunto.
B) Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias
del sujeto pasivo las persona físicas o jurídicas a que se refiere el
artículo 42 de la Ley General Tributaria y subsidiarios las persona
o entidades a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley.
Artículo 4º. Normas de Gestión:
A) La ocupación de nichos para efectuar la inhumación de un
cadáver se hará mediante asignación del que corresponda, partiendo del último ocupado por orden numérico correlativo en sentido vertical, de abajo hacia arriba en el grupo que se venga
utilizando en aquel momento, y teniendo en cuenta los datos sobre el día y hora de la defunción que conste en el Registro Civil
correspondiente.
B) No obstante, los peticionarios, podrán optar, por solicitar,
alguno de los nichos de los que se queden vacantes en otros
grupos, siempre que se encuentre en condiciones estructurales
de ser utilizado, a juicio del Ayuntamiento, teniéndose en cuenta lo
estipulado anteriormente en cuanto a la fecha y hora de la defunción.
C) No se harán concesiones de nichos o columbarios a perpetuidad o temporales, sin que previamente se acredite el fallecimiento o la exhumación de cadáver.
D) Dada la capacidad del Cementerio Municipal, no se efectuarán concesiones de terrenos con destino a Panteones.
E) Todos los Servicios del Cementerio tales como colocación
de lápidas, inhumaciones, exhumaciones, se efectuarán por el
personal del Ayuntamiento de Espiel o Empresa Adjudicataria de
dicha gestión, al objeto de garantizar y asimismo poder responsabilizarse de posibles daños a otros nichos, excluyéndose las
obras en Panteones particulares.
F) Todas las inhumaciones y exhumaciones, serán realizadas
en los términos que en cada momento marque la normativa de
aplicación.
9190
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Artículo 5º.- Exenciones, Reducciones y Bonificaciones:
A) Exenciones: Quedan exceptuados del pago de ésta
Tasa:
1.- Las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres que ordene la Autoridad Judicial.
2.- Las conducciones y enterramientos de personas que no
tengan medios económicos y cuyos familiares resulten desconocidos o carezcan de ellos y los enterramientos de los pobres de
solemnidad.
3.- Aquellos que por cualquier circunstancia acordare el Ayuntamiento Pleno por mayoría simple.
4.- Cuando por necesidad de terreno para nuevas construcción de nichos el Ayuntamiento ofrezca el cambio de traslado de
panteones de tierra o nichos antiguos a los nuevos que se construyan, o por destrucción de los que se ocupen por motivos de
fuerza mayor y no estén cubiertos por un seguro.
B) Reducciones y Bonificaciones: En los términos del artículo
24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 reguladora de las Haciendas Locales, se establece sólo la que a continuación se indica:
ÚNICA.- Concesión de nichos y columbarios a perpetuidad o
temporales: el 35% de la Tasa por éste concepto en los supuestos que acrediten ante el Ayuntamiento la situación de Situación
de desempleo o pensionista, que los ingresos del titular o sucesor
sean inferiores al salario mínimo interprofesional y no tengan un
Seguro que cubra dichos gastos; igualmente deberán de acreditar en concurrencia con lo anterior, la no tenencia de inmuebles
exentos de IBI de su propiedad así como fondos monetarios
suficientes el fallecido o cónyuge.
La petición con la aportación de los documentos, será resuelto
por la Junta de Gobierno Local con informe de los Servicios Sociales.
Artículo 6º.- Cuota Tributaria:
A) La Cuota tributaria se aplicará en función de las Tarifas que
a continuación se detallan:
INHUMACIONES
Panteones: Por cada inhumación de un cadáver o sus restos
Nichos: Por cada inhumación de un cadáver o sus restos
Columbarios: Por cada inhumación de un cadáver o sus restos
25,00
15,00
10,00
EXHUMACIONES
Panteones: Por cada exhumación de un cadáver o restos
Nichos: Por cada exhumación de un cadáver o restos
Columbarios: Por cada exhumación de un cadáver o restos
25,00
15,00
10,00
CESIONES DE SEPULTURAS Y COLUMBARIOS
Cesión de sepulturas por tiempo indefinido
Cesión de Columbarios por tiempo indefinido
Cesión de sepulturas temporal por diez años
Cesión de Columbarios temporal por diez años
345,00
210,00
125,00
65,00
TRANSMISIONES DE SEPULTURAS
Transmisión de Panteones por cualquier título hereditario
Transmisión de nichos concedidos por tiempo indefinido
Transmisión de nichos concedidos por diez años
Transmisión de columbarios concedidos por tiempo indefinido
Transmisión de columbarios concedidos por diez años
350,00
65,00
35,00
35,00
15,00
B) Las obras, adecentamientos e instalaciones en Panteones,
tributarán en los términos de las correspondientes al Impuesto de
Construcciones, y serán previamente autorizadas por la Alcaldía
o Junta de Gobierno Local, debiendo de presentar una Memoria
donde se especifique lo que se va a realizar y el cumplimiento de
la Normativa sanitaria de aplicación en cada momento, así como
las cuestiones de índole estético dentro del Cementerio.
C) Cuando se produzca una exhumación dentro del Cementerio Municipal, para su inhumación en el mismo, solo se aplicará
uno de los dos conceptos de la Tarifa.
D) La solicitud de transmisiones, bien sea por parentesco o
personas extrañas al causante, deberán de presentarse debidamente documentadas, y en caso de discrepancia deberán igualmente resueltas por el órgano judicial competente.
E) El derecho que se adquiere mediante el pago de la Tarifa no
lo es el de la propiedad física del terreno donde se encuentren
ubicados, sino el de conservación a perpetuidad de los restos
inhumados en el mismo, salvo causa de fuerza mayor, en el que
se aplicará lo estipulado en el artículo 5-4.
Artículo 7º.- Devengo:
A) Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que lo es cuando se produce la
solicitud correspondiente en las Oficinas Municipales.
B. O. P. núm. 238
B) En los supuestos de las cesiones temporales, deberá de
abonarse en caso de solicitud de prórroga, en el plazo de un mes
desde la terminación del mismo, y en caso de impago, previo
expediente a tal efecto, se procederá por el Ayuntamiento a la
exhumación de los restos y traslado al osario común, todo ello en
el plazo de tres meses desde la notificación a las posibles personas o entidades con derecho legítimo y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Artículo 8º.- Infracciones y Sanciones:
Las infracciones y sanciones, dependiendo del carácter de las
mismas, serán aplicadas en los términos y procedimientos, que
en cada momento dicte la normativa vigente.
Artículo 9º.- Disposición Final:
La presente Ordenanza Fiscal, la cual ha sido aprobada por el
Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 24/10/2007 entrará en
vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL
de la Provincia, a partir del uno de Enero de 2008, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
AGUILAR DE LA FRONTERA
Núm. 13.694
ANUNCIO
Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación
inicial de la Ordenanza para la Racionalización de los Expedientes de Licencias Urbanísticas durante un plazo de treinta días
hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia nº. 203 de fecha 07/11/2007 anuncio nº. 11.633 y en el
Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor a los
quince días de la publicación completa de su texto en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la
forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha
jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Sevilla; cuyo texto íntegro de la misma se publica a continuación.
Aguilar de la Frontera, 17 de diciembre de 2007.— El Alcalde,
Francisco Paniagua Molina.
ORDENANZA PARA LA RACIONALIZACIÓN DE LOS
EXPEDIENTES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
Exposición de motivos.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación
(CTE), aprobado por RD 314/06, de 17 de marzo, que lo desarrolla, establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y
sus instalaciones.
El CTE distingue, en su artículo 6.1.3, entre proyecto básico y
de ejecución. Esta distinción coincide con la doctrina del Tribunal
Supremo sobre el alcance de la intervención municipal en las
licencias urbanísticas. El Ayuntamiento debe verificar la viabilidad
urbanística del proyecto, pero no la viabilidad técnica, responsabilidad de los agentes que participan en el proceso de edificación
(según el capítulo III de la LOE).
Nuestras Normas Subsidiarias en el apartado 4 del artículo
3.15, proyectos técnicos de edificación, determinan que mediante ordenanza municipal específica, se regule esta materia.
Asimismo, con la regulación proyectada se consigue una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de estos expedientes
urbanísticos.
Por los motivos expuestos, se ha considerado la conveniencia
de elaborar una ordenanza municipal específica que regule los
criterios de aplicación del CTE en relación con el procedimiento
de concesión de licencias urbanísticas en este municipio.
Artículo 1º Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la documentación necesaria para la expedición de las licencias urbanísticas y su ejecución, en el marco de las Normas Subsidiarias de
Aguilar de la Frontera.
Artículo 2º Legislación aplicable.
Para la obtención de las licencias urbanísticas y ejecución de
las obras autorizadas, dentro del término municipal de este municipio, habrá que estar a lo establecido al respecto en la siguiente
normativa:
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y el Código Técnico de la Edificación, aprobado por RD
314/06, de 17 de marzo, que lo desarrolla.
La presente Ordenanza y demás disposiciones municipales
que le sean de aplicación.
En los aspectos tributarios, se ajustará a lo que se disponga en
las Ordenanzas Fiscales correspondientes.
Artículo 3º. Licencias de obras.
Para el otorgamiento de licencia de obras, se considera suficiente la presentación del Proyecto Básico, debidamente visado
por el Colegio Profesional competente, conforme a la doctrina del
Tribunal Supremo sobre la intervención municipal en las licencias
urbanísticas y en coherencia con el art. 6.1.3, del CTE, que distingue entre el proyecto básico (el de contenido suficiente para
solicitar la licencia municipal de obras, pero insuficiente para el
inicio de obra) y proyecto de ejecución (aquel que. sin alterar las
condiciones del proyecto básico y la licencia, permite el inicio de
las obras).
El Proyecto Básico deberá tener el contenido exigido por el art.
6.1.4 CTE y anexo I del mismo, incluyendo la definición del uso
previsto, la justificación del cumplimiento de la normativa sectorial
de aplicación con incidencia sobre los parámetros urbanísticos
de la edificación: condiciones de accesibilidad, seguridad en caso
de incendio, existencia de los recintos y canalizaciones previstos
en la normativa de telecomunicaciones, instalación para contribución solar de agua caliente sanitaria, y medidas de aislamiento
exigidas por el Decreto 326/2003 del Reglamento de Protección
contra la contaminación acústica.
Artículo 4º. Modificación de la licencia de obras.
Toda alteración que se pretenda introducir en el proyecto amparado por licencia urbanística requerirá la previa presentación
del proyecto reformado así como su aprobación por el órgano
competente. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la
previa autorización de la modificación.
Artículo 5º. Inicio de las obras.
Previamente al inicio de las obras la Administración municipal
debe garantizar la existencia de:
- Proyecto de Ejecución.
- Estudio de Seguridad y Salud (o Estudio Básico).
- En su caso, Proyecto de Telecomunicaciones.
A estos efectos, el promotor debe presentar los correspondientes certificados de redacción emitidos por los proyectistas y
visados por su Colegio Profesional (se adjuntan como anexo I
modelos de los certificados anteriormente referidos). La no presentación de estos certificados exigirá la aportación de los respectivos proyectos visados.
Igualmente deberá comunicarse, con anterioridad al inicio de
las obras, la designación de los técnicos encargados de la dirección de obra y de la dirección de ejecución de obra (que deberá
venir debidamente visada por los Colegios Oficiales correspondientes) así como la fecha de inicio de las mismas.
Artículo 6º. Primera ocupación.
Para la solicitud de licencia de primera ocupación y primera
utilización, será suficiente la presentación del Certificado final de
obra conforme al apartado II.3 del Anexo II del CTE, suscrito por
el director de obra y por el director de ejecución de obra, debidamente visado por los Colegios Profesionales correspondientes.
Disposición Final Disposicione final Única.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación completa de
su texto en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba.
———
Núm. 13.695
ANUNCIO
Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación
provisional de la Modificación de Ordenanzas Fiscales para el
2.008 en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento desde el
día 29/10/2007 y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia nº. 203,
de 7 de noviembre de 2007, anuncio nº. 11.638 durante un plazo
de treinta días hábiles, sin que se haya presentado reclamación
alguna.
De acuerdo con lo previsto en el art. 17 párrafo 3 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se entiende
9191
definitivamente aprobada la Modificación de Ordenanzas Fiscales, entrando en vigor a partir del día 1 de enero del 2008, pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las
normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de las
mismas se publica a continuación.
1.- Modificar el tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (IBI)
Artículo 8º.a) Bienes inmuebles de naturaleza rústica:
Fijándose en el 0,87% .
Tipo actual: 0,85%; Limite Legal 0,90%.
Artículo 8º.- bis Bonificaciones
1.- Gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto los
sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, correspondiente al inmueble que constituya el domicilio habitual, en los términos y
condiciones siguientes:
Valor Catastral
Desde
0,00
24.970,00
31.213,00
37.455,00
43.697,00 en adelante
Hasta
24.969,99
31.212,99
37.454,99
43.696,99
Familia numerosa
General
90%
70%
50%
30%
20%
Especial
90%
80%
60%
40%
30%
La bonificación tendrá carácter rogado antes del 30 de marzo
de cada año y surtirá efectos en el mismo ejercicio.
La bonificación tendrá efectos durante 1 año transcurrido el
mismo deberá solicitarse de nuevo.
Para ello el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique
el bien inmueble.
- Fotocopia del último recibo del impuesto.
- Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.
- Volante o certificado de empadronamiento expedido por el
ayuntamiento.
Esta bonificación es incompatible con la prevista en la normativa del impuesto para las viviendas de protección oficial.
2.- Gozarán de una bonificación del 10% de la cuota íntegra del
impuesto los bienes inmuebles cuyo valor catastral sea igual o
inferior a 40.000 euros durante un periodo de cinco años en los
que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de
esta bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Certificado del instalador del sistema de que cumplen los
requisitos.
- Certificado de homologación de los paneles solares.
La bonificación tendrá carácter rogado antes del 31 de octubre
de cada año y surtirá efectos en el ejercicio siguiente.
2.- Modificar el coeficiente de incremento en el Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Artículo 1º.Fijándose en el 1,75.
Tipo actual: 1,71; Limite legal: 2.
3.-Modificar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo 3º.Fijándose en el 3,28 %.
Tipo actual: 3,20; Limite legal: 4%.
4.- Modificar el porcentaje de la base y el tipo imponible
del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana.
Artículo 7º.Apartado 3
a) Para los incrementos de valor generados en un período de
tiempo comprendido entre uno y cinco años 3,28% / porcentaje
actua: 3,20%.
b) Para los incrementos de valor generados en un periodo de
tiempo de hasta diez años 2,95% / porcentaje actual: 2,88%.
c) Para los incrementos de valor generados en un periodo de
tiempo de hasta quince años 2,83% / porcentaje actual: 2,76%.
9192
Viernes, 28 de diciembre de 2007
d) Para los incrementos de valor generados en un periodo de
tiempo de hasta veinte años 2,83% / porcentaje actual: 2,76%.
Artículo 13º.Fijándose en el 30,00%.
Tipo actual: 29,79%; Limite legal: 30%.
5.- Modificar la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
Artículo 7º
CONCEPTOS.— EUROS
Epígrafe 1º. Copias y fotocopias de planos y documentos:
Por cada plano en formato A3: 1,30
Por cada plano en formato A4: 0,65
b) Por copias impresas o fotocopias de ordenanzas, reglamentos y otros documentos de las dependencias municipales que se
faciliten a particulares por hoja: 0,35
c) Por copias y fotocopias de documentos particulares por
hoja: 0,20.
Epígrafe 2º. Certificaciones y compulsas.
Por las certificaciones de documentos o acuerdos municipales, diligencias, bastanteos y cotejo de documentos, compulsas y
certificados en general, por hoja: 0,80.
Epígrafe 3º. Censos de población y otros censos. Por las
altas y bajas, alteraciones y certificaciones de empadronamientos, de conducta, de convivencia y residencia, de pensiones,
declaraciones juradas y fe de vida: 1,50.
Epígrafe 4º. Expedientes en materia de urbanismo.
a) Por cada expediente en materia urbanística: 76,00
b) Por cada expediente de declaración de ruina: 205,00
c) Por cada informe urbanístico: 42,00
Epígrafe 5º. Comparecencias o declaraciones.
a) Por cada comparecencia, declaración o cualquier otro documento que los interesados hayan de realizarse ante cualquier
autoridad municipal, secretaría, intervención o tesorería: 3,80
Epígrafe 6º. Por Oposiciones.
Por cada solicitud o instancia para tomar parte en oposiciones
y concursos de plazas de plantilla:
- Grupo A o equivalente: 30,00
- Grupo B o equivalente: 25,00
- Grupo C o equivalente: 20,00
- Grupo D o equivalente: 15,00
- Grupo E o equivalente: 10,00
6.- Modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de
Cementerio Municipal
Artículo 6º.
CONCEPTO.— EUROS
Epígrafe 1º: Asignación de nichos a perpetuidad.
A) Bovedillas a perpetuidad:
1ª fila: 720,75
2ª fila: 817,68
3ª fila: 627,55
4ª fila: 534,35
B) Individuales a perpetuidad: 817,68
C) Bovedillas con tiempo limitado a diez años:
1ª fila: 282,10
2ª fila: 329,30
3ª fila: 234,86
4ª fila: 140,42
D) Individuales por diez años: 329,30
Epígrafe 2º: Colocación de lápidas y adornos.
Una lápida en nicho: 65,35
Por dos lápidas continuas fila 1ª y 2ª y del mismo titular: 92,46
Colocación de lápidas en individual: 110,98
Colocación de lápidas en mausoleo: 92,46
- La colocación de lápidas serán máximo placas de dos
bovedillas para cubrir la 1ª y 2ª fila, y al mismo tiempo queda
prohibido colocar placas de lápidas para cubrir 3 y 4 bovedillas.
- Los terminales de la propiedad estarán a línea de tejado y se
considera como pago la tasa por colocación de lápida.
Epígrafe 3º: Registro de permutas y transmisiones.
Por cada registro de permutas y transmisiones: 56,82
Epígrafe 4º: Inhumaciones.
A) En panteón familiar o bovedilla individual por cadáver o restos: 108,96
B) En Nicho inhumación de cadáveres o restos: 52,30
B. O. P. núm. 238
Epígrafe 5º: Traslado de restos y reducción de restos para
inhumación de otro cadáver.
A) Traslado de restos por cadáver de bovedilla a bovedilla:
154,05
B) Traslado de restos por cadáver de individual a individual o
bovedilla: 195,13
C) Reducción de restos para proceder a nueva inhumación o
limpieza: 47,75
Epígrafe 6º: Conservación y limpieza.
A) Por retirada de tierra y escombros, con motivo de la limpieza
de sepulturas en panteones a perpetuidad, a solicitud del concesionario de la misma: 27,16
B) Por la realización de reparaciones de urgencia, o de trabajos
de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de
oficio, cuando, requerido para ello, el particular no atendiese el
requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de
los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora: 6,33
Nota: En el supuesto de que los trabajos se realicen por particulares se establece una Fianza de 23,10 euros por cada trabajo, para garantizar el buen estado del cementerio. En el caso de
que no se produzcan daños por los trabajos realizados, se devolverá la fianza.
7.- Modificar la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencia
de Apertura de Establecimientos.
Artículo 6º.- Cuota tributaria
CONCEPTOS.— EUROS
Tipo de actividad:
a) Inocuas: 63,35
b) Molestas, insalubres, nocivas y peligrosa y o sujetas a los
anexos I ,II y III de la ley 7/94 de Protección Ambiental Andaluza:
380,65
c) Cambio de titularidad, reapertura o ampliación de actividades inocuas: 40,40
d) Cambio de titularidad, reapertura o ampliación de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: 190,40
8.- Modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de
Retirada de Vehículos Abandonados Defectuosa o Abusivamente en la vía pública.
Artículo 5º.- Tarifas.CONCEPTOS.— EUROS
Las tarifas aplicables son las siguientes:
Por retirada de vehículos de las vías urbanas: 95,20
Por los días que se encuentre en las dependencias (depósito)
municipales el vehículo: 12,68
Por la retirada de las bicicletas, ciclomotores, motocicletas,
triciclos, motocarros y análogos: 63,47
Por los días que se encuentre en las dependencias (depósito)
municipales el vehículo: 12,68
Las tarifas por depósito de vehículos se aplicarán por día o
fracción. A partir del quinto día, se pagará una tarifa única al día:
22,00
9.- Modificar la Ordenanza Fiscal de la Tasa por el otorgamiento y transferencia de autorizaciones de autotaxis y demás vehículos de alquiler.
CONCEPT.— EUROS
Artículo 6º. Base de percepción y tarifa.
Estas tarifas se exigirán y liquidarán con arreglo a la siguiente
tarifa:
Por la concesión de una licencia de autotaxis: 19,70
Por la concesión de una licencia de clase C: 17,92
Por cualquier tipo de transferencia que pueda autorizarse legalmente: 14,10
Por cada sustitución de vehículo: 7,45
10.- Modificar la Ordenanza Fiscal por la que se regula la
Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas.
Artículo 5º.- Cuota tributaria
CONCEPTO
EUROS
I.- Licencias Urbanísticas.
1.1.1.- Nueva Planta
1.2.- De urbanización
1.3.- Reformas
1.4.- Derribos
1.5.- Movimiento de tierras
1.6.- Reparaciones
1.7.- Ampliaciones
1.8.- Otras (distintas de las anteriores)
76,10
38,10
38,10
76,10
38,10
38,10
38,10
38,10
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
2.- Otras licencias
3.- Junto con la solicitud de licencia urbanística deberá acreditarse la
constitución de una fianza del 2% del presupuesto de ejecución material,
para garantizar la reparación de posibles daños y perjuicios al dominio
público, devolviéndose una vez terminada la obra.
II.- Licencias de parcelaciones urbanísticas
1.- Por parcela resultante:
2.- Por hectáreas:
III.- Licencias de modificación de uso:
IV.- Licencias de primera ocupación
1.- Por unidad de vivienda:
2.- Naves y locales, por cada 100 m2 o fracción
V.- Legalizaciones:
VI.- Instalaciones de grúa y torre
1.- Por instalación y puesta en servicio
VII.- Colocación de rótulos, carteles, banderas (...) en fachadas o lugares
visibles desde la vía pública.
1.- Por rótulo, cartel, etc.
19,05
15,25
38,10
22,85
11,40
11,40
76,10
19,05
15,25
11.- Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora sobre la Tasa
por Prestación del Servicio de Piscina Municipal e Instalaciones Deportivas (Polideportivo Municipal).
Artículo 3º.- Cuantía.
CONCEPTO.— EUROS
Por cada entrada de adultos en día laboral: 3,05
Por cada entrada de adultos en día festivo: 3,70
Por cada entrada de menores de 14 años en día laboral: 1,75
Por cada entrada de menores de 14 años en día festivo: 2,45
Por un abono de 20 baños de adultos (excluidos los festivos);
45,60
Por un abono de 20 baños de niños (excluidos los festivos):
25,15
Actividades en el polideportivo:
Cursos de natación:
De cuatro a seis años: 15,40
(Por dos semanas, de lunes a viernes, 1 hora diaria):
A partir de seis años: 12,30
(Por dos semanas, de lunes a viernes, 1 hora diaria)
Gimnasia de mantenimiento en el agua
- Adultos (al mes, martes y jueves, 1 hora diaria): 18,50
- Escuelas de natación (todas las edades): 18,50
(Al mes, lunes, miércoles y viernes, 1 hora diaria).
- Tercera edad: 18,50
Competiciones Locales:
Todas por cada jugador y competición: 3,65
Liga de fútbol Sala Inscripción: 34,85
Actividades puntuales:
Gimnasia de Mantenimiento (mensual): 10,90
Aerobic (mensual): 14,40
Yoga Taichi ( mensual): 16,40
Escuelas Deportivas:
Baloncesto: 6,55
Badmintón: 6,55
Atletismo: 6,55
Ballet Danza Clásica: 16,40
Gimnasia Rítmica: 16,40
Kung Fu: 16,40
TARIFAS POR LA UTILIZACIÓN DE PISTAS:
- Pista de tenis, por hora: 3,10
Suplemento alumbrado 2,50 euros
- Pista de balonmano, por hora: 5,45
Suplemento alumbrado 3,00 euros
- Pista de baloncesto, por hora: 5,45
Suplemento alumbrado 3,00 euros
- Pista de fútbol sala, por hora: 5,45
Suplemento alumbrado 3,00 euros
- Pista Voleibol, por hora: 5,45
Suplemento alumbrado 3,00 euros
CAMPO DE FÚTBOL:
- Alquiler 1 hora: 14,40
- Por partido: 22,60
Suplemento alumbrado 10,00 euros
CAMPO DE FÚTBOL 7:
- Alquiler 1 hora: 8,20
- Por partido: 11,30
Suplemento alumbrado 5,00 euros
PABELLÓN CUBIERTO:
- Pista de Tenis: alquiler 1 hora: 4,40
Suplemento alumbrado: 3,00 euros
9193
- Pista de Badmintón: alquiler 1 hora: 4,40
Suplemento alumbrado 3,00 euros
- Pista de Balonmano: alquiler 1 hora: 11,30
Suplemento alumbrado: 6,00 euros
- Pista Baloncesto: alquiler 1 hora: 11,30
Suplemento alumbrado: 6,00
- Pista Voley: alquiler 1 hora: 11,30
Suplemento alumbrado: 4,00 euros
- Pista de Fútbol Sala: alquiler 1 hora: 11,30
Suplemento alumbrado 6,00 euros
PUBLICIDAD EN EL PABELLÓN CUBIERTO:
- Fondo Frontal 1 m x 3,50 m: 320,00
Fondo Pasillo 1 m x 3,50: 210,00
12.- Modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por la prestación del servicio de Mercado de Abastos.
CONCEPTO.— EUROS
Artículo 3º. Cuantía.
- Por metro lineal de mostrador y mes: 53,33
- Por la utilización de las cámaras frigoríficas con pescado y
otros por día: 1,34
- Por la utilización de los puestos del exterior del mercado de 7
m2 por día: 7,52
13.- Modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por la Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo.
Tarifa primera.— Euros
Apartado A:
Por cada báscula puente al año: 124,10
Por cada cabina (fotográfica, xerocopia o similares) al año:
124,10
Por cada máquina de venta automática de cualquier producto:
103,43
Por cada cajero automático en la vía publica , cuando el servicio sea ofertado en la vía publica y las operaciones deben ejecutarse desde la misma, al año: 430,59
Apartado B:
Palometas, postes, cables, arquetas, bocas de carga, tanques,
depósitos, transformadores, cables de conducción a nivel aéreo
o subterráneo, por cada metro cuadrado lineal o fracción y año:
0,64
Apartado C:
Otras no incluidas en las anteriores: 12,42
Por metro cuadrado y año de subsuelo: 82,74
Por metro cuadrado o fracción y año del sueloPor metro cuadrado o fracción y año del vuelo: 41,51
Tarifa segunda:
Concepto.— Euros
Apartado A:
Por cada m2 de ocupación de vallados al mes: 3,07
Apartado B:
Por cada m2 de ocupación con materiales fuera de los vallados:
7,35
Apartado C:
Por cada m2 de ocupación con vuelo de andamio al mes: 7,35
Apartado D:
Por cada m2 de ocupación con cualquier efecto, al mes: 7,35
Apartado E:
Por el corte total o parcial de la vía pública al tráfico rodado, con
motivo de cualquier clase de obra o de cualquier circunstancia
por hora: 3,80
Por el corte total o parcial de la vía pública al tráfico rodado, con
motivo de cualquier clase de obra o de cualquier circunstancia
por día: 52,90
Apartado F:
Por cada vagoneta o container para retirada de escombros y
otros fines, anuales por contenedor: 114,20
Tarifa tercera:
Concepto.— Euros
Calicatas, zanjas en terrenos de uso público, remoción del
pavimento y aceras en la vía pública, por m2 o fracción y mes:
12,42
Tarifa cuarta:
CONCEPTO.— Euros
Ocupación de la vía pública con mesas y sillas:
A) Ocupaciones durante todo el año: 36,85
B) Ocupaciones por meses o fracciones: 8,00
9194
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Tarifa quinta:
CONCEPTO.— Euros
Quioscos, por cada m2 de ocupación con puesto de venta al
mes; 5,71
Tarifa sexta:
CONCEPTO.— Euros
Apartado A:
Ocupación de terrenos del Real de la Feria:
1) Carruseles, pistas de coches, látigos o similares accionados por motor, por cada m2: 4,78
Fianza: 168,00
2) Aparatos infantiles accionados por motor, por metro lineal:
63,66
Fianza: 100,78
3.a) Aparatos infantiles sin motor por metro lineal: 59,67
Fianza: 100,78
b) Aparatos infantiles por tracción animal, por metro lineal: 63,66
Fianza: 100,78
4) Espectáculos cerrados, barracas, cervecerías, cubalitros,
churrerías y similares por metro lineal: 71,58
Fianza: 168,00
5) Puestos de turrones, dulces y frutos secos con dos metros
de fondo: 31,87
Fianza: 67,18
6) Caseta de helados con fondo de dos metros de fondo por
metro lineal: 31,87
Fianza: 67,18
7) Casetas con sobres, con fondo de 2 metros por metro lineal:
31,87
Fianza: 67,18
8) Casetas de tiro con fondo de dos metros por metro lineal:
31,87
Fianza: 67,18
9) Los puestos ambulantes con fondo de 2 metros por metro
lineal: 7,35
10) Casetas para tómbolas y similares por metro lineal: 71,58
Fianza: 168,00
11) Puestos de algodón dulce y palomitas de dos por dos:
31,87
Fianza: 33,59
12) Puestos de mariscos con fondo 2 metros por metro lineal:
31,87
Fianza: 33,59
13) Puesto de patatas fritas con fondo de dos metros por cada
metro lineal: 31,87
Fianza: 67,18
14) Casetas de salchichas, hamburguesas, bocadillos y cervezas por metro lineal: 63,66
Fianza: 268,74
15) Circos y teatros por m2: 1,97
Fianza: 168,00
16) Aparatos de medir fuerza de uno por uno: 15,93
Fianza: 33,59
17) Máquinas expendedoras de bebidas: 39,80
Apartado B:
Ocupación en los diferentes lugares de la ciudad en días feriados.
1) Puestos de turrón con fondo de 2 metros por metro lineal:
23,87
2) Puestos de mariscos con fondo 2 metros por metro lineal:
23,87
3) Puestos de churrería con fondo 2 metros por metro lineal:
55,68
4) Carrillos de venta de turrón con tres metros de longitud:
39,80
5) Puestos de ventas de helados de 2 por 2 metros: 39,80
6) Venta de avellanas, garbanzos y frutos secos y en general
cualquier aprovechamiento en régimen de ambulancia: 7,97
Apartado C)
Otras instalaciones en Semana Santa:
A las ocupaciones de dominio público reguladas en este apartado se les exigirá la constitución de una fianza de: 71,00
14.- Modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de
mercancías de cualquier clase.
B. O. P. núm. 238
1. Cuantía.La cuantía de la Tasa regulada en esta ordenanza será la fijada
en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
2. Tarifa primera:
Individuales: garajes de hasta dos plazas. La entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares, con o sin modificación
de rasantes, por plaza y año o fracción.
Por metro lineal y fracción al año: 14,90 euros
Tarifa segunda:
Colectivas: garajes de dos plazas en adelante.
La entrada de vehículos en cocheras o garajes, comerciales o
no, destinadas a la guarda de vehículos en propiedad o alquiler, con
o sin modificación de rasante por plaza, año o fracción: 28,96 euros
Tarifa tercera:
La entrada en talleres de reparación de vehículos, así como en
establecimientos para la venta y exhibición de los mismos, agencias de transportes, tanto de mercancías como de pasajeros y
en general todos aquellos establecimientos en los que los vehículos tengan una relación directa que se ejerza, con o sin modificación de rasantes. Al año por metro lineal o fracción: 31,67 euros
Tarifa cuarta:
1.- Reservas de espacio en las vías y terrenos de uso público
concedidos a hoteles, entidades o particulares para uso exclusivo.
2.- Reservas de espacios o prohibición de establecimientos en
vías o terrenos de uso público para principio, final y paradas de
líneas de servicios interurbanos de transportes colectivos de
viajeros, servicios discrecionales de excursiones, de agencias
de turismo o análogos.
Al año por metro lineal o fracción: 31,67 euros
15.- Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
por tramitación de documentos a otros Organismos.
Artículo 3º.
CONCEPTO.— EUROS
La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será la
siguiente:
Por cada solicitud de alteración catastral para su tramitación a
la Gerencia Provincial del Catastro: 1,15
Por cada solicitud cualquiera que sea su contenido para otra
Administración Pública u Organismo dependiente: 1,15
16.- Modificar la Ordenanza Fiscal por la que se regula el
establecimiento de la tasa por utilización instalaciones y
equipamiento, prestaciones de servicios y realización de
actividades culturales, formativas y de ocupación del tiempo libre».
CONCEPTO.— EUROS
Artículo 7º. Bases y tarifas
La relación de tarifas es la siguiente:
a) Por entrada general al cine o teatro, por sesión: 1,00
b) Por entrada infantil al cine o teatro, por sesión: 1,00
c) Por entradas a actividades especiales:
C1) Por entrada a la Cata Popular: 25,00
C2) Por entrada a la Noche de la Media Luna (cena incluida):
30,00
C3) Por entrada a los recorridos Noche de la Media Luna:
10,00
C4) Por inscripción al Campamento Medieval Bulay (infantil):
50,00
C5) Por inscripción al Campamento Medieval Bulay (Adultos):
45,00
d) Por cursos o jornadas académicas, con certificado acreditativo de asistencia:
De 8 horas de duración: 25,00
De 20 horas de duración: 50,00
De 40 horas de duración: 75,00
e) El uso de sala o aula para reuniones será de 20 Euros por
hora de sesión, con una reserva de 20 euros que se devolverá al
día siguiente a la finalización del acto.
Para asociaciones o colectivos locales, esta cantidad de alquiler se estimará como subvención, debiendo pagar la reserva
para evitar el mal uso del espacio.
En el caso de cursos de formación reglada, formación profesional o F.P.O., no impartidos ni participados por el Ayuntamiento,
se estima un alquiler que se distribuye de la manera siguiente:
- De menos de 20 horas de duración 0,40 €/alumno/hora
- Entre 21 y 40 horas de duración 0,30 €/alumno/hora
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
- Entre 41 y 100 horas de duración 0,20 €/alumno/hora
- De más de 101 horas de duración 0,15 €/alumno/hora
Para evitar la ocupación prolongada de las instalaciones y aumentar la eficiencia en el uso, estas tasas se estiman para una
ocupación diaria mínima de 5 horas. En caso de que el horario
sea inferior a las cinco horas se aplicará un plus cuyas cantidades serán:
- Horario de 4 horas suplemento de 0,01 €/alumno/hora.
- Horario de 2 horas al día, suplemento de 0,05 €/alumno/hora.
El ayuntamiento no cederá locales a ninguna entidad para cursos en los que se cobre matrícula al alumnado, a excepción de
aquellos cursos o talleres formativos en los que la única fuente de
ingresos sea la matrícula y estén promovidos, organizados o
colaborados por el Ayuntamiento. En estos cursos no debe haber
fin de lucro y deben ser de claro interés social o haber sido
solicitados por el grupo de alumnos a los que va dirigido, entendiendo en este caso que son de colaboración municipal.
Aguilar de la Frontera, 17 de diciembre de 2007.— El Alcalde,
Francisco Paniagua Molina.
BENAMEJÍ
Núm. 13.706
ANUNCIO
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda
Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo
de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento
de Benamejí, adoptado en fecha de 31 de octubre de 2007, sobre
modificación de presupuesto mediante la modalidad de suplemento
de crédito financiado con cargo a nuevos ingresos y cuyo resumen
es el siguiente:
Suplementos en Partidas de Gestos
Partida.—N.º.— Descripción.— Importe.
Funcional: 432.
Económica: Cap. Art. Concepto 214.00.
Descripción: CONSERVACION VEHICULOS.
Importe: 5.556,57 euros.
TOTAL GASTOS: 5.556,57 euros.
Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos
efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos
conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:
a) En el caso de nuevos ingresos:
Altas en Partidas de Ingresos
Partida.— N.º.— Descripción.— Importe.
Económica Cap. Art. Concepto 399.00.
OTROS INGRESOS.
Importe: 5.556,57 euros.
TOTAL INGRESOS: 5.556,57 euros.
Benamejí, a 12 de diciembre de 2007.— El Alcalde, José Ropero
Pedrosa.
CASTIL DE CAMPOS
Núm. 13.728
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el
expediente de modificación de ordenanza reguladora del precio
público por utilización de cualquier aparato u efecto titularidad de
la Junta Vecinal, se expone al público, durante el plazo de treinta
días hábiles, el expediente completo a efectos de que los
interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante
el Pleno de la Junta Vecinal.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se
presentaran reclamaciones, el expediente de referencia se
entenderá definitivamente aprobado.
Castil de Campos, a 12 de diciembre de 2007.— El AlcaldePresidente, firma ilegible.
ALGALLARÍN
Núm. 13.732
ANUNCIO
Este Ayuntamiento, en sesión de su Junta vecinal celebrada el
pasado 27 de noviembre de 2007, ha acordado la aprobación
inicial del presupuesto general de ingresos y gastos para el año
2007, abriéndose el plazo de quince días de información pública,
9195
quedando el expediente completo en secretaría para su consulta
y/o reclamación.
Algallarín, a 27 de noviembre de 2007.— El Alcalde, Juan Molina
Sánchez.
LUCENA
Núm. 13.739
Don José Luis Bergillos López, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:
Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria
celebrada el día catorce de diciembre actual, ha sido aprobado
inicialmente el PRESUPUESTO GENERAL, para el ejercicio 2008,
integrado por los del Ayuntamiento, OO.AA. «Patronato Deportivo Municipal y la Gerencia de Urbanismo» y los estados de previsión de las Empresas Municipales «Suelo y Vivienda de Lucena,
S.A», «Servicios y Mantenimiento de Lucena, S.L.» «Agencia de
Innovación de Lucena, S.L.» y de la Entidad Pública Empresarial
«Aparcamientos de Lucena».
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del R.D.L. 2/
2004 de 5 de marzo, queda expuesto al público por quince días,
contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de
esta Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. De acuerdo con el
citado artículo, el Presupuesto se considerará definitivamente
aprobado si durante dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Lucena, 27 de diciembre de 2007.— EL ALCALDE, José Luis
Bergillos López.
MONTEMAYOR
Núm. 13.767
ANUNCIO
Don José Díaz Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Montemayor, hace saber:
Que no habiéndose presentado reclamación alguna contra el
expediente de modificación de ordenanzas fiscales aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento , en sesiones de pleno celebradas el día 25 de octubre de 2007,en periodo de exposición al
público , quedan definitivamente modificadas dichas ordenanzas,
de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 y 4 del RD.L 2/
2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra dicha aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazos que establecen
las normas reguladoras de dicha jurisdicción
IMPUESTOS
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
DE TRACCION MECANICA
Artículo 1......
Se establece un coeficiente de incremento sobre las tarifas
anteriores de 1.55
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ARTICULO 3.- BASE IMPONIBLE CUOTA Y DEVENGO
...
3.- El tipo de gravamen será del 2 % para todo tipo de obras
excepto para edificaciones de uso industrial que será el 1,8%
TASAS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR
DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE
ENGANCHE DE LÍNEAS Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE
CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS
Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se
obtendrá por la cantidad resultante de aplicar una tarifa...
1.- La cuantía de la Tasa regulado en esta Ordenanza, será la
fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
2.- Las tarifas serán las siguientes, excluido el I.V.A.:
a) Cuota de servicio por usuario y trimestre: 3,5 €
b) Consumo de agua, hasta 45 m 3: 0,37 €m3
desde 46 hasta 90 m3: 0,6 € m3
desde 91 hasta 150 m3: 0,9 € m3
mas de 150m3: 1,8 € m3
9196
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Tarifa Industrial y comercial
a) Cuota de servicio por usuario y trimestre: 3,5 €
b) Consumo de agua, hasta 45 m3: 0,37 € m3
desde 46 m3: 0,55 € m3
........
Artículo 7.- Los Centros de Enseñanza de la Delegación de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de enseñanza
secundaria, quedan exentos del pago hasta 150 m3 trimestrales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO
MUNICIPAL
ARTICULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria, se determinará por la aplicación de la
siguiente tarifa:
1.- Asignación de sepulturas:
a) Sepulturas perpetuas.
2 enterramentos: 1.091,94 €
1 enterramento: 71.91 €.
1 Columbiario: 232,00 €
b) Sepulturas temporales.
5 años: 30,05 €.
prorroga de 1 año: 6,01 €.
2.- Inhumaciones
de cadáveres
de restos
a) en mausoleo o panteón
12,02 €.
12,02 €.
b) sepultura
12,02 €.
12,02 €.
c) en sepultura temporal
12,02 €..
12,02 €.
3.- Construcción de panteón 12,02 €..
4.- Movimientos de lápidas y colocación
12,02 €.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS
DE ALCANTARILLADO, ASÍ COMO DE TRATAMIENTO Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, INCLUIDA LA
VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES
Artículo 6º.l.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se
exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 17 €.
2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios
de alcantarillado y depuración se determinará en función de la
cantidad de agua, medida en metros cúbicos utilizada en la finca,
aplicándose la tarifa de 0,25 € por cada metro cúbico de agua
consumida, en caso de no existir suministro de agua la cuota
tributaría será de 3,32 € al trimestre
3.-Los centros de enseñanza delegación de la Junta de Andalucía de secundaria , quedan exentos del pago de alcantarillado
hasta 150 m3 de consumo de agua al trimestre.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO
MERCADO
Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se
obtendrá por la aplicación de la siguiente tarifa:
Las tarifas de este precio público serán como sigue:
1" Por ocupación de puestos fijos sencillos,15,55 €./mes.
2" Por ocupación de puestos fijos dobles 31,11€./mes
3" Por ocupación de puestos fijos triples 46,66€./mes.
4" Por ocupación de puestos no fijos sencillos, 0,56 € por día m2
o fracción.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR
OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS
Artículo 6.1.- Por apertura de un nuevo establecimiento con tipo de actividad inocua: 58,75 €
2.- Por apertura de un nuevo establecimiento sujetos al Reglamento de Actividades molestas, salubres, nocivas y peligros y/o
a los anexos I,II y III de la Ley 7/94 de protección ambiental:
352,92€
3.- Por cambio de titularidad, reapertura o ampliación de
actividades inocuas: 37,53 €
4.- Por cambio de titularidad, reapertura o ampliación de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: 176,40€
ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL
ESTABLECIMIENTO DE TASA POR LA SUSCRIPCION Y
PUBLICIDAD EN EL BOLETIN DE INFORMACION
MUNICIPAL
Artículo 3º.- Cuantía
La cuantía de los Precios Públicos regulada en la presente
Ordenanza será la establecida en el cuadro siguiente:
B. O. P. núm. 238
3.1.- Por publicidad:
página interior en blanco y negro.- 56 €
página interior en color.- 204 €
½ página interior en blanco y negro.- 28 €
½ página interior en color.- 102 €
¼ página interior en blanco y negro.- 13,50 €
página contracubierta en blanco y negro.- 102 €
Página contracubierta en color.- 280 €
Última página en blanco y negro.- 102 €
Última página en color.- 280 €
Contraportada.- 306 €
Asímismo podrán ser recogidas otras fórmulas de publicidad
no contempladas en los apartados anteriores, atendiendo a las
necesidades y a los intereses de la publicación, mediante convenio que será aprobado por la Comisión de Gobierno.
3.2.- Por suscripción.
Suscripción anual que comprenderá al menos cuatro números:
- Península: 4 €
- Extranjero: 5 €
- Venta de números sueltos: 1 €/nº
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA APERTURA DE
ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO
PÚBLICO LOCAL, INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y
DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES, PARA LA INSTALACIÓN
Y REPARACIÓN DE CAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS
INSTALACIONES, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DE
PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se
obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa
2. Las cuantías son las siguientes:
a) en calles de pavimento asfaltado, por m2 o fracción: 4,26 €
b) en calles adoquinadas, por m2 o fracción: 6,01 €
c) en calles de cualquier otro pavimento, por m2 o fracción:
4,26€.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS
DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS
Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se
obtendrá por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Por entrada de vehículos en locales, edificios, cocheras
particulares al año: 7,32 €
b) Por aparcamiento individual dentro de un aparcamiento general o comunitario al año: 7,32 €
El alta en el padrón de esta tasa, generará derecho y obligación
de colocación de señal de cochera en la misma, la cual será
entregada de forma gratuita por el Ayuntamiento., el sujeto pasivo
vendrá obligado a conservarla en buen estado. Las siguientes
señalizaciones de cocheras serán abonadas por el sujeto pasivo
por la cantidad de 6,01 €.
ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS PRESTACION DE SERVICIOS
Y REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES ,
FORMATIVAS Y DE OCUPACION DE TIEMPO LIBRE
Artículo 7.- Bases y Tarifas.
La relación de tarifas es la siguiente:
a) Por inscripción a talleres Municipales:
- De bajo coste de materiales
De menos de 12 horas de duración al mes
3,26 €
Entre 13 y 20 horas de duración al mes
4,53 €
Entre 21 y 30 horas de duración al mes
6,47 €
De alto coste de material
De menos de 12 horas de duración al mes
6,47 €
Entre 13 y 20 horas de duración al mes
9,69 €
Entre 21 y 30 horas de duración al mes
12,9 €
b) Por cursos y jornadas académicas, con certificación de
asistencia
De 8 horas de duración
9,69 €
De 20 horas de duración
16,11 €
De 40 horas de duración
22,54 €
c) Los organizadores de cualquier actividad de contenido cultural, formativo o de ocupación del tiempo libre, que haya de
realizarse en las instalaciones municipales, y en relación con al
que se haya aprobado la correspondiente tasa, vendrán obligados a satisfacer al Ayuntamiento, en concepto de gastos de mantenimiento y utilización de instalaciones, un porcentaje equivalen-
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
te al 25% del taquillaje obtenido, a cuyos efectos se establecerán
los correspondientes sistemas de control.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR
DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LAS
ADMINISTRACIONES O AUTORIDADES LOCALES,
A INSTANCIA DE PARTE
Artículo 6º.1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos expedientes o
tramitar de acuerdo con la tarifa que contiene en el punto 4 de
este artículo.
2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en
cada instancia, del documentos o expediente de que se trate,
desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaido.
3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados
soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo
4.- La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en
la forma siguiente:
- Por cada documento que se expida en fotocopia
0,16 € por A4
0,26 € por A3
0,21 € por D.N.I.
- La diligencia de cotejo de documentos
0,16 € por folio
-expedición de certificados o certificación
0,51 €
-Documentos que hayan de autorizarse
0,51 €
-Duplicados
0,51 €
-Información urbanística
0,51 €
-Otras informaciones
0,51 €
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRÁNSITO
DE GANADOS SOBRE VÍAS PÚBLICAS O TERRENOS DE
DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se
obtendrá por la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:
- Por cada caballo o yegua, al año: 3,36 €.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON
MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,
ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS
Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se
obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
1.- Por la ocupación de terrenos de uso público, con materiales
de construcción y escombros, por metro cuadrado y día 0,37 €
2.- Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías
por metro cuadrado y día 0,36 €
3.- Por cada puntal o asnillas u otros elementos por día 0,37€.
4.- Por ocupación con vallas, por metro cuadrado y día 0,37 €.
5.- Por ocupación con andamios, por metro cuadrado y día
0,37 €.
6.- Por cada contenedor por día 2,2 €
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,
ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS
EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL,
ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS
Y AMBULANTES
Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se
obtendrá aplicando la siguiente tarifa:
1.- Puestos fijos, por metro cuadrado y día 0,47 €
2.- Puestos ambulantes, por metro cuadrado y día 0,47 €
3.- Puestos de feria, por metro cuadrado y día 1,64 €
4.- Por instalación de casetas de feria por metro cuadrado y día
0,42 €.
5.- Por limpieza de cada puesto ambulante, por puesto y día
0,61 €
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON
MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se
obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
9197
Por ocupación con mesas, veladores y sillas de cafeterías,
bares, restaurantes, etc, se pagará por
Grupo de mesas comprendidas entre 1 y 5: 1,36 € al día
Grupo de mesas comprendidas entre 6 y 10: 2,68€ al día
Grupo de mesas comprendidas entre 11 y 20: 5,37 € al día
Grupo de mesas comprendidas entre 21 y 30: 8 € al día
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PISCINAS,
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS
ANÁLOGOS
Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se
obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
Bonos de piscina
- Bonos de adultos (10 baños): 20 €
- Bonos de menores (10 baños): 14 €
- Bonos de asociaciones (10 banos): 17€
- Bonos para titulares de carnet joven en vigor: 17 €
Entradas Diarias de piscina
SABADOS/ FESTIVOS
DIAS NORMALES
- MAYORES: 3,5 €
MAYORES: 2,5 €
- MENORES: 2,5 €
MENORES: 2 €
Cursos deportivos
Perfeccionamiento
12,5 €
Flotación
12,5 €
Gimnasia de mantenimiento en piscina , al mes
18,75 €
Kun-Fu
9,20€ (trimestre)
Baloncesto
9,20 €
Atletismo
9,20 €
Ballet
9,20 €
Futbol-sala
9,20 €
Badminton
9,20 €
Aerobic
9,20 €
Futbol
9,20 €
Ajedrez
9,20 €
Curso de Gimnasia de Mantenimiento
30,65 € el trimestre.
Gurso de Gimnasia de Mantenimiento por mes
12,5 €
Liga Local de Fútbol Sala
30,65 €
Liga Local de Futbol 7
30,65 €
Maraton de Feria
30,65 €
Alquiler Pista
3,5 € hora
Alquiler Pista con luz
6,25 € hora
Alquiler Campo Futbol
9,38 € partido
PRECIOS PÚBLICOS
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR
LA UTILIZACION DEL FAX
Articulo 4.- Cuantía
La cuantía de este Precio Público, será fijada en la tabla contenida en este apartado:
A) Dentro de la misma provincia:
Emitir.- Primer folio 1,27 €
Siguientes 1,12 €/ unidad
Recibir.- Prime folio, 0,97 €
Siguientes 0,82 €/unidad
B) Fuera de la Provincia
Emitir.- Primer folio 1,93 €
Siguientes 1,78 €/ unidad
Recibir.- Prime folio, 0,97 €
Siguientes 0,82 €/unidad
C) Fuera del País
Emitir.- Primer folio 6,57 €
Siguientes 6,12 €/ unidad
Recibir.- Prime folio, 1,63 €
Siguientes 0,97 €/unidad
ORDENANZA FISCAL DE PRECIO PUBLICO POR
UTILIZACION DE MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS DE
TITULARIDAD MUNICIPAL
Artículo 5.- Cuota tributaria
La Cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será
el siguiente:
- Utilización del martillo compresor por hora o fracción: 6,78 €
Montemayor a 17 de diciembre de 200.— El Alcalde, José Díaz
Díaz.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente anuncio consta de 9 folios, firmados por la Alcaldía.
Montemayor a 17 de diciembre de2007.— El Secretario-Interventor, Inés López Monge.
9198
Viernes, 28 de diciembre de 2007
MORILES
Núm. 13.776
Aprobado inicialmente por la Alcaldesa de la Corporación el
expediente número 3/2007 sobre modificación de créditos, mediante transferencias de créditos, en el Presupuesto de gastos
del ejercicio de 2.007, se expone al público, durante el plazo de
quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los
interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 151 de la
Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante la
Alcaldía de la Corporación, por los motivos que se indican en el
apartado 2 del mismo artículo.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se
presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.
Moriles, a 17 de diciembre de 2007.— La Alcaldesa-Presidenta, Francisca A. Carmona Alcántara.
PEDRO ABAD
Núm. 13.779
Doña María Luisa Wic Serrano, Alcaldesa del Ayuntamiento de
Pedro Abad (Córdoba), hace saber:
Que publicada la oferta de empleo municipal para 2007, en
BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 220, de fecha 29 de
noviembre de 2007, y aprobadas su convocatoria, así como las
Bases por la que ésta se regirá, Decreto de esta Alcaldía 1/351/
2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, para cubrir, mediante
promoción interna, por concurso oposición, una plaza vacante de
Oficial en el Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento,
vengo a publicar las mismas para general conocimiento en los
Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía y Provincia de Córdoba.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR
– MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, POR CONCURSO
OPOSICIÓN UNA PLAZA DE OFICIAL EN EL CUERPO DE
POLICÍA DE PEDRO ABAD.
BASES
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como
funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición de una plaza vacantes en la plantilla y relación de
puestos de trabajo de este Ayuntamiento de Pedro Abad, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con la Resolución de la Alcaldía –
Decreto 1/344/2007 de fecha 10 de Diciembre.
1.2.- La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme
determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de
Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran
en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, hoy Grupo C1 de
conformidad con el art. 76 de la L.7/2007 de 12 de Abril que regula
el Estatuto Básico del Empleado Público, dotada con las retribuciones correspondientes a ésta y al Acuerdo Marco del Personal
al servicio de esta Corporación, plaza resultante de la Oferta de
Empleo Público municipal del año 2007.
2.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/
2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la
Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se
establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de
méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las
distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no
previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/
1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en
materia de Régimen Local, Ley 7/2007 de 12 de abril – Estatuto
Básico del Empleado Público y en lo que no se oponga a esta por
la L.30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna,
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
B. O. P. núm. 238
funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/
1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local.
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán
reunir, antes de que termine el último día de presentación de
solicitudes, y presentar junto a la solicitud la documentación reflejada en la Base 10ª de la convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en los Cuerpos de la Policía
Local, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira,
compután-dose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
b) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de
Formación Profesional o equivalente
c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en
su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes
de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones
Locales.
4.- SOLICITUDES
4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos.
4.2.- Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso.
4.3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.4.- A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo
de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que
ascienden a 60,00 €uros, cantidad que podrá ser abonada en la
Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades
bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro
postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar
en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.
4.5.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles
subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre ya citada.
5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las
causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse
en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en el caso de que no
exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los
lugares en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación
5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la
autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados
los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el
lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes
miembros:
Presidente: El titular de la Alcaldía / Presidencia de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
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Vocales:
1) Un vocal designado por la Delegación del Gobierno de la
Consejería de Gobernación en Córdoba.
2) Un vocal designado por el Delegado de Personal de la Corporación.
3) Un vocal designado de entre el profesorado de la Escuela
Municipal / Cuerpo de Policía Lucena.
4) Un vocal designado de entre el profesorado de la Escuela
Municipal / Cuerpo de Policía Lucena o Puente Genil.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario que se
designe como sustituto, con voz y sin voto.
6.2.- Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o de
igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en
las plazas convocadas.
6.3.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual
número y con los mismos requisitos.
6.4.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las
pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin
voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad
técnica.
6.5.- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del
Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso
selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.
6.7.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/
2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio,
y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la
categoría segunda.
7.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE
PRUEBAS
7.1.- La actuación de los aspirantes se iniciará por orden
alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto
se celebrará.
7.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y
libremente apreciada por el Tribunal.
7.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en
el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se
hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo
ejercicio.
7.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
8.- PROCESO SELECTIVO.El proceso selectivo constará de las siguientes fases y
pruebas:
8.1.Primera fase: Concurso.Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los
cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase
previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los
méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni
podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de
oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de
los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.
El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es
el previsto en el Anexo a la Orden de 22 de diciembre de 2003, por
la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el
baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la
9199
movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía
Local, y que se detalla en el Anexo I de las presentes Bases.
8.2. Segunda fase: Oposición.
La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, compuesta de dos partes; la primera, que consistirá en
la contestación, por escrito, del/os tema/s o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal
para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II a esta convocatoria; y la
segunda, que consistirá en la resolución de un caso práctico
cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de
0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como
mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución
práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su
realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
8.3. Tercera fase: Curso de Capacitación.
Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes
ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a
la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o
Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales
de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del
curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del
concurso-oposición.
9.- RELACIÓN DE APROBADOS DE LAS FASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
Una vez terminadas las fases correspondientes al concursooposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por
orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso
selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de
celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente
del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
10.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
10.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase
del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del
plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la
relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3ª de la presente convocatoria. Los aspirantes que
aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados
en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación
del órgano competente en tal sentido.
b) Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite
la antigüedad y carencia de faltas graves o muy graves en su
expediente personal.
No se presentarán éstos documentos si previamente así se
hizo / exigió en la presentación de la solicitud.
10.2.- Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no
podrán ser nombrados alumnos para la realización del curso de
capacitación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir
por falsedad en la solicitud inicial.
11.- PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN
11.1.- El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los
requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará
alumnos para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos
inherentes a los mismos.
11.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de
capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública
de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía
Local.
11.3.- La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el
titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer
9200
Viernes, 28 de diciembre de 2007
curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar
con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4.- La no incorporación o el abandono del curso, por causa
que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la
pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
11.5.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista
del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente,
que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la
oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección en futuras convocatorias.
12.- PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
12.1.- Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de
Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un
informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la
resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de capacitación, les
hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las
pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de
prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final
al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de
carrera de las plazas convocadas
12.2.- Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los alumnos serán nombrados funcionarios de carrera en
la categoría a la que se aspira, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea
notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para
toma de posesión de cargos o funciones públicas.
12.3.- El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fases de concurso
oposición, y curso de capacitación.
13.- RECURSOS
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia o en el de la
Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien
interponer directamente recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente
al de su última publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los
artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se
deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que
pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No
obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier
otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I.- BAREMO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS
A.- BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO.
La fase – primera, de concurso se regirá por el siguiente baremo de méritos:
A.1.- Titulaciones académicas:
A.1.1. Doctor: 2,00 puntos
A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos
A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto en criminología
o equivalente: 1,00 punto
A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos
Puntuación máxima del apartado A.1.: 4,00 puntos
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones
B. O. P. núm. 238
necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso
para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las
reconocidas por el Ministerio competente en la materia como
títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la
misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se
publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
A.2.- Antigüedad:
A.2.1 Por cada año de servicios, o fracción superior a seis
meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la
que se aspira: 0,20 puntos
A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis
meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se
aspira: 0,10 puntos
A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis
meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad:
0,10 puntos
A.2.4 Por cada año de servicios, o fracción superior a seis
meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos
Puntuación máxima del apartado A.2.: 4,00 puntos
A.3.- Formación y docencia:
A.3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los
cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de
Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada
uno, con arreglo a los tramos siguientes:
A.3.1.1 Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos
A.3.1.2 Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos
A.3.1.3 Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos
A.3.1.4 Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos
A.3.1.5 Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y 19
horas lectivas, se valorarán con 0,10 puntos. Los cursos en los
que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la
tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos
obligatorios que formen parte del proceso de selección para el
acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido
un periodo superior a cinco años desde la finalización del primer
curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones
del apartado A.1, ni la superación de asignaturas de los mismos.
A.3.2. Docencia: La impartición de cursos de formación dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas
hasta alcanzar dicho número, si se han impartidos en cursos
distintos. Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades
de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se
acreditan las horas lectivas impartidas.
A.3.3. Ponencias y Publicaciones: Se valoraran en función
del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta
un máximo de 1,00 punto.
Puntuación máxima del apartado A.3.: 4,00 puntos.
A.4.- Otros méritos:
A.4.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la
Policía Local de Andalucía:
Categoría de oro: 3,00 puntos
Categoría de plata: 1,00 punto
A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la
Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos
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Viernes, 28 de diciembre de 2007
A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos
A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (Máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25
puntos
Puntuación máxima del apartado A.4.: 4,00 puntos
En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en
los siguientes apartados, 1º Formación; 2º Antigüedad; 3º Otros
méritos y 4º Titulaciones académicas.
ANEXO II.- TEMARIO:
1. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a
la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia
y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido
en el artículo 20 de la Constitución.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho
de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en
los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos.
La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución,
sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de
tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de
enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Derecho de petición.
3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de
revisión.
4. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento
administrativo.
5. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.
6. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
7. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
8. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
9. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
10. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y
normas de desarrollo.
11. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa.
Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos
y establecimientos públicos. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental,
residuos y disciplina ambiental.
12. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas
de desarrollo.
13. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
14. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
15. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la
Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
16. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra
la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
17. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.
18. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden
socioeconómico.
9201
19. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.
20. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con
ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños
imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
21. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves,
menos graves y leves.
22. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Concepto y estructura.
23. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa
una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».
24. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
25. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
26. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores.
Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.
27. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
28. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa
de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y
retirada de vehículos de la vía pública.
29. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones
de la Policía Local.
30. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa
vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación
del grado de impregnación alcohólica.
31. Estructura económica y social de Andalucía: demografía,
economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías,
patrimonio ecológico, social y cultural.
32. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud
policial ante la sociedad intercultural.
33. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en
Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las
mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
34. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos, reglas y
características del mando; relación con subordinados; técnicas
de dirección y reuniones.
35. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. Sentido
ético de la prevención y la represión. Deontología policial. Normas que la establecen.
Pedro Abad, 17 de diciembre de 2007.— La Alcaldesa, María
Luisa Wic Serrano.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
POZOBLANCO
Núm. 12.983
Don Francisco de Asís Durán Girón, Juez del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Pozoblanco,
hago saber:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente
de Dominio 294/2007, a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., representada por la Procuradora doña Lucía
María Jurado Guadix, y asistida del Letrado don Manuel
Bodogue Ariza, expediente de dominio para la inmatriculación
de la siguiente finca:
«Finca de 604 metros cuadrados de superficie, formada por un
cuadrado de, aproximadamente, 24 por 25 metros cuadrados. La
finca se encuentra situada en la ciudad de Pozoblanco, en la calle
San Gregorio, número 100, en la esquina o confluencia de dicha
calle con la Ctra. Almadén. Linda: Al Este, con la calle San Gregorio;
al Oeste, con la ya citada Ctra. Almadén; al Sur, con la zona
9202
Viernes, 28 de diciembre de 2007
ajardinada, de dominio público, de intersección de las mencionadas vías municipales; y al Norte, con la finca de Hormigones y
Pretensados Arévalo.
Sobre la finca existen varias construcciones, que estuvieron
destinadas a albergar instalaciones eléctricas de distribución, y
que hoy se encuentran semiderruidas, abandonadas e inservibles.
la finca se encuentra libre de cargas y gravámenes».
Inscrita
en
el
Catastro
con
referencia
7903502UH3570S0001RO.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de
esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes
pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto,
puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Pozoblanco a 21 de noviembre de 2007.— El Juez, Francisco de Asís Durán Girón.
CÓRDOBA
Núm. 13.352
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número
129/2007, a instancia de la parte actora don Antonio Jesús Lora
Gómez, contra Construcciones Cabrera y Herrería, S.L., sobre
Ejecución, se ha dictado Auto de fecha 19 de septiembre de 2007
que en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Parte dispositiva
Su Señoría Ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de
la propiedad de la demandada Empresa Construcciones Cabrera y Herrería, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de
2.644,33 euros en concepto de principal, más la de 185,10 euros
de intereses y la de 264,43 euros calculados para gastos y
costas del procedimiento, debiéndose guardar en la diligencia,
el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil,
advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de
las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que
le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto
líbrese exhorto al Juzgado Decano de los de Posadas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente
Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o
funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias
acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública,
si fuese necesario.
Las cantidades arriba indicadas deberá ingresarlas a la mayor
brevedad y en todo caso en el término de diez días en la cuenta
que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, sito en
Córdoba, Avd. Conde Vallellano, número 17, Oficina 4211, Entidad n.º 0030, con el n.º 1466/0000/64/0461/07 con la advertencia
que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos Organismos
Públicos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como
de su titularidad.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase
al ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días
señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense
los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en Autos de su resultado.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el
plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio
del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma
y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución,
y sin perjuicio de su efectividad».
Y para que sirva de notificación a la demandada Construcciones Cabrera y Herrería, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir
la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.
B. O. P. núm. 238
En Córdoba, a 22 de noviembre de 2007.— La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.
———
Núm. 13.399
Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Córdoba, hace saber:
Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número
332/2007, a instancia de la parte actora doña María Teresa Calero Payán, contra Acevesa Construcciones Siglo XXI, S.L., sobre
cantidad, se ha dictado Resolución de fecha 28 de noviembre de
2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallo: Que estimando la demanda planteada por doña María
Teresa Calero Rayán, contra la empresa Acevesa Construcciones Siglo XXI, S.L., debo condenar y condeno a la misma a que
pague al actor la cantidad de 3.940,53 euros haciendo expresa
condena del Fondo de Garantía Salarial al pago de dichas cantidades en los términos legalmente previstos. Notifíquese esta
Sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma cabe
Recurso de Suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, sede de Sevilla, en plazo de cinco días hábiles,
contados desde el siguiente a la notificación, con los requisitos y
formalidades contemplados en la vigente Ley de Procedimiento
Laboral. Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a la demandada Acevesa Construcciones Siglo XXI, S.L., que tuvo su domicilio en Córdoba,
Avenida Tenor Pedro Lavirgen, 14 y El Nogal, 4, actualmente en
paradero desconocido, expido el presente para su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados,
salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia, o se
trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 28 de noviembre de 2007.— El Secretario Judicial, Manuel Miguel García Suárez.
———
Núm. 13.400
Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Córdoba, hace saber:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los Autos
número 578/2007, a instancia de doña Sonia López Mesa, cotra
ETT HISOAJOB, S.A., se ha acordado citar a ETT HISPAJOB,
S.A. como parte demandada por tener ignorado paradero para
que comparezcan el próximo día 5 de febrero de 2008, a las
11´10 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su
caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle
Doce de Octubre, 2 (Pasaje).Pl.3 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios
de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es
única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su
disposicion en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de
la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a ETT HISPAJOB, S.A.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Córdoba, a 23 de noviembre de 2007.— La Secretaria Judicial, Victoria A. Alférez de la Rosa.
———
Núm. 13.401
Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Córdoba, hace saber:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los Autos
número 593/2007, a instancia de don José Manuel Hernández
Ruiz, contra Panadería Express, S.L., se ha acordado citar a
Panadería Express, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 7 de febrero
de 2008, a las 11´05 horas de su mañana para asistir a los actos
de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este
Juzgado de Social, sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje).Pl.3
debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente
apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse,
con la advertencia de que es única convocatoria y que no se
suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Emplácese al Fondo de Garantía Salarial.
B. O. P. núm. 238
Viernes, 28 de diciembre de 2007
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la
referida parte realice prueba de Confesión Judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Panadería Express, S.L., y a su
administradora doña Ángeles Martínez Reyes.
Se expide la presentecédula de citación para su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Córdoba, a 5 de diciembre de 2007.— La Secretaria Judicial, Victoria A. Alférez de la Rosa.
———
Núm. 13.444
Doña Lourdes Calle Robles, Secretaria Accidental del Juzgado
de Instrucción Número Cinco de Córdoba.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas número 258/
2007, a instancia don Ricardo Calixto Vélez Sánchez, contra Sergio
Laurido Cortizo, Manuel Ortega Frías y Elena Liviana Rotaro, se
ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y
parte dispositiva dice:
Sentencia número 416.
En Córdoba, a 30 de octubre de 2007.
Don Antonio Rodríguez Moyano, Magistrado-Juez de Instrucción Número Cinco de los de esta capital y de su Partido Judicial,
habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa
Juicio de Faltas número 258/07, seguida por una falta de amenazas, en virtud de denuncia interpuesta por Ricardo Calixto Vélez
Sánchez, contra Sergio Laurido Cortizo, Manuel Ortega Frías y
Elena Liviana Rotaro; no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Sergio Laurido Cortizo,
Manuel Ortega Frías y Elena Liviana Rotaro, de la denuncia formulada, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Apelación en ambos efectos, conforme a lo prevenido en el artículo 221
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, autorizado con firma de
Letrado, ante este Juzgado y dentro del plazo de cinco días,
transcurrido el cual sin verificarlo, adquirirá el carácter de firme y
ejecutoria.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Sergio
Laurido Cortizo y Elena Liviana Rotaro, actualmente en paradero
desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Córdoba, a 31 de octubre
de 2007.— La Secretaria Accidental, Lourdes Calle Robles.
———
Núm. 13.453
Cédula de citación
En virtud de Providencia dictada en esta fecha por la Ilma. Sra.
María de la Cabeza Rivas Barranco, Magistrado del Juzgado de
lo Social Número Uno de Córdoba, en los Autos número 467/
2007, seguidos a instancias de UMIVALE, contra DELIVINUM,
S.L.U. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para
que comparezca el día 4 de febrero de 2008, a las 11´10 horas,
para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar
ante este Juzgado sito en calle Doce de Octubre, 2 (Paaje)Pl.4
debiendo comparecer personalmente o por personal que esté
legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente
valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que
se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose
en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado compia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a DELIVINUM, S.L.U. asi como a
su Representate legal para los actos de conciliación o juicio practicar interrogatorio de parte, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia,
y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Córdoba, a 30 de noviembre de 2007.— El/La Secretario/a
Judicial, firma ilegible.
———
Núm. 13.781
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
9203
Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número
807/2007, a instancia de la parte actora don Alfonso Ordóñez
Rodríguez, contra Fodo de Garantía Salarial y Andaluza de Restauración y Servicios Auxiliares, sobre despidos, se ha dictado
Resolución del tenor literal siguiente:
Providencia Magistrado Ilustrísimo señor Vicente Rueda.— Córdoba a 10 de diciembre de 2007.
Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones y no
apareciendo citada en legal forma la empresa demandada Andaluza de Restauración y Servicios Auxiliares, según consta en
Autos, y consultada la guía telefónica, no constando en la misma,
se solicita su número de telefóno a información, y no constando
tampoco, y no conociéndose por la actora nuevo domicilio y obtenida información, por este Juzgado, vía telemática, únase ésta a
los mismos, y, siendo el domicilio de la demandada el que figura
en la demanda, procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el Boletín Oficial correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la
advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en
Estrados.
Se acuerda señalar de nuevo los mismos para el próximo día
veintidós de enero de dos mil ocho, a las once horas de su
mañana, sirviendo el presente proveído de citación en forma a
la demandada.
Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el artículo 23.2 de
la Ley de Procedimiento Laboral.
Lo manda y firma Su Señoría. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Andaluza de
Restauración y Servicios Auxiliares, actualmente en paradero
desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que
deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 10 de diciembre de 2007.— La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.
ANUNCIOS DE SUBASTA
DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA
ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
Servicio Central de Cooperación
Núm. 13.394
1.- Entidad adjudicataria.
a) Organismo. Diputación Provincial de Córdoba.
b) Dependencia: Servicio Central de Cooperación.
c) Departamento: Gestión de Unidad de Contratación.
La Junta de Gobierno de esta Corporación Provincial por acuerdo del día 26 de noviembre del año en curso, ha prestado aprobación a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así
como a los Proyectos Técnicos de las obras que se relaciona a
continuación.
Igualmente, y dando cumplimiento a lo establecido en el art. 93
del Texto Refundido aprobado R.D. Legislativo 781/1986, de 18
de abril, en relación con el art. 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los proyectos
quedan expuestos al público, a todos los efectos, incluidos los
medioambien-tales, durante el plazo de treinta días hábiles los de
infraestructura viaria a los efectos previstos en la Ley 7/1994, de
18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía y demás legislación medioambiental que resulte de aplicación, así como veinte
días hábiles los de infraestructura municipal, a contar del siguiente también hábil al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, considerándose aprobados definitivamente si durante dicho plazo no se presentaran alegaciones
contra el mismo.
2.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Subasta.
c) Forma: Abierto.
9204
Viernes, 28 de diciembre de 2007
3.- Objeto del contrato.
Objeto: EL CARPIO.- Adaptación de Caseta Municipal a Espacio Polivalente.
Tipo licitación: 365.852,00 €.
Plazo ejecución: 24 meses.
Clasif. Contratista: Grupo CSubgrupo 4 y 9Categoría C.
Financiación: Plan Adicional al de Cooperación 2006/07.
6.- Obtención de documentación e información.
El Proyecto Técnico, Pliegos y cuantos documentos lo integran, estará de manifiesto en el Servicio Central de Cooperación,
Negociado de Contratación de Obras de la Diputación Provincial
de Córdoba, sita en la Plaza de Colón, 15 de ésta Capital, Código
Postal 14071, Tfno: 957211100, Fax: 957211110 y podrá ser
examinado durante el plazo de presentación de solicitudes para
la participación en el procedimiento y en horas de oficina. Además
los Pliegos se podrán consultar en la página web de Diputación
www.dipucordoba.es/cooperacion/noticias.
En dichos expedientes se contempla que ésta convocatoria
queda condicionada a que no se produzcan reclamaciones durante el período de exposición pública de los proyectos.
7.- Presentación de ofertas.
Se podrán presentar en el Registro General de Entrada de ésta
Diputación Provincial, sita en al Plaza de Colón, 15 de ésta Capital, Código Postal 14071, Tfno; 957211100, Fax: 957211110, durante el plazo de 26 días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y ello hasta las doce horas del última día.
Las proposiciones serán secretas, debiendo presentarse dos
sobres cerrados en los que aparezcan las siguientes inscripciones:
SOBRE Nº 1: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR
PARTE EN LA SUBASTA/CONCURSO DE LAS OBRAS «Adaptación de Caseta a Espacio Polivalente en El Carpio».
Dicho sobre contendrá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA, formulada conforme al modelo que figura en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN
LA SUBASTA/CONCURSO DE LAS OBRAS «Adaptación de Caseta a Espacio Polivalente en El Carpio».
Con expresión del nombre de la Empresa que presenta la documentación.
Este sobre de documentación comprenderá todos y cada uno
de los documentos exigidos en la Cláusula Octava del Pliego,
advirtiéndose que serán desestimadas las proposiciones que no
las contengan, salvo los supuestos de subsanación de errores
autorizados en la legislación vigente.
8.- Calificación de la documentación y apertura de plicas.
Se celebrará un PRIMER ACTO, en la Excma. Diputación Provincial, el día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de
presentación de proposiciones, al objeto de calificar los documentos presentados en tiempo y forma.
Su resultado se publicará en el Tablón de Edictos de la Diputación, a los efectos del artículo 101 del R.G.C.E., así como en la
página Web www.dipucordoba.es/cooperacion/noticias.
En un SEGUNDO ACTO, de carácter público, a celebrar en el
Salón de Sesiones de la Excma. Diputación Provincial, a las 12
horas del quinto día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo
de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de las
proposiciones económicas admitidas.
En el supuesto de que se presuma la existencia de bajas
desproporcionadas o temerarias, la Mesa en el segundo acto
interesará de los Servicios Técnicos la emisión del informe con
aplicación de los criterios que se ponderan en el Pliego para, con
posterioridad y en un TERCER ACTO realizar la propuesta de
adjudicación.
Si alguno de estos plazos finalizase en sábado, el Acto se
celebrará el día siguiente hábil.
Los gastos derivados de la publicación de éste anuncio serán
con cargo a los adjudicatarios de las obras.
TASAS
En todos los expedientes de contratación de obra objeto de
éste anuncio, es de aplicación sobre el importe de la adjudicación
IVA no incluido, la tasa aprobada por acuerdo del Pleno de ésta
Excma. Diputación Provincial.
Córdoba, 5 de diciembre de 2007.— El Presidente, Francisco
Pulido Muñoz.
OTROS
B. O. P. núm. 238
ANUNCIOS
PROCÓRDOBA
PROYECTOS DE CÓRDOBA SIGLO XXI, S.A.
Núm. 11.940
ANUNCIO
Nª. Ref.: 2.1- 53/ Exp.: 758
SUBASTA PÚBLICA PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE
LAS OBRAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN F-3 (AV. DE LIBIA)
DEL P.G.O.U. DE CÓRDOBA.
Por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad
Municipal PROYECTOS DE CÓRDOBA SIGLO XXI, S.A.
(PROCÓRDOBA) de fecha 26 de octubre de 2007, ha sido aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han
de regir la Subasta Pública para contratar la ejecución de las
obras, cuyas características son las siguientes:
1. Objeto del contrato.
Obras contenidas en el Proyecto de Urbanización de la Unidad
de Ejecución F-3 (av. de LIBIA) del P.G.O.U. de Córdoba.
2. Tipo de licitación.
El Tipo sobre el que ha de versar la licitación es de 775.636,41
€, incluido el I.V.A.
3. Plazo de ejecución.
12 meses.
4. Clasificación.
GRUPO
SUBGRUPO CATEGORÍA
C
1
b
G
6
c
5. Garantías.
Provisional: 15.512,72 €.
Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6. Obtención de información y documentación.
En el Registro de PROCÓRDOBA, sita en Plaza de la Corredera, 40 - 14.002 Córdoba. Teléfono: 957 49 67 60. Fax: 957 76 76
48. (www.procordoba.com)
7. Plazo de presentación de las ofertas.
Las ofertas se presentarán en el Registro de PROCÓRDOBA
antes de las catorce horas del día hábil siguiente de transcurridos
veintiséis días naturales desde la publicación del anuncio de la
licitación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.
8. Gastos de anuncios.
El presente anuncio y demás gastos de difusión serán por
cuenta del adjudicatario.
Córdoba, cinco de noviembre de dos mil siete.— El Gerente,
Ángel Rebollo Puig.
OTROS
ANUNCIOS
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
LA CARLOTA (Córdoba)
Núm. 13.311
Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:
Que el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 28
de septiembre de 2007 aprobó el Expediente 17/2007 de suplemento de crédito-crédito extraordinario en el Presupuesto del
Patronato Municipal de Deportes, y habiendo transcurridos los
plazos de exposición pública establecidos legalmente sin que se
hayan presentado reclamaciones se entiende aprobado definitivamente según el siguiente resumen:
Partidas resumidas por Capítulos.— Importe.
Capítulo II.- Gastos bienes corrientes y servicios: 15.000.
Capítulo IV.- Transferencias corrientes: 3.480.
Todo ello financiado con Remanente Líquido de Tesorería del
año 2006 para Gastos Generales por importe de 18.480 euros.
En La Carlota, 30 de noviembre de 2007.— La Alcaldesa-Presidenta, Rafaela Crespín Rubio.
Este Boletín ha sido impreso en PAPEL RECICLADO.
Con ello esta Diputación contribuye a la
CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA