telecomunicaciones
Transcrição
telecomunicaciones
Derecho constitucional y telecomunicaciones Curso Internacional de Regulación en Telecomunicaciones Prof. Márcio Iorio Aranha Facultad de Derecho Universidade de Brasília Supremacía de la Constitución z Jerarquía normativa Cláusulas pétreas expresas e implícitas Telecomunicaciones leyy ordinaria y federal(art.21,XI) ( ) Enmiendas Constituc. ley complementaria Demás articulos constitucionales ley ordinaria tratado ley delegada medida provisoria ley ordinaria Enmiendas de Revisión actos primários Telecomunicaciones acto normativo secundario (decreto, portaria, resolución) acto administrativo decisión jurisdicional prohibida reglamentación por medida provisoria (art 246) (art.246) Control de constitucionalidade z z Control concentrado x difuso Control concentrado z z Control difuso z z z Caso de control concentrado del Decreto 1.7191.719-95 (Exploración de telecomunicaciones en base comercial) J ti i ffederal Justicia d l (U (Unión, ió autarquia t i o empresa pública úbli federal) Justicia estatal: telecomunicaciones en general Juizados especiales estatales: z Complejidad de la causa: cobranzas indebidas x incidencia de ICMS sobre habilitación de celulares Estructura constitucional y telecomunicaciones en el Brasil Princípios Fundamentales Derechos y Garantias Fundamentales P i i i estruturales Principios t t l d dell E Estado t d Normas de preservación del Estado y de las instituciones democráticas Orden económico Orden social Disciplina Di i li específica ífi de d la l radiodifusión di dif ió y de d la l comunicación social electrónica (arts.221, 222 y 223) Libertad de expresión (IX) Sigilo de comunicaciones (XII) Competencia de la Unión para exploración de los servicios de telecomunicaciones (art.21, XI y XII) Restricciones al sigilo telefónico y telegráfico en Estado de Defensa. (art.136) Restricciones al sigilo de las comunicaciones en general, a la radiodifusión y posibilidad de p de intervención en empresas servicios públicos. (art.139) Historia constitucional z CONSTITUCIÓN DE 1891 (tratamiento exclusivamente tributario): z z CONSTITUCIONES DE 1934 y 1937 (titularidad de los servicios con enfoque en la infrainfra-estructura): z z Art. A t 5º 5º Compete C t privativamente i ti t a lla U Unión: ió VIII VIII, explotar l t o dar d en concesión ió los l servicios i i d de telegrafos, radio radio--comunicación y navegación aerea, inclusive las instalaciones de poso, así como las viasvias-ferreas que liguen, directamente puertos marítimos a fronteras nacionales, o transpongan los limites de un Estado. CONSTITUCIÓN Ó DE 1946 (divisiones acrescentadas – telefonía y radiodifusión; competencia compartida entre los entes federados): z z Art. 7 7ºº Es de competencia exclusiva de la Unión decretar: 4 4ºº Taxas de los correos y telegrafos federales; Art. 9 9ºº Es de competencia exclusiva de los Estados decretar impuestos: §1º También compete exclusivamente a los Estados decretar: 2 2ºº contribuciones concernientes a sus telegrafos y correos. Art. 5 5ºº Compete a la Unión: XII – explotar, directamente o mediante autorización o concesión, los servicios de telégrafos, de radiocomunicación, de radiodifusión, de teléfonos interestatales e internacionales, internacionales, de navegación aérea y de vias férreas, que liguen puertos marítimos a fronteras nacionales o transpongan los limites de un Estado. Estado. CONSTITUCIÓN DE 19671967-1969 (competencia de la Unión sobre servicios de telecomunicaciones en general): general): z Art. 8 8ºº Compete a la Unión: XV – explotar, directamente o mediante autorización o concesión: a) los servicios de telecomunicaciones telecomunicaciones;; Enmienda Constitucional n.8 Constitución Federal de 1988 Art.21. Compete a la Unión: XI – explotar, directamente o mediante concesión a empresas bajo control accionário estatal, estatal, los servicios telefónicos, telegráficos, de transmisión de datos y demás servicios públicos de telecomunicaciones telecomunicaciones,, asegurada la prestación de servicios de informaciones por entidades de derecho privado através de la red pública de telecomunicaciones explotada por la Unión. XII – explotar, directamente o mediante autorización, concesión o permiso: a) los servicios de radiodifusión sonora, y de sonidos e imágenes y demás servicios de telecomunicaciones; telecomunicaciones; Enmienda constitucional n.8, de 15/08/1995 Art 21 Compete a la Unión: Art.21. "XI - explotar, directamente o mediante autorización, concesión o permiso permiso,, los servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones, en los términos de la ley, que dispondrá sobre la organización de los servicios, la creación de un órgano regulador y otros t aspectos t institucionales;" i tit i l " XII (...) a) los servicios de radiodifusión sonora, y de sonidos e imágenes; Actividades en la CFCF-88 Actividades propias o exclusivas z Actividades privativas z Servicios sociales z Actividades A ti id d económicas ó i z Concesión Autorización permiso Sigilo de Comunicaciones z Privacidad--intimidad Privacidad z Vida privada x vida pública: z z z Vida privada: z z z Vida exterior: relaciones sociales y actividades públicas (puede ser objeto de investigación pués es pública); Vida interior: persona y su círculo de inevitables contactos sociales (vida privada) Libertad de la vida privada: nono-interferencia. Intimidad: restricción a la esfera de personas en las cuales el titular del derecho deposita confianza o aun el concepto más restricto de secreto de la vida privada (prohibición de investigación, divulgación o conservación de datos relativos a la persona). Sigilo: segundo blindaje a la vida privada. Sigilo de Comunicaciones Declaración D l ió Universal U i l de d los l derechos d h del Hombre Nadie será objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada, su família, su domicílio o su correspondencia, p , ni de ataques a su honra o a la reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales intromisiones o ataques. ataques Sigilo de comunicaciones z Derechos y correspondientes garantias (CF/88) Art.5º (...) X – son inviolábles la intimidad, la vida privada, la honra y la imagen XI – La casa es asilo inviolable del individuo nadie en ella puede penetrar sin consentimiento del morador, salvo en caso de flagrante delito o desastre, o para prestar socorro socorro, o, o durante el dia, dia por determinación judicial. judicial XII – es inviolable el sigilo de la correspondencia y de las comunicaciones telegráficas, de datos y de las comunicaciones telefónicas, salvo, en el último caso,, por p Orden jjudicial,, en las hipótesis p y en la forma q que la ley y establezca para fines de investigación criminal o instrucción procesal penal. XIV – es asegurado a todos el acceso a la información y resguardado el sigilo de la fuente, cuando sea necesario al ejercício profesional. LXXII – se concederá habeas data: (...) LXXVII – son gratuitas las acciones de habeas corpus y habeas data, y, en la forma de la ley, los actos necesarios al ejercício de la ciudadanía. Sigilo de Comunicaciones z Tópicos relevantes: Norma de eficacia contenida (ley 9.296/ 9.296/96); z Interceptación telefónica x escucha telefónica; z Caracterización de las comunicaciones telefónicas: instantaneidad y ausencia de vestigios; z Reserva de jurisdicción z Sigilo de datos x sigilo de comunicaciones de datos z Sigilo de Comunicaciones z Hipótesis de interpretación de la expresión “en último caso” del art. 5º, XII de la CF/88: z z z z Interpretación teleológica z z Exclusivamente c us a e te e en e el caso de interceptaciones te ceptac o es te telefónicas e ó cas Tanto sigilo de datos cuanto interceptaciones telefónicas Todas las formas de sigilo, ya que la expresión “en último caso” significaría en situación extrema. extrema. El permiso de la quiebra de sigilo estaría restricta a la comunicación telefónica de cara a su instantaneidad y ausencia de vestigios (Tércio Sampaio Ferraz Jr.). Jr ) Por eso, eso el permiso incluiría la comunicación de datos. Pérdida de sentido de la discusión: z “((...)) con los avances tecnológicos en el área de telefonía y transmisión de datos, principalmente con la implantación del sistema digital, se torna difícil identificar si la transmisión que está siendo procesada es de telefonía, de informática o de telemática ya que por el sistema no se oirán voces telemática, voces, mas apenas sonidos inintelegibles” (ADIMC nº1488/DF, p.8, Min. Néri da Silveira). Sigilo de comunicaciones z Ley 9.296/96: eficacia de las normas constitucionales z Reglamenta el art.5º, XII de la CF/88: interceptaciones de comunicaciones i i ttelefónicas l fó i o de d flujo fl j d de comunicaciones i i en sistemas de informática y telemática para prueba en investigación criminal y en instrucción procesal penal. Leading Case HC69912-0/RS HC69912 0/RS Sepulveda Pertence j.30/06/93 Pleno Art.5 , XII no recepcionó el art.57, II, y de la ley 4.117/62 Art.5º, (excepciona casos de violación de telecomunicación), luego, invalida Orden judicial de escucha en cuanto no reglamentado el art.5º, XII ((ley y 9.296/96). ) – recepción p x revocación Degrabación de escucha telefónica, en específico, no se consubtanciaba en el único fundamento de la condenación (indeferido) Fruits of the poisonous tree Sigilo de Comunicaciones z Sigilo de correspondencia z Apelación cível 2.583 z z Recurso en Mandato de Seguridad 11.274 (27/11/1963): (27/11/1963): z z Sigilo g de correspondencia p g garantizado en el art.72, §18 de la CF/1891 se refiere exclusivamente a las cartas cerradas, cerradas, sin tener que ver con los impresos que justamente deben ser remitidos de forma a no impedir la fiscalización postal. La inviolabilidad de correspondencia no impide el examen por agentes fiscales de la correspondencia comercial (supremacia del interés público sobre el privado). HC 70.81470.814-5 (j.1º/03/1994), 1ª Turma del STF: STF: z z L administración La d i i t ió penitenciaria, it i i con ffundamento d t en razones d de seguridad pública, de disciplina prisional o de preservación del Orden jurídico, puede, siempre excepcionalmente, proceder a la interceptación de la correspondencia remitida por los sentenciados sentenciados. La cláusula tutelar de la inviolabilidad del sigilo epistolar no puede constituir instrumento de salvaguarda de prácticas ilícitas. Sigilo de Comunicaciones z Escucha telefónica y reserva de jurisdicción z HC 74.678/SP, j.10/06/1997, 1ªTurma z z z no hiere el sigilo la grabación de conversación telefónica hecha por terceros con la autorización de uno de los interlocutores sin el conocimiento del otro, cuando hay, para esa utilización, razón justificable (excludente de antijuridicidad – legítima defensa). Grabación clandestina versus interceptación p telefónica. MS 23.652 23.652--3/DF, j.22.11.2000, Tribunal Pleno z z Quiebra de sigilo fiscal, bancario y telefónico versus interceptación telefónica. telefónica Princípio constitucional de la reserva de jurisdicción incide sobre las hipótesis de busca domiciliar, de interceptación telefónica y de decretación de prisión prisión, retirandolas de la competencia investigativa de las Comisiones Parlamentarias de Inquérito. Sigilo de Comunicaciones z Suspensiones provisorias del sigilo: z Estado de Defensa: art.136 de la CF/88 z Restricciones a los derechos de sigilo de correspondencia d i y sigilo i il d de comunicación i ió telefónica l fó i y telegráfica. z Estado de Sitio: art.139 art 139 de la CF/88 z Restricciones relativas a la inviolabilidad de correspondencia, al sigilo g de las comunicaciones, a la prestación de informaciones y a la libertad de prensa, radiodifusión y televisión. z Intervención en las empresas de servicios públicos públicos. Inmunidad sectorial CF-1988 (redacción original) Art.155. (...) § 3º a la l excepción ió de d los l impuestos i t de d que tratan t t el inciso I, b, del "caput" de este artículo y el art. 153, I y II, ningún otro tributo incidirá sobre operaciones relativas a energía eléctrica, combustíbles b tíbl lí id líquidos y gaseosos, lubricantes l bi t y minerales del País. EC n.3, de 17/03/1993 Art 155 (...) Art.155. ( ) § 3º a la excepción de los impuestos de que tratan el inciso II, del "caput" de este articulo y el art. 153, I y II, ningún otro tributo podrá incidir sobre operaciones relativas a energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones, derivados de petróleo, combustibles y minerales del País. EC n.33, de 11/12/2001 Art.155. (...) § 3º a la excepción de los impuestos de que tratan el inciso II del caput de este artículo y el art. 153, I y II, ningún otro impuesto podrá incidir sobre operaciones relativas a energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones, derivados de petroleo, combustibles y minerales del País. Inmunidad sectorial z Discusión ocurrida antes de la EC33: z Cual es la extensión de la p prohibición de nuevos tributos del art.155, § 3º de la CF/88? z Intereses de las operadoras: contribuciones, tales como el PIS, la COFINS, o contribuciones de intervención en el dominio económico como las instituidas para el sistema S. z ARGUMENTOS: z z Operadoras: contribuciones son especies de tributos (art.149). Gobierno: 1) contribuciones sociales son distribuidas solidariamente lid i t por ttoda d lla sociedad i d d para mantenimiento t i i t d de lla seguridad social (art.195); 2) la prohibición del art.155 es para nuevos sobre operaciones de telecomunicaciones y no facturamiento (CF (CF-67xCF-88); 67xCF 88); 3) la finalidad del art art.155, 155 § 3 3º sería para evitar empréstimo compulsorio sobre operaciones que onerasen la cadena productiva del país (art.34, §12 del ADCT x art.155, § 3º). Inmunidad de las operaciones CF/67 (EC1/69) Art. 21. Compete a la Unión instituir impuesto sobre: VII – servicios de comunicaciones, salvo los de naturaleza estrictamente municipal; VIII – producción, importación, circulación, distribución o consumo de lubricantes y combustibles líquidos o gaseosos y de energía eléctrica, impuesto que incidirá una sola vez sobre cualquiera de esas operaciones, excluida la incidencia de otro tributo sobre ellas; IX – La extracción, la circulación, la di t ib ió o ell consumo d distribución de llos minerales i l del País enumerados en ley, impuesto que incidirá una sola vez sobre cualquiera de esas operaciones, p , observado lo dispuesto p en el final del item anterior; CF-1988 (redación original) Art 155 (...) Art.155. ( ) § 3º a la excepción de los impuestos de que tratan el inciso I, b, del "caput" de este articulo y el art. 153, I y II, ningún otro tributo incidirá sobre operaciones relativas a energía eléctrica, combustibles líquidos y gaseosos, lubricantes y minerales del País. Inmunidade dirigida a empréstimos compulsorios Art. 34. el sistema tributario nacional entrará en vigor a partir del primer día del quinto mes siguiente i i t all de d la l promulgación l ió de d la l Constituición, C tit i ió mantenido, t id hasta h t entonces, t ell de la Constituición de 1967, con la redacción dada por la enmienda nº 1, de 1969, y por las posteriores. § 12 - La urgencia prevista en el art. art 148, 148 II, II no perjudica la cobranza del empréstimo compulsorio instituido, en benefício de las Centrales Eléctricas Brasileñas S.A. (Eletrobrás), por la ley nº 4.156, de 28 de noviembre de 1962, con las alteraciones posteriores. Art. A t 148. 148 La L Unión, U ió mediante di t ley l complementaria, l t i podrá d á instituir i tit i empréstimos compulsorios: II - en el caso de inversión pública de carácter urgente y de e e a te interés te és nacional, ac o a , obse observado ado lo od dispuesto spuesto e en e el a art. t 150, 50, III,, relevante "b". Inmunidade sectorial - JURISPRUDENCIA Minas de la Sierra general S/A (minera) RE144971/DF Carlos Velloso j.13/05/96, 2ª T Argumentos de defensa: 1)art.21, 1)art 21 IX de la CF/67 y art.155,§3 art 155 §3º de la CF/88 torna minerales inmunes al PIS; 2)principio de la unicidad del Impuesto Único sobre Minerales (CF/67) reproducida p en la CF/88 impide p cobranza de contribuciones sociales sobre minerales. Decisión: 1) inmunidad es sobre operaciones (producción, importación circulación, importación, circulación distribución y consumo); 2) PIS incide sobre facturamiento, que es “resultado global, abarcante de innúmeras operaciones”; 3) el princípio de la unicidad de los os Impuestos puestos únicos ú cos de laa CF/67 C /67 estaba volcado vo cado a alejar a eja Empréstimos Compulsorios, no contribuciones parafiscales; 4) liberación de las empresas de minerales, energía etc. del pago de contribuciones sociales sería dispensarlas de la mantención de la seguridad social, acto contrario a la capacidad contributiva (art.145,§1º) e igualdad tributaria (art.150,II). Inmunidade sectorial - JURISPRUDENCIA AMS90.301/SP C l Velloso Carlos V ll j.1º/03/84, TFR Plenario RE238110/SC Moreira Alves j.29/02/00, 1ªT Distribuidores de combustibles (óleo diesel y gasolina) y de lubricantes derivados del petróleo. Incidencia del PIS. Impuesto Único sobre Operaciones Relativas a combustibles, Lubricantes y Energía Eléctrica (art.21, VIII de la CF/67). Distinción i i i entre operación ó y facturación f ó para fines fi de d definición de la hipótesis de incidencia tributaria. Distribuidora de derivados de petroleo, mineras, distribuidoras de energía eléctrica y ejecutoras de servicios de telecomunicaciones Incidencia de la COFINS. telecomunicaciones. COFINS LC70/91. LC70/91 Legítima incidencia de la COFINS sobre facturamiento. Precedentes: RE233807 (COFINS); AGRRE205355 (FINSOCIAL); RE230337 (PIS). Repase económico de contribuciones sociales z PROBLEMA: la concesionaria de servicios de STFC puede acrescentar a las tarifas máximas fijadas por la ANATEL impuestos y contribuciones sociales? ANATEL, sociales? z Item 1.2 del Plan Básico del servicio Local del Modelo de Contrato de Concesión del STFC Local z “1.2. las tarifas presentadas son máximas, líquidas de Impuestos y contribuciones sociales” i l ” Hipótesis: 1) Son líquidas, líquidas pues los gastos con los Impuestos y contribuciones no son cubiertos por la tarifa. Luego, la empresa podría acrescentar tales gastos al valor tarifario. 2) Son S lí id líquidas, pues ell cálculo ál l de d las l t if tarifas ya integralizó i t li ó las l deducciones debidas de gastos con impuestos y contribuciones. Luego, la empresa no podría acrescentarlos al valor tarifario. 3) Independientemente de la interpretación del item 1.2, él no podría alterar sujeto pasivo de obligación tributária ya que no detenta status normativo para tanto – contra-crítica. Repase económico de contribuciones sociales z Alcance de la discusión es limitado a la esfera administrativa z Definición contractual no altera naturaleza del tributo z TRIBUTO DIRECTO: no se permite la transferencia del encargo tributario (contribuyente de hecho se confunde con el contribuyente de derecho) – contribuciones. z TRIBUTO INDIRECTO: INDIRECTO permite it la l transferencia t f i del encargo tributario a la persona siguiente de la cadena productiva – ICMS. Repase económico de contribuciones sociales CONTRIBUCIÓN SOCIAL NO PUEDE SER TRANSFERIDA PARA EL USUÁRIO DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES Embargos de Divergencia 168.469/SP (1ªSección del STJ; Relator p/ acórdão Min. José Delgado) “Tributos que comporten, comporten por su naturaleza, naturaleza transferencia del respectivo encargo financiero son solamente aquellos en relación a los cuales la propia ley establezca dicha transferencia (...) La previdenciaria examinada [[COFINS]] es de naturaleza contribución p directa. Se presenta con esa característica porque su exigencia se concentra, unicamente, en la persona de quien recoge, en el caso, una empresa que asume la condición de contribuyente de hecho y de derecho derecho” “Comportan transferencia: tributos cuyo hecho generador envuelva una dualidad de sujetos, o sea, el hecho generador es una operación, y cuyo contribuyente es persona que impulsiona el ciclo economico pudiendo transferir el encargo para el otro partícipe del mismo hecho generador”. Repase económico de contribuciones sociales z TRIBUTOS SON COSTOS DE TARIFACIÓN: z DOCTRINA: z Tarifa debe ser paga por usuarios de servicios públicos, como valor--techo (se no hubiera autorización para auferición de valor ingresos alternativos alternativos, nunca de fondo tributário) tributário). Los tributos integran los costos de tarifación. z z z Moreira Neto, Diogo de Figueiredo. Curso de Dir. Adm., Adm., 11ªed., RJ: Forense, 1997, p. 337; Cretella Jr., José. Curso de Dir. Adm., Adm., 14ªed., RJ: Forense, 1995, p.382. Prohibición del enriquecimiento sin causa: ganancias de la concesionaria solamente si vienen de su eficiencia empresarial. LEGISLACIÓN: z z z l 8 ley 8.987/95, 987/95 art.9º, t 9º §3º: 3º alteraciones lt i en llos ttributos, ib t excepto t IR IR, pueden generar revisión de la tarifa si se comprueba el impacto. ley 9.472/97, art.108, §3º: transferencia a los usuarios de ganancias económicas oriundas de la disminución de tributos tributos. ley 9.472/97, art.108, caput caput:: mecanismos de reajuste y revisión serán previstos en los contratos de concesión. Repase económico de contribuciones sociales z TRIBUTOS SON COSTOS DE TARIFACIÓN: z REGLAS CONTRACTUALES: z Modelo de Contrato de Concesión del STFC Local ((STB): ) z z z z Capítulo XII – de la protección de la situación económica de la concesionaria y de la revisión de las tarifas Cláusula 12 12.3 3 “...caberá caberá revisión de las tarifas tarifas...en en favor de la concesionaria o de los usuarios...” Cláusula 12.3 – II – “alteración del Orden tributario posterior a la firma de este Contrato que implique aumento o reducción de la lucratividad potencial de la Concesionaria”. Cláusula 12.3 – V – “alteración legislativa que acarree benefício a la Concesionaria Concesionaria, inclusive la que concede o suprime isención, reducción, descuento o cualquier otro privilegio tributario o tarifario...” Fondo Nacional de Telecomunicaciones CBT (ley 4.117/62) Art. 51. Art 51 Es creado el Fondo Nacional de Telecomunicaciones constituido de los recursos abajo relacionados, los cuales serán recaudados por el plazo de 10 (diez) años ... (vetado) ... para ser aplicados en la forma prescrita en el Plan Nacional de Telecomunicaciones,, elaborado p p por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y aprobado por decreto del Presidente de la República: a) producto de recaudación de sobretarifas creadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones sobre cualquier servicio de telecomunicación, ... (vetado) ..., inclusive tráfico mútuo, tasas terminales y tasas de radiodifusión y radioaficionado, no pudiendo, sin embargo, la sobretarifa, ir a más de 30% (treinta por ciento) de la tarifa; b) Intereses de los depósitos bancarios de recursos del propio Fondo y producto de operaciones de crédito por él garantizadas; c) rentas eventuales, inclusive donativos. Fondo Nacional de Telecomunicaciones HISTÓRIA CBT (1962): previsión del FNT como presupuesto de empresa pública federal efectivada en 1965 con el nombre de EMBRATEL, después transferido para la TELEBRÁS, con su creación en 1972. CONTEL (1966): aprobó portaria para cobranza de las sobretarifas de telecomunicaciones para costeo del FNT – término previsto p/ 1 1º/05/76. /05/76. ley 6.093/74 (Gobierno Geisel): crea el Fondo Nacional de Desarrollo constituido por las sobretarifas destinadas al FNT, mediante corrosión progresiva en el tiempo – 10% en 1975, 1975 llegando a 50% en 1979. 1979 ley 6.127/74: prorroga por plazo indeterminado la cobranza de la sobretarifa. Decreto Ley 1.754/79: Decreto-Ley 1 754/79: aumento de los porcentajes de repase hasta llegar a 100% en 1983. Previó extinción del FND, cuando la totalidad de los recursos del FNT pasarían a componer recursos ordinarios del Tesoro Nacional, hecho anticipado para 1982 por el y 1.859/81. Decreto-Ley Decreto-Ley 2.186/84: revocó el art. 51 de la ley 4.117/62, substituyendo la sobretarifa de telecomunicaciones por el Impuesto sobre servicios de Comunicaciones – IsC de 25% de la tarifa Fondo Nacional de Telecomunicaciones z Discusiones jurídicas: z Naturaleza de las sobretarifas: z z z Acréscimos de tarifas para reinversión y mejora de los servicios, integrando la propiedad del prestador del servicio tarifado (sería constitucional su cobranza); Cobranzas compulsorias estatales calificadas como tributos solamente podrían ser constitucionales de ser instituidos por ley el hecho generador generador, el contribuyente y la alíquota alíquota. Hipótesis ventiladas en la doctrina y en la jurisprudencia: z INCONSTITUCIONALIDAD PLENA: z z las sobretarifas serian en verdad tributos, pues la tarifa tiene destinación remuneratoria del prestador del servicio, lo que no ocurría en el caso de las sobretarifas. Además de eso, el CONTEL no podría crear tributos mediante portaria portaria. RE 117.315/RS, j.19/04/1990, Tribunal Pleno del STF. Fondo Nacional de Telecomunicaciones z CONSTITUCIONALIDAD PLENA: z z La ausencia de compulsoriedad en la contratación de los servicios de t l telecomunicaciones i i clasificaría l ifi í lla sobretarifa b t if como precio i público úbli y no tributo. Siendo un servicio monopolizado, la Unión podría cobrar un precio social para su expansión y mejora y, por tanto, arriba del costo del servicio. POSICIÓN INTERMEDIARIA: z z La inconstitucionalidad de la cobranza de las sobretarifas de telecomunicaciones solamente ocurriría despues de la ley 6.093/74, que creó el FND. Ella la habría descaracterizado en cuanto tarifa, ) Serían transformandolas en cobranzas compulsorias ((tributos). inconstitucionales en la medida de los porcentajes de transferencia al FND. La sobretarifa sería constitucional en cuanto reflejase su finalidad de “expansión y mejora del servicio de integración de la red nacional de telecomunicaciones” (Sepúlveda Pertence). Inmunidade recíproca p Art.150. Sin perjuício de otras garantías aseguradas al contribuyente, es vetado a la Unión, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios: VI – instituir Impuestos sobre: a) patrimonio, renta o servicios, unos de los otros. z Corriente doctrinaria ya defendió su extensión a las empresas estatales prestadoras de servicios públicos (antiguo STB), bajo los siguientes argumentos: z z z los servicios públicos serían, en estos casos, delegados directamente por ley, al contrario del carácter contractual de la concesión o permiso; por eso, las empresas estatales serían remuneradas por medio de tasas yy, por tanto, tanto excluidas de la excepción prevista en el art art.150, 150 §3º de la CF/88. ADIn 1.0891.089-1/DF, rel. Min. Francisco Resek, DJ 27.06.97, j.04.08.94, Sesión Plenaria, cautelar: empresas estatales no se benefician de la inmunidad recíproca. Inmunidade recíproca ADIn1.089-1/DF, rel. Min. Francisco Resek, DJ 27.06.97, j. 04.08.94 Sesión Plenaria (cautelar concedida por mayoría) Incidencia del ICMS sobre transporte aéreo de pasajeros y de cargas. Noinserción de la navegación aérea en la rúbrica servicios de transporte interestatal e intermunicipal del Convenio nnº66/88 66/88 (art.34, §8 §8º,, ADCT). ICMS = junta de antiguos impuestos (Impuesto sobre transportes). Argumento: g “un servicio ppúblico no lo deja j de ser, para p determinarse la pertinencia o no del principio de la inmunidad recíproca, por el hecho de materializarse en la acción de empresa a tanto autorizada por el poder público La propuesta nada tiene de extravagante, público. extravagante mas choca con las enseñanzas de nuestra práctica tributaria (...) el principio de la inmunidad recíproca, decididamente, no ha ahí operado.” (voto del Min. Resek, p. 189 ddell E Enmentário tá i de d Jurisprudencia J i d i del d l STF nºº 1.875-01). 1 875 01) Art.150, VI, a y §§2º y 3º de la CF/88 Isonomía tributaria z La exclusión de la inmunidad recíproca significa obligatoriedad de tratamiento identico en el sector de d telecomunicaciones? l i i ? z z Art.150, II: isonomía tributaria. Corriente doctrinaria defiende q que empresas p estatales pueden ser beneficiarias de isenciones diferenciadas desde que sean extensibles a las concesionarias y permisionarias pertinentes z z z z A t 173 §2º: Art.173, 2º “l “las [[empresas estatales] t t l ] no podrán d á gozar d de privilegios fiscales no extensivos a las del sector privado”. Souto Maior Borges: Teoría general de las Isenciones Tributarias Problema: el sistema actual equipara q p los p prestadores p para cumplimiento de la meta de introducción de la competición competición.. Solución: isenciones diferenciadas aun serían posibles entre concesionarias--permisionarias, de un lado, y autorizatarias, de concesionarias otro, desde que sean caracterizadas como medidas compensatorias de los deberes de universalización del servicio público. autorización Autorizatarias C Concesionaria i i Permisionaria Ise enciones differenciadas price cap precio Empresa estatal tarifa prestación Universalización TUPs Accesibilidad Localidades: ej.:Zona rural FUST Fronteras y áreas remotas Instituciones de asistencia a deficientes Órganos de seguridad pública Juridicamente pobre GRACIAS! FIN Universidad de Brasília Curso de Regulación en Telecomunicaciones “COMPETENCIA COMPETENCIA EN TELECOMUNICACIONES”” TELECOMUNICACIONES Francisco Ribeiro Todorov 1 I - INTRODUCCIÓN • Ley General de Telecomunicaciones (LGT) - normas de competición de promoción y defensa de la competencia t i • Sector de Telecomunicaciones – necesidad de legislación específica para promoción y defensa de la competencia • Análisis Histórica – monopolio estatal (cuestiones políticas y económicas) • Desafios D fi de d la l LGT – obstáculos b á l a la l promoción ió de d la l competencia • Regulación X Competencia – relación entre órgano regulador l d (ANATEL) y órgano ó de d defensa d f de d la l competencia (CADE) 2 1.1 - HISTÓRICO Tres periodos distintos: → Período anterior a la edición del Código Brasileño deTelecomunicaciones (CBT) hasta 1962. - fraccionamento del número de prestadores de servicios p - cobertura incipiente - ausencia de reglas sobre interconexión - competencia competitiva entre la Unión, Unión Estados y Municípios 3 1.1 - HISTÓRICO → Periodo entre CBT y la LGT – entre 1962 y 1997 - formación del monopolio de la Unión • Embratel – 1965 – telefonía de larga distancia e internacional i t i l • Telebrás – 1972 – consolidación de la telefonía local • cambio bi de d paradigma di – competencia t i fraccionada para monopolio estatal → Fase actual – después de 1997 4 1.2 EL MONOPOLIO NATURAL Competencia X Monopolio Concepto del Monopolio Natural – estructura de mercado Telefonía fija como monopolio natural → la cuestión de la duplicación de la red de telecomunicaciones → monopolio natural como motivación para creación del monopolio nacional → esfuerzos regulatórios para superar esta barrera natural a la competencia - unbundling 5 1.3 – EFECTOS DE RED – NETWORK EFFECTS Concepto de efectos de red → cuanto mas utilizado un determinado sistema/red/padrón tecnológico, mayor su valor para el usuário. Externalidad de red en las telecomunicaciones → externalidad como factor para la creación del monopolio nacional → esfuerzos f regulatorios l t i para superar esta t barrera natural a la competencia interconexión 6 1.4 – EL CAMBIO EN EL PARADIGMA EN LAS TELECOMUNICACIONES – LA PRIVATIZACIÓN Ó Y LA INTRODUCCIÓN DE LA COMPETENCIA Balance de la prestación de los servicios en el régimen de monopolio p →Aumento de la cobertura de los servicios →Interconexión y ganancias de eficiencia y escala →No N atingio i i las l metas de d universalización i li ió de d los l servicios i i - falta de recursos públicos para inversión - política tarifária - ausencia de competencia →Factores de limitación del crescimiento – monopolio y 7 control estatal 1.4 – EL CAMBIO DE PARADIGMA EN LAS TELECOMUNICACIONES Innovación Tecnológica desafia el concepto de monopolio natural → larga distancia → telefonía celular → Soluciones tecnológicas para la introducción de competencia p en la telefonía local 8 1.4 – EL CAMBIO DE PARADIGMA EN LAS TELECOMUNICACIONES Redefinición del papel del Estado en la economía → Programa de privatizaciones en la década de 90 → Estado regulador g y no participante p p directo en la economía → Obtención de ingresos con la venta de empresas y de licencias Desafios en el cambio del sistema → Introducción de la competencia y mantenimiento de la política y universalización → La cuestión de los subsidios cruzados 9 1.4 – EL CAMBIO EN EL PARADIGMA EN LAS TELECOMUNICACIONES Exposición de motivos del proyecto de ley de la LGT: “De forma suscinta, esos objetivos [de la reforma] podrían ser vistos como la consolidación de dos princípios esenciales: la introducción de la competición en la explotación de los servicios y la universalización del acceso al servicio básico básico” y... “los objetivos esenciales ligados a la introducción de lla competición ti ió y a la l promoción ió d dell acceso universal i l a los servicios básicos [deben ser] alcanzados sin, con todo, provocar impactos negativos importantes en ell valor l de d venta t de d los l activos ti a ser vendidos did ”. ” 10 1.5 – EL MODELO DE PRIVATIZACIÓN Re-estructuración de las empresas prestadoras de servicios de telefonía p para venta: → 3 prestadoras de servicio local e intra-regional → 1 prestadora de servicio de larga distancia e internacional Definición del momento de introducción de la competencia y del número de nuevas licenciadas → Definición del momento de ingreso y del número de competidores afecta directamente el valor de venta de las empresa → cuanto mas rápido el ingreso de la competencia menor el valor de venta competencia, 11 1.5 – EL MODELO DE PRIVATIZACIÓN Extraído de los slides de la conferencia intitulada “Competencia Competencia, tarifas y consolidación de mercado: el papel del agente regulador”, proferida por el Presidente de la ANATEL, Luiz Guilherme Schymura de Oliveira, (http://www.anatel.gov.br/Tools/frame.asp?link=/biblioteca/releases/2003/anexo_release_11_04_2003(3).pdf) 12 1.5 – EL MODELO DE PRIVATIZACIÓN Consecuencias de la selección: → concesión de monopolio privado de derecho ((inicialmente)) y de hecho (hasta ( efectiva instalación de la competencia); → valor de venta de las empresas ya reflejaba la adquisición de poder de mercado; → factores políticos determinantes para la definición del modelo - necesidad de recaudación de ingresos g con las ventas en frente a la oposición p a la privatización. 13 II – LA REGULACIÓN PARA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Barreras naturales para implementación de la competencia → la cuestión del monopolio natural – acceso físico al consumidor → los efectos de red → hábitos del consumidor – establecimiento de marca, conveniencia i i de d los l consumidores id 14 II – LA REGULACIÓN PARA PROMOCIÓN Ó DE LA COMPETENCIA Regulación pró-activa para superación de las barreras –LGT LGT → Art.2 Art.2º - “el el Poder Público tiene el deber de adoptar medidas que promuevan la competición y la diversidad de los servicios”. → Art.6º - “Los servicios de telecomunicaciones serán organizados con base en el princípio de la lib amplia libre, li y justa j t competición ti ió entre t todas t d las l prestadoras, debiendo el Poder Público actuar para propiciarla, así como para corregir los efectos d la de l competición ti ió imperfecta i f t y reprimir i i las l infraccioes del orden económico.” 15 II – LA REGULACIÓN PARA PROMOCIÓN Ó DE LA COMPETENCIA Desafios identificados por la Exposición de Motivos: → → → → → → Interconexión obligatoria de las redes; Acceso no discriminatório; Plan de numeración no discriminatorio; Unbundling; Eliminación de los subsídios cruzados entre servicios; Asimetria Regulatoria – regulación tarifária de los operadores dominantes; → Compartición de infraestructura; → Resolución de los conflictos entre operadores por la ANATEL. 16 2.1 INTERCONEXIÓN Art. 146 de la LGT: “Interconexión es la conexión entre redes de telecomunicaciones funcionalmente compatibles, de modo que los usuarios de servicios de una de las redes pueda comunicarse con usuarios de servicios de otra o acessar servicios en ella disponible”. Características de network effects en el mercado de telecomunicaciones l i i →Interconexión garantiza la compartición de los benefícios de la red por todos los proveedores de servicios (incluyendo de servicios distintos como telefonía fija y móvil) 17 2.1 INTERCONEXIÓN “Art. 152. la provisión de la interconexión será realizada en términos no discriminatórios, sobre condiciones di i té i técnicas adecuadas, d d garantizando ti d precios i isonómicos y justos, atendiendo a lo estrictamente necesario a la prestación del servicio. Art.153. Las condiciones para interconexión ó de redes serán objeto de libre negociación entre los interesados, mediante acuerdo, observado lo dispuesto en esta Ley y en los l términos té i d la de l reglamentación l t ió . § 1º El acuerdo será formalizado por contrato, cuya eficacia dependerá de homologación por la Agencia, archivandose una de sus vias en la Biblioteca para consulta por cualquier interesado. § 2º No habiendo acuerdo entre los interesados,, la Agencia, por provocación de uno de ellos, arbitrariá las condiciones para interconexión.” 18 2.1 INTERCONEXIÓN Que son condiciones discriminatorias? → identificación de la identidad de las condiciones de contratación → descuentos por volumen o por plazos contractuales Cual es el precio justo? → la ley no habla en precio de costo, permitiendo, así, que ha a un haya n margen ma gen de lucro l c o en la p prestación estación de la interconexión Como se dará el arbitraje de las condiciones – cual es el precio a ser fijado? Reglamento General de Interconexión (Art 41, p.1) – “La 19 homologación será negada si el contrato es perjudicial a la amplia, libre y justa competición”. 2.2 – ACESSO NO DISCRIMINATORIO El Cliente precisa utilizar la red del proveedor de acesso local para accesar los servicios de los demás prestadores (larga distancia, distancia internacional, internacional telefonía móvil) Proveedor local, entonces, está en posición de influenciar la competencia en los demas servicios por medio de limitaciones al acesso de los clientes a ellos “el usuário de los servicios de telecomunicaciones tiene derecho a libertad de selección de su prestadora de servicio”. Reglamento del servicio Telefónico Fijo Conmutado: “el Usuario del STFC tiene derecho a libertad de selección de su Prestadora de servicios, en sus varias modalidades”. LGT: 20 2.2 – ACCESO NO DISCRIMINATORIO Modelo impide la creación de clientes cautivos para los servicios de larga distancia e internacional Comparación con modelo americano – inexistencia de costos de cambio Garantia de selección extendida a los servicios de telefonía móvil ((en el régimen g del SMP). ) 21 2.3 – PLANO DE NUMERACIÓN NO DISCRIMINATORIO Los números de teléfono ofrecidos por proveedores de servicios competidores son un factor importante de competitividad. Designación de los números debe ser no discriminadora (LGT) “La Agencia dispondrá (LGT): dispond á sobre sob e los planes de numeración de los servicios, asegurando su administración de forma no discriminatória y en estímulo a la competición, garantizando ti d ell atendimiento t di i t a los l compromisos i internacionales”. 22 2.3 – PLANO DE NUMERACIÓN NO DISCRIMINATORIO Portabilidad del código de acceso: → código g de acceso,, o el número telefónico,, puede ser una barrera significativa para substitución del proveedor de servicio local o de telefonía móvil; - usuario residencial – comodidad - usuario comercial – fondo de comércio 23 2.3 – PLANO DE NUMERACIÓN NO DISCRIMINATORIO → No hay derecho a la portabilidad previsto en la LGT, que establece que: “La Agéncia dispondrá sobre las circunstancias y las condiciones en que la prestadora de servicio de telecomunicaciones cuyo usuario se transfiere para otra prestadora será obligada bl d a, sin costo, interceptar las l ll llamadas d dirigidas al antiguo código de acceso del usuario e informar su nuevo código” g . 24 2.3 – PLANO DE NUMERACIÓN NO DISCRIMINATORIO → El Reglamento g del STFC va más lejos: j “La Prestadora debe asegurar el derecho del Suscriptor, de forma onerosa, a la portabilidad de Código de Acceso, en el plazo y condiciones definidas en la reglamentaci p g ón”. → Decreto n. 4.733/03 (condiciones para renovación de los contratos de concesión): se debe garantizar, entre otras directrices, “la posibilidad de ser asegurada a los suscriptores de servicios de telecomunicaciones, residenciales y no residenciales, la portabilidad del número local”. → La cuestión es saber quien paga por los costos envueltos en la portabilidad del número local. 25 2.4 - UNBUNDLING Monopolio natural – dificultades técnicas y económicas de reproducción p de la red local – “facilidad esencial” Decisión política de introducción de la competencia – necesidad de superación de las barreras naturales Solución técnico-regulatória – unbundling – LGT (Art. 155): “Para desarrollar la competición, las empresas p prestadoras de servicios de telecomunicaciones de interés colectivo deberán, en los casos y condiciones fijados por la Agencia, disponibilizar sus redes a otras prestadoras de servicios de telecomunicaciones de p interés colectivo”. 26 2.4 - UNBUNDLING Cuestión principal – viabilidad técnica para atención del acceso solicitado y precio a ser cobrado Arbitraje por la ANATEL (Despacho n. 172/2004) → precio muy elevado para el acceso – inexistencia de competencia → precio muy bajo para el acceso – ausencia de incentivo o pa para a mantenimiento a o y expansión pa ó de d la a red de telecomunicaciones La cuestión de la separación entre el proveedor del servicio de telecomunicaciones y el propietario de la red de telecomunicaciones. 27 2.4 - UNBUNDLING Unbundling gap partir de 2006 ((además de los elementos de facilidad esencial): → Decreto n. 4.733/03: “el acceso al enlace local por las empresas explotadoras competitivas, prestadoras de servicios de telecomunicaciones de interés colectivo, será garantizado mediante la disponibilización de elementos de red necesarios a la adecuada prestación del servicio servicio”. 28 2.4 - UNBUNDLING → Contratos de Concesión 2006: “La La Concesionaria, Concesionaria mediante solicitación, volverá disponible a las prestadoras de servicios de telecomunicaciones de interes colectivo, con las cuales posea interconexión de red, los servicios de facturación, cobranza, atendimiento y recaudación, en condiciones isonómicas, justas y razonables, en los términos de la reglamentación y de la legislación fiscal aplicable aplicable”. 29 2.5 – ELIMINACIÓN DE SUBSÍDIOS CRUZADOS Subsídios cruzados como medio de financiar la universalización de los servicios → larga distancia financia servicio local → Usuario urbano financia usuario de los pequeños centros → Precio de monopolio financia la expansión de la red Modelo incompatible con un régimen de competencia → Ingreso I inmediato i di t d de competidores tid en llas áreas de mayor lucro – clientes corporativos urbanos → Inviabilización de la política de subsidio y de 30 expansión de la red 2.5 – ELIMINACIÓN DE SUBSIDIOS CRUZADOS Respuestas regulatorias: → libertad de diferenciación de precios y subsidios gubernamentales, derechos a los usuários menos favorecidos (pequeñas ciudades) → creación ió d de f d fondo para fi financiar i l la universalización (en el Brasil, el FUST) En Brasil, compete a los concesionarios (incumbentes) financiar directamente las expansión que son definidas en el propio concesión → Indicación de adquisición de poder en el momento de la privatización y de competición establecida. metas de contrato de de mercado de ausencia 31 2.5 – ELIMINACIÓN DE SUBSIDIOS CRUZADOS Limitaciones a la competencia universalización – LGT (Art 81): para atingir la “En cuanto no fuese constituído el fondo a q que se refiere el inciso II del caput (FUST), podrán ser adoptadas también las seguientes fuentes: I – subsídio entre modalidades de servicios de telecomunicaciones o entre segmentos g de usuarios;; II – pago de adicional del valor de interconexión” 32 2.5 – ELIMINACIÓN DE SUBSÍDIOS CRUZADOS Los subsídios cruzados como forma de impedir el ingreso de la competencia → reducción artificial de precios en un servicio, financiado por el poder de monopolio en otro servicio (prohibición expresa de la LGT); → política no viable en la medida en que la competencia se instala en todos los servicios 33 2.6 – ASIMETRIA REGULATORIA Diferencia de posición competitiva entre incumbente (empresa privatizada) y nuevo entrante → necesidad d d de d adopción d ó de d políticas lí pro-activas para forzar el establecimiento de la competencia → concepto de asimetria regulatoria – busca corregir la distorsión entre las posiciones competitivas p – obligaciones g desiguales g para p situaciones desiguales. Incumbentes – control de tarifas y metas de universalización Nuevos entrantes – libertad de tarifas y ausencia de metas de universalización (no asumidas en la licitación). 34 2.6 – ASIMETRÍA REGULATORIA Control de tarifas como reconocimiento de poder de mercado – el control de tarifas solamente es necesario en la medida en que la empresa detente poder de mercado, que le permita cobrar precios monopolistas. monopolistas LGT (Art (Art. 104): “Transcurridos al menos tres años de la celebración del contrato, la Agencia podrá, si existir amplia y efectiva competición entre las prestadoras t d del d l servicio, i i someter t a la l concesionaria i i al régimen de libertad de tarifas”. 35 2.6 – ASIMETRIA REGULATORIA Situación hoy – nuevos entrantes en la telefonía fija local tienen en media apenas 5% del mercado; competencia más establecida en los servicios internacionales y de larga distancia, siendo que, con todo la posición de lideranza todo, lide an a de la incumbente inc mbente todavía es verificada. → en la a telefonía o a local o a se verifica a la a situación ua ó d de monopolio natural, pero en larga distancia, no. 36 2.7 – COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA Acceso a la infraestructura ya establecida en la prestación de servicios p p públicos en g general ((de telecomunicaciones, energía eléctrica, petroleo y gas) para expansión de redes de telecomunicaciones → Derecho al acceso no discriminatório a la infraestructura → Definición D fi i ió de d las l condiciones di i d acceso cabe de b all regulador de la infraestrutura en cuestión j de las cuestiones p para la infra→ Arbitraje estructura – capacidad técnica y precio – resolución conjunta de los reguladores (ANATEL, ANEEL,, ANP)) 37 2.8 – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LA ANATEL Dificultades resultantes de las necesarias relaciones comerciales entre competidores: → Interconexión I t ió → Unbundling p de infraestructura → Compartición Cuestiones de alta complejidad – precios y condiciones de acceso – impacto directo sobre la competencia y sobre las inversiones a ser hechas en las redes de telecomunicaciones. Compete a la ANATEL arbitrar eventuales discusiones comerciales sobre las condiciones y precios para el acceso →negativa de aprobación ó de contratos que limiten la competencia (casos de interconexión). 38 III- LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LAS TELECOMUNICACIONES Promoción x Defensa de la Competencia Promoción – normas impositivas con el objetivo de implementar la competencia en un determinado sector – derecho regulatorio Defensa – normas de aplicación general con vistas a impedir prácticas abusivas de empresas establecidas (incumbentes) que violen la competencia ya establecida o que impidan su introducción – derecho competitivo. titi 39 III- LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LAS TELECOMUNICACIONES Conflicto de aplicación de normas regulatorias y competitivas – aplicación del derecho competitivo en sectores regulados. Regulación x Competencia en las Telecomunicaciones → cobranza de tarifa arriba del limite máximo permitido en regulación – cuestión de derecho regulatorio. → acuerdo entre competidores para fijación de precio de servicio de telecomunicaciones (abajo del máximo permitido) – cuestión de derecho de la competencia. 40 3.1 – SISTEMA BRASILEÑO DE DEFENSA DE LA COMPETICIÓN Ó Ley n. 8.884/94 – aplicable a todos los sectores de la economía, y a todas las personas – físicas, jurídicas, públicas o privadas, incluyendo aquellas sobre régimen de monopolio legal. Compuesto por: → CADE – Concejo Administrativo de Defensa Económica – atribuciones. → SDE – Secretaria de Derecho Económico del Ministerio de la Justicia – atribuciones. atribuciones → SEAE – Secretaría de Acompañamiento Económico del Ministerio de Hacienda (Economía) – atribuciones. 41 3.1 – SISTEMA BRASILEÑO DE DEFENSA DE LA COMPETICIÓN Ó Funciones: → Control de concentración – análisis y aprobación de actos de concentración para aprobación → Control de conductas - investigación y punición de infracciones al orden económico. 42 3.2 – LA ACTUACIÓN DE ANATEL EN LA DEFENSA DE LA COMPETICIÓN Ó La defensa de la competición en las telecomunicaciones – LGT (Art. 7o) : “Art. 7o Las normas generales de protección al orden económico son aplicables al sector de telecomunicaciones, cuando no entren en conflicto con lo dispuesto en esta Ley”. 43 3.2 – LA ACTUACIÓN DE ANATEL EN DEFENSA DE LA COMPETICIÒN Ò ANATEL – LGT (Art. (Art 19): “A la Agéncia compete adoptar las medidas necesarias para la atención del interés público y para el desarrollo de las telecomunicaciones brasileñas, actuando con independencia, imparcialidad, legalidad, impersonalidad y publicidad, y especialmente: [...] XIX – ejercer, relativamente a las telecomunicaciones, las competencias legales en materia de control, control prevención y represión de las infracciones del orden económico, resalvadas a las pertenecientes al Concejo Administrativo de Defensa Económica – CADE.” 44 3.2.1– EL ANÁLISIS DE LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS Ó ANATEL ejerce j función regulatória g y en la competición p en el análisis de concentraciones económicas. Como órgano regulador, regulador compete a la ANATEL analizar y aprobar los pedidos de transferencia de licencia o de cambio de control accionario de concesionarios/autorizatarios de servicios de telecomunicaciones. Como órgano de naturaleza competitiva, compete a ANATEL analizar y emitir parecer en procesos de fusión prestadoras p de servicio de envolviendo telecomunicaciones que deben ser aprobadas CADE. 45 3.2.1 3 2 1 – EL ANÁLISIS DE LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS ANATEL irá a ejercer, ejercer entonces, entonces dos papeles distintos en relación al mismo proceso de fusión – un papel regulatório (aprobación) y un papel en la competitividad titi id d (parecer). ( ) 46 3.2.1 3 2 1 – EL ANÁLISIS DE LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS Entre tanto, las dos funciones pueden confundirse en p el caso concreto. Normas referentes a la aprobación regulatória de la ANATEL: LGT, Art.71 - “Buscando propiciar competición efectiva e impedir la concentración económica en el mercado, la Agencia podrá establecer restricciones, limites o condiciones a empresas o grupos empresariales em cuanto a la obtención y transferencia de concesiones concesiones, permisos o autorizaciones”. 47 3.2.1 – EL ANÁLISIS DE LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS Ó LGT, Art. 87 – “La otorga a empresa o grupo empresarial que, que en la misma región, región localidad o área, ya preste la misma modalidad de servicio, será condicionada a la asunción del compromiso de, en el plazo l máximo á i d dieciocho de di i h meses, contados t d de d la l fecha de firma del contrato, transferir a otros el servicio anteriormente explotado, sobre pena de su caducidad y de otras sanciones previstas en el proceso de otorga”. 48 3.2.1 – EL ANÁLISIS DE LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS Ó LGT, LGT Art. Art 97 (régimen público) – “Dependerán Dependerán de prévia aprobación de la Agencia la división, la fusión, la transformación, la incorporación, la reducción del capital de la empresa o la transferencia de su control societario. Párrafo único. La aprobación será concedida si la medida no es perjudicial a la competición y no coloca en riesgo la ejecución del competición, contrato, observado lo dispuesto en el art. 7o de esta Ley” Resolución n. 101/99, Art. 6o – “Deberá ser sometida p previamente a la ANATEL la alteración que q pueda p venir a caracterizar transferencia de control”. 49 3.2.1 – EL ANÁLISIS DE LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS Ó Resta saber cual será el papel desempeñado por el CADE en la medida en que, en un análisis regulatório, la ANATEL ya lleva en consideración las cuestiones de competición. El análisis regulatorio (de exclusividad de la ANATEL) antecede el análisis competitivo (iniciado por la ANATEL y completado por el CADE), y es mas restrictivo de lo que esta última. 50 3.2.1 – EL ANÁLISIS DE LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS Ó 1 2 3 4 5 51 3.2.1 – EL ANÁLISIS DE LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS Ó Consideraciones de naturaleza práctica sobre el sistema brasileño de análisis de fusiones sobre el aspecto competitivo: → aprobación competitiva no es condición para realización del negócio. → ANATEL no dá prioridad para el análisis competitivo de la fusión (mas si para el análisis regulatorio). g ) → Parecer competitivo de la ANATEL es emitido con significativo atraso (plazo legal es de 60 dias; en la práctica, mas de un año); 52 3.2.1 – EL ANÁLISIS DE LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS Ó → Aprobación del CADE ocurre mucho tiempo después de la realización de la transacción, y sigue la aprobación regulatória ya emitida anteriormente; t i t → Sistema doble (análisis regulatorio y competitivo) aumenta los costos de transacción con dudosos benefícios a la sociedad. 53 3.2.1 – EL ANÁLISIS DE LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS Ó ANATEL no se envuelve en transacciones q que no digan respecto a servicios de telecomunicaciones – como en el caso de servicios de valor añadido (Internet). En casos en que una transacción envuelva servicios i i de d telecomunicaciones t l i i y otros t ti tipos de servicios, el análisis competitivo de la ANATEL se limita a los aspectos del servicio d telecomunicaciones, de l cabiendo b d a la l SDE S ya la SEAE el análisis del resto de la operación. 54 3.2.2 – LA INVESTIGACIÓN DE INFRACCIONES A LA COMPETICIÓN Ó ANATEL – Investigación g de conductas de p prestadores de servicios de telecomunicaciones que puedan representar infración a la competición. → naturaleza atu a e a co competitiva pet t a ((Infracciones acc o es a la a Ley ey n. 8.884/94), distinta del papel regulatorio de infracción a normas del sector de telecomunicaciones → Identificación de la naturaleza de la infracción para caracterización del papel de la ANATEL: • Discusión sobre validad de tarifa; • Discusión Di ió sobre b acuerdo d d de precios i entre t competidores; • Interconexión; unbundling 55 3.2.2 – LA INVESTIGACIÓN DE INFRACCIONES A LA COMPETICIÓN Ó Norma n. 07/99: Art. 3o: “Las Las conductas, actos o contratos que implicaren descumplimiento de legislación o reglamentación específica del sector de telecomunicaciones, de contrato de concesión, de término de p permiso o de acto o término de autorización,, serán juzgadas por la Anatel que aplicará las sanciones correspondientes, no cabiendo de sus decisiones recurso al CADE, según establecido en el inciso XXV, del art. 19, de la L n. 9.472/99”. Ley 9 472/99” Art. 3o, p. 1: “Las conductas, actos y contratos mencionados en este artículo que configuren hipótesis de infracción al orden económico en los términos de los arts. 20 y 21, de la Ley n. 8.884/94, o acto previsto en el art. 54, d la de l misma i L Ley, serán á sometidos, tid por medio di de d la l Anatel, A t l también a la apreciación del CADE, para juzgamiento en el ámbito de su competencia”. 56 3.2.2.1 – AVERIGUACIONES PRELIMINARES “acompañar, permanentemente, las actividades y prácticas comerciales i l d personas físicas de fí i o jurídicas j ídi que detentaren posición dominante en el mercado relevante del sector de telecomunicaciones, para prevenir inf acciones del orden infracciones o den económico” (Art. (A t 2o, I, I Norma No ma ANATEL tiene el deber de 07/99). Instrumentos de investigación de infracciones a la competición son previstos en la Ley n. 8.884/94, y deben ser seguidos por la ANATEL en las investigaciones en el sector de telecomunicaciones. Investigación de naturaleza competitiva puede ser instaurada de ofício o a partir de representación de terceros. 57 3.2.2.1 – AVERIGUACIONES PRELIMINARES Averiguaciones Preliminares – iniciadas cuando no hay indicios suficientes para instauración de un proceso administrativo propiamente dicho → Iniciadas por el Superintendente encargado del servicio en cuestión → Decisión final compete al Superintendente Ejecutivo de la ANATEL - Archivamiento – depende de ratificación del CADE - Abertura de proceso administrativo No hay h necesidad d d de d abertura b d averiguaciones si ya hubiera de h b indicios suficientes de la práctica en cuestión para abertura de proceso administrativo. 58 3.2.2.2 – PROCESO ADMINISTRATIVO Norma 07/99, Art. 23 – indicación de indícios que pueden proceso administrativo ocasionar abertura de p → Señales externas de mercado que puedan indicar funcionamiento diferente del esperado en un régimen competitivo → Ejemplos: “XII – existencia de acuerdos de interconexión que q estipulen condiciones favorecidas o privilegiadas, para empresas determinadas, en relación a las ofrecidas a las demás actuantes en el mercado; XIII – existencia de acuerdos para el compartimiento de infraestructura que estipulen condiciones privilegiadas, g , p para empresas p favorecidas o p determinadas, en relación a las ofrecidas a las demás 59 actuantes en el mercado;” 3.2.2.2 – PROCESO ADMINISTRATIVO Instauración del proceso administrativo por el Superintendente Ejecutivo de la ANATEL → Instrucción caberá al Superintendente p del servicio afectado → amplia defensa → oportunidad de intervención de terceros interesados → proceso es público, resguardando el derecho de secreto de determinadas informaciones Decisión final (en el ámbito de la ANATEL) – Consejo Director de la ANATEL, con base en el parecer técnico de la Superintendencia del servicio afectado → archivamiento (recurso de ofício al CADE); → recomendación de imposición de pena a la empresa i investigada ti d (a ( ser analisada li d por ell CADE) 60 3.2.2.2 – PROCESO ADMINISTRATIVO Procedimiento en el CADE: → distribuición del proceso a uno de los consejeros del CADE; → parecer de la Procuradoria del CADE → intervención i ió del d l Ministerio Mi i i Público Públi Federal F d l → juzgamento del proceso por el plenario del CADE (seis consejeros y un presidente) Consejero relator puede decidir por la realización de instrucción complementario, en caso entienda que determinados hechos precisan ser esclarecidos antes del juzgamiento. 61 3.2.2.2 – PROCESO ADMINISTRATIVO Penalidades: → multa de 1 a 30% del facturamiento anual de la empresa investigada; i ti d → posible multa a directores de la empresa investigada (10 a 50% de la multa impuesta a la empresa); → prohibición de contratación con la Administración Pública; → división de la empresa → “cualquier otro acto o providencia necesaria para la eliminación de los efectos nocivos al orden económico” No hay ha recurso ec so administrativo administ ati o contra cont a decisión del CADE – recurso al Poder Judicial. 62 3.2.2.3 – MEDIDAS PREVENTIVAS Adopción por el Consejo Director de la ANATEL “cuando que el hubiera indício o fundado recelo de q representado, directa o indirectamente, cause o pueda causar al mercado lesión irreparable o de difícil reparación, o torne ineficaz el resultado final del proceso” (Art. 49, Norma 07/99) →medida de carácter procesual – fumus boni iuris yp periculum in mora Art. 52 de la Ley n. 8884/94 – adopción de la Medida Preventiva también por el Consejero Relator del proceso en el CADE Recurso R contra t imposición i i ió de d la l medida did preventiva ti – siempre al plenário del CADE. 63 3.2.2.4 – COMPROMISO DE CESACIÓN Instrumento que pone fin al proceso administrativo, sin imposición de penalidad a la empresa →envuelve acuerdo para la cesación de la práctica en discusión →depende d d de d negociación i ió entre t la l empresa investigada i ti d y la l autoridad – existe derecho de la empresa a la negociación del acuerdo, siendo que la celebración del p de la existencia de interés p público acuerdo depende Acuerdo puede ser celebrado por la ANATEL (Art. 55, Norma 07/99) o directamente por el CADE (Ley n. 8.884/94) No puede ser celebrado en casos de cartel – instrumento de mitigación. 64 CENTRO DE ESTUDIOS EN REGULACIÓN DE MERCADOS Universidade de Brasília C Competición ti ió en T Telecomunicaciones l i i Prof. André Rossi de Oliveira Problemas Recientes Término de llamadas de fijo para móvil. Roaming obligatorio. obligatorio Unbundling de la red local A Acceso para proveedores d de d Internet. I t t Precios predatorios. Llamadas de fijo para móvil Precios de las llamadas dependen de: – Tarifa de acceso cobrada por las operadoras de telefonía móvil; – Tasa de retención de las operadoras de telefonía fija. fija Comparación entre precios de llamadas fijo-móvil y móvil-fijo puede servir para determinar si precios de llamadas de fijo para móvil están muy altos: – Competición entre operadoras de servicio móvil en princípio pprovoca reducción en las llamadas de móviles ppara fijo; j ; – Costos marginales de uso de redes fijas y móviles semejantes en los dos casos; – Averiguar si discrepancias se deben a diferencias en las elasticidades de demanda por los dos servicios. Llamadas de fijo para móvil Redes tienen monopolio sobre llamadas para sus propios suscriptores. Es preciso determinar si ellas usan ese poder de monopolio para elevar precios de acceso. Redes de telefonía móvil compiten acirradamente por suscriptores generalmente repasandoles lucros con suscriptores, cobranza de elevados precios de acceso en la forma de reducciones de precios como el del aparato celular. Esas reducciones pueden traer benefícios sociales, como mayor penetración del servicio móvil, lo que puede justificar just ca precios p ec os de acceso más ás aaltos. tos Llamadas de fijo para móvil Incentivos para cobrar precios de acceso altos son mayores cuando los usuarios de la red fija no conocen o no pagan por el acceso a las redes de las operadoras de telefonía móvil. Esos incentivos son atenuados cuando los suscriptores del servicio móvil dan valor al bienestar de las personas de quien reciben llamadas o cuando estas consiguen hacer arbitraje de precio. precio Posible que competición en las llamadas de móvil para móvil reduzca el precio de acceso a las redes. Por un lado ingresos de la operadora con acceso aumentan. Por otro, ella es disipada a través de la cobranza de tarifas por el uso y de tasas de conexión más bajas de los suscriptores. Cuando los dos efectos se equiparan, la operadora es indiferente. Llamadas de fijo para móvil En el caso de operadoras móviles incumbentes, precios de acceso más altos pueden ser usados para impedir la entrada. La proporción de las llamadas de la entrante que termina en otras redes es alta. Por tanto, ella tiene menos chance de obtener rendts con la venta de acceso y consecuentemente de subsidiar la parte fija de sus tarifas (conexión) para competir con la i incumbente. b t En general, la presión para que los precios de acceso caigan ca ga es insuficiente. su c e te Llamadas de fijo para móvil Posibles soluciones: – Regular el precio de acceso a redes móviles; – Determinar que el suscriptor de la red móvil pague el pprecio de acceso ((Receivingg Partyy Pays); y ); • Eso puede reducir la penetración del celular e incentivar la realización de llamadas fijo-móvil. • Una variante es hacer con que el consumidor del servicio fijo pague la mayor parte del precio de acceso y el del servicio se c o móvil, ó , eel restante. esta te Llamadas de fijo para móvil Posibles soluciones: – Asociar el precio de llamadas fijo fijo-móvil móvil al de llamadas móvil-fijo, pudiendo el último ser un techo para el primero. – Aumentar el nivel de competición en el mercado de acceso móvil a través, por ejemplo, del permiso para que otras redes completasen las llamadas (necesario tener acceso al SIM card). Roaming obligatorio Combinación de costos fijos significactivos y costos marginales relativamente pequeños (fuera de pico) genera economías de escala substanciales en redes celulares, reduciendo el número de competidores en equilíbrio. q Densidad poblacional en áreas remotas puede no justificar instalación de redes de ERB’s para atender la d demanda d apenas dde aquellas ll regiones. i Usuarios de servicios móviles dan alto valor a la extensión geográfica de la cobertura de la red. red Roaming obligatorio En consecuencia, la operadora de la red celular instala ERB’s en regiones sin viabilidad económica para obtener ingresos adicionales en regiones densamente pobladas (subsidios cruzados). Eso puede restringir la competición y generar inversión excesiva en áreas remotas (capacidad ociosa). Ese es un problema de esential facility – Entregar servicio móvil en áreas densamente pobladas es una actividad complementaria a la de entregarlo en áreas remotas; – La primera actividad es competitiva competitiva, la segunda es nocompetitiva o menos competitiva que la primera. Roaming obligatorio Puede entonces ser deseable, deseable desde el punto de vista de estímulo a la competición, obligar a las incumbentes a entregar acceso a las competidoras en áreas remotas – roaming obligatorio. En algunos casos casos, puede haber más de una red disponible para ofrecer roaming, lo que reduce los incentivos de cada operadora para impedir el acceso a la red. P b bilid d dde acuerdos Probabilidad d dde roaming i directamente di t t proporcional i l a: – Número de operadoras incumbentes; – Oportunidad del gobierno intervenir para imponer el roaming; – Servicio de la operadora entrante no compite directamente con el de la incumbente. Unbundling de la red local Unbundling es el acceso obligatorio a la red local de la operadora incumbente. Foco: efecto del unbundling sobre la competición en el mercado de servicios de banda ancha. Debido a economías de escala y densidad, competición posible ibl en lla entrega a grandes d usuarios i en regiones i densamente pobladas, mas bastante limitada para ppequeños q usuarios en áreas esparcidamente p ppobladas. Servicios de banda ancha sin hilos, sustitutos apenas parciales de servicios de banda ancha fijo locales. Competición efectiva de empresas de TV por cable. cable Unbundling de la red local Benefícios potenciales de adoptar el unbundling: – Mayor tasa de expansión de servicios de banda ancha por la incumbente; – Evita inversiones ineficientes en la forma de bypass yp de la red local; – Aumenta la competición p en la pproducción de equipamientos electrónicos, llevando al desarrollo de nuevas tecnologías. Unbundling de la red local La materialización de esos benefícios depende del precio de acceso a la red local. El problema de como establecer ese precio es más complicado en el caso del unbundling de la red local: – Precios de minorista de los servicios que usan la red local son estrictamente controlados y no reflejan necesariamente los costos; – Grandes variaciones geográficas en los costos de instalación de redes locales locales. Precio uniforme genera distorsiones en las inversiones; – Economías de alcance substanciales en redes locales. Acceso para proveedores de Internet En la mayor parte de los casos, acceso a la Internet através de la red de la operadora de servicio local y de conexión de acceso discado. discado Problema de regulación de acceso (esential facility): Internet complementario a acceso local, el primero competitivo y el segundo no-competitivo o bien menos competitivo. Si la interconexión fuera cobrada a través de tasa por minuto y los proveedores de acceso de la incumbente cobraran una tasa fija mensual de los usuarios, independiente del uso (tasa flat), los proveedores de acceso competidores quedarán en desventaja. desventaja Acceso para proveedores de Internet Ese es un ejemplo de los problemas causados por la asimetría entre la diferenciación de precios al por menor y la de precios de acceso. Resultados: – Entrantes sirven apenas uno o más grupos de consumidores; – Limitaciones a la entrada de nuevas firmas; – Presiones P i para que la l incumbente i b t abandone b d su estructura t t de precios; – Alegaciones egac o es de práctica p áct ca de precios p ec os predatorios. p edato os Acceso para proveedores de Internet Ejemplo: – Dos clases de consumidores • Usan la red una hora por dia (80%) • Usan la red once horas por dia (20%) – Uso U medio di diario: di i 3 hhoras – Planes del incumbente: • Tasa de $3 por hora de conexión • Tasa flat de $125 por mes – Usuarios Usua os de baja intensidad te s dad escoge escogen eel pprimer e pplan a y los de alta intensidad, el segundo. Acceso para proveedores de Internet Ejemplo: – Costos del incumbente: • Fijo: $97 por mes por usuario • Marginal: $0 – Si el incumbente cobra $1,08 por hora de interconexión, recupera sus costos fijos. sólo será lucrativo para proveedores entrantes si sirven a los usuarios de baja intensidad – entrada limitada. Acceso para proveedores de Internet Ejemplo: – Si el incumbente cobra una tasa fija de $97 por la interconexión, los entrantes sólo sirven a los usuarios de alta intensidad – entrada limitada. – Solución: Tasa fija de $86,5 $86 5 y tarifa por el uso de 0,1166 0 1166 por hora. – Precios de acceso deben ser tan diferenciados cuanto los precios finales. – Con más de dos tipos de consumidores es necesario utilizar tarifas de más de dos partes. partes Precios predatorios Regla de defensa de la competición: incumbente no puede cobrar precios más bajos del que sus costos incrementales lo que configuraría precios predatorios incrementales, predatorios. Cuando esa regla es respetada, el entrante tiene como competir si fuese más eficiente u ofrecer productos más atrayentes del que el incumbente. Si el piso para el incumbente fuese más alto, su capacidad de competir con el entrante quedará perjudicada, que podrá permanecer en el mercado mismo que sea menos eficiente. eficiente Precios predatorios En el sector de telecom, piso igual al costo incremental puede no ser suficiente para promover nivel adecuado de competición, dadas las elevadas economías de escala, alcance y densidad. Ej Ejemplo: l – Dos mercados: A y B – Economías de alcance entre esos dos mercados hace con que entrante sólo alcance eficiencia total si entrar en los dos mercados. Precios predatorios Ejemplo: – Entrada en los dos mercados al mismo tiempo no es factible, dados los altos costos afundados – la entrada tiene que ser secuencial. – Incumbente puede reducir precio hasta costo incremental y el entrante,, mismo qque no sea menos eficiente del qque la incumbente, no tiene como recuperar la pérdida con costos fijos incurridos en cuanto operaba en apenas un mercado. Puede ser ventajoso permitir que nuevas firmas se establezcan en el mercado mismo que sean menos eficientes. – Mayor competición – Ganancias informacionales para el regulador (yardstick) Telefonía Móvil en el Brasil Ley Mínima de las Telecomunicaciones (Julio de 1996): esquema regulatorio y criterios de licitación de servicio móvil celular, satélite y otros servicios. Licitación de la Banda B anterior a la privatización de la Banda A. M d l de Modelo d competición: i ió división di i ió ddell territorio i i bbrasilero il en diez áreas, estructura duopólica. Nuevas autorizaciones de telefonía móvil (Bandas C, C D y E) licitadas en 2001-02, parte del Servicio Móvil Personal – SMP, sucedaneo del Servicio Móvil Celular – SMC. SMC Telefonía Móvil en el Brasil Entrada en todos los mercados liberada a partir p qque cumplieron p metas de 2002 ppara operadoras de los contratos de concesión. Entrada en todos los mercados totalmente liberada a mediados de 2003. Territorio Brasilero dividido en tres regiones, regiones para efecto del SMP. Telefonía Móvil en el Brasil Región I Áreas geográficas correspondientes Rio de Janeiro, Espírito Santo, Minas Gerais, Amazonas, Roraima, Amapá, Pará, Maranhão, Bahia, Sergipe, Piauí, Ceará, Rio Grande do Norte, Paraíba, Pernambuco y Alagoas. II Paraná, Santa Catarina, Rio Grande do Sul, Goiás, Tocantins, Mato Grosso do Sul, Mato Grosso, Rondônia, Acre y Distrito Federal. III Estado de São Paulo Telefonía Móvil en el Brasil Después de la fase inicial de licitación de autorizaciones de SMP, el sector pasó por proceso de migración de operadoras p de SMC ppara SMP y de fusiones y adquisiciones q de empresas. Este proceso resultó en cuatro operadoras nacionales: Vivo, Claro, Tim y Oi. Balance en 2003: – – – – – 46,4 millones de telefones móviles Densidad de 26 26,22 accesos por 100 habitantes 76,24% pré-pago Tecnología TDMA lidera, seguido de CDMA y GSM. Fajas de mercado: Vivo (45 (45,14%), 14%) Claro (20,43%), (20 43%) Tim (17,92%) (17 92%) y Oi (8,36%) Telefonía Móvil en el Brasil Precios de los servicios de SMP son libres; planes de servicio básico de las operadoras de SMC sujetos a tarifas máximas constantes de las propuestas presentadas en la licitación. Conclusiones: – Modelo adoptado generó varias etapas: • Duopólios en áreas geográficas separadas: reducción inicial de t if mas bbarreras a lla entrada tarifas t d (i(intransponibles); t ibl ) • Introducción del SMP: entrada de nuevas operadoras y crescimento del nivel de competición; • Proceso de consolidación: Resultado aun indefinido. Telefonía Móvil en el Brasil Conclusiones: – Modelo Brasilero ya alcanzó madurez, desde el punto de vista de la libertad tarifaria, lo que es un paso fundamental para tornar el servicio móvil un substituto efectivo del servicio fijo local. Universidade de Brasília Curso de Regulación en Telecomunicaciones Interconexión y Compartición de Redes (UNBUNDLING) por Luciano Costa Porque Regular Redes • Fallas de mercado –"essential facility" y monopolio natural; • Lucros excesivos ("Windfall Profits") • Asimetría de Información • Continuidad y Disponibilidad • Poder de Permuta Desigual • Escasez Redes Públicas vs. Redes Privadas • -buscan maximizar el bienestar social; • -influenciadas influenciadas por grupos de interés; • -operan bajo control di t del directo d l Estado; E t d • -hay normalmente situaciones de subsidio. • -buscan maximizar el lucro; • -influenciadas influenciadas por fuerzas de mercado (bancos, accionistas etc.); • -operan bajo b j regulación l ió del Estado; p deben ser • -precios orientados por los costos. Opción del Legislador/Regulador Separación Vertical: Vertical: operadoras incumbentes obligadas a segregar su operación de red; Liberalización del Acceso: Acceso: edición de normas y procedimientos capaces de garantizar acceso libre a las redes por los competidores. Conceptos • Interconexión: Enlace entre redes de telecomunicaciones funcionalmente compatibles, de modo que los usuarios de servicios de una de las redes puedan comunicarse con usuarios de servicios de la otra o accesar servicios en ella disponibles; • Compartición de Redes (unbundling): Compartición de facilidades de redes que permite la construcción, complementación o el gerenciamento de la red de una prestadora de servicios de telecomunicaciones Aspectos Comunes -No discriminativa; -Obligación Obligación de negociar (plazo razonable); -“Libre” negociación; -Publicidad; -Viabilidad Técnica; -No ingerencia en cuestiones privadas sin impacto regulatorio; Regímenes Distintos Interconexión: • • • Obligatória Obli tó i Precios controlados Libre negociación, con aprobación de la Agencia Compartición de Redes (“unbundling”): • • • Disponibilización obligatoria Precios libres, desde que sea establecido en bases justas Libre negociación, bajo supervisión de la Agencia Distinción fundamental Brasil: - Estipulación de la obligación bli ió con fundamento en la función social de la propiedad; UK: - Obligación para operadores d con b base en la evaluación del “Significant g Market Power” Nueva propuesta de reglamentación (separación de cuentas) introduce el concepto de Poder de Mercado Significativo Situación Actual • Interconexión: relativamente bien resuelta; las principales controversias dicen respecto a di divergencias i en llos valores l pagados d ya dificultades técnicas; • Unbundling: hay decisiones aisladas determinando la abertura de las redes a los competidores; la propuesta de reglamentación debe ser sometida a consulta pública en breve Clases de Interconexión CLASE I: Interconexión entre redes de telecomunicaciones de soporte de STFC en sus modalidades Local, Larga Distancia Nacional y Larga Distancia Internacional; CLASE II : Interconexión entre redes de telecomunicaciones de soporte de STFC y red de telecomunicaciones de soporte de servicio de telecomunicación móvil de interés colectivo; CLASE III: Interconexión entre redes de telecomunicaciones de soporte de STFC en sus di STFC, diversas modalidades, d lid d o de d servicio i i de d telecomunicación t l i ió móvil de interés colectivo, con red de telecomunicaciones de soporte a otro servicio de telecomunicación de interés colectivo; CLASE IV : Interconexión entre redes de telecomunicaciones de soporte de servicio de telecomunicación móvil de interés colectivo; CLASE V: Interconexión entre redes de telecomunicaciones de soporte a otro servicio de telecomunicación de interés colectivo que no sea el STFC o servicio de telecomunicación móvil de interés colectivo; DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN • • • • • Las condiciones son establecidas en libre negociación, cuyo contrato será eficaz con la homologación por la ANATEL; La homologación será negada si el contrato fuese perjudicial a la amplia, libre y justa competición; Caso la ANATEL se manifieste por la modificación del contrato, las partes tendrán treinta dias para hacer las alteraciones necesarias encaminando nueva versión para examen; necesarias, Decorridos treinta dias sin manifestación de la ANATEL, se considerará aprobado el contrato de interconexión. Después de la homologación, homologación copia del contrato de interconexión, así como sus alteraciones posteriores, estarán disponibles en la Biblioteca de la ANATEL para consulta del público. CONTRATO DE INTERCONEXIÓN Ó CONTENIDO MÍNIMO • • • • • • • • – modo, forma y condiciones en que la interconexión será provista; – derechos, garantías y obligaciones de las partes; – precios a ser cobrados, cuando no sean fijados por la ANATEL; – formas de ajuste de cuentas entre las partes; – condiciones de compartimiento de infraestructura; – condiciones técnicas relativas a implementación y calidad de la interconexión; – multas y demás á sanciones; – foro y modo para solución extrajudicial de las divergencias contractuales. Cuestiones en la Compartición de Redes Parámetro de Costos: • Costos altos: – Barrera a la entrada; – Mantenimiento del monopolio en segmentos potencialmente competitivos; – Violación a la idea de “justos y razonables” • Costos bajos: – Entrada de competidores ineficientes; – Desestimula el desarrollo de las redes; – Afectar el equilíbrio económico-financiero de las concesionarias; Cuestiones en la Compartición de Redes Condiciones Técnicas: • Necesidad de viabilidad técnica (preservación de la red interconectada); • En caso de negativa, debe comprobar la imposibilidad; imposibilidad • Relación entre viabilidad técnica y viabilidad económica (equilibrio económico-financiero) económico financiero). Cuestiones en la Compartición de Redes Estrategias de Negociación; • Razonabilidad y Buena fé; • Cumplimiento de los plazos reglamentarios: – Ex. EILD para Interconexión (respuesta 45 dias útiles) • C Comportamiento t i t de d exclusión l ió vs. Comportamiento eficiente; Tendencias • • Red (infraestructura) => Servicios; Verticalización => Diversificación/Sinergía; Presión cada vez mayor sobre los p propietarios p de la red Alternativas del Regulador: - Regulación R l ió tradicional t di i l (problema: ( bl asimetría i t í de d información) Regulación para competición (de incentivos) Costo Regulatorio x Competición COSTO REGULATORIO UNBUNDLING COMPARTICIÓN DE REDES INTERCONEXIÓN COMPETICIÓN Futuros Reglamentos • Alquiler de Redes; • Compartimiento total de elementos de redes (“Full Unbundling”); • Separación de Cuentas dentro de los grupos de operadoras y establecimiento de criterios claros de costos (LRIC y FAC); Despacho n. 172/98 de la ANATEL • Definió valores para “Line Sharing” o Compartimiento del Enlace Local; • Definió valores para facilidades accesórias al “Line Sharing”; • Estableció reglas para p publicidad blicidad y transparencia; • Dirigido a las operadoras locales incumbentes; • Acto Normativo vs. Actuación en el caso concreto. Comentario final • Importancia del proceso regulatorio (decisorio y normativo) transparente, con amplia participación de los agentes, para superación de la falta de recursos de la Agencia; • Expectativa de actuación puntual de otros entes estatales ((TCU;; Comisiones Legislativas; g ; Judicial) en cuestiones relevantes para la competición Estudio de Casos • ANATEL • CADE • Judicial Muchas Gracias!!! Rég gimen jurídico de la radiodifusión en el Brasil Brasília Brasília, 17 de Agosto de 2004 Sumario ● Radiodifusión – delimitación conceptual ● Regulación técnica y regulación de contenido ● Estructura st uctu a institucion st tuc o a al responsable espo sab e po por e el segmento de radiodiffusión ● Restricciones a la concentración ● La implantación de la a TV Digital en el Brasil Conceptos presentes en la legislación Código Brasileño de Telecomunicaciones - CBT servicio de telecomunicaciones destinado a ser recibido directa y libremente por el públic co en general, comprendiendo radiodifusión sonora y televisión Reglamento de lo os Servicios de Radiodifusión - RSR servicio de telecomunicacio ones que permite la transmisión de sonidos (radiodifusión sonora) o la transmisión de sonidos y imagenes (televisión), destinada a serr directa y libremente recibida por el público Reglamento R l t d de los l Servicios S i i de d Telecomunicaciones T l i i - RST Servicio de Comunicación Electrónica de Masa es el servicio de telecomunicaciones prestado en el regimen privado, de interés collectivo, destinado a difusión unidireccional o comunicación asimétrica, ATENCIÓN: el RST ATENCIÓN: T no se aplica a los servicios de r radiodifusión! Sus definiciones, aun, pueden p ser utilizadas por analogia analogia.. Problemas en la delimita ación conceptual Falta de instrumental conceptua al adecuado: •ausencia de p precisa definición conceptual p •ausencia de dedicación doctrin naria al asunto •imprecisión de términos Cuestiones afectadas:: •Tributación (incide el ICMS o Is?) – solución: imunidad •radiodifusión x interne et (streaming de sonido y de vídeo) •TV Digital x STFC •TV Digital x SCM •TV Digital x SMC/SMP Que es radiodifusión hoy? h ● Aspecto histórico – – – ● Aspecto técnico – ● AM, FM y Televisión AM RTV y RpTV Radiodifusión Comunitarria Banda de frecuencia utiliizada Aspecto material – – Recepción libre y directa a por el público en general Difusión unidireccional o comunicación asimétrica Sumario ● ● ● Radiodifusión – delim mitación conceptual Regulación técnica y regulación de contenido Estructura institucional responsable por el segmento g de radiodiffusión ● Restricciones a la concentración ● La implantación de la a TV Digital en el Brasil Telecomunicación x co omunicación • Telecomunicación: para la medio p comunicación – Caracterizada por la transmisión de informaciones, no por su recepción o por su almacenamiento y procesamiento por el interlocutor. – Ocurre entre elementos técnicos. ● Comunicación – – Presupone p absorción/incorporación de informaciones por parte del interlocutor/receptor. Ocurre entre personas. Regulación de la radiodifusión Regulación técnica dice respecto a la telecomunicación Regulación de contenido X dice respecto a la comunicación Regulación general g o mixta dice respecto a aspe ectos que tangencian comunicación y telecomunicación Reglas generales Una misma persona no puede administrar o dirigir más de una prestadora de un mismo tipo de servicio de radiodifusión en una misma localidad (CBT 38, g). Prestación de servicios no-exclusiva: competición (CBT 35). La prestación del ser servicio icio se debe iniciar en hasta 36 meses después de la vigencia del permiso o concesión (RR 28, 3) Irradiaciones deven ser grabadas y archivvadas por un plazo mínimo de veinte y cuatro horas (CBT), y su registro en texto archivado por el plazo mínimo de diez dias o dias, o, cuando no registrados en texto texto, lass grabaciones deben ser archivdas por lo menos cinco dias d (RR 69). La directoria o gerencia de las empresa as de radiodifusión debe de ser aprobada previamente por el poder concedente, y no podrá ser constituida de blicos que posean prerrogativa de parlamentarios o ocupantes de cargos púb foro (RR 28, 8), y também debe haber apro obación previa cualquier otorga de mandato confiriendo poderes de gerencia a o de administración (RR 28 28, 9) Reglas generales 70 % del capital total y del capital votante debe pertenecer, direca o indirectamente, a brasileños natos o naturalizados hace más de 10 años (CF 222) Funciones de dirección, gerencia, jefatura, asesoramiento y asistencia administrativa e intelectual deben ser ejercidas j p por brasileños natos o naturalizados hace más de 10 años (DL236 6º c/c L10.610) Los técnicos encargados de la transmisión deben ser brasileños o extranjeros con residencia exclusiva en el país, salvo hipótesis excepcionales expresamente autorizadas por el Poder Ejecutivo (CBT 38, a, b, i y párrafo único) El control y la administración deben ser ejercidos por brasileños natos o naturalizados hace más de 10 años (CBT 38, a, b, i y párrafo único) Aprobación previa de el Ministerio de las Comunicaciones para que alteraciones a en el estatuto social cambios en el cuadro social, o directivo directivo, alteraciones en el control societario y transsferencias de concesión, permiso o autorización se ean válidas (CBT 38, c) Reglas técnicas Obligación de no-interferencia y sujeción na la fiscalización técnica por la Anatel (LGT 211) Submisión a convocación, por el Estado, de f formación ió d de redes d d de radiodifusión di dif ió b buscand do la l divulgación de asuntos de interés público, como, por ejemplo, pronunciamientos del Presidente e de la República, p , informes de salud pública, p , entre e otros (CBT 87 y 88) – es una regla de acceso o. Obligatoriedad de transmitir el noticiário oficial de los Poderes de la República – no aplicable a las empresas de televisión (CBT 38 38, e) – es otra regla de acceso Obediencia al plan de distribución de canales elaborado por la Anatel (LGT 211) La radiofrecuencia L di f i usada d permanece em posesión de la Unión (pose indirecta) (RR 24 y 28, 4). Obligatoriedad Obli t i d d de d dedicación, d di ió noventa t dias antes de las elecciones, de dos horas diarias a la propaganda políticopartidaria (CBT 39), y de anunciar las orientaciones i t i d de lla JJusticia ti i El Electoral t l (CBT 40) – una regla de acceso más reglas de contenido – priincípios constitucionales (CF 221) I - preferencia a finalidade es educativas, culturales e i f informativas; ti II – promoción de la culturra nacional y regional, y estímulo a la producción n independiente que objetive su divulgación; III – regionalización de la producción p cultural, artística y periodistica, conforme e porcentuajes establecidos en le ley; IV – respeto a los valores éticos y sociales de la persona y de d lla ffamília íli reglas de contenido Obligatoriedad de dedicación, por las prestadoras, de al menos 5% de s tiempo para vehiculación su ehic lación de servicios noticiosos (CBT 38, h) Reserva de cinco horas semanales para la transmisión de programas educativos (RR 28, 12, d) Derecho de respuesta: el ofendido por vehiculación en la mídia tiene d derecho h d de exponer su punto t d de vista acerca del asunto vehiculado, con igual destaque al conferido a la eventual ofensa (CF 5º, V, y ley de prensa 29 a 36) – regla mixta mixta, trata de contenido y de acceso Su ubordinación de los programas a las finalidades e educativas inherentes a la radiodifusión, siendo p prohibidas transmisiones que atenten contra la m l ffamiliar moral ili y a llas b buenas costumbres t b o, aun, que expongan personas a situaciones vergomzosas (RR 28, 12, a y b) Exigencia de E m mantenimiento de elevado se entido moral y cív ívico i (RR 6 67, 1) En máximo 25% del horario total de programación puede ser destinado a la publicidad comercial (RR 67, 3) TVs Educativas no pueden vehicular anuncios remunerados, solamente publicidad institucional vinculada a patrocinio de programas o proyectos (DL236 13 13,p.único p único c/c L9 L9.637 637 19) reglas de contenido Submisión a la clasificación indicativa, ue regule horários segun faja etária, qu de exhibición de pro ogramas (CF 220, §3º,, I) §3º Programas en vivo deben adherirse a los padrones fijados por el Ministerio de Justicia Clasificación previa de programas grabados Prohibida la propag ganda de productos fumígeros (L.1016 67), y restricta a de bebidas alcohóliccas a determinados horarios (L.9.294) Sumario ● Radiodifusión – delim mitación conceptual ● Regulación técnica y regulación de contenido ● Estructura st uctu a institucio st tuc o onal a responsable espo sab e po por el e segmento de radiod difusión ● Restricciones a la concentración ● La implantación de la a TV Digital en el Brasil Entes competentes Presidencia de la República Ministerio de las Comunicaciones Ministerio de Justicia Congreso Nacional Anatel SBTVD Presidencia de la Repúb blica • Competencias del Presiden nte – Delegar concesión para servvicios de radiodifusión sonora de carácter regional o nacional y de radiodifusión f de sonidos y imagenes. – Reveer, en grado de recurso o administrativo, los actos de los Ministerios. Presidente de la República Ministerio de las Comunicaciones Ministerio de Ju usticia Comité de Desarrollo del SBTVD Ministerio de las Comu unicaciones • Competencias del Ministerio de e las Comunicaciones – Delegar permiso para servicios de radiodiifusión sonora de carácter local, después de deliberación del Congreso Nacional. – Dar autorización para servicios de Radio Comunitaria, RTV y RpTV. – Ejecutar el proceso licitatorio para la otorg ga de las concesiones y permisos. – Someter al Presidente de la República pa arecer instruyendo los procesos de delegación de concesiones (Televisión y rradiodifusión sonora regional o nacional) nacional). – Fiscalizar el servicio de radiodifusión y, en n la hipótesis de irregularidad, aplicar las debidas sanciones. – Establecer las normas técnicas a pautar los servicios de radiodifusión. Mi i t Secretaría Ministro d de llas C Comunicacione i i de Servicios Departa amento Departamento de Comunicaci ón Electrónica omisión Especial de Licitación de Ottorgade Acompañamien de Serrvicios y Evaluación de Serv Congreso Nacional •Competencias (administrativ vas) del Congreso Nacional –Deliberar sobre las concessiones,, permisos p y autorizaciones de los serviccios de radiodifusión, aprobandolas o rechazando olas. Congreso N Nacional Consejo de Comunicación Social Cámara de Diputados Senado Comisión de Ciencia y Tecnologia, Tecnologia Comunicación e Informática C i ió d Comisión de Ed Educación ió Anatel •Competencias de la Anatel –Elaborar y mantener los pla anes de distribuición de canales. –Fiscalizar, en cuanto a los aspectos a técnicos, las estaciones. –Dar autorización de uso de e radiofrecuencia para la i l implementación t ió d de llos serviicios i d de radiodifusión. di dif ió Consejo Director tendencia Superintend de Servicios Sencia de Radio omunicación de eyMasa Fiscalización Ministerio de Justicia •Competencias del Ministerrio de Justicia –Regular g y ejercer j la clasifica ación indicativa de los p programas g de radiodifusión. Ministro de Justicia Comité Interinstitucional para clasificación indicativa Secretaria Nacional de Justicia Departamento de Justicia, Clasificación, Títulos y Calificación Sistema Brasileño de TV T Digital •Competencias del SBTVD –Presentar informe objetivando la implantación de la TV di it l d digital dell B Brasilil –Desarrollar las actividadess de investigación necesarias para ello Comité de Desarrollo Comité Consultivo Grupo Gestor Sumario ● Radiodifusión – delim mitación conceptual ● Regulación técnica y regulación de contenido ● Estructura st uctu a institucion st tuc o a al responsable espo sab e po por e el segmento de radiodiffusión ● Restricciones a la c concentración ● La implantación de la a TV Digital en el Brasil Restricciones a la radiiodifusión de sonido • Locales: – Ondas medias – 4 – Frecuencia modulada – 6 • Regionales – Ondas medias – 3 – Ondas tropicales – 3 – Máximo 2 por Estado • Nacionales – Ondas medias – 2 – Ondas cortas – 2 Restricciones a la radiodifusión de sonidos e i á imágenes • Máximo de 10 en todo o el territorio nacional,, siendo como máximo 5 en VHF. • Máximo de 2 por Estado ado. Restricciones a RadCo om, RTV y RpTV ● ● RadCom – Por su carácter á especcífico, íf es vetada la otorga de más de una autorizacción a la misma entidad. – Entidades prestadora as de otros servicios de radiodifusión no pued den obtener autorización de RadCom. RadCom RTV y RpTV – No hay restricciones. Sumario ● Radiodifusión – delim mitación conceptual ● Regulación técnica y regulación de contenido ● ● ● Estructura st uctu a institucion st tuc o a al responsable espo sab e po por e el segmento de radiodiffusión Restricciones a la concentración La implantación de la TV Digital en el Brasil TV Digital • La opción por un padrón n brasileño • El SBTVD • Separación entre provisión del servicio y provisión de contenido: una propuesta para debate en Sala. Muito obrigado! ¡Muchas gracias! Gabriel Boavista Laender [email protected] Grupo de G d Estudios E t di en D Derecho h d de llas Telecomunicaciones - Getel Universidade de Brasília Faculdade de Direito Camp s Uni Campus Universitário ersitário Darc Darcy Ribeiro Asa Norte Brasília - DF Brasil CEP: 70910-900 STFC y FUS ST Brasília Agosto de 2004 Sumario 1. Cuadro normativo 2. Definición y clasifica ación del STFC 3 Áreas de prestación 3. n 4. Evolución en la pres stación STFC 5. Concesión del STFC C 6 Autorización del STFC 6. 7. Nuevos contratos de e concesión 8. FUST Cuadro normativo bá ásico Pl G Plan Generall d de M Metas t Calidad - STFC Plan General de e Otorgas Ley General de Decreto n n.º 2. 2 534/98 telecomunicaciones Presidente de la Reepública Ley n.º 9.742/97 Plan General de e Metas de Universalización p para el STFC Decreto n.º 2..592/98 R Resolución l ió n.ºº 30/98 Anatel Reglamento Servicios telecomunicaciones Resolución n.º 73/98 Anatel Reglamento del STFC Resolución n.º 85/98 Sumario 1. Cuadro normativo 2. Definición y clasificación del STFC 3 Áreas de prestación 3. n 4. Evolución en la pres stación de STFC 5. Concesión de STFC C 6 Autorización de STF 6. FC 7. Nuevos contratos de e concesión 8. FUST Definición del STFC - Servicio Telefónico Fijo Comuttado “El servicio de telecom municaciones que, por medio de la transmisión de voz y de otras señales, se destina a la conunicación entre puntos fijos determina ados, utilizando procesos de telefonía a” (PGO) Clasificación del STFC C ¾ Servicio de interés colecctivo ¾ Regímenes: eg e es p privado público La Unión asegura existencia a, continuidad y universalización LGT PGO Modalidades de servicio o ¾ Local ¾ Larga distancia nacion nal ¾ Larga distancia internacional Área local – Res. 373/200 04 Código de selección de e la prestadora t d Fuente: Anatel Sumario 1. Cuadro normativo 2. Definición y clasifica ación del STFC 3 Áreas de prestació 3. ón 4. Evolución en la pres stación de STFC 5. Concesión de STFC C 6 Autorización de STF 6. FC 7. Nuevos contratos de e concesión 8. FUST Áreas de prestación p n ((art. 4º PGO)) REGIÃO IV: NACIONAL Fuente: ANATEL Áreas de prestación p n ((art. 4º PGO)) ¾ componen áreas distintas d entre si llamadas locales y larga distancia nacional intraregional (entre secto ores). ¾ Nacional: larga g distancia nacional y larga distancia intern nacional ¾ RE EGIÓN IV: NACIONAL Fuente: ANATEL Sumario 1. Cuadro normativo 2. Definición y clasifica ación del STFC 3 Áreas de prestación 3. n 4. Evolución en la pre estación de STFC 5. Concesión de STFC C 6 Autorización de STF 6. FC 7. Nuevos contratos de e concesión 8. FUST Evolución en la pre p stación de STFC Evolución en la pre p stación de STFC ¾1º estado: ¾2º competición ti ió limitada y más concentrada en la telefonía interurbana • transición 2002 • hasta • estado: nuevas operadoras •a partir de 2002 p Evolución en la pre estación de STFC: 1º estado d Celebrados contratos de concesión con empresas del Sistema Telebrás jun 1998 Transfere encia del control accionario a de las empresas S STB y del licitación de las empresa as espejo jul 1998 Firma de términos autorización t i ió d de nuevas prestadoras p (espejo) Ene 1999 1º estado: desestattización 1 ¾ desmembramiento Telebrás;; de la operadora ¾ separación de las un nidades de negócios de las operadoras estattales, tales en telefonía fija y celular; ¾ reunión ió de las d l unid id d d dades d negocios de i d de telefonía fija de las operadoras o estatales en cuatro t holdings. h ldi 1º estado: desestattización Restricciones : ¾ vetada la adquisición, en el curso del proceso de desestatización,, p por un mismo m accionista o g grupo p de accionistas, del control, dirrecto o indirecto, de empresas actuantes en áreas distinta as del PGO ¾ transferencia del control accionário a o de la concesión, solamente después decorriidos cinco años 1º estado: régimen de duopolio 1 1º estado: régimen de duopolio Régimen de duopolio ¾ ¾ una concesionaria i i por regiión/área ó /á l local l - incumbent i b t (art. ( t 1º PGO y art. 64, párrafo único LGT) una autorizataria por regió ón (hasta 31 de diciembre de 2001): empresas espejo y espejito e Asimetría regulatoria: concesionarias - incumbents obligaciones de Infraestructura, universalización i li ió M Mercado, d proveedor d y continuidad establecido Asimetría regulatoria: diferenciación de regímenes ¾ público - obligaciones continu uidad y universalización ¾ privado - no sujeto a obligacio ones de universalización y continuidad Evolución en la pre estación de STFC: 2º estado d deja de haber limite al número de prestadoras 31 dic 2001 titular de autorizacción puede solicitar nuevas autorizac t i ciones i (posible anticipacción)) 31 dic 2002 2 titular de concesión ió puede d solicitar autorización (posible anticipación) 31 dic 2003 Panorama despuéss del 2002 ¾ ¾ Ambiente competitivo o Ausencia de prestadoras limita ación al número de Panorama después s del 2002 ¾ Expedidas nuevas autorizaciones a 37 empresas en 2002/2003 (entre ellas Embratel Telemar Embratel, Telemar, Telefónica, CTBC, Sercontel Intelig Sercontel, Intelig, GVT) Sumario 1. Cuadro normativo 2. Definición y clasifica ación del STFC 3 Áreas de prestación 3. n 4. Evolución en la pres stación de STFC 5. Concesión de STFC 6 Autorización de STFC 6. C 7. Nuevos contratos de e concesión 8. FUST Concesión del serv vicio de telecomunicaciones s “la delegación de su prestación, mediante contrato, por plazo determinado, en el régimen público, sujetándose la concesionária a los riesgos r empresariales, remunerandose por la l cobranza de tarifas de los usuarios o p por otras rentas alternativas y respon ndiendo directamente por sus obligaciones p g s y p por los p prejuicios j que cause” (art. 83 LG GT) Contrato de conces sión Cláusulas esenciales Cláusulas del contrrato de concesión de servicio de telefonía: art. 93 de la LGT Cláusulas esenciales Art. 93. El contrato de concesión indicará: I - objeto, área y plazo de la concesión; II - modo, forma y condiciones de la presttación del servicio; III - reglas, criterios, indicadores, fórm mulas y parámetros definidores de la implantación expansión, implantación, expansión alteración y modernización del servicio, servicio así como de su calidad; IV - deberes relativos a la universalización y a la continuidad del servicio; V - el valor debido por la otorga, la forma y las condiciones de pago; VI - las condiciones de prorrogación, inclu uyendo los criterios para fijación del valor; VII - las tarifas a ser cobradas de los usuarios y los criterios para su reajuste y revisión; VIII - las p posible rentas alternativas,, com mplementarias p o accesorias,, así como las provenientes de proyectos asociados; Cláusulas esenciais (co ( ont.)) IX - los derechos, las garantías y las obliigaciones de los usuarios, de la Agencia y de la concesionaria; X - la forma de la prestación de cuentas y de la fiscalización; XI - los bienes reversibles, si hubieran; XII - las condiciones generales para interc conexión; XIII - la obligación de mantener, durante la ejecución del contrato, todas las condiciones de habilitación exigidas en n la licitación; XIV - las sanciones; XV - el foro y el modo para solución extra ajudicial de las divergencias contractuales. Párrafo único. El contrato será publicado resumidamente en el Diário Oficial de la Unión, como condición de su eficacia. Obj t Objeto ¾ ¾ ¾ prestación STFC (uso de el público en general) implantación relacionadas de utilidades o comodidades atención a las metas de universalización y calidad Plazo de la concesión ¾ ¾ Término final: el 31 de e diciembre de 2005 derecho de las presta p adoras a la prorrogación p g única por 20 años, a título t oneroso Universalización - LGT T acceso de cualquier persona o instituición de interés é público ú a servicio de telecomunicaciones independientemente de su localización y condición ó socioeconómica utilización de las telecomunicaciones en servicios esenciales de i t é público interés úbli atención t ió uniforme if y no discriminatorio de todos los usuarios Universalización - PG GMU ¾ ¾ metas t progresivas i metas de accesos i di id l individuales y metas t d de accesos colectivos disponibilidad de instalaciones, atención a deficientes d fi i t fí i físicos, a instit i tittuiciones t i i d de carácter público o social, a regiones ales o de remotas y a áreas rura urbanización precaria ¾ Fonte: Anatel Universalización – dec claración de cumplimiento ¾ Resolución n.º 280/2001 1 Universalización – abril a 2004 ¾ 49.334.856 49 334 856 accesos fijo fijos instalados i t l d ((meta t d de 33.000.000 accesos ha asta el 31 de diciembre del 2 2.001) 001) ¾ 1.364.025 teléfonos de uso público en servicio (meta de 981.300 TUP hasta el 31 de diciembre del 2.001 ) Continuidad del servic cio ¾ “Usufructo de form ma ininterrumpida, sin paralizaciones injusttificadas, tificadas debiendo los servicios estar a disp posición de los usuarios, en condiciones adecu uadas de uso uso” (art. (art 79, 79 § 2º de la LGT) Continuidad del servic cio ¾ Interrupción excepcio onal: 1. Situaciones de emergencia a (imprevisibles) 2. Razones de orden técnico (previsibles) (p ) 3. Razones de seguridad de e las instalaciones (previsibles o no) ¾ Suspensión por falta de cumplimiento ¾ Vetada interrupción por p no cumplimiento de la Agencia o de la Unión n Calidad y modernizaciión del servicio ¾ ¾ PGMQ (Res. 30/98): metas m progresivas con el tiempo ti Metas: • calidad del servicio (tentativas de originar o llamadas) • solicitación de reparo • solicitación de cambio de dirección n • atención al usuario (por telefono, correspondencia c y personal) • calidad lid d para TUPs TUP • información del código de acceso del usuario • emisión de cuentas • modernización de la red Calidad y modernizaciión del servicio R Resolución l ió n.ºº 217/2000 Indicadores de calidad del STFC Resolución n.º 297/2002 Evaluación satisfacción n usuario ¾ Critérios C é indicadores: regularidad, eficiencia, f seguridad, actualidad, generalidad, cortesía y modicidad de las tarrifas Metas de Calidad ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ Calidad del servicio – local, LDN (consolidado todos los CSP), LDI; Atención a las soliccitaciones de reparo, reparo de cambio de dirección, por p telefone al usuario; Información del código o de acceso del usuario; atención a la corre espondencia del usuario, atención personal al usuario; u Emisión de cuentas; Modernización de la re ed Metas de calidad del servicio local mayo 2004 Tasa de obtención de señal de discar con d 3 segundos tiempo máximo de espera de (Meta de 98%) – Matutino 99 82 % 99,82 Tasa de llamadas locales orriginadas completadas (Meta de 70% %) - Matutino. 72 17 % 72,17 tasa de llamadas locales oriiginadas no completadas p p por congestio g namiento ((Meta de 4%) - Matutino. 1,09 % Régimen tarifario: re elación trilateral Poder concedente Concesionaria Usuario Régimen tarifario ¾ Acceso a toda pobla ación a tarifas y precios razonables ¾ Control tarifario con n posible régimen de libertad tarifaria ¾ Plan básico de servic ser iccio ¾ Rentas alternativas Regime tarifário – ca aso concreto ¾ Reajuste a contratos de e conexión; ¾ Aplicación IGP-DI (índice contractual) x IPCA; ¾ Decisión de la Justicia (STJ) Sumario 1. Cuadro normativo 2. Definición y clasifica ación del STFC 3. Áreas de prestación n y panorama de las prestadoras de STF FC 4 Evolución en la presstación de STFC 4. 5. Concesión de STFC C 6. Autorización de ST TFC 7. Nuevos contratos de e concesión 8. FUST Autorización del serrvicio de telecomunicaciones s “es el acto adm ministrativo vinculado que faculta f lt la l explota l tación, ió en ell régimen é i privado, de modalid dad de servicio de telecomunicaciones, cuando c cumplidas las condiciones objetiv j vas y subjetivas j necesarias” (LGT) Autorización del STF FC ¾ ¾ Condiciones subjetivas: mismas del contrato de concesión Condiciones objetivas: proyecto viable tecnicam mente y compatible con normas; disponibilidad de radiofre ecuencia (WLL) Términos de autorizzación ¾ Objeto: j prestación STFC p C al p público en g general en régimen privado ¾ Onerosidad ¾ Plazo indeterminado ¾ Compromisos de cobertu ura y atención ¾ Calidad del servicio: sub bmisión al PGMQ ¾ Precios libres ¾ Acto y término de autorizzación ¾ Resolución n.º 65/98 Términos de autorizzación: nuevas autorizatarias ¾ Resolución n.º 283/200 01 Sumario 1. Cuadro normativo 2. Definición y clasifica ación del STFC 3. Áreas de prestación n y panorama de las prestadoras de STF FC 4 Evolución en la presstación de STFC 4. 5. Concesión de STFC C 6. Autorización de STF FC 7. Nuevos contratos de concesión 8. FUST Nuevos contratos de concesión ¾ ¾ ¾ Decreto n.º 4.733, del 10 0 de junio de 2003: dispone sobre políticas públicas de d telecomunicaciones Decreto n.º 4.769, del 27 7 de junio de 2003: aprueba PGMU del d l STFC Resolución Anatel n.º 34 41, del 20 de junio de 2003: PGMQ y modelo de los nuevos contratos (enero 2006) Nuevos contratos de concesión Prorrogación ¾ ¾ Anatel convoco a las concesionarias c de telefonía fija para, hasta el 30/06/2 2003, manifiesten el interés en la prorrogación de loss contratos. Todas manifestaron interés en la prorrogación. prorrogación Nuevos contratos d de concesión Plazo: 20 años (posibilida ad de alteraciones en 2010, 2015 y 2020) ¾ reglas más rígidas para inte erconexión ¾ Ampliación área local ¾ Portabilidad numérica ¾ Co-facturamiento obligatorio o ¾ Reajuste de las tarifas: índicce sectorial ¾ Nuevos contratos de d concesión: nuevas metas t de d universalización i li ió ¾ • Mantenidas metas de acce eso individual (enero 2006): accesos individuales residencia ales en localidades con más de 300 habitantes; • atención a las solicitaciones en el plazo máximo de 7 dias ¾ Metas acceso coletivo 6 TUPs/1000 habitantes X 8 TUPs/1000 habitantes (nuevo PGMU) (antiguo PGMU) Nuevos contratos de d concesión: nuevas metas t de d universalización i li ió ¾ ¾ Puesto de servicio de telecomu unicaciones: TUPs y TAPs: metas progresivas (ene 2007-ene 2011) TAP Terminal TAP: T i l de d acceso Púb blico: “permite, a cualquier persona, bli utilizar, por medio de acceso de uso colectivo, el STFC, independientemente de firma de e contrato o inscripción com la prestadora, t d i l incluyendo d funciones f i complementarias l t i que posibiliten ibilit ell uso del STFC para conexión a Prov veedores de acceso a Internet – PASI, de libre elección del usuario, y env vio y recebimiento de textos, gráficos e imagenes, imagenes por medio electrónico electrónico” ” ¾ Unidad de atención de coope erativa: puestos de servicio en á áreas rurales l Sumario 1. Cuadro normativo 2. Definición y clasifica ación del STFC 3 Áreas de prestación 3. n y panorama de las prestadoras de STF FC 4. Evolución en la pres stación de STFC 5. Concesión de STFC C 6. Autorización STFC 7. Nuevos contratos de e concesión 8. FUST FUST en la LGT soportados por la concesionaria exclusivamentte atribuible al cumplimiento li i t de las obligacione es de universalizació ón, no recuperable e con explotació ón eficiente Costos de universalización FUST FUST: cuadro norm mativo Decreto n.º n Ley 9.998, de 3.624, d del 17/08/2000 5/10/2000 SCD Portarias (documentos) y actos del Minicon Resoluciones R l i de la Anatel FUST rentas (i) las dotaciones designadas en la ley presupuestal anual de la Unión y sus créditos adicionales; (ii) cincuenta i t por ciento i t de d parcela l de de los l recursos del d l Fistel, Fi t l hasta h t ell limite li it máximo anual de setecientos millones de d reales; (iii) precio público cobrado por la Anate el con condición para la transferencia de concesión, ió de d permiso i o de d autorizac t i ió de ión d servicio i i de d telecomunicaciones t l i i o de uso de radiofrecuencia; (iv) contribuición de uno por ciento sobre la renta operacional bruta, consecuencia de la prestación de servicios de telecomunicaciones en los regímenes público y privado, excluyendose el Impuesto sobre s Operaciones relativas al ICMS, al PIS y la Cofins; (v) donaciones; (vi) otras que vengan a serles destinada as. FUST: Atribuciones s del Ministerio de l C las Comunicacione i i s ¾Exposición de Motivos n. n.º 595/M MC, del 7 de noviembre de 2000: Política para Aplicación del Fust; políticas directrizes directri es generales prrioridades programas FUST: Atribucioness del Minicon ¾ Definición de Programas (Po ortarias): Educación Biblioteccas Públicas Telecomunicaciones At Atención ió a D Deficientes fi i t Seguridad Pública S l d Salud R i Regiones R Remotas t yd de Fronteras F t FUST: Atribucioness de la Anatel implemen implementar y fiscalizar l los programas, proyectos y actividades que usen recursos del Fust elaborar la propuesta presupuest al del Fust prestar p c cuentas de la a e ejecución p presupuest a al y f financeira d Fust del Atribuciones del d Minicon recaudar la contribuición para el Fust y aplicar las multas y sanciones FUST: Resolucione es Anatel Resolución n n.º 247/2000 reglamento recaudación Resolución n.º 269/2001 reglamento im mplementación, acompañamiento y fiscalización de los programas proye programas, ectos y actividades FUST: Decisiones T TCU ¾ Abertura de licitación por la a Anatel: Decisión 1095/2001 (Susp pensión cautelar de la licitación y diligencias a la An natel) Decisión 1308/2002 Consulta hecta por el Miniistro de las Comunicaciones al TCU: Acuerdo 1107/2003 ¾ FUST: entendimiento o TCU implica la otorga de conces siones por la Anatel, de una nueva modalidad de servic cio de telecomunicaciones a ser prestado en régimen público, p aplicandose la Ley nº 9.472/97 n 9 472/97 (arts (arts. 89 y 210); ¾ ¾participación de cualquier e empresa que atendiese los requisitos del art. 86 LGT; ¾no es posible ¾ ibl atribuir t ib i metas t s adicionales di i l d de universalización a las actuale es concesionarias del STFC, pues el servicio objeto de consulta no es modalidad del STFC. FUST: creación del S SCD ¾ Consultas Públicas: • Propuesta Reglamento o SCD; • Propuesta PGO; • Propuesta PGMU FUST: creación del S SCD El servicio va a proveer ba anda ancha ancha, voz voz, datos datos, imagen, equipamientos; ¾ Innúmeros cuestionamientos: diversos intereses ( (proveedores d iinternet, t t conce esionarias i i STFC STFC, iindústria); dú t i ) ¾ Contribución de intervenciión en el dominio económico. ¾ Muito obrigad da! Muchas graci g as! [email protected] www.u b.b / d/ge e www.unb.br/fd/getel La Tele efonía Móvil en el Brasil (SMC y SMP) Brasília 11 de agosto de 2004 Sumario 1. Esqueleto 1 E l t Normativo N ti 2. Breve historia de la ab bertura del mercado de t l f í móvil telefonía ó il 3.SMC y SMP 3.1 Definiciones del SMC y SMP 3.2 Régimen Jurídico de Prestación 3.3 El Proceso de Oto orga y Condiciones para Explotación p del Servvicio 3.4 Plan de servicio y Roaming 3 5 Operadoras y Área 3.5 a de Prestación 3.6 Padrones de Calid dad Sumario 4. Las MVNO (Mobile Virtual Network Operators) y la post postura ra reg regulato lato oria de la Anatel 5. Análisis 106/2003 – Anatel: es posible operar el Servicio Móvil Perrsonal (SMP) en la banda de 1,9 GHz? Cuadro Normativo Básiico Norma General de Telecomunicaciones (NGT n.°° 20/96) Ley n.°9.295/96 (Ley Mínima) Ley n n.° 9.472/97 9 472/97 (LGT) P PGO (Decreto n.° 2.534/98) 2 Resolución n.º 316/2002 (Reglamento del SMP) Sumario 1. Esqueleto 1 E l t N Normativo ti 2. Breve historia de la ab bertura del mercado de t l f í móvil telefonía ó il 3.SMC y SMP 3.1 Definiciones del SMC y SMP 3.2 Régimen Jurídico de Prestación 3.3 El Proceso de Oto orga y Condiciones para Explotación p del servvicio 3.4 Plan de Servicio y Roaming 3 5 Operadoras y Área 3.5 a de Prestación 3.6 Padrones de Calid dad Abertura del Mercado de Telefonía Móvil El Sistema Telebrás El Surgimiento de las Bandas A y B La EC n.° 8/95 Competición y derecho de los Usuarios Abertura del Mercado de Telefonía Móvil Sumario 1. Esqueleto 1 E l t N Normativo ti 2. Breve historia de la ab bertura del mercado de t l f í móvil telefonía ó il 3.SMC y SMP 3.1 Definiciones del SMC y SMP 3.2 Régimen Jurídico de Prestación 3.3 El Proceso de Oto orga y Condiciones para Explotación p del servvicio 3.4 Plan de Servicio y Roaming 3 5 Operadoras y Área 3.5 a de Prestación 3.6 Padrones de Calid dad Definición del SMC ¾ ¾ SMC: Servicio Móvil Celular “El servicio de telecomuniicaciones móvil terrestre, abierto a la correspondencia pública pública, que utiliza sistema de radiocomunica aciones con técnica celular, conforme definido en la re eglamentación, interconectado a la red pú ública de telecomunicaciones, y acccesado por medio de terminales portátiles, portátiles transsportables o vehiculares vehiculares.” (Art. 1º, §1ºde la Ley Mínima) Definición del SMP ¾ ¾ SMP: Servicio Móvil Perso onal “El servicio de telecomuniicaciones móvil terrestre d interés de i t é colectivo l ti que posibilita ibilit lla comunicación i ió entre Estaciones Móviles y de Estaciones Móviles para otras estaciones estaciones, obsservado lo dispuesto en este Reglamento . ” (Art. 4º, 4 del Reglamento del SMP) Sumario 1. Esqueleto 1 E l t N Normativo ti 2. Breve historia de la ab bertura del mercado de t l f í móvil telefonía ó il 3.SMC y SMP 3.1 Definiciones del SMC y SMP 3.2 Régimen Jurídico de Prestación 3.3 El Proceso de Oto orga y Condiciones para Explotación p del servvicio 3.4 Plan de Servicio y Roaming 3 5 Operadoras y Área 3.5 a de Prestación 3.6 Padrones de Calid dad Régimen Jurídico de Prestación Interés Régimen (A t 62 d (Art. de lla LGT) (A t 63 d (Art. de lla LGT) Colectivo Público Restricto Privado ¾ Excepción resultante de e la conjugación de la Ley Mí i Mínima con ell art. t 214, 214 IV d de lla LGT Régimen público y privad do Régimen público existencia, existencia c asegurados universalización y continuidad por la l U Unión ió Régimen privado no sujetas a obrigaciones de univerrsalización y continuidad, y prestación no asegurrada por la Unión Régimen g Jurídico de Prestación Concesionarias – Régimen Público A t i t i – Régimen Autorizatarias R i Ré P Privado i d Sumario 1. Esqueleto E l t Normativo N ti 2. Breve historia de la ab bertura del mercado de t l f í móvil telefonía ó il 3.SMC y SMP 3.1 Definiciones del SMC y SMP 3.2 Régimen Jurídico de Prestación 3.3 El Proceso de Oto orga y Condiciones para Explotación p del Servvicio 3.4 Plan de Servicio y Roaming 3 5 Operadoras y Área 3.5 a de Prestación 3.6 Padrones de Calid dad El Proceso de Otorga y Condiciones C para Explotación del Servicio ¾ Concesión x Autorización de Servicios Públicos “Concesión de servicio de teleecomunicaciones es la delegación de su prestación, prestación mediante con ntrato por plazo determinado, ntrato, determinado en el régimen público, sujetandose la concesionaria a los riesgos empresariales, remunerandose por la cobranza de tarifas de los usuarios o por otros ingressos alternativos y respondiendo directamente por sus obligacciones y por los prejuicios que causare.” (§ único del Art. 83 de e la LGT) “Autorización de servicio de telecomunicaciones es el acto aculta la explotación, en el régimen administrativo vinculado que fa privado, de modalidad de serviccio de telecomunicaciones, cuando son completas las condiciones s objetivas y subjetivas.” (§ 1º del Art. 131 de la LGT) El Proceso de Otorga y Condiciones C para Explotación del Servicio o “La explotación de servicio en e el régimen privado dependerá de previa autoriización de la agencia agencia, que acarreará derecho de uso de d las radiofrecuencias necesarias”. ((Art. 131 de la LGT)) ¾ El Proceso de Otorga Licitación (subasta): obliigatoria para Concesión y facultativa para Autorizacción Criterios de juzgamiento para obtención de Concesión: 9 Menor tarifa, mayor of ferta por la otorga, mejor calidad de los servicio os y mejor atención de la demanda El Proceso de Otorga y Condiciones C para E l t ió d Explotación dell S Servicio i i Criterios para habilitación en n el proceso licitatorio de obtención bt ió d de Autorización: A t i ió 9Cumplimiento de las cond diciones Objetivas y Subjetivas 9Condiciones Objetivas: disponibilidad d de radiofrecuencia necesaria y presentación de proyecto, tecnicamente, viable. 9Condiciones Subjetivas: estar constituido según las leyes brasileras (con sede y administración en el país), disponer de calificación téccnica para prestar bien el servicio, disponer de capaccidad económico- financiera, regularidad fiscal. El Proceso de Otorga y Co ondiciones para Explotación del Servicio Criterios de juzgamiento pa ara obtención de Autorización: - mayor oferta por el uso de la a radiofrecuencia ¾ Plazos de Concesión y Auto orización ¾ SMC : 15 Años SMP : 15 Años (autoriza ( ación de uso de la frecuencia) El Contrato de Concesión ¾ El Término de Autorización El Proceso de Otorga y Co ondiciones para Explotación del Servicio ¾ Transferencia de Control Accionario: A SMC – 5 años del in nício de la operación comercial del servicio o y anuencia de la Anatel SMP – de inmediato o, con aprobación de la Agencia g ¾ 2002: Territorio Brasilero d dividido en 3 (tres) REGIONES para prestació ón del SMP: Regiones I, II y III El Proceso de Otorga y Co ondiciones para Explotación del Servicio ¾ Expedidas hasta 3 (tres) au utorizaciones de SMP para cada una de las Regiones I,, II y III ¾ Compatibilización de las nuevas reglas con las constantes en el modelo ado optado para la telefonía fija ( (PGO) ) ¾ Bandas C, D y E Abril 2001 – 1ª procedimiento licitatorio Noviembre 2002 – 2ª licittación (Lotes Restantes) El Proceso de Otorga a E l t ió del Explotación d l Servicio S i i ¾ y Condiciones Tecnología: predominio TDMA, CDMA y GSM para El Proceso de Otorga a y Condiciones para E l t ió del Explotación d l Servic S icio i ¾ Frecuencia ¾ Bandas A y B– 800 MHz M Bandas D y E – 1800 0 MHz Autorización p para empresa p a licitante o consorciada que q ya sea prestadora de SM MP o SMC en área contenida en la región licitada transferencia del instrumento de concesión o autorización, autorización en el plazo de hasta 6 (seis) meses contados de la fecha del Término de Autorización, o renuncia, en las áreas geográficas áfi coincidentes i id t El Proceso de Otorga a y Condiciones para Explotación del Serviciio Una autorización para la prestación de STFC en la modalidad de LDN de cualquier ámbito, teniendo por área de prestación el territorio nacional Cad da emprresa licita ante vence edora t drá tend dá derecho a: Una autorización para la prestación de STFC en la modalidad de LDI de cualquier ámbito, teniendo por área de prestación el territorio nacional Sumario 1. Esqueleto 1 E l t N Normativo ti 2. Breve historia de la ab bertura del mercado de t l f í móvil telefonía ó il 3.SMC y SMP 3.1 Definiciones del SMC y SMP 3.2 Régimen Jurídico de Prestación 3.3 EL Proceso de Oto orga y Condiciones para Explotación p del Servvicio 3.4 Planos de Servicio o y Roaming 3 5 Operadoras y Área 3.5 a de Prestación 3.6 Padrones de Calid dad Planes de Servicio y Roa aming ¾ Medios de Remuneración n Tarifa : Concesionarias 9 Precio de Mercado (Libre): Autorizatarias 9 ¾ Pl Planes d Servicio de S i i Básico y Alternativo 9 Pré-Pago y Póst-Pag go 9 Planes de servicio y Roaming AD Adicional por llamada DSL Desplazamiento VC1- Valor pagado (por minuto)), cuando la llamada fue hecha para un usuario fijo en el área a de tarifación en que está el área de registro g del usuario VC2- Valor pagado, por minuto, cuando la llamada fue hecha para d área de tarifación en que está un usuario fijo o móvil fuera del ell á área d de registro i t d dell usuario io, pero con ell primer i dí dígito it d dell código DDD igual al del área a de tarifación del usuario VC3- Valor pagado VC3 pagado, por minuto minuto, cuando la llamada fue hecha para un usuario fijo o móvil con otrro código DDD Planes de Servicio y Roa aming g ((SMC)) Reciber llamadas naciona ales e internacionales AD por llamada y DSL, AD, DSL por unidad de tiempo Originar llamadas: AD, por llamada y VC1, VC2 y VC3, por unidad de p d tiempo p Llamadas a adas internacionales te ac o a es o orriginadas: g adas e el AD de la a operadora ope ado a visitada, independientemente de d la duración de la llamada, más la duración de la llamada a veces la tarifa de la operadora de larga distancia internaciona al. al Planes de Servicio y Roam ming (SMP) ¾ Á Área d Registro de R i t Área geográfica contínua, definida d por la Anatel, donde es prestado t d ell SMP SMP, con po osesión ió como lí límite it geográfico, un área de tariffación. ¾ Área de Tarifación Área delimitada por el Cód digo Nacional de Áreas (DDD) ¾ Área de Prestación Área geográfica, compuestta por un conjunto de áreas de registro, delimitada en el e término de autorización, en la cual la prestadora de SM MP está autorizada a explotar el servicio. Planes de Servicio y Roam ming (SMP) ¾ El Código de Selección de Prestadora (CSP) Las llamadas tarifadas como VC2 y VC3 en el SMC serán, para ell SMP SMP, tarifadas como VC1 p dispensando el pago de AD y DSL Ampliación del Área Geográfica G g Las llamadas del tipo VC2,VC3 e internacionales pasan a tener sus valores definidos por la prestadora de larga distancia escogida id cuando d el usuario hace la a llamada a ada (CS (CSP)) Planes de Servicio y Roam ming (SMP) Fuente: Anatel Planes de Servicio y Roam ming (SMP) Fuente: Anatel Sumario 1. Esqueleto 1 E l t N Normativo ti 2. Breve historia de la ab bertura del mercado de t l f í móvil telefonía ó il 3.SMC y SMP 3.1 Definiciones del SMC y SMP 3.2 Régimen Jurídico de Prestación 3.3 El Proceso de Oto orga y Condiciones para Explotación p del Servvicio 3.4 Plan de Servicio y Roaming 3 5 Operadoras y Área 3.5 a de Prestación 3.6 Padrones de Calid dad Operadoras y Áreas de Pre estación Fuente: Anatel Operadoras p y Áreas de Prestación P ¾ Migración del SMC para el e SMP 9 9 ¾ Adaptación Ad t ió de d los l In Instrumentos t t Contractuales C t t l Término de los Conttratos de Concesión Las dos últimas empre esas (TELEMIG CELULAR PARTICIPACIONES S.A A y AMAZÔNIA CELULAR S.A)) q que operaban p e Servicio Móvil Celular el presentaron en diciembre de 2003, a la Anatel, el requerimiento de migracción para el Servicio Móvil Personal (SMP). Operadoras p y Áreas de Prestación (Después ( p del 2002) Fuente: Anatel Operadoras y Áreas de Prestación REGIÓN I Banda A- Vivo, Telemig Celular, Amazônia Celular y Tim Nordeste Banda B- Vivo, Claro, Tim Banda DD Oi Banda E- Tim, Claro Operadoras y Áreas de P t ió Prestación REGIÓN II Banda A- Vivo, Tim Sul, Sercomttel Celular* y CTBC Celular Celular Celular** Banda B- Vivo y Claro Banda DD Claro y Tim Brasil Banda E- Brasil Telecom*** * Para el PR (Londrina y Tamarana) Algumas cidades de MG, MG SP, SP GO y MS *Algumas *** Para RS, SC, PR, RO, TO, MG, AC, MS, GO y DF D Operadoras y Áreas de P t ió Prestación REGIÓN III Banda A- Vivo y CTBC Celular* Banda B- Claro (Tess y BCP) Banda D- Tim *Algunas ciudades de MG, SP, GO y MS Sumario 1. Esqueleto E l t Normativo N ti 2. Breve historia de la ab bertura del mercado de t l f í móvil telefonía ó il 3.SMC y SMP 3.1 Definiciones del SMC y SMP 3.2 Régimen Jurídico de Prestación 3.3 El Proceso de Oto orga y Condiciones para Explotación p del Servvicio 3.4 Plan de Servicio y Roaming 3 5 Operadoras y Área 3.5 a de Prestación 3.6 Padrones de Calid dad Padrones de Calidad en el SMC ¾ Manual de Indicadores del SMC: 9 indicadores i di d fij d fijados por ell Protocolo P t l de d Compromiso C i para Acompañamiento de e la Prestación del SMC, firmado entre la Anatel y lass prestadoras del SMC ¾ Reclamaciones de Cobertura y Congestionamiento ¾ Tasa de Respuesta p al Usuario o ¾ Tasa de Caida de Llamadas ¾ Tasa de llamadas Originadas Completadas Padrones de Calidad en n el SMP ¾ PGMQ-SMP : obligación de e cumplimiento de los 16 indicadores de calidad ¾ Metas de Calidad del Servicio o ¾ Metas de Atención al Usuario o ¾ Metas de Emisión de Cuentass ¾ De los Plazos para Interrupció ón del servicio ¾ De la Información de los Dato os Físicos Sumario 4. Las MVNO (Mobile Virtual Network Operators) y la post postura ra reg regulato lato oria de la Anatel 5. Análisis 106/2003 – Anatel: es posible operar el Servicio Móvil Perrsonal (SMP) en la banda de 1,9 GHz? Las MVNO y la p postura regulatoria g de la Anatel ¾ La experiencia de las ope eradoras virtuales en el mundo ¾ El pago por el uso de radiofrecuencia ¾ La interpretación del art. 131 de la LGT Sumario 4. Las MVNO (Mobile Virtual Network Operators) y la post postura ra reg regulato lato oria de la Anatel 5. Análisis 106/2003 – Anatel: es posible operar el Servicio Móvil Perrsonal (SMP) en la banda de 1,9 , GHz? Análisis 106/2003 – Anatel: es posible operar el Servicio Móvil Persona al (SMP) en la frecuencia de 1,9 ,9 G GHz? ¾ Utilización de la frecuenccia en carácter secundario ¾ De la discrecionalidad de e la autorización del uso de radiofrecuencia M Muchas Gracias!!! Juliana Rezio j i @ bb [email protected] www.unb.br/fd/getel TV por Suscripción REGULACION EN TELECOMUNICACIONES Brasília-Brasil Agosto de 2004 Sumario ¾ Estadísticas ¾ Tecnologías: g - TVA; - TV por Cable; - MMDS; - DTH. DTH ¾ Panorama del Segmento o de TV por Suscripción. - Problemas p de Soluciión - Propuestas Densidad Número de Suscripto ores Valor Medio de la Suscripción Cobertura de la Red Número de Prestado oras en Operación Fuente: ANATEL Competición en el Segmento S de TV por S Suscripción i ió (n° ( ° de d op peradoras) d ) Fuente: ANATEL Tecnologías ¾ TVA ¾ TV ((UHF codificado); ); por CABLE (CATV); ¾ MMDS (Multipoint Multicchannel Distribution System / Wireles cable); ¾ DTH (Direct to Home) Home). TVA Definición (art. 2°,, del Dec. 95.777/88): Servicio de telecomunicaciones, destinado a distribu uir sonidos e imágenes g a suscriptores, por señales codificadas, mediante utilización de canales de espectro radioelé éctrico, permitida, a criterio del pod p der concedente,, la utilización parcial sin codificación. TVA ¾La operadora posee ap penas 1 canal de programación en UHF co odificado; f ¾Frecuencia entre 300 M MHz y 3 3.000 000 MHz; ¾Posee 25 otorgas: 24 e en operación y 1 en instalación (hasta 14/07//03); ¾No tiene expresión económica. TV por Cable Fuente: ANATEL 2003 TV por Cable Definición (art. 2°, de la Ley 8.977/95 – Ley de la TV por Cable) C bl ) Servicio de telecomunicacione es que consiste en la distribuición de señales de e video y/o audio, a suscriptores, mediante tra ansporte por medios físicos. TV por Cable ¾ Sistema más utilizado en el País; ¾ La red de cable p puede ser utilizada p posteriormente p para la prestación de diversos otros servvicios, como comunicación de datos, acceso a Internet, telefoníía, etc; ¾ La mayoria de las redes de cable e sigue la arquitetura HFC (Hybrid Fiber/Coaxial); ¾ Pueden transportar informacione es de la casa del suscriptor al Headend (bidireccionales); ¾ Concesión: Instrumento de otorga que difiere del modelo ) Regido R g por la Ley y de TV por dispuesto en la LGT ((art. 212). Cable. MMDS S Fuente: ANATEL 2003 MMDS Definición (Norma 002/94-Rev97) Modalidad de Servicios Esp peciales, que utiliza la banda de micrroondas para t transmitir iti señales ñ l a ser recibidos ibid en puntos determinados dentrro del área de prestación del servicio. MMDS ¾ Funcionamiento semejante a la TV abierta; ¾ Ventaja j en relación a la TV p por Cable: portabilidad; ¾ Menor costo de impla antación del que la TV por Cable; ¾ Dispone de banda de e frecuencia menor del que la TV por Cab ble (capacidad menor de canales que el CATV). DTH Fuente: ANATEL 2003 DTH Definición (Norma 008/97) Es una de las modalidades de Servicios Especiales, que tiene com mo objetivo la distribución de señales de televisión y/o de audio, a través de satélites, a suscriptores localizados en n el área de prestación del servicio. servicio DTH ¾ Necesita de una ante ena parabólica y un receiver/decoder (IRD); ( ) ¾ No viabiliza la inserción de programas de contenido local (diferen ntemente de la TV por Cable y el MMDS); ¾ Costo inicial elevado (el alquiler de espacio C en satélites y montaje de d una red nacional de di t ib ió y de distribución d venta) t ); ¾ Cubre practicamente p nacional; todo el território TV por Suscripción - DT TH (cont). SS SISTEMAS S DE D BANDA ¾Banda C: 1) Sistema de banda utilizado por las primeras prestadoras de DTH. DTH 2) Utiliza la misma faja de frecuencia de las utilizadas ili d por las l emisoras i de TV abierta para llevar su señal para las afiliadas, con el mismo tipo de antena parabólica. 3) Más inmune a atenuaciones por lluvias. ¾Banda KU: 1) Sistema de banda u utilizado por la mayoría de los suscriptores; 2) Antena parabólica m menor (debido a la f frecuencia , que es mayor) y p permite ser instalado dentro d las residencias;; de 3) Canal de retorno por t teléfono (acceso b bidireccional via satélite en t test). Panorama del Segmento de TV por Suscripción PROBLEMA Alto costo de importación de equipamientos y de la adquisición de la programación (US$). (US$) ¾ Industria nacional de equipamientos poco relevante: demanda nacional inexpresiva. ¾ PROPUESTA DE SOLUCIÓN Creación C ó de empresa de compras nacionales de equipamientos y programación (benchmarking:experien cia de la PCTV PCTV-México) México). ¾ Panorama del Segmen nto de TV por Suscripción PROBLEMA Fuente: Accentture Panorama del Segmentto de TV por Suscripción PROBLEMA Baja penetración: Costo del producto X Renta Familiar; PROPUESTA DE SOLUCIÓN Implantación p de Canal Básico Nacional/Regional común ú a todas t d las l prestadoras del Servicio (Valor de la Suscripción: ± R$ , / US$ $ 10.00)) 30,00 Panorama del Segmen nto de TV por Suscripción PROBLEMA OPERADOR RES DE RED PROVEE EDORES DE SER RVICIO PROVEEDORES DE CONT TENIDO Panorama del Segmen nto de TV por S Suscripción i ió PROBLEMA Verticalización del Segmento: (i) proveedores de contenido; (ii) proveedores de servicios; (iii) detentores de infraestructura. infraestructura PROPUESTA DE SOLUCIÓN Distinción y segmentación de los 3 modelos de negócios: (i) Programación; (ii) Distribución del servicio (venta, instalación y cobranza); (iii) Detentor de infraestructura (construcción, mantenimiento y optimización ti i ió de d la l red). d) Panorama del Segmen nto de TV por Suscripción CONVERGENCIA Etapa I Servicio A Etapa a II Servicio A Red A Red A Servicio B Serrvicio B Servicio A Red B Fuente: PENEDO y PINTO, 2000, p. 189 Se ervicio B Red B Etapa III Servicio A Servicio B Red U Panorama del Segmen nto de TV por Suscripción REGLAMENTO SCM: Permitiría, en tesis, la oferta de servicios como PPV y VOD por p las operadoras de telefonía fija, j , p por medio de las redes de banda ancha. Panorama del Segmen nto de TV por Suscripción PROBLEMA Reglamento R l t del d l Servicio S i i de d Comunicación Multimedia (SCM): Art. 67. En la prestación del SCM es permitido la entrega de señales de video y audio audio, de forma eventual, mediante contrato o pago por evento. PROPUESTA DE SOLUCIÓN S milla Anatel n° 006: Sumilla 006 “No crea mecanismos claros de protección al sector de TV POR SUSCRIPCIÓN” (ABTA) (ABTA). Panorama del Segmen nto de TV por Suscripción Sumilla ANATEL n° n 006/2002: “La prestación del Servicio de Comunicación C Multimedia no admite la transmisión, em misión y recepción de informaciones de cualquier naturaleza n que puedan configurar la prestación de serviicio de Radiodifusión o de servicios de TV por Cable, MM MDS o DTH, así como la entrega de señales de video y audio, de forma irrestricta y simultanea, para los suscriptores, en la forma y glamentación de aquellos condiciones previstas en la reg servicios s.” Panorama del Segmento de TV por Suscripción PROBLEMA Superposición de redes (overbuilding)/servicios (CATV/MMDS): Plan de Otorgas Actualmente hay 2 operadoras de CATV, 2 de MMDS y 1 DTH en una misma localidad. PROPUESTA DE SOLUCIÓN ¾ “swap” de Licencias o mismo i fformación ió d de “joint-ventures”; ¾ Constituición de una empresa nacional o regional de infraestructura. Panorama del Segmento de TV por Suscripción PROBLEMA Exclusividad en la adquisición de canales: - Diferencial Dif i l competitivo titi (consecuencia de la pluralidad de operadores) P PROPUESTA DE S SOLUCIÓN ¾ “swap de licencias para fin “swap” del overbuilding (2 competidores por Localidad CATV/MMDS y DTH); DTH) ¾ Empresa de infraestructura (fin del overbuilding) suscripción básica ; ¾ Renegociación de los contratos realizados con las programadoras (extinción de la cláusula de exclusividad); ¾ Reducción de la venta casada; Panorama del Segmentto de TV por Suscripción PROBLEMA Concesión o autorizació ón en el regimen prestación ó del servicio de TV T por Cable? C ? de Concesión (Ley de TV por Cable) C x Concesión (LGT). Repercusiones jurídicas; Prestadoras de MMDS y DT TH tienen por instrumento de otorga la AUTORIZA ACIÓN (régimen privado), diferentemente de las ope eradoras de TV por Cable (concesión). Panorama del Segmentto de TV por Suscripción PROBLEMA Compartimiento de infraestructura de las concesionarias de servicios públicos prefecturas (postes/ductos – monopolio natural): altos costos;; PROPOSTA DE SOLUCIÓN Ó Reglamento g Conjunto ANATEL, ANEEL y ANP (anexo ( a lla Resolución nº 002/01); Panorama del Segmentto de TV por Suscripción CATV apenas) PROPOSTA DE SOLUCIÓN Ó PROBLEMA TV por Cable (apenas): limitación a la participación del capital social votante al extranjero (49%). Ley del Cable (Ley 8.977/95, art. 7°,II); n° n Abertura al capital externo (100%). Propuesta de Nuevo Mode elo de Negocios – ABTA 7) Crear Va alor Percibido y rep posicionar Prroducto 3) Infraestructura de Red como vehículo de la TV Digital Terrestre 4) Unificar/Padronizar la tecnología Digital 2) Progrramación: Mecan nismos para resolu ución de la excllusividad 1) Red: Mecanismos de reso olución de supe erposición 8) Revisión del Modelo de Co oncesiones / Trributario 5) Nuevo foco p para distribución: ventas y Relacionamiento 6) Ganancias de Escala M h Gracias! Muchas G i ! Gierck Guimarães Medeiros E-mail: [email protected] www.unb.br/fd/getel Grupo de Estudios en Derecho de las Telecomunicaciones - Getel Universidade de Brasília Facultad de Derecho Campus p Universitario Darcy y Ribeiro Asa Norte Brasília - DF Brasil CEP: 70910-900 Competición p en Te elecomunicaciones en el Brasil CONVERGENCIA DE REDES Y SERVICIOS: DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL ACTUAL RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES GENERALES Brasília 13 d de mayo d de 2004 Libro Verde sobre la Convergencia C (1997) PROPUESTAS: ¾ 1ª - Tomar T por base b l Es las Estructuras t t actuales; t l ¾ 2ª - Desarrollar un Modelo o Regulatorio separado para las nuevas actividade es en co-existencia con la reglamentación para las s telecomunicaciones y la radiodifusión (Equivalencia al SCM en el Brasil); ¾ 3ª - Introducr gradualmen nte un nuevo Modelo Regulatorio que abarqu ue toda la gama de servicios existentes y nue evos (Adoptada por la UE). Nuevo Modelo - Unión Eu uropea (2002) ¾ Directiva Di ti de d Acceso A (A eso e interconexión (Acce i t ió a redes d de comunicaciones electrónicas); ¾ Directiva de Autorización n (Autorización general); ¾ Directiva-Cuadro (Cuadro o Reglamentario común para las redes y serv. de con. electrón.); ¾ Directiva Servicio Uniiversal (Universalización y derechos de los usuarioss de redes y serv. serv de con. con electrón.); ¾ Directiva relativa (Privacidad) a la Protección de Datos Directiva de Autorizaciión (2002) ¾ Establecimiento de un régimen n de autorización que abarque todos los servicios, independie entemente de las tecnologías utilizadas;; ¾ Otorga de autorización general para todos los proveedores de servicio o redes de comunicaciiones electrónicas, sin la necesidad id d d de cualquier l i d decisió i ió ó expresa o acto ón t administrativo d i i t ti de la autoridad reguladora de los Estados-Miembros (notificación); ¾ Las condiciones generales imp puestas a la otorga de la autorización deben limitarse a lo estrictamente necesario para garantizar el cumplimento de lo os requisitos y obligaciones del derecho comunitario y naciona al; ¾ Objetivos: garantizar condiciones equitativas a los proveedores d en ttoda d lla C Comun nidad id d y ffacilitar ilit la l negociación i ió transfronteriza de la interligació ón de redes de comunicaciones públicas, entre otros; Directiva de Autorizaciión (cont.) ¾ ¾ Puede continuar a ser necesarrio conceder derechos específicos de utilización de ra adiofrecuencias y números (procedimiento objetivo, transp parente, no discriminatorio y proporcional); P ibilid d de Posibilidad d utilización tili ió d de lla radiofrecuencia di f i sin i que para ello sea otorgada la dicha au utorización de uso, desde que el riesgo de interferencia nociva sea s mínimo (MVNO); ¾ Posibilidad de que los Estadoss-Miembros alteren los derechos, condiciones, procedimientos, encargos e y tasas relacionados con las autorizaciones generales (previa notificación a los interesados); ¾ Implementación p del nuevo cua adro reglamentario g en fecha única para toda la Comunidad Europ pea (el Estado-Miembro puede postergar por 9 meses en su te erritorio). La Experiencia del Rein no Unido ¾ Fin del antiguo régimen de licencciamiento; ¾ A partir de 25/07/2003 el Reino Unido U implementó el nuevo régimen propuesto por la UE; ¾ La diferencia entre el antiguo rég gimen de licencias y el nuevo régimen de autorizaciones generales es que los proveedores de servicio y redes serán regidos po or un mismo conjunto de condiciones generales para aseg gurar su observancia a la ley; ¾ No habrá más condiciones difere entes mucho menos licencias entes, diferentes; ¾ Con eso los entregadores queda an responsables por verificar que condiciones generales se les aplican y a sus operaciones (fin de la licencia personal); ¾ El Ofcom está revisando y/o edittando su cuadro normativo para alinearlo al nuevo régimen. M h Gracias! Muchas G i ! Gierck Guimarães Medeiros E-mail: [email protected] www unb br/fd/getel www.unb.br/fd/getel
Documentos relacionados
Derecho Constitucional y Telecomunicaciones
participen la Unión, autarquía federal o empresa pública federal. La característica
pública de los servicios de telecomunicaciones prestados por las concesionarias de
servicios de telecomunicacione...
Revista completa
Argentina, Brasil, Colombia, España, Portugal, Uruguay y Venezuela. Los autores abordan
investigación empírica y teórica, pasando por temas de calidad, educación, cuadro de mando,
control de precio...